CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2014

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CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y
PATRIMONIO 2014
Circular 12/2015 de Renta y Patrimonio
Martes, 05 de mayo de 2015
Estimado Cliente:
El día 4 de mayo iniciamos el plazo para efectuar la Declaración de la Renta del
ejercicio 2014, y para el Impuesto sobre el Patrimonio para el que sigue vigente la obligación
implantada en 2011.
De antemano, les solicitamos su diligencia en la aportación de la documentación
completa sobre sus circunstancias fiscales.
El plazo de entrega aproximado de las declaraciones es de 14 días desde la recepción
de la documentación completa, por ello no nos responsabilizamos de la presentación
dentro del plazo de aquellas declaraciones cuyos datos completos no obren en nuestro
poder el día 16 de Junio de 2015, siendo efectuadas por riguroso orden de recepción de la
documentación completa.
Les pedimos encarecidamente que nos aporten los datos fiscales que Hacienda les
envía (y que les hemos solicitado con la renta de 2013) ya que resultan fundamentales para
no omitir datos y evitar errores u olvidos y en su caso la referencia que les hayan enviado a
su teléfono móvil.
Al igual que en años anteriores y debido a necesidades de organización, la
documentación será recogida por las mañanas de 9:30 a 13:30 horas y por las tardes en
horario de 16:30 a 19:30 horas. Si hay personas que habitualmente realizan la declaración
con algún compañero en particular y quieran hacerlo de la misma forma, para este año
deben concretar cita previa de forma telefónica.
En primer lugar trataremos de sintetizar quienes están obligados a presentar la
declaración del año 2014, exponiendo los casos más comunes.
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES
(Cumpliendo un solo punto están obligados)
•
Quienes superen en el año 2014 unos ingresos brutos del trabajo de 22.000 €.
•
Quienes recibiendo rentas del trabajo (salarios, pensiones, ILT, paro, etc) hayan
cobrado de dos o más organismos o empresas más de 11.200,00€, siempre que el 2º
pagador y siguientes superen los 1.500,00 €.
•
Los que reciban pensiones compensatorias del cónyuge junto con los demás ingresos
del trabajo supere los 11.200,00 euros anuales.
•
Quienes obtengan rentas del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc) y ganancias
patrimoniales anuales sujetas a retención superiores en su conjunto a 1.600,00 €.
•
Quienes tengan algún inmueble alquilado (local, piso, etc).
•
Quienes conjuntamente con las rentas imputadas del capital inmobiliario, rentas de
letras del tesoro y subvenciones de V.P.O. superen 1.000 € anuales.
•
Quienes realizasen algún tipo de actividad empresarial o profesional en 2014 si el
volumen de rendimientos íntegros es superior a 1.000 € / año en conjunto con las
rentas del trabajo y del capital.
•
Tener rendimientos íntegros de Actividades Económicas (profesionales ó
empresariales) siempre que éstas junto con las ganancias patrimoniales y los ingresos
del trabajo superen los 1.000€ anuales.
•
Tener derecho a deducción por vivienda habitual y ejercitarlo.
•
Tener derecho a reducción en base por aportaciones a planes de pensiones y
ejercitarlo.
No obstante quien tenga derecho a devolución puede presentar la declaración
aunque no esté obligado a declarar.
PRINCIPALES NOVEDADES 2014
Las Novedades respecto a 2013 son mínimas, no obstante les recordamos
algunos puntos importantes:
•
La Ganancias Patrimoniales por transmisiones de inmuebles en 2014 que fueron
adquiridos desde el 12 de mayo de 2.012 a 31 de diciembre de 2012, quedarán
exentas en un 50%. (Ya aplicable en 2012 y 2013).
•
Deducción por vivienda habitual:
Se suprime la deducción fiscal por vivienda habitual en las adquiridas desde el 1 de
enero de 2013.
•
Las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año
tributan en la renta general en vez de la del ahorro.
•
Arrendamientos de Vivienda Habitual:
La reducción por alquileres de vivienda habitual pasa del 50% al 60% y se reduce la
edad del inquilino para tener derecho en la reducción del 100% (pasa de 35 años a 30
años). No obstante, para contratos anteriores al 1-1-2011, se respeta el límite de 35
años. (Ya aplicable de 2011 a 2013).
•
Reducción por mantenimiento o creación de empleo (respecto a
2008)
Para el ejercicio 2014 sigue siendo aplicable una reducción del 20% sobre el
rendimiento neto positivo declarado previamente minorado, en el ejercicio de
determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos y
se mantenga o se cree empleo en el ejercicio respecto a 2.008.
Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de
actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan
una plantilla media entre 1 y 25 empleados, se conserva la reducción del 20% sobre
el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones
antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio (y con el
límite máximo del 50% de la masa salarial anual).
•
Reducción para determinadas Actividades Agrícolas de Módulos
para 2014.
Se establece una Reducción en los índices para determinadas Actividades Agrícolas,
entre ellas las de Bovino de leche, cría y engorde de Ganado y Aves, así como la
actividad de productos lácteos y frutas.
•
Indemnizaciones por Despido.
A partir del 1 de Agosto de 2014 el tope exento por despido es de 180.000€. El exceso
estará sujeto a tributación (solo para expedientes aprobados desde el 1 de agosto).
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA DECLARACION
1.- Número de cuenta bancaria completa (con 20 dígitos) donde se va a consignar el
resultado de su declaración tanto si sale a pagar como a devolver e indicarnos si
cambia la cuenta de ejercicios anteriores. * Muy importante: Deben
proporcionarnos el IBAN completo de su cuenta bancaria para poder presentar la
declaración.
2.- Fecha de nacimiento de todos los miembros de la familia y NIF (si no lo aportó en
años anteriores).
3.- En caso de no haber efectuado la declaración del año 2013 en LABYFIS,
declaración de la renta del ejercicio anterior. Si se hizo aquí no es necesario.
4.- Modificaciones familiares si las hubiese (nacimiento de hijos, que estos cumplan
25 años en 2014 ó empiecen a trabajar; matrimonios, separaciones, cambios de
domicilios, etc.).
5.- Certificados originales de los rendimientos del trabajo emitidos por las empresas,
INSS (IT, retribuciones por baja laboral, invalidez, etc) u otros organismos pagadores y
de los rescates de planes de pensiones efectuados en 2014.
6.- Certificados originales de los bancos de cuentas corrientes, a plazo, bonos,
acciones, etc.
7.- En caso de venta o amortización de letras del tesoro o de otros activos financieros,
fecha y precio total de compra y fecha y precio total de venta y los gastos.
8.- Recibos de IBI del ejercicio 2014 de todos los inmuebles, pues es obligatorio
figurar la referencia catastral. En caso de alquileres también deben aportar la referencia
catastral del inmueble alquilado.
9.- Importe de los alquileres cobrados en el 2014. Además precio de adquisición de
dichos inmuebles e intereses pagados para su adquisición y certificado emitido por el
arrendatario de las retenciones que mensualmente le hacen (21%) si están sujetos a
retención, así como todos los gastos a su cargo (seguros, reparación, comunidad etc.).
*Necesitamos que nos faciliten el valor catastral de la construcción para calcular
la amortización por lo que si domicilió en 2014 el recibo del IBI debe traernos
también los recibos de 2013 donde figura desglosado el valor del suelo y el valor
de la construcción.
10.- En caso de actividad empresarial o profesional, libros del 2014 (ingresos y
gastos) con las columnas sumadas por año (suma final año), así como los 4
modelos 130 del ejercicio. Es conveniente adjuntar también las declaraciones de IVA.
Las empresas en MÓDULOS que deberán aportar los modelos 131 y certificados de
retenciones en su caso.
11.- Para los Empresarios y Profesionales, manifestación y justificación en caso de
mantenimiento de plantilla respecto a 2008; a efectos de reducir el 20% el
rendimiento neto.
12.- Detalle de las ventas de inmuebles, acciones, fondos, etc con los precios y fecha
de compra y precios y fecha de venta o en su caso fecha y valor en la herencia y los
gastos de compra a cargo de ustedes.
13.-Justificación documental de la deducción por vivienda habitual (capital más
intereses en su caso de los préstamos utilizados en la compra de la vivienda) y
pagos si los hubiese a promotores en el 2014, así como otros gastos de compra
(Notarios, Hacienda, Registro, etc) de vivienda habitual adquirida antes de 2013.
14.- Si se satisface alquiler de vivienda que ya se pagase antes del 24 de Abril de
1998, justificación documental.
15.- Justificantes de los pagos a planes de pensiones y sistemas alternativos así
como a seguros de vida colectivos.
16.- Certificado de los donativos efectuados a entidades benéficas.
17.- Justificantes de los pagos efectuados a sindicatos, colegios profesionales
obligatorios o gastos jurídicos por causas laborales.
18.- Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos pagados por decisión
judicial al cónyuge (no a los hijos). Y datos de éste (NIF).
19.- Subvenciones del INEM, Fondo Europeo, Principado de Asturias, Renove por
Vehículos, etc, cobradas en el 2014.
20.- Subvenciones cobradas en el 2014 por vivienda a precio tasado o de protección
oficial e intereses por el mismo concepto.
21.- Certificación de los inquilinos menores de 30/35 años de dicha condición y de
obtener rentas superiores al SMI.
22.- Cualquier otra documentación que se sospeche o estime pueda tener
trascendencia fiscal en el 2014. En caso de duda es conveniente aportarlo y
especialmente si Hacienda les ha enviado los datos fiscales.
Por último reiterar nuestra solicitud de diligencia en la aportación de la
documentación completa, que será recogida hasta el día 16 de junio.
Este año como en los anteriores, se podrá optar por asignación a la Iglesia
Católica, a otros fines de interés social, a ninguna de las dos ó a ambas a la vez, por lo
que rogamos que nos digan su decisión a la hora de entregar la documentación.
IMPUESTO DEL PATRIMONIO
Solo es obligatorio para patrimonios individuales (Cada cónyuge en caso de
matrimonio) superiores a 700.000€ además de la vivienda habitual que queda exenta (con el
límite de 300.000€ cada cónyuge). Así pues quienes no tengan más de 700.000€ de patrimonio
individual además de la vivienda habitual, no deberán hacerlo.
No obstante si el patrimonio individual superase los 2 Millones de Euros habría que
hacerlo aunque no saliese a pagar.
Los obligados a presentar Patrimonio, están obligados a presentarlo junto con el
IRPF por vía telemática.
Documentación necesaria para el Impuesto del Patrimonio:
•
Recibos del IBI de todos los inmuebles que se poseen (así como valores de compra si
son superiores a los catastrales).
•
•
•
Certificados bancarios de Cuenta, Acciones, Obligaciones, Préstamos, etc...
Documentos de préstamos realizados o recibidos.
Documentación de Fichas técnicas de Vehículos.
PROXIMOS PLAZOS FISCALES
DEL 1 AL 20 DE JULIO (TODAS LAS EMPRESAS)
•
•
•
•
IVA 2º TRI. 2015 (modelos 303,310, 309 y 349) incluidas operaciones
intracomunitarias.
Pagos a cuenta IRPF (modelos 130,131) del 2º TRI. 2015.
Retenciones de IRPF del 2º TRI. 2015 (modelos111, 123, etc.).
Retenciones de alquileres de inmuebles (modelo 115).
NOTA= Las Sociedades tienen 5 días menos para efectuar la domiciliación vía
telemática.
HASTA EL 25 DE JULIO (SOCIEDADES)
Presentación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014.
Recuerden que debe de ser presentada obligatoriamente por Internet.
Sin otro particular y agradeciéndole de antemano su colaboración y diligencia,
le saluda atentamente
Luis Miguel Herrero Rodríguez