Mª Victoria Domínguez Serrano. Arquitecta. Diputación de Cáceres. ORDENANZA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE RCD en el ámbito local de la provincia de Cáceres. ÍNDICE: • Antecedentes. Marco normativo. Definiciones. Competencias. • La gestión de RCD de obra con Licencia de obras. • La gestión de RCD de obra con Consulta sustitutiva de Licencia. • La gestión de RCD de obra con Comunicación previa. • El Plan de gestión de RCD en la provincia de Cáceres.Instalaciones. • La ordenanza provincial: gestión de RCD, instalaciones. • La ordenanza provincial: contenedores y ocupación de vía pública. • La ordenanza fiscal: quien contamina paga. ANTECEDENTES: Aproximación al MARCO LEGISLATIVO APLICABLE Derivado de la Directiva 2008/98/CE, de RESIDUOS • Ley 22/2011de residuos y suelos contaminados. (modificado por el RD-Ley 17/2012) • Ley 5/2010 de Calidad Ambiental de Extremadura. • RD 105/2008, de producción y gestión del RCDs. • Dto 20/2011 Régimen de producción y gestión RCDs en C.A.Ex. • Plan integral de residuos 2008-2015 • Plan integral de residuos de Extremadura 2009-2015. ANTECEDENTES: LOS RCD. 1. Residuos provenientes de la construcción y demolición.(Conforme a las definiciones de la Ley 22/2011; del RD 105/2008) 2. Cualquier sustancia u objeto que tenga la consideración de “RESIDUO”, se genere en una obra de construcción y demolición. Residuos de construcción y Demolición. RCD.(art 2 Rd. 105/2008) 1. Obras de construcción y demolición: - La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. - Trabajos de modificación del terreno o el subsuelo, excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de las actividades extractivas. - Se considerará parte de la obra toda instalación que de servicio exclusivo a la misma, tales como: plantas de machaqueo, fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento, prefabricados de hormigón, planta de fabricación de mezclas bituminosas, fabricación de encofrados, talleres de elaboración de ferralla, almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y planta de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra. Residuos de construcción y Demolición. RCD.(art 2 Rd. 105/2008) Desde el punto de vista ambiental: • Generación de gran cantidad de escombros. • Impacto visual importante. • Poder contaminante. • Escaso control ambiental. • Despilfarro de materia prima. ANTECEDENTES: COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS. 1. Los Ayuntamientos, han de establecer el control de la producción, gestión y destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición sometidos a intervención administrativa municipal previa. 2. Los Ayuntamiento han de establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación, y del tratamiento de RCDs. 3. Corresponde a los AYUNTAMIENTOS, o las DIPUTACIONES, el servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos.(Incluye gestión de RCD doméstico) 4. Los Ayuntamiento podrán delegar sus competencias en entidades de ámbito supramunicipal. ANTECEDENTES: AMBITO DE APLICACIÓN. • Los RCDs, provenientes de “obras menores”. Entiéndase, las que están sujetas al trámite de COMUNICACIÓN PREVIA del art. 172 la LSOTEX.(con las modificaciones del RD-Ley 8/2011) • Los RCDs, de “obras mayores”, aquellas sujetas al trámite del art. 180 de LICENCIAS DE OBRAS de la LSOTEX o al trámite de consulta SUSTITUTIVO DE LICENCIA art 188 de la LSOTEX. OBRAS SUJETAS A LICENCIA Y A TRÁMITE SUSTITUTIVO. OBLIGACIONES. Corresponde a los productores y poseedores de RCD las obligaciones del art. 4 del RD-105/2008 1. Redacción del Estudio de Gestión de Residuos de Construcción. 2. Redacción del Plan de Gestión de Residuos de Construcción. 3. La entrega de los residuos a gestor autorizado. 4. Sufragar los gastos de gestión de los RCD. OBRAS SUJETAS A LICENCIA.(control) AMBITO DE APLICACIÓN: definido en el art. 180 de la LSOTEX. Se establece un ámbito competencial expreso de procedimientos a resolver a través de este procedimiento: Las obras de nueva planta de construcción, edificación e implantación de instalaciones. (1) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. Los movimientos de tierra y las obras de desmontes y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamiento y sorriego para la preparación de terrenos de cultivos. (1) La extracción de áridos y la explotación de canteras. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y otros similares y de redes de telecomunicaciones o trasporte de energías y la colocación de antenas de cualquier clase. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanísticas. OBSERVACIÓN:(1) Afectado por Silencio Adm. Negativo (RDL 8/2011) OBRAS SUJETAS A LICENCIA.(control) AMBITO DE APLICACIÓN: definido en el art. 180 de la LSOTEX. REGULACIÓN: Dto 20/2011 y RD 105/2008 ANTES DE INICIO DE LA OBRA: Junto a la solicitud de licencia, entre otra documentación se hará entrega de: - Estudio de producción y gestión de Residuos (Dto 105/2008). - Constitución de fianza u otra garantía financiera. (m3 RCD del Estudio) Antes de la firma del acta de replanteo: - Plan de gestión de residuos. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Entrega de residuos en PLANTA DE TRANSFERENCIA o RECICLAJE. Abono de tasas y Certificado de entrega de residuos. AL FINALIZAR LA OBRA: ( devolución de fianza) Junto al resto de la documentación de final de obras: Certificado del Dir. Obras. del cumplimiento del Plan de gestión de residuos. Entrega de certificados de entrega / gestión de residuos. OBRAS CON TRÁMITE SUSTITUTIVO DE AMBITO DE APLICACIÓN: definido en el art. 188 de la LSOTEX. LICENCIA.(control) REGULACIÓN: Dto 20/2011 y RD 105/2008 ANTES DE INICIO DE LA OBRA: Trámite de CONSULTA al Ayuntamiento, sobre la adecuación a la ordenación urbanística a los municipios afectados. - El proyecto de obras. - Plan de gestión de Residuos (Dto 105/2008) y Constitución de fianza u otra garantía financiera. (m3 RCD del Estudio). En el caso de que solo afecte a un Ayuntamiento. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Entrega de residuos en PLANTA DE TRANSFERENCIA o RECICLAJE. Abono de tasas y Certificado de entrega de residuos a la Admon. Actuante. AL FINALIZAR LA OBRA: (devolución de fianza constituida en el Ayuntamiento) Certificado final de obras. Certificado del técnico director en la que se declare cumplimiento del Plan de gestión de residuos y la correcta gestión de residuos. El Resto de certificados obraran en la Admon actuante. OBRAS NO SUJETAS A LICENCIA. COMUNICACIÓN PREVIA. AMBITO DE APLICACIÓN: definido en el art. 172 de la LSOTEX. Se establece un ámbito competencial RESIDUAL, para todos los actos NO SUJETOS A LICENCIA DE OBRAS y expresamente se resolverá a través de este procedimiento: Obras que no modifiquen la estructura, ni a elementos catalogados o en trámite de catalogación : (4) 1. que modifiquen la disposición interior de las edificaciones 2. obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio ni afecten a. El cerramiento de fincas, muros y vallados. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.[1] La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. La instalación de invernaderos. La primera ocupación o, en su caso, habitabilidad de las construcciones y la apertura de establecimientos, salvo que en este último caso, esté sujeta a autorización ambiental.[2] El cambio de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no comporten obras sujetas a licencia urbanística conforme al artículo 180. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional. Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.[3] OBSERVACIÓN: [1] [2] [3] Afectado por el Real Decreto 8/2011 de simplificación administrativa. Establece para estas actividades SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. Por lo que requieren autorización administrativa previa. (4) Las obras sobre edificios catalogados o sobre elementos catalogados, requerirán LICENCIA DE OBRAS OBRAS NO SUJETAS A LICENCIA. COMUNICACIÓN PREVIA.(regulación) 1. Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria: RESIDUOS DOMÉSTICOS. (art 3 Ley 22/2011 de RESIDUOS). 2. OBRA MENOR (RD-105/2008). “de reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales y que NO precisa de proyecto firmado por profesional titulado”. OBRAS NO SUJETAS A LICENCIA. COMUNICACIÓN PREVIA.(regulación) 1. Las entidades locales establecerán sus respectivas ORDENANZAS para establecer la gestión de los residuos que provienen de obras menores. 2. La Excma. Diputación de Cáceres, publicará la ordenanza provincial para establecer el procedimiento marco de esta intervención administrativa. PLAN DE GESTIÓN DE RCD. MEDIO XXI Excma. DIPUTACIÓN DE CÁCERES. PLAN DE GESTIÓN DE RCD. OBJETIVOS. La política en materia de residuos debe basarse en la aplicación de un conjunto de principios que en la práctica supone: 1. 2. 3. 4. PROMOVER la correcta gestión del conjunto de los residuos, disminuir su generación e impulsar las prácticas más adecuadas para su gestión. ESTABLECER prioridades en las opciones de gestión desde la prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y por ultimo la eliminación. Disponer de infraestructuras suficientes para garantizar que los residuos se gestionan correctamente y en lo posible cerca de su lugar de generación. Que todos los agentes implicados desde las administraciones públicas a los agentes económicos y sociales, empresas adjudicatarias de la gestión, y usuarios asuman su cuota de responsabilidad en relación con los residuos. PLAN DE GESTIÓN DE RCD. PRINCIPIOS El principio fundamental se resume en la regla de las tres R 3R = Reducir + Reutilizar + Reciclar REDUCIR: la producción de residuos en obra. REUTILIZAR: Los residuos generados en la propia obra. RECICLAR: los residuos excedentarios de las obras. PLAN DE GESTIÓN RCD. PLAN DE GESTIÓN DE RCD. INFRAESTRUCTURAS. 1. 2. 3. PUNTO LIMPIO- Acopio municipal. Instalaciones donde han de hacer entrega de los RCD asimilables a residuos domésticos, los productoresposeedores, una vez presentada la COMUNICACIÓN PREVIA del inicio de las obras. Los PUNTOS LIMPIOS, harán la función de Estaciones de Transferencia de RCD, hacia las instalaciones de tratamiento, en los RCD procedentes de obras de reparación domiciliaria. Todos los municipios podrán habilitar puntos limpios, de acopio municipal de RCDs de origen doméstico. PLAN DE GESTIÓN DE RCD. INFRAESTRUCTURAS. PLANTAS DE TRANSFERENCIA. Instalaciones donde han de hacer entrega de los residuos generados los productores-poseedores de RCD con LICENCIA DE OBRAS. Zona Norte:15 plantas Nuñomoral, La Granja, Aldeanueva del Camino, Cadalso, Valverde del Fresno, Moraleja, CECLAVÍN, Coria, Montehermoso, Jarandilla de la VERA, Jaraíz de la VERA, Navalmoral de la Mata, Serradilla, Cañaveral, Cabezuela. Zona Sur: 7 plantas Brozas, Valencia de Alcántara, Montánchez, Miajadas, Trujillo, Castañar de Ibor, Guadalupe. PLAN DE GESTIÓN DE RCD. INFRAESTRUCTURAS. 1. 1. 2. PLANTA DE GESTIÓN-VALORIZACIÓN.(RECICLAJE). Instalaciones donde se produce la gestión de residuos, y que pueden actuar de plantas de transferencia. Estas instalaciones tendrán asociadas VERTEDEROS de COLA. VERTEDEROS. Instalaciones de depósitos de residuos, que solo existirán asociadas a las Plantas de Gestión-valorización. El resto han de ser CLAUSURADOS y SELLADOS. Se habilitan dos plantas de Reciclaje Zona norte: PLASENCIA Zona sur: CÁCERES PLANTAS DE GESTIÓN Y REVALORIZACIÓN. PLAN DE GESTIÓN DE RCD. INFRAESTRUCTURAS. PLAN DE GESTIÓN DE RCD. ORDENANZAS PROVINCIALES DE GESTIÓN DE LOS RCD EN EL ÁMBITO LOCAL ORDENANZA PROVINCIAL RCD: OBJETIVOS 1. Erradicar los vertidos incontrolados. 2. Gestión sostenible de los RCDs 3. Recogida y Tratamiento de los residuos por gestor autorizado. 4. Incentivar la reducción de generación de residuos y su reutilización en obra. ORDENANZA PROVINCIAL RCD: GESTIÓN RCD doméstico AMBITO DE APLICACIÓN: definido en el art. 172 de la LSOTEX. REGULACIÓN: ORDENANZA MUNCIPAL / PROVINCIAL ANTES DE INICIO DE LA OBRA: COMUNICACIÓN PREVIA: Entre otros documentos se requerirán. - DECLARACIÓN RESPONSABLE: descripción de titular de las obras, ubicación y descripción de las obras, cumplimiento de la normativa aplicable, proyectos o autorizaciones necesarias, Presupuesto de ejecución material. Identificación de la empresa que ejecute las obras. - Constitución de fianza u otra garantía financiera, en relación al PEM. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Entrega de residuos en PUNTO LIMPIO (ACOPIO MUNICIPAL). Abono de las tasas, en relación los m3 o Tn DECLARADAS en cada entrega. AL FINALIZAR LA OBRA: devolución de fianza DECLARACIÓN RESPONSABLE, de finalización de las obras habiendo hecho entrega de los residuos generados en el PUNTO LIMPIO para acopio municipal, consignando el volumen total declarado. ORDENANZA PROVINCIAL RCD: GESTIÓN PUNTO LIMPIO LOCALICIÓN: Suelo urbano o SNU, MUNICIPAL OBJETO: Recogida temporal de RCD asimilable a RESIDUOS DOMÉSTICOS. TITULARIDAD: municipal. INSTALACIÓN: Espacio vallado y cerrado, con acceso a través de permiso municipal. - Contenedor para RCD sucio TIPO II - Espacio para la ubicación de contenedores otros residuos (envases, muebles, tejidos, aceites....) GESTIÓN: A solicitud del Ayuntamiento. Como mínimo mensualmente la empresa de gestión de residuos retirará los RCD del PUNTO LIMPIO y los trasladará a La Planta de TRANSFERENCIA, pesando o cubicando el contenido, emitiendo un certificado de recepción de residuos al Ayuntamiento correspondiente. Emitiendo las tasas correspondientes. REGISTRO: EL ayuntamiento llevará registro mensual de las declaraciones de RCD depositadas por los particulares y de los certificados de recepción de residuos emitidas por la empresa autorizada de gestión de residuos. ORDENANZA PROVINCIAL RCD: GESTIÓN PLANTA DE TRASFERENCIA LOCALICIÓN: supramunicipal OBJETO: Recogida temporal de RCD procedentes de obras mayores que cuentan con licencia de obras y de los puntos limpios municipales, TITULARIDAD: provincial, de gestión privada por concesión administrativa. INSTALACIÓN: Espacio vallado y cerrado, con acceso controlado Contenedores de recepción y transferencia GESTIÓN: la empresa de gestión de residuos retirará los RCD del PUNTO LIMPIO y los trasladará a La Planta de TRANSFERENCIA, pesando o cubicando el contenido, emitiendo un certificado de recepción de residuos a los productores-poseedores de RCD. Los particulares harán las entregas directamente. Abono de Tasas. REGISTRO: La empresa adjudicataria, llevará registro mensual de los residuos recogidos y los trasladados a las plantas de gestión y valorización. ORDENANZA PROVINCIAL RCD: GESTIÓN PLANTA DE RECICLAJE LOCALICIÓN: CÁCERES y PLASENCIA. OBJETO: Gestión, valorización y tratamiento de los RCD de la provincia de Cáceres. TITULARIDAD: provincial, de gestión privada por concesión administrativa. INSTALACIÓN: Espacio vallado y cerrado, con acceso controlado plantas de valorización, tratamiento y depósito: VERTEDERO DE COLA. GESTIÓN: la empresa de gestión de residuos tratará los RCD recibidos de los Plantas de TRANSFERENCIA, y de los particulares que hagan uso como planta de transferencia. Emisión de certificados de recepción de residuos a los productoresposeedores de RCD. Abono de Tasas. REGISTRO: La empresa adjudicataria, llevará registro mensual de los residuos recogidos, valorizados, tratado y desechados. ORDENANZA PROVINCIAL RCD SISTEMAS DE CONTENERIZACION DE RESIDUOS. SISTEMAS DE CONTENERIZACIÓN: Homologados e identificados Contenedores Sacos para RCD ORDENANZA PROVINCIAL RCD SISTEMAS DE CONTENERIZACION DE RESIDUOS. EMPLAZAMIENTO: 1. En el interior de las obras, debidamente valladas. 2. En las calzadas de la vía pública, en el lugar de los estacionamientos. Lugares previstos para contenedores. Preferentemente delante de la obra o próxima a ella. Dejando un paso mínimo de 3 m. 3. Como última opción sobre la acera dejando un paso de 1,50 m. En todos los casos en los que se ocupe vía pública se precisará autorización municipal que se tramitará con la licencia o con anterioridad a la Comunicación Previa. ORDENANZA FISCAL. QUIEN CONTAMINA, PAGA (principio rector del derecho ambiental desde sus orígenes) ORDENANZA FISCAL. FIANZA 1. La fianza queda determinada por el artículo 25 del Dto 20/2011, conforme a su categoría: Categoría I ( con sustancias peligrosas): 1.000 euros/m3. Categoría II (residuos sucios): m3 30 euros / Categoría III (residuos inertes limpios): m3 15 euros/ Categoría IV (residuos inertes reutilizables): 7 euros / m3 Como mínimo 0,4 % del PEM 2. La fianza en obras sujetas a COMUNICACIÓN PREVIA, que hacen entrega de los RCD en PUNTOS LIMPIOS, ( II) 0,4 % del PEM. 3. La fianza en obras sujetas a LICENCIA DE OBRAS, que hacen entrega de los RCD en PLANTAS DE TRANSFERENCIA o en PLANTAS DE RECICLAJE. (II, III y IV). ORDENANZA FISCAL. CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA 1. Obras con LICENCIA DE OBRAS. En el Ayuntamiento. 2. Obras con COMUNICACIÓN PREVIA. En el Ayuntamiento 3. Obras con TRÁMITE SUSTITUTIVO DE LICENCIA. - Si afectan a un solo municipio . En el Ayuntamiento. - Si afectan a más de un municipio. En el órgano ambiental autonómico. ORDENANZA FISCAL. TASAS (Datos provisionales) 1. DE ABONO MUNICIPAL Categoría II (residuos sucios): Tn 2. 15 euros / DE ABONO EN PLANTA DE TRANSFERENCIA y RECICLAJE. Categoría II (residuos sucios): densidad superior a 1,2 Tn /m3 densidad entre 1,2 y 0,9 Tn /m3 Categoría III (residuos inertes limpios): Tn Categoría IV (residuos inertes reutilizables): Estos precios sin incluir IVA 15 euros / Tn 10 euros / Tn 3,50 euros/ 3,50 euros / Tn GRACIAS.
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