2015-09-15 AnuariodeDerechoConcursal 2015 Número36(Septiembre-Diciembre2015) Jurisprudencia Comentarios 9.Elconcursodepersonafísica,exoneracióndepasivoyviviendahabitual.Comentarioaunasoluciónparadotaralmecanismodesegundaoportunidadde mayorefectividad(ComentarioalAuto138/15,de15deabrilde2015,delJuzgadoMercantilnº10deBarcelonayalasoluciónadoptadaendicho procedimientoentornoalcontratodepréstamohipotecario)(MAYRANORIEGA,LUIGIREOLONyDAVIDGRASAGRAELL) 9 Elconcursodepersonafísica,exoneracióndepasivoyviviendahabitual. Comentarioaunasoluciónparadotaralmecanismodesegunda oportunidaddemayorefectividad(ComentarioalAuto138/15,de15de abrilde2015,delJuzgadoMercantilnº10deBarcelonayalasolución adoptadaendichoprocedimientoentornoalcontratodepréstamo hipotecario) DAVIDGRASAGRAELL Abogadoyadministradorconcursal LUIGIREOLON Abogado MAYRANORIEGA Rechsanwältin ISSN1698-997X AnuariodeDerechoConcursal36 Septiembre-Diciembre2015 Sumario: I. Introducción:problemáticaplanteadaconlaviviendaysoluciónadoptadaporeljuzgadomercantil II. Fundamentaciónjurídicadelasoluciónadoptada 1. Laopciónprevistaenelartículo155.2delaLeyConcursal 2. Efectosdelejerciciodelaopción 3. Razonesadicionalesafavordelasoluciónadoptada 4. Accesoalbeneficiodelaexoneracióndepasivoinsatisfecho III. Contrastedelasoluciónadoptadaporeljuzgadomercantilnº10deBarcelona 1. VigenciadelasoluciónenEspaña 2. Visióndederechocomparado 2.1. Examendelsupuestobajolalegislaciónconcursalitaliana 2.2. Examendelsupuestobajolalegislaciónconcursalalemana V. Derechocomunitarioysegundaoportunidad.conclusiones RESUMEN:Elautonº138/15,yel139/2015,de15deabrilde2015,dictadosporelJuzgadoMercantilnº10deBarcelona,suponenla primera aplicación práctica por los Juzgados Mercantiles del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (“Real Decreto-ley 1/2015”), que entró en vigor el 1 de marzode2015.Elautoconcedealosconcursados,unmatrimoniodejubilados,elbeneficiodelaexoneracióndelpasivoinsatisfecho tras el pago de más del 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios, al amparo de una previsión que ya fue introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Además, de forma novedosa, les permite continuar disfrutando de su vivienda, al hallarse al corriente de pago el contrato de préstamo hipotecario, medianteunasoluciónqueconstituyeelobjetoprincipaldeesteartículo. PALABRASCLAVE:personafísica,concurso,exoneracióndepasivo,segundaoportunidad,derechoalavivienda,pagodeloscréditos conprivilegioespecial. ABSTRACT:TheCourtresolutionno.138/2015,andno.139/2015,bothof15thofApril2015,grantedbytheCommercialCourtno.10in Barcelonaenforce,forthefirsttime,thenewlegislationonsecondchanceinSpain(RoyalDecree-law1/2015,of27ThofFebruary2015) whichenteredintoforceonthefirstofMarch2015.Thecourtresolutionsextendtotheinsolventdebtors,amarriedcoupleofretirees, thebenefitofafreshstart,giventhattheywereabletomakepaymentsoverthethresholdof25%ofunsecuredcreditors,aprovision which was first introduced by the Act 14/2013, of 27th of September, regarding the entrepreneurs and their internationalization. Moreover,andthisisthemainnoveltythatwewillcommentinthisarticle,theCourtallowedthedebtorstocontinueinpossessionof theirhomeafterthefinalizationoftheinsolvencyproceedings,giventhattheywereabletokeepthemortgagecontractcurrentandnot indefault. KEYWORDS:naturalperson,insolvencyproceedings,discharge,secondchance,righttohousing,paymentofsecuredcredits. Fecharecepciónoriginal:27deMayode2015 Fechaaceptación:3deJuniode2015 I.INTRODUCCIÓN:PROBLEMÁTICAPLANTEADACONLAVIVIENDAYSOLUCIÓNADOPTADAPORELJUZGADO MERCANTIL La liberación o remisión de las deudas insatisfechas (el legislador, en el Real Decreto-ley 1/2015, prefiere emplear el término «exoneración», que califica expresamente como «beneficio») en un concurso liquidativo de persona física fue una previsión introducidaporlaLey14/2013 1),de27deseptiembre,deapoyoalosemprendedoresysuinternacionalización(«Ley14/13»),queentró envigorel29deseptiembrede2013.Desdeesafecha,nuestroordenamientoincorporaunmecanismodesegundaoportunidadpara laspersonasfísicasinsolventes 2). Además de regular un procedimiento extra judicial o pre-concursal de «conciliación» que llamó «acuerdo extrajudicial de pagos», el legisladorde2013modificóelapartado2del artículo178delaLeyConcursal(LC),permitiendoalaspersonasnaturalesdebuenafe, empresariasono,obtenerlaremisión(asílollamabaentonces)dedeudasinsatisfechassiconseguían,enelprocedimientoconcursal, superarundeterminadoumbraldepagos(créditoscontralamasa,créditosprivilegiadosyalmenosel25porcientodelosordinarios). Dichaopciónsecompletabaconotra,adisposicióndeaquellosdeudoresquehubiesenintentadosinéxitoelacuerdoextrajudicialde pagos,aloscualesselesofrecíalaremisióndedeudasconunumbralmásasequible:elpagodeloscréditoscontralamasaydelos privilegiados. Desde octubre de 2013, e incluso antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2013 3), los Juzgados Mercantiles en España han venido aplicandoelnuevoinstitutodelaremisióndedeudas,envirtuddel artículo178.2LC,sibiendeformalimitadaenloqueserefiereal númeroderesoluciones.Enrealidad,pues,elautodeJuzgadoMercantilnº10deBarcelona,queaquícomentamos,noesnovedosoen esteaspecto. Loquesíqueresultamásnovedosoynoticiableesunacuestiónquenotrasciendeenelautodeconclusióndefecha15deabrilde2015: eltratamientodispensado,enelprocedimientoconcursal,alaviviendahabitualyalcontratodepréstamohipotecarioasociadoala misma. Laproblemáticadelaviviendaseplanteóyaenlafaseinicialdelprocedimientoyseresolviómuchoantesdelaconclusión,motivopor elcuallafundamentacióndelaresoluciónaquícomentadanoabordadirectamentelacuestión. Elproblemaplanteadoconrespectoalaviviendahabitualeraelsiguiente.Losdeudores,aldeclararseelconcurso,seencontrabanal corrientedepagodelpréstamocongarantíahipotecariadesuúnicavivienda,enlaquevivíancon2desus5hijos.Traslaaperturadel procedimiento,laadministraciónconcursalverificóquelascuotas,deimportemensualmuyrazonable,eranperfectamenteasumibles con cargo a los ingresos (pensiones de jubilación) del matrimonio concursado, por lo que decidió seguir abonando las cuotas del préstamohipotecarioasuvencimiento.Alhacerlo,resultódeterminanteconstatarque,encasoderealización,elvalordelavivienda habría sido claramente insuficiente para cubrir toda la deuda pendiente. Incluso una vez abierta la fase de liquidación (ya que la propuesta anticipada de convenio no reunió los apoyos necesarios), la administración concursal mantuvo la opción del pago de la hipoteca. ElJuzgadoMercantil,nosolopermitióelpagoconcargoalamasa,sinoque,alaprobarelplandeliquidación,acordó,apeticióndela administración concursal, suspender de forma indefinida la venta o realización forzosa de la vivienda en el seno del procedimiento concursal.Graciasatodoello,elpisodelosconcursadosquedóalmargendelplandeliquidación.Llevadasacabolasoperacionesde liquidaciónnosuspendidas,conrelaciónalrestodeactivosdelosconcursados,yquealcanzaronparapoderpagarel28deloscréditos ordinarios,asícomoloscréditoscontralamasa,elJuzgadoresolviófinalmentequelosconcursadospodíanaccederalbeneficiodela exoneracióndelpasivo(ordinario)insatisfecho. La novedad radica, pues, en que se evitó la venta antieconómica de la vivienda y, a la vez, se permitió a los deudores el acceso al beneficio de la exoneración del pasivo ordinario insatisfecho, a pesar de que el crédito con privilegio especial, reconocido en el concurso,nohabíasidosatisfechoensutotalidaddentrodelprocedimiento;yelloenbaseaquedichocréditosepodíasatisfacer,con totalnormalidad,fueradelconcurso,habidacuentaladecapacidaddepagoysolvenciarestauradadelosdeudores,unavezreducida ladeudaexcesivagraciasalconcurso. II.FUNDAMENTACIÓNJURÍDICADELASOLUCIÓNADOPTADA 1.LAOPCIÓNPREVISTAENELARTÍCULO155.2DELALEYCONCURSAL El fundamento jurídico de la decisión adoptada por el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona radica en el artículo 155 de la Ley Concursal (relativo al pago de créditos con privilegio especial), cuyo apartado 2 permite a la administración concursal comunicar al titular del crédito que opta por atender su pago «con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos». Sigue el preceptodiciendoque,comunicadalaopción,«laadministraciónconcursalhabrádesatisfacerdeinmediatolatotalidaddelosplazos deamortizacióneinteresesvencidosyasumirálaobligacióndeatenderlossucesivoscomocréditoscontralamasayencuantíaqueno excedaelvalordelagarantía,calculadodeconformidadconlodispuestoporel losbienesyderechosafectosparasatisfacerloscréditosconprivilegioespecial». artículo94.Encasodeincumplimiento,serealizarán Resulta significativo que el artículo 155.2 se incluya en la Sección 4ª (del pago a los acreedores) del Capítulo II (de la fase de liquidación),yporconsiguiente,debesercompatibleyarmónicoconunescenarioliquidativodelosactivos. 2.EFECTOSDELEJERCICIODELAOPCIÓN Pararesolverlaposibleantinomiaentrelos artículos155.2y 146delaLeyConcursal(quedisponeelvencimientoanticipadode loscréditosconcursalesaplazadoscomoefectodelaliquidación),debemosinterpretarque,unavezejercitadaporlaadministración concursallaopcióndel 155.2,decaesobreesecréditoprivilegiadoenconcreto,elefectogeneraldevencimientoanticipado,quesin embargosíqueafectaráalrestodecréditosaplazados. Así pues, como primer efecto, la norma del 155.2 (opción de pago como crédito contra la masa) funcionaría como excepción al principiodevencimientoanticipado( 146LC),yasísedeberájustificarencadacaso.Enelsupuestocomentadoobjetodelpresente artículo,elejerciciodelaopciónsejustificóporqueelvalorderealizacióndelbienerainferioraldelsaldovivohipotecario,yporque existía capacidad de pago presente y futura. Pueden existir otras razones que justifiquen la decisión. En todo caso, para evitar situacionesdeabusoasícomolaindefensióndelacreedorconprivilegioespecial,seríaconvenientepermitirqueelmismosepueda oponeralejerciciodelaopción,porlavíaincidental. Unsegundoefectodelaopciónseríaelmantenimiento(orehabilitaciónencasodequeexistieseincumplimientoprevio)delcontrato, enestecasodepréstamohipotecarioasociadoalavivienda.Elejerciciodelaopciónseconectaconelprincipiodeconservacióndelos contratosenvigor,queinformalaLeyConcursal.Laprincipalexpresióndelprincipiolaencontramos,porsupuesto,enelCapítuloIII del Titulo III de la Ley, en concreto, en el artículo 61.2 de la Ley Concursal, que establece la vigencia de los contratos con obligacionesrecíprocaspendientesdecumplimientoporambaspartes.Otroejemplooreflejodelprincipiopodríaserel artículo146 bis.Encasodetransmisióndeunidadproductiva,loscontratosafectosalacontinuidaddelnegocionosolosemantienensinoquese puedeninclusocedersincontarconelconsentimientodelacreedorinbonis. El mantenimiento del contrato, a su vez, produce una suerte de «transmutación» del crédito con privilegio especial, que deja de ser exigible con cargo al bien o garantía, y pasa a ser satisfecho con cargo a la masa, en la forma y términos del contrato de préstamo hipotecariorehabilitado,cuyovencimientoanticipadosehaevitado 4). Unúltimoynomenosimportanteefectodelejerciciodelaopciónseríaque,unavezactivada,elbienoderechoquedaexcluidodel plandeliquidación,yaquelaopciónconsisteprecisamenteenelpagoconcargoalamasaysinrealizacióndebienesafectos. Enelsupuestoaquícomentado,paramayorclaridad,elJuzgadoacordóalaprobarelplanlaexclusióndelbienylasuspensiónexpresa de su ejecución en el concurso, reservando por supuesto al acreedor la posibilidad de ejecutar la garantía real, extra muros del concurso,encasodeincumplimiento. Laexclusióndeunbiendelplandeliquidaciónnodeberíaextrañarnos.Esciertoqueelplandeliquidaciónafectaatodoslosbienesy derechos integrados en la masa activa del concurso ( art. 148.1 LC). Sin embargo, la Ley contempla excepciones al principio de universalidad proclamado en el artículo 76. Así, se excluyen los bienes y derechos inembargables ( aeronavesseparadosdelamasaporlosacreedoresprivilegiados( art. 76.2 LC), los buques y Art.76.3LC),elrestodebienesquehansidoobjetodeseparación pornotenerelconcursadoderechodeuso,garantíaoretención( art.80LC),losbienesdepropiedadajena( 82.5LC)oinclusolos bienes desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización es manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal ( art.176bis apartado 3), que el concursado puede mantener en su propiedad, tras la distribución o liquidación de la insuficientemasaactiva. 3.RAZONESADICIONALESAFAVORDELASOLUCIÓNADOPTADA Anuestroparecer,sólodesdeunainterpretacióndogmáticayexcesivamenterígidadelaLeyConcursalsepuedesostenerque,enel casoplanteado,ejercitadaporlaadministraciónconcursallaopcióndel rodillodelaliquidación. artículo155.2delaLeyConcursal,elbiendebepasarporel EnelsupuestoqueestamoscomentandoelJuzgadorazonó,alaprobarelplandeliquidación,quelarealizaciónforzosadelavivienda comportaba mayores perjuicios que beneficios para el «interés del concurso». En concreto, como ocurre en el juego del dilema del prisionero,enque,porfaltadecooperación,ambosprisionerospierden,laventadelaviviendaabocabaalconcursoaunresultadoen elque«todospierden». Así es, en primer lugar, con la venta de la vivienda se privaba a los deudores concursados de un bien de primera necesidad, sin justificación clara, ya que estaban pagando el contrato de préstamo hipotecario y, sobretodo, estaban en condiciones de seguir haciéndolo en el futuro, con plena normalidad. En el caso concreto planteado, debemos tener en cuenta que el perjuicio de la venta podíahabersidoaúnmayorsicabe,debidoaqueelcréditoprivilegiadohabíasidoreconocidoenlaintegridaddeladeudapendiente, sinrealizarelajusteal«valorrazonable»previstoenel artículo90.3enrelaciónconel 94.5delaLeyConcursal,ensuredacción dadatraselRealDecreto-ley11/2014,de5deseptiembre,demedidasurgentesenmateriaconcursal.Además,laventahabríahecho aflorarenelconcursounmayorcréditoordinario(porladeudanosatisfechaconelvalorderealizacióndelavivienda),locualhabría impedido,enestecaso,quelosdeudorespudieranaccederalbeneficiodelaexoneracióndelpasivoinsatisfecho. Ensegundolugar,desdeelpuntodevistadelacreedorhipotecario,seleobligaba,sinhaberlosolicitado,aanticiparlaejecución,con unresultadoporlomenosincierto,yaqueelvalorderealizaciónnocubríaladeudapendiente,ylanuevasituacióndelosdeudores (sinviviendayconriesgodeexclusiónsocial)seguramenteperjudicaríasusexpectativasdecobro. Finalmente, bajo un prisma más general o social, la venta también dañaba la posición de solvencia de los deudores, dificultando, cuando no haciendo inviable, una oportunidad real de comenzar de nuevo. Con la venta de su vivienda, los deudores no salían del concurso «rehabilitados» (objetivo de un sistema de insolvencia moderno) sino perjudicados, endeudados (sin exoneración) y totalmente insolventes, lo cual no puede interesar a sus futuros acreedores y supondría, además, un fracaso del régimen de insolvencia. La sociedad y los acreedores futuros preferirán contratar con alguien solvente y que además, algún día, puede poseer bieneslibresdecargasconlosqueresponder(trashaberpagadolahipoteca,enlosplazospactados). LasoluciónadoptadaporelJuzgadoMercantil,queyahemosvistoquesepuedejustificarenbasealredactadodelaLeyConcursal,así como con base a otras consideraciones de orden práctico y social, contaría con una doble justificación añadida, no menor, de tipo constitucional. En primer lugar, cabe citar el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada, estando obligados los poderes públicos a hacerefectivotalderecho,comoestánhaciendoenlosúltimostiempos,dictandolasnormasoportunas( encontrarserecogidotalderechooprincipioenel art.47delaConstitución);al CapítuloTercerodeTítuloIdelaConstitución,ademásdelalegislaciónpositiva, debemostenerpresentequeelprincipioconstitucionaldeberáinformar,uorientar,laprácticajudicial( art.53.3delaConstitución). Ensegundolugar,el artículo9.3 de la Carta Magna prohíbe a los poderes públicos (entre ellos el judicial) a ejercer el mismo con arbitrariedad. Cuando son diversas las interpretaciones posibles de una norma, el principio recomienda evitar aquélla que resulta arbitrariaparaelciudadano. 4.ACCESOALBENEFICIODELAEXONERACIÓNDEPASIVOINSATISFECHO Dado que, como hemos analizado, uno de los efectos asociados al ejercicio de la opción es la rehabilitación o el mantenimiento del contrato,yla«transmutación»delcréditoconprivilegioespecialencuantoasuformadesatisfacción,lociertoesqueyanoresultará necesariosu«pago»íntegroenelconcursoparapoderaccederalbeneficiodelaexoneracióndelpasivoinsatisfecho.Recordemosque el artículo178.2LC(actual 178bis3ordinalcuarto,traselRealDecreto-ley1/2015)exigelasatisfacción«ensuintegridad»delos créditoscontralamasa,delosprivilegiadosy,almenos,el25porcientodelosconcursalesordinarios. Dicha conclusión, que resulta conceptualmente coherente con el ejercicio de la opción, también se alcanza si nos valemos de una interpretación gramatical y literal del precepto. La norma exige al deudor (para considerarlo de buena fe) literalmente lo siguiente: «quehayasatisfechoensuintegridadloscréditoscontralamasa,yloscréditosconcursalesprivilegiados...».Eladjetivo«íntegro»es predicabledeloscréditoscontralamasaperononecesariamentedeloscréditosconprivilegio,dadoque,despuésdelalocución«haya satisfechoensuintegridadloscréditoscontralamasa»,ellegisladorintroduceunacomaylaconjunción«y»seguidadelaexpresión «los créditos concursales privilegiados». Ello implica diferenciación entre ambas categorías, por un lado los créditos contra la masa, quesedebensatisfacerdeformaíntegra,yporotroloscréditosconprivilegio,quegeneralmentesedeberáncubriríntegramente;sin embargo,ellonoseránecesarioenelcasodeque,tratándosedecréditossujetosaprivilegioespecial,laadministraciónconcursalhaya ejercitadolaopcióndel 155.2delaLeyConcursal. Debetenerseencuenta,comoargumentoadicionalafavordelatesisaquípropugnada(segúnlacualnoessiemprenecesarioelpago íntegro del crédito con privilegio para poder acceder a la exoneración de pasivo prevista en el antiguo178.2 LC), que el precepto exigela«satisfacción»,noel«pago»,deloscréditoscontralamasa–y,segúncomoseinterprete–,delosprivilegiados.Lasatisfacciónes unconceptomásamplioqueelpago.El artículo1.156delCódigoCivil,alregularlaextincióndelasobligaciones,contemplaelpago comounadelasformasposiblesdeextinción,peroexistenotras,comolapérdidadelacosadebida,lacondonación,laconfusión,la compensación y la novación, que poseen iguales efectos extintivos de la obligación. El ejercicio de la opción del 155.2 de la Ley Concursal conllevaría un cambio o variación en las condiciones principales de la obligación concursal (el crédito con privilegio especial),demodoque,enlugardeextinguirseconformealasreglasdelconcurso(ejecuciónoliquidación),seríaposiblelaextinción acordeconlasreglasinicialespactadasentreacreedorydeudor. III.CONTRASTEDELASOLUCIÓNADOPTADAPORELJUZGADOMERCANTILNº10DEBARCELONA EnesteapartadonospreguntamossicabeextenderlasoluciónadoptadaporelJuzgadoMercantilnº10,enelcasoanalizado,aotros concursos de personas físicas en España y si dicha solución, o una similar, habría sido posible en otras jurisdicciones de nuestro entorno. 1.VIGENCIADELASOLUCIÓNENESPAÑA Como tantas otras veces sucede en la aplicación del Derecho, la decisión judicial es fruto de unas determinadas circunstancias, y no puedeserreplicadaconcarácterautomáticoaotrosprocedimientosdesconociendodichascircunstanciasparticulares. Engeneral,seránecesarioquelosconcursadoscuentenconingresosrecurrentessuficientesparaelpagodelpréstamohipotecario,ya queelejerciciodelaopcióndel artículo155.2delaLeyConcursalimplicaelpagodelcréditoconcargoalamasa.Adicionalmente,la satisfacción alternativa que supone el ejercicio de la opción deberá redundar en beneficio del interés del concurso, no pudiéndose descuidarniperjudicargratuitamentelosinteresesdelacreedorprivilegiado,quetambiénsondignosdeprotección. Si no se dan estas circunstancias, la ejecución de la vivienda no parece fácil de evitar una vez abierto el concurso de persona física. Inclusoensededelnuevoplandepagos(procedimientodenuevocuñodiseñadoparacanalizarunmayornúmerodeexoneraciones depasivo),introducidoporelRealDecreto-ley1/2015,secontempla,respectoaloscréditosgarantizadosconhipotecadel artículo 90.1 de la Ley Concursal, que la parte de los créditos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada,conloquepresupone,enprincipio,supreviaejecución( art.178bis5.2ºLC). Elanálisisdedichossupuestosexcede,sinembargo,elámbitoyfinalidaddeestetrabajo,porloquedejaremosqueotrosconmayor conocimientopuedanprofundizarensuestudio. 2.VISIÓNDEDERECHOCOMPARADO HemosconsideradointeresanteenriquecerelcomentariodelasoluciónadoptadaporelJuzgadoMercantilnº10deBarcelona,conel análisisdelderechocomparado,intentandoresponderalapreguntasienotrosmarcoslegalesdichasoluciónseríaviable. Si bien existen otras experiencias interesantes 5), nos centraremos a continuación en el derecho continental, analizando dos de sus principalesordenamientos,elitalianoyelalemán. 2.1.Examendelsupuestobajolalegislaciónconcursalitaliana EnItalia,comoenEspaña,ellegisladornosehaocupadodelproblemadelsobrendeudamiento(«sovraindebitamento»)delaspersonas físicassinactividadeconómicahastatiemposbastanterecientes. Enconcreto,laLeynº3/2012de27deenero(posteriormentemodificadaporelDecretoLeynº179/2012)introdujounrégimenadhoc parareglamentarlainsolvenciadelosconsumidores.Hastaentonces,losconsumidoresnopodíanaccederaunprocedimientoformal deinsolvencia,dadoqueelartículo1delaLeggeFallimentarede16demarzode1942nolosincluyecomo«soggettifallibili».Segúnla nuevaLey3/2012,sonsubsumiblesalacategoríadeconsumidorlaspersonasfísicasqueactúanconfinalidadesajenasacualquiertipo deactividadempresarial,profesional,mercantiloartesanal. Lalegislaciónofrecealosconsumidoresdositinerariosalternativosparaafrontarsusituacióndesobrendeudamiento,elplandepagos o plan del consumidor («piano del consumatore») y la liquidación. Veamos a continuación la regulación de dichas alternativas concursales. 1)«Elplandelconsumidor»: Deconformidadconelartículo7delaLey3/2012,elconsumidor,hallándoseenunasituacióndeinsolvenciaactualoinminente,tiene derechoaproponer,conelauxiliodeun«organismodecomposicióndecrisis 6)»,unapropuestaquecontengaunplandepagospara restructurar sus deudas. Se trata de un procedimiento pre-concursal, parecido al acuerdo extrajudicial de pagos español, pero que requiere de homologación judicial. A diferencia de la propuesta anticipada de convenio regulada en nuestra Ley Concursal, el plan italiano no tiene carácter convencional (pacto con los acreedores), sino que será el Juez el encargado de confirmarla, con base a un juiciodemérito,deformasimilaraloqueocurrenenelChapter13deEstadosUnidos. En general, la propuesta será homologada o confirmada si el consumidor asume obligaciones que, de acuerdo con su situación patrimonial, sean de «razonable cumplimiento» (art. 12.2), siempre que la situación de sobreendeudamiento no sea consecuencia de unaconductaculpable.Cabeseñalarquelosacreedorespodránsolicitarqueplannosehomologuesilaliquidaciónalternativapuede implicarunamayorsatisfaccióndesucrédito 7).Encasodeincumplimientodelplan,sielconsumidornoprocedaarealizarlospagos debidosenunplazode90días,losefectosdelplancesanautomáticamenteyseabrelaliquidación(art.11.5y14bis). El contenido del plan no está sujeto a particulares formalidades y puede contener todo tipo de acuerdos, de quitas y/o de esperas, siempreycuandosepaguenlasdeudastributariasyloscréditosinembargables,quenopuedenserobjetodereestructuración(art.12 bis3). 2)Liquidación: La liquidación del patrimonio del consumidor se puede abrir, como hemos visto, como consecuencia del fracaso de un plan, o directamente,asolicituddelconsumidor. La solicitud de liquidación debe dirigirse al Juzgado de Primera Instancia, que procede al nombramiento de un «liquidador» del patrimoniodelconsumidor,cuyasfuncionesyfacultadessonsimilaresalasdel«curatorefallimentare»delaLeggeFallimentare. Deconformidadconelartículo14terysiguientesdelaLey3/2012,elliquidadordelpatrimoniodelconsumidordeberápresentarel inventario de la masa activa y el listado de sus acreedores. En los 30 días posteriores a la formación del inventario, el liquidador presentaráunplandeliquidacióndelosactivos,cuyaduraciónmínimaes,segúndisponelaLeydeformaimperativa,de4años(art.14 undecies) Parapoderacogerseaesteprocedimiento,eldeudornopuedehabersesometidoaunaliquidaciónoaunplandeconsumidorenlos últimos5años. Desdeelpuntodevistaoperativo,elprocedimientodeliquidacióndelpatrimoniodelconsumidoresmuysimilaraaquélqueprevéla Legge Fallimentare para empresarios y empresas. Los artículos 104 y siguientes del citado cuerpo normativo, prevén, como único sistemadeliquidacióndelosactivos,larealizaciónoventadelosmismos,comounidadproductivaodeformaseparada. Unavezfinalizadalaliquidación,querecordemosqueduraráunmínimode4años,elartículo14terdeciesdelaLey3/2012prevéla posibilidad que el deudor solicite la exoneración («esdebitazione»)del pasivo remanente insatisfecho, en el plazo máximo de un año traslaconclusióndelasoperacionesdeliquidación.EstebeneficiotienequeseracordadoporelJuezunavezoídoslosacreedoresy averiguadoelcumplimientodeunaseriedecondiciones,similaresalasprevistasporelartículo142delaLeggeFallimentare,entre otras: a) Que el sobrendeudamiento no sea imputable a un recurso desproporcionado y culposo al crédito respecto a la capacidad patrimonialdeldeudor(«sobreendeudamientoactivooculposo»). b)Que en los 5 años anteriores el deudor no se haya realizado actos de disposición en fraude de los acreedores o que hayan generadounaalteracióndelaparcondiciocreditorum. c) Que no se trate de deudas generadas como consecuencia de sanciones pecuniarias penales y administrativas, de deudas fiscalesosetratedeimportesdebidosenconceptodealimentos. d)Queelconsumidornosehayabeneficiadodela«esdebitazione»enlosúltimos8años. Si traemos la anterior normativa a supuesto práctico objeto de este trabajo, vemos que, a través de un «plan de consumidor» los deudores españoles se podrían haber beneficiado de la exoneración del pasivo y evitado la ejecución forzosa de su vivienda, en la medidaqueelplanpermitalasatisfaccióndelascuotashipotecarias.Teniendoencuentaqueelvalorderealizaciónesinferioraldela deuda pendiente, la ejecución forzosa de la vivienda habitual, o liquidación, no supondría una mejor alternativa, por lo que, entendemosqueelTribunalhomologaríaelplan. Encasodeliquidación,sinembargo,bajolaregulaciónitalianaactual,laventaforzosadelaviviendaresultaríainevitable.Ahorabien, enelsupuestotratadoporelJuzgadoMercantil10deBarcelona,laliquidación,cuyaduraciónmínimaesde4años,talvezsepodría haberacomodadooajustadoaladuracióndelcontratodepréstamohipotecario,ydiferirdeestemodolaventaforzosa,dadoquela duración máxima de las operaciones de liquidación deberá ser «razonable» (art. 14noviesLey 3/2012: «el programa [de liquidación] debeasegurarlarazonableduracióndelprocedimiento») 8). Enambossupuestos(liquidacióny«plandeconsumidor»),losdeudoreshabríapodidoacceder,deaplicarselanormativaitaliana,al beneficiodelaexoneracióndepasivo.Sinembargo,enelsupuestodeliquidación,ellonoocurriríahastaterminarlasoperacionesde liquidacióndelosactivos,incluidalavivienda. 2.2.Examendelsupuestobajolalegislaciónconcursalalemana Según lo previsto en el artículo 1 de la Ley alemana de Insolvencia, 9) el procedimiento concursal tiene como objetivo principal satisfacerconjuntamentelosacreedores,locualsepuedeconseguirtantomedianteunprocesogeneraldeliquidacióndelpatrimonioy repartodelosingresosgeneradoscomobajoelmarcodeunplandeinsolvencia 10),oconvenio,enelqueeldeudorysusacreedores pactanlaformadeconservacióndelpatrimonioypago. LaInsOtratalasalternativasmencionadasdemaneraequivalente;laeleccióndependerádelasituacióneconómicadelconcursado. El requisito principal es la apertura del procedimiento de insolvencia. Dicha apertura exige la existencia de una causa (presupuesto objetivo), que puede ser la incapacidad de pago del deudor (§ 17, 18 InsO) o su sobreendeudamiento (§ 19 InsO), y una petición de aperturadelosacreedoresodeldeudor(presupuestosubjetivo)anteelJuzgado(§13InsO).Unavezexaminadoslospresupuestos,el Tribunaldictaresolucióndeaperturaynombraaladministradorconcursal(§27InsO). UnadelasprincipalescaracterísticasdelrégimendeinsolvenciaenAlemaniadelaspersonasfísicashastaelaño1998eralavigencia del principio general de la «reclamación ilimitada». Según este principio, cuyo equivalente en España sería el de responsabilidad patrimonialuniversaldeldeudordel artículo1911delCódigoCivil,lasdeudasquenopodíansersatisfechasenelconcursonose extinguían, y los acreedores las podían exigir durante un plazo de 30 años. Después de un largo debate social, se valoró que dicho sistema desincentivaba a los deudores a reinsertarse y procurarse ingresos, por lo que, en el año 1999, se reformó el derecho insolvencia,introduciéndoseelinstitutodelaliberacióndedeudas,decortenorteamericano. Enelaño2014,entróenvigorenAlemaniaunareformadederechoconcursalsobrelaliberaciónoremisióndedeudasdepersonas físicasyelrefuerzodederechosdeacreedores 11).Bajodichareforma,queacortaelplazoanteriorde6añosde«buenaconducta»para obtenerlaexoneración,seintroduceunsistemaescalonadodeincentivos,queofrecealdeudordiversasposibilidades 12): 1) Según lo previsto en el § 300 I 1 Nr. 1 InsO, se liberará (inmediatamente, sin condicionalidad temporal) al deudor del pasivo insatisfechocuandoloscréditoscomunicadoshayansidosatisfechosocuandonosehayacomunicadocréditoalguno,siemprequelos créditoscontralamasahayansidopagadosensutotalidad. 2)Laliberacióndedeudastambiénpuedelograrsedespuésdeltranscursode3años,pormediodelpagodetodosloscréditoscontrala masaydeunmínimode35%deloscréditoscomunicadosporlosacreedores(§300I1Nr.2InsO). 3) Por último, el deudor se puede liberar de sus deudas después del transcurso de 5 años, en caso de que todos los costes del procedimientopuedansersatisfechosenestelapsodetiempo. Un aspecto interesante y que merece la pena reseñar en este punto es que, en Alemania, los administradores concursales tienen la posibilidadde«liberar»(bajosuresponsabilidad)elementosdelamasaactiva,cuandosurealizaciónnoprometegananciaobeneficio algunoparaelconcurso.Noexisteunaprevisiónlegalexpresaquelopermita,peroelTribunalSupremoasílohavenidoentendiendo. Asíes,elTribunalSupremoalemánhavenidoreconociendolafacultaddeladministradorconcursaldeliberarelementosdelamasa basándose en el § 32 III InsO, el cual da por supuesta la posibilidad de liberación de elementos del activo del concurso 13). Según el Tribunal Supremo, el administrador concursal debe examinar la situación económica del concurso, y en caso de que llegue a la conclusiónquelarealizacióndeunbien,porejemplounafinca,noarrojarábeneficios,dadoquegenerarámásgastosqueloquese puede esperar al venderla, el administrador deberá liberar el elemento de la masa, devolviendo al deudor plenas las facultades de disposición,consusrespectivascargasyobligaciones 14). Como alternativa a la liquidación, al igual que en el caso italiano, en Alemania el consumidor puede proponer un plan de pagos, en virtudde§§217y305INr.4InsO. Si analizamos el caso planteado en el Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, bajo la perspectiva de la legislación alemana, podemos constatar que se podría haber alcanzado una solución similar (salida de los deudores del concurso, conservando la vivienda y reduciendosudeudapormediodelaexoneración). En un escenario liquidativo, si el valor de la deuda de un inmueble supera el valor real de la garantía ( equity negativa), el administradorconcursalsepararíao«liberaría»laviviendadelamasa,haciendousodelafacultadqueelpropioTribunalSupremole hareconocido.NótesequeelresultadoseríaparecidoaloqueocurrióenEspañaenelcasodelJuzgadoMercantilnº10,enelquela administraciónconcursalejercitólaopciónprevistaenel artículo155.2delaLeyConcursal,separandodefactoelactivodelamasa. Endichosupuesto,enAlemania,eldeudorpodríacontinuarpagandolahipoteca,concargoasusalarionoembargable,ohacerloun tercero. Alternativamente,enunescenariodeplandepagos,enAlemaniatambiénseríaposiblealcanzarunasoluciónsimilaralapuestaen prácticaporelJuzgadoMercantilnº10deBarcelona.Elplandepagos,quetieneporobjeto«curar»oremediarlasituacióngeneralde sobreendeudamiento, puede contemplar la conservación de la vivienda, siempre que sea posible el pago de las cuotas con cargo al salarioinembargable,oqueunterceroasumadichopago. V.DERECHOCOMUNITARIOYSEGUNDAOPORTUNIDAD.CONCLUSIONES Para finalizar este trabajo, hemos querido poner en perspectiva la solución adoptada por el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, relativaaltratamientodelcontratodepréstamohipotecarioyalasegundaoportunidadconcedidaalosdeudores,haciendoalusiónal derechocomunitariodeinsolvencia. Dichafuentenormativaeuropea,queasuvezsenutredelaexperienciaconcursalnorteamericana,paísdondesefraguóel«second chance», resulta relevante puesto que, sin descuidar el influjo que puedan haber tenido las persistentes recomendaciones de otras instituciones 15),esevidentequehatenidosupesoparaqueellegisladorespañol,en2015,sehayadecidido,porfin,aregular,deforma «efectiva»,elmecanismodesegundaoportunidad 16). El derecho comunitario actual pone su atención en un «nuevo enfoque» frente a la insolvencia y el fracaso, que facilite la segunda oportunidad. La Recomendación de la Comisión a los Estados miembros de 12 de marzo de 2014, que es continuación de una ComunicacióndelaComisiónalParlamentode12dediciembrede2012,constituyeunimportantehitoalrespecto. EsciertoquelaRecomendacióndelaComisióndemarzode2014,yengeneralelderechocomunitarioenmateriadeinsolvencia,se centraenelempresarioylaempresa,dadoquelaintervenciónlegislativasehavenidojustificando,desdeelpuntodevistadeltítulo competencial, en los «pilares» o libertadas comunitarias, de contenido eminentemente económico (arts. 50 –libertad de establecimiento–, 81 –cooperación judicial en materia civil, en la extensión necesaria para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, eliminando obstáculos–, y 114 –aproximación de legislaciones de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimientoyelfuncionamientodelmercadointerior). Noobstante,nielderechocomunitarioseagotaenelderechodeinsolvencia,nielmismopuederesultarajenoalosinteresesdelos consumidoresinsolventes.LapropiaRecomendaciónde12demarzode2014,ensupuntofinal(36)invitaexpresamentealosEstadosa explorarlainteraccióndelasrecomendacionesconotrosprocedimientosdeinsolvencia,aludiendodeformaexpresaalosplazosde condonaciónparalaspersonasfísicasquenoejerzanunaactividadcomercial,industrial,artesanaloprofesional. Ensudiscursodeaperturadelaconferencia«DerechodeInsolvenciaenEuropa:tendenciasactualesyperspectivasfuturas»quetuvo lugarenRigaelpasado23deabrilde2015,laComisariadeJusticia,ConsumoeIgualdaddeGéneroVeraJournová,trasrefirmarque losEstadoshansidoanimadosaconsideraraplicarlos«principios»delaRecomendación(de12demarzode2014)alosconsumidores, informóquelaComisiónestállevandoacabounestudioenlos28estados,cuyoalcancevamásalládelámbitodelaRecomendación,y queseprevéfinalizarenEnerode2016 17). Laideadelasegundaoportunidadyel«freshstart»seconcibióprincipalmenteparalaspersonas.Lafilosofíapolíticadetrásdelaidea segestayencuentrasudesarrollolegislativo,porprimeravez,enEstadosUnidos,duranteladécadadelos70,paraluegoincorporarse, progresivamente,alaslegislacioneseuropeas.EnEstadosUnidoselderechoconcursales,principalmente,underechoútilypensado paralaspersonasfísicas,lascualessonlosprincipalesbeneficiariosdelinstitutodelasegundaoportunidad. 18) Así pues, no es posible dejar a las personas físicas al margen del «nuevo enfoque» europeo. La segunda oportunidad debe ser, sobretodo,paralaspersonas.Asílohaentendido,porlodemás,ellegisladorespañol,alpromulgarelRealDecreto-ley1/2015. Admitido, pues, el principio que las personas físicas de buena fe deben poder gozar de una segunda oportunidad mediante un mecanismo«efectivo»( EMI.-RealDecreto-ley1/2015),noseentiendequeelconcursadoestéobligadoavender,deformaautomática, suviviendahabitualparasuperarelconcursoyobtenerlasegundaoportunidad.Sieldeudorseencuentraencondicionesdepagarsu hipotecayelvalordemercadodesuvivienda(porcircunstanciasdelmercadouotras)esinferioraldeladeudagarantizada,laventa forzosaequivalemásaunacondenaarbitrariaqueaunaoportunidad.Dichodeotraforma,venderforzosamenteaquello(lavivienda habitual)queeldeudorestáencondicionesdepagar,ypuedepagar,implicaprivarledeunasegundaoportunidadrealyefectiva 19). Enconclusión,lasoluciónarbitradaporelJuzgadoMercantilnº10deBarcelonanospareceunafórmulasensata,homologableenel derechocomparado,yperfectamentealineadaporlosobjetivosdepolíticalegislativamarcadosdesdeBruselas.Fórmulaopropuesta quepuedeservirparadotaralaregulaciónsobreexoneracióndepasivodemayoreficaciapráctica,asícomocontribuiraasegurarel carácterbeneficiosodeunmecanismo(lasegundaoportunidad),quehasidoreguladodemanerauntantoapresurada,yquesólola prácticajudicialy,acaso,latramitaciónparlamentariadelRealDecreto-ley1/2015,podránperfeccionarconeltiempo 20). NOTASALPIEDEPÁGINA 1 Con carácter previo existían lo que Juana PULGAR llama «discharges sectoriales», por ejemplo en el ámbito hipotecario, sobretodo fruto de la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deudas y alquiler social, de 15 de mayo de 2013. PULGAR EZQUERRA, Juana. «Acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudicialesdepagosyLeydeEmprendedores»,RevistadeDerechoConcursalyParaconcursalnº20,pág.66. 2 EnelPreámbulodelaLey14/13lareferenciaalaintroduccióndelmecanismodesegundaoportunidado«discharge»,queconstituyeunhechohistórico,estanparcaquepasa desapercibidaallector:«lareformaincluyeunaregulaciónsuficientedelaexoneracióndedeudasresidualesenloscasosdeliquidacióndelpatrimoniodeldeudorque,declaradoel concurso,directooconsecutivo,nohubieresidodeclaradoculpabledelainsolvencia,ysiemprequequedeunumbralmínimodelpasivosatisfecho».Laregulaciónnofuesuficiente, como demuestra el Real Decreto-ley 1/2015 (cuya exposición de motivos sí que se recrea ampliamente en justificar la introducción de un «mecanismo efectivo de segunda oportunidadparalaspersonasfísicasdestinadoamodularelrigordelaaplicacióndelart.1911delCódigoCivil»). 3 ElautodelJuzgadoMercantilnº3deBarcelona,de26deoctubrede2010,fuepionero,alconcederavantlalettrelaexoneracióndedeudasaunmatrimoniodejubilados,con baseaunasólidafundamentaciónjurídica,alaquenosremitimos,quemerecelapenadeleerconatención.Otraresolucióndestacableeselauto,de23deabrilde2013,dictado porelJuzgadoMercantilnº9deBarcelona,enunconcursodepersonafísica.Alaprobarelplandeliquidación,fijóunaduraciónde7añosparaliquidarlosactivosypagarla totalidaddeloscréditos,alentenderqueconcurríajustacausa–exartículo153.2LC–parasuperarellímitetemporaldeunaño. 4 Ello puede tener transcendencia en sede de clasificación de créditos. En el caso comentado, la vivienda era propiedad de sólo un concursado, pero ambos figuraban como acreditadosenelcontratodepréstamohipotecarioyrespondíancomodeudores.Enelconcursodeltitularelcréditoseclasificócomocréditoconcursalconprivilegioespecial(si bien no exigible con cargo al bien afecto una vez ejercitada la opción del 155.2 LC) y en el concurso del deudor no hipotecante el crédito se clasificó, como consecuencia del ejerciciodelaopción,comoordinariocontingenteysincuantíapropia,alamparodelartículo87.3delaLeyConcursal. 5 ResultaimprescindiblemencionaraquíelcasodeEstadosUnidos,donde,almargendelalegislaciónfederalsobreinsolvencia,muchosdelosEstadosFederados,sobretododel Sur, dotan a los propietarios de primeras viviendas de protección bajo el estatuto de la «homestead exemption». En virtud de dicha figura, la vivienda habitual, hasta ciertos límitesenvaloreinclusoenalgunosEstadosenextensión,esinmunealaejecucióndelosacreedores.Dichaexención,sinembargo,noafectaríaalacreedorhipotecario.Encaso dequeeldeudorinsteelconcursobajoelChapter13delBankruptcyCode–www.law.abi.org–(«Adjustmentofdebtsofanindividualwithregularincome»tambiénconocidocomo «wageearnerplan»oplandepagosparaasalariados)laparalizacióndeacciones(«stay»)afectaríainicialmentealacreedorhipotecario,peroelJuzgadolevantaríalasuspensión enelmomentoenqueeldeudornocumplaconlospagosdebidos(ypendientesdentrodeunplazo),dadoquedebeasegurarsequelosinteresesdelacreedorhipotecarioqueden «debidamente protegidos» (artículo 362 d 1 del mencionado Código). En un Chapter 13 exitoso el resultado podría, por tanto, ser similar al del caso aquí comentado. En un Chapter 7 (liquidación) en cambio, todos los activos, incluso la vivienda, son vendidos por el trustee, o por el propio banco (en caso de que el valor descontada la deuda, o «equity»,delaviviendanoexcedala«homestead exemption». Nótese que, en todo caso, la Ley (art. 1322 b 2 del Código) prohíbe modificar en el concurso las condiciones del contratodepréstamohipotecario,yasíasimilarleseneltratoquelaLeydispensaalrestoacreedoresprivilegiados(ajustedeprivilegioalvalorrealdelagarantíaexart.1325a4, locual,paradójicamente,ahoraesposiblehacerenEspañaexart.90.3LC).Dichaopcióndellegislador,favorecidaporlaindustriahipotecaria,nohaestadoexentadecríticas porpartedeladoctrina.Enestesentido,porejemplo,AdamJ.LEVITINenhttp://wisconsinlawreview.org/wp-content/files/1-Levitin.pdf 6 Dichos organismos tienen la función de asesorar y acompañar al consumidor desde la preparación del plan hasta la finalización del procedimiento de restructuración de la deuda.Deacuerdoconlanormativavigente(Leyesnº580/1993ynº328/2000)puedendesarrollarestafunciónlosnotarios,losabogadosyloseconomistas. 7 Deformaparecida,elartículo1325(a)(4)enelsupuestodeplandepagosdelChapter13,requierequeelimportedelospagosaacreedoresordinariossea,comomínimo,igualal importequehabríanobtenidoenunaliquidacióndelChapter7. 8 EstaposiblesoluciónseríasimilaralapuestaenprácticaporelautodelJuzgadoMercantilnº9deBarcelona,de23deabrilde2013,quehemosreseñadomásarriba,yquefijó unaduraciónde7añosdelaliquidación,paraconseguirpagartodosloscréditos.Véaselanota4deestetrabajo. 9 Insolvenzordnung,continuaciónllamadaInsO.Lacitadesusartículosseharáutilizandoelsímbolo§tradicionalenAlemania.Sepuedeconsultarunaversióncompletaeninglés enhttp://www.gesetze-im-internet.de/englisch_inso/index.html 10 LlamadoInsolvenzplanverfahren,seencuentrareguladoen§§217InsOss. 11 GesetzzurVerkürzungdesRestschuldbefreiungsverfahrensundzurStärkungderGläubigerrechte,de15dejuliode2013. 12 Paraprofundizarenesteaspecto,yenlasdemásnovedadesdelderechoconcursalalemán,nosremitimosalartículodeCarlosNIETO,Magistrado-JuezdelJuzgadoMercantilnº1 deMadrid,aparecidoenlarevistajurídicahispano-alemanaINFIII/2014,edicióndediciembrede2014,pág.159-160. 13 SentenciadelTribunalSupremoalemán(BGH)de21.04.2005.ReferenciaBGHZ148,págs.252ss. 14 SentenciaBGH,21.04.2005–IXZR281/03. 15 Por ejemplo, en el informe de agosto de 2013 sobre España del Fondo Monetario Internacional, en el marco de las consultas periódicas, pag. 29 punto 13, y con respecto a la regulación de insolvencia de personas físicas, se recomienda, entre otras medidas, la introducción de un plan de pagos y de un «discharge» formal que asegure evitar la estigmatización después de la exoneración (e.g., baja de ficheros de datos privados): http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2013/cr13245.pdf, Otro ejemplo es el Informe de septiembre de 2014 de la OCDE sobre España, pág. 14, http://www.oecd.org/eco/surveys/Spain-Overview-2014.pdf, El informe de 2014 del «Human Rights Watch» resulta más incisivo al recomendar al Estado «crear un proceso simple y asequible para la exoneración de pasivo [de personas físicas] dentro de un plazo razonable, tras verificar el cumplimientodeciertosrequisitos,teniendoencuentalasmejoresprácticasenotrospaíses».http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/spain0514_ForUpload_0.pdf,pág9. 16 Ellegisladorespañol,noobstante,enlaexposicióndemotivosdelRealDecreto-ley1/2015,rehúyeadmitirinfluenciaexternaalguna,justificandolaintroduccióndelmecanismo desegundaoportunidadenlalegislaciónhistórica,acuyofinsacainclusoacolaciónlaLeydePartidasdeAlfonsoXelSabio. 17 El discurso, que puede ser consultado en lengua inglesa en http://ec.europa.eu/commission/2014-2019/jourova/announcements/insolvency-law-europe-giving-people-and-businesses-second-chance_ensetitula,significativamente,«Derecho deInsolvenciaenEuropa:unasegundaoportunidadparaempresasyparalagente». 18 Durante el último año, hasta 31 de marzo de 2015, de un total de 911.086 procedimientos concursales tramitados en Estados Unidos, 884.956 expedientes corresponden a personasfísicanoempresarias,incluyendoliquidaciones(Chapter7),Convenios(Chapter11)yplanesdepagos(Chapter13). 19 El Informe del Banco Mundial sobre tratamiento de la insolvencia de personas naturales, http://siteresources.worldbank.org/INTGILD/Resources/WBInsolvencyOfNaturalPersonsReport_01_11_13.pdf,de2012abordalacuestióndeformaespecífica.Sibiennotienepor objetoidentificarunconjuntodebuenasprácticas,lociertoesqueproporcionaunaguíaparaconstruirodesarrollarunsistemamodernodeinsolvencia.Alvalorarlafigurade las«exemptions»elInformereconoce,ensupunto421,pag136,que«laideaesquecuandolosdeudoresrecibenlaexoneraciónysalendelainsolvenciaobteniendoun“freshstart”, deberíanconservarsuficientespropiedadesparapodersatisfacersusnecesidadesdomésticasdespuésdelainsolvencia,paraellosysusfamilias,yenloscasosnecesarios,paralas necesidadesmínimasdelnegocio». 20 Noesposibleconcluirestetrabajosin,conestanotafinal,dejarconstanciaexpresadelacolaboracióndesinteresadaydistinguidadelassiguientespersonas:CharlesG.CASEII,ex Magistrado de la US Bankruptcy Court en Arizona, Phonenix, Estados Unidos de América; Luciano PANZANI, Presidente de la Corte d'Appello di Roma, Italia; Adreas REMMERT, MagistradodelBundesgerichthof,Alemania. ©2015AnuariodeDerechoConcursal
© Copyright 2024