Manual práctico para la constitución y gestión de

Manual práctico
para la constitución
y gestión de las nuevas
corporaciones locales
Mª. Concepción Campos Acuña
Manual práctico
para la constitución
y gestión de las nuevas
corporaciones locales
Mª. Concepción Campos Acuña
Consejo de redacción
Manuel ABELLA POBLET
Secretario de la Administración de Justicia.
Enrique ARNALDO ALCUBILLA
Letrado de las Cortes. Profesor Titular de Derecho Constitucional.
Feliciano BARRIOS PINTADO
Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones.
Julio CASTELAO RODRÍGUEZ
Secretario de la Administración Local. Profesor de Derecho Administrativo.
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO
Letrado de las Cortes.
Tomás-Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Catedrático de Derecho Administrativo.
José Luis GONZÁLEZ-BERENGUER URRUTIA
Secretario de Administración Local. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación.
Jesús GONZÁLEZ PÉREZ
Catedrático de Derecho Administrativo.
Jesús María GONZÁLEZ PUEYO
Interventor-Tesorero de Administración Local.
Francisco LLISET BORRELL
Secretario de Administración Local.
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Federico Andrés LÓPEZ DE LA RIVA CARRASCO
Secretario de Administración Local. Magistrado.
José Antonio LÓPEZ PELLICER
Secretario de Administración Local. Profesor Titular de Derecho
Administrativo.
Santiago MUÑOZ MACHADO
Catedrático de Derecho Administrativo.
Juan Alfonso SANTAMARÍA PASTOR
Catedrático de Derecho Administrativo. Letrado de las Cortes.
Manual práctico para la
constitución y gestión de las
nuevas corporaciones locales
Mª. Concepción Campos Acuña
Secretaria de Administración Local. Categoría Superior
1.ª edición abril 2015
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS (LA LEY)
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ISBN: 978-84-7052-692-3 (papel)
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Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más
pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida.
(Arthur SCHNITZLER)
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BOIB
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Boletín Oficial del Estado
Boletín Oficial de Illes Balears
Boletín Oficial de la Provincia
Boletín Oficial de la Región de Murcia
Comunidades Autónomas
Constitución Española
Carta Europea de Autonomía Local
Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público
El Consultor
Entidades Locales
Federación Española de Municipios y Provincias
Junta Electoral Central
Junta Electoral Provincial
Junta Electoral de Zona
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ley Orgánica
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local
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LRJPAC
LRSAL
LTBG
RD
RDL
ROF
STC
STS
STSJ
TRET
TRLCSP
TRLGSS
TRLRHL
TRRL
TC
TS
TSJ
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información
pública y buen gobierno
Real Decreto
Real Decreto Ley
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Sentencia Tribunal Constitucional
Sentencia Tribunal Supremo
Sentencia Tribunal Superior de Justicia
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local
Tribunal Constitucional
Tribunal Supremo
Tribunal Superior de Justicia
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Capítulo I. Introducción
normas autonómicas que ya habían avanzado en este camino, como la Ley
Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Buen Gobierno de
Navarra o la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
siendo la pionera en esta materia la Ley 4/2006, de 30 de junio, de Transparencia y Buenas prácticas de la administración pública gallega.
En el ámbito local son muchas las Entidades que han aprobado su propia
normativa en materia de transparencia, en muchos casos siguiendo el modelo
de Ordenanza tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización
de la FEMP. Será en materia de publicidad activa donde destaca un mayor
margen de actuación para la potestad reglamentaria local, adaptando y desarrollando tanto cuestiones formales como materiales. En todo caso, debemos
recordar que el plazo de dos años concedido a las entidades que integran la
administración local, finaliza en diciembre de 2015, por lo que será necesario
prever adecuadamente los mecanismos para garantizar la implantación de las
obligaciones derivadas de la LTBG, sin duda uno de los retos para las nuevas
Corporaciones.
3. Otras normas de interés. Estabilidad presupuestaria y Racionalización del
Sector Público
No resulta posible asumir en este punto la totalidad de las normas que despliega el abanico normativo 2011-2014, por lo que la referencia se limitará a
exponer, por su alto impacto, la incidencia de dos normas: la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Económico-financiera y la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del
Sector Público.
La LO 2/2012, constituye el auténtico eje vertebrador de las modificaciones
normativas que se han producido desde el año 2012, pues supone el desarrollo
de la reforma constitucional efectuada en el año 2011, mediante la introducción en el artículo 135 CE. Podemos decir que con su aprobación dio inicio la
"era de la racionalización". Normas tales como la LRSAL, o la propia Ley
15/2014, e iniciativas de reforma de la administración pública, como la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, tienen su origen en la
misma.
El mandato que finaliza en 2015 ha estado marcado por la férrea línea
apuntalada desde el Ministerio de Administraciones Públicas de proceder al
saneamiento de las haciendas locales, cuyos máximos exponentes fueron el
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la moro-
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Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas corporaciones ...
A dichos efectos, la Ley 14/1990 de Canarias, en su artículo 66.2, en relación
con la celebración de la sesión para la elección de nuevo Alcalde tras la renuncia del anterior impone una limitación en relación con la celebración de otras
sesiones plenarias, al indicar que, en ningún caso, podrá el Teniente de Alcalde
presidir otra sesión que la relativa a la celebración el acto de elección de nuevo
Alcalde. No obstante, de resultar urgente la adopción de acuerdos plenarios sin
los cuales se produjese un grave perjuicio a los intereses de la entidad podrían
articularse medidas ágiles para la convocatoria tanto de la celebración del
Pleno para la elección de Alcalde, como para convocar un pleno extraordinario
y urgente con la finalidad de adoptar los acuerdos pertinentes. A tal fin puede
recurrirse a la Junta de portavoces como órgano en el cual alcanzar los consensos sobre cómo resolver la problemática planteada.
Sobre la presidencia de la sesión resulta de gran interés la consulta planteada
en relación con la convocatoria y presidencia de la sesión para elegir nuevo
Alcalde cuando se presenta la dimisión por el Alcalde y los Tenientes de
Alcalde, EC. 13/1997, LA LEY 2699/2003, por lo que se reproduce íntegramente:
"ANTECEDENTES
En el último Pleno celebrado, con carácter extraordinario, se tomó cuenta de la
renuncia del Alcalde y los dos Tenientes de Alcalde a su condición de Concejales.
Ahora se plantea la duda de quién debe convocar la sesión para elegir al nuevo
Alcalde, habiéndose propugnado que, en virtud de la analogía, ha de considerar que
es aplicable el artículo 39.2 del ROF que considera que para los asuntos de administración ordinaria los miembros cesantes han de continuar en funciones. Dada la
polémica que esto ha planteado, se solicita el parecer de esa prestigiosa Revista.
CONTESTACIÓN
Ciertamente el desarrollo de la vida y actividad de las Corporaciones constituye
una sucesión de acontecimientos y experiencias, en la que los supuestos de conflicto
y vacío legal son inagotables e imprevisibles.
Efectivamente, el caso que nos exponen no está expresamente previsto.
Entendemos que la solución óptima sería la de no haber creado este vacío de
poder, habiendo continuado al menos un Teniente de Alcalde, o habiendo nombrado el Alcalde, antes de su renuncia, un Teniente de Alcalde que se hiciera cargo
de convocar la sesión para elegir el nuevo Presidente. La situación creada denota
una cierta irresponsabilidad, si es que no existe una expresa mala fe para tratar de
crear un caos político. En este sentido, la mínima diligencia de quien concurrió en
unas elecciones es tratar de asegurar el funcionamiento del Ayuntamiento, antes de
abandonar, por los motivos que sean, su cargo.
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Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas corporaciones ...
celebración, dada su naturaleza extraordinaria, responderán a las circunstancias concurrentes en cada caso.
Población superior a 20.0001 y Diputaciones
Mensual
Población entre 5.001 y 20.000
Bimensual
Población de hasta 5.000
Trimestral
No obstante lo establecido, nada impedirá que tanto la normativa autonómica, como el reglamento orgánico o los propios acuerdos ex artículo 38 ROF
dispongan una periodicidad menor en aras a posibilitar una mayor participación, tal y como sucede en la normativa gallega, en la que el artículo 210.2 a)
de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, que establece una periodicidad mínima de carácter bimensual.
Por otra parte, ante la posible coincidencia de festividades, o períodos de
vacaciones con la fecha predeterminada para la celebración del Pleno, puede
preverse la posibilidad de variar la fecha preestablecida, para posponer o adelantar la realización de dicha sesión, en un plazo razonable, como por ejemplo
dentro del mismo mes, o en un período de más/menos 5 días, y siempre bajo
previa consulta y cuando no se produzca un menoscabo a la gestión de los
asuntos municipales. Aún en ausencia de previsión puede recurrirse a este
mecanismo tal y como señala EC 1203/2011 LA LEY 637/2011:
"En circunstancias excepcionales puede modificarse puntualmente el día y hora
establecido; siempre que lo haga el órgano competente para convocarla, con la suficiente antelación y su finalidad no sea otra que permitir la asistencia de todos los
miembros de la Corporación. Ello no supone nulidad y ni siquiera alterar el carácter
ordinario de la sesión. Afirma la STSJ de Castilla y León, con sede en Burgos de 15
de enero de 1999, que «hemos de concluir que por sí misma la alteración de la
fecha y hora de la celebración de la sesión ordinaria no supone la nulidad radical
del acto, ya que la convocatoria se efectuó por el órgano competente, con la antelación legalmente prevista a efectos de que pudieran asistir los miembros de la Corporación, se señaló un orden del día y el recurrente no sufrió indefensión ya que
tuvo sobrado conocimiento de la cuestión. En consecuencia, se declara ajustada a
derecho la citada sesión con la excepción de una moción»."
La periodicidad que se establezca habrá de respetarse durante todo el mandato, a salvo de acuerdos modificativos sobre el mismo. Por ello, la adopción
del acuerdo reduciendo la periodicidad legal deberá ser objeto de adecuada
ponderación a las características y dimensionamiento de la respectiva entidad,
pues una vez acordada una determinada frecuencia en la celebración de las
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ANEXO
Calendario para elecciones municipales y autonómicas (24 de mayo de
2015)
Convocatoria E.L.: Real Decreto …,
(B.O.E. Nº …, de 31 de marzo de 2015)
Fecha publicación convocatoria:
31/03/15 mar
Fecha votación:
24/05/15 dom
1. CONSTITUCIÓN JUNTAS ELECTORALES
Constitución Juntas Electorales Provinciales y de
3/04/15 vie
Zona (art. 14.1 y 2 LOREG)
Publicación miembros JEZ y JEP (art. 14.3 LOREG)
Día siguiente a la constitución JE
Propuesta para designación por la JEC de los vocales
no judiciales de las JEP (art. 10.1.b LOREG). Desde
Del 27/04/15 lun al 7/05/15 (24h.) jue
proclamación candidaturas hasta inicio campaña
electoral
Propuesta por los representantes de las candidaturas
para designación por las JEP de los vocales no judi- Del 27/04/15 lun al 7/05/15 (24h.) jue
ciales (art. 11.1 b LOREG)
Nombramiento de los vocales no judiciales de las JEP
(por JEC) y de las JEZ (por las JEP) (art. 10.1.b y 11.1.b Del 27/04/15 lun al 8/05/15 vie
LOREG)
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L
a celebración de elecciones locales exige, cada cuatro años, un esfuerzo en la actualización de los conocimientos sobre el proceso de renovación de las Corporaciones
Locales. Para ayudar en esa labor el “Manual práctico para la constitución y gestión
de las nuevas Corporaciones locales” realiza, a lo largo de nueve Capítulos, un completo
y sistemático estudio de la normativa aplicable, así como de la jurisprudencia existente
y doctrina de la Junta Electoral Central, junto con la exposición de las consultas (EC) de
mayor relevancia para el proceso de renovación.
El manual pretende dotar de las capacidades necesarias para afrontar el proceso de
renovación, constitución, organización y gestión de la entidad, así como dar respuesta a
multitud de interrogantes y aspectos controvertidos, entre otros:
• ¿Cómo resolver la colaboración municipal en el proceso electoral? Censo electoral, sorteo de las mesas, locales y emplazamientos publicitarios...
• El papel de los Secretarios como Delegados de la Junta Electoral de Zona.
• Cuál es el alcance y significado del gobierno en funciones, qué acuerdos pueden adoptar
en este período, qué recursos y responsabilidades pueden derivarse.
• La organización de la sesión constitutiva y las funciones de la Mesa de Edad, cómo saber
quién puede ser candidato a la Alcaldía tras la doctrina del Tribunal Constitucional.
• Requisitos formales y materiales para la presentación de la renuncia de los miembros de
la Corporación y el procedimiento de cobertura de las vacantes.
• La inelegibilidad de los concejales no adscritos como Diputados provinciales
• ¿Es posible la constitución de Comisiones de Investigación en el ámbito local?
• La organización de los municipios de gran población tras la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013.
• La configuración del estatuto de derechos de los concejales no adscritos y la polémica
sobrerrepresentación en las Comisiones Informativas.
• Las dificultades de tramitación de la moción de censura tras la reforma de 2011 y las
diversas interpretaciones jurisprudenciales,
Por otra parte, el Manual adapta el desarrollo del proceso al nuevo marco legislativo que
presidirá la constitución de las Corporaciones Locales para el mandato 2015-2019.
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ISBN: 978-84-7052-692-3
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www.elconsultor.es
No se trata únicamente de un Manual para la constitución de la nueva Corporación, sino
de ofrecer una herramienta práctica para hacer mejor aquello que ya hacíamos bien, para
dejar de hacer lo que no hacíamos tan bien, y comenzar a hacer lo que no hacíamos y
debíamos hacer.