Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas corporaciones locales Mª. Concepción Campos Acuña Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas corporaciones locales Mª. Concepción Campos Acuña Consejo de redacción Manuel ABELLA POBLET Secretario de la Administración de Justicia. Enrique ARNALDO ALCUBILLA Letrado de las Cortes. Profesor Titular de Derecho Constitucional. Feliciano BARRIOS PINTADO Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones. Julio CASTELAO RODRÍGUEZ Secretario de la Administración Local. Profesor de Derecho Administrativo. Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes. Tomás-Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Catedrático de Derecho Administrativo. José Luis GONZÁLEZ-BERENGUER URRUTIA Secretario de Administración Local. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación. Jesús GONZÁLEZ PÉREZ Catedrático de Derecho Administrativo. Jesús María GONZÁLEZ PUEYO Interventor-Tesorero de Administración Local. Francisco LLISET BORRELL Secretario de Administración Local. Profesor Titular de Derecho Administrativo Federico Andrés LÓPEZ DE LA RIVA CARRASCO Secretario de Administración Local. Magistrado. José Antonio LÓPEZ PELLICER Secretario de Administración Local. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Santiago MUÑOZ MACHADO Catedrático de Derecho Administrativo. Juan Alfonso SANTAMARÍA PASTOR Catedrático de Derecho Administrativo. Letrado de las Cortes. Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas corporaciones locales Mª. Concepción Campos Acuña Secretaria de Administración Local. Categoría Superior 1.ª edición abril 2015 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS (LA LEY) C/ Collado Mediano, 9 28231 - Las Rozas (Madrid) Tel.: 902 250 500 - Fax: 902 42 00 12 © Wolters Kluwer España, S.A., 2015 © Mª. Concepción Campos Acuña, 2015 Todos los derechos reservados. 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El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en dichas resoluciones es realizado directamente por el citado organismo, desde julio de 2003, con sus propios criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad cualquier error o incidencia en esta materia. ISBN: 978-84-7052-692-3 (papel) ISBN: 978-84-7052-693-0 (digital) Depósito Legal: M-10020-2015 Diseño, Preimpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A. Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. (Arthur SCHNITZLER) ABREVIATURAS AEPDA BOE BOIB BOP BOR CCAA CE CEAL CORA EBEP EC EELL FEMP JEC JEP JEZ LAE LJCA LO LOPD LOREG LOTC LRBRL Agencia Española de Protección de Datos Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial de Illes Balears Boletín Oficial de la Provincia Boletín Oficial de la Región de Murcia Comunidades Autónomas Constitución Española Carta Europea de Autonomía Local Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público El Consultor Entidades Locales Federación Española de Municipios y Provincias Junta Electoral Central Junta Electoral Provincial Junta Electoral de Zona Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Ley Orgánica Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local © El Consultor de los Ayuntamientos 7 Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas corporaciones ... LRJPAC LRSAL LTBG RD RDL ROF STC STS STSJ TRET TRLCSP TRLGSS TRLRHL TRRL TC TS TSJ 8 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Real Decreto Real Decreto Ley Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Sentencia Tribunal Constitucional Sentencia Tribunal Supremo Sentencia Tribunal Superior de Justicia Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia © El Consultor de los Ayuntamientos Capítulo I. Introducción normas autonómicas que ya habían avanzado en este camino, como la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Buen Gobierno de Navarra o la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, siendo la pionera en esta materia la Ley 4/2006, de 30 de junio, de Transparencia y Buenas prácticas de la administración pública gallega. En el ámbito local son muchas las Entidades que han aprobado su propia normativa en materia de transparencia, en muchos casos siguiendo el modelo de Ordenanza tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la FEMP. Será en materia de publicidad activa donde destaca un mayor margen de actuación para la potestad reglamentaria local, adaptando y desarrollando tanto cuestiones formales como materiales. En todo caso, debemos recordar que el plazo de dos años concedido a las entidades que integran la administración local, finaliza en diciembre de 2015, por lo que será necesario prever adecuadamente los mecanismos para garantizar la implantación de las obligaciones derivadas de la LTBG, sin duda uno de los retos para las nuevas Corporaciones. 3. Otras normas de interés. Estabilidad presupuestaria y Racionalización del Sector Público No resulta posible asumir en este punto la totalidad de las normas que despliega el abanico normativo 2011-2014, por lo que la referencia se limitará a exponer, por su alto impacto, la incidencia de dos normas: la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Económico-financiera y la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público. La LO 2/2012, constituye el auténtico eje vertebrador de las modificaciones normativas que se han producido desde el año 2012, pues supone el desarrollo de la reforma constitucional efectuada en el año 2011, mediante la introducción en el artículo 135 CE. Podemos decir que con su aprobación dio inicio la "era de la racionalización". Normas tales como la LRSAL, o la propia Ley 15/2014, e iniciativas de reforma de la administración pública, como la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, tienen su origen en la misma. El mandato que finaliza en 2015 ha estado marcado por la férrea línea apuntalada desde el Ministerio de Administraciones Públicas de proceder al saneamiento de las haciendas locales, cuyos máximos exponentes fueron el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la moro- © El Consultor de los Ayuntamientos 37 Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas corporaciones ... A dichos efectos, la Ley 14/1990 de Canarias, en su artículo 66.2, en relación con la celebración de la sesión para la elección de nuevo Alcalde tras la renuncia del anterior impone una limitación en relación con la celebración de otras sesiones plenarias, al indicar que, en ningún caso, podrá el Teniente de Alcalde presidir otra sesión que la relativa a la celebración el acto de elección de nuevo Alcalde. No obstante, de resultar urgente la adopción de acuerdos plenarios sin los cuales se produjese un grave perjuicio a los intereses de la entidad podrían articularse medidas ágiles para la convocatoria tanto de la celebración del Pleno para la elección de Alcalde, como para convocar un pleno extraordinario y urgente con la finalidad de adoptar los acuerdos pertinentes. A tal fin puede recurrirse a la Junta de portavoces como órgano en el cual alcanzar los consensos sobre cómo resolver la problemática planteada. Sobre la presidencia de la sesión resulta de gran interés la consulta planteada en relación con la convocatoria y presidencia de la sesión para elegir nuevo Alcalde cuando se presenta la dimisión por el Alcalde y los Tenientes de Alcalde, EC. 13/1997, LA LEY 2699/2003, por lo que se reproduce íntegramente: "ANTECEDENTES En el último Pleno celebrado, con carácter extraordinario, se tomó cuenta de la renuncia del Alcalde y los dos Tenientes de Alcalde a su condición de Concejales. Ahora se plantea la duda de quién debe convocar la sesión para elegir al nuevo Alcalde, habiéndose propugnado que, en virtud de la analogía, ha de considerar que es aplicable el artículo 39.2 del ROF que considera que para los asuntos de administración ordinaria los miembros cesantes han de continuar en funciones. Dada la polémica que esto ha planteado, se solicita el parecer de esa prestigiosa Revista. CONTESTACIÓN Ciertamente el desarrollo de la vida y actividad de las Corporaciones constituye una sucesión de acontecimientos y experiencias, en la que los supuestos de conflicto y vacío legal son inagotables e imprevisibles. Efectivamente, el caso que nos exponen no está expresamente previsto. Entendemos que la solución óptima sería la de no haber creado este vacío de poder, habiendo continuado al menos un Teniente de Alcalde, o habiendo nombrado el Alcalde, antes de su renuncia, un Teniente de Alcalde que se hiciera cargo de convocar la sesión para elegir el nuevo Presidente. La situación creada denota una cierta irresponsabilidad, si es que no existe una expresa mala fe para tratar de crear un caos político. En este sentido, la mínima diligencia de quien concurrió en unas elecciones es tratar de asegurar el funcionamiento del Ayuntamiento, antes de abandonar, por los motivos que sean, su cargo. 314 © El Consultor de los Ayuntamientos Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas corporaciones ... celebración, dada su naturaleza extraordinaria, responderán a las circunstancias concurrentes en cada caso. Población superior a 20.0001 y Diputaciones Mensual Población entre 5.001 y 20.000 Bimensual Población de hasta 5.000 Trimestral No obstante lo establecido, nada impedirá que tanto la normativa autonómica, como el reglamento orgánico o los propios acuerdos ex artículo 38 ROF dispongan una periodicidad menor en aras a posibilitar una mayor participación, tal y como sucede en la normativa gallega, en la que el artículo 210.2 a) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, que establece una periodicidad mínima de carácter bimensual. Por otra parte, ante la posible coincidencia de festividades, o períodos de vacaciones con la fecha predeterminada para la celebración del Pleno, puede preverse la posibilidad de variar la fecha preestablecida, para posponer o adelantar la realización de dicha sesión, en un plazo razonable, como por ejemplo dentro del mismo mes, o en un período de más/menos 5 días, y siempre bajo previa consulta y cuando no se produzca un menoscabo a la gestión de los asuntos municipales. Aún en ausencia de previsión puede recurrirse a este mecanismo tal y como señala EC 1203/2011 LA LEY 637/2011: "En circunstancias excepcionales puede modificarse puntualmente el día y hora establecido; siempre que lo haga el órgano competente para convocarla, con la suficiente antelación y su finalidad no sea otra que permitir la asistencia de todos los miembros de la Corporación. Ello no supone nulidad y ni siquiera alterar el carácter ordinario de la sesión. Afirma la STSJ de Castilla y León, con sede en Burgos de 15 de enero de 1999, que «hemos de concluir que por sí misma la alteración de la fecha y hora de la celebración de la sesión ordinaria no supone la nulidad radical del acto, ya que la convocatoria se efectuó por el órgano competente, con la antelación legalmente prevista a efectos de que pudieran asistir los miembros de la Corporación, se señaló un orden del día y el recurrente no sufrió indefensión ya que tuvo sobrado conocimiento de la cuestión. En consecuencia, se declara ajustada a derecho la citada sesión con la excepción de una moción»." La periodicidad que se establezca habrá de respetarse durante todo el mandato, a salvo de acuerdos modificativos sobre el mismo. Por ello, la adopción del acuerdo reduciendo la periodicidad legal deberá ser objeto de adecuada ponderación a las características y dimensionamiento de la respectiva entidad, pues una vez acordada una determinada frecuencia en la celebración de las 388 © El Consultor de los Ayuntamientos ANEXO Calendario para elecciones municipales y autonómicas (24 de mayo de 2015) Convocatoria E.L.: Real Decreto …, (B.O.E. Nº …, de 31 de marzo de 2015) Fecha publicación convocatoria: 31/03/15 mar Fecha votación: 24/05/15 dom 1. CONSTITUCIÓN JUNTAS ELECTORALES Constitución Juntas Electorales Provinciales y de 3/04/15 vie Zona (art. 14.1 y 2 LOREG) Publicación miembros JEZ y JEP (art. 14.3 LOREG) Día siguiente a la constitución JE Propuesta para designación por la JEC de los vocales no judiciales de las JEP (art. 10.1.b LOREG). Desde Del 27/04/15 lun al 7/05/15 (24h.) jue proclamación candidaturas hasta inicio campaña electoral Propuesta por los representantes de las candidaturas para designación por las JEP de los vocales no judi- Del 27/04/15 lun al 7/05/15 (24h.) jue ciales (art. 11.1 b LOREG) Nombramiento de los vocales no judiciales de las JEP (por JEC) y de las JEZ (por las JEP) (art. 10.1.b y 11.1.b Del 27/04/15 lun al 8/05/15 vie LOREG) © El Consultor de los Ayuntamientos 737 L a celebración de elecciones locales exige, cada cuatro años, un esfuerzo en la actualización de los conocimientos sobre el proceso de renovación de las Corporaciones Locales. Para ayudar en esa labor el “Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas Corporaciones locales” realiza, a lo largo de nueve Capítulos, un completo y sistemático estudio de la normativa aplicable, así como de la jurisprudencia existente y doctrina de la Junta Electoral Central, junto con la exposición de las consultas (EC) de mayor relevancia para el proceso de renovación. El manual pretende dotar de las capacidades necesarias para afrontar el proceso de renovación, constitución, organización y gestión de la entidad, así como dar respuesta a multitud de interrogantes y aspectos controvertidos, entre otros: • ¿Cómo resolver la colaboración municipal en el proceso electoral? Censo electoral, sorteo de las mesas, locales y emplazamientos publicitarios... • El papel de los Secretarios como Delegados de la Junta Electoral de Zona. • Cuál es el alcance y significado del gobierno en funciones, qué acuerdos pueden adoptar en este período, qué recursos y responsabilidades pueden derivarse. • La organización de la sesión constitutiva y las funciones de la Mesa de Edad, cómo saber quién puede ser candidato a la Alcaldía tras la doctrina del Tribunal Constitucional. • Requisitos formales y materiales para la presentación de la renuncia de los miembros de la Corporación y el procedimiento de cobertura de las vacantes. • La inelegibilidad de los concejales no adscritos como Diputados provinciales • ¿Es posible la constitución de Comisiones de Investigación en el ámbito local? • La organización de los municipios de gran población tras la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013. • La configuración del estatuto de derechos de los concejales no adscritos y la polémica sobrerrepresentación en las Comisiones Informativas. • Las dificultades de tramitación de la moción de censura tras la reforma de 2011 y las diversas interpretaciones jurisprudenciales, Por otra parte, el Manual adapta el desarrollo del proceso al nuevo marco legislativo que presidirá la constitución de las Corporaciones Locales para el mandato 2015-2019. 3652K25259 ISBN: 978-84-7052-692-3 9 788470 526923 www.elconsultor.es No se trata únicamente de un Manual para la constitución de la nueva Corporación, sino de ofrecer una herramienta práctica para hacer mejor aquello que ya hacíamos bien, para dejar de hacer lo que no hacíamos tan bien, y comenzar a hacer lo que no hacíamos y debíamos hacer.
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