Resoluciones de reciente expedición relacionadas con las

No. 4
Cuenta de Alto Costo
Boletín de Prensa No. 04
17 de Agosto de 2015
Lizbeth Acuña Merchán
Directora Ejecutiva
Patricia Sánchez Quintero
Coordinadora Gestión del Conocimiento
Luis Alberto Soler Vanoy
Coordinador Gestión del Riesgo
Alejandro Niño Bogoya
Chief Communications Officer
Unidad de Comunicaciones
[email protected]
Cuenta de Alto Costo
Carrera 45 # 103-34 Oficina 401
PBX (+571) 6021820
Bogotá D.C., Colombia
Información especial:
Resoluciones de reciente expedición
relacionadas con las enfermedades de
alto costo en Colombia
En los últimos meses los Ministerios de Salud y Protección Social y
el de Hacienda y Crédito Público, han expedido tres resoluciones
relacionadas con las enfermedades de alto costo en el país. A
continuación se presentan los aspectos más relevantes de estas
normativas.
I. RESOLUCIÓN 1912 DE 2015
El 29 de mayo de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico y el
Ministerio de Salud y Protección Social, expidieron esta resolución que
“fija el mecanismo de cálculo y define el monto de giro y distribución de
los recursos de la Cuenta de Alto Costo para las Empresas Promotoras
de Salud del régimen contributivo, del régimen subsidiado y Entidades
Obligadas a Compensar, en el caso del VIH/SIDA”.
El mecanismo de cálculo que se define en esta resolución, se debe
aplicar con base en la información recolectada en virtud de la Resolución
4725 de 2011, modificada por la Resolución 783 de 2012, es decir, aquella que haya sido validada, auditada y
certificada por el organismo de administración de la Cuenta de Alto Costo o quien haga sus veces, para
cada una de las variables definidas en el artículo 5 de la resolución, y se aplicará con una periodicidad anual
tomando la información reportada con corte a enero de cada año en la fecha definida en el artículo 2 de la
Resolución 4725 de 2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Respecto a las fuentes de información para el número de afiliados activos por cada EPS, EPS-S y EOC en cada
grupo de edad, será la Base de Datos Única de Afiliados, utilizando la misma fecha de corte definida en el articuló
2 de la Resolución 4725 de 2011. Esta normativa también define los grupos etarios y los divide en categorías de
acuerdo con su edad en años cumplidos por quinquinios empezando por 0 (cero) años hasta los 79 años, y una
última cateogría que corresponde a 80 y más años.
Paso seguido, el artículo 5 de la Resolución 1912 define las variables que se deben tener en cuenta en cada
periodo de reporte. Con estas definiciones, el artículo 6 presenta las fórmulas que permiten establecer el monto que
cada EPS-C, EPS-S y ECG, debe aportar con el fin de poner en marcha el mecanismo de reconocimiento para incentivar
la gestión y los resultados en salud de VIH/SIDA y en un parágrafo posterior se indica que “para la certificación del costo de
atención de un paciente con VIH/SIDA, la Cuenta de Alto Costo o quien haga sus veces deberá presentar al Ministerio de
Salud y Protección Social, la metodología de cálculo para estimar el valor de reconocimiento para la gestión respectiva”.
Continúa en la página 2
NOTA PRINCIPAL
p
La resolución también define, en su artículo 7, las fórmulas para la distribución de recursos
por gestión del riesgo en el caso del VIH/SIDA, y adiciona que ...el monto total recaudado
será distribuido en cada vigencia, entre las EPSC, EPS-S y EOC que cumplan los indicadores
y metas propuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los indicadores serán
de proceso.
Con el fin de incentivar la gestión de riesgo y los resultados en salud y evitar la
selección adversa por parte de las aseguradoras, los indicadores y sus metas se
estructuran por etapas.
Finalmente, el Artículo 8 indica que la resolución aplicará para la información suministrada a la Cuenta de Alto Costo por las
EPS, EPS-S y EOC, debidamente validada y auditada, y conforme a ella deberá girarse o reconocerse para cada caso el monto
neto mensual de los recursos definidos una vez aplicados los indicadores respectivos; de igual manera, en la medida que la
información lo permita, el periodo de reporte puede ser modificado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través del
acto administrativo correspondiente.
El texto completo de la Resolución 1912 de 2015 está disponible en la página web de la Cuenta de Alto Costo en la sección de
“NORMATIVIDAD” o directamente a través del siguiente enlace: http://cuentadealtocosto.org/site/images/Resoluci%C3%B3n_1912_
de_2015_vih.pdf
II. RESOLUCIÓN 2048 DE 2015
Esta normativa del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida el 9 de junio de 2015, actualiza el listado de enfermedades
huérfanas y define el número con el cual se identifica cada una de ellas en el sistema de información de pacientes con
enfermedades huérfanas. Es importante resaltar como antecedente, que el artículo 2 de la Ley 1392 de 2010 reconoció
las enfermedades huérfanas como de especial interés y por tanto, adoptó las normas tendientes a garantizar la protección
social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y
sus cuidadores.
El listado actualizado de enfermedades huérfanas contemplado en esta resolución
aplica para las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las entidades pertenecientes
al régimen de excepción de salud, las Direcciones Departamentales, Distritales
y Municipales de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
quienes deberán incluir el listado de enfermedades huerfanas en sus sistemas de
información y reportes respectivos. Esta actualización da cuenta de un total de
2.149 enfermedades, disponibles en el anexo técnico que acompaña a la resolución.
Para consultar este documento con la lista total de enfermedades huérfanas puede
ingresar a la sección “NORMATIVIDAD” de la página web de la Cuenta de Alto Costo,
o pulse sobre el siguiente enlace:
http://cuentadealtocosto.org/site/images/Resoluci%C3%B3n_2048_de_2015_
huerfanas.pdf.
III. RESOLUCIÓN 1868 DE 2015
El Ministro de Salud y Protección Social Alejandro Gaviria Uribe, sancionó la Resolución 1868 de 2015, cuyo objeto es
establecer los criterios para la conformación de la Red de Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI), de manera virtual,
que serán de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas como UACAI o en
proceso de habilitación como UACAI, el Instituto Nacional de Salud - INS, la Empresa Social del Estado Instituto Nacional de
Cancerología - INC, el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud — IETS y la Cuenta de Alto Costo CAC, en el ámbito
de sus competencias y obligaciones.
Funciones de la Red Virtual de UACAI
• Gestionar el conocimiento mediante el fomento de la innovación y desarrollo de
tecnologías adecuadas al país, así como el análisis de información relacionada con el
cáncer infantil y realizar divulgación y transferencia de los resultados con la comunidad
científica y la comunidad en general.
• Contribuir al desarrollo de evidencia científica que permita orientar la toma de decisiones
y la definición de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para fortalecer la
atención integral del cáncer infantil.
• Conocer, analizar, evaluar y difundir buenas prácticas y experiencias exitosas en la
atención de cáncer infantil a nivel nacional e internacional.
• Participar en estudios e investigaciones científicas sobre cáncer infantil con base en
prioridades de investigación de esta patología nivel nacional.
• Compartir indicadores de gestión asistencial en la atención integral y continua a las
personas menores de 18 años con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer.
Le invitamos a conocer el texto completo de esta resolución en el apartado “NORMATIVIDAD” de la
página web de la Cuenta de Alto Costo, o directamente pulsando sobre el siguiente enlace:
http://cuentadealtocosto.org/site/images/Resoluci%C3%B3n_1868_de_2015_cancer.pdf
IMPORTANTE
i
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EVENTOS
e
La Cuenta de Alto Costo desarrolló en julio dos jornadas de
capacitación sobre gestión del riesgo en VIH, una en Cartagena y
la otra en Bogotá.
En estos eventos se ofreció una conferencia sobre el enfoque de
salud pública al VIH en Colombia, liderada por el Ministerio de
Salud y Protección Social, representado por el Dr, Ricardo Luque.
Adicionalmente y con el apoyo del Dr. Carlos Álvarez, presidente
de la Asociación Colombiana de Infectología se dictaron charlas
sobre nuevos algoritmos para el diagnóstico del VIH, otra titulada
¿Qué viene después del diagnóstico?, y, TAR: ¿a quiénes, con quién
iniciar y cuándo modificarla?.
El ciclo de conferencias se completó con la charla sobre el impacto
económico del diagnóstico temprano en VIH/SIDA a cargo del Dr.
Alejandro Bryón de HEORT, y posteriormente dos conferencias a
cargo del Dr. Luis Alberto Soler, Coordinador de Gestión del Riesgo de la Cuenta de Alto Costo: la primera acerca de los
componentes fundamentales de la Gestión de Riesgo en VIH (Modelo de gestión, Ruta de Atención) y una más titulada
“Modificación del riesgo, vigilancia de la gestión en IPS (Indicadores de Proceso y Resultado), Mecanismo de Incentivos a la
Gestión del Riesgo.
La jornada se completó con el panel de discusión “Barreras de Acceso a Diagnóstico vs Detección Temprana”, en el que los
panelistas resolvieron las inquietudes formuladas por los asistentes a cada uno de los eventos.
IMPORTANTE
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Fecha límite para el cargue de
información de Enfermedad Renal
Crónica
de agosto