Resolución No. 1467 de 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA
Minlntcrior
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MINISTERIO
RESOLUCiÓN No.
DEL INTERIOR
14 6 7
DE
O 9 ole 2014
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"Por la cual se formaliza la Mesa Regional del Pacifico Caucano y Nariñense como un
escenario regional de interlocución y participación entre el Gobierno Nacional y las
comunidades de los municipios del Pacifico Caucano y Nariñense"
EL MINISTRO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por el inciso 1° del articulo 208 de la Constitución Politica y los articulos 61 de
la Ley 489 de 1998 y 6°del Decreto 2893 de 2011, Y
CONSIDERANDO:
0
Que el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el articuio 1 del
Decreto 2893 de 2011, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias,
formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la politica pública, planes, programas y
proyectos en materia de derechos humanos, integración de la Nación con las entidades
territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población vulnerable,
democracia y participación ciudadana, entre otros asuntos.
Que la anterior disposición, resulta concordante con lo previsto en el articulo 2° del
mismo Decreto, el cual, consagra dentro de las funciones a cargo del Ministerio del
Interior, las de disenar e implementar las poJlticas públicas de protección, promoción,
respeto y garantla de los derechos humanos, en coordinación con las demás entidades
del Es.tado competentes, asl como la prevención a las violaciones de estos con un
enfoque integral, diferencial y social; servir de enlace y coordinador de las entidades del
orden nacional en su relación con los entes territoriales; y atender los asuntos politicos
y el ejercicio de los derechos en esta materia, asl como promover ia convivencia y la
participación ciudadana en la vida y organización social y politica de la Nación.
Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 60 del Decreto 2893 de 2011, es función del
Ministro del Interior formular las politicas en los temas de competencia del Ministerio,
bajo la dirección del Presidente de la República.
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Minlnterior
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RESOLUCiÓN NúMERol
4 '6 7
DE 2014
"Por la cual se formaliza un escenario regional de interlocución yperticipación con las comunidades de los municipios
del Pacifico Caucano y Nariñense"
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-l005 de 2008, considera que los
Ministros pueden dictar normas de carácter general para regular aspectos técnicos u
operativos dentro de la órbita de su competencia, facultad que es de carácter residual y
subordinada. respecto de la atribución que radica en cabeza del Presidente de la
República, quien en ningún caso se desprende de su potestad. Asi mismo, agrega esa
Alta Corporación que: "el Ministerio puede asumir en virliJd de lo establecido por la Ley,
lo qUe se denomina una regulación secundaria, esto es, puede desarrollar el decreto con
un contenido más especifico y más acentuada mente técnico dentro del ámbito de sus
competencias".
Que el Convenio 169 de la OIT consagra el reconocimiento étnico de las comunidades
negras y la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995 reconocen a las comunidades
negras como sujetos de derechos colectivos.
Que en reunión sostenida el pasado veintiuno (21) de agosto de 2014, entre el Gobierno
Nacional y representantes de la comunidad de los municipios del pacIfico caucano y
nariñense, en medio de un proceso respetuoso de diálogo y concertación, los lideres de
la comunidades solicitaron el reconocimiento y existencia de la Mesa Regional del
Pacifico Caucano y Nariñense, solicitando su formalización mediante un instrumento
juridico, como un espacio legitimo de interlocución y participación de las comunidades
étnicas con el Gobierno Nacional.
Que la Mesa a ser formalizada, es reconocida entre estas comunidades y ha venido
abordando con el Gobierno Nacional temáticas relacionadas con garantias, derechos
humanos, transparencia y otros aspectos relativos a la generación de politicas, planes y
proyectos para las comunidades de los municipios del pacífico caucano y nariñense.
Que los acuerdos de la Mesa Regional del Pacífico Caucano y Nariflense se darán en el
marco del mandato por la vida digna y en contra de la corrupción.
Que se estima procedente, dentro de la órbita de competencias de este Ministerio y a
través de un acto administrativo de carácter general, residual y subordinado a las
normas de superior jerarquia antes citadas, formalizar el reconocimiento de la Mesa
Regional del Pacifico Caucano y Nariñense, a efectos de confirmar su operatividad en el
marco de lo previsto en la normatividad aplicable y sin menoscabo de las formas
organizativas
y las autoridades propias de las comunidades
indigenas y las
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comunidades negras o afrocolombianas.
RESUELVE:
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Articulo 1. Mesa Regional del Pacifico Caucano y Nariñense. Formalízase la Mesa
Regional del Pacifico Caucano y Nariñense, como un espacio de interlocución y
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RESOLUCiÓN
NÚMERO
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14 6 7
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"Por la cual se formaliza un escenario regionel de Interlocución y participación con las comunidades de los municipios
del Pacífico Caucano y Nariñense'
participación entre las comunidades de los mUnicIpIOS del Pacifico Caucano
Nariñense, entendidas en su identidad étnica y campesina, y el Gobierno Nacional.
y
El Gobierno Nacional respetará e implementará los compromisos acordados en la Mesa
Regional, conforme a su metodologia y dinámica propia.
Articulo 2. Carácter. La Mesa Regional del Pacifico Caucano y Nariñense se constituye
en un escenario de interlocución permanente, la cual estará coordinada por el Ministerio
del Interior.
Articulo 3. Objeto. La Mesa Regional del Pacifico Caucano y Nariñense tiene por
objeto lograr que las comunidades del pacifico contribuyan a la formulación de la
política de su región, a través de la participación social y popular.
Articulo 4. Conformación.
La Mesa Regional del Pacifico Caucano y Nariñense que se
formaliza, está integrada por los siguientes miembros:
1. Por parte del Gobierno Nacional: Está integrada por el Ministerio del Interior,
quien convoca a las entidades que conforme a su competencia en los asuntos de
interlocución estime pertinentes, de conformidad con la agenda acordada con la
Mesa.
2. Por parte de las comunidades
de los Municipios del Pacífico Caucano y
Nariñense: Está integrada por un (1) delegado de cada uno de los Municipios del
Pacifico Caucano y Nariñense que participa en el espacio de interlocución; estos
delegados son designados de forma autónoma por sus instancias internas y/o
autoridades legltimamente cpnstituidas de dirección o gobierno.
Parágrafo: Los delegados de las organizaciones de los 13 mUnicIpIOS que
suscribieron el mandato por la vida digna y en contra de la corrupción, se reunirán
de manera autónoma previamente a la realización de cada sesión de la Mesa.
Articulo 5. Submesas Permanentes.
La Mesa Regional
Nariñense cuenta con las siguientes Submesas Permanentes:
del Pacifico
Caucano y
a) Submesa de Garantias y Derechos Humanos.
b) Submesa de Transparencia.
c) Submesa Técnico - Política.
Articulo 6.
contar con
internacional
cumplimiento
Garantes. La Mesa Regional del Pacífico Caucano y Nariñense podrá
la participación de personas o instituciones del orden nacional o
para que actúen como garantes del funcionamiento de la Mesa y del
de los acuerdos.
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RESOLUCiÓN NÚMERO
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DE 2014
"Por la cual se formaliza un escenario regional de interlocución y participación con las comunidades de los municipios
del Pacífico Caucano yNariñense'
La Mesa Regional del Pacifico Caucano y Nariñense, como escenario de interlocución y
participación, contará con las garantías constitucionales y legales de sus participantes y
voceros.
Artículo 7. Reglamento interno. La Mesa Regional se dará su propio reglamento, el
cual incluirá, entre otros aspectos, la periodicidad, lugar, secretaria técnica, integrantes
de cada Submesa, quórum deliberatorio y decisorio, funciones de cada submesa y
metodologia de las sesiones, loglsticas y garantes que previamente hayan sido definidos
por los miembros.
Artículo 8. Secretaria técnica. La Mesa Regional del Pacifico Caucano y Nariñense,
cuenta COn una secretaria técnica conformada por dos (2) delegados designados
autónomamente por cada uno de sus miembros; sus funciones se deberán establecer de
manera conjunta en el reglamento interno.
Artículo 9. Evaluación y seguimiento. La Mesa Regional del Pacifico Caucano y
Nariñense acordará una sesión plenaria para hacer seguimiento y evaluación al
cumplimiento de los acuerdos logrados, con presencia de los garantes.
Artículo 10. Loglstica. La loglstica para el funcionamiento
del Ministerio del Interior.
de la Mesa estará a cargo
Artículo 11. Funcionamiento. La Mesa Regional del Pacifico Caucano y Nariñense
funcionará sin detrimento de los espacios de concertación e interlocución de las
comunidades negras o afrocolombianas, derivados de la aplicación de las Sentencias
C. 576 de 2014 y T-025 de 2004 y los Autos 004 y 005 de 2009 y 073 de 2014 de la
Honorable Corte Constitucional.
Artículo 12°.Vigencia.Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PLASE
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L;.OEllIborll. Ur.onaGuttr'Ián Pardo y~Eduardo
Rlt""ó: Carl05Eduenlo B1!ffill!
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Aprobó
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Inés Vá'QUCz
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O 9 ole 2014