6-acta de la sesión extraordinaria celebrada por el pleno municipal

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO
MUNICIPAL EL DIA 30 DE JUNIO DE 2015.
Hora de celebración: 11:00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Riaño
Tipo de Sesión: Extraordinaria
Convocatoria: PRIMERA
Señores Asistentes:
Alcalde:
- Fernando Moreno Cob.
Concejales:
-
Alfonso Alonso Recio.
Pilar Alcalde Andrés.
Javier Fernández Presa.
Luís Ignacio González Matorra.
Miguel Ángel Gutiérrez Fernández.
Guillermo Hernández González.
Concejales Ausentes:
Secretaria:
- Cristina Bayón Félix.
En Riaño siendo las once horas del día treinta de junio de dos mil quince, se reúnen
los señores que se expresan al inicio, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Fernando
Moreno Cob y asistido por la Secretaria Cristina Bayón Félix, Funcionaria de Habilitación
de Carácter Estatal, al objeto de celebrar sesión extraordinaria para la que previamente
habían sido convocados en primera convocatoria.
Declarado el acto público por la Presidencia, previa comprobación por la Secretaria
del quórum de asistencia preciso para que pueda ser iniciada se pasa a conocer de los
asuntos incluidos en la Orden del Día, sobre los que recayeron los acuerdos que a
continuación se detallan:
1
1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.De conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto 2.568/1986 de
28 de Noviembre, la Presidencia invita a los presentes a formular alegaciones al contenido
del acta de la sesión anterior de 13 de junio de 2015.
No produciéndose ninguna intervención y sometida por la Alcaldía a votación la
aprobación del acta de 13 de junio de 2015, es aprobada el acta con el voto favorable de
todos los presentes.
2º.- FIJACIÓN DE LA PERIORIDICIDAD
ORDINARIAS DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN.-
DE
LAS
SESIONES
Por la Alcaldía se da lectura de la propuesta que literalmente dice:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA
ASUNTO: FIJACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE PLENO.
Próxima a celebrarse la sesión extraordinaria del Pleno Municipal de organización a que se
refiere el art. 38 del ROF, en la que se deberá decidir aspectos tales como la determinación de la
periodicidad de las sesiones del Pleno, esta Alcaldía y en función del sistema de organización que se
pretende implantar, estima que la mejor fórmula en aras a una más ágil y eficaz gestión municipal
celebre sesión ordinaria una vez cada dos meses, de acuerdo con la redacción del art. 46.2.a) de la
Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dada por la Ley 11/99 de 21 de
abril.
Por todo ello se propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero: El Ayuntamiento Pleno celebrará sesiones ordinarias cada dos meses.
Segundo: La celebración de dichas sesiones ordinarias será el primer lunes de cada mes
impar a las 11.30 horas.
Tercero: En el supuesto de coincidir en festivo dicho día, el Pleno Ordinario se pospondrá
al siguiente día hábil a la misma hora.
No obstante el Pleno, con su superior criterio, resolverá lo que estime pertinente.”
Sometida la propuesta a votación por el Pleno, es aprobada en los términos expuestos por
unanimidad de sus miembros.
2
3º.CREACIÓN,
COMPOSICIÓN,
FUNCIONAMIENTO
Y
COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.Por la Alcaldía se da lectura de la propuesta que literalmente dice:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA
Asunto: Creación, composición, funcionamiento y competencias de las
Comisiones Informativas Permanentes
Visto el art. 20.1.c) de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen
Local en la nueva redacción dada por el art. 1º de la Ley 11/99 dice que:
“ En los municipios de más de 5.000 Habitantes, y en los de menos en que así lo disponga
su Reglamento Orgánico lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación Autonómica no
prevé en este ámbito otra organización, órgano que tenga por objeto el estudio, informe
o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el
seguimiento de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los Concejales que
ostenten delegaciones ,sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al
Pleno”.
Considerando, a mayor abundamiento, que el art. 82.2 del ROF, de aplicación en tanto no
se apruebe el Reglamento Orgánico Municipal, establece que en el orden del día de las sesiones
del Pleno sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados por la
Comisión Informativa correspondiente.
Considerando que la constitución de estas Comisiones no hace sino aumentar el grado
de participación de todos los miembros de la Corporación en los asuntos de ésta.
Considerando que conforme establece el art. 125 del ROF y el art. 20.3.c) de la Ley
7/85 el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se hará de forma que se cumplan
las siguientes reglas:
1.- Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar
en dichos órganos mediante la presencia de Concejales pertenecientes a los mismos.
2.- El Alcalde es el presidente nato de todas ellas, aunque puede delegar la presencia
efectiva.
3.- Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la
proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la
Corporación.
4.- La adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la Corporación que
deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se hará por escrito del
portavoz del mismo, dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno.
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Vistos los preceptos mencionados, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del
siguiente acuerdo sobre creación, composición y competencias de las Comisiones
Informativas Permanentes:
PRIMERO.- Aprobar la creación de las siguientes Comisiones Informativas de carácter
permanente:
-
Comisión Especial de Cuentas
Comisión Informativa para propuestas e información.
SEGUNDO.- Fijar la composición y competencias de cada una de las Comisiones
Informativas anteriormente relacionadas que quedará del siguiente modo:
-
Comisión Especial de Cuentas:
a) Composición: Todos los miembros de la Corporación Municipal y
Presidencia del Alcalde.
b) Competencias:
1.- Informar y dictaminar todos los asuntos que deban ser resueltos por
el Pleno o por la Junta de Gobierno cuando actúe por delegación de aquél, en
las siguientes materias:


Cuentas; presupuestos, exacciones, recaudación y contabilidad;
aumento o disminución del patrimonio; planes de obras y servicios y la
contratación de obras y servicios.
Seguimiento de las resoluciones del Alcalde, de la Junta de Gobierno
Local adoptadas con anterioridad a la celebración de las sesiones, a tal
fin la Secretaría municipal entregará directamente y sin más trámites
copia de todas las resoluciones y acuerdos al portavoz de cada grupo al
día siguiente de la firma de las resoluciones o acuerdos. En cualquier
caso todas las resoluciones que deban surtir efecto con anterioridad a
la fecha de cada comisión serán puestos en conocimiento de la
comisión correspondiente en la primera sesión que ésta celebre.
2.- Seguimiento de la gestión de las materias anteriores realizada por el
Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones.
3.- Todas aquellas competencias que le atribuye la ley en relación con la
Cuenta General.
-
Comisión Informativa para propuestas e información.
a) Composición: Todos los miembros de la Corporación Municipal y Presidencia
del Alcalde.
b) Competencias: Será objeto de dicha Comisión, el examen de cuantos asuntos
sea necesario conocer a todos los Concejales a efectos de adoptar los acuerdos.
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TERCERO.- Fijar la siguiente periodicidad de las sesiones:
-
-
La Comisión de cuentas se reunirá en sesión ordinaria con una antelación
mínima de 48 horas a la del Pleno en el que deba ser tratado el asunto
objeto de informe previo por la Comisión de cuentas. Se reunirá en sesión
extraordinaria cuando la convoque el Alcalde a iniciativa propia o a
solicitud de una cuarta parte de sus miembros.
La Comisión para propuestas e información, se reunirá en sesión ordinaria
el primer lunes de cada mes par a las 11.00 horas y sesión extraordinaria
cuando la convoque el Alcalde a iniciativa propia o a solicitud de una
cuarta parte de sus miembros.
CUARTO.- Una vez creadas las comisiones se requerirá a los portavoces de todos los
grupos políticos para que designen sus representantes en cada una y se procederá a constituir
cada Comisión.
No obstante el Pleno acordará lo que estime pertinente.”
Interviene el Sr. Concejal D. Miguel Ángel para exponer que la anterior legislatura
se propuso la creación de dos Comisiones, una informativa y otra de obras, además de la
obligatoria de cuentas. Continúa exponiendo que entiende que debe de seguirse en la misma
línea ya que la formula funcionaba y además considera muy importante la existencia de una
Comisión de obras ya que la mayoría de asuntos que deben de tratarse son relacionados con
las obras y además se pide la presencia en ellas del técnico que asesore en los asuntos. Es
por todo ello, que propone su creación en los mismos términos que se creó en la anterior
legislatura.
Interviene el Sr. Alcalde para decir que su intención es que en la Comisión
informativa propuesta se hablara de todo, incluidas las obras.
Interviene el Sr. Concejal D. Javier Fernández para exponer que considera
fundamental la existencia de una Comisión de obras por lo que apoya la propuesta de D.
Miguel Ángel. Además considera que deberían de celebrarse lo más cercanamente posible a
la sesión plenaria por lo que igualmente, propone que se cree la Comisión de obras en los
mismos términos en los que estaba. Igualmente, considera fundamental la presencia del
técnico.
Interviene el Sr. Concejal D. Guillermo Hernández para decir que está de acuerdo
con lo expuesto por D. Miguel Ángel y D. Javier ya que considera que hasta ahora
funcionaba bien con las Comisiones de obras además de la asistencia del técnico.
Visto lo anterior, por la Alcaldía se acepta la propuesta presentada sobre creación de
comisiones en los mismos términos que se venía haciendo por lo que la propuesta a votar
sería la siguiente según la anterior legislatura;
“PRIMERO.- Aprobar la creación de las siguientes Comisiones Informativas de carácter
permanente:
-
Comisión Especial de Cuentas
Comisión Especial de Obras y Servicios
Comisión Informativa para propuestas e información.
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SEGUNDO.- Fijar la composición y competencias de cada una de las Comisiones
Informativas anteriormente relacionadas que quedará del siguiente modo:
-
Comisión Especial de Cuentas:
c) Composición: Todos los miembros de la Corporación Municipal y Presidencia
del Alcalde.
d) Competencias:
1.- Informar y dictaminar todos los asuntos que deban ser resueltos por el
Pleno o por la Junta de Gobierno cuando actúe por delegación de aquél, en las
siguientes materias:


Cuentas; presupuestos, exacciones, recaudación y contabilidad; aumento o
disminución del patrimonio; planes de obras y servicios y la contratación de
obras y servicios.
Seguimiento de las resoluciones del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local
adoptadas con anterioridad a la celebración de las sesiones, a tal fin la
Secretaría municipal entregará directamente y sin más trámites copia de
todas las resoluciones y acuerdos al portavoz de cada grupo al día siguiente
de la firma de las resoluciones o acuerdos. En cualquier caso todas las
resoluciones que deban surtir efecto con anterioridad a la fecha de cada
comisión serán puestos en conocimiento de la comisión correspondiente en
la primera sesión que ésta celebre.
2.- Seguimiento de la gestión de las materias anteriores realizada por el
Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones.
3.- Todas aquellas competencias que le atribuye la ley en relación con la
Cuenta General.
-
Comisión Especial de Obras y Servicios
a) Composición: Todos los miembros de la Corporación Municipal y Presidencia
del Alcalde.
b) Competencias: Obras Municipales, obras privadas que planteen problema en
cuanto a su resolución, Servicios y Concesiones Administrativas de Servicios
Municipales, otras materias que no sean competencia de otra Comisión
Informativa y que estén relacionadas con materias de esta Comisión.
Así mismo y como excepción, dado que su convocatoria se prevé previa a la
del Pleno, se podrán tratar asuntos por urgencia que sean competencia de la
Comisión Informativa para propuestas e información a los efectos de poder
tratarse en Pleno correspondiente.
-
Comisión Informativa para propuestas e información.
c) Composición: Todos los miembros de la Corporación Municipal y Presidencia del
Alcalde.
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d) Competencias: Será objeto de dicha Comisión, el examen de cuantos asuntos sea
necesario conocer por todos los Concejales a efectos de adoptar los asuntos por
mayoría.
TERCERO.- Fijar la siguiente periodicidad de las sesiones:
-
-
-
La Comisión de cuentas se reunirá en sesión ordinaria con una antelación
mínima de 48 horas a la del Pleno en el que deba ser tratado el asunto objeto de
informe previo por la Comisión de cuentas. Se reunirá en sesión extraordinaria
cuando la convoque el Alcalde a iniciativa propia o a solicitud de una cuarta
parte de sus miembros.
La Comisión de Obras y Servicios, se reunirá en sesión ordinaria con una
antelación mínima de 48 horas a la del Pleno y sesión extraordinaria cuando la
convoque el Alcalde a iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus
miembros.
La Comisión para propuestas e información, se reunirá en sesión ordinaria el
primer lunes de cada mes par a las 10.30 horas y sesión extraordinaria cuando
la convoque el Alcalde a iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de
sus miembros.
CUARTO.- Una vez creadas las comisiones se procederá a constituir cada Comisión.”
Sometida la propuesta a votación por el Pleno, es aprobada en los términos expuestos por
unanimidad de los miembros.
4º.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN
EN ÓRGANOS COLEGIADOS.Por la Alcaldía se da cuenta de la proposición que literalmente dice:
“PROPOSICIÓN DE ALCALDÍA
ASUNTO: SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO DE
RIAÑO EN ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS QUE DEBA FORMAR PARTE.
Al objeto de ser debatido y resuelto en el Pleno Extraordinario de organización a celebrar
por el Ayuntamiento el nombramiento de representantes del mismo en los órganos colegiados de
los que deba formar parte, tal y como dispone tal y como dispone el art. 38 del Real Decreto
2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Y vistas las propuestas realizadas por los distintos Grupo Políticos, por medio de la
presente, propongo que se adopten los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Nombrar Representante del Ayuntamiento en la Mancomunidad de
Municipios Montaña de Riaño a:
7
-
D. M. Javier Fernández Presa
D. Guillermo Hernández González,
de no aceptar a D. Miguel Ángel Gutiérrez Fernández de no aceptar nombrar a D.
Fernando Moreno Cob y Pilar Alcalde Andrés
SEGUNDO.- Nombrar Representante del Ayuntamiento en el Grupo de Acción Local
Montaña de Riaño a:
-
D. Javier Fernández Presa, de no aceptar a Guillermo Hernández González y de no
aceptar Fernando Moreno Cob
TERCERO.- Proponer Representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar del Colegio
Rural Agrupado de Riaño a:
-
Dña. Pilar Alcalde Andrés y de no aceptar nombrar a D. Guillermo Hernández
González.
CUARTO.- Nombrar Representante del Ayuntamiento en el Consejo de Salud de Zona a:
- D. Miguel Ángel Gutiérrez Fernández, de no aceptar, a D. Javier Fernández Presa y
de no aceptar nombrar a D. Alfonso Alonso Recio
QUINTO.- Nombrar Representante del Ayuntamiento en la Junta Rectora del Parque a:
-
D. Fernando Moreno Cob.
SEPTIMO.- Nombrar Representante del Ayuntamiento en la Junta Consultiva de la Reserva
a:
-
D. Fernando Moreno Cob
En Riaño, a 26 de junio de 2015”
Interviene el Sr. Concejal D. Javier para informar que no acepta ninguno de los
nombramientos que le ha efectuado la alcaldía.
Interviene el Sr. Concejal D. Miguel Ángel para informar que tampoco acepta
ninguno de los nombramientos de la Alcaldía. Añade que en lo que respecta al Consejo de
Salud, entiende que ya hay suficientes médicos integrantes y considera mejor
representación otro concejal que no tenga que ver directamente con él.
Interviene el Sr. Concejal D. Guillermo para decir que sí acepta los nombramientos
efectuados por la Alcaldía.
Visto todo lo anterior, por la Alcaldía se da cuenta de cómo quedarían los
nombramientos:
Representante del Ayuntamiento en la Mancomunidad de Municipios Montaña
de Riaño a:
D. Fernando Moreno Cob.
D. Guillermo Hernández González.
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Representante del Ayuntamiento en el Grupo de Acción Local Montaña de Riaño
a:
-
D. Guillermo Hernández González.
Representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar del Colegio Rural
Agrupado de Riaño a:
-
Dña. Pilar Alcalde Andrés
Representante del Ayuntamiento en el Consejo de Salud de Zona a:
-
D. Alfonso Alonso Recio
Representante del Ayuntamiento en la Junta Rectora del Parque a:
-
D. Fernando Moreno Cob.
Representante del Ayuntamiento en la Junta Consultiva de la Reserva a:
-
D. Fernando Moreno Cob.
Visto todo lo anterior y sometida la propuesta a votación por el Pleno, es aprobada
en los últimos términos expuestos por unanimidad de los presentes.
5º.- FIJACIÓN DE DIETAS POR ASISTENCIA A SESIONES DE ÓRGANOS
COLEGIADOS Y ASIGNACIÓN A GRUPOS POLÍTICOS.
Por la Alcaldía se da cuenta de la propuesta que literalmente dice:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA
Asunto: Fijación de dietas por asistencia a sesiones de órganos colegiados y
asignación a grupo políticos
Visto el art. 13.6 del ROF en relación con el art. 75.4 de la ley 7/1985, según los cuales
se atribuye al Pleno la facultad para determinar la cuantía de las asistencias a percibir por los
miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial por la asistencia a
los órganos de gobierno colegiados de los que formen parte.
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Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 73.3. de la ley 7/185 cuyo tenor literal
es el siguiente:
“El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma,
podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un
componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número
de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan
con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan
destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter
patrimonial.”
Por todo lo anteriormente expuesto se propone al Pleno, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el art. 22 de la LRBRL, la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Fijar las siguientes indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos
colegiados de gobierno para los miembros de la Corporación que no tengan dedicación
exclusiva:
- Asistencias a Plenos por Concejal / Alcalde:
70 €
- Asistencias a Comisiones por Concejal / Alcalde: 70 €.
Esta cantidad será incrementada o disminuida anualmente en el mismo porcentaje en
que se incremente o reduzcan las retribuciones del personal funcionario según la Ley anual de
Presupuestos del Estado.
Segundo.- Desistir de la indemnización a los grupos políticos municipales y fijar la
cantidad de 70 €/ mes por cada uno de los concejales integrantes de la Corporación Municipal
para gastos realizados en el ejercicio de sus funciones y que se ingresará en la cuenta bancaria
que comunique cada grupo político.
Tercero.- Ordenar que todas las indemnizaciones acordadas sean objeto de
liquidación y pago mensual de conformidad con las certificaciones de asistencia expedidas por
la Secretaría municipal.
Cuarto.- Ordenar el inicio de los trámites necesarios para la habilitación de la
consignación presupuestaria necesaria para la ejecución de este acuerdo, facultando a la
Alcaldía para la realización de todas aquellas actuaciones que sea necesario realizar para la
ejecución del presente acuerdo.
En Riaño, a 26 de junio de 2015.”
Sometida la propuesta a votación por el Pleno, es aprobada en los términos
expuestos, con el voto favorable de los tres miembros correspondientes al Grupo Político
Ciudadanos Rurales Agrupados y las cuatro abstenciones de los cuatro concejales restantes.
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6º.- CONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA SOBRE
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL:
a) Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía sobre nombramiento de Tesorero.
“DECRETO DE ALCALDÍA
Tras las Elecciones Locales del pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el
nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización
municipal, y en particular en lo que se refiere a la designación de Tesorero.
De conformidad con el art. 38 del R.O.F. y disposiciones concordantes, en relación con
el art. 2 f del Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo
reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. y
18.1 del Real Decreto 1174 /1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen
jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En uso de las facultades que legalmente me han sido conferidas en virtud del art. 21.1
h, de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ACUERDA
Primero: Organizar el funcionamiento de la Tesorería tal y como se propone por el Sr.
Alcalde.
Segundo: Nombrar Tesorero al Concejal del Ayuntamiento D. Alfonso Alonso Recio,
quedando relevado de la obligación de prestar fianza respondiendo administrativamente de
su gestión el Ayuntamiento.
Tercero: Comunicar este acuerdo al concejal designado para su conocimiento y
efectos, así como a las entidades bancarias donde el Ayuntamiento tenga abierta cuenta
bancaria para que tenga conocimiento del nombre del tesorero como nuevo clavero
municipal.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde en Riaño, a 26 de junio de 2015, ante mí, la Secretaria,
que da fe del acto.”
El Pleno se da por enterado.
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b) Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía sobre nombramiento de Tenientes
de Alcalde.
“DECRETO DE ALCALDÍA
ASUNTO: Nombramiento de Tenientes Alcaldes
Tras las Elecciones Locales del pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el nuevo
Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización
municipal, y en particular en lo que se refiere a la designación de los Tenientes de Alcalde, que
han de existir en todos los Ayuntamientos, tal y como dispone el art. 20 de la ley 7/1985
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3, de la Ley
7/1985 los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento, y en los casos
de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por
éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y donde esta no exista entre los
concejales.
Visto lo establecido en el artículo 22 del TRRL, según el cual en los Municipios con
Junta de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de
miembros de aquélla y en los que no exista JGL su número no podrá exceder al 1/3 del nº
legal de miembros de la Corporación, en este Ayuntamiento que cuenta con 7 concejales,
corresponde nombrar hasta un máximo de 2 Tenientes de Alcalde.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 46.1 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) y en el art. 23.3 de la Ley 7/1985 según los cuales los
Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde entre los
miembros de la Junta de Gobierno y donde ésta no exista entre los concejales.
Por todo lo anteriormente expuesto RESUELVO:
Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los concejales siguientes:
1er Teniente de Alcalde, D. Alfonso Alonso Recio.
2º Teniente de Alcalde, D. Miguel Ángel Gutiérrez Fernández.
Segundo.- A los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, les corresponderá sustituir a esta
Alcaldía en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio
de su publicación en el B.O.P. conforme a lo establecido en el art. 44.2 del ROF.
Cuarto.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno a efectos de que quede enterado del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 en relación con el art. 38 del ROF y se
notificará individualmente a los designados.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, ante mí la Secretaria que doy fe, en
Riaño, a 26 de junio de 2015.-“
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Interviene D. Miguel Ángel para informar, a los efectos de que conste en acta y sin
perjuicio del trámite formal, de su intención de renunciar al nombramiento como Teniente de
Alcalde.
El pleno se da por enterado.
c) Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía sobre designación de Concejales
Delegados.
“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE DELEGACIONES GENÉRICAS EN CONCEJALES DE
ÁREA.
Tras las elecciones locales del pasado día 24 de mayo de 2015 y constituida la
Corporación en sesión extraordinaria con fecha 13 de junio de 2015.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 43.3, 44 y 45 del Real Decreto 2568/86,
de 28 de noviembre,
VENGO EN RESOLVER:
1. Efectuar las siguientes delegaciones genéricas, respecto de las áreas o materias que
se especifican, a favor de los concejales que a continuación se indican por el siguiente orden
para el supuesto de no aceptar los primeros designados:
Área/Materia
OBRAS y SERVICIOS
TURISMO y MEDIO AMBIENTE
SANIDAD
EDUCACIÓN
Concejal/a delegado/a
D. ALFONSO ALONSO RECIO
GUILLERMO HERNANDEZ GONZALEZ/
PILAR ALCALDE ANDRES
MIGUEL ANGEL GUTIERREZ
FERNANDEZ/JAVIER FERNANDEZ
PRESA/ ALFONSO ALONSO RECIO.
PILAR ALCALDE ANDRES/ GUILLERMO
HERNANDEZ GONZALEZ
2. Las delegaciones efectuadas abarcarán las facultades de dirección, organización
interna y gestión de los correspondientes servicios, con exclusión de la facultad de resolver
mediante actos administrativos que afecten a terceros.
3. Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que presten la
aceptación de tales cargos, debiendo manifestar, en su caso, la renuncia a los mismos, por
escrito, ante esta Alcaldía.
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4. Remitir anuncio de las referidas delegaciones para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia y publicarlas igualmente en el tablón de anuncios municipal.
5. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.
6. Las delegaciones conferidas serán efectivas desde el día siguiente a la fecha de la
presente resolución .
Lo manda y firma el Sr. Alcalde en Riaño, a 29 de junio de 2015, ante mí, la Secretaria,
que da fe del acto.”
El Pleno se da por enterado.
7º.- DACIÓN DE CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS
POLÍTICOS Y DE SU COMPOSICIÓN.A petición de la Alcaldía, se da cuenta de las comunicaciones sobre constitución de
grupos políticos y designación de portavoces que en tiempo y forma han sido remitidas a
este Ayuntamiento. Así, resultan los siguientes:
-
-
-
Grupo Político Ciudadanos Rurales Agrupados. Formado por D. Fernando
Moreno Cob, D. Alfonso Alonso Recio y Dª Pilar Alcalde Andrés.
Portavoz D. Alfonso Alonso Recio y Dª Pilar Alcalde Andrés.
Grupo Político Popular. Formado por D. Javier Fernández Presa y D. Luís I.
González Matorra.
Portavoz D. Javier Fernández y suplente D. Luís I.
Grupo Político Socialista. Formado por D. Miguel Ángel Gutiérrez Fernández.
Portavoz D. Miguel Ángel Gutiérrez.
Grupo Político Unión del Pueblo Leonés. Formado por D. Guillermo Hernández
González.
Portavoz D. Guillermo Hernández González.
El Pleno se da por enterado.
No constando más asuntos a tratar en el Orden de Día, toma la palabra el Sr. Alcalde
que levanta la sesión siendo las 11.40 horas, levantándose la presente acta de la que yo
como secretaria doy fe.
EL ALCALDE
LA SECRETARIA
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