ANEXO 4 REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN POR PRODUCTO

ANEXO 4
REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN POR PRODUCTO
Item
Arancelario
Capítulo 01
0101
0101.10
0101.90
Reglas Específicas por Producto
Animales vivos
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
0102
0102.10
0102.90
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
0103
0103.10
0103.91
0103.92
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
0104
0104.10
0104.20
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
0105
0105.11
0105.12
0105.19
0105.94
0105.99
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
0106
0106.11
0106.12
0106.19
0106.20
0106.31
0106.32
0106.39
0106.90
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Se confiere origen si el animal es nacido y criado en el territorio de China o
Perú.
Item
Arancelario
Capítulo 02
0201
0201.10
0201.20
0201.30
0202
0202.10
0202.20
0202.30
0203
0203.11
0203.12
0203.19
0203.21
0203.22
0203.29
0204
0204.10
0204.21
0204.22
0204.23
0204.30
0204.41
0204.42
0204.43
0204.50
0205 0205.00
0206
0206.10
0206.21
0206.22
0206.29
0206.30
0206.41
0206.49
0206.80
0206.90
0207
0207.11
0207.12
0207.13
0207.14
0207.24
0207.25
0207.26
0207.27
0207.32
0207.33
0207.34
0207.35
Reglas Específicas por Producto
Carne y despojos comestibles
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Item
Arancelario
0207.36
0208
0208.10
0208.30
0208.40
0208.50
0208.90
0209 0209.00
0210
0210.11
0210.12
0210.19
0210.20
0210.91
0210.92
0210.93
0210.99
Capítulo 03
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Nota de Capítulo:
Peces, crustáceos, moluscos y otras invertebrados acuaticos serán
considerados originarios a pesar de haber sido cultivados a partir de alevines o
larvas no originarias (alevines significa peces inmaduros en estado de postlarva, e incluye alevines, pececillos, esguines y anguilas), siempre que su peso
no exceda de los 50g. y tuvieron un periodo de engorde de 12 meses; pero
para truchas, atunes y halibut, su peso no debe exceder de los 150g. y el
periodo de engorde debe ser al menos de 12 meses; para camarones y
langostinos el periodo de engorde no debe ser menor a 6 meses; y para
cangrejos el periodo de engorde no debe ser menor a 12 meses.
0301
0301.10
0301.91
0301.92
0301.93
0301.94
0301.95
0301.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
0302.11
0302.12
0302.19
0302.21
0302.22
0302.23
0302.29
0302.31
0302.32
0302.33
0302.34
0302.35
0302.36
0302.39
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
0302
Item
Arancelario
0302.40
0302.50
0302.61
0302.62
0302.63
0302.64
0302.65
0302.66
0302.67
0302.68
0302.69
0302.70
0303
0303.11
0303.19
0303.21
0303.22
0303.29
0303.31
0303.32
0303.33
0303.39
0303.41
0303.42
0303.43
0303.44
0303.45
0303.46
0303.49
0303.51
0303.52
0303.61
0303.62
0303.71
0303.72
0303.73
0303.74
0303.75
0303.76
0303.77
0303.78
0303.79
0303.80
0304
0304.11
0304.12
0304.19
0304.21
0304.22
0304.29
0304.91
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
0304.92
0304.99
0305
0305.10
0305.20
0305.30
0305.41
0305.42
0305.49
0305.51
0305.59
0305.61
0305.62
0305.63
0305.69
0306
0306.11
0306.12
0306.13
0306.14
0306.19
0306.21
0306.22
0306.23
0306.24
0306.29
0307
0307.10
0307.21
0307.29
0307.31
0307.39
0307.41
0307.49
0307.51
0307.59
0307.60
0307.91
0307.99
Capítulo 04
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra
parte
0401
0401.10
0401.20
0401.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
0402.10
0402.21
0402.29
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
0402
Item
Arancelario
0402.91
0402.99
0403
0403.10
0403.90
0404
0404.10
0404.90
0405
0405.10
0405.20
0405.90
0406
0406.10
0406.20
0406.30
0406.40
0406.90
0407 0407.00
0408
0408.11
0408.19
0408.91
0408.99
0409 0409.00
0410 0410.00
0504
0505
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
0501.00
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos
en otra parte
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
0502.10
0502.90
0504.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
0505.10
0505.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
0506.10
0506.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
0507.10
0507.90
0508.00
0510.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
0511.10
0511.91
0511.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 05
0501
0502
Reglas Específicas por Producto
0506
0507
0508
0510
0511
Capítulo 06
Plantas vivas y productos de la floricultura
Item
Arancelario
0601
0601.10
0601.20
0602
0602.10
0602.20
0602.30
0602.40
0602.90
0603
0603.11
0603.12
0603.13
0603.14
0603.19
0603.90
0604
0604.10
0604.91
0604.99
Capítulo 07
0701
0701.10
0701.90
0702 0702.00
0703
0703.10
0703.20
0703.90
0704
0704.10
0704.20
0704.90
0705
0705.11
0705.19
0705.21
0705.29
0706
0706.10
0706.90
0707 0707.00
0708
0708.10
0708.20
0708.90
0709
0709.20
0709.30
0709.40
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
0709.51
0709.59
0709.60
0709.70
0709.90
0710
0710.10
0710.21
0710.22
0710.29
0710.30
0710.40
0710.80
0710.90
0711
0711.20
0711.40
0711.51
0711.59
0711.90
0712
0712.20
0712.31
0712.32
0712.33
0712.39
0712.90
0713
0713.10
0713.20
0713.31
0713.32
0713.33
0713.39
0713.40
0713.50
0713.90
0714
0714.10
0714.20
0714.90
Capítulo 08
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o
sandías
0801
0801.11
0801.19
0801.21
0801.22
0801.31
0801.32
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
0802
0802.11
0802.12
0802.21
0802.22
0802.31
0802.32
0802.40
0802.50
0802.60
0802.90
0803 0803.00
0804
0804.10
0804.20
0804.30
0804.40
0804.50
0805
0805.10
0805.20
0805.40
0805.50
0805.90
0806
0806.10
0806.20
0807
0807.11
0807.19
0807.20
0808
0808.10
0808.20
0809
0809.10
0809.20
0809.30
0809.40
0810
0810.10
0810.20
0810.40
0810.50
0810.60
0810.90
0811
0811.10
0811.20
0811.90
0812
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
0812.10
0812.90
0813
0813.10
0813.20
0813.30
0813.40
0813.50
0814 0814.00
Capítulo 09
0901
0901.11
0901.12
0901.21
0901.22
0901.90
0902
0902.10
0902.20
0902.30
0902.40
0903 0903.00
0904
0904.11
0904.12
0904.20
0905 0905.00
0906
0906.11
0906.19
0906.20
0907 0907.00
0908
0908.10
0908.20
0908.30
0909
0909.10
0909.20
0909.30
0909.40
0909.50
0910
0910.10
0910.20
0910.30
0910.91
0910.99
Capítulo 10
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Café, té, yerba mate y especias
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Cereales
Item
Arancelario
1001
1001.10
1001.90
1002
1002.00
1003
1003.00
1004
1004.00
Reglas Específicas por Producto
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
1005
1005.10
1005.90
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
1006
1006.10
1006.20
1006.30
1006.40
1007
1007.00
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
1008
1101.00
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta subpartida deberán ser cosechadas, recogidas o
recolectadas en el territorio de China o Perú.
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de
trigo
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1102.10
1102.20
1102.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1103.11
1103.13
1103.19
1103.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1104.12
1104.19
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1008.10
1008.20
1008.30
1008.90
Capítulo 11
1101
1102
1103
1104
Item
Arancelario
1104.22
1104.23
1104.29
1104.30
1105
1105.10
1105.20
1106
1106.10
1106.20
1106.30
1107
1107.10
1107.20
1108
1108.11
1108.12
1108.13
1108.14
1108.19
1108.20
1109 1109.00
1203
1204
1205
1206
1207
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1201.00
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
industriales o medicinales; paja y forraje
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1202.10
1202.20
1203.00
1204.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1205.10
1205.90
1206.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1207.20
1207.40
1207.50
1207.91
1207.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1208.10
1208.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1209.10
1209.21
1209.22
1209.23
1209.24
1209.25
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 12
1201
1202
Reglas Específicas por Producto
1208
1209
Item
Arancelario
1209.29
1209.30
1209.91
1209.99
1210
1210.10
1210.20
1211
1211.20
1211.30
1211.40
1211.90
1212
1212.20
1212.91
1212.99
1213 1213.00
1214
1214.10
1214.90
Capítulo 13
1301
1301.20
1301.90
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1302
1302.11
1302.12
1302.13
1302.19
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1302.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1302.31
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1302.32
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1302.39
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados
ni comprendidos en otra parte
1401
1401.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
1401.20
1401.90
1404
1404.20
1404.90
1505
1506
1507
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1501.00
1502.00
1503.00
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 15.01.
1504.10
1504.20
1504.30
1505.00
1506.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1507.10
1507.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
1508.10
1508.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
150910
1509.90
1510.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
1511.10
1511.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
1512.11
1512.19
1512.21
1512.29
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1513.11
1513.19
1513.21
1513.29
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1514.11
1514.19
1514.91
1514.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1515.11
1515.19
1515.21
1515.29
1515.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 15
1501
1502
1503
1504
Reglas Específicas por Producto
1508
1509
1510
1511
1512
1513
1514
1515
Item
Arancelario
1515.50
1515.90
1516
1516.10
1516.20
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
1517
1518
1520
1521
1522
1517.10
1517.90
1518.00
1520.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1521.10
1521.90
1522.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1601.00
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
1602.10
1602.20
1602.31
1602.32
1602.39
1602.41
1602.42
1602.49
1602.50
1602.90
1603.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
1604.11
1604.12
1604.13
1604.14
1604.15
1604.16
1604.19
1604.20
1604.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1605.10
1605.20
1605.30
1605.40
1605.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 16
1601
1602
1603
1604
1605
Capítulo 17
1701
1701.11
Azúcares y artículos de confitería
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
Item
Arancelario
1701.12
1701.91
1701.99
1702
1702.11
1702.19
1702.20
1702.30
1702.40
1702.50
1702.60
1702.90
1703
1703.10
1703.90
1704
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1704.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1704.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 18
1801 1801.00
1802 1802.00
1803
1803.10
1803.20
1804 1804.00
1805 1805.00
1806
1806.10
1806.20
1806.31
1806.32
1806.90
Capítulo 19
Cacao y sus preparaciones
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.05.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
productos de pastelería
1901
1901.10
1901.20
1901.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1902.11
1902.19
1902.20
1902.30
1902.40
1903.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1902
1903
Item
Arancelario
1904
1904.10
1904.20
1904.30
1904.90
1905
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
1905.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1905.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1905.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1905.32
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1905.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
1905.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de
plantas
2001
2001.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
2002.10
2002.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
2003.10
2003.20
2003.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
2004.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2001.10
2002
2003
2004
2004.90
2005
2005.10
2005.20
2005.40
2005.51
2005.59
2005.60
2005.70
2005.80
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
Item
Arancelario
2005.91
2005.99
2006
2006.00
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2007
2007.10
2007.91
2007.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de los capítulos 07 u 08.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de los capítulos 07 u 08.
2008
2008.11
2008.19
2008.20
2008.30
2008.40
2008.50
2008.60
2008.70
2008.80
2008.91
2008.92
2008.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 12.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de los capítulos 07 u 08.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
2009
2009.11
2009.12
2009.19
2009.21
2009.29
2009.31
2009.39
2009.41
2009.49
2009.50
2009.61
2009.69
2009.71
2009.79
2009.80
2009.90
Capítulo 21
2101
2101.11
2101.12
2101.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
Preparaciones alimenticias diversas
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 09.
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 09.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
2101.30
2102
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
2102.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2102.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2102.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2103.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2103.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2103.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2103.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2104.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2104.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2105.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2106.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2106.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2103
2104
2105
2106
Capítulo 22
2201
2201.10
2201.90
2202
2202.10
2202.90
2203 2203.00
2204
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
2204.10
2204.21
2204.29
2204.30
2205
2205.10
2205.90
2206 2206.00
2207
2207.10
2207.20
2208
2208.20
2208.30
2208.40
2208.50
2208.60
2208.70
2208.90
2209 2209.00
Capítulo 23
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos
preparados para animales
2301
2301.10
2301.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
2302.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2302.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2302.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2302.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2303.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2303.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2303.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2302
2303
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
2304
2304.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2305
2305.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2306.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2306.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2306.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2306.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2306.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2306.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2306.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2306.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2307
2307.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2308
2308.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2309.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2309.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2306
2309
Capítulo 24
2401
2401.10
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
2401.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2401.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2402.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2402.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2402.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2403.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2403.91
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2403.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2402
2403
Capítulo 25
2501 2501.00
2502 2502.00
2503 2503.00
2504
2504.10
2504.90
2505
2505.10
2505.90
2506
2506.10
2506.20
2507 2507.00
2508
2508.10
2508.30
2508.40
2508.50
2508.60
2508.70
2509 2509.00
2510
2510.10
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
2510.20
2511
2511.10
2511.20
2512 2512.00
2513
2513.10
2513.20
2514 2514.00
2515
2515.11
2515.12
2515.20
2516
2516.11
2516.12
2516.20
2516.90
2517
2517.10
2517.20
2517.30
2517.41
2517.49
2518
2518.10
2518.20
2518.30
2519
2519.10
2519.90
2520
2520.10
2520.20
2521 2521.00
2522
2522.10
2522.20
2522.30
2523
2523.10
2523.21
2523.29
2523.30
2523.90
2524
2524.10
2524.90
2525
2525.10
2525.20
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
2525.30
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
2526.10
2526.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
2528.10
2528.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
2529.10
2529.21
2529.22
2529.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
2530.10
2530.20
2530.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
2526
2528
2529
2530
Capítulo 26
2601
2601.11
2601.12
2601.20
2602 2602.00
2603 2603.00
2604 2604.00
2605 2605.00
2606 2606.00
2607 2607.00
2608 2608.00
2609 2609.00
2610 2610.00
2611 2611.00
2612
2612.10
2612.20
2613
2613.10
2613.90
2614 2614.00
2615
2615.10
2615.90
2616
2616.10
2616.90
2617
2617.10
Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
2617.90
2618
2618.00
2619
2619.00
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
2620
2620.11
2620.19
2620.21
2620.29
2620.30
2620.40
2620.60
2620.91
2620.99
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Item
Arancelario
2621
2621.10
2621.90
Capítulo 27
Reglas Específicas por Producto
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Nota
de
Capítulo:
Cualquier mercancía de las partidas 27.07 a 27.10, que sea producto de una
reacción química será considerada como una mercancía originaria si la
reacción química ocurre en el territorio de China o Perú.
Para propósitos de las partidas 27.07 a 27.10, una "reacción química" es un
proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una molécula con
una nueva estructura, mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la
formación de nuevos enlaces intramoleculares, o mediante la alteración de la
disposición espacial de los átomos en una molécula. Las siguientes no
constituyen reacciones químicas a efectos de la presente definición:
(a)
la
disolución
en
agua
o
en
otros
solventes;
(b) la eliminación de solventes, incluso el agua de disolución; o
(c)
la
adición
o
eliminación
de
agua
de
cristalización.
Para propósitos de la partida 27.10, los siguientes procesos confieren origen:
(a) Destilación atmosférica: un proceso de separación en el cual los aceites de
petróleo son convertidos, en una torre de destilación, en fracciones de acuerdo
al punto de ebullición y posteriormente el vapor se condensa en diferentes
fracciones líquidas. El gas licuado de petróleo, la nafta, la gasolina, el
kerosene, el diesel, los gases ligeros de petróleo y los aceites lubricantes son
producidos
a
través
de
la
destilación
del
petróleo.
(b) Destilación al vacío: destilación a una presión inferior a la atmosférica, pero
no tan baja que se clasifique como una destilación molecular. La destilación al
vacío es conveniente para la destilación de matariales de alta ebullición y
sensibles al calor, tales como los destilados pesados en aceites de petróleo, a
fin de producir gasóleos al vacío ligeros o pesados y sus residuos. En algunas
refinerías, los gasóleos pueden ser posteriormente procesados para
convertirse en aceites lubricantes. La destilación al vacío debe ocurrir a una
temperatura mínima de 550 grados centígrados y el proceso debe destilar al
menos el 70 por ciento del volumen.
2701
2701.11
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2701.12
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2701.19
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2701.20
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Item
Arancelario
2702
Reglas Específicas por Producto
2702.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2702.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2703
2703.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2704
2704.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2705
2705.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2706
2706.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2707.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2707.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2707.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2707.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2707.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2707.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2707.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2708.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2708.20
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2709.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2707
2708
2709
2710
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
2710.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2710.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2710.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2710.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2711.11
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2711.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2711.13
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2711.14
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2711.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2711.21
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2711.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2712.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2712.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2712.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2713.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2713.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2711
2712
2713
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
2713.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2713.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2714.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2714.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2715
2715.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2716
2716.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
2714
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos
de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras
raras o de isótopos
Nota
de
Capítulo:
Cualquier mercancía de los capítulos 28 al 38, excepto de la partida 2930 ó
3823, que sea producto de una reacción química será considerada como una
mercancía originaria si el proceso de reacción química ocurre en el territorio de
China
o
Perú.
Para propósitos de los capíulos 28 al 38, una "reacción química" es un proceso
(incluido un proceso bioquímico) que resulta en una molécula con una nueva
estructura, mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de
nuevos enlaces intramoleculares o mediante la alteración de la disposición
espacial
de
los
átomos
en
una
molécula.
Las siguientes no constituyen reacciones químicas para propósitos de
determinar
si
una
mercancía
es
originaria:
(a)
la
disolución
en
agua
o
en
otros
solventes;
(b) la eliminación de solventes, incluso el agua de disolución; o
(c) la adición o eliminación del agua de cristalización.
2801
2802
2803
2804
2801.10
2801.20
2801.30
2802.00
2803.00
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
2804.10
2804.21
2804.29
2804.30
2804.40
2804.50
2804.61
2804.69
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
2804.70
2804.80
2804.90
2805
2805.11
2805.12
2805.19
2805.30
2805.40
2806
2806.10
2806.20
2807 2807.00
2808 2808.00
2809
2809.10
2809.20
2810
2810.00
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
2811
2811.11
2811.19
2811.21
2811.22
2811.29
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
2812.10
2812.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
2813.10
2813.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
2814.10
2814.20
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
2815.11
2815.12
2815.20
2815.30
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
2816.10
2816.40
2817.00
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
2818.10
2818.20
2818.30
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
2819.10
2819.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2812
2813
2814
2815
2816
2817
2818
2819
2820
Item
Arancelario
2820.10
2820.90
2821
2821.10
2821.20
2822 2822.00
2823 2823.00
2824
2824.10
2824.90
2825
2825.10
2825.20
2825.30
2825.40
2825.50
2825.60
2825.70
2825.80
2825.90
2826
2826.12
2826.19
2826.30
2826.90
2827
2827.10
2827.20
2827.31
2827.32
2827.35
2827.39
2827.41
2827.49
2827.51
2827.59
2827.60
2828
2828.10
2828.90
2829
2829.11
2829.19
2829.90
2830
2830.10
2830.90
2831
2831.10
2831.90
2832
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Item
Arancelario
2832.10
2832.20
2832.30
2833
2833.11
2833.19
2833.21
2833.22
2833.24
2833.25
2833.27
2833.29
2833.30
2833.40
2834
2834.10
2834.21
2834.29
2835
2835.10
2835.22
2835.24
2835.25
2835.26
2835.29
2835.31
2835.39
2836
2836.20
2836.30
2836.40
2836.50
2836.60
2836.91
2836.92
2836.99
2837
2837.11
2837.19
2837.20
2839
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2839.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2840.11
2840.19
2840.20
2840.30
Un cambio desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2840.19.
Un cambio desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2840.11.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2839.11
2839.19
2840
Item
Arancelario
2841
2841.30
2841.50
2841.61
2841.69
2841.70
2841.80
2841.90
2842
2842.10
2842.90
2843
2843.10
2843.21
2843.29
2843.30
2843.90
2844
2844.10
2844.20
2844.30
2844.40
2844.50
2845
2845.10
2845.90
2846
2846.10
2846.90
2847 2847.00
2848 2848.00
2849
2849.10
2849.20
2849.90
2850 2850.00
2852 2852.00
2853 2853.00
Capítulo 29
2901
2901.10
2901.21
2901.22
2901.23
2901.24
2901.29
2902
2902.11
2902.19
2902.20
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2530.90.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2530.90.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Productos químicos orgánicos
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Item
Arancelario
2902.30
2902.41
2902.42
2902.43
2902.44
2902.50
2902.60
2902.70
2902.90
2903
2903.11
2903.12
2903.13
2903.14
2903.15
2903.19
2903.21
2903.22
2903.23
2903.29
2903.31
2903.39
2903.41
2903.42
2903.43
2903.44
2903.45
2903.46
2903.47
2903.49
2903.51
2903.52
2903.59
2903.61
2903.62
2903.69
2904
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2904.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2905.11
2905.12
2905.13
2905.14
2905.16
2905.17
2905.19
2905.22
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2904.10
2904.20
2905
Item
Arancelario
2905.29
2905.31
2905.32
2905.39
2905.41
2905.42
2905.43
2905.44
2905.45
2905.49
2905.51
2905.59
2906
2906.11
2906.12
2906.13
2906.19
2906.21
2906.29
2907
2907.11
2907.12
2907.13
2907.15
2907.19
2907.21
2907.22
2907.23
2907.29
2908
2908.11
2908.19
2908.91
2908.99
2909
2909.11
2909.19
2909.20
2909.30
2909.41
2909.43
2909.44
2909.49
2909.50
2909.60
2910
2910.10
2910.20
2910.30
2910.40
2910.90
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Item
Arancelario
2911 2911.00
2912
2912.11
2912.12
2912.19
2912.21
2912.29
2912.30
2912.41
2912.42
2912.49
2912.50
2912.60
2913 2913.00
2914
2914.11
2914.12
2914.13
2914.19
2914.21
2914.22
2914.23
2914.29
2914.31
2914.39
2914.40
2914.50
2914.61
2914.69
2914.70
2915
2915.11
2915.12
2915.13
2915.21
2915.24
2915.29
2915.31
2915.32
2915.33
2915.36
2915.39
2915.40
2915.50
2915.60
2915.70
2915.90
2916
2916.11
2916.12
2916.13
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Item
Arancelario
2916.14
2916.15
2916.19
2916.20
2916.31
2916.32
2916.34
2916.35
2916.36
2916.39
2917
2917.11
2917.12
2917.13
2917.14
2917.19
2917.20
2917.32
2917.33
2917.34
2917.35
2917.36
2917.37
2917.39
2918
2918.11
2918.12
2918.13
2918.14
2918.15
2918.16
2918.18
2918.19
2918.21
2918.22
2918.23
2918.29
2918.30
2918.91
2918.99
2919
2919.10
2919.90
2920
2920.11
2920.19
2920.90
2921
2921.11
2921.19
2921.21
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Item
Arancelario
2921.22
2921.29
2921.30
2921.41
2921.42
2921.43
2921.44
2921.45
2921.46
2921.49
2921.51
2921.59
2922
2922.11
2922.12
2922.13
2922.14
2922.19
2922.21
2922.29
2922.31
2922.39
2922.41
2922.42
2922.43
2922.44
2922.49
2922.50
2923
2923.10
2923.20
2923.90
2924
2924.11
2924.12
2924.19
2924.21
2924.23
2924.24
2924.29
2925
2925.11
2925.12
2925.19
2925.21
2925.29
2926
2926.10
2926.20
2926.30
2926.90
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Item
Arancelario
2927 2927.00
2928 2928.00
2929
2929.10
2929.90
2930
2930.20
2930.30
2930.40
2930.50
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2931.00
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
2932.11
2932.12
2932.13
2932.19
2932.21
2932.29
2932.91
2932.92
2932.93
2932.94
2932.95
2932.99
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2933.11
2933.19
2933.21
2933.29
2933.31
2933.32
2933.33
2933.39
2933.41
2933.49
2933.52
2933.53
2933.54
2933.55
2933.59
2933.61
2933.69
2933.71
2933.72
2933.79
2933.91
2933.99
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2934.10
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
2930.90
2931
2932
Reglas Específicas por Producto
2933
2934
Item
Arancelario
2934.20
2934.30
2934.91
2934.99
2935 2935.00
2936
2936.21
2936.22
2936.23
2936.24
2936.25
2936.26
2936.27
2936.28
2936.29
2936.90
2937
2937.11
2937.12
2937.19
2937.21
2937.22
2937.23
2937.29
2937.31
2937.39
2937.40
2937.50
2937.90
2938
2938.10
2938.90
2939
2939.11
2939.19
2939.20
2939.30
2939.41
2939.42
2939.43
2939.49
2939.51
2939.59
2939.61
2939.62
2939.63
2939.69
2939.91
2939.99
2940 2940.00
2941
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
2941.10
2941.20
2941.30
2941.40
2941.50
2941.90
2942 2942.00
Capítulo 30
3001
3001.20
3001.90
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Productos farmacéuticos
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3002
3002.10
3002.20
3002.30
3002.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3003
3003.10
3003.20
3003.31
3003.39
3003.40
3003.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3004
3004.10
3004.20
3004.31
3004.32
3004.39
3004.40
3004.50
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
3004.90
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3005
3005.10
3005.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3006
3006.10
3006.20
3006.30
3006.40
3006.50
3006.60
3006.70
3006.91
3006.92
Capítulo 31
3101
3101.00
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Abonos
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3102
3102.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3102.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3102.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3102.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3102.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3102.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3102.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3102.80
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3102.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3103.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3103.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3104.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3104.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3104.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3105.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3105.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3105.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3105.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3105.51
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3105.59
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3105.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3103
3104
3105
Item
Arancelario
3105.90
Capítulo 32
Reglas Específicas por Producto
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y
demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
3201
3201.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3201.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3201.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3202
3202.10
3202.90
3203
3203.00
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3204
3204.11
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3204.12
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3204.13
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3204.14
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3204.15
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3204.16
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3204.17
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3204.19
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3204.20
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
3205
Reglas Específicas por Producto
3204.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3205.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3206.11
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3206.19
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3206.20
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3206.41
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3206.42
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3206.49
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3206.50
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3207.10
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3207.20
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3207.30
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3207.40
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3208.10
3208.20
3208.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3209.10
3209.90
3210.00
3211.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
3212.10
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3206
3207
3208
3209
3210
3211
3212
Item
Arancelario
3212.90
3213
3213.10
3213.90
3214
3214.10
3214.90
3215
3215.11
3215.19
3215.90
Capítulo 33
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3824.50.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador
o de cosmética
3301
3301.12
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3301.13
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3301.19
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3301.24
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3301.25
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3301.29
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3301.30
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3301.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3302.10
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3302.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3303.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3302
3303
3304
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3304.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3304.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3304.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3304.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3304.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3305.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3305.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3305.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3305.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3306.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3306.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3306.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3307.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3307.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3307.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3307.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3305
3306
3307
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3307.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3307.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,
productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar,
ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso
fraguable
3401
3401.11
3401.19
3401.20
3401.30
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
3402.11
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3402.12
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3402.13
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3402.19
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3402.20
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3402.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3402
3403
3403.91
3403.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
3404.20
3404.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
3405.10
3405.20
3405.30
3405.40
3405.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
3403.11
3403.19
3404
3405
Item
Arancelario
3406 3406.00
3407 3407.00
Capítulo 35
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas
3501
3501.10
3501.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3502
3502.11
3503.00
3504.00
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
3505.10
3505.20
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
3506.10
3506.91
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3502.19
3502.20
3502.90
3503
3504
3505
3506
3506.99
3507
3507.10
3507.90
Capítulo 36
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleaciones pirofóricas; materias inflamables
3601
3601.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3602
3602.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3603
3603.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3604.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3604
Item
Arancelario
3605
Reglas Específicas por Producto
3604.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3605.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3606.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3606.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3606
Capítulo 37
3701
Productos fotográficos o cinematográficos
3701.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3701.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3701.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3701.91
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3701.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.31
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.32
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.39
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.41
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.42
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3702.43
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.44
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.51
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.52
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.53
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.54
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.55
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.56
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.91
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.93
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.94
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3702.95
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3703.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3703.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3703.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3704.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3703
3704
3705
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3705.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3705.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3706.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3706.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3707.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3707.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3706
3707
Capítulo 38
3801
Productos diversos de las industrias químicas
3801.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3801.20
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3801.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3801.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3802.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3802.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3803
3803.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3804
3804.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3805.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3802
3805
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3805.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3806.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3806.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3806.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3806.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3807.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3808.50
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3808.91
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3808.92
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3808.93
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3808.94
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3808.99
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3809.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3809.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3809.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3809.93
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3806
3807
3808
3809
3810
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3810.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3810.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3811.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3811.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3811.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3811.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3811.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3812.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3812.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3812.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3813
3813.00
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3814
3814.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3815.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3815.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3815.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3815.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3811
3812
3815
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3816
3816.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3817
3817.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3818
3818.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3819
3819.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3820
3820.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3821
3821.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3822
3822.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3823.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3823.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3823.13
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3823.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3823.70
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3823
3824
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3824.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.71
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.72
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.73
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.74
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.75
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.76
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.77
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.78
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.79
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.81
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.82
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.83
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3824.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3825
3825.10
3825.20
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Item
Arancelario
3825.30
3825.41
3825.49
3825.50
3825.61
3825.69
3825.90
Capítulo 39
Reglas Específicas por Producto
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Plástico y sus manufacturas
Nota de Capítulo:
Cualquier mercancía de los capítulos 39 al 40, excepto una mercancía de la
partida 39.19 a 39.26, que sea producto de una reacción química, será
considerada como una mercancía originaria si la reacción química ocurre en el
territorio de China o Perú.
Para propósitos de los capítulos 39 al 40, una "reacción química" es un
proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una molécula con una
nueva estructura, mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la
formación de nuevos enlaces intramoleculares o mediante la alteración de la
disposición espacial de los átomos en una molécula.
Las siguientes no constituyen reacciones químicas para propósitos de
determinar si una mercancía es originaria:
(a) la disolución en agua o en otros solventes;
(b) la eliminación de solventes, incluso el agua de disolución; o
(c) la adición o eliminación del agua de cristalización.
3901
3901.10
3901.20
3901.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
3901.90
3902
3902.10
3902.20
3902.30
3902.90
3903
3903.11
3903.19
3903.20
3903.30
3903.90
3904
3904.10
3904.21
3904.22
3904.30
3904.40
3904.50
3904.61
3904.69
3904.90
3905
3905.12
3905.19
3905.21
3905.29
3905.30
3905.91
3905.99
3906
3906.10
3906.90
3907
3907.10
3907.20
3907.30
3907.40
3907.50
3907.60
3907.70
3907.91
3907.99
3908
3908.10
3908.90
3909
3909.10
3909.20
3909.30
3909.40
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
3909.50
3910
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3910.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3911.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3911.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3912.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3912.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3912.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3912.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3912.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3912.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3913.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3913.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3914.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3911
3912
3913
3914
3915
3915.10
3915.20
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Item
Arancelario
3915.30
3915.90
Reglas Específicas por Producto
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
3916
3916.10
3916.20
3916.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3917
3917.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3917.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3917.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3917.23
3917.29
3917.31
3917.32
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3917.33
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3917.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3917.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3918.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3918
Item
Arancelario
3918.90
Reglas Específicas por Producto
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3919
3919.10
3919.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3920
3920.10
3920.20
3920.30
3920.43
3920.49
3920.51
3920.59
3920.61
3920.62
3920.63
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3920.69
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3920.71
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3920.73
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3920.79
3920.91
3920.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3920.93
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3920.94
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3920.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3921
3921.11
3921.12
3921.13
3921.14
3921.19
3921.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3922
3922.10
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3922.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3922.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3923
3923.10
3923.21
3923.29
3923.30
3923.40
3923.50
3923.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3924
3924.10
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
3924.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3925.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3925.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3925
3925.30
3925.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
3926
3926.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3926.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3926.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
3926.40
3926.90
Capítulo 40
4001
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Caucho y sus manufacturas
4001.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4001.21
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4001.22
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4001.29
4001.30
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002
4002.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
4002.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.51
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.59
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.70
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.80
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4002.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4003
4003.00
4004
4004.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
4005
4005.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
4005.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4005.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4005.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4006.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla un
valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4006.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4007.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4008.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4008.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4008.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4008.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4009.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4009.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4009.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4009.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4009.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4009.32
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4006
4007
4008
4009
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
4009.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4009.42
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010.32
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010.33
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010.34
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010.35
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010.36
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4010
4011
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
4011.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.61
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.62
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.63
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.69
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.93
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.94
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4011.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4012.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4012.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4012.13
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4012.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4012.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4012.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4013.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4012
4013
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
4013.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4013.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4014.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4014.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4015.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4015.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4015.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4016.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4016.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4016.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4016.93
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4016.94
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4016.95
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4016.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4017.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4014
4015
4016
4017
Capítulo 41
4101
4101.20
Pieles (excepto la peletería) y cueros
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
4101.50
4101.90
4102
4102.10
4102.21
4102.29
4103
4103.20
4103.30
4103.90
4104
4104.11
4104.19
4104.41
4104.49
4105
4105.10
4105.30
4106
4106.21
4106.22
4106.31
4106.32
4106.40
4106.91
4106.92
4107
4107.11
4107.12
4107.19
4107.91
4107.92
4107.99
4112 4112.00
4113
4113.10
4113.20
4113.30
4113.90
4114
4114.10
4114.20
4115
4115.10
4115.20
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Item
Arancelario
Capítulo 42
4201
Reglas Específicas por Producto
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa
4201.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.32
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4203.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4203.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4202
4203
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
4203.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4203.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4203.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4205
4205.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4206
4206.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 43
4301
4301.10
4301.30
4301.60
4301.80
4301.90
4302
4302.11
4302.19
4302.20
4302.30
4303
4303.10
4303.90
4304 4304.00
Capítulo 44
4401
4401.10
4401.21
4401.22
4401.30
Peletería y confecciones de peletería; peletería ficticia o artificial
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
4402
4402.10
4402.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
4403.10
4403.20
4403.41
4403.49
4403.91
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
4403
Item
Arancelario
4403.92
4403.99
4404
4404.10
4404.20
4405 4405.00
4406
4406.10
4406.90
4407
4407.10
4407.21
4407.22
4407.25
4407.26
4407.27
4407.28
4407.29
4407.91
4407.92
4407.93
4407.94
4407.95
4407.99
4408
4408.10
4408.31
4408.39
4408.90
4409
4409.10
4409.21
4409.29
4410
4410.11
4410.12
4410.19
4410.90
4411
4411.12
4411.13
4411.14
4411.92
4411.93
4411.94
4412
4412.10
4412.31
4412.32
4412.39
4412.94
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
4412.99
4413 4413.00
4414 4414.00
4415
4415.10
4415.20
4416 4416.00
4417 4417.00
4418
4418.10
4418.20
4418.40
4418.50
4418.60
4418.71
4418.72
4418.79
4418.90
4419 4419.00
4420
4420.10
4420.90
4421
4421.10
4421.90
Capítulo 45
4501
4502
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 44.09.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 44.07 o 44.08.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Corcho y sus manufacturas
4501.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4501.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4502.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4503.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4503.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4503
4504
4504.10
4504.90
Capítulo 46
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Manufacturas de espartería o cestería
Item
Arancelario
4601
Reglas Específicas por Producto
4601.21
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4601.22
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4601.29
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4601.92
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4601.93
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4601.94
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4601.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4602.11
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4602.12
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4602.19
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4602.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4602
Capítulo 47
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o
cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
4701
4701.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4702
4702.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4703.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4703.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4703
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
4703.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4703.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4704.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4704.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4704.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4704.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4705.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4706.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4706.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4706.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4706.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4706.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4706.93
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
4704
4705
4706
4707
4707.10
4707.20
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Item
Arancelario
4707.30
4707.90
Capítulo 48
4801
Reglas Específicas por Producto
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Nota de Capítulo:
Para propósitos de este capítulo, operciones de cortado no conferirán origen.
4801.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.54
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.55
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.56
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.57
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.58
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.61
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.62
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802.69
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4802
Item
Arancelario
4803
Reglas Específicas por Producto
4803.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.42
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.51
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.52
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804.59
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4805.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4805.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4805.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4804
4805
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
4805.24
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4805.25
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4805.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4805.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4805.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4805.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4805.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4805.93
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4806.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4806.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4806.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4806.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4807.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4808.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4808.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.04; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4808.30
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.04; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4806
4807
4808
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
4808.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4809.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4809.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4810.13
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4810.14
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4810.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4810.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4810.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4810.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4810.32
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4810.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4810.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4810.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4811.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4811.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4811.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4809
4810
4811
Item
Arancelario
4812
Reglas Específicas por Producto
4811.51
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4811.59
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4811.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4811.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4812.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4813.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4813.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4813.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4814.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4814.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4814.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4816.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4816.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4817.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4817.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4817.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4813
4814
4816
4817
Item
Arancelario
4818
Reglas Específicas por Producto
4818.10
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4818.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4818.30
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4818.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4818.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4818.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4819.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4819.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4819.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4819.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4819.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4819.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4820.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4820.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4820.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4820.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4819
4820
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
4820.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4820.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4821.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4821.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4822.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4822.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4823.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4823.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4823.61
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4823.69
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4823.70
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4823.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4821
4822
4823
Capítulo 49
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y planos
4901
4901.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4901.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4901.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
4902
Reglas Específicas por Producto
4902.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4902.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4903
4903.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4904
4904.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4905.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4905.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4905.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4906
4906.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4907
4907.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4908.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4908.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4909
4909.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4910
4910.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4911.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4911.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4911.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
4905
4908
4911
Item
Arancelario
Capítulo 50
5001 5001.00
5002 5002.00
Reglas Específicas por Producto
5003
5003.00
5004
5005
5006
5007
5004.00
5005.00
5006.00
Seda
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 50.04 o 50.05.
5007.10
5007.20
5007.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Capítulo 51
5101
5101.11
5101.19
5101.21
5101.29
5101.30
5102
5102.11
5102.19
5102.20
5103
5103.10
5103.20
5103.30
5104
5104.00
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5105
5105.10
5105.21
5105.29
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5105.31
5105.39
5105.40
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5106
5106.10
5106.20
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5107
5107.10
5107.20
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5108
5108.10
5108.20
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5109
5109.10
5109.90
5110
5110.00
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5111
5111.11
5111.19
5111.20
5111.30
5111.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5112
5112.11
5112.19
5112.20
5112.30
5112.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5113
5113.00
Capítulo 52
5201 5201.00
5202
5202.10
5202.91
5202.99
5203
5204
5203.00
5204.11
5204.19
5204.20
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Algodón
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5205
5205.11
5205.12
5205.13
5205.14
5205.15
5205.21
5205.22
5205.23
5205.24
5205.26
5205.27
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5205.28
5205.31
5205.32
5205.33
5205.34
5205.35
5205.41
5205.42
5205.43
5205.44
5205.46
5205.47
5205.48
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5206
5206.11
5206.12
5206.13
5206.14
5206.15
5206.21
5206.22
5206.23
5206.24
5206.25
5206.31
5206.32
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5206.33
5206.34
5206.35
5206.41
5206.42
5206.43
5206.44
5206.45
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5207
5207.10
5207.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5208
5208.11
5208.12
5208.13
5208.19
5208.21
5208.22
5208.23
5208.29
5208.31
5208.32
5208.33
5208.39
5208.41
5208.42
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5208.43
5208.49
5208.51
5208.52
5208.59
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5209
5209.11
5209.12
5209.19
5209.21
5209.22
5209.29
5209.31
5209.32
5209.39
5209.41
5209.42
5209.43
5209.49
5209.51
5209.52
5209.59
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5210
5210.11
5210.19
5210.21
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5210.29
5210.31
5210.32
5210.39
5210.41
5210.49
5210.51
5210.59
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5211
5211.11
5211.12
5211.19
5211.20
5211.31
5211.32
5211.39
5211.41
5211.42
5211.43
5211.49
5211.51
5211.52
5211.59
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5212
5212.11
5212.12
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5212.13
5212.14
5212.15
5212.21
5212.22
5212.23
5212.24
5212.25
Capítulo 53
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados
de papel
5301
5301.10
5301.21
5301.29
5301.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
5302.10
5302.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
5303.10
5303.90
5305.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
5306.10
5306.20
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
5307.10
5307.20
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
5308.10
5308.20
5308.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
5309.11
5309.19
5309.21
5309.29
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
5310.10
5310.90
5311.00
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
5302
5303
5305
5306
5307
5308
5309
5310
5311
Item
Arancelario
Capítulo 54
Reglas Específicas por Producto
Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia
textil sintética o artificial
5401
5401.10
5401.20
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
5402.11
5402.19
5402.20
5402.31
5402.32
5402.33
5402.34
5402.39
5402.44
5402.45
5402.46
5402.47
5402.48
5402.49
5402.51
5402.52
5402.59
5402.61
5402.62
5402.69
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
5403.10
5403.31
5403.32
5403.33
5403.39
5403.41
5403.42
5403.49
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
5404.11
5404.12
5404.19
5404.90
5405.00
5406.00
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
5402
5403
5404
5405
5406
5407
5407.10
5407.20
5407.30
5407.41
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5407.42
5407.43
5407.44
5407.51
5407.52
5407.53
5407.54
5407.61
5407.69
5407.71
5407.72
5407.73
5407.74
5407.81
5407.82
5407.83
5407.84
5407.91
5407.92
5407.93
5407.94
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5408
5408.10
5408.21
5408.22
5408.23
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5408.24
5408.31
5408.32
5408.33
5408.34
Capítulo 55
5501
5501.10
5501.20
5501.30
5501.40
5501.90
5502 5502.00
5503
5503.11
5503.19
5503.20
5503.30
5503.40
5503.90
5504
5504.10
5504.90
5505
5505.10
5505.20
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 54.01 a 54.06.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
5506
5507
5508
5506.10
5506.20
5506.30
5506.90
5507.00
5508.10
5508.20
5509
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5509.11
5509.12
5509.21
5509.22
5509.31
5509.32
5509.41
5509.42
5509.51
5509.52
5509.53
5509.59
5509.61
5509.62
5509.69
5509.91
5509.92
5509.99
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
5510
5510.11
5510.12
5510.20
5510.30
5510.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
5511
5511.10
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Item
Arancelario
5511.20
5511.30
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
5512
5512.11
5512.19
5512.21
5512.29
5512.91
5512.99
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5513
5513.11
5513.12
5513.13
5513.19
5513.21
5513.23
5513.29
5513.31
5513.39
5513.41
5513.49
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5514
5514.11
5514.12
5514.19
5514.21
5514.22
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Item
Arancelario
5514.23
5514.29
5514.30
5514.41
5514.42
5514.43
5514.49
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5515
5515.11
5515.12
5515.13
5515.19
5515.21
5515.22
5515.29
5515.91
5515.99
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
5516
5516.11
5516.12
5516.13
5516.14
5516.21
5516.22
5516.23
5516.24
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5516.31
5516.32
5516.33
5516.34
5516.41
5516.42
5516.43
5516.44
5516.91
5516.92
5516.93
5516.94
Capítulo 56
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y
cordajes; artículos de cordelería
5601
5601.10
5601.21
5601.22
5601.29
5601.30
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
5602
5602.10
5602.21
5602.29
5602.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5603
5603.11
5603.12
5603.13
5603.14
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5603.91
5603.92
5603.93
5603.94
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
5604
5604.10
5604.90
5605
5605.00
5606
5606.00
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
5607
5607.21
5607.29
5607.41
5607.49
5607.50
5607.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5608
5608.11
5608.19
5608.90
5609
5609.00
Capítulo 57
5701
5701.10
5701.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5702
5702.10
5702.20
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5702.31
5702.32
5702.39
5702.41
5702.42
5702.49
5702.50
5702.91
5702.92
5702.99
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5703
5703.10
5703.20
5703.30
5703.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
5704
5704.10
5704.90
5705
5705.00
Capítulo 58
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;
tapicería; pasamanería; bordados
5801
5801.10
5801.21
5801.22
5801.23
5801.24
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5801.25
5801.26
5801.31
5801.32
5801.33
5801.34
5801.35
5801.36
5801.90
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5802
5802.11
5802.19
5802.20
5802.30
5803
5803.00
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5804
5804.10
5804.21
5804.29
5804.30
5805
5805.00
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5806
5806.10
5806.20
5806.31
5806.32
5806.39
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5806.40
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5807
5807.10
5807.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5808
5808.10
5808.90
5809
5809.00
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5810
5810.10
5810.91
5810.92
5810.99
5811
5811.00
Capítulo 59
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos
técnicos de materia textil
5901
5901.10
5901.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
5902
5902.10
5902.20
5902.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5903
5903.10
5903.20
5903.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
5904
5904.10
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
5904.90
5905
5905.00
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5906
5906.10
5906.91
5906.99
5907
5907.00
5908
5908.00
5909
5909.00
5910
5910.00
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
5911
5911.10
5911.20
5911.31
5911.32
5911.40
5911.90
Capítulo 60
6001
6001.10
6001.21
6001.22
6001.29
6001.91
6001.92
6001.99
6002
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Tejidos de punto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6002.40
6002.90
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6003
6003.10
6003.20
6003.30
6003.40
6003.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6004
6004.10
6004.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
6005
6005.21
6005.22
6005.23
6005.24
6005.31
6005.32
6005.33
6005.34
6005.41
6005.42
6005.43
6005.44
6005.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6006
6006.10
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6006.21
6006.22
6006.23
6006.24
6006.31
6006.32
6006.33
6006.34
6006.41
6006.42
6006.43
6006.44
6006.90
Capítulo 61
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Nota de Capítulo:
Las mercancías de este capítulo deberán ser cortadas o tejidos a forma, o
ambas, y cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de China o
Perú.
6101
6101.20
6101.30
6101.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6102
6102.10
6102.20
6102.30
6102.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6103
6103.10
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6103.22
6103.23
6103.29
6103.31
6103.32
6103.33
6103.39
6103.41
6103.42
6103.43
6103.49
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6104
6104.13
6104.19
6104.22
6104.23
6104.29
6104.31
6104.32
6104.33
6104.39
6104.41
6104.42
6104.43
6104.44
6104.49
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6104.51
6104.52
6104.53
6104.59
6104.61
6104.62
6104.63
6104.69
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6105
6105.10
6105.20
6105.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6106
6106.10
6106.20
6106.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6107
6107.11
6107.12
6107.19
6107.21
6107.22
6107.29
6107.91
6107.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6108
6108.11
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6108.19
6108.21
6108.22
6108.29
6108.31
6108.32
6108.39
6108.91
6108.92
6108.99
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6109
6109.10
6109.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
6110
6110.11
6110.12
6110.19
6110.20
6110.30
6110.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6111
6111.20
6111.30
6111.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6112
6112.11
6112.12
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6112.19
6112.20
6112.31
6112.39
6112.41
6112.49
6113
6113.00
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6114
6114.20
6114.30
6114.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6115
6115.10
6115.21
6115.22
6115.29
6115.30
6115.94
6115.95
6115.96
6115.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
6116
6116.10
6116.91
6116.92
6116.93
6116.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6117
6117.10
6117.80
6117.90
Capítulo 62
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Nota de Capítulo:
Las mercancías de este capítulo deberán ser cortadas o tejidos a forma, o
ambas, y cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de China o
Perú.
6201
6201.11
6201.12
6201.13
6201.19
6201.91
6201.92
6201.93
6201.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6202
6202.11
6202.12
6202.13
6202.19
6202.91
6202.92
6202.93
6202.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6203
6203.11
6203.12
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Item
Arancelario
6203.19
6203.22
6203.23
6203.29
6203.31
6203.32
6203.33
6203.39
6203.41
6203.42
6203.43
6203.49
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6204
6204.11
6204.12
6204.13
6204.19
6204.21
6204.22
6204.23
6204.29
6204.31
6204.32
6204.33
6204.39
6204.41
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6204.42
6204.43
6204.44
6204.49
6204.51
6204.52
6204.53
6204.59
6204.61
6204.62
6204.63
6204.69
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6205
6205.20
6205.30
6205.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6206
6206.10
6206.20
6206.30
6206.40
6206.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6207
6207.11
6207.19
6207.21
6207.22
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6207.29
6207.91
6207.99
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6208
6208.11
6208.19
6208.21
6208.22
6208.29
6208.91
6208.92
6208.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6209
6209.20
6209.30
6209.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6210
6210.10
6210.20
6210.30
6210.40
6210.50
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
6211
6211.11
6211.12
6211.20
6211.32
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6211.33
6211.39
6211.41
6211.42
6211.43
6211.49
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6212
6212.10
6212.20
6212.30
6212.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6213
6213.20
6213.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6214
6214.10
6214.20
6214.30
6214.40
6214.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6215
6215.10
6215.20
6215.90
6216
6216.00
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6217
6217.10
6217.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Capítulo 63
Reglas Específicas por Producto
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Nota de Capítulo:
Las mercancías de este capítulo deberán ser cortadas o tejidos a forma, o
ambas, y cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de China o
Perú.
6301
6301.10
6301.20
6301.30
6301.40
6301.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6302
6302.10
6302.21
6302.22
6302.29
6302.31
6302.32
6302.39
6302.40
6302.51
6302.53
6302.59
6302.60
6302.91
6302.93
6302.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6303
6303.12
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6303.19
6303.91
6303.92
6303.99
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6304
6304.11
6304.19
6304.91
6304.92
6304.93
6304.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6305
6305.10
6305.20
6305.32
6305.33
6305.39
6305.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6306
6306.12
6306.19
6306.22
6306.29
6306.30
6306.40
6306.91
6306.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6307
6307.10
6307.20
6307.90
6308
6308.00
6309
6309.00
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6310
6310.10
6310.90
Capítulo 64
6401
6401.10
6401.92
6401.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
6402
6402.12
6402.19
6402.20
6402.91
6402.99
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
6403
6403.12
6403.19
6403.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por
ciento.
Item
Arancelario
6403.40
6403.51
6403.59
6403.91
6403.99
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por
ciento.
6404
6404.11
6404.19
6404.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
6405
6405.10
6405.20
6405.90
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 40 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10;
siempre que se cumpla con un valor de contenido regional no menor al 50 por
ciento.
6406
6406.10
6406.20
6406.91
6406.99
Capítulo 65
6501
6501.00
6502
6502.00
6504
6504.00
6505
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Sombreros, demás tocados y sus partes
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 65.07; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 65.07; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o
65.07; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6505.10
6505.90
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o
65.07; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o
65.07; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6506
6506.10
6506.91
6506.99
6507
6507.00
Capítulo 66
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o
65.07; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o
65.07; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de las partidas 65.01, 65.02 o
65.07; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos,
fustas, y sus partes
6601
6602
6601.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6601.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6601.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6602.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6603.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6603.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6603
Capítulo 67
6701
6702
6701.00
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores
artificiales; manufacturas de cabello
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
6703
Reglas Específicas por Producto
6702.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6702.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6703.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6704.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6704.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6704.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6704.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
6704
6801.00
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),
mica o materias análogas
Un cambio desde cualquier otra partida.
6802.10
6802.21
6802.23
6802.29
6802.91
6802.92
6802.93
6802.99
6803.00
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
6804.10
6804.21
6804.22
6804.23
6804.30
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
6805.10
6805.20
6805.30
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
6806.10
6806.20
6806.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Capítulo 68
6801
6802
6803
6804
6805
6806
6807
Item
Arancelario
6807.10
6807.90
6808 6808.00
6809
6809.11
6809.19
6809.90
6810
6810.11
6810.19
6810.91
6810.99
6811
6811.40
6811.81
6811.82
6811.83
6811.89
6812
6812.80
6812.91
6812.92
6812.93
6812.99
6813
6813.20
6813.81
6813.89
6814
6814.10
6814.90
6815
6815.10
6815.20
6815.91
6815.99
Capítulo 69
6901 6901.00
6902
6902.10
6902.20
6902.90
6903
6903.10
6903.20
6903.90
6904
6904.10
6904.90
6905
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Productos cerámicos
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
6905.10
6905.90
6906 6906.00
6907
6907.10
6907.90
6908
6908.10
6908.90
6909
6909.11
6909.12
6909.19
6909.90
6910
6910.10
6910.90
6911
6911.10
6911.90
6912 6912.00
6913
6913.10
6913.90
6914
6914.10
6914.90
Capítulo 70
7001
7001.00
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Vidrio y sus manufacturas
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
7002
7002.10
7002.20
7002.31
7002.32
7002.39
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
7003.12
7003.19
7003.20
7003.30
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
7004.20
7004.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
7003
7004
7005
Item
Arancelario
7005.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7005.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7005.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7005.30
7006
7007
7006.00
7007.11
7007.19
7007.21
7007.29
7008
Reglas Específicas por Producto
7008.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
7009
7009.10
7009.91
7009.92
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
7010
7010.10
7010.20
7010.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7011
7011.10
7011.20
7011.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
7013
7013.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7013.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
7014
Reglas Específicas por Producto
7013.28
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7013.33
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7013.37
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7013.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7013.42
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7013.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7013.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7013.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7014.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7015.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7015.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7016.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7016.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7017.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7017.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7017.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7015
7016
7017
7018
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7018.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7018.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7018.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7019.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7019.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7019
7019.19
7019.31
7020
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7019.32
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7019.39
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7019.40
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7019.51
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7019.52
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7019.59
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7019.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7020.00
Un cambio desde cualquier otra partida,or
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 71
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,
metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas
de estas materias; bisutería; monedas
7101
7101.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Item
Arancelario
7101.21
7101.22
7102
7102.10
7102.21
7102.29
7102.31
7102.39
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7103
7103.10
7103.91
7103.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7104
7104.10
7104.20
7104.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7105
7105.10
7105.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
7106.10
7106.91
7106.92
7107.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
7108.11
7108.12
7108.13
7108.20
7109.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
7110.11
7110.19
7110.21
7110.29
7110.31
7110.39
7110.41
7110.49
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
7106
7107
7108
7109
7110
Item
Arancelario
7111 7111.00
7112
7112.30
7112.91
7112.92
7112.99
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
7113
7113.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7113.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7113.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7114.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7114.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7114.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7115.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7115.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7116.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7114
7115
7116
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7116.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7117.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7117.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7117.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7118.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7118.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7117
7118
Capítulo 72
7201
Fundición, hierro y acero
7201.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7201.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7201.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7202.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.70
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.80
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.93
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7202.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7203.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7203.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7203
7204
7204.10
7204.21
7204.29
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Item
Arancelario
7204.30
7204.41
7204.49
7204.50
Reglas Específicas por Producto
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
7205
7205.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7205.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7205.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7206.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7206.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7207.11
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.06; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7207.12
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.06; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7207.19
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.06; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7207.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.06; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7206
7207
7208
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7208.25
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.26
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.27
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.36
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.37
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.38
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.51
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.52
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.53
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.54
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7208.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7209.15
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7209.16
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7209.17
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7209.18
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7209
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7209.25
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7209.26
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7209.27
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7209.28
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7209.90
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.61
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.69
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.70
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7210.90
7211.13
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09;
o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
7211.14
7211.19
7211.23
7211.29
7211.90
7212.10
7212.20
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09;
o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09;
o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09;
o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09;
o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09;
o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 or 72.09;
o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7212.30
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7212.40
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7212.50
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7212.60
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7213.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7213.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7213.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7213.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7214.10
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7214.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7214.30
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7214.91
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7214.99
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7215.10
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7215.50
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7215.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.32
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.33
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.61
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.69
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7216.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7216.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7217.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7217.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7217.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7217.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7218.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7218.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7218.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.13
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.14
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.23
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.24
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
7221
7223
Reglas Específicas por Producto
7219.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.32
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.33
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.34
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.35
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7219.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7220.11
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7220.12
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7220.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7220.90
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7221.00
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.22; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7222.11
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7222.19
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7222.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7222.30
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7222.40
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7223.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7224.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7224.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7225.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7225.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7225.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7225.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7225.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7225.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7225.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7225.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7226.11
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7226.19
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7226.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7226.91
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7226.92
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7226.99
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7227.10
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.28; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7227.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.28; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7227.90
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.28; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7228.10
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7228.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7228.30
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7228.40
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7228.50
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7228.60
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7228.70
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7228.80
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7229.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7229.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 73
7301
Manufacturas de fundición, hierro o acero
7301.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7301.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7302.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7302.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7302
Item
Arancelario
7303
Reglas Específicas por Producto
7302.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7302.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7303.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.23
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.24
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.51
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.59
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7304
7305
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7305.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7305.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7305.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7305.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7305.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7305.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7305.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306.61
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306.69
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7306
Item
Arancelario
7307
Reglas Específicas por Producto
7307.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7307.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7307.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7307.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7307.23
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7307.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7307.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7307.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7307.93
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7307.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7308.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7308.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7308.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7308.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7308.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7309.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7308
7309
7310
Item
Arancelario
7311
Reglas Específicas por Producto
7310.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7310.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7310.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7311.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7312.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7312.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7313.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7314.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7314.14
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7314.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7312
7313
7314
7314.20
7314.31
7315
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7314.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7314.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7314.42
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7314.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7314.50
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7315.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7315.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7315.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7315.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7315.81
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7315.82
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7315.89
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7315.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7316
7316.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7317
7317.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.13
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.14
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.15
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.16
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7318.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.23
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.24
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7318.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7319.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7319.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7319.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7320.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7320.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7320.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7319
7320
7321
7321.11
7321.12
7321.19
7321.81
7321.82
7321.89
7321.90
7322
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7322.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7322.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7322.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7323
7323.10
7323.91
7323.92
7323.93
7323.94
7323.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
7324
7324.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7324.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7324.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7324.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7325.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7325.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7325.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7326.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7326.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7325
7326
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7326.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7326.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 74
Cobre y sus manufacturas
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7401
7401.00
7402
7402.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7403.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7403.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7403.13
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7403.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7403.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7403.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7403
7403.29
7404
7404.00
7405
7405.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7406
7407
7406.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7406.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7407.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7407.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7407.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7408.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7408.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7408.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7408.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7408.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7409.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7409.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7409.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7409.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7409.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7409.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7409.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7409.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7408
7409
7410
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7410.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7410.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7410.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7410.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7411.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7411.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7411.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7411.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7412.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7412.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7413.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7415.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7415.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7415.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7415.33
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7415.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7411
7412
7413
7415
7418
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7418.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7418.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7418.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7419.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7419.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7419.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7419
Capítulo 75
7501
Níquel y sus manufacturas
7501.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7501.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7502
7502.10
7502.20
7503
7503.00
7504
7504.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7505
7505.11
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7505.12
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7505.21
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7505.22
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7506.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7506.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7507.11
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7507.12
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7507.20
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7508.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7508.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7506
7507
7508
Capítulo 76
7601
7601.10
7601.20
7602
7602.00
Aluminio y sus manufacturas
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
7603
7604
7603.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7603.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7604.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7604.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7604.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7605.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7605.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7605.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7605.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7606.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7606.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7606.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7606.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7607.11
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 76.06; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7607.19
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 76.06; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7607.20
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 76.06; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7608.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7608.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7605
7606
7607
7608
Item
Arancelario
7609
Reglas Específicas por Producto
7609.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7610.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7610.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7611.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7612.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7612.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7613.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7614.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7614.90
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 76.05; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7615.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7615.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7615.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7616.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7616.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7616.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7610
7611
7612
7613
7614
7615
7616
Capítulo 78
Plomo y sus manufacturas
Item
Arancelario
7801
7801.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7801.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7801.99
7802
Reglas Específicas por Producto
7802.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
7804
7806
7804.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7804.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7804.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7806.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 79
7901
7901.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7901.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7901.20
7902
Cinc y sus manufacturas
7902.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
7903
7903.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7903.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
7904
7904.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7905
7905.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
7907
7907.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 80
8001
800110
800120
8002
800200
8003
800300
8007
800700
Capítulo 81
8101
Estaño y sus manufacturas
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
8101.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8101.94
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8101.96
8101.97
8101.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8102
8102.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
8102.94
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8102.95
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8102.96
8102.97
8102.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8103
8103.20
8103.30
8103.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8104
8104.11
8104.19
8104.20
8104.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8104.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8105.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8105
Item
Arancelario
8105.30
8105.90
8106
8106.00
Reglas Específicas por Producto
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
- Para bismuto y sus manufacturas: Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
- Para desechos y desperdicios: Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
8107
8107.20
8107.30
8107.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8108
8108.20
8108.30
8108.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8109
8109.20
8109.30
8109.90
8110
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
8110.10
8110.20
8110.90
8111
8111.00
Reglas Específicas por Producto
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
- Para manganeso y sus manufacturas: Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
- Para desechos y desperdicios: Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
8112
8112.12
8112.13
8112.19
8112.21
8112.22
8112.29
8112.51
8112.52
8112.59
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
8112.92
8112.99
8113
8113.00
Capítulo 82
Reglas Específicas por Producto
- Para metales comunes en bruto y sus polvos: Un cambio de cualquier otra
partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
- Para desechos y desperdicios: Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
- Para cermet y sus manufacturas: Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
- Para desechos y desperdicios: Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de
metal común; partes de estos artículos, de metal común
8201
8201.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8201.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8201.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8201.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8201.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8201.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8201.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8202.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8202.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8202
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
8202.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8202.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8202.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8202.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8202.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8203.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8203.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8203.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8203.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8204.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8204.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8204.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8205.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8205.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8205.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8205.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8203
8204
8205
Item
Arancelario
8206
Reglas Específicas por Producto
8205.51
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8205.59
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8205.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8205.70
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8205.80
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8205.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8206.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207.13
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207.70
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207.80
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8207
Item
Arancelario
8208
Reglas Específicas por Producto
8208.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8208.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8208.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8208.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8208.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8209
8209.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8210
8210.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8211
8211.10
8211.91
8211.92
8211.93
8211.94
8211.95
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8212
8213
8212.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8212.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8212.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8213.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8214.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8214
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
8214.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8214.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8215
8215.10
8215.20
8215.91
8215.99
Capítulo 83
8301
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Manufacturas diversas de metal común
8301.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8301.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8301.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8301.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8301.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8301.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8301.70
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8302.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8302.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8302.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8302.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8302
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
8302.42
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8302.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8302.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8302.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8303
8303.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8304
8304.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8305.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8305.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8305.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8306.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8306.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8306.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8306.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8307.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8307.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8308.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8305
8306
8307
8308
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
8308.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8308.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8309.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8309.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8310.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8311.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8311.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8311.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8311.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8309
8310
8311
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
8401
8401.10
8401.20
8401.30
8401.40
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8402.11
8402.12
8402.19
8402.20
8402.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8403.10
8403.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8404.10
8404.20
8404.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8402
8403
8404
8405
Item
Arancelario
8405.10
8405.90
8406
8406.10
8406.81
8406.82
8406.90
8407
8407.10
8407.21
8407.29
8407.31
8407.32
8407.33
8407.34
8407.90
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
8408
8408.10
8408.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8409.10
8409.91
8409.99
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8410.11
8410.12
8410.13
8410.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8411.11
8411.12
8411.21
8411.22
8411.81
8411.82
8411.91
8411.99
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8412.10
8412.21
8412.29
8412.31
8412.39
8412.80
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
8408.20
8409
8410
8411
8412
Item
Arancelario
8412.90
8413
8413.11
8413.19
8413.20
8413.30
8413.40
8413.50
8413.60
8413.70
8413.81
8413.82
8413.91
8413.92
8414
8414.10
8414.20
8414.30
8414.40
8414.51
8414.59
8414.60
8414.80
8414.90
8415
8415.10
8415.20
8415.81
8415.82
8415.83
8415.90
8416
8416.10
8416.20
8416.30
8416.90
8417
8417.10
8417.20
8417.80
8417.90
8418
8418.10
8418.21
8418.29
8418.30
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Item
Arancelario
8418.40
8418.50
8418.61
8418.69
8418.91
8418.99
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
8419
8419.20
8419.31
8419.32
8419.39
8419.40
8419.50
8419.60
8419.81
8419.89
8419.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8420.10
8420.91
8420.99
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8421.11
8421.12
8421.19
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8419.11
8419.19
8420
8421
8421.21
8421.22
8421.23
8421.29
8421.31
8421.39
8421.91
8421.99
8422
8422.19
8422.20
8422.30
8422.40
8422.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8423.10
8423.20
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
8422.11
8423
Item
Arancelario
8423.30
8423.81
8423.82
8423.89
8423.90
8424
8424.10
8424.20
8424.30
8424.81
8424.89
8424.90
8425
8425.11
8425.19
8425.31
8425.39
8425.41
8425.42
8425.49
8426
8426.11
8426.12
8426.19
8426.20
8426.30
8426.41
8426.49
8426.91
8426.99
8427
8427.10
8427.20
8427.90
8428
8428.10
8428.20
8428.31
8428.32
8428.33
8428.39
8428.40
8428.60
8428.90
8429
8429.11
8429.19
8429.20
8429.30
8429.40
8429.51
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
8429.52
8429.59
8430
8430.10
8430.20
8430.31
8430.39
8430.41
8430.49
8430.50
8430.61
8430.69
8431
8431.10
8431.20
8431.31
8431.39
8431.41
8431.42
8431.43
8431.49
8432
8432.10
8432.21
8432.29
8432.30
8432.40
8432.80
8432.90
8433
8433.11
8433.19
8433.20
8433.30
8433.40
8433.51
8433.52
8433.53
8433.59
8433.60
8433.90
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8434
8434.10
8434.20
8434.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8435.10
8435.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8435
Item
Arancelario
8436
8436.10
8436.21
8436.29
8436.80
8436.91
8436.99
8437
8437.10
8437.80
8437.90
8438
8438.10
8438.20
8438.30
8438.40
8438.50
8438.60
8438.80
8438.90
8439
8439.10
8439.20
8439.30
8439.91
8439.99
8440
8440.10
8440.90
8441
8441.10
8441.20
8441.30
8441.40
8441.80
8441.90
8442
8442.30
8442.40
8442.50
8443
8443.11
8443.12
8443.13
8443.14
8443.15
8443.16
8443.17
8443.19
8443.31
8443.32
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Item
Arancelario
8443.39
8443.91
8443.99
8444 8444.00
8445
8445.11
8445.12
8445.13
8445.19
8445.20
8445.30
8445.40
8445.90
8446
8446.10
8446.21
8446.29
8446.30
8447
8447.11
8447.12
8447.20
8447.90
8448
8448.11
8448.19
8448.20
8448.31
8448.32
8448.33
8448.39
8448.42
8448.49
8448.51
8448.59
8449 8449.00
8450
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8450.11
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8450.12
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8450.20
8450.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8451.10
8451.21
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
8450.19
8451
Item
Arancelario
8451.29
8451.30
8451.40
8451.50
8451.80
8451.90
8452
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8452.21
8452.29
8452.30
8452.40
8452.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8453.10
8453.20
8453.80
8453.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8454.10
8454.20
8454.30
8454.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8455.10
8455.21
8455.22
8455.30
8455.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8456.10
8456.20
8456.30
8456.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8457.10
8457.20
8457.30
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8458.11
8458.19
8458.91
8458.99
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8459.10
8459.21
8459.29
8459.31
8459.39
8459.40
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8452.10
8453
8454
8455
8456
8457
8458
8459
Item
Arancelario
8459.51
8459.59
8459.61
8459.69
8459.70
8460
8460.11
8460.19
8460.21
8460.29
8460.31
8460.39
8460.40
8460.90
8461
8461.20
8461.30
8461.40
8461.50
8461.90
8462
8462.10
8462.21
8462.29
8462.31
8462.39
8462.41
8462.49
8462.91
8462.99
8463
8463.10
8463.20
8463.30
8463.90
8464
8464.10
8464.20
8464.90
8465
8465.10
8465.91
8465.92
8465.93
8465.94
8465.95
8465.96
8465.99
8466
8466.10
8466.20
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
8466.30
8466.91
8466.92
8466.93
8466.94
8467
8467.11
8467.19
8467.21
8467.22
8467.29
8467.81
8467.89
8467.91
8467.92
8467.99
8468
8468.10
8468.20
8468.80
8468.90
8469 8469.00
8470
8470.10
8470.21
8470.29
8470.30
8470.50
8470.90
8471
8471.30
8471.41
8471.49
8471.50
8471.60
8471.70
8471.80
8471.90
8472
8472.10
8472.30
8472.90
8473
8473.10
8473.21
8473.29
8473.30
8473.40
8473.50
8474
8474.10
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
8474.20
8474.31
8474.32
8474.39
8474.80
8474.90
8475
8475.10
8475.21
8475.29
8475.90
8476
8476.21
8476.29
8476.81
8476.89
8476.90
8477
8477.10
8477.20
8477.30
8477.40
8477.51
8477.59
8477.80
8477.90
8478
8478.10
8478.90
8479
8479.10
8479.20
8479.30
8479.40
8479.50
8479.60
8479.81
8479.82
8479.89
8479.90
8480
8480.10
8480.20
8480.30
8480.41
8480.49
8480.50
8480.60
8480.71
8480.79
8481
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
8481.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8482.10
8482.20
8482.30
8482.40
8482.50
8482.80
8482.91
8482.99
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8483.10
8483.20
8483.30
8483.40
8483.50
8483.60
8483.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8481.10
8481.20
8481.30
8481.40
8481.80
8482
8483
8484
8484.10
8484.20
8484.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8486
8486.10
8486.20
8486.30
8486.40
8486.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8487.10
8487.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8487
Capítulo 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios
de estos aparatos
8501
8501.10
8501.20
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
8501.31
8501.32
8501.33
8501.34
8501.40
8501.51
8501.52
8501.53
8501.61
8501.62
8501.63
8501.64
8502
8502.11
8502.12
8502.13
8502.20
8502.31
8502.39
8502.40
8503 8503.00
8504
8504.10
8504.21
8504.22
8504.23
8504.31
8504.32
8504.33
8504.34
8504.40
8504.50
8504.90
8505
8505.11
8505.19
8505.20
8505.90
8506
8506.10
8506.30
8506.40
8506.50
8506.60
8506.80
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
8506.90
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8507
8507.10
8507.20
8507.30
8507.40
8507.80
8507.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8508
8508.11
8508.19
8508.60
8508.70
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8509
8509.40
8509.80
8509.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8510
8510.10
8510.20
8510.30
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8510.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8511.10
8511.20
8511.30
8511.40
8511.50
8511.80
8511.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8512.10
8512.20
8512.30
8512.40
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
8511
8512
Item
Arancelario
8512.90
8513
8513.10
8513.90
8514
8514.10
8514.20
8514.30
8514.40
8514.90
8515
8515.11
8515.19
8515.21
8515.29
8515.31
8515.39
8515.80
8515.90
8516
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8516.10
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8516.21
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8516.29
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8516.31
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8516.32
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8516.33
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8516.40
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8516.50
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8516.60
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8516.71
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Item
Arancelario
8516.72
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8516.80
8516.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8517.11
8517.12
8517.18
8517.61
8517.62
8517.69
8517.70
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8518.10
8518.21
8518.22
8518.29
8518.30
8518.40
8518.50
8518.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8516.79
8517
8518
8519
8519.20
8519.30
8519.50
8519.81
8519.89
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8521
8521.10
8521.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8522
8522.10
8522.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8523.21
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
8523
8523.29
8523.40
8523.51
8523.52
Item
Arancelario
8523.59
8523.80
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8525
8525.50
8525.60
8525.80
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8526.10
8526.91
8526.92
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8526
8527
8527.12
8527.13
8527.19
8527.21
8527.29
8527.91
8527.92
8527.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8528
8528.41
8528.49
8528.51
8528.59
8528.61
8528.69
8528.71
8528.72
8528.73
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8529
8529.10
8529.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8530.10
8530.80
8530.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8530
Item
Arancelario
8531
8531.10
8531.20
8531.80
8531.90
8532
8532.10
8532.21
8532.22
8532.23
8532.24
8532.25
8532.29
8532.30
8532.90
8533
8533.10
8533.21
8533.29
8533.31
8533.39
8533.40
8533.90
8534 8534.00
8535
8535.10
8535.21
8535.29
8535.30
8535.40
8535.90
8536
8536.10
8536.20
8536.30
8536.41
8536.49
8536.50
8536.61
8536.69
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8536.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8537.10
8537.20
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8538.10
8538.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8539.10
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
8536.70
8537
8538
8539
Item
Arancelario
8539.21
8539.22
8539.29
8539.31
8539.32
8539.39
8539.41
8539.49
8539.90
Reglas Específicas por Producto
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8540
8540.11
8540.12
8540.20
8540.40
8540.50
8540.60
8540.71
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
8540.91
8540.99
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8541.10
8541.21
8541.29
8541.30
8541.40
8541.50
8541.60
8541.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8540.72
8540.79
8540.81
8540.89
8541
8542
Item
Arancelario
8542.31
8542.32
8542.33
8542.39
8542.90
8543
8543.10
8543.20
8543.30
8543.70
8543.90
8544
8544.11
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8544.70
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
8545.11
8545.19
8545.20
8545.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8546.10
8546.20
8546.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8547.10
8547.20
8547.90
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
8544.19
8544.20
8544.30
8544.42
8544.49
8544.60
8545
8546
8547
8548
8548.10
8548.90
Capítulo 86
8601
Estas mercancías deberán ser derivadas de:
(i) operaciones de manufactura conducidas en el territorio de China o Perú, o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de China o Perú;
siempre que dichos desechos y desperdicios sirvan solo para la recuperción
de materias primas.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos
mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de
comunicación
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
8601.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8601.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8602.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8602.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8603.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8603.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8604
8604.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8605
8605.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8606.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8606.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8606.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8606.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8606.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8607.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8607.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8607.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8602
8603
8606
8607
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
8607.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8607.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8607.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8607.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8607.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8608
8608.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8609
8609.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres; sus partes y accesorios
8701
8701.10
8701.20
8701.30
8701.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8702
8702.10
8702.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8703
8703.10
8703.21
8703.22
8703.23
8703.24
8703.31
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
8703.32
8703.33
8703.90
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8704
8704.10
8704.21
8704.22
8704.23
8704.31
8704.32
8704.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8705
8705.10
8705.20
8705.30
8705.40
8705.90
8706
8706.00
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8707
8707.10
8707.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8708
8708.10
8708.21
8708.29
8708.30
8708.40
8708.50
8708.70
8708.80
8708.91
8708.92
8708.93
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Item
Arancelario
8708.94
8708.95
8708.99
8709
8709.11
8709.19
8709.90
8710 8710.00
8711
8711.10
8711.20
8711.30
8711.40
8711.50
8711.90
8712
8712.00
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
8713
8713.10
8713.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
8714
8715
8716
8714.11
8714.19
8714.20
8714.91
8714.92
8714.93
8714.94
8714.95
8714.96
8714.99
8715.00
8716.10
8716.20
8716.31
8716.39
8716.40
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
8716.80
8716.90
Capítulo 88
8801
8801.00
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8802
8802.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8802.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8802.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8802.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8802.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8802.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8803.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8803.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8803.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8803.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8804.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8805.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8805.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8803
8804
8805
Item
Arancelario
8805.29
Capítulo 89
8901
8902
Reglas Específicas por Producto
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Barcos y demás artefactos flotantes
8901.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8901.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8901.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8901.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8902.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8903.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8903.91
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8903.92
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8903.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8904.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8905.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8905.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8905.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8906.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8903
8904
8905
8906
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
8906.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8907.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8907.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8908.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
8907
8908
Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos;
partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
9001
9001.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9001.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9001.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9001.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9001.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9001.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9002.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9002.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9002.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9002.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9002
9003
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9003.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9003.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9003.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9004.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9004.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9005.10
9005.80
9005.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9006.10
9006.30
9006.40
9006.51
9006.52
9006.53
9006.59
9006.61
9006.69
9006.91
9006.99
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9007.11
9007.19
9007.20
9007.91
9007.92
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9008.10
9008.20
9008.30
9008.40
9008.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9010.10
9010.50
9010.60
9010.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9011.10
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
9004
9005
9006
9007
9008
9010
9011
Item
Arancelario
9011.20
9011.80
9011.90
9012
9012.10
9012.90
9013
9013.10
9013.20
9013.80
9013.90
9014
9014.10
9014.20
9014.80
9014.90
9015
9015.10
9015.20
9015.30
9015.40
9015.80
9015.90
9016 9016.00
9017
9017.10
9017.20
9017.30
9017.80
9017.90
9018
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9018.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.13
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.14
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9018.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.32
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.41
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.49
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9018.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9019.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9019.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9020.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9021.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9021.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9021.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9021.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9021.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9021.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9019
9020
9021
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9021.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9021.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9022.12
9022.13
9022.14
9022.19
9022.21
9022.29
9022.30
9022.90
9023.00
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9024.10
9024.80
9024.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9025.11
9025.19
9025.80
9025.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9026.10
9026.20
9026.80
9026.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9027.10
9027.20
9027.30
9027.50
9027.80
9027.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9028.10
9028.20
9028.30
9028.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9029.10
9029.20
9029.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9030.10
9030.20
9030.31
9030.32
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
9022
9023
9024
9025
9026
9027
9028
9029
9030
Item
Arancelario
9030.33
9030.39
9030.40
9030.82
9030.84
9030.89
9030.90
9031
9031.10
9031.20
9031.41
9031.49
9031.80
9031.90
9032
9032.10
9032.20
9032.81
9032.89
9032.90
9033 9033.00
Capítulo 91
9101
Reglas Específicas por Producto
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra subpartida.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Un cambio desde cualquier otro capítulo.
Aparatos de relojería y sus partes
9101.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9101.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9101.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9101.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9101.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9101.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9102.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9102.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9102
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9102.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9102.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9102.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9102.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9102.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9103.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9103.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9104.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9105.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9105.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9105.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9105.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9105.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9105.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9106.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9106.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9103
9104
9105
9106
Item
Arancelario
9107
9107.00
Reglas Específicas por Producto
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9108
9108.11
9108.12
9108.19
9108.20
9108.90
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9109
9109.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9109.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9109.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9110.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9110.12
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9110.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9110.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9111.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9111.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9111.80
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9111.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9110
9111
9112
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9112.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9112.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9113.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9113.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9113.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9114.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9114.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9114.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9114.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9114.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9113
9114
Capítulo 92
9201
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
9201.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9201.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9201.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9202.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9202.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9202
9205
Item
Arancelario
9206
Reglas Específicas por Producto
9205.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9205.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9206.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9207.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9207.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9208.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9208.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9209.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9209.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9209.92
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9209.94
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9209.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9207
9208
9209
Capítulo 93
9301
Armas, municiones, y sus partes y accesorios
9301.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9301.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9301.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
9302
Reglas Específicas por Producto
9301.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9302.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9303.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9303.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9303.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9303.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9304.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9305.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9305.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9305.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9305.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9305.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9306.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9306.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9306.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9306.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9303
9304
9305
9306
Item
Arancelario
9307
9307.00
Capítulo 94
Reglas Específicas por Producto
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;
aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;
anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas
9401
9401.10
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9401.20
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9401.30
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9401.40
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9401.51
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9401.59
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9401.61
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9401.69
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9401.71
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9401.79
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9401.80
9401.90
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
9402
9403
9402.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9402.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9403.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9403.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9403.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9403.40
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9403.50
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9403.60
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9403.70
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9403.81
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9403.89
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9403.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9404
9404.10
9404.21
9404.29
9404.30
9404.90
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla con un valor
de contenido regional no menor al 45 por ciento.
9405
9405.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9405.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9405.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Item
Arancelario
9405.40
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9405.50
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9405.60
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9405.91
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9405.92
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9405.99
9406
9406.00
Capítulo 95
9503
Reglas Específicas por Producto
9503.00
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Un cambio desde cualquier otra partida.
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
accesorios
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9504
9504.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9504.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9504.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9504.40
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9504.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9505.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9505.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.11
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9505
9506
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9506.12
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.19
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.21
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.29
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.31
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.32
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.39
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.40
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.51
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.59
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.61
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.62
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.69
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.70
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.91
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9506.99
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9507.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9507
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9507.20
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9507.30
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9507.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9508.10
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9508.90
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9508
Capítulo 96
9601
9602
Manufacturas diversas
9601.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9601.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9602.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9603.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9603.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9603.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9603.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9603.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9603.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9603.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9603
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9604
9604.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9605
9605.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9606.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9606.21
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9606.22
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9606.29
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9606.30
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9607.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9607.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9607.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9608.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9608.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9608.31
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9608.39
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9608.40
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9608.50
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9606
9607
9608
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9608.60
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9608.91
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9608.99
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9609.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9609.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9609.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9610
9610.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9611
9611.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9612.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9612.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9613.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9613.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9613.80
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9613.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9614.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9615.11
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9609
9612
9613
9614
9615
Item
Arancelario
Reglas Específicas por Producto
9615.19
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9615.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9616.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9616.20
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9617
9617.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9618
9618.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9616
Capítulo 97
9701
Objetos de arte o colección y antigüedades
9701.10
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9701.90
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9702
9702.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9703
9703.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
9704
9704.00
9705
9705.00
9706
9706.00
Un cambio de cualquier otra partida; o
No se requiere un salto de clasificación arancelaria, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor al 50 por ciento.
Las mercancías de esta partida serán originarias si son formadas en el
territorio de China o Perú.
Las mercancías de esta partida serán originarias si son formadas en el
territorio de China o Perú.