Minuta 8 del año 2015 ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO

Minuta 8 del año 2015
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DÍA
28 DE MAYO DE 2015
SR. ALCALDE-PRESIDENTE
D. Rafael Pérez Martínez
SRES. ASISTENTES
Dª. Mª Victoria Ferrandis Soria
D. Enrique Mocholí Alamar
Dª Mª José Albiach Ruiz
D. Juan Antonio Valero Vila
Dª Encarna De Miguel Vázquez
Dª Desamparados Pons Rausell
Dª. Consuelo Collao Manuel
D. José Francisco Cabanes Alonso
En la Casa Consistorial de Sedaví,
provincia de Valencia, y en el Salón
de Sesiones del Ayuntamiento, a 28
de MAYO de 2015, siendo las 20:30
horas, se reunieron en primera
convocatoria los señores anotados
al margen, todos ellos bajo la
presidencia del Sr. Alcalde, D.
RAFAEL PÉREZ MARTINEZ, asistidos
del Secretario D. JUAN JOSÉ
ORQUÍN SERRANO, al objeto de
celebrar
sesión
ordinaria
del
Ayuntamiento Pleno.
D. Santiago Sánchez Lorente
Dª. Mª Carmen Boix Penalba
Declarada abierta y pública la
sesión, se pasó a tratar el primer
punto del orden del día, a saber:
En Josep Ferran Baixauli Chornet
D. David Escribano Moreno
SR. SECRETARIO
D. Juan José Orquín Serrano
SRª. INTERVENTORA
Dª. Marta Guillén Bort
TÉCNICO DE ADMÓN.GRAL.
D. José Miguel Vidal Gil
1º.- Lectura y aprobación,
procede, de las actas de
sesiones anteriores ordinaria de
de ABRIL y extraordinaria de 11
MAYO de 2015.
si
la
30
de
El Sr. Alcalde manifiesta que las
actas se aprobarán en su caso en
una posterior sesión al no estar
finalizada su redacción.
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2º. RESOLUCIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD DE
GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA CONTRA
REQUERIMIENTO EFECTUADO POR EL AYUNTAMIENTO PARA EL INGRESO EN
EFECTIVO DEL AVAL DEPOSITADO EN SU DÍA.
Visto el informe-propuesta de resolución emitido por el T.A.G., que
copiado literalmente dice:
“INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2015 presentado por la Sociedad de
Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (SGR) en relación con la
notificación sobre incautación de fianza definitiva requiriendo a la SGR para el
ingreso de 160.000 euros en ejecución de la garantía prestada a favor de la
mercantil ALTIUS GESTION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS S.L., por el que
formula recurso de reposición, se emite el siguiente informe:
1.- En relación con los motivos primero y segundo del escrito:
A).- Se alega la nulidad de pleno derecho al no respetar el procedimiento
legalmente establecido al haberse aplicado un plazo que carece de cobertura
legal.
En fecha 30 de abril de 2015 le ha sido notificado nuevo escrito sobre la
incautación de fianza definitiva por el que, de conformidad con lo dispuesto por
el art. 20 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos, se le requiere para que haga
efectivo el importe total del aval conforme a los plazos establecidos en el
Reglamento General de Recaudación.
Por consiguiente en relación con el motivo segundo en lo relativo al plazo
para proceder a su ingreso, procede ser estimado, si bien dicha cuestión ya ha
sido objeto de subsanación en los términos expuestos anteriormente.
B).- Se alega que la resolución del contrato no lleva aparejada la incautación de
fianza, que el aval responde únicamente de los daños y perjuicios efectivamente
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ocasionados y que deben de ser cuantificados y justificados mediante
procedimiento contradictorio.
En fecha 14 de noviembre de 2014 fue notificado a la SGR el acuerdo de Pleno
de resolución de contrato, previa audiencia concedida por acuerdo de pleno de
fecha 8 de agosto de 2014, de concesión de obra pública “construcción,
conservación y explotación de una piscina cubierta climatizada e instalaciones
anexas complementarias en el parque polideportivo municipal de Sedaví” por la
que se resolvía el contrato, se incautaba la garantía definitiva debido a la
resolución del contrato por causa imputable al concesionario en los términos
previstos en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (TRLCAP), se revertían a favor del Ayuntamiento los
derechos sobre el inmueble objeto de concesión, y se incoaba pieza separada
para la liquidación del contrato, fijación de daños y perjuicios y demás aspectos
que se contemplan en el art. 266 del TRLCAP con sometimiento a audiencia
previa por las partes interesadas.
El artículo 43. 2 c) del TRLCAP dispone: “Las garantías definitivas responderán de
los siguientes conceptos:
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del
contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en
esta Ley. “
A su vez el artículo 113. 4 del TRLCAP establece: “Efectos de la resolución:
4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del
contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la
Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del
importe de la garantía incautada.”
Asimismo, la cláusula XXVII.B.1.b) párrafo tercero del pliego de cláusulas
administrativas particulares que han de regir en el concurso para contratar la
construcción, conservación y explotación de una piscina cubierta municipal en el
parque polideportivo municipal señala:
“XXVII-FORMAS DE EXTINCIÓN.
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B. Efectos de la Resolución:
1.- Por incumplimiento del concesionario.
b) Principios de la liquidación
... Las fianzas depositadas serán incautadas, sin perjuicio de que al concesionario
le sean exigidas las responsabilidades por daños y perjuicios que corresponda
por parte de la Administración, y de la exacción de las multas que se hubieran
ya impuesto por incidencia del concesionario en alguno de los supuestos que
arrastran penalización, conforme a las normas contenidas en los pliegos.
C. Cómputo y pago del valor patrimonial:
...En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, se
iniciará un procedimiento para la determinación de los daños y perjuicios que se
hayan causado a la Administración de acuerdo con los criterios y
procedimientos establecidos en el art. 113 del RGLCAP”.
El régimen jurídico sustantivo aplicable al contrato, es de señalar que
adjudicado el contrato a la entidad Altius Gestión de Instalaciones Deportivas en
fecha 6 de octubre 2005 la normativa aplicable a los efectos, cumplimiento y
extinción, incluidas su duración y régimen de prórrogas está constituida por el
TRLCAP, según las disposiciones transitorias primeras de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público y del vigente Texto Refundido de la
Ley de Contratos del sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre. Por tanto, las referencias que el escrito de la SGR
hace a la Ley 30/2007, no son de aplicación.
Vista la normativa aplicable al expediente, la resolución del contrato por
incumplimiento culpable del contratista lleva consigo la incautación de fianza,
debiendo además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios
ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
El artículo 113 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas establece en relación con la determinación de daños y perjuicios que
deba indemnizar el contratista el requisito esencial de la audiencia previa.
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En este sentido, en fecha 13 de mayo de 2015, se le notificó a la SGR el
acuerdo de Pleno de 11 de mayo de 2015 en el que se acuerda aprobar la
liquidación provisional del contrato, en los términos reflejados en el informe
emitido por la Intervención del Ayuntamiento, en el que también se contemplan
los daños y perjuicios provocados al Ayuntamiento como consecuencia de la
resolución del contrato por causas imputables al contratista concediéndoles a
los interesados un plazo de audiencia de quince días para que aleguen lo que
consideren oportuno. Aunque el importe de la garantía todavía no se ha hecho
efectiva, sin embargo se ha restado del cálculo de los daños y perjuicios
ocasionados al Ayuntamiento.
En su virtud, se desestima el resto del motivo segundo.
2.- Con relación al motivo tercero:
Se alega la nulidad del acuerdo Plenario de resolución contractual de fecha 14
de noviembre de 2014.
Dicho acuerdo fue notificado a la SGR en fecha 14 de noviembre de 2014 y no
fue objeto de impugnación en los plazos establecidos en la notificación del
acuerdo. Por ello, sin entrar en demás consideraciones se desestima dicho
motivo.
3.- Respecto al motivo cuarto:
Se alega el carácter restrictivo de los avales por lo que no habiéndose
determinado los daños y perjuicios no procede su ingreso.
Nuevamente se recuerda que el artículo 113. 4 del TRLCAP establece:
“Efectos de la resolución:
4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del
contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la
Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del
importe de la garantía incautada.”
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Por ello es conforme a derecho el requerimiento efectuado a la SGR para
que haga efectivo el importe total del aval en la cuenta bancaria designada por
el Ayuntamiento.
En el expediente de liquidación del contrato en el que también se contempla
los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento ya ha sido restado de dicho
cálculo el importe de la garantía definitiva. En este momento se encuentra en
trámite de audiencia a los interesados en el expediente.
Se desestima dicho motivo.
4.- En relación al motivo sexto:
Se alega la nulidad de pleno derecho y anulabilidad del acuerdo objeto del
recurso.
Significar nuevamente que en fecha 30 de abril de 2015 le ha sido notificado
nuevo escrito sobre la incautación de fianza definitiva por el que de
conformidad con lo dispuesto por el art. 20 del Real Decreto 161/1997, de 7 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos,
se le requiere para que haga efectivo el importe total del aval conforme a los
plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
Queda desestimado el citado motivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se emite la siguiente PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN:
Estimar el recurso de reposición en cuanto al motivo relativo al plazo de
ingreso del importe del aval por cuanto ya ha sido objeto de subsanación y
desestimar el recurso de reposición sobre el resto de los motivos en los
términos indicados anteriormente.”
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Servicios
Municipales, Obras, Mercado y Deportes de fecha 25 de mayo actual.
Vista igualmente la propuesta de acuerdo que dice:
PROPUESTA DE ACUERDO
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Visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2015 presentado por la Sociedad de
Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (SGR) en relación con la
notificación sobre incautación de fianza definitiva requiriendo a la SGR para el
ingreso de 160.000 euros en ejecución de la garantía prestada a favor de la
mercantil ALTIUS GESTION DE INSTALECIONES DEPORTIVAS S.L., por el que
formula recurso de reposición.
Visto el informe-propuesta de resolución emitido por el Técnico de
Administración General.
Por la presente se propone al Pleno de la Corporación la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición en cuanto al motivo relativo al
plazo de ingreso del importe del aval por cuanto ya ha sido objeto de
subsanación y desestimar el recurso de reposición sobre el resto de los motivos
en los términos indicados en el informe-propuesta de resolución emitido.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado y dénsele los
recursos procedentes.
El Sr. Alcalde manifiesta que el tema está tratado en Comisión y es un
tema técnico para defender los intereses del Ayuntamiento.
El Sr. Baixauli , Portavoz del Grup Compromís per Sedaví, manifiesta que
van a votar a favor de conformidad con lo dispuesto en el informe de
Secretaría.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento Pleno, por
unanimidad de los trece concejales que componen la Corporación,
acuerda:
PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición en cuanto al motivo relativo
al plazo de ingreso del importe del aval por cuanto ya ha sido objeto de
subsanación y desestimar el recurso de reposición sobre el resto de los
motivos en los términos indicados en el informe-propuesta de resolución
emitido.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado y dénsele los
recursos procedentes.
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3º. ACTUALIZACIÓN INVENTARIO MUNICIPAL.
Vista la propuesta del Concejal de Urbanismo sobre actualización del
Inventario Municipal de fecha 21 de mayo actual, que literalmente
dice:
“PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO MUNICIPAL
Resultando que desde la última aprobación del inventario municipal –actualizado a
fecha 31 de diciembre de 2011- y aprobado por el Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 30 de enero de 2014, se han producido variaciones en dichos bienes
(altas y bajas).
Visto el informe emitido por el Departamento de Informática, de fecha 12 de mayo
de 2015, sobre actualización de elementos de Hardware y Software en el inventario
del Ayuntamiento.
Visto asimismo el informe de verificación sobre el inventario en el Departamento de
Seguridad Local remitido por la Jefatura de la Policía Local en relación a las
variaciones de altas o bajas desde el año 2012 hasta mayo de 2015.
Visto el informe emitido por los servicios técnicos municipales, departamento
de urbanismo, relativo a las altas y bajas en los epígrafes que en el mismo se
detallan.
Visto que en el epígrafe 3 Sub-Epi 1, relativo a Bienes históricos y artísticos, existen
dos altas a tener en cuenta:
1.- LIBRO
TÍTULO: Copia de los autos generales de cabreve y escrituras de reconocimiento de las
enfiteusis y regalías del lugar de Sedaví y barrio de San Clemente de Valencia, a instancia del
Señor D. Antonio Barradas, Olginat de Medicis, dueño de dicho lugar, hechos en los años de
1742, 1743, 1744. Juez de Comisión, el señor Doctor D. Josep Gisbert, abogado de los reales
consejos, ante Josep Mestre, escribano de ella.
AÑO: 1742-1744
DESCRIPCIÓN: Tapas de pergamino, lomo cosido sobre piel. Cintas con la bandera de
España que no corresponden a la época, añadidas posteriormente.
Todos los folios numerados (434 + 3 s/n), en tinta negra, llevan marca de
agua de la fábrica papelera, anagrama con las letras MCC.
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MEDIDAS: 31’5x32x6.
UBICACIÓN: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Sedaví (Urna)
OTROS DATOS: Fue donado al Ayuntamiento de Sedavi por D. Alfonso Triviño de Villalain el
21 de Diciembre de 1996.
Valor a efectos de inventario: 0
2.- CUADRO
TÍTULO: A la Diosa Diana
AUTORA: Pilar Bressó
MEDIDAS: 80 X 80
TÉCNICA: Acrílico sobre tela.
Valor a efectos de inventario: 0
Se adjuntan documentos fotográficos de ambas altas.
Vista la documentación anexa que se adjunta a la presente propuesta (obtenida de
la Central de información de riesgos de las entidades locales de la página del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), correspondiente al detalle del
Epígrafe 9 Sub- Epi 1 PASIVO, y su actualización a mayo de 2015, detallado a
continuación:
ENTIDADES FINANCIERAS
BANKIA
BBVA, SA (2010/1/P9-P9.- JUSTIPRECIO EXPROPIACIÓN_A)
BBVA, SA (2008/1/P8-98-COMPLEJO SOCIOCULTURAL)
BANCO SANTANDER, SA
CAM (2010/1/P10-P10.- JUSTIPRECIO EXPROPIACIÓN_B)
CAPITAL PENDIENTE DE
AMORTIZAR
54.727, 58 €
1.749.999,98 €
1.010.497,69 €
416.666, 90 €
677.991,48 €
Se propone al Pleno de la Corporación:
PRIMERO: Aprobar la actualización del inventario municipal, en los términos
que se desprenden de los informes anteriormente citados y de la presente
propuesta.
El Sr. Alcalde manifiesta que es un tema técnico. Si existe alguna
discrepancia al respecto se dejará sobre la mesa.
El Sr. Escribano, Portavoz del Grupo E.U. manifiesta la importancia del
inventario municipal como lo pueda ser el inventario de una empresa.
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Se abstuvo en la Comisión y en ese sentido va a seguir dando ese voto
de confianza a los técnicos absteniéndose también ahora.
El Sr. Baixauli, Portavoz del Grupo Compromís per Sedaví manifiesta que
se abstuvo en la Comisión al ser un tema técnico y asimismo lo va a
hacer ahora.
El Sr. Cabanes, Portavoz del Grupo Socialista destaca igualmente la
importancia del inventario y menciona lo dispuesto en el artículo 36 del
ROF y en ese sentido pide que se deje sobre la mesa porque hay cosas
que tienen valor cero y no se entiende.
El Sr. Mocholí, Portavoz del Grupo Popular, manifiesta que es un tema
técnico en donde se han hecho varias comisiones , pero si no hay
acuerdo suficiente, el Grupo Popular a solas no lo va a aprobar.
El Sr. Cabanes nuevamente manifiesta que hace tiempo ya dijo que
había cosas que tenían valor cero y siguen teniéndolo ahora. Pide que
se haga bien hecho y se dé valor a esas cosas.
El Sr. Alcalde manifiesta que bien hecho está, pero parece que como
nos importa más darle valor a algo que los técnicos han dado valor
cero puede ocurrir que el técnico que llegue a valorarlo cueste más el
peritaje que el valor que tenga los bienes.
A continuación el Sr. Alcalde somete a votación el dejar encima de la
mesa el tema siendo acordado por unanimidad de los Sres. Concejales.
4º APROBACIÓN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Nº
07/15 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS CON CARGO AL REMANENTE DE
TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES.
Visto el informe favorable de la Comisión Informativa de Hacienda,
Intervención, Especial de Cuentas, Gobernación y Comunicación de
fecha 25 de mayo de 2015 que transcrita dice:
“2.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO Nº 07/15 DE
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS CON CARGO AL REMANENTE DE
TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES.
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Vista la Memoria de la Concejal de Hacienda de fecha 20 de mayo de 2015
que forma parte del expediente, y que transcrita literalmente dice:
“ MEMORIA
Justificativa de la necesidad de modificar créditos en el Presupuesto de gastos
del vigente ejercicio, mediante la concesión de Créditos Extraordinarios, redactada
conforme a lo previsto en el artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
y el artículo 177 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos.
Los servicios que presta esta Entidad Local, las obras que ejecuta y las
actividades que promueve y realiza en el ámbito de sus competencias, en los
términos de la legislación vigente, exigen efectuar en la actualidad los gastos
específicos y determinados que se expresan a continuación, sin posibilidad de
demorarlos a otros ejercicios posteriores.
Dichos gastos no cuentan con crédito alguno en el Presupuesto, o resulta
insuficiente el disponible y, en consecuencia, se propone:
PRIMERO.- Conceder Créditos Extraordinarios, por un total de
134.485’86€ en las aplicaciones presupuestarias que se detallan:
A plic a c ió n
P re s upue s t a ria
DESCRIPCIÓN
9330-63300
ADECUACIÓN Y MEJORA INSTALACIONES COMPLEJO PISCINAS
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS...........................
IMPORTE
134.485,86
134.485,86
SEGUNDO.- Financiar la expresada modificación mediante Remanente
de Tesorería para Gastos Generales, resultante de la Liquidación del ejercicio
2014, que fue aprobada por decreto nº 151/15 de 27 de febrero de 2015, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1.a y c del RD 500/90 y el 177.4.2 del
RDL 2/2004, con el siguiente detalle:
Concepto
87000
DESCRIPCIÓN
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES
TOTAL R.L.T. PARA GASTOS GENERALES....................
No obstante, el Pleno de la Corporación resolverá.”
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IMPORTE
134.485,86
134.485,86
Tras las correspondientes explicaciones sobre las diversas
interpelaciones realizadas por los diferentes miembros de los grupos
políticos el expediente es dictaminado favorablemente por
unanimidad de todos los concejales que conforman la totalidad de los
miembros de la comisión”.
Vista igualmente la propuesta de la Concejalía de Hacienda de fecha
26 de mayo actual, que transcrita literalmente dice:
PROPUESTA CONCEJALIA DE HACIENDA
Considerando la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el
ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto Municipal,
y dado que se dispone de Remanente de Tesorería para gastos generales, según los
estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior.
Y visto y conocido el contenido del informe de la Interventora municipal, de
fecha 20 de mayo de 2015.
Tras deliberación de los miembros de la Comisión Informativa de Hacienda,
celebrada el 25 de mayo de 2015, con el dictamen favorable sobre este expediente, se
propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº
07/15, con la modalidad de Créditos Extraordinarios, por un total de
134.485’86€ en las aplicaciones presupuestarias que se detallen:
A plic a c ió n
P re s upue s t a ria
DESCRIPCIÓN
9330-63300
ADECUACIÓN Y MEJORA INSTALACIONES COMPLEJO PISCINAS
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS...........................
IMPORTE
134.485,86
134.485,86
SEGUNDO.- Financiar las expresadas modificaciones mediante Remanente de
Tesorería para Gastos Generales, resultante de la Liquidación del ejercicio
2014, que fue aprobada por decreto nº 151/15 de 27 de febrero de 2015, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1.a y c del RD 500/90 y el 177.4.2 del
RDL 2/2004, con el siguiente detalle:
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Concepto
87000
DESCRIPCIÓN
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES
TOTAL R.L.T. PARA GASTOS GENERALES....................
IMPORTE
134.485,86
134.485,86
TERCERO.- Exponer este expediente al público, por plazo de quince días,
mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, a efectos de
presentación de reclamaciones por los interesados ante el pleno.
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el
citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
A pesar de todo lo expuesto, la Corporación acordará lo que estime oportuno.
El Sr. Escribano, Portavoz del Grupo E.U. manifiesta que la modificación
está destinada a la modernización y mejora de las instalaciones y que
posibilite la reapertura de la piscina lo antes posible.
El Sr. Baixauli, Portavoz del Grupo Compromís per Sedaví manifiesta que
esta partida es necesaria para que la piscina se pueda volver a reabrir y
en ese sentido votará a favor.
El Sr. Cabanes, Portavoz del Grupo Socialista igualmente manifiesta que
votará a favor para que se posibilite la apertura de la piscina cuanto
antes.
El Sr. Mocholí, Portavoz del Grupo Popular votará igualmente a favor
para que con ello se abra cuanto antes la piscina.
La Srª. Ferrandis, Concejal delegada de Hacienda, manifiesta que esta
partida nueva que se crea es gracias a la buena gestión del equipo de
gobierno que ha dado como resultado en la cuenta general de 2014 un
remanente de Tesorería de 2.104.648’52€ y un superávit de 821.312€, lo
que nos ha permitido crear esta partida para realizar estas mejoras
tanto en la piscina cubierta como la descubierta.
Sometido a votación, la Corporación, por unanimidad, acuerda aprobar
el expediente de modificación del presupuesto nº 05/15 de Créditos
Extraordinarios con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos
Generales.
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5ª DAR CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA DEL Nº 345 AL Nº 412.
Por Secretaría se da cuenta de los Decretos de Alcaldía del nº 345 al
nº 412.
La Corporación, queda enterada.
6º. RUEGOS Y PREGUNTAS.
El Sr. Escribano, Portavoz del Grupo E.U. pregunta si las cámaras de
tráfico puestas en la Avda. País Valenciano son para detectar a quién
se pase el semáforo en rojo o también control de velocidad.
El Sr. Alcalde, manifiesta que es solamente
semáforo.
para quien se salte el
El Sr. Baixauli, Portavoz del Grupo Compromís per Sedaví, ruega que se
coloquen contenedores de reciclaje y vidrio en la Avda. de Madrid, ya
que la gente deja el vidrio en el suelo.
El Sr. Alcalde le contesta que está reclamándolo a Ecovidrio ya que es
un tema de ellos, que son quienes depositan y recogen los
contenedores.
El Sr. Cabanes, Portavoz del Grupo Socialista ruega que se de solución a
algún problema que ha surgido en las trapas en la zona de Avda. País
Valenciano y Salvador Giner, que están agujereadas.
El Sr. Alcalde manifiesta que se están cambiando las trapas en la
medida en que ello se detecta y se debe a la falta de agua de las
acequias que origina una mayor oxidación de las trapas y con el tiempo
se perforan.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el Sr. Alcalde-Presidente
se cierra la sesión, siendo las 20:51horas, de todo lo cual yo, el
Secretario, doy fe.
EL ALCALDE
EL SECRETARIO
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