SECCION I. IDENTIFICACION E-Mail SECCION I. 2 - TIPO INDEPENDIENTE 1.- Trabajador Independiente Voluntario (No percibe rentas bajo Art. 42 inciso 2LR) 2.- Trabajador Independiente Obligatorio (Percibe rentas bajo Art. 42 inciso 2LR) SECCION II. - COTIZACIONES Y DEPOSITOS VOLUNTARIOS TOTAL A PAGAR SALUD (FONASA) SECCION II. 1 COTIZACIÓN VOLUNTARIA SECCION II. 2 CUENTA DE AHORRO Regimen General Regimen Opcional 54 Bis Regimen Tributario A Regimen Tributario B Regimen Opcional 57 Bis Transitorio SECCION II. 3 PROCEDENCIA DE LOS FONDOS Para depósitos de ahorro voluntario o cotización voluntaria se debe indicar la procedencia de los fondos. Ingreso por Actividades Herencia Pensiones Venta Activos Aporte Hijo, Cónyuge Otros SECCION II. 4 PAÍS DE ORIGEN DE LOS FONDOS Para depósitos de ahorro voluntario o cotización voluntaria se debe indicar país de origen de los fondos. Chile Otro SECCION III. - ANTECEDENTES SOBRE EL PAGO Especificar SECCION IV.- ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL PAGO PERÍODO NÚMERO DE PERÍODOS Especificar SECCION II. 1 y SECCION II. 2.Las Cotizaciones y Depósitos Voluntarios deben ser declarados y pagados dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas que las originan, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. Las cotizaciones que no fueren enteradas dentro de ese plazo por los trabajadores independientes podran efectuarse hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron dichas rentas. Queda prohibido a las Administradoras recibir las cotizaciones de los afiliados independientes que no fueron enteradas dentro de los plazos señalados en el inciso anterior Esta planilla deberá ser confeccionada en triplicado y escrita a máquina o en su defecto, con letra IMPRENTA, claramente legible. 2.- ESPECIFICAS SECCION I.- IDENTIFICACION Los datos que se señalen deberán ser completos y exactos para su correcta identificación. Debe marcar el recuadro de regimen Tributario indicando en cual desea que se abonen sus aportes. Conforme a la ley N° 20.780 de reforma tributaria, del 30 de Septiembre de 2014 informamos lo siguiente: Régimen tributario 57 Bis: Rige para los depósitos de cuenta 2 efectuados hasta el 31/12/2014 Régimen tributario 57 Bis transitorio: depósitos que se efectúen a partir del 01-01-2015 hasta el 31-12-2016 Régimen tributario 54 Bis: Se incorpora nuevo régimen tributario. Régimen General: Vigente sin cambios Ante la ausencia de información de régimen tributario, los depósitos se imputarán al “Régimen Tributario General” Código 60: TOTAL A PAGAR SALUD (FONASA), corresponde al total de otras cotizaciones a pagar. SECCIÓN II. 3 PROCEDENCIA DE LOS FONDOS Para depósitos de ahorro voluntario o cotización voluntaria se debe indicar la procedencia de fondos. SECCIÓN II. 4 PAÍS DE ORIGEN DE LOS FONDOS Para depósitos de ahorro voluntarios o cotización voluntaria se debe indicar país de origen de los fondos. SECCION I.2.Debe marcar uno de los campos, dependiendo si percibe o no rentas Bajo el Art.42 inciso 2 LR. Nº de Períodos: Los afiliados Independientes obligados a cotizar podrán efectuar pagos provisionales mensuales por más de un período, estos deben corresponder a un mismo año calendario.
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