INFORME DE AUDITORÍA M-15-08 7 de octubre de 2014 Municipio

INFORME DE AUDITORÍA M-15-08
7 de octubre de 2014
Municipio de Yabucoa
(Unidad 4077 - Auditoría 13805)
Período auditado: 1 de julio de 2009 al 13 de enero de 2013
M-15-08
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CONTENIDO
Página
ALCANCE Y METODOLOGÍA............................................................................................................. 2
CONTENIDO DEL INFORME............................................................................................................... 2
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA .......................................................................... 3
COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA............................................................................................. 4
OPINIÓN Y HALLAZGOS ..................................................................................................................... 4
1 - Falta de reglamentación, de justificantes y de controles para el uso de la tarjeta de crédito
asignada a un funcionario municipal para gastos de representación .............................................. 4
2 - Préstamos realizados para el pago de deudas a entidades gubernamentales y privadas; atrasos
en el pago de deudas; y pagos de intereses, recargos y penalidades por demora en los pagos
de las retenciones de los empleados y las aportaciones patronales a las agencias
gubernamentales............................................................................................................................. 7
3 - Deficiencias y falta de controles internos sobre las recaudaciones .............................................. 11
4 - Comprobantes de desembolso no preparados ni registrados en el Sistema Uniforme de
Contabilidad Mecanizado............................................................................................................. 13
RECOMENDACIONES ......................................................................................................................... 14
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ 16
ANEJO 1 - INFORME PUBLICADO................................................................................................... 17
ANEJO 2 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DEL MUNICIPIO QUE ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ........................................................................... 18
ANEJO 3 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL QUE
ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO ................................................... 19
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL CONTRALOR
San Juan, Puerto Rico
7 de octubre de 2014
Al Gobernador, y a los presidentes del Senado
y de la Cámara de Representantes
Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Municipio de Yabucoa para determinar si las
mismas se efectuaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Hicimos la misma a base de la
facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y, en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
ALCANCE Y
METODOLOGÍA
La auditoría cubrió del 1 de julio de 2009 al 13 de enero de 2013.
En algunos aspectos examinamos operaciones de fechas anteriores y
posteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de
auditoría del Contralor de Puerto Rico, en lo que concierne a los aspectos
financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que
consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las
circunstancias, tales como: entrevistas a empleados; inspecciones físicas;
examen y análisis de informes y de documentos generados por la unidad
auditada y por fuentes externas; pruebas y análisis de información
financiera, de procedimientos de control interno y de otros procesos; y
confirmaciones de cuentas y de otra información pertinente.
CONTENIDO DEL
INFORME
Este es el segundo y último informe, y contiene cuatro hallazgos sobre el
resultado del examen que realizamos del área de administración de
presupuesto, las recaudaciones y los desembolsos. En el ANEJO 1
presentamos información sobre el primer informe emitido sobre las
operaciones fiscales del Municipio. Los mismos están disponibles en
nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr.
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INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
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El Municipio es una entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico con personalidad jurídica. Sus operaciones se rigen por la
Ley 81-1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, según enmendada, y por el Reglamento para la
Administración Municipal. Este fue aprobado el 18 de julio de 2008 por el
Comisionado de Asuntos Municipales, y comenzó a regir el 16 de agosto
de 2008.
El Municipio tiene plenas facultades ejecutivas y legislativas en cuanto a
su jurisdicción. Es una entidad jurídica con carácter permanente. Además,
tiene existencia y personalidad legal independientes de las del Gobierno
Estatal.
El sistema gubernamental del Municipio está compuesto por dos poderes:
el Ejecutivo y el Legislativo. El Alcalde, como funcionario ejecutivo,
ejerce las funciones administrativas. Es electo cada cuatro años en las
elecciones generales de Puerto Rico. La Legislatura Municipal ejerce las
funciones legislativas y está compuesta por 14 miembros, quienes
también son electos en dichas elecciones. Los anejos 2 y 3 contienen una
relación de los funcionarios principales del Municipio y de la
Legislatura Municipal que actuaron durante el período auditado.
El Municipio provee servicios a sus habitantes, tales como: ornato,
desarrollo de obras públicas y viviendas, programas de recreación y
deportes, y seguridad. Para ofrecer dichos servicios, cuenta con
dependencias, entre otras: Obras Públicas Municipal, Recreación y
Deportes, Policía Municipal, Oficina Municipal para el Manejo de
Emergencias y Administración de Desastres, y Oficina de Programas
Federales.
El presupuesto del Municipio en los años fiscales del 2009-10 al 2011-12
ascendió a $18,157,849, $15,091,920 y $17,961,368, respectivamente.
El Municipio tenía preparados sus estados financieros, auditados por
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contadores públicos autorizados, correspondientes a dichos años. Las
operaciones para dichos años reflejaron un déficit acumulado de
$3,626,792, $2,216,509 y $4,074,908, respectivamente.
COMUNICACIÓN CON
LA GERENCIA
Las situaciones comentadas en los hallazgos de este Informe fueron
remitidas al ex-Alcalde, Sr. Ángel S. García De Jesús, por carta del 6 de
septiembre de 2013 que le enviaron nuestros auditores. En la referida carta
se incluyeron anejos con detalles sobre las situaciones comentadas. Este no
contestó la comunicación de nuestros auditores, ni la carta de seguimiento
que se le remitió el 7 de octubre de 2013.
El borrador de los hallazgos de este Informe se remitió al ex-Alcalde, para
comentarios, por carta del 12 de marzo de 2014.
Este no contestó la comunicación de nuestros auditores ni la carta de
seguimiento que se le remitió el 3 de abril de 2014.
OPINIÓN Y HALLAZGOS
Opinión parcialmente adversa
Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron
desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación relacionadas con
los desembolsos y la administración del presupuesto. [Hallazgos 1 y 2]
Por esto, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de
acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Las pruebas efectuadas
también reflejaron que las demás operaciones, objeto de este Informe, se
realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables; excepto por las situaciones que se comentan en los
hallazgos 3 y 4.
Hallazgo 1 - Falta de reglamentación, de justificantes y de controles
para el uso de la tarjeta de crédito asignada a un funcionario
municipal para gastos de representación
Situaciones
a.
El Municipio autorizó el uso de una tarjeta de crédito, expedida
por una institución bancaria a un funcionario, para el pago
de los gastos de representación y de relaciones públicas
que promovieran el bienestar o el interés público de la comunidad,
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y que fueran compatibles con las funciones específicas de este.
Esto, para facilitar las transacciones que este realizara, inherentes a su
cargo. Por otra parte, el Director de Finanzas supervisa los
desembolsos que se realizan, y tiene la encomienda de proteger y
salvaguardar los fondos, los valores y la propiedad del Municipio.
Para esto, la Oficina de Finanzas debe preintervenir todos los
documentos de pago antes de que el Director de Finanzas o cualquier
representante autorizado apruebe el pago de los mismos.
De junio de 2009 a enero de 2013, el funcionario incurrió en gastos
por $69,048, con cargo a la tarjeta de crédito que tenía asignada para
uso oficial, de los cuales el Municipio pagó $63,453 de agosto
de 2009 a abril de 2013. Para el balance pendiente de pago por
$5,595, el Municipio acordó un plan de pago con la institución
bancaria y canceló el uso de dicha tarjeta. El examen realizado sobre
dichos cargos reflejó lo siguiente:
1)
No se había reglamentado el uso de la tarjeta de crédito asignada
al funcionario.
2)
No se incluyeron en los comprobantes de desembolsos, los
recibos de los proveedores para $56,530 de gastos incurridos en
restaurantes ($20,754), alquiler de vehículos ($16,188), compras
de pasajes ($8,669), estadías en hoteles ($4,204), compra de
artículos en varios comercios ($2,431), gastos de peaje ($2,196)
y combustible ($2,088). Tampoco, para $49,813 de dichos
gastos, se incluyeron las certificaciones sobre la naturaleza
y la necesidad de los mismos, que permitieran determinar su
propósito, legalidad y exactitud. En los comprobantes de
desembolsos sólo se incluyeron los estados mensuales que
remitió el banco. Además, en otros gastos por $836 por concepto
de alquiler de autos en los cuales se incluían las facturas, no se
incluyó la certificación mencionada.
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3)
No se incluyeron en los comprobantes de desembolsos por
$20,754, los nombres de las personas que participaron en las
actividades por concepto de cenas en varios restaurantes
mencionados en el apartado a.2).
4)
De octubre de 2009 a abril de 2013, el Municipio pagó $1,566
por cargos bancarios a la institución bancaria por gastos
relacionados con la tarjeta de crédito asignada al funcionario.
Esto, porque no se pagaba mensualmente el balance reflejado en
el estado de cuenta, y el pago se efectuaba después de la fecha de
vencimiento.
5)
Para los gastos comentados en el apartado a. del 2) al 4),
los empleados que ejercieron funciones como preinterventores,
le indicaron a nuestros auditores que no verificaron la propiedad,
la exactitud y la legalidad de los mismos.
Situaciones similares a las comentadas en el apartado a.1) y 2) se
comentaron en el Informe de Auditoría M-10-63 del 19 de mayo
de 2010.
Criterios
Las situaciones comentadas son contrarias a los artículos 6.005(c) y (f),
8.005 y 8.010(d) de la Ley 81-1991. Además, lo comentado en el
apartado a.2) y 3 es contrario al Artículo 10.007(a) de dicha Ley, y al
Capítulo IV, secciones 7, 10(2) y 22(5) del Reglamento para la
Administración Municipal.
Lo comentado en el apartado a. del 1) al 3), también es contrario al
Capítulo IV, Sección 24(4) de dicho Reglamento.
Efectos
Las situaciones comentadas no permiten que se tenga un control adecuado
de los gastos, lo que puede ocasionar el uso de fondos para propósitos
ajenos a la gestión pública. Además, nos impidieron verificar, en todos sus
detalles, la corrección y la propiedad de dichos desembolsos.
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Lo comentado en el apartado a.4) ocasionó pagos innecesarios por $1,566
a una institución bancaria por cargos por financiamiento.
Causas
Las situaciones comentadas denotan que el ex-Alcalde, los directores de
finanzas en funciones y los preinterventores no cumplieron con las
disposiciones citadas ni protegieron adecuadamente los intereses del
Municipio.
Véanse las recomendaciones de la 1 a la 5.c. y 7.
Hallazgo 2 - Préstamos realizados para el pago de deudas a entidades
gubernamentales y privadas; atrasos en el pago de deudas; y pagos de
intereses, recargos y penalidades por demora en los pagos de las
retenciones de los empleados y las aportaciones patronales a las
agencias gubernamentales
Situaciones
a.
Para cada año fiscal, el Alcalde prepara el Proyecto de Resolución del
Presupuesto balanceado de ingresos y gastos. Es obligatorio incluir en
dicho Proyecto asignaciones con crédito suficiente para el pago de las
obligaciones estatutarias y otros gastos a los que esté legalmente
obligado el Municipio por contratos otorgados, y otros gastos de
funcionamiento.
Además, el Municipio tiene la responsabilidad de realizar aquellas
retenciones que por ley o reglamento son requeridas. Entre estas
se encuentran las retenciones por pago del Seguro Social Federal,
de la contribución sobre ingresos, de la Asociación de Empleados del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), y de la
Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura (ASR). También el Municipio tiene la
responsabilidad de realizar el pago del seguro por desempleo.
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En el caso de las retenciones del Seguro Social Federal,
de la AEELA, de la ASR y de las contribuciones sobre ingresos1,
estas deben ser remitidas mensualmente. El pago por seguro
por desempleo se realiza cada tres meses. El Director de Finanzas
tiene la responsabilidad de incluir asignaciones con crédito suficiente
para los gastos y las obligaciones estatutarias.
El examen de dichas operaciones reveló que:
1) De diciembre de 2009 a febrero de 2013, el Municipio realizó
tres préstamos con el Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico (BGF) por $5,815,998 para el pago de deudas con
entidades gubernamentales ($1,968,620) y privadas ($3,818,078),
e incluyeron gastos por financiamiento ($29,300). Algunas de
estas deudas se acumularon, debido a que el Municipio le hacía los
correspondientes descuentos de nóminas a los empleados, según lo
requiere la ley, pero no remesaba los mismos a las agencias
gubernamentales o entidades privadas correspondientes.
Tampoco el Municipio remesaba las correspondientes aportaciones
y los pagos que estaban obligados a realizar a entidades
gubernamentales o privadas que le prestaban servicios al
Municipio. Estas deudas, según se reflejaba en los documentos
preparados y certificados por los funcionarios municipales para la
solicitud de los préstamos, ascendían a $5,786,698, por deudas con
agencias gubernamentales ($1,968,620) y con entidades privadas
($3,818,078).
1
En algunos casos se realiza bisemanal.
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A continuación, presentamos el detalle:
DEUDAS CON ENTIDADES
GUBERNAMENTALES
MONTO DE
LA DEUDA
Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales
Internal Revenue Services (IRS)
$ 777,213
Administración de los Sistemas de
Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura
Autoridad de Acueductos y
Alcantarillado
SUBTOTAL
DEUDAS CON
PRIVADAS
683,532
286,859
221,016
$1,968,620
ENTIDADES
Varios contratistas (Por recogido,
manejo y disposición de los
desperdicios sólidos y escombros)
Aseguradora (Por plan médico de
empleados municipales)
Otros Proveedores
$3,593,469
SUBTOTAL
$3,818,078
TOTAL
$5,786,698
161,945
62,664
La deuda con el IRS y con la ASR incluía intereses por $38,086 y
$26,641.
2) A diciembre de 2012, el Municipio adeudaba $1,307,908 a
cuatro agencias gubernamentales y a una entidad privada
por transacciones realizadas del 1999 al 2012, según indicamos:
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AGENCIA
CONCEPTO
IMPORTE
ADEUDADO
$ 489,3732
Autoridad de Acueductos
y Alcantarillados de
Puerto Rico
Servicio de agua y
alcantarillado
Departamento de Hacienda
Contribución sobre
ingresos retenida a
los empleados
652,302
Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos
Seguro por
Desempleo
116,459
Asociación de Empleados
del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
Ahorro, préstamos
y seguros
27,536
Administración de Servicios
Generales
Servicios de
almacén, imprenta,
transporte y
administración
22,238
TOTAL
$1,307,908
La deuda con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
incluye intereses y recargos por $7,698.
Una
situación
similar
se
comentó
en
el
Informe
de
Auditoría M-10-63.
Criterios
Las situaciones comentadas son contrarias a la Ley 120-1994, Código
de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendada; a la reglamentación
vigente del Servicio de Rentas Internas Federal; al Reglamento
General del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno
de Puerto Rico y sus Instrumentalidades para la Concesión de Pensiones,
Beneficios y Derechos a los Empleados del Gobierno de Puerto Rico
y sus Instrumentalidades, aprobado el 22 de abril de 1993; a la
Ley Núm. 101 del 24 de junio de 1977; Ley de Seguridad de Empleo
de Puerto Rico, según enmendada; al Artículo VI del Reglamento para el
2
Deuda de $710,389 menos $221,016 pagados con préstamo.
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Ingreso Voluntario a la Asociación de Empleados del ELA, R-007,
aprobado en enero de 1977; y a la Carta Circular 93-001 del 18 de marzo
de 1993, emitida por la ASR.
También son contrarias a los artículos 7.003(b), (f) y (g) y 8.004(e) de la
Ley 81-1991.
Efectos
Las situaciones comentadas ocasionaron que el Municipio pagara
innecesariamente $94,027 por intereses, recargos, penalidades y gastos
adicionales por los préstamos generados, lo que agravó la situación fiscal
del Municipio y redujo los recursos económicos para el desarrollo de
obras, y para atender sus gastos de funcionamiento. Además, tiene
pendientes de pago $7,698 por intereses y recargos. De otra parte, las
deudas con las referidas entidades impidieron que los empleados
municipales tuvieran acceso a los beneficios a los que tienen derecho
como resultado de las aportaciones retenidas. También pudo ocasionar que
se afectaran los servicios que se ofrecen a los habitantes del Municipio.
Causas
Las situaciones comentadas se atribuyen a que el entonces Alcalde y los
directores de Finanzas en funciones se apartaron de las disposiciones
citadas y no administraron eficientemente las finanzas del Municipio.
Véanse las recomendaciones 1, 6 y 7.
Hallazgo 3 - Deficiencias y falta de controles internos sobre las
recaudaciones
Situaciones
a.
El Director de Finanzas es responsable de supervisar las tareas
de recaudaciones, y de tomar las medidas adecuadas para proteger
y
salvaguardar
los
fondos,
los
valores
y
la
propiedad
municipal. Además, debe establecer controles para el recaudo, la
custodia y el depósito de los fondos municipales. De julio de 2009 a
diciembre
de
2011,
hubo
dos
recaudadoras
oficiales.
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Una estuvo del 1 julio de 2009 al 15 de junio de 2011, y la otra del
30 de junio a diciembre de 20113. Ambas recaudadoras tenían bajo
su responsabilidad la supervisión de seis recaudadores auxiliares.
Se determinaron las siguientes deficiencias relacionadas con los
controles internos sobre las recaudaciones:
1)
De abril de 2010 a agosto de 2011, las recaudadoras oficiales en
funciones prepararon 21 hojas de depósitos por $2,632,031,
correspondientes a los recibos de recaudos oficiales, en las
cuales se indicaron incorrectamente los importes por el tipo de
valor recibido (efectivo, cheque o giro).
2)
De julio de 2009 a julio de 2011, las recaudadoras oficiales en
funciones expidieron 11 recibos de recaudaciones por $39,806,
en los cuales se desglosaron incorrectamente los importes por el
tipo de valor recibido (efectivo, cheque o giro).
3)
De julio de 2009 a abril de 2011, los recaudadores auxiliares
recaudaron $20,002, los cuales fueron entregados a las
recaudadoras oficiales con tardanzas que fluctuaron de 1 a 6 días
después de expedidos los recibos de recaudación.
4)
No se realizó un inventario de los libros de recibos oficiales, el
dinero en caja y otros valores que la Recaudadora Oficial tenía
en su poder al momento de cesar sus funciones. Tampoco se
realizó un cambio a la combinación de la caja fuerte al momento
de efectuarse un cambio de recaudadores en junio de 2011.
Además, dicha combinación era conocida por varios empleados
del Área de Recaudaciones y de Finanzas.
3
El Director de Finanzas realizó las funciones de Recaudador Oficial del 16 al 29 de junio de 2011.
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Criterios
Las situaciones comentadas son contrarias a los artículos 6.005(c) y (f) y
8.010(d) de la Ley 81-1991. También son contrarias al Capítulo III,
secciones de la 3 a la 5 del Reglamento para la Administración Municipal
que establecen los procedimientos y los controles que deben observarse
para el recaudo, la custodia y el depósito de los fondos públicos. En la
Parte III, Sección F del Manual de Recaudaciones del Sistema Uniforme
de Contabilidad Mecanizado se incluyen disposiciones similares a las
dispuestas en dicho Reglamento.
Efectos
Las situaciones comentadas pueden propiciar la comisión de errores, la
pérdida de fondos del Municipio y otras irregularidades, y evitan que, de
estas ocurrir, se descubran a tiempo para fijar responsabilidades.
Causa
El Director de Finanzas en funciones no supervisó adecuadamente las
operaciones relacionadas con las recaudaciones y con los procesos
mencionados.
Véanse las recomendaciones 1 y 5.d.
Hallazgo 4 - Comprobantes de desembolso no preparados ni
registrados en el Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado
Situación
a.
El sistema de contabilidad que el Municipio establezca debe ser
diseñado de forma tal que refleje o provea, en términos generales,
información completa y adecuada sobre el resultado de las
operaciones, el control de efectivo y la contabilidad de todos los
fondos, necesaria para la administración municipal. Se dispone,
además, que los procedimientos para recibir y depositar los fondos
públicos municipales tendrán controles adecuados que impidan o
dificulten la comisión de irregularidades y que permitan que, de estas
cometerse, se puedan fijar responsabilidades.
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El Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado (SUCM) del
Municipio no se llevaba correctamente. Nuestro examen reveló que,
de septiembre de 2011 a diciembre de 2012, el Municipio efectuó
pagos por $548,902, por medio de transferencias electrónicas al
Servicio de Rentas Internas Federal, por deudas atrasadas del
Seguro Social Federal ($540,714), y a la Administración para el
Sustento de Menores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
($8,188), sin preparar los comprobantes de pago para registrar los
mismos en el SUCM. Esto, con el propósito de reflejar la situación
financiera real del Municipio.
Criterios
La situación comentada es contraria al Artículo 8.010(c) y (d) de la
Ley 81-1991, y al Capítulo IV, Sección 5 del Reglamento para la
Administración Municipal.
Efectos
La situación comentada propicia la comisión de irregularidades con los
fondos del Municipio, y dificulta que se descubran a tiempo para fijar
responsabilidades. Además, esta situación le impide al Municipio tener
información actualizada sobre su situación financiera y el resultado de sus
operaciones, necesaria para la toma de decisiones.
Causas
Los directores de Finanzas en funciones no cumplieron con su deber ni
protegieron adecuadamente los intereses del Municipio.
Véanse las recomendaciones 1 y 5.e.
RECOMENDACIONES
Al Comisionado de Asuntos Municipales
1.
Ver que el Municipio cumpla con el Plan de Acción Correctiva
establecido
por
esta
Oficina
y
con
las
disposiciones
del
Boletín Administrativo 1998-16, aprobado el 13 de junio de 1998 por
el Gobernador. [Hallazgos 1 al 4]
M-15-08
15
Al Alcalde
2.
Reglamentar el uso de la tarjeta de crédito del Municipio.
[Hallazgo 1-a.1)]
3.
Cumplir con las disposiciones de ley y de reglamento referente al
uso de las tarjetas de crédito autorizadas por el Municipio.
[Hallazgo 1-a. del 2) al 3)]
4.
Recobrar de los funcionarios, empleados, exempleados o de las
fianzas de los funcionarios responsables, los $50,649 incurridos con
cargo a la tarjeta de crédito del Municipio si no presentan los
justificantes necesarios, y ver que dicha situación no se repita.
[Hallazgo 1-a.2)]
5.
Ejercer una supervisión eficaz sobre las funciones del Director de
Finanzas para asegurarse de que:
a.
Procese los comprobantes de desembolso cuando estos
contengan los justificantes correspondientes a los gastos pagados
con la tarjeta de crédito del Municipio, entre estos, la factura de
los proveedores y la certificación sobre la naturaleza y la
necesidad de los gastos incurridos, y una relación de las personas
a quienes se les pagó. [Hallazgo 1-a. 2) y 4)]
b.
Evite el pago de cargos por financiamiento por demoras en el
pago de la tarjeta de crédito. [Hallazgo 1-a.4)]
c.
Instruya a los empleados del área de preintervención para que
hagan una verificación adecuada de los desembolsos que se
autorizan para pagos. [Hallazgo 1-a.5)]
d.
Se corrijan, y no se repitan, las deficiencias relacionadas con
los controles internos de las recaudaciones para que:
1)
se indique correctamente en las hojas de depósitos los
importes de los tipos de valores (efectivo, cheque o giro)
recibidos en las recaudaciones [Hallazgo 3-a.1)]
M-15-08
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ANEJO 1
MUNICIPIO DE YABUCOA
INFORME PUBLICADO
INFORME
M-15-07
FECHA
7 oct. 14
CONTENIDO DEL INFORME
Administración del presupuesto, la contabilidad, el
capital humano, la propiedad y algunos controles
y procedimientos.
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ANEJO 2
MUNICIPIO DE YABUCOA
FUNCIONARIOS PRINCIPALES DEL MUNICIPIO
QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO4
NOMBRE
CARGO O PUESTO
PERÍODO
DESDE
HASTA
Sr. Ángel S. García De Jesús
Alcalde
1 jul. 09
13 ene. 13
Sra. Daisy González Félix
Directora de Finanzas
5 dic. 11
13 ene. 13
Sr. Luis A. Castro Sepúlveda
Director de Finanzas
1 jul. 09
4 dic. 11
Sra. Sonia Rivera Rivera
Secretaria Municipal
1 jul. 09
13 ene. 13
Sra. Olga Ruiz Candelario
Auditora Interna
1 jul. 09
13 ene. 13
4
No se incluyen interinatos menores de 30 días.
M-15-08
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ANEJO 3
MUNICIPIO DE YABUCOA
FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL
QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO5
NOMBRE
CARGO O PUESTO
PERÍODO
DESDE
HASTA
Sr. José I. Medina Sánchez
Presidente
1 jul. 09
13 ene. 13
Sra. Dolores Delgado Feliciano
Secretaria
1 jul. 09
13 ene. 13
5
No se incluyen interinatos menores de 30 días.
MISIÓN
Fiscalizar las transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, con
independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo
con la ley, y atender otros asuntos encomendados.
Promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del
Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo.
PRINCIPIOS PARA
LOGRAR UNA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE
EXCELENCIA
La Oficina del Contralor, a través de los años, ha identificado principios
que ayudan a mejorar la administración pública. Dichos principios se
incluyen en la Carta Circular OC-08-32 del 27 de junio de 2008,
disponible en nuestra página en Internet.
QUERELLAS
Las querellas sobre el mal uso de la propiedad y de los fondos públicos
pueden presentarse, de manera confidencial, personalmente o por teléfono
al (787) 754-3030, extensión 1106, o al 1-877-771-3133 (sin cargo).
También se pueden presentar mediante el correo electrónico
[email protected] o mediante la página en Internet de la Oficina.
INFORMACIÓN SOBRE
LOS INFORMES DE
AUDITORÍA
En los informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las auditorías. En nuestra página en Internet se incluye
información sobre el contenido de dichos hallazgos y el tipo de opinión del
informe.
La manera más rápida y sencilla de obtener copias libres de costo de los
informes es mediante la página en Internet de la Oficina.
También se pueden emitir copias de los mismos, previo el pago de sellos de
rentas internas, requeridos por ley. Las personas interesadas pueden
comunicarse con el Administrador de Documentos al (787) 754-3030,
extensión 3400.
INFORMACIÓN DE
CONTACTO
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