INFORME DE AUDITORÍA M-15-08 7 de octubre de 2014 Municipio de Yabucoa (Unidad 4077 - Auditoría 13805) Período auditado: 1 de julio de 2009 al 13 de enero de 2013 M-15-08 1 CONTENIDO Página ALCANCE Y METODOLOGÍA............................................................................................................. 2 CONTENIDO DEL INFORME............................................................................................................... 2 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA .......................................................................... 3 COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA............................................................................................. 4 OPINIÓN Y HALLAZGOS ..................................................................................................................... 4 1 - Falta de reglamentación, de justificantes y de controles para el uso de la tarjeta de crédito asignada a un funcionario municipal para gastos de representación .............................................. 4 2 - Préstamos realizados para el pago de deudas a entidades gubernamentales y privadas; atrasos en el pago de deudas; y pagos de intereses, recargos y penalidades por demora en los pagos de las retenciones de los empleados y las aportaciones patronales a las agencias gubernamentales............................................................................................................................. 7 3 - Deficiencias y falta de controles internos sobre las recaudaciones .............................................. 11 4 - Comprobantes de desembolso no preparados ni registrados en el Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado............................................................................................................. 13 RECOMENDACIONES ......................................................................................................................... 14 AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ 16 ANEJO 1 - INFORME PUBLICADO................................................................................................... 17 ANEJO 2 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DEL MUNICIPIO QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ........................................................................... 18 ANEJO 3 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ................................................... 19 2 M-15-08 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico 7 de octubre de 2014 Al Gobernador, y a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Municipio de Yabucoa para determinar si las mismas se efectuaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Hicimos la misma a base de la facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. ALCANCE Y METODOLOGÍA La auditoría cubrió del 1 de julio de 2009 al 13 de enero de 2013. En algunos aspectos examinamos operaciones de fechas anteriores y posteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de auditoría del Contralor de Puerto Rico, en lo que concierne a los aspectos financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias, tales como: entrevistas a empleados; inspecciones físicas; examen y análisis de informes y de documentos generados por la unidad auditada y por fuentes externas; pruebas y análisis de información financiera, de procedimientos de control interno y de otros procesos; y confirmaciones de cuentas y de otra información pertinente. CONTENIDO DEL INFORME Este es el segundo y último informe, y contiene cuatro hallazgos sobre el resultado del examen que realizamos del área de administración de presupuesto, las recaudaciones y los desembolsos. En el ANEJO 1 presentamos información sobre el primer informe emitido sobre las operaciones fiscales del Municipio. Los mismos están disponibles en nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr. M-15-08 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 3 El Municipio es una entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con personalidad jurídica. Sus operaciones se rigen por la Ley 81-1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, y por el Reglamento para la Administración Municipal. Este fue aprobado el 18 de julio de 2008 por el Comisionado de Asuntos Municipales, y comenzó a regir el 16 de agosto de 2008. El Municipio tiene plenas facultades ejecutivas y legislativas en cuanto a su jurisdicción. Es una entidad jurídica con carácter permanente. Además, tiene existencia y personalidad legal independientes de las del Gobierno Estatal. El sistema gubernamental del Municipio está compuesto por dos poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. El Alcalde, como funcionario ejecutivo, ejerce las funciones administrativas. Es electo cada cuatro años en las elecciones generales de Puerto Rico. La Legislatura Municipal ejerce las funciones legislativas y está compuesta por 14 miembros, quienes también son electos en dichas elecciones. Los anejos 2 y 3 contienen una relación de los funcionarios principales del Municipio y de la Legislatura Municipal que actuaron durante el período auditado. El Municipio provee servicios a sus habitantes, tales como: ornato, desarrollo de obras públicas y viviendas, programas de recreación y deportes, y seguridad. Para ofrecer dichos servicios, cuenta con dependencias, entre otras: Obras Públicas Municipal, Recreación y Deportes, Policía Municipal, Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y Oficina de Programas Federales. El presupuesto del Municipio en los años fiscales del 2009-10 al 2011-12 ascendió a $18,157,849, $15,091,920 y $17,961,368, respectivamente. El Municipio tenía preparados sus estados financieros, auditados por 4 M-15-08 contadores públicos autorizados, correspondientes a dichos años. Las operaciones para dichos años reflejaron un déficit acumulado de $3,626,792, $2,216,509 y $4,074,908, respectivamente. COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA Las situaciones comentadas en los hallazgos de este Informe fueron remitidas al ex-Alcalde, Sr. Ángel S. García De Jesús, por carta del 6 de septiembre de 2013 que le enviaron nuestros auditores. En la referida carta se incluyeron anejos con detalles sobre las situaciones comentadas. Este no contestó la comunicación de nuestros auditores, ni la carta de seguimiento que se le remitió el 7 de octubre de 2013. El borrador de los hallazgos de este Informe se remitió al ex-Alcalde, para comentarios, por carta del 12 de marzo de 2014. Este no contestó la comunicación de nuestros auditores ni la carta de seguimiento que se le remitió el 3 de abril de 2014. OPINIÓN Y HALLAZGOS Opinión parcialmente adversa Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación relacionadas con los desembolsos y la administración del presupuesto. [Hallazgos 1 y 2] Por esto, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Las pruebas efectuadas también reflejaron que las demás operaciones, objeto de este Informe, se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables; excepto por las situaciones que se comentan en los hallazgos 3 y 4. Hallazgo 1 - Falta de reglamentación, de justificantes y de controles para el uso de la tarjeta de crédito asignada a un funcionario municipal para gastos de representación Situaciones a. El Municipio autorizó el uso de una tarjeta de crédito, expedida por una institución bancaria a un funcionario, para el pago de los gastos de representación y de relaciones públicas que promovieran el bienestar o el interés público de la comunidad, M-15-08 5 y que fueran compatibles con las funciones específicas de este. Esto, para facilitar las transacciones que este realizara, inherentes a su cargo. Por otra parte, el Director de Finanzas supervisa los desembolsos que se realizan, y tiene la encomienda de proteger y salvaguardar los fondos, los valores y la propiedad del Municipio. Para esto, la Oficina de Finanzas debe preintervenir todos los documentos de pago antes de que el Director de Finanzas o cualquier representante autorizado apruebe el pago de los mismos. De junio de 2009 a enero de 2013, el funcionario incurrió en gastos por $69,048, con cargo a la tarjeta de crédito que tenía asignada para uso oficial, de los cuales el Municipio pagó $63,453 de agosto de 2009 a abril de 2013. Para el balance pendiente de pago por $5,595, el Municipio acordó un plan de pago con la institución bancaria y canceló el uso de dicha tarjeta. El examen realizado sobre dichos cargos reflejó lo siguiente: 1) No se había reglamentado el uso de la tarjeta de crédito asignada al funcionario. 2) No se incluyeron en los comprobantes de desembolsos, los recibos de los proveedores para $56,530 de gastos incurridos en restaurantes ($20,754), alquiler de vehículos ($16,188), compras de pasajes ($8,669), estadías en hoteles ($4,204), compra de artículos en varios comercios ($2,431), gastos de peaje ($2,196) y combustible ($2,088). Tampoco, para $49,813 de dichos gastos, se incluyeron las certificaciones sobre la naturaleza y la necesidad de los mismos, que permitieran determinar su propósito, legalidad y exactitud. En los comprobantes de desembolsos sólo se incluyeron los estados mensuales que remitió el banco. Además, en otros gastos por $836 por concepto de alquiler de autos en los cuales se incluían las facturas, no se incluyó la certificación mencionada. 6 M-15-08 3) No se incluyeron en los comprobantes de desembolsos por $20,754, los nombres de las personas que participaron en las actividades por concepto de cenas en varios restaurantes mencionados en el apartado a.2). 4) De octubre de 2009 a abril de 2013, el Municipio pagó $1,566 por cargos bancarios a la institución bancaria por gastos relacionados con la tarjeta de crédito asignada al funcionario. Esto, porque no se pagaba mensualmente el balance reflejado en el estado de cuenta, y el pago se efectuaba después de la fecha de vencimiento. 5) Para los gastos comentados en el apartado a. del 2) al 4), los empleados que ejercieron funciones como preinterventores, le indicaron a nuestros auditores que no verificaron la propiedad, la exactitud y la legalidad de los mismos. Situaciones similares a las comentadas en el apartado a.1) y 2) se comentaron en el Informe de Auditoría M-10-63 del 19 de mayo de 2010. Criterios Las situaciones comentadas son contrarias a los artículos 6.005(c) y (f), 8.005 y 8.010(d) de la Ley 81-1991. Además, lo comentado en el apartado a.2) y 3 es contrario al Artículo 10.007(a) de dicha Ley, y al Capítulo IV, secciones 7, 10(2) y 22(5) del Reglamento para la Administración Municipal. Lo comentado en el apartado a. del 1) al 3), también es contrario al Capítulo IV, Sección 24(4) de dicho Reglamento. Efectos Las situaciones comentadas no permiten que se tenga un control adecuado de los gastos, lo que puede ocasionar el uso de fondos para propósitos ajenos a la gestión pública. Además, nos impidieron verificar, en todos sus detalles, la corrección y la propiedad de dichos desembolsos. M-15-08 7 Lo comentado en el apartado a.4) ocasionó pagos innecesarios por $1,566 a una institución bancaria por cargos por financiamiento. Causas Las situaciones comentadas denotan que el ex-Alcalde, los directores de finanzas en funciones y los preinterventores no cumplieron con las disposiciones citadas ni protegieron adecuadamente los intereses del Municipio. Véanse las recomendaciones de la 1 a la 5.c. y 7. Hallazgo 2 - Préstamos realizados para el pago de deudas a entidades gubernamentales y privadas; atrasos en el pago de deudas; y pagos de intereses, recargos y penalidades por demora en los pagos de las retenciones de los empleados y las aportaciones patronales a las agencias gubernamentales Situaciones a. Para cada año fiscal, el Alcalde prepara el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos. Es obligatorio incluir en dicho Proyecto asignaciones con crédito suficiente para el pago de las obligaciones estatutarias y otros gastos a los que esté legalmente obligado el Municipio por contratos otorgados, y otros gastos de funcionamiento. Además, el Municipio tiene la responsabilidad de realizar aquellas retenciones que por ley o reglamento son requeridas. Entre estas se encuentran las retenciones por pago del Seguro Social Federal, de la contribución sobre ingresos, de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), y de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR). También el Municipio tiene la responsabilidad de realizar el pago del seguro por desempleo. 8 M-15-08 En el caso de las retenciones del Seguro Social Federal, de la AEELA, de la ASR y de las contribuciones sobre ingresos1, estas deben ser remitidas mensualmente. El pago por seguro por desempleo se realiza cada tres meses. El Director de Finanzas tiene la responsabilidad de incluir asignaciones con crédito suficiente para los gastos y las obligaciones estatutarias. El examen de dichas operaciones reveló que: 1) De diciembre de 2009 a febrero de 2013, el Municipio realizó tres préstamos con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) por $5,815,998 para el pago de deudas con entidades gubernamentales ($1,968,620) y privadas ($3,818,078), e incluyeron gastos por financiamiento ($29,300). Algunas de estas deudas se acumularon, debido a que el Municipio le hacía los correspondientes descuentos de nóminas a los empleados, según lo requiere la ley, pero no remesaba los mismos a las agencias gubernamentales o entidades privadas correspondientes. Tampoco el Municipio remesaba las correspondientes aportaciones y los pagos que estaban obligados a realizar a entidades gubernamentales o privadas que le prestaban servicios al Municipio. Estas deudas, según se reflejaba en los documentos preparados y certificados por los funcionarios municipales para la solicitud de los préstamos, ascendían a $5,786,698, por deudas con agencias gubernamentales ($1,968,620) y con entidades privadas ($3,818,078). 1 En algunos casos se realiza bisemanal. M-15-08 9 A continuación, presentamos el detalle: DEUDAS CON ENTIDADES GUBERNAMENTALES MONTO DE LA DEUDA Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Internal Revenue Services (IRS) $ 777,213 Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Autoridad de Acueductos y Alcantarillado SUBTOTAL DEUDAS CON PRIVADAS 683,532 286,859 221,016 $1,968,620 ENTIDADES Varios contratistas (Por recogido, manejo y disposición de los desperdicios sólidos y escombros) Aseguradora (Por plan médico de empleados municipales) Otros Proveedores $3,593,469 SUBTOTAL $3,818,078 TOTAL $5,786,698 161,945 62,664 La deuda con el IRS y con la ASR incluía intereses por $38,086 y $26,641. 2) A diciembre de 2012, el Municipio adeudaba $1,307,908 a cuatro agencias gubernamentales y a una entidad privada por transacciones realizadas del 1999 al 2012, según indicamos: 10 M-15-08 AGENCIA CONCEPTO IMPORTE ADEUDADO $ 489,3732 Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Servicio de agua y alcantarillado Departamento de Hacienda Contribución sobre ingresos retenida a los empleados 652,302 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Seguro por Desempleo 116,459 Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Ahorro, préstamos y seguros 27,536 Administración de Servicios Generales Servicios de almacén, imprenta, transporte y administración 22,238 TOTAL $1,307,908 La deuda con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos incluye intereses y recargos por $7,698. Una situación similar se comentó en el Informe de Auditoría M-10-63. Criterios Las situaciones comentadas son contrarias a la Ley 120-1994, Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendada; a la reglamentación vigente del Servicio de Rentas Internas Federal; al Reglamento General del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades para la Concesión de Pensiones, Beneficios y Derechos a los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, aprobado el 22 de abril de 1993; a la Ley Núm. 101 del 24 de junio de 1977; Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, según enmendada; al Artículo VI del Reglamento para el 2 Deuda de $710,389 menos $221,016 pagados con préstamo. M-15-08 11 Ingreso Voluntario a la Asociación de Empleados del ELA, R-007, aprobado en enero de 1977; y a la Carta Circular 93-001 del 18 de marzo de 1993, emitida por la ASR. También son contrarias a los artículos 7.003(b), (f) y (g) y 8.004(e) de la Ley 81-1991. Efectos Las situaciones comentadas ocasionaron que el Municipio pagara innecesariamente $94,027 por intereses, recargos, penalidades y gastos adicionales por los préstamos generados, lo que agravó la situación fiscal del Municipio y redujo los recursos económicos para el desarrollo de obras, y para atender sus gastos de funcionamiento. Además, tiene pendientes de pago $7,698 por intereses y recargos. De otra parte, las deudas con las referidas entidades impidieron que los empleados municipales tuvieran acceso a los beneficios a los que tienen derecho como resultado de las aportaciones retenidas. También pudo ocasionar que se afectaran los servicios que se ofrecen a los habitantes del Municipio. Causas Las situaciones comentadas se atribuyen a que el entonces Alcalde y los directores de Finanzas en funciones se apartaron de las disposiciones citadas y no administraron eficientemente las finanzas del Municipio. Véanse las recomendaciones 1, 6 y 7. Hallazgo 3 - Deficiencias y falta de controles internos sobre las recaudaciones Situaciones a. El Director de Finanzas es responsable de supervisar las tareas de recaudaciones, y de tomar las medidas adecuadas para proteger y salvaguardar los fondos, los valores y la propiedad municipal. Además, debe establecer controles para el recaudo, la custodia y el depósito de los fondos municipales. De julio de 2009 a diciembre de 2011, hubo dos recaudadoras oficiales. 12 M-15-08 Una estuvo del 1 julio de 2009 al 15 de junio de 2011, y la otra del 30 de junio a diciembre de 20113. Ambas recaudadoras tenían bajo su responsabilidad la supervisión de seis recaudadores auxiliares. Se determinaron las siguientes deficiencias relacionadas con los controles internos sobre las recaudaciones: 1) De abril de 2010 a agosto de 2011, las recaudadoras oficiales en funciones prepararon 21 hojas de depósitos por $2,632,031, correspondientes a los recibos de recaudos oficiales, en las cuales se indicaron incorrectamente los importes por el tipo de valor recibido (efectivo, cheque o giro). 2) De julio de 2009 a julio de 2011, las recaudadoras oficiales en funciones expidieron 11 recibos de recaudaciones por $39,806, en los cuales se desglosaron incorrectamente los importes por el tipo de valor recibido (efectivo, cheque o giro). 3) De julio de 2009 a abril de 2011, los recaudadores auxiliares recaudaron $20,002, los cuales fueron entregados a las recaudadoras oficiales con tardanzas que fluctuaron de 1 a 6 días después de expedidos los recibos de recaudación. 4) No se realizó un inventario de los libros de recibos oficiales, el dinero en caja y otros valores que la Recaudadora Oficial tenía en su poder al momento de cesar sus funciones. Tampoco se realizó un cambio a la combinación de la caja fuerte al momento de efectuarse un cambio de recaudadores en junio de 2011. Además, dicha combinación era conocida por varios empleados del Área de Recaudaciones y de Finanzas. 3 El Director de Finanzas realizó las funciones de Recaudador Oficial del 16 al 29 de junio de 2011. M-15-08 13 Criterios Las situaciones comentadas son contrarias a los artículos 6.005(c) y (f) y 8.010(d) de la Ley 81-1991. También son contrarias al Capítulo III, secciones de la 3 a la 5 del Reglamento para la Administración Municipal que establecen los procedimientos y los controles que deben observarse para el recaudo, la custodia y el depósito de los fondos públicos. En la Parte III, Sección F del Manual de Recaudaciones del Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado se incluyen disposiciones similares a las dispuestas en dicho Reglamento. Efectos Las situaciones comentadas pueden propiciar la comisión de errores, la pérdida de fondos del Municipio y otras irregularidades, y evitan que, de estas ocurrir, se descubran a tiempo para fijar responsabilidades. Causa El Director de Finanzas en funciones no supervisó adecuadamente las operaciones relacionadas con las recaudaciones y con los procesos mencionados. Véanse las recomendaciones 1 y 5.d. Hallazgo 4 - Comprobantes de desembolso no preparados ni registrados en el Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado Situación a. El sistema de contabilidad que el Municipio establezca debe ser diseñado de forma tal que refleje o provea, en términos generales, información completa y adecuada sobre el resultado de las operaciones, el control de efectivo y la contabilidad de todos los fondos, necesaria para la administración municipal. Se dispone, además, que los procedimientos para recibir y depositar los fondos públicos municipales tendrán controles adecuados que impidan o dificulten la comisión de irregularidades y que permitan que, de estas cometerse, se puedan fijar responsabilidades. 14 M-15-08 El Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado (SUCM) del Municipio no se llevaba correctamente. Nuestro examen reveló que, de septiembre de 2011 a diciembre de 2012, el Municipio efectuó pagos por $548,902, por medio de transferencias electrónicas al Servicio de Rentas Internas Federal, por deudas atrasadas del Seguro Social Federal ($540,714), y a la Administración para el Sustento de Menores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ($8,188), sin preparar los comprobantes de pago para registrar los mismos en el SUCM. Esto, con el propósito de reflejar la situación financiera real del Municipio. Criterios La situación comentada es contraria al Artículo 8.010(c) y (d) de la Ley 81-1991, y al Capítulo IV, Sección 5 del Reglamento para la Administración Municipal. Efectos La situación comentada propicia la comisión de irregularidades con los fondos del Municipio, y dificulta que se descubran a tiempo para fijar responsabilidades. Además, esta situación le impide al Municipio tener información actualizada sobre su situación financiera y el resultado de sus operaciones, necesaria para la toma de decisiones. Causas Los directores de Finanzas en funciones no cumplieron con su deber ni protegieron adecuadamente los intereses del Municipio. Véanse las recomendaciones 1 y 5.e. RECOMENDACIONES Al Comisionado de Asuntos Municipales 1. Ver que el Municipio cumpla con el Plan de Acción Correctiva establecido por esta Oficina y con las disposiciones del Boletín Administrativo 1998-16, aprobado el 13 de junio de 1998 por el Gobernador. [Hallazgos 1 al 4] M-15-08 15 Al Alcalde 2. Reglamentar el uso de la tarjeta de crédito del Municipio. [Hallazgo 1-a.1)] 3. Cumplir con las disposiciones de ley y de reglamento referente al uso de las tarjetas de crédito autorizadas por el Municipio. [Hallazgo 1-a. del 2) al 3)] 4. Recobrar de los funcionarios, empleados, exempleados o de las fianzas de los funcionarios responsables, los $50,649 incurridos con cargo a la tarjeta de crédito del Municipio si no presentan los justificantes necesarios, y ver que dicha situación no se repita. [Hallazgo 1-a.2)] 5. Ejercer una supervisión eficaz sobre las funciones del Director de Finanzas para asegurarse de que: a. Procese los comprobantes de desembolso cuando estos contengan los justificantes correspondientes a los gastos pagados con la tarjeta de crédito del Municipio, entre estos, la factura de los proveedores y la certificación sobre la naturaleza y la necesidad de los gastos incurridos, y una relación de las personas a quienes se les pagó. [Hallazgo 1-a. 2) y 4)] b. Evite el pago de cargos por financiamiento por demoras en el pago de la tarjeta de crédito. [Hallazgo 1-a.4)] c. Instruya a los empleados del área de preintervención para que hagan una verificación adecuada de los desembolsos que se autorizan para pagos. [Hallazgo 1-a.5)] d. Se corrijan, y no se repitan, las deficiencias relacionadas con los controles internos de las recaudaciones para que: 1) se indique correctamente en las hojas de depósitos los importes de los tipos de valores (efectivo, cheque o giro) recibidos en las recaudaciones [Hallazgo 3-a.1)] M-15-08 17 ANEJO 1 MUNICIPIO DE YABUCOA INFORME PUBLICADO INFORME M-15-07 FECHA 7 oct. 14 CONTENIDO DEL INFORME Administración del presupuesto, la contabilidad, el capital humano, la propiedad y algunos controles y procedimientos. 18 M-15-08 ANEJO 2 MUNICIPIO DE YABUCOA FUNCIONARIOS PRINCIPALES DEL MUNICIPIO QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO4 NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA Sr. Ángel S. García De Jesús Alcalde 1 jul. 09 13 ene. 13 Sra. Daisy González Félix Directora de Finanzas 5 dic. 11 13 ene. 13 Sr. Luis A. Castro Sepúlveda Director de Finanzas 1 jul. 09 4 dic. 11 Sra. Sonia Rivera Rivera Secretaria Municipal 1 jul. 09 13 ene. 13 Sra. Olga Ruiz Candelario Auditora Interna 1 jul. 09 13 ene. 13 4 No se incluyen interinatos menores de 30 días. M-15-08 19 ANEJO 3 MUNICIPIO DE YABUCOA FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO5 NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA Sr. José I. Medina Sánchez Presidente 1 jul. 09 13 ene. 13 Sra. Dolores Delgado Feliciano Secretaria 1 jul. 09 13 ene. 13 5 No se incluyen interinatos menores de 30 días. MISIÓN Fiscalizar las transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, con independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley, y atender otros asuntos encomendados. Promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo. PRINCIPIOS PARA LOGRAR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EXCELENCIA La Oficina del Contralor, a través de los años, ha identificado principios que ayudan a mejorar la administración pública. Dichos principios se incluyen en la Carta Circular OC-08-32 del 27 de junio de 2008, disponible en nuestra página en Internet. QUERELLAS Las querellas sobre el mal uso de la propiedad y de los fondos públicos pueden presentarse, de manera confidencial, personalmente o por teléfono al (787) 754-3030, extensión 1106, o al 1-877-771-3133 (sin cargo). También se pueden presentar mediante el correo electrónico [email protected] o mediante la página en Internet de la Oficina. INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DE AUDITORÍA En los informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las auditorías. En nuestra página en Internet se incluye información sobre el contenido de dichos hallazgos y el tipo de opinión del informe. La manera más rápida y sencilla de obtener copias libres de costo de los informes es mediante la página en Internet de la Oficina. También se pueden emitir copias de los mismos, previo el pago de sellos de rentas internas, requeridos por ley. Las personas interesadas pueden comunicarse con el Administrador de Documentos al (787) 754-3030, extensión 3400. INFORMACIÓN DE CONTACTO Dirección física: Internet: 105 Avenida Ponce de León www.ocpr.gov.pr Hato Rey, Puerto Rico Teléfono: (787) 754-3030 Fax: (787) 751-6768 Dirección postal: PO Box 366069 San Juan, Puerto Rico 00936-6069 Correo electrónico: [email protected]
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