Reglamento Gimnasio - Ies

Institución Redefinida Según Resolución del MEN No.6453 de julio 23 de 2010
Establecimiento Público del Orden Departamental Ordenanza: 554 de 2006
Resolución No. 082 de marzo 09 de 2015 por medio de la cual se adopta el Reglamento para el uso
y funcionamiento del gimnasio del IES-CINOC.
RESOLUCIÓN No. 082
(de marzo 09 de 2015)
Por la cual se adopta el Reglamento para el uso y funcionamiento del gimnasio de la Institución de
Educación Superior Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.
El Rector de la Institución de Educación
Superior Colegio Integrado Nacional
Oriente de Caldas, en ejercicio a las
atribuciones legales y Estatutarias y en
especial las conferidas por el Estatuto
Interno de la Institución,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo: Establecer las normas y procedimientos para el uso, funcionamiento y
conservación de los equipos e instalaciones que conforman el Gimnasio de propiedad del IES
CINOC.
Artículo 2. Alcance: El presente reglamento se aplica a todos los usuarios (estudiantes,
funcionarios, egresados y externos) y administradores del Gimnasio de propiedad del IES CINOC.
Artículo 3. Responsabilidad: El administrador del Gimnasio o quien haga sus veces será el
responsable directo de cumplir y hacer cumplir las condiciones establecidas en el presente
reglamento y del reglamento de higiene y seguridad industrial del IES CINOC.
Artículo 4. Usuarios: están conformados por estudiantes, docentes, administrativos, egresados y
comunidad en general, quienes podrán hacer uso de las instalaciones del gimnasio de acuerdo a lo
que establezca la entidad y quienes deberán cumplir estrictamente lo establecido en el
reglamento del gimnasio, reglamento de higiene y seguridad industrial y demás reglamentos y
disposiciones aplicables al IES CINOC.
CAPITULO II
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DE LAS INSTALACIONES
Artículo 5. Áreas del gimnasio: los equipos e instalaciones del gimnasio propiedad del IES CINOC,
estarán destinadas para realizar exclusivamente las siguientes actividades físico-deportivas:
Acondicionamiento físico: Conformada por los equipos, herramientas, instrumentos y pesas que
servirán para realizar actividades de musculación, tonificación muscular, resistencia aeróbica y
sobre todo al desarrollo de la fuerza; la utilización de las máquinas, discos y pesas estarán bajo la
supervisión del administrador - instructor del gimnasio.
Gimnasia aeróbica: estará bajo la responsabilidad de un instructor y los usuarios deberán ingresar
con indumentaria deportiva incluyendo calzado apropiado que reduzca el impacto.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Y LOS USUARIOS
Artículo 6. Derechos de los usuarios: Además de los derechos enunciados en las normas legales,
son derechos de los usuarios del gimnasio:
-
Recibir un trato respetuoso por parte del administrador y de los demás usuarios del
gimnasio.
Poder Utilizar los equipos del gimnasio en los horarios inscritos de acuerdo a sus
capacidades físicas e instrucciones dadas por el instructor.
Presentar por escrito las solicitudes, quejas y sugerencias que se tengan sobre el servicio
prestado en el gimnasio.
Artículo 7. Obligaciones del administrador: La administración estará a cargo de un administrador
– instructor o quien haga sus veces, quién será el responsable de la conservación, el buen uso y el
mantenimiento de los bienes asignados para actividades académicas y deportivas, controlará el
ingreso y llevará un registro de utilización del gimnasio, informará las novedades o requerimientos
de mantenimiento de los equipos y realizará la asignación de las rutinas que podrán realizar los
usuarios de acuerdo a sus capacidades físicas. El administrador será contratado por la institución.
Que tendrá las siguientes obligaciones:
-
Abrir y cerrar las instalaciones del gimnasio en los horarios que establezca el IES CINOC
Llevar un registro de uso del gimnasio en el cual anotará el ingreso de los usuarios e
entregar dichos registros a la institución.
Controlar el ingreso de personas, verificar que se encuentren en la lista de inscritos
suministrada por la institución, no permitiendo el ingreso de las personas que no hayan
pagado previamente la inscripción
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-
No permitir el ingreso y/o consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, y
sustancias alucinógenas o prohibidas.
Informar oportunamente sobre las necesidades de mantenimiento de los equipos y no
permitir el uso de equipos averiados.
Informar sobre las irregularidades o conductas prohibidas que se presenten por parte de
los usuarios.
Velar por la seguridad de los usuarios del gimnasio.
Velar por la conservación de los diferentes equipos e instalaciones.
Asignar el uso de equipos a cada usuario de acuerdo a la disponibilidad y condiciones
físicas del usuario.
Supervisar el trabajo de los usuarios en los equipos y asignar las rutinas de ejercicios más
adecuadas.
Artículo 8. Obligaciones de los usuarios: además de las obligaciones establecidas por la
normatividad aplicable a la institución, son obligaciones de los usuarios:
-
Respetar las normas establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones que
establezca el IES CINOC.
Dar un tratamiento respetuoso al administrador y demás usuarios del gimnasio.
Conservar en buen estado las instalaciones y utilizar los equipos de una manera adecuada
y acorde a las instrucciones dadas por el administrador.
Mantener el área del gimnasio limpia y despejada.
Presentar al administrador una identificación válida al momento de ingresar al gimnasio
para poder llevar el respectivo registro.
Diligenciar el formato de inscripción y realizar el pago correspondiente en la pagaduría de
la institución antes de poder utilizar el gimnasio.
Al finalizar la actividad deportiva, dejar los equipos que utilizaron en el sitio en que
estaban ubicados (mancuernas, discos, lazos, barras, colchonetas, pelotas, etc)
Presentarse con la vestimenta adecuada para realizar actividad física en el gimnasio.
Utilizar el gimnasio exclusivamente en los horarios que hayan inscrito.
Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias alucinógenas o
prohibidas (esteroides y demás drogas para incrementar la capacidad muscular)
Ser responsable de su integridad física, de acuerdo a la capacidad física propia y a las
instrucciones dadas por el administrador.
Artículo 9: Prohibiciones: Las instalaciones del gimnasio son exclusivamente para fomentar la
cultura, la recreación y el deporte, por lo cual está prohibido:
-
Permanecer en el gimnasio si no se va a realizar actividad física.
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-
El uso de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, artísticas, culturales o
institucionales.
La venta de alimentos y bebidas al interior del gimnasio.
El consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás sustancias prohibidas.
Utilizar indumentaria que cause deterioro a las instalaciones.
Ingresar en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
La utilización de las instalaciones para la realización de fiestas y actos sociales.
El uso del celular cuando se esté realizando actividad física en máquinas cardiovasculares.
Artículo 10. Sanciones: el administrador – instructor está en la facultad de llamar la atención o
solicitar el abandono del gimnasio a los usuarios que incurran en comportamientos antideportivos
o incumplan las disposiciones que establece el presente reglamento. La institución tendrá la
facultad de anular la inscripción de un usuario y no permitir su ingreso, si presenta faltas a las
prohibiciones dadas por el presente reglamento.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO
Artículo 11. Procedimiento de utilización del gimnasio: Para la inscripción y utilización del
gimnasio se deberá seguir el siguiente procedimiento:
No
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
REGISTROS
1. Recibe solicitud de inscripción al gimnasio
por parte de los usuarios potenciales y
entrega formato de inscripción previa
Oficina de bienestar
verificación que la persona solicitante
pueda hacer uso del servicio.
Formato de inscripción
servicio de gimnasio FR01-PR-BI-004
2. Diligencia Formato de inscripción al
gimnasio y paga el valor correspondiente
en la pagaduría de la institución, de
acuerdo a las tarifas que establezca la
institución.
Usuario
Formato de inscripción
servicio de gimnasio FR01-PR-BI-004
3. Recibe el pago de la inscripción, expide
comprobante de ingreso y firma el
formato de inscripción. Ver
procedimiento para gestión de ingresos
PR-GA-014. La inscripción tendrá una
Auxiliar administrativo cód 407
Recibo de caja
con funciones de pagador
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No
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
REGISTROS
vigencia de un mes.
4. Recibe el formato de inscripción y
comprueba que esté firmado por
pagaduría
Oficina de bienestar
5. Expide mensualmente las listas de
inscritos mediante el formato de
Oficina de bienestar
utilización y las entrega al administrador –
instructor del gimnasio
Formato de control de
uso del gimnasio FR-02PR-BI-004
6. Realiza el control de ingreso al gimnasio
de acuerdo al Formato de utilización del
servicio de gimnasio y hace cumplir el
reglamento del mismo.
Formato de control de
uso del gimnasio FR-02PR-BI-004
Administrador - Instructor
7. Utiliza el servicio de gimnasio de acuerdo
al reglamento de gimnasio y a las
Usuario
instrucciones dada por el administrador –
instructor del mismo.
8. Entrega mensualmente el formato de
utilización del servicio de gimnasio a la
oficina de bienestar, e informa sobre
novedades presentadas en el gimnasio
Administrador - Instructor
9. Lleva estadísticas de utilización del
gimnasio y presenta los informes
relacionados que le sean solicitados por
parte de la institución.
Oficina de bienestar
Formato de control de
uso del gimnasio FR-02PR-BI-004
Artículo 12. Horarios: El gimnasio tendrá los siguientes horarios de utilización para sus usuarios:
Lunes a Viernes: 6 a 8 a.m.; 3 a 5 p.m. y 7 a 9 p.m.
Sábados: 7 a 9 a.m. y 10 a.m. a 12 m
En cada uno de los horarios por regla general no podrá tener más de 25 usuarios al mismo tiempo.
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Para el préstamo del gimnasio en horarios diferentes a los establecidos deberá existir una
autorización escrita por parte de las autoridades superiores de la institución.
Artículo 13. Modificación del reglamento o procedimiento: la oficina de bienestar es la encargada
de la revisión, actualización o modificación del presente reglamento o procedimiento para su
adopción en las instancias superiores.
Artículo 14. Disposiciones finales: cualquier aspecto que no se encuentre normado en el presente
reglamento, será decidido por la Rectoría de la Institución.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Pensilvania, Caldas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
LUIS ALFREDO ÁVILA TORRES
Rector
Elaborado por: Gerson Oriol Tapasco Alzate. Jefe de Talento Humano
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