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CIRCULAR 067
De: VICENTE GONZALEZ MURILLO
Administrador temporal para el sector educativo
Departamento del Chocó.
PARA: SUPERVISORES DE EDUCACIÓN, DIRECTORES DE NÚCLEO Y
DIRECTIVOS DOCENTES.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y
JORNADA ESCOLAR DE ESTUDIANTES
FECHA: SEPTIEMBRE 21 DE 2015
La Administración Temporal Para El Sector Educativo Del Chocó mediante
Resolución No 5157 del 31 de octubre de 2014, estableció el calendario escolar y
académico para el año lectivo 2015, dicho acto administrativo en su artículo 6 es
enfático en advertir que:
"Ningún directivo docente tiene la competencia para hacer modificaciones al calendario escolar,
Incluyendo las semanas de desarrollo institucional, que deberán realizarse en la ¡jornada laboral de
Manera presencial en los establecimientos educativos en las fechas establecidas"
SUBRAYADO NEGRILLA TOMADO DE LA RESOLUCIÓN 5157 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2014- EMANADO DE LA SEDCHOCÓ
El Ministerio De Educación Nacional ha brindado instrucciones muy precisas sobre
la gestión de la jornada escolar y la jornada laboral de docentes y, la Secretaría De
Educación Departamental Del Chocó ha sido enfático sobre el particular a través de
las circulares 01 del 16 enero 2015, además a través de la oficina de inspección y
vigilancia se viene desarrollando seguimiento del tiempo escolar encontrando la
necesidad de reiterar y recordar a los directivos docentes Rectores y Directores
Rurales las responsabilidades en el marco de la Ley 715 de 2001 y las Directivas
Ministeriales 02 de 2012 y 016 de 2013.
En la mayoría de los municipios no certificados en educación se celebran fiestas
patronales en el segundo semestre del año, tal circunstancia por nada debe afectar
el normal desarrollo de las actividades y el tiempo en las instituciones educativas.
Hacemos un llamado a todos los directivos docentes, para que la participación de
las instituciones en las actividades del orden cultural y religioso que hacen parte del
relacionamiento del establecimiento educativo con su entorno, no genere
desescolarización y por ende no obstaculice el cumplimiento de la jornada laboral
de docentes y la jornada escolar de estudiantes.
Los Supervisores de Educación y Directores de Núcleo deben estar al tanto de las
instrucciones impartidas y, reportar a la oficina de inspección y vigilancia cualquier
situación contraría a las orientaciones que brinda la Administración Temporal
mediante la presente circular.
Atentamente,
VICENTE GONZÁLEZ MURILLO
Administrador Temporal del Sector Educativo
Departamento del Chocó
Elaboro
Milton Ariel MosqueraDirector de talento
Humano
Revisó
Cesar Yudis Cruz MosqueraCoordinador ce inspección y
Vigilancia (E )
Fecha
21-09-2015
Folios
1
Anexos