T. 985207755 | F. 985207400 | Email: [email protected] c/ Nueve de Mayo 2, 1º - 33002, Oviedo www.labyfis.es | Twitter: @Labyfis CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2014 Circular 12/2015 de Renta y Patrimonio Martes, 05 de mayo de 2015 Estimado Cliente: El día 4 de mayo iniciamos el plazo para efectuar la Declaración de la Renta del ejercicio 2014, y para el Impuesto sobre el Patrimonio para el que sigue vigente la obligación implantada en 2011. De antemano, les solicitamos su diligencia en la aportación de la documentación completa sobre sus circunstancias fiscales. El plazo de entrega aproximado de las declaraciones es de 14 días desde la recepción de la documentación completa, por ello no nos responsabilizamos de la presentación dentro del plazo de aquellas declaraciones cuyos datos completos no obren en nuestro poder el día 16 de Junio de 2015, siendo efectuadas por riguroso orden de recepción de la documentación completa. Les pedimos encarecidamente que nos aporten los datos fiscales que Hacienda les envía (y que les hemos solicitado con la renta de 2013) ya que resultan fundamentales para no omitir datos y evitar errores u olvidos y en su caso la referencia que les hayan enviado a su teléfono móvil. Al igual que en años anteriores y debido a necesidades de organización, la documentación será recogida por las mañanas de 9:30 a 13:30 horas y por las tardes en horario de 16:30 a 19:30 horas. Si hay personas que habitualmente realizan la declaración con algún compañero en particular y quieran hacerlo de la misma forma, para este año deben concretar cita previa de forma telefónica. En primer lugar trataremos de sintetizar quienes están obligados a presentar la declaración del año 2014, exponiendo los casos más comunes. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES (Cumpliendo un solo punto están obligados) • Quienes superen en el año 2014 unos ingresos brutos del trabajo de 22.000 €. • Quienes recibiendo rentas del trabajo (salarios, pensiones, ILT, paro, etc) hayan cobrado de dos o más organismos o empresas más de 11.200,00€, siempre que el 2º pagador y siguientes superen los 1.500,00 €. • Los que reciban pensiones compensatorias del cónyuge junto con los demás ingresos del trabajo supere los 11.200,00 euros anuales. • Quienes obtengan rentas del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc) y ganancias patrimoniales anuales sujetas a retención superiores en su conjunto a 1.600,00 €. • Quienes tengan algún inmueble alquilado (local, piso, etc). • Quienes conjuntamente con las rentas imputadas del capital inmobiliario, rentas de letras del tesoro y subvenciones de V.P.O. superen 1.000 € anuales. • Quienes realizasen algún tipo de actividad empresarial o profesional en 2014 si el volumen de rendimientos íntegros es superior a 1.000 € / año en conjunto con las rentas del trabajo y del capital. • Tener rendimientos íntegros de Actividades Económicas (profesionales ó empresariales) siempre que éstas junto con las ganancias patrimoniales y los ingresos del trabajo superen los 1.000€ anuales. • Tener derecho a deducción por vivienda habitual y ejercitarlo. • Tener derecho a reducción en base por aportaciones a planes de pensiones y ejercitarlo. No obstante quien tenga derecho a devolución puede presentar la declaración aunque no esté obligado a declarar. PRINCIPALES NOVEDADES 2014 Las Novedades respecto a 2013 son mínimas, no obstante les recordamos algunos puntos importantes: • La Ganancias Patrimoniales por transmisiones de inmuebles en 2014 que fueron adquiridos desde el 12 de mayo de 2.012 a 31 de diciembre de 2012, quedarán exentas en un 50%. (Ya aplicable en 2012 y 2013). • Deducción por vivienda habitual: Se suprime la deducción fiscal por vivienda habitual en las adquiridas desde el 1 de enero de 2013. • Las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año tributan en la renta general en vez de la del ahorro. • Arrendamientos de Vivienda Habitual: La reducción por alquileres de vivienda habitual pasa del 50% al 60% y se reduce la edad del inquilino para tener derecho en la reducción del 100% (pasa de 35 años a 30 años). No obstante, para contratos anteriores al 1-1-2011, se respeta el límite de 35 años. (Ya aplicable de 2011 a 2013). • Reducción por mantenimiento o creación de empleo (respecto a 2008) Para el ejercicio 2014 sigue siendo aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado, en el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio respecto a 2.008. Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media entre 1 y 25 empleados, se conserva la reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio (y con el límite máximo del 50% de la masa salarial anual). • Reducción para determinadas Actividades Agrícolas de Módulos para 2014. Se establece una Reducción en los índices para determinadas Actividades Agrícolas, entre ellas las de Bovino de leche, cría y engorde de Ganado y Aves, así como la actividad de productos lácteos y frutas. • Indemnizaciones por Despido. A partir del 1 de Agosto de 2014 el tope exento por despido es de 180.000€. El exceso estará sujeto a tributación (solo para expedientes aprobados desde el 1 de agosto). DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA DECLARACION 1.- Número de cuenta bancaria completa (con 20 dígitos) donde se va a consignar el resultado de su declaración tanto si sale a pagar como a devolver e indicarnos si cambia la cuenta de ejercicios anteriores. * Muy importante: Deben proporcionarnos el IBAN completo de su cuenta bancaria para poder presentar la declaración. 2.- Fecha de nacimiento de todos los miembros de la familia y NIF (si no lo aportó en años anteriores). 3.- En caso de no haber efectuado la declaración del año 2013 en LABYFIS, declaración de la renta del ejercicio anterior. Si se hizo aquí no es necesario. 4.- Modificaciones familiares si las hubiese (nacimiento de hijos, que estos cumplan 25 años en 2014 ó empiecen a trabajar; matrimonios, separaciones, cambios de domicilios, etc.). 5.- Certificados originales de los rendimientos del trabajo emitidos por las empresas, INSS (IT, retribuciones por baja laboral, invalidez, etc) u otros organismos pagadores y de los rescates de planes de pensiones efectuados en 2014. 6.- Certificados originales de los bancos de cuentas corrientes, a plazo, bonos, acciones, etc. 7.- En caso de venta o amortización de letras del tesoro o de otros activos financieros, fecha y precio total de compra y fecha y precio total de venta y los gastos. 8.- Recibos de IBI del ejercicio 2014 de todos los inmuebles, pues es obligatorio figurar la referencia catastral. En caso de alquileres también deben aportar la referencia catastral del inmueble alquilado. 9.- Importe de los alquileres cobrados en el 2014. Además precio de adquisición de dichos inmuebles e intereses pagados para su adquisición y certificado emitido por el arrendatario de las retenciones que mensualmente le hacen (21%) si están sujetos a retención, así como todos los gastos a su cargo (seguros, reparación, comunidad etc.). *Necesitamos que nos faciliten el valor catastral de la construcción para calcular la amortización por lo que si domicilió en 2014 el recibo del IBI debe traernos también los recibos de 2013 donde figura desglosado el valor del suelo y el valor de la construcción. 10.- En caso de actividad empresarial o profesional, libros del 2014 (ingresos y gastos) con las columnas sumadas por año (suma final año), así como los 4 modelos 130 del ejercicio. Es conveniente adjuntar también las declaraciones de IVA. Las empresas en MÓDULOS que deberán aportar los modelos 131 y certificados de retenciones en su caso. 11.- Para los Empresarios y Profesionales, manifestación y justificación en caso de mantenimiento de plantilla respecto a 2008; a efectos de reducir el 20% el rendimiento neto. 12.- Detalle de las ventas de inmuebles, acciones, fondos, etc con los precios y fecha de compra y precios y fecha de venta o en su caso fecha y valor en la herencia y los gastos de compra a cargo de ustedes. 13.-Justificación documental de la deducción por vivienda habitual (capital más intereses en su caso de los préstamos utilizados en la compra de la vivienda) y pagos si los hubiese a promotores en el 2014, así como otros gastos de compra (Notarios, Hacienda, Registro, etc) de vivienda habitual adquirida antes de 2013. 14.- Si se satisface alquiler de vivienda que ya se pagase antes del 24 de Abril de 1998, justificación documental. 15.- Justificantes de los pagos a planes de pensiones y sistemas alternativos así como a seguros de vida colectivos. 16.- Certificado de los donativos efectuados a entidades benéficas. 17.- Justificantes de los pagos efectuados a sindicatos, colegios profesionales obligatorios o gastos jurídicos por causas laborales. 18.- Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos pagados por decisión judicial al cónyuge (no a los hijos). Y datos de éste (NIF). 19.- Subvenciones del INEM, Fondo Europeo, Principado de Asturias, Renove por Vehículos, etc, cobradas en el 2014. 20.- Subvenciones cobradas en el 2014 por vivienda a precio tasado o de protección oficial e intereses por el mismo concepto. 21.- Certificación de los inquilinos menores de 30/35 años de dicha condición y de obtener rentas superiores al SMI. 22.- Cualquier otra documentación que se sospeche o estime pueda tener trascendencia fiscal en el 2014. En caso de duda es conveniente aportarlo y especialmente si Hacienda les ha enviado los datos fiscales. Por último reiterar nuestra solicitud de diligencia en la aportación de la documentación completa, que será recogida hasta el día 16 de junio. Este año como en los anteriores, se podrá optar por asignación a la Iglesia Católica, a otros fines de interés social, a ninguna de las dos ó a ambas a la vez, por lo que rogamos que nos digan su decisión a la hora de entregar la documentación. IMPUESTO DEL PATRIMONIO Solo es obligatorio para patrimonios individuales (Cada cónyuge en caso de matrimonio) superiores a 700.000€ además de la vivienda habitual que queda exenta (con el límite de 300.000€ cada cónyuge). Así pues quienes no tengan más de 700.000€ de patrimonio individual además de la vivienda habitual, no deberán hacerlo. No obstante si el patrimonio individual superase los 2 Millones de Euros habría que hacerlo aunque no saliese a pagar. Los obligados a presentar Patrimonio, están obligados a presentarlo junto con el IRPF por vía telemática. Documentación necesaria para el Impuesto del Patrimonio: • Recibos del IBI de todos los inmuebles que se poseen (así como valores de compra si son superiores a los catastrales). • • • Certificados bancarios de Cuenta, Acciones, Obligaciones, Préstamos, etc... Documentos de préstamos realizados o recibidos. Documentación de Fichas técnicas de Vehículos. PROXIMOS PLAZOS FISCALES DEL 1 AL 20 DE JULIO (TODAS LAS EMPRESAS) • • • • IVA 2º TRI. 2015 (modelos 303,310, 309 y 349) incluidas operaciones intracomunitarias. Pagos a cuenta IRPF (modelos 130,131) del 2º TRI. 2015. Retenciones de IRPF del 2º TRI. 2015 (modelos111, 123, etc.). Retenciones de alquileres de inmuebles (modelo 115). NOTA= Las Sociedades tienen 5 días menos para efectuar la domiciliación vía telemática. HASTA EL 25 DE JULIO (SOCIEDADES) Presentación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014. Recuerden que debe de ser presentada obligatoriamente por Internet. Sin otro particular y agradeciéndole de antemano su colaboración y diligencia, le saluda atentamente Luis Miguel Herrero Rodríguez
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