ANEXO 4 REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN POR PRODUCTO Item Arancelario Capítulo 01 0101 0101.10 0101.90 Reglas Específicas por Producto Animales vivos Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. 0102 0102.10 0102.90 Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. 0103 0103.10 0103.91 0103.92 Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. 0104 0104.10 0104.20 Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. 0105 0105.11 0105.12 0105.19 0105.94 0105.99 Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. 0106 0106.11 0106.12 0106.19 0106.20 0106.31 0106.32 0106.39 0106.90 Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o Perú. Item Arancelario Capítulo 02 0201 0201.10 0201.20 0201.30 0202 0202.10 0202.20 0202.30 0203 0203.11 0203.12 0203.19 0203.21 0203.22 0203.29 0204 0204.10 0204.21 0204.22 0204.23 0204.30 0204.41 0204.42 0204.43 0204.50 0205 0205.00 0206 0206.10 0206.21 0206.22 0206.29 0206.30 0206.41 0206.49 0206.80 0206.90 0207 0207.11 0207.12 0207.13 0207.14 0207.24 0207.25 0207.26 0207.27 0207.32 0207.33 0207.34 0207.35 Reglas Específicas por Producto Carne y despojos comestibles Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Item Arancelario 0207.36 0208 0208.10 0208.30 0208.40 0208.50 0208.90 0209 0209.00 0210 0210.11 0210.12 0210.19 0210.20 0210.91 0210.92 0210.93 0210.99 Capítulo 03 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Nota de Capítulo: Peces, crustáceos, moluscos y otras invertebrados acuaticos serán considerados originarios a pesar de haber sido cultivados a partir de alevines o larvas no originarias (alevines significa peces inmaduros en estado de postlarva, e incluye alevines, pececillos, esguines y anguilas), siempre que su peso no exceda de los 50g. y tuvieron un periodo de engorde de 12 meses; pero para truchas, atunes y halibut, su peso no debe exceder de los 150g. y el periodo de engorde debe ser al menos de 12 meses; para camarones y langostinos el periodo de engorde no debe ser menor a 6 meses; y para cangrejos el periodo de engorde no debe ser menor a 12 meses. 0301 0301.10 0301.91 0301.92 0301.93 0301.94 0301.95 0301.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 0302.11 0302.12 0302.19 0302.21 0302.22 0302.23 0302.29 0302.31 0302.32 0302.33 0302.34 0302.35 0302.36 0302.39 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 0302 Item Arancelario 0302.40 0302.50 0302.61 0302.62 0302.63 0302.64 0302.65 0302.66 0302.67 0302.68 0302.69 0302.70 0303 0303.11 0303.19 0303.21 0303.22 0303.29 0303.31 0303.32 0303.33 0303.39 0303.41 0303.42 0303.43 0303.44 0303.45 0303.46 0303.49 0303.51 0303.52 0303.61 0303.62 0303.71 0303.72 0303.73 0303.74 0303.75 0303.76 0303.77 0303.78 0303.79 0303.80 0304 0304.11 0304.12 0304.19 0304.21 0304.22 0304.29 0304.91 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 0304.92 0304.99 0305 0305.10 0305.20 0305.30 0305.41 0305.42 0305.49 0305.51 0305.59 0305.61 0305.62 0305.63 0305.69 0306 0306.11 0306.12 0306.13 0306.14 0306.19 0306.21 0306.22 0306.23 0306.24 0306.29 0307 0307.10 0307.21 0307.29 0307.31 0307.39 0307.41 0307.49 0307.51 0307.59 0307.60 0307.91 0307.99 Capítulo 04 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 0401 0401.10 0401.20 0401.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 0402.10 0402.21 0402.29 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 0402 Item Arancelario 0402.91 0402.99 0403 0403.10 0403.90 0404 0404.10 0404.90 0405 0405.10 0405.20 0405.90 0406 0406.10 0406.20 0406.30 0406.40 0406.90 0407 0407.00 0408 0408.11 0408.19 0408.91 0408.99 0409 0409.00 0410 0410.00 0504 0505 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 0501.00 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Un cambio desde cualquier otro capítulo. 0502.10 0502.90 0504.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01. 0505.10 0505.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 0506.10 0506.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 0507.10 0507.90 0508.00 0510.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 0511.10 0511.91 0511.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Capítulo 05 0501 0502 Reglas Específicas por Producto 0506 0507 0508 0510 0511 Capítulo 06 Plantas vivas y productos de la floricultura Item Arancelario 0601 0601.10 0601.20 0602 0602.10 0602.20 0602.30 0602.40 0602.90 0603 0603.11 0603.12 0603.13 0603.14 0603.19 0603.90 0604 0604.10 0604.91 0604.99 Capítulo 07 0701 0701.10 0701.90 0702 0702.00 0703 0703.10 0703.20 0703.90 0704 0704.10 0704.20 0704.90 0705 0705.11 0705.19 0705.21 0705.29 0706 0706.10 0706.90 0707 0707.00 0708 0708.10 0708.20 0708.90 0709 0709.20 0709.30 0709.40 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 0709.51 0709.59 0709.60 0709.70 0709.90 0710 0710.10 0710.21 0710.22 0710.29 0710.30 0710.40 0710.80 0710.90 0711 0711.20 0711.40 0711.51 0711.59 0711.90 0712 0712.20 0712.31 0712.32 0712.33 0712.39 0712.90 0713 0713.10 0713.20 0713.31 0713.32 0713.33 0713.39 0713.40 0713.50 0713.90 0714 0714.10 0714.20 0714.90 Capítulo 08 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 0801 0801.11 0801.19 0801.21 0801.22 0801.31 0801.32 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 0802 0802.11 0802.12 0802.21 0802.22 0802.31 0802.32 0802.40 0802.50 0802.60 0802.90 0803 0803.00 0804 0804.10 0804.20 0804.30 0804.40 0804.50 0805 0805.10 0805.20 0805.40 0805.50 0805.90 0806 0806.10 0806.20 0807 0807.11 0807.19 0807.20 0808 0808.10 0808.20 0809 0809.10 0809.20 0809.30 0809.40 0810 0810.10 0810.20 0810.40 0810.50 0810.60 0810.90 0811 0811.10 0811.20 0811.90 0812 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 0812.10 0812.90 0813 0813.10 0813.20 0813.30 0813.40 0813.50 0814 0814.00 Capítulo 09 0901 0901.11 0901.12 0901.21 0901.22 0901.90 0902 0902.10 0902.20 0902.30 0902.40 0903 0903.00 0904 0904.11 0904.12 0904.20 0905 0905.00 0906 0906.11 0906.19 0906.20 0907 0907.00 0908 0908.10 0908.20 0908.30 0909 0909.10 0909.20 0909.30 0909.40 0909.50 0910 0910.10 0910.20 0910.30 0910.91 0910.99 Capítulo 10 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Café, té, yerba mate y especias Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Cereales Item Arancelario 1001 1001.10 1001.90 1002 1002.00 1003 1003.00 1004 1004.00 Reglas Específicas por Producto Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. 1005 1005.10 1005.90 Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. 1006 1006.10 1006.20 1006.30 1006.40 1007 1007.00 Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. 1008 1101.00 Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o recolectadas en el territorio de China o Perú. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. 1102.10 1102.20 1102.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. 1103.11 1103.13 1103.19 1103.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. 1104.12 1104.19 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. 1008.10 1008.20 1008.30 1008.90 Capítulo 11 1101 1102 1103 1104 Item Arancelario 1104.22 1104.23 1104.29 1104.30 1105 1105.10 1105.20 1106 1106.10 1106.20 1106.30 1107 1107.10 1107.20 1108 1108.11 1108.12 1108.13 1108.14 1108.19 1108.20 1109 1109.00 1203 1204 1205 1206 1207 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1201.00 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1202.10 1202.20 1203.00 1204.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1205.10 1205.90 1206.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1207.20 1207.40 1207.50 1207.91 1207.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1208.10 1208.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1209.10 1209.21 1209.22 1209.23 1209.24 1209.25 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Capítulo 12 1201 1202 Reglas Específicas por Producto 1208 1209 Item Arancelario 1209.29 1209.30 1209.91 1209.99 1210 1210.10 1210.20 1211 1211.20 1211.30 1211.40 1211.90 1212 1212.20 1212.91 1212.99 1213 1213.00 1214 1214.10 1214.90 Capítulo 13 1301 1301.20 1301.90 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1302 1302.11 1302.12 1302.13 1302.19 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1302.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1302.31 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1302.32 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1302.39 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte 1401 1401.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 1401.20 1401.90 1404 1404.20 1404.90 1505 1506 1507 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1501.00 1502.00 1503.00 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 15.01. 1504.10 1504.20 1504.30 1505.00 1506.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1507.10 1507.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. 1508.10 1508.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. 150910 1509.90 1510.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. 1511.10 1511.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. 1512.11 1512.19 1512.21 1512.29 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1513.11 1513.19 1513.21 1513.29 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1514.11 1514.19 1514.91 1514.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1515.11 1515.19 1515.21 1515.29 1515.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Capítulo 15 1501 1502 1503 1504 Reglas Específicas por Producto 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 Item Arancelario 1515.50 1515.90 1516 1516.10 1516.20 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 1517 1518 1520 1521 1522 1517.10 1517.90 1518.00 1520.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1521.10 1521.90 1522.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1601.00 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. 1602.10 1602.20 1602.31 1602.32 1602.39 1602.41 1602.42 1602.49 1602.50 1602.90 1603.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02. 1604.11 1604.12 1604.13 1604.14 1604.15 1604.16 1604.19 1604.20 1604.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1605.10 1605.20 1605.30 1605.40 1605.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Capítulo 16 1601 1602 1603 1604 1605 Capítulo 17 1701 1701.11 Azúcares y artículos de confitería Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. Item Arancelario 1701.12 1701.91 1701.99 1702 1702.11 1702.19 1702.20 1702.30 1702.40 1702.50 1702.60 1702.90 1703 1703.10 1703.90 1704 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1704.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1704.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 18 1801 1801.00 1802 1802.00 1803 1803.10 1803.20 1804 1804.00 1805 1805.00 1806 1806.10 1806.20 1806.31 1806.32 1806.90 Capítulo 19 Cacao y sus preparaciones Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.05. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 1901 1901.10 1901.20 1901.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1902.11 1902.19 1902.20 1902.30 1902.40 1903.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1902 1903 Item Arancelario 1904 1904.10 1904.20 1904.30 1904.90 1905 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 1905.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1905.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1905.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1905.32 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1905.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 1905.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 2001 2001.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. 2002.10 2002.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. 2003.10 2003.20 2003.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 2004.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2001.10 2002 2003 2004 2004.90 2005 2005.10 2005.20 2005.40 2005.51 2005.59 2005.60 2005.70 2005.80 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. Item Arancelario 2005.91 2005.99 2006 2006.00 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2007 2007.10 2007.91 2007.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de los capítulos 07 u 08. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de los capítulos 07 u 08. 2008 2008.11 2008.19 2008.20 2008.30 2008.40 2008.50 2008.60 2008.70 2008.80 2008.91 2008.92 2008.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de los capítulos 07 u 08. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08. 2009 2009.11 2009.12 2009.19 2009.21 2009.29 2009.31 2009.39 2009.41 2009.49 2009.50 2009.61 2009.69 2009.71 2009.79 2009.80 2009.90 Capítulo 21 2101 2101.11 2101.12 2101.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otro capítulo. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08. Preparaciones alimenticias diversas Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 09. Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 09. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 2101.30 2102 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. 2102.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2102.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2102.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2103.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2103.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2103.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2103.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2104.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2104.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2105.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2106.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2106.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2103 2104 2105 2106 Capítulo 22 2201 2201.10 2201.90 2202 2202.10 2202.90 2203 2203.00 2204 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 2204.10 2204.21 2204.29 2204.30 2205 2205.10 2205.90 2206 2206.00 2207 2207.10 2207.20 2208 2208.20 2208.30 2208.40 2208.50 2208.60 2208.70 2208.90 2209 2209.00 Capítulo 23 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 2301 2301.10 2301.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 2302.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2302.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2302.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2302.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2303.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2303.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2303.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2302 2303 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 2304 2304.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2305 2305.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2306.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2306.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2306.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2306.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2306.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2306.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2306.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2306.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2307 2307.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2308 2308.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2309.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2309.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2306 2309 Capítulo 24 2401 2401.10 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 2401.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2401.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2402.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2402.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2402.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2403.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2403.91 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2403.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2402 2403 Capítulo 25 2501 2501.00 2502 2502.00 2503 2503.00 2504 2504.10 2504.90 2505 2505.10 2505.90 2506 2506.10 2506.20 2507 2507.00 2508 2508.10 2508.30 2508.40 2508.50 2508.60 2508.70 2509 2509.00 2510 2510.10 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 2510.20 2511 2511.10 2511.20 2512 2512.00 2513 2513.10 2513.20 2514 2514.00 2515 2515.11 2515.12 2515.20 2516 2516.11 2516.12 2516.20 2516.90 2517 2517.10 2517.20 2517.30 2517.41 2517.49 2518 2518.10 2518.20 2518.30 2519 2519.10 2519.90 2520 2520.10 2520.20 2521 2521.00 2522 2522.10 2522.20 2522.30 2523 2523.10 2523.21 2523.29 2523.30 2523.90 2524 2524.10 2524.90 2525 2525.10 2525.20 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 2525.30 Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 2526.10 2526.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 2528.10 2528.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 2529.10 2529.21 2529.22 2529.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 2530.10 2530.20 2530.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 2526 2528 2529 2530 Capítulo 26 2601 2601.11 2601.12 2601.20 2602 2602.00 2603 2603.00 2604 2604.00 2605 2605.00 2606 2606.00 2607 2607.00 2608 2608.00 2609 2609.00 2610 2610.00 2611 2611.00 2612 2612.10 2612.20 2613 2613.10 2613.90 2614 2614.00 2615 2615.10 2615.90 2616 2616.10 2616.90 2617 2617.10 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario 2617.90 2618 2618.00 2619 2619.00 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 2620 2620.11 2620.19 2620.21 2620.29 2620.30 2620.40 2620.60 2620.91 2620.99 Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Item Arancelario 2621 2621.10 2621.90 Capítulo 27 Reglas Específicas por Producto Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Nota de Capítulo: Cualquier mercancía de las partidas 27.07 a 27.10, que sea producto de una reacción química será considerada como una mercancía originaria si la reacción química ocurre en el territorio de China o Perú. Para propósitos de las partidas 27.07 a 27.10, una "reacción química" es un proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una molécula con una nueva estructura, mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de nuevos enlaces intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula. Las siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la presente definición: (a) la disolución en agua o en otros solventes; (b) la eliminación de solventes, incluso el agua de disolución; o (c) la adición o eliminación de agua de cristalización. Para propósitos de la partida 27.10, los siguientes procesos confieren origen: (a) Destilación atmosférica: un proceso de separación en el cual los aceites de petróleo son convertidos, en una torre de destilación, en fracciones de acuerdo al punto de ebullición y posteriormente el vapor se condensa en diferentes fracciones líquidas. El gas licuado de petróleo, la nafta, la gasolina, el kerosene, el diesel, los gases ligeros de petróleo y los aceites lubricantes son producidos a través de la destilación del petróleo. (b) Destilación al vacío: destilación a una presión inferior a la atmosférica, pero no tan baja que se clasifique como una destilación molecular. La destilación al vacío es conveniente para la destilación de matariales de alta ebullición y sensibles al calor, tales como los destilados pesados en aceites de petróleo, a fin de producir gasóleos al vacío ligeros o pesados y sus residuos. En algunas refinerías, los gasóleos pueden ser posteriormente procesados para convertirse en aceites lubricantes. La destilación al vacío debe ocurrir a una temperatura mínima de 550 grados centígrados y el proceso debe destilar al menos el 70 por ciento del volumen. 2701 2701.11 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2701.12 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2701.19 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2701.20 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Item Arancelario 2702 Reglas Específicas por Producto 2702.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2702.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2703 2703.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2704 2704.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2705 2705.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2706 2706.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2707.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2707.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2707.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2707.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2707.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2707.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2707.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2708.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2708.20 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2709.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2707 2708 2709 2710 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 2710.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2710.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2710.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2710.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2711.11 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2711.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2711.13 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2711.14 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2711.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2711.21 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2711.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2712.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2712.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2712.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2713.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2713.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2711 2712 2713 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 2713.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2713.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2714.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2714.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2715 2715.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2716 2716.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 2714 Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Nota de Capítulo: Cualquier mercancía de los capítulos 28 al 38, excepto de la partida 2930 ó 3823, que sea producto de una reacción química será considerada como una mercancía originaria si el proceso de reacción química ocurre en el territorio de China o Perú. Para propósitos de los capíulos 28 al 38, una "reacción química" es un proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una molécula con una nueva estructura, mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de nuevos enlaces intramoleculares o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula. Las siguientes no constituyen reacciones químicas para propósitos de determinar si una mercancía es originaria: (a) la disolución en agua o en otros solventes; (b) la eliminación de solventes, incluso el agua de disolución; o (c) la adición o eliminación del agua de cristalización. 2801 2802 2803 2804 2801.10 2801.20 2801.30 2802.00 2803.00 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 2804.10 2804.21 2804.29 2804.30 2804.40 2804.50 2804.61 2804.69 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario 2804.70 2804.80 2804.90 2805 2805.11 2805.12 2805.19 2805.30 2805.40 2806 2806.10 2806.20 2807 2807.00 2808 2808.00 2809 2809.10 2809.20 2810 2810.00 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 2811 2811.11 2811.19 2811.21 2811.22 2811.29 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 2812.10 2812.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 2813.10 2813.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 2814.10 2814.20 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 2815.11 2815.12 2815.20 2815.30 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 2816.10 2816.40 2817.00 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 2818.10 2818.20 2818.30 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 2819.10 2819.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2812 2813 2814 2815 2816 2817 2818 2819 2820 Item Arancelario 2820.10 2820.90 2821 2821.10 2821.20 2822 2822.00 2823 2823.00 2824 2824.10 2824.90 2825 2825.10 2825.20 2825.30 2825.40 2825.50 2825.60 2825.70 2825.80 2825.90 2826 2826.12 2826.19 2826.30 2826.90 2827 2827.10 2827.20 2827.31 2827.32 2827.35 2827.39 2827.41 2827.49 2827.51 2827.59 2827.60 2828 2828.10 2828.90 2829 2829.11 2829.19 2829.90 2830 2830.10 2830.90 2831 2831.10 2831.90 2832 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Item Arancelario 2832.10 2832.20 2832.30 2833 2833.11 2833.19 2833.21 2833.22 2833.24 2833.25 2833.27 2833.29 2833.30 2833.40 2834 2834.10 2834.21 2834.29 2835 2835.10 2835.22 2835.24 2835.25 2835.26 2835.29 2835.31 2835.39 2836 2836.20 2836.30 2836.40 2836.50 2836.60 2836.91 2836.92 2836.99 2837 2837.11 2837.19 2837.20 2839 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2839.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2840.11 2840.19 2840.20 2840.30 Un cambio desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2840.19. Un cambio desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2840.11. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2839.11 2839.19 2840 Item Arancelario 2841 2841.30 2841.50 2841.61 2841.69 2841.70 2841.80 2841.90 2842 2842.10 2842.90 2843 2843.10 2843.21 2843.29 2843.30 2843.90 2844 2844.10 2844.20 2844.30 2844.40 2844.50 2845 2845.10 2845.90 2846 2846.10 2846.90 2847 2847.00 2848 2848.00 2849 2849.10 2849.20 2849.90 2850 2850.00 2852 2852.00 2853 2853.00 Capítulo 29 2901 2901.10 2901.21 2901.22 2901.23 2901.24 2901.29 2902 2902.11 2902.19 2902.20 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2530.90. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2530.90. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Productos químicos orgánicos Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Item Arancelario 2902.30 2902.41 2902.42 2902.43 2902.44 2902.50 2902.60 2902.70 2902.90 2903 2903.11 2903.12 2903.13 2903.14 2903.15 2903.19 2903.21 2903.22 2903.23 2903.29 2903.31 2903.39 2903.41 2903.42 2903.43 2903.44 2903.45 2903.46 2903.47 2903.49 2903.51 2903.52 2903.59 2903.61 2903.62 2903.69 2904 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2904.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2905.11 2905.12 2905.13 2905.14 2905.16 2905.17 2905.19 2905.22 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2904.10 2904.20 2905 Item Arancelario 2905.29 2905.31 2905.32 2905.39 2905.41 2905.42 2905.43 2905.44 2905.45 2905.49 2905.51 2905.59 2906 2906.11 2906.12 2906.13 2906.19 2906.21 2906.29 2907 2907.11 2907.12 2907.13 2907.15 2907.19 2907.21 2907.22 2907.23 2907.29 2908 2908.11 2908.19 2908.91 2908.99 2909 2909.11 2909.19 2909.20 2909.30 2909.41 2909.43 2909.44 2909.49 2909.50 2909.60 2910 2910.10 2910.20 2910.30 2910.40 2910.90 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Item Arancelario 2911 2911.00 2912 2912.11 2912.12 2912.19 2912.21 2912.29 2912.30 2912.41 2912.42 2912.49 2912.50 2912.60 2913 2913.00 2914 2914.11 2914.12 2914.13 2914.19 2914.21 2914.22 2914.23 2914.29 2914.31 2914.39 2914.40 2914.50 2914.61 2914.69 2914.70 2915 2915.11 2915.12 2915.13 2915.21 2915.24 2915.29 2915.31 2915.32 2915.33 2915.36 2915.39 2915.40 2915.50 2915.60 2915.70 2915.90 2916 2916.11 2916.12 2916.13 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Item Arancelario 2916.14 2916.15 2916.19 2916.20 2916.31 2916.32 2916.34 2916.35 2916.36 2916.39 2917 2917.11 2917.12 2917.13 2917.14 2917.19 2917.20 2917.32 2917.33 2917.34 2917.35 2917.36 2917.37 2917.39 2918 2918.11 2918.12 2918.13 2918.14 2918.15 2918.16 2918.18 2918.19 2918.21 2918.22 2918.23 2918.29 2918.30 2918.91 2918.99 2919 2919.10 2919.90 2920 2920.11 2920.19 2920.90 2921 2921.11 2921.19 2921.21 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Item Arancelario 2921.22 2921.29 2921.30 2921.41 2921.42 2921.43 2921.44 2921.45 2921.46 2921.49 2921.51 2921.59 2922 2922.11 2922.12 2922.13 2922.14 2922.19 2922.21 2922.29 2922.31 2922.39 2922.41 2922.42 2922.43 2922.44 2922.49 2922.50 2923 2923.10 2923.20 2923.90 2924 2924.11 2924.12 2924.19 2924.21 2924.23 2924.24 2924.29 2925 2925.11 2925.12 2925.19 2925.21 2925.29 2926 2926.10 2926.20 2926.30 2926.90 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Item Arancelario 2927 2927.00 2928 2928.00 2929 2929.10 2929.90 2930 2930.20 2930.30 2930.40 2930.50 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2931.00 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. 2932.11 2932.12 2932.13 2932.19 2932.21 2932.29 2932.91 2932.92 2932.93 2932.94 2932.95 2932.99 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2933.11 2933.19 2933.21 2933.29 2933.31 2933.32 2933.33 2933.39 2933.41 2933.49 2933.52 2933.53 2933.54 2933.55 2933.59 2933.61 2933.69 2933.71 2933.72 2933.79 2933.91 2933.99 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2934.10 Un cambio desde cualquier otra subpartida. 2930.90 2931 2932 Reglas Específicas por Producto 2933 2934 Item Arancelario 2934.20 2934.30 2934.91 2934.99 2935 2935.00 2936 2936.21 2936.22 2936.23 2936.24 2936.25 2936.26 2936.27 2936.28 2936.29 2936.90 2937 2937.11 2937.12 2937.19 2937.21 2937.22 2937.23 2937.29 2937.31 2937.39 2937.40 2937.50 2937.90 2938 2938.10 2938.90 2939 2939.11 2939.19 2939.20 2939.30 2939.41 2939.42 2939.43 2939.49 2939.51 2939.59 2939.61 2939.62 2939.63 2939.69 2939.91 2939.99 2940 2940.00 2941 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario 2941.10 2941.20 2941.30 2941.40 2941.50 2941.90 2942 2942.00 Capítulo 30 3001 3001.20 3001.90 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Productos farmacéuticos No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3002 3002.10 3002.20 3002.30 3002.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3003 3003.10 3003.20 3003.31 3003.39 3003.40 3003.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3004 3004.10 3004.20 3004.31 3004.32 3004.39 3004.40 3004.50 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 3004.90 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3005 3005.10 3005.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3006 3006.10 3006.20 3006.30 3006.40 3006.50 3006.60 3006.70 3006.91 3006.92 Capítulo 31 3101 3101.00 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Abonos Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3102 3102.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3102.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3102.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3102.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3102.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3102.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3102.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3102.80 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3102.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3103.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3103.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3104.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3104.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3104.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3105.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3105.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3105.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3105.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3105.51 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3105.59 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3105.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3103 3104 3105 Item Arancelario 3105.90 Capítulo 32 Reglas Específicas por Producto Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 3201 3201.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3201.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3201.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3202 3202.10 3202.90 3203 3203.00 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3204 3204.11 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3204.12 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3204.13 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3204.14 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3204.15 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3204.16 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3204.17 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3204.19 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3204.20 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 3205 Reglas Específicas por Producto 3204.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3205.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3206.11 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3206.19 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3206.20 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3206.41 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3206.42 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3206.49 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3206.50 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3207.10 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3207.20 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3207.30 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3207.40 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3208.10 3208.20 3208.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 3209.10 3209.90 3210.00 3211.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 3212.10 Un cambio desde cualquier otra subpartida. 3206 3207 3208 3209 3210 3211 3212 Item Arancelario 3212.90 3213 3213.10 3213.90 3214 3214.10 3214.90 3215 3215.11 3215.19 3215.90 Capítulo 33 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3824.50. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 3301 3301.12 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3301.13 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3301.19 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3301.24 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3301.25 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3301.29 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3301.30 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3301.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3302.10 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3302.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3303.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3302 3303 3304 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3304.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3304.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3304.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3304.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3304.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3305.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3305.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3305.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3305.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3306.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3306.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3306.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3307.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3307.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3307.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3307.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3305 3306 3307 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3307.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3307.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 3401 3401.11 3401.19 3401.20 3401.30 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 3402.11 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3402.12 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3402.13 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3402.19 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3402.20 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3402.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3402 3403 3403.91 3403.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 3404.20 3404.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 3405.10 3405.20 3405.30 3405.40 3405.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 3403.11 3403.19 3404 3405 Item Arancelario 3406 3406.00 3407 3407.00 Capítulo 35 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 3501 3501.10 3501.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3502 3502.11 3503.00 3504.00 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 3505.10 3505.20 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 3506.10 3506.91 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3502.19 3502.20 3502.90 3503 3504 3505 3506 3506.99 3507 3507.10 3507.90 Capítulo 36 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 3601 3601.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3602 3602.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3603 3603.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3604.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3604 Item Arancelario 3605 Reglas Específicas por Producto 3604.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3605.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3606.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3606.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3606 Capítulo 37 3701 Productos fotográficos o cinematográficos 3701.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3701.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3701.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3701.91 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3701.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.31 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.32 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.39 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.41 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.42 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3702.43 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.44 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.51 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.52 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.53 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.54 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.55 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.56 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.91 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.93 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.94 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3702.95 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3703.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3703.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3703.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3704.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3703 3704 3705 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3705.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3705.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3706.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3706.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3707.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3707.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3706 3707 Capítulo 38 3801 Productos diversos de las industrias químicas 3801.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3801.20 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3801.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3801.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3802.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3802.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3803 3803.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3804 3804.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3805.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3802 3805 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3805.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3806.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3806.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3806.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3806.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3807.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3808.50 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3808.91 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3808.92 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3808.93 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3808.94 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3808.99 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3809.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3809.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3809.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3809.93 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3806 3807 3808 3809 3810 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3810.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3810.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3811.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3811.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3811.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3811.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3811.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3812.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3812.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3812.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3813 3813.00 Un cambio desde cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3814 3814.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3815.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3815.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3815.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3815.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3811 3812 3815 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3816 3816.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3817 3817.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3818 3818.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3819 3819.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3820 3820.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3821 3821.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3822 3822.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3823.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3823.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3823.13 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3823.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3823.70 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3823 3824 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3824.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.71 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.72 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.73 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.74 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.75 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.76 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.77 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.78 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.79 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.81 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.82 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.83 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3824.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3825 3825.10 3825.20 Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Item Arancelario 3825.30 3825.41 3825.49 3825.50 3825.61 3825.69 3825.90 Capítulo 39 Reglas Específicas por Producto Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Plástico y sus manufacturas Nota de Capítulo: Cualquier mercancía de los capítulos 39 al 40, excepto una mercancía de la partida 39.19 a 39.26, que sea producto de una reacción química, será considerada como una mercancía originaria si la reacción química ocurre en el territorio de China o Perú. Para propósitos de los capítulos 39 al 40, una "reacción química" es un proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una molécula con una nueva estructura, mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de nuevos enlaces intramoleculares o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula. Las siguientes no constituyen reacciones químicas para propósitos de determinar si una mercancía es originaria: (a) la disolución en agua o en otros solventes; (b) la eliminación de solventes, incluso el agua de disolución; o (c) la adición o eliminación del agua de cristalización. 3901 3901.10 3901.20 3901.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 3901.90 3902 3902.10 3902.20 3902.30 3902.90 3903 3903.11 3903.19 3903.20 3903.30 3903.90 3904 3904.10 3904.21 3904.22 3904.30 3904.40 3904.50 3904.61 3904.69 3904.90 3905 3905.12 3905.19 3905.21 3905.29 3905.30 3905.91 3905.99 3906 3906.10 3906.90 3907 3907.10 3907.20 3907.30 3907.40 3907.50 3907.60 3907.70 3907.91 3907.99 3908 3908.10 3908.90 3909 3909.10 3909.20 3909.30 3909.40 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 3909.50 3910 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. 3910.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3911.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3911.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3912.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3912.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3912.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3912.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3912.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3912.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3913.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3913.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3914.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3911 3912 3913 3914 3915 3915.10 3915.20 Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Item Arancelario 3915.30 3915.90 Reglas Específicas por Producto Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 3916 3916.10 3916.20 3916.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3917 3917.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3917.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3917.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3917.23 3917.29 3917.31 3917.32 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3917.33 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3917.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3917.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3918.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3918 Item Arancelario 3918.90 Reglas Específicas por Producto Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3919 3919.10 3919.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3920 3920.10 3920.20 3920.30 3920.43 3920.49 3920.51 3920.59 3920.61 3920.62 3920.63 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3920.69 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3920.71 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3920.73 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3920.79 3920.91 3920.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3920.93 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3920.94 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3920.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3921 3921.11 3921.12 3921.13 3921.14 3921.19 3921.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3922 3922.10 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3922.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3922.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3923 3923.10 3923.21 3923.29 3923.30 3923.40 3923.50 3923.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3924 3924.10 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 3924.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3925.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3925.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3925 3925.30 3925.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 3926 3926.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3926.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3926.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 3926.40 3926.90 Capítulo 40 4001 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Caucho y sus manufacturas 4001.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4001.21 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4001.22 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4001.29 4001.30 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002 4002.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 4002.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.51 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.59 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.70 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.80 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4002.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4003 4003.00 4004 4004.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 4005 4005.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 4005.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4005.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4005.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4006.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4006.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4007.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4008.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4008.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4008.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4008.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4009.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4009.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4009.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4009.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4009.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4009.32 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4006 4007 4008 4009 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 4009.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4009.42 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010.32 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010.33 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010.34 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010.35 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010.36 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4010 4011 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 4011.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.61 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.62 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.63 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.69 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.93 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.94 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4011.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4012.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4012.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4012.13 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4012.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4012.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4012.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4013.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4012 4013 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 4013.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4013.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4014.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4014.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4015.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4015.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4015.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4016.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4016.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4016.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4016.93 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4016.94 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4016.95 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4016.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4017.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4014 4015 4016 4017 Capítulo 41 4101 4101.20 Pieles (excepto la peletería) y cueros Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 4101.50 4101.90 4102 4102.10 4102.21 4102.29 4103 4103.20 4103.30 4103.90 4104 4104.11 4104.19 4104.41 4104.49 4105 4105.10 4105.30 4106 4106.21 4106.22 4106.31 4106.32 4106.40 4106.91 4106.92 4107 4107.11 4107.12 4107.19 4107.91 4107.92 4107.99 4112 4112.00 4113 4113.10 4113.20 4113.30 4113.90 4114 4114.10 4114.20 4115 4115.10 4115.20 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Item Arancelario Capítulo 42 4201 Reglas Específicas por Producto Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa 4201.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.32 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4203.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4203.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4202 4203 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 4203.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4203.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4203.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4205 4205.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4206 4206.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 43 4301 4301.10 4301.30 4301.60 4301.80 4301.90 4302 4302.11 4302.19 4302.20 4302.30 4303 4303.10 4303.90 4304 4304.00 Capítulo 44 4401 4401.10 4401.21 4401.22 4401.30 Peletería y confecciones de peletería; peletería ficticia o artificial Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 4402 4402.10 4402.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 4403.10 4403.20 4403.41 4403.49 4403.91 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 4403 Item Arancelario 4403.92 4403.99 4404 4404.10 4404.20 4405 4405.00 4406 4406.10 4406.90 4407 4407.10 4407.21 4407.22 4407.25 4407.26 4407.27 4407.28 4407.29 4407.91 4407.92 4407.93 4407.94 4407.95 4407.99 4408 4408.10 4408.31 4408.39 4408.90 4409 4409.10 4409.21 4409.29 4410 4410.11 4410.12 4410.19 4410.90 4411 4411.12 4411.13 4411.14 4411.92 4411.93 4411.94 4412 4412.10 4412.31 4412.32 4412.39 4412.94 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario 4412.99 4413 4413.00 4414 4414.00 4415 4415.10 4415.20 4416 4416.00 4417 4417.00 4418 4418.10 4418.20 4418.40 4418.50 4418.60 4418.71 4418.72 4418.79 4418.90 4419 4419.00 4420 4420.10 4420.90 4421 4421.10 4421.90 Capítulo 45 4501 4502 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 44.09. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 44.07 o 44.08. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Corcho y sus manufacturas 4501.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4501.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4502.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4503.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4503.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4503 4504 4504.10 4504.90 Capítulo 46 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Manufacturas de espartería o cestería Item Arancelario 4601 Reglas Específicas por Producto 4601.21 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4601.22 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4601.29 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4601.92 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4601.93 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4601.94 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4601.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4602.11 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4602.12 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4602.19 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4602.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4602 Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 4701 4701.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4702 4702.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4703.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4703.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4703 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 4703.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4703.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4704.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4704.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4704.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4704.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4705.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4706.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4706.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4706.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4706.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4706.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4706.93 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 4704 4705 4706 4707 4707.10 4707.20 Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Item Arancelario 4707.30 4707.90 Capítulo 48 4801 Reglas Específicas por Producto Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Nota de Capítulo: Para propósitos de este capítulo, operciones de cortado no conferirán origen. 4801.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.54 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.55 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.56 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.57 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.58 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.61 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.62 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802.69 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4802 Item Arancelario 4803 Reglas Específicas por Producto 4803.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.42 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.51 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.52 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804.59 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4805.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4805.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4805.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4804 4805 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 4805.24 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4805.25 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4805.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4805.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4805.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4805.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4805.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4805.93 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4806.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4806.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4806.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4806.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4807.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4808.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4808.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.04; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4808.30 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.04; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4806 4807 4808 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 4808.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4809.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4809.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4810.13 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4810.14 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4810.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4810.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4810.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4810.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4810.32 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4810.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4810.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4810.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4811.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4811.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4811.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4809 4810 4811 Item Arancelario 4812 Reglas Específicas por Producto 4811.51 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4811.59 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4811.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4811.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4812.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4813.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4813.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4813.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4814.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4814.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4814.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4816.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4816.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4817.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4817.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4817.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4813 4814 4816 4817 Item Arancelario 4818 Reglas Específicas por Producto 4818.10 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4818.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4818.30 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4818.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4818.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4818.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4819.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4819.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4819.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4819.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4819.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4819.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4820.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4820.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4820.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4820.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4819 4820 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 4820.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4820.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4821.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4821.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4822.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4822.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4823.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4823.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4823.61 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4823.69 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4823.70 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4823.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4821 4822 4823 Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 4901 4901.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4901.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4901.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 4902 Reglas Específicas por Producto 4902.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4902.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4903 4903.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4904 4904.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4905.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4905.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4905.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4906 4906.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4907 4907.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4908.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4908.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4909 4909.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4910 4910.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4911.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4911.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4911.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 4905 4908 4911 Item Arancelario Capítulo 50 5001 5001.00 5002 5002.00 Reglas Específicas por Producto 5003 5003.00 5004 5005 5006 5007 5004.00 5005.00 5006.00 Seda Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 50.04 o 50.05. 5007.10 5007.20 5007.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Capítulo 51 5101 5101.11 5101.19 5101.21 5101.29 5101.30 5102 5102.11 5102.19 5102.20 5103 5103.10 5103.20 5103.30 5104 5104.00 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5105 5105.10 5105.21 5105.29 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5105.31 5105.39 5105.40 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5106 5106.10 5106.20 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5107 5107.10 5107.20 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5108 5108.10 5108.20 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5109 5109.10 5109.90 5110 5110.00 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5111 5111.11 5111.19 5111.20 5111.30 5111.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5112 5112.11 5112.19 5112.20 5112.30 5112.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5113 5113.00 Capítulo 52 5201 5201.00 5202 5202.10 5202.91 5202.99 5203 5204 5203.00 5204.11 5204.19 5204.20 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Algodón Un cambio desde cualquier otro capítulo. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5205 5205.11 5205.12 5205.13 5205.14 5205.15 5205.21 5205.22 5205.23 5205.24 5205.26 5205.27 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5205.28 5205.31 5205.32 5205.33 5205.34 5205.35 5205.41 5205.42 5205.43 5205.44 5205.46 5205.47 5205.48 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5206 5206.11 5206.12 5206.13 5206.14 5206.15 5206.21 5206.22 5206.23 5206.24 5206.25 5206.31 5206.32 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5206.33 5206.34 5206.35 5206.41 5206.42 5206.43 5206.44 5206.45 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5207 5207.10 5207.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5208 5208.11 5208.12 5208.13 5208.19 5208.21 5208.22 5208.23 5208.29 5208.31 5208.32 5208.33 5208.39 5208.41 5208.42 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5208.43 5208.49 5208.51 5208.52 5208.59 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5209 5209.11 5209.12 5209.19 5209.21 5209.22 5209.29 5209.31 5209.32 5209.39 5209.41 5209.42 5209.43 5209.49 5209.51 5209.52 5209.59 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5210 5210.11 5210.19 5210.21 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5210.29 5210.31 5210.32 5210.39 5210.41 5210.49 5210.51 5210.59 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5211 5211.11 5211.12 5211.19 5211.20 5211.31 5211.32 5211.39 5211.41 5211.42 5211.43 5211.49 5211.51 5211.52 5211.59 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5212 5212.11 5212.12 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5212.13 5212.14 5212.15 5212.21 5212.22 5212.23 5212.24 5212.25 Capítulo 53 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 5301 5301.10 5301.21 5301.29 5301.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 5302.10 5302.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 5303.10 5303.90 5305.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 5306.10 5306.20 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 5307.10 5307.20 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 5308.10 5308.20 5308.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 5309.11 5309.19 5309.21 5309.29 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 5310.10 5310.90 5311.00 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 5302 5303 5305 5306 5307 5308 5309 5310 5311 Item Arancelario Capítulo 54 Reglas Específicas por Producto Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial 5401 5401.10 5401.20 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 5402.11 5402.19 5402.20 5402.31 5402.32 5402.33 5402.34 5402.39 5402.44 5402.45 5402.46 5402.47 5402.48 5402.49 5402.51 5402.52 5402.59 5402.61 5402.62 5402.69 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 5403.10 5403.31 5403.32 5403.33 5403.39 5403.41 5403.42 5403.49 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 5404.11 5404.12 5404.19 5404.90 5405.00 5406.00 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 5402 5403 5404 5405 5406 5407 5407.10 5407.20 5407.30 5407.41 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5407.42 5407.43 5407.44 5407.51 5407.52 5407.53 5407.54 5407.61 5407.69 5407.71 5407.72 5407.73 5407.74 5407.81 5407.82 5407.83 5407.84 5407.91 5407.92 5407.93 5407.94 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5408 5408.10 5408.21 5408.22 5408.23 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5408.24 5408.31 5408.32 5408.33 5408.34 Capítulo 55 5501 5501.10 5501.20 5501.30 5501.40 5501.90 5502 5502.00 5503 5503.11 5503.19 5503.20 5503.30 5503.40 5503.90 5504 5504.10 5504.90 5505 5505.10 5505.20 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 5506 5507 5508 5506.10 5506.20 5506.30 5506.90 5507.00 5508.10 5508.20 5509 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5509.11 5509.12 5509.21 5509.22 5509.31 5509.32 5509.41 5509.42 5509.51 5509.52 5509.53 5509.59 5509.61 5509.62 5509.69 5509.91 5509.92 5509.99 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 5510 5510.11 5510.12 5510.20 5510.30 5510.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 5511 5511.10 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Item Arancelario 5511.20 5511.30 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 5512 5512.11 5512.19 5512.21 5512.29 5512.91 5512.99 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5513 5513.11 5513.12 5513.13 5513.19 5513.21 5513.23 5513.29 5513.31 5513.39 5513.41 5513.49 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5514 5514.11 5514.12 5514.19 5514.21 5514.22 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Item Arancelario 5514.23 5514.29 5514.30 5514.41 5514.42 5514.43 5514.49 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5515 5515.11 5515.12 5515.13 5515.19 5515.21 5515.22 5515.29 5515.91 5515.99 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 5516 5516.11 5516.12 5516.13 5516.14 5516.21 5516.22 5516.23 5516.24 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5516.31 5516.32 5516.33 5516.34 5516.41 5516.42 5516.43 5516.44 5516.91 5516.92 5516.93 5516.94 Capítulo 56 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 5601 5601.10 5601.21 5601.22 5601.29 5601.30 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 5602 5602.10 5602.21 5602.29 5602.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5603 5603.11 5603.12 5603.13 5603.14 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5603.91 5603.92 5603.93 5603.94 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 5604 5604.10 5604.90 5605 5605.00 5606 5606.00 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 5607 5607.21 5607.29 5607.41 5607.49 5607.50 5607.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5608 5608.11 5608.19 5608.90 5609 5609.00 Capítulo 57 5701 5701.10 5701.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5702 5702.10 5702.20 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5702.31 5702.32 5702.39 5702.41 5702.42 5702.49 5702.50 5702.91 5702.92 5702.99 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5703 5703.10 5703.20 5703.30 5703.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 5704 5704.10 5704.90 5705 5705.00 Capítulo 58 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 5801 5801.10 5801.21 5801.22 5801.23 5801.24 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5801.25 5801.26 5801.31 5801.32 5801.33 5801.34 5801.35 5801.36 5801.90 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5802 5802.11 5802.19 5802.20 5802.30 5803 5803.00 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5804 5804.10 5804.21 5804.29 5804.30 5805 5805.00 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5806 5806.10 5806.20 5806.31 5806.32 5806.39 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5806.40 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5807 5807.10 5807.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5808 5808.10 5808.90 5809 5809.00 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5810 5810.10 5810.91 5810.92 5810.99 5811 5811.00 Capítulo 59 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil 5901 5901.10 5901.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 5902 5902.10 5902.20 5902.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5903 5903.10 5903.20 5903.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 5904 5904.10 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 5904.90 5905 5905.00 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5906 5906.10 5906.91 5906.99 5907 5907.00 5908 5908.00 5909 5909.00 5910 5910.00 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 5911 5911.10 5911.20 5911.31 5911.32 5911.40 5911.90 Capítulo 60 6001 6001.10 6001.21 6001.22 6001.29 6001.91 6001.92 6001.99 6002 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Tejidos de punto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6002.40 6002.90 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6003 6003.10 6003.20 6003.30 6003.40 6003.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6004 6004.10 6004.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 6005 6005.21 6005.22 6005.23 6005.24 6005.31 6005.32 6005.33 6005.34 6005.41 6005.42 6005.43 6005.44 6005.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6006 6006.10 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6006.21 6006.22 6006.23 6006.24 6006.31 6006.32 6006.33 6006.34 6006.41 6006.42 6006.43 6006.44 6006.90 Capítulo 61 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Nota de Capítulo: Las mercancías de este capítulo deberán ser cortadas o tejidos a forma, o ambas, y cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de China o Perú. 6101 6101.20 6101.30 6101.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6102 6102.10 6102.20 6102.30 6102.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6103 6103.10 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6103.22 6103.23 6103.29 6103.31 6103.32 6103.33 6103.39 6103.41 6103.42 6103.43 6103.49 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6104 6104.13 6104.19 6104.22 6104.23 6104.29 6104.31 6104.32 6104.33 6104.39 6104.41 6104.42 6104.43 6104.44 6104.49 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6104.51 6104.52 6104.53 6104.59 6104.61 6104.62 6104.63 6104.69 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6105 6105.10 6105.20 6105.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6106 6106.10 6106.20 6106.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6107 6107.11 6107.12 6107.19 6107.21 6107.22 6107.29 6107.91 6107.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6108 6108.11 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6108.19 6108.21 6108.22 6108.29 6108.31 6108.32 6108.39 6108.91 6108.92 6108.99 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6109 6109.10 6109.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 6110 6110.11 6110.12 6110.19 6110.20 6110.30 6110.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6111 6111.20 6111.30 6111.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6112 6112.11 6112.12 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6112.19 6112.20 6112.31 6112.39 6112.41 6112.49 6113 6113.00 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6114 6114.20 6114.30 6114.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6115 6115.10 6115.21 6115.22 6115.29 6115.30 6115.94 6115.95 6115.96 6115.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 6116 6116.10 6116.91 6116.92 6116.93 6116.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6117 6117.10 6117.80 6117.90 Capítulo 62 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Nota de Capítulo: Las mercancías de este capítulo deberán ser cortadas o tejidos a forma, o ambas, y cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de China o Perú. 6201 6201.11 6201.12 6201.13 6201.19 6201.91 6201.92 6201.93 6201.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6202 6202.11 6202.12 6202.13 6202.19 6202.91 6202.92 6202.93 6202.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6203 6203.11 6203.12 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Item Arancelario 6203.19 6203.22 6203.23 6203.29 6203.31 6203.32 6203.33 6203.39 6203.41 6203.42 6203.43 6203.49 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6204 6204.11 6204.12 6204.13 6204.19 6204.21 6204.22 6204.23 6204.29 6204.31 6204.32 6204.33 6204.39 6204.41 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6204.42 6204.43 6204.44 6204.49 6204.51 6204.52 6204.53 6204.59 6204.61 6204.62 6204.63 6204.69 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6205 6205.20 6205.30 6205.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6206 6206.10 6206.20 6206.30 6206.40 6206.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6207 6207.11 6207.19 6207.21 6207.22 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6207.29 6207.91 6207.99 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6208 6208.11 6208.19 6208.21 6208.22 6208.29 6208.91 6208.92 6208.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6209 6209.20 6209.30 6209.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6210 6210.10 6210.20 6210.30 6210.40 6210.50 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 6211 6211.11 6211.12 6211.20 6211.32 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6211.33 6211.39 6211.41 6211.42 6211.43 6211.49 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6212 6212.10 6212.20 6212.30 6212.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6213 6213.20 6213.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6214 6214.10 6214.20 6214.30 6214.40 6214.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6215 6215.10 6215.20 6215.90 6216 6216.00 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6217 6217.10 6217.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Capítulo 63 Reglas Específicas por Producto Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Nota de Capítulo: Las mercancías de este capítulo deberán ser cortadas o tejidos a forma, o ambas, y cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de China o Perú. 6301 6301.10 6301.20 6301.30 6301.40 6301.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6302 6302.10 6302.21 6302.22 6302.29 6302.31 6302.32 6302.39 6302.40 6302.51 6302.53 6302.59 6302.60 6302.91 6302.93 6302.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6303 6303.12 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6303.19 6303.91 6303.92 6303.99 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6304 6304.11 6304.19 6304.91 6304.92 6304.93 6304.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6305 6305.10 6305.20 6305.32 6305.33 6305.39 6305.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6306 6306.12 6306.19 6306.22 6306.29 6306.30 6306.40 6306.91 6306.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6307 6307.10 6307.20 6307.90 6308 6308.00 6309 6309.00 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6310 6310.10 6310.90 Capítulo 64 6401 6401.10 6401.92 6401.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6402 6402.12 6402.19 6402.20 6402.91 6402.99 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6403 6403.12 6403.19 6403.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Item Arancelario 6403.40 6403.51 6403.59 6403.91 6403.99 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 6404 6404.11 6404.19 6404.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6405 6405.10 6405.20 6405.90 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10; siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6406 6406.10 6406.20 6406.91 6406.99 Capítulo 65 6501 6501.00 6502 6502.00 6504 6504.00 6505 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Sombreros, demás tocados y sus partes Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 65.07; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 65.07; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o 65.07; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6505.10 6505.90 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o 65.07; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o 65.07; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6506 6506.10 6506.91 6506.99 6507 6507.00 Capítulo 66 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o 65.07; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o 65.07; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o 65.07; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes 6601 6602 6601.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6601.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6601.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6602.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6603.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6603.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6603 Capítulo 67 6701 6702 6701.00 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 6703 Reglas Específicas por Producto 6702.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6702.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6703.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6704.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6704.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6704.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6704.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 6704 6801.00 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Un cambio desde cualquier otra partida. 6802.10 6802.21 6802.23 6802.29 6802.91 6802.92 6802.93 6802.99 6803.00 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 6804.10 6804.21 6804.22 6804.23 6804.30 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 6805.10 6805.20 6805.30 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 6806.10 6806.20 6806.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Capítulo 68 6801 6802 6803 6804 6805 6806 6807 Item Arancelario 6807.10 6807.90 6808 6808.00 6809 6809.11 6809.19 6809.90 6810 6810.11 6810.19 6810.91 6810.99 6811 6811.40 6811.81 6811.82 6811.83 6811.89 6812 6812.80 6812.91 6812.92 6812.93 6812.99 6813 6813.20 6813.81 6813.89 6814 6814.10 6814.90 6815 6815.10 6815.20 6815.91 6815.99 Capítulo 69 6901 6901.00 6902 6902.10 6902.20 6902.90 6903 6903.10 6903.20 6903.90 6904 6904.10 6904.90 6905 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Productos cerámicos Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario 6905.10 6905.90 6906 6906.00 6907 6907.10 6907.90 6908 6908.10 6908.90 6909 6909.11 6909.12 6909.19 6909.90 6910 6910.10 6910.90 6911 6911.10 6911.90 6912 6912.00 6913 6913.10 6913.90 6914 6914.10 6914.90 Capítulo 70 7001 7001.00 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Vidrio y sus manufacturas Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 7002 7002.10 7002.20 7002.31 7002.32 7002.39 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 7003.12 7003.19 7003.20 7003.30 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 7004.20 7004.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 7003 7004 7005 Item Arancelario 7005.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7005.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7005.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7005.30 7006 7007 7006.00 7007.11 7007.19 7007.21 7007.29 7008 Reglas Específicas por Producto 7008.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 7009 7009.10 7009.91 7009.92 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 7010 7010.10 7010.20 7010.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7011 7011.10 7011.20 7011.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 7013 7013.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7013.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 7014 Reglas Específicas por Producto 7013.28 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7013.33 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7013.37 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7013.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7013.42 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7013.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7013.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7013.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7014.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7015.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7015.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7016.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7016.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7017.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7017.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7017.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7015 7016 7017 7018 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7018.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7018.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7018.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7019.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7019.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7019 7019.19 7019.31 7020 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7019.32 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7019.39 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7019.40 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7019.51 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7019.52 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7019.59 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7019.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7020.00 Un cambio desde cualquier otra partida,or No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 7101 7101.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Item Arancelario 7101.21 7101.22 7102 7102.10 7102.21 7102.29 7102.31 7102.39 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7103 7103.10 7103.91 7103.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7104 7104.10 7104.20 7104.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7105 7105.10 7105.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 7106.10 7106.91 7106.92 7107.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 7108.11 7108.12 7108.13 7108.20 7109.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 7110.11 7110.19 7110.21 7110.29 7110.31 7110.39 7110.41 7110.49 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. 7106 7107 7108 7109 7110 Item Arancelario 7111 7111.00 7112 7112.30 7112.91 7112.92 7112.99 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otro capítulo. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 7113 7113.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7113.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7113.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7114.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7114.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7114.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7115.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7115.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7116.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7114 7115 7116 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7116.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7117.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7117.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7117.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7118.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7118.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7117 7118 Capítulo 72 7201 Fundición, hierro y acero 7201.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7201.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7201.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7202.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.70 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.80 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.93 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7202.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7203.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7203.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7203 7204 7204.10 7204.21 7204.29 Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Item Arancelario 7204.30 7204.41 7204.49 7204.50 Reglas Específicas por Producto Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 7205 7205.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7205.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7205.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7206.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7206.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7207.11 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.06; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7207.12 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.06; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7207.19 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.06; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7207.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.06; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7206 7207 7208 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7208.25 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.26 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.27 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.36 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.37 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.38 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.51 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.52 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.53 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.54 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7208.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7209.15 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7209.16 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7209.17 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7209.18 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7209 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7209.25 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7209.26 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7209.27 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7209.28 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7209.90 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.61 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.69 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.70 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7210.90 7211.13 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 7211.14 7211.19 7211.23 7211.29 7211.90 7212.10 7212.20 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7212.30 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7212.40 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7212.50 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7212.60 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7213.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7213.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7213.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7213.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7214.10 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7214.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7214.30 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7214.91 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7214.99 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7215.10 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7215.50 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7215.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.32 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.33 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.61 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.69 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7216.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7216.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7217.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7217.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7217.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7217.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7218.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7218.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7218.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.13 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.14 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.23 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.24 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 7221 7223 Reglas Específicas por Producto 7219.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.32 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.33 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.34 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.35 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7219.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7220.11 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7220.12 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7220.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7220.90 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7221.00 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.22; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7222.11 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7222.19 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7222.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7222.30 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7222.40 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7223.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7224.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7224.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7225.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7225.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7225.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7225.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7225.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7225.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7225.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7225.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7226.11 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7226.19 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7226.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7226.91 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7226.92 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7226.99 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7227.10 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.28; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7227.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.28; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7227.90 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.28; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7228.10 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7228.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7228.30 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7228.40 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7228.50 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7228.60 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7228.70 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7228.80 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7229.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7229.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 73 7301 Manufacturas de fundición, hierro o acero 7301.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7301.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7302.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7302.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7302 Item Arancelario 7303 Reglas Específicas por Producto 7302.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7302.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7303.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.23 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.24 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.51 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.59 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7304 7305 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7305.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7305.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7305.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7305.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7305.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7305.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7305.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306.61 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306.69 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7306 Item Arancelario 7307 Reglas Específicas por Producto 7307.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7307.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7307.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7307.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7307.23 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7307.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7307.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7307.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7307.93 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7307.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7308.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7308.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7308.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7308.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7308.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7309.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7308 7309 7310 Item Arancelario 7311 Reglas Específicas por Producto 7310.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7310.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7310.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7311.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7312.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7312.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7313.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7314.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7314.14 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7314.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7312 7313 7314 7314.20 7314.31 7315 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7314.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7314.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7314.42 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7314.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7314.50 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7315.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7315.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7315.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7315.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7315.81 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7315.82 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7315.89 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7315.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7316 7316.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7317 7317.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.13 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.14 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.15 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.16 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7318.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.23 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.24 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7318.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7319.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7319.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7319.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7320.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7320.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7320.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7319 7320 7321 7321.11 7321.12 7321.19 7321.81 7321.82 7321.89 7321.90 7322 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7322.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7322.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7322.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7323 7323.10 7323.91 7323.92 7323.93 7323.94 7323.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 7324 7324.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7324.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7324.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7324.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7325.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7325.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7325.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7326.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7326.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7325 7326 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7326.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7326.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7401 7401.00 7402 7402.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7403.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7403.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7403.13 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7403.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7403.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7403.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7403 7403.29 7404 7404.00 7405 7405.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7406 7407 7406.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7406.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7407.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7407.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7407.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7408.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7408.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7408.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7408.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7408.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7409.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7409.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7409.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7409.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7409.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7409.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7409.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7409.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7408 7409 7410 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7410.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7410.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7410.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7410.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7411.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7411.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7411.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7411.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7412.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7412.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7413.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7415.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7415.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7415.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7415.33 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7415.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7411 7412 7413 7415 7418 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7418.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7418.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7418.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7419.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7419.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7419.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7419 Capítulo 75 7501 Níquel y sus manufacturas 7501.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7501.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7502 7502.10 7502.20 7503 7503.00 7504 7504.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7505 7505.11 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7505.12 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7505.21 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7505.22 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7506.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7506.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7507.11 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7507.12 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7507.20 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7508.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7508.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7506 7507 7508 Capítulo 76 7601 7601.10 7601.20 7602 7602.00 Aluminio y sus manufacturas Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 7603 7604 7603.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7603.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7604.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7604.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7604.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7605.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7605.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7605.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7605.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7606.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7606.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7606.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7606.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7607.11 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 76.06; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7607.19 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 76.06; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7607.20 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 76.06; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7608.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7608.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7605 7606 7607 7608 Item Arancelario 7609 Reglas Específicas por Producto 7609.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7610.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7610.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7611.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7612.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7612.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7613.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7614.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7614.90 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 76.05; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7615.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7615.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7615.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7616.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7616.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7616.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7610 7611 7612 7613 7614 7615 7616 Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Item Arancelario 7801 7801.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7801.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7801.99 7802 Reglas Específicas por Producto 7802.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 7804 7806 7804.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7804.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7804.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7806.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 79 7901 7901.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7901.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7901.20 7902 Cinc y sus manufacturas 7902.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 7903 7903.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7903.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 7904 7904.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7905 7905.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 7907 7907.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 80 8001 800110 800120 8002 800200 8003 800300 8007 800700 Capítulo 81 8101 Estaño y sus manufacturas Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias 8101.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8101.94 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8101.96 8101.97 8101.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8102 8102.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 8102.94 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8102.95 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8102.96 8102.97 8102.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8103 8103.20 8103.30 8103.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8104 8104.11 8104.19 8104.20 8104.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8104.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8105.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8105 Item Arancelario 8105.30 8105.90 8106 8106.00 Reglas Específicas por Producto Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. - Para bismuto y sus manufacturas: Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. - Para desechos y desperdicios: Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 8107 8107.20 8107.30 8107.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8108 8108.20 8108.30 8108.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8109 8109.20 8109.30 8109.90 8110 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 8110.10 8110.20 8110.90 8111 8111.00 Reglas Específicas por Producto Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. - Para manganeso y sus manufacturas: Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. - Para desechos y desperdicios: Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. 8112 8112.12 8112.13 8112.19 8112.21 8112.22 8112.29 8112.51 8112.52 8112.59 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 8112.92 8112.99 8113 8113.00 Capítulo 82 Reglas Específicas por Producto - Para metales comunes en bruto y sus polvos: Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. - Para desechos y desperdicios: Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. - Para cermet y sus manufacturas: Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. - Para desechos y desperdicios: Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común 8201 8201.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8201.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8201.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8201.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8201.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8201.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8201.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8202.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8202.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8202 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 8202.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8202.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8202.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8202.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8202.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8203.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8203.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8203.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8203.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8204.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8204.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8204.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8205.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8205.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8205.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8205.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8203 8204 8205 Item Arancelario 8206 Reglas Específicas por Producto 8205.51 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8205.59 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8205.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8205.70 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8205.80 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8205.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8206.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207.13 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207.70 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207.80 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8207 Item Arancelario 8208 Reglas Específicas por Producto 8208.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8208.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8208.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8208.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8208.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8209 8209.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8210 8210.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8211 8211.10 8211.91 8211.92 8211.93 8211.94 8211.95 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8212 8213 8212.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8212.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8212.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8213.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8214.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8214 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 8214.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8214.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8215 8215.10 8215.20 8215.91 8215.99 Capítulo 83 8301 Un cambio desde cualquier otro capítulo. Un cambio desde cualquier otro capítulo. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Manufacturas diversas de metal común 8301.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8301.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8301.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8301.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8301.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8301.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8301.70 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8302.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8302.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8302.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8302.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8302 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 8302.42 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8302.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8302.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8302.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8303 8303.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8304 8304.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8305.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8305.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8305.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8306.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8306.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8306.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8306.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8307.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8307.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8308.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8305 8306 8307 8308 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 8308.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8308.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8309.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8309.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8310.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8311.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8311.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8311.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8311.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8309 8310 8311 Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 8401 8401.10 8401.20 8401.30 8401.40 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8402.11 8402.12 8402.19 8402.20 8402.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8403.10 8403.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8404.10 8404.20 8404.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8402 8403 8404 8405 Item Arancelario 8405.10 8405.90 8406 8406.10 8406.81 8406.82 8406.90 8407 8407.10 8407.21 8407.29 8407.31 8407.32 8407.33 8407.34 8407.90 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 8408 8408.10 8408.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. 8409.10 8409.91 8409.99 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8410.11 8410.12 8410.13 8410.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8411.11 8411.12 8411.21 8411.22 8411.81 8411.82 8411.91 8411.99 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8412.10 8412.21 8412.29 8412.31 8412.39 8412.80 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 8408.20 8409 8410 8411 8412 Item Arancelario 8412.90 8413 8413.11 8413.19 8413.20 8413.30 8413.40 8413.50 8413.60 8413.70 8413.81 8413.82 8413.91 8413.92 8414 8414.10 8414.20 8414.30 8414.40 8414.51 8414.59 8414.60 8414.80 8414.90 8415 8415.10 8415.20 8415.81 8415.82 8415.83 8415.90 8416 8416.10 8416.20 8416.30 8416.90 8417 8417.10 8417.20 8417.80 8417.90 8418 8418.10 8418.21 8418.29 8418.30 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Item Arancelario 8418.40 8418.50 8418.61 8418.69 8418.91 8418.99 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 8419 8419.20 8419.31 8419.32 8419.39 8419.40 8419.50 8419.60 8419.81 8419.89 8419.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8420.10 8420.91 8420.99 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8421.11 8421.12 8421.19 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8419.11 8419.19 8420 8421 8421.21 8421.22 8421.23 8421.29 8421.31 8421.39 8421.91 8421.99 8422 8422.19 8422.20 8422.30 8422.40 8422.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8423.10 8423.20 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 8422.11 8423 Item Arancelario 8423.30 8423.81 8423.82 8423.89 8423.90 8424 8424.10 8424.20 8424.30 8424.81 8424.89 8424.90 8425 8425.11 8425.19 8425.31 8425.39 8425.41 8425.42 8425.49 8426 8426.11 8426.12 8426.19 8426.20 8426.30 8426.41 8426.49 8426.91 8426.99 8427 8427.10 8427.20 8427.90 8428 8428.10 8428.20 8428.31 8428.32 8428.33 8428.39 8428.40 8428.60 8428.90 8429 8429.11 8429.19 8429.20 8429.30 8429.40 8429.51 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario 8429.52 8429.59 8430 8430.10 8430.20 8430.31 8430.39 8430.41 8430.49 8430.50 8430.61 8430.69 8431 8431.10 8431.20 8431.31 8431.39 8431.41 8431.42 8431.43 8431.49 8432 8432.10 8432.21 8432.29 8432.30 8432.40 8432.80 8432.90 8433 8433.11 8433.19 8433.20 8433.30 8433.40 8433.51 8433.52 8433.53 8433.59 8433.60 8433.90 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8434 8434.10 8434.20 8434.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8435.10 8435.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8435 Item Arancelario 8436 8436.10 8436.21 8436.29 8436.80 8436.91 8436.99 8437 8437.10 8437.80 8437.90 8438 8438.10 8438.20 8438.30 8438.40 8438.50 8438.60 8438.80 8438.90 8439 8439.10 8439.20 8439.30 8439.91 8439.99 8440 8440.10 8440.90 8441 8441.10 8441.20 8441.30 8441.40 8441.80 8441.90 8442 8442.30 8442.40 8442.50 8443 8443.11 8443.12 8443.13 8443.14 8443.15 8443.16 8443.17 8443.19 8443.31 8443.32 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Item Arancelario 8443.39 8443.91 8443.99 8444 8444.00 8445 8445.11 8445.12 8445.13 8445.19 8445.20 8445.30 8445.40 8445.90 8446 8446.10 8446.21 8446.29 8446.30 8447 8447.11 8447.12 8447.20 8447.90 8448 8448.11 8448.19 8448.20 8448.31 8448.32 8448.33 8448.39 8448.42 8448.49 8448.51 8448.59 8449 8449.00 8450 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8450.11 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8450.12 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8450.20 8450.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8451.10 8451.21 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 8450.19 8451 Item Arancelario 8451.29 8451.30 8451.40 8451.50 8451.80 8451.90 8452 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8452.21 8452.29 8452.30 8452.40 8452.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8453.10 8453.20 8453.80 8453.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8454.10 8454.20 8454.30 8454.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8455.10 8455.21 8455.22 8455.30 8455.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8456.10 8456.20 8456.30 8456.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8457.10 8457.20 8457.30 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8458.11 8458.19 8458.91 8458.99 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8459.10 8459.21 8459.29 8459.31 8459.39 8459.40 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8452.10 8453 8454 8455 8456 8457 8458 8459 Item Arancelario 8459.51 8459.59 8459.61 8459.69 8459.70 8460 8460.11 8460.19 8460.21 8460.29 8460.31 8460.39 8460.40 8460.90 8461 8461.20 8461.30 8461.40 8461.50 8461.90 8462 8462.10 8462.21 8462.29 8462.31 8462.39 8462.41 8462.49 8462.91 8462.99 8463 8463.10 8463.20 8463.30 8463.90 8464 8464.10 8464.20 8464.90 8465 8465.10 8465.91 8465.92 8465.93 8465.94 8465.95 8465.96 8465.99 8466 8466.10 8466.20 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario 8466.30 8466.91 8466.92 8466.93 8466.94 8467 8467.11 8467.19 8467.21 8467.22 8467.29 8467.81 8467.89 8467.91 8467.92 8467.99 8468 8468.10 8468.20 8468.80 8468.90 8469 8469.00 8470 8470.10 8470.21 8470.29 8470.30 8470.50 8470.90 8471 8471.30 8471.41 8471.49 8471.50 8471.60 8471.70 8471.80 8471.90 8472 8472.10 8472.30 8472.90 8473 8473.10 8473.21 8473.29 8473.30 8473.40 8473.50 8474 8474.10 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario 8474.20 8474.31 8474.32 8474.39 8474.80 8474.90 8475 8475.10 8475.21 8475.29 8475.90 8476 8476.21 8476.29 8476.81 8476.89 8476.90 8477 8477.10 8477.20 8477.30 8477.40 8477.51 8477.59 8477.80 8477.90 8478 8478.10 8478.90 8479 8479.10 8479.20 8479.30 8479.40 8479.50 8479.60 8479.81 8479.82 8479.89 8479.90 8480 8480.10 8480.20 8480.30 8480.41 8480.49 8480.50 8480.60 8480.71 8480.79 8481 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 8481.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. 8482.10 8482.20 8482.30 8482.40 8482.50 8482.80 8482.91 8482.99 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8483.10 8483.20 8483.30 8483.40 8483.50 8483.60 8483.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8481.10 8481.20 8481.30 8481.40 8481.80 8482 8483 8484 8484.10 8484.20 8484.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8486 8486.10 8486.20 8486.30 8486.40 8486.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8487.10 8487.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8487 Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos 8501 8501.10 8501.20 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario 8501.31 8501.32 8501.33 8501.34 8501.40 8501.51 8501.52 8501.53 8501.61 8501.62 8501.63 8501.64 8502 8502.11 8502.12 8502.13 8502.20 8502.31 8502.39 8502.40 8503 8503.00 8504 8504.10 8504.21 8504.22 8504.23 8504.31 8504.32 8504.33 8504.34 8504.40 8504.50 8504.90 8505 8505.11 8505.19 8505.20 8505.90 8506 8506.10 8506.30 8506.40 8506.50 8506.60 8506.80 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 8506.90 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8507 8507.10 8507.20 8507.30 8507.40 8507.80 8507.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8508 8508.11 8508.19 8508.60 8508.70 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8509 8509.40 8509.80 8509.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8510 8510.10 8510.20 8510.30 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8510.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8511.10 8511.20 8511.30 8511.40 8511.50 8511.80 8511.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8512.10 8512.20 8512.30 8512.40 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 8511 8512 Item Arancelario 8512.90 8513 8513.10 8513.90 8514 8514.10 8514.20 8514.30 8514.40 8514.90 8515 8515.11 8515.19 8515.21 8515.29 8515.31 8515.39 8515.80 8515.90 8516 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8516.10 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8516.21 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8516.29 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8516.31 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8516.32 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8516.33 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8516.40 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8516.50 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8516.60 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8516.71 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Item Arancelario 8516.72 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8516.80 8516.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8517.11 8517.12 8517.18 8517.61 8517.62 8517.69 8517.70 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8518.10 8518.21 8518.22 8518.29 8518.30 8518.40 8518.50 8518.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8516.79 8517 8518 8519 8519.20 8519.30 8519.50 8519.81 8519.89 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8521 8521.10 8521.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8522 8522.10 8522.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8523.21 Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 8523 8523.29 8523.40 8523.51 8523.52 Item Arancelario 8523.59 8523.80 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8525 8525.50 8525.60 8525.80 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8526.10 8526.91 8526.92 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8526 8527 8527.12 8527.13 8527.19 8527.21 8527.29 8527.91 8527.92 8527.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8528 8528.41 8528.49 8528.51 8528.59 8528.61 8528.69 8528.71 8528.72 8528.73 Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8529 8529.10 8529.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8530.10 8530.80 8530.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8530 Item Arancelario 8531 8531.10 8531.20 8531.80 8531.90 8532 8532.10 8532.21 8532.22 8532.23 8532.24 8532.25 8532.29 8532.30 8532.90 8533 8533.10 8533.21 8533.29 8533.31 8533.39 8533.40 8533.90 8534 8534.00 8535 8535.10 8535.21 8535.29 8535.30 8535.40 8535.90 8536 8536.10 8536.20 8536.30 8536.41 8536.49 8536.50 8536.61 8536.69 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8536.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. 8537.10 8537.20 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8538.10 8538.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8539.10 Un cambio desde cualquier otra subpartida. 8536.70 8537 8538 8539 Item Arancelario 8539.21 8539.22 8539.29 8539.31 8539.32 8539.39 8539.41 8539.49 8539.90 Reglas Específicas por Producto No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8540 8540.11 8540.12 8540.20 8540.40 8540.50 8540.60 8540.71 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. 8540.91 8540.99 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8541.10 8541.21 8541.29 8541.30 8541.40 8541.50 8541.60 8541.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8540.72 8540.79 8540.81 8540.89 8541 8542 Item Arancelario 8542.31 8542.32 8542.33 8542.39 8542.90 8543 8543.10 8543.20 8543.30 8543.70 8543.90 8544 8544.11 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8544.70 Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 8545.11 8545.19 8545.20 8545.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8546.10 8546.20 8546.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8547.10 8547.20 8547.90 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 8544.19 8544.20 8544.30 8544.42 8544.49 8544.60 8545 8546 8547 8548 8548.10 8548.90 Capítulo 86 8601 Estas mercancías deberán ser derivadas de: (i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú; siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción de materias primas. Un cambio desde cualquier otra partida. Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 8601.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8601.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8602.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8602.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8603.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8603.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8604 8604.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8605 8605.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8606.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8606.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8606.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8606.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8606.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8607.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8607.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8607.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8602 8603 8606 8607 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 8607.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8607.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8607.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8607.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8607.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8608 8608.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8609 8609.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios 8701 8701.10 8701.20 8701.30 8701.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8702 8702.10 8702.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8703 8703.10 8703.21 8703.22 8703.23 8703.24 8703.31 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 8703.32 8703.33 8703.90 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8704 8704.10 8704.21 8704.22 8704.23 8704.31 8704.32 8704.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8705 8705.10 8705.20 8705.30 8705.40 8705.90 8706 8706.00 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8707 8707.10 8707.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8708 8708.10 8708.21 8708.29 8708.30 8708.40 8708.50 8708.70 8708.80 8708.91 8708.92 8708.93 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Item Arancelario 8708.94 8708.95 8708.99 8709 8709.11 8709.19 8709.90 8710 8710.00 8711 8711.10 8711.20 8711.30 8711.40 8711.50 8711.90 8712 8712.00 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 8713 8713.10 8713.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 8714 8715 8716 8714.11 8714.19 8714.20 8714.91 8714.92 8714.93 8714.94 8714.95 8714.96 8714.99 8715.00 8716.10 8716.20 8716.31 8716.39 8716.40 Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 8716.80 8716.90 Capítulo 88 8801 8801.00 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8802 8802.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8802.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8802.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8802.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8802.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8802.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8803.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8803.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8803.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8803.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8804.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8805.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8805.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8803 8804 8805 Item Arancelario 8805.29 Capítulo 89 8901 8902 Reglas Específicas por Producto Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Barcos y demás artefactos flotantes 8901.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8901.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8901.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8901.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8902.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8903.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8903.91 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8903.92 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8903.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8904.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8905.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8905.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8905.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8906.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8903 8904 8905 8906 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 8906.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8907.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8907.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8908.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 8907 8908 Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 9001 9001.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9001.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9001.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9001.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9001.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9001.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9002.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9002.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9002.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9002.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9002 9003 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9003.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9003.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9003.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9004.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9004.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9005.10 9005.80 9005.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9006.10 9006.30 9006.40 9006.51 9006.52 9006.53 9006.59 9006.61 9006.69 9006.91 9006.99 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9007.11 9007.19 9007.20 9007.91 9007.92 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9008.10 9008.20 9008.30 9008.40 9008.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9010.10 9010.50 9010.60 9010.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9011.10 Un cambio desde cualquier otra subpartida. 9004 9005 9006 9007 9008 9010 9011 Item Arancelario 9011.20 9011.80 9011.90 9012 9012.10 9012.90 9013 9013.10 9013.20 9013.80 9013.90 9014 9014.10 9014.20 9014.80 9014.90 9015 9015.10 9015.20 9015.30 9015.40 9015.80 9015.90 9016 9016.00 9017 9017.10 9017.20 9017.30 9017.80 9017.90 9018 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9018.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.13 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.14 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9018.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.32 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.41 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.49 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9018.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9019.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9019.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9020.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9021.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9021.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9021.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9021.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9021.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9021.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9019 9020 9021 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9021.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9021.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9022.12 9022.13 9022.14 9022.19 9022.21 9022.29 9022.30 9022.90 9023.00 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9024.10 9024.80 9024.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9025.11 9025.19 9025.80 9025.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9026.10 9026.20 9026.80 9026.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9027.10 9027.20 9027.30 9027.50 9027.80 9027.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9028.10 9028.20 9028.30 9028.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9029.10 9029.20 9029.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. 9030.10 9030.20 9030.31 9030.32 Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. 9022 9023 9024 9025 9026 9027 9028 9029 9030 Item Arancelario 9030.33 9030.39 9030.40 9030.82 9030.84 9030.89 9030.90 9031 9031.10 9031.20 9031.41 9031.49 9031.80 9031.90 9032 9032.10 9032.20 9032.81 9032.89 9032.90 9033 9033.00 Capítulo 91 9101 Reglas Específicas por Producto Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra subpartida. Un cambio desde cualquier otra partida. Un cambio desde cualquier otro capítulo. Aparatos de relojería y sus partes 9101.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9101.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9101.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9101.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9101.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9101.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9102.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9102.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9102 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9102.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9102.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9102.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9102.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9102.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9103.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9103.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9104.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9105.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9105.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9105.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9105.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9105.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9105.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9106.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9106.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9103 9104 9105 9106 Item Arancelario 9107 9107.00 Reglas Específicas por Producto Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9108 9108.11 9108.12 9108.19 9108.20 9108.90 No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9109 9109.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9109.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9109.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9110.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9110.12 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9110.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9110.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9111.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9111.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9111.80 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9111.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9110 9111 9112 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9112.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9112.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9113.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9113.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9113.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9114.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9114.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9114.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9114.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9114.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9113 9114 Capítulo 92 9201 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios 9201.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9201.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9201.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9202.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9202.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9202 9205 Item Arancelario 9206 Reglas Específicas por Producto 9205.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9205.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9206.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9207.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9207.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9208.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9208.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9209.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9209.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9209.92 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9209.94 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9209.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9207 9208 9209 Capítulo 93 9301 Armas, municiones, y sus partes y accesorios 9301.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9301.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9301.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 9302 Reglas Específicas por Producto 9301.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9302.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9303.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9303.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9303.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9303.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9304.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9305.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9305.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9305.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9305.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9305.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9306.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9306.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9306.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9306.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9303 9304 9305 9306 Item Arancelario 9307 9307.00 Capítulo 94 Reglas Específicas por Producto Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas 9401 9401.10 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9401.20 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9401.30 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9401.40 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9401.51 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9401.59 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9401.61 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9401.69 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9401.71 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9401.79 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9401.80 9401.90 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. 9402 9403 9402.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9402.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9403.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9403.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9403.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9403.40 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9403.50 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9403.60 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9403.70 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9403.81 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9403.89 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9403.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9404 9404.10 9404.21 9404.29 9404.30 9404.90 Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento. 9405 9405.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9405.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9405.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Item Arancelario 9405.40 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9405.50 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9405.60 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9405.91 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9405.92 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9405.99 9406 9406.00 Capítulo 95 9503 Reglas Específicas por Producto 9503.00 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Un cambio desde cualquier otra partida. Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9504 9504.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9504.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9504.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9504.40 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9504.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9505.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9505.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.11 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9505 9506 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9506.12 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.19 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.21 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.29 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.31 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.32 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.39 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.40 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.51 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.59 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.61 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.62 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.69 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.70 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.91 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9506.99 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9507.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9507 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9507.20 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9507.30 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9507.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9508.10 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9508.90 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9508 Capítulo 96 9601 9602 Manufacturas diversas 9601.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9601.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9602.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9603.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9603.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9603.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9603.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9603.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9603.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9603.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9603 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9604 9604.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9605 9605.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9606.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9606.21 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9606.22 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9606.29 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9606.30 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9607.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9607.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9607.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9608.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9608.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9608.31 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9608.39 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9608.40 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9608.50 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9606 9607 9608 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9608.60 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9608.91 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9608.99 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9609.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9609.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9609.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9610 9610.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9611 9611.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9612.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9612.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9613.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9613.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9613.80 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9613.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9614.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9615.11 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9609 9612 9613 9614 9615 Item Arancelario Reglas Específicas por Producto 9615.19 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9615.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9616.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9616.20 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9617 9617.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9618 9618.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9616 Capítulo 97 9701 Objetos de arte o colección y antigüedades 9701.10 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9701.90 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9702 9702.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9703 9703.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. 9704 9704.00 9705 9705.00 9706 9706.00 Un cambio de cualquier otra partida; o No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento. Las mercancías de esta partida serán originarias si son formadas en el territorio de China o Perú. Las mercancías de esta partida serán originarias si son formadas en el territorio de China o Perú.
© Copyright 2025