9 El concurso de persona física, exoneración de pasivo y

2015-09-15
AnuariodeDerechoConcursal
2015
Número36(Septiembre-Diciembre2015)
Jurisprudencia
Comentarios
9.Elconcursodepersonafísica,exoneracióndepasivoyviviendahabitual.Comentarioaunasoluciónparadotaralmecanismodesegundaoportunidadde
mayorefectividad(ComentarioalAuto138/15,de15deabrilde2015,delJuzgadoMercantilnº10deBarcelonayalasoluciónadoptadaendicho
procedimientoentornoalcontratodepréstamohipotecario)(MAYRANORIEGA,LUIGIREOLONyDAVIDGRASAGRAELL)
9
Elconcursodepersonafísica,exoneracióndepasivoyviviendahabitual.
Comentarioaunasoluciónparadotaralmecanismodesegunda
oportunidaddemayorefectividad(ComentarioalAuto138/15,de15de
abrilde2015,delJuzgadoMercantilnº10deBarcelonayalasolución
adoptadaendichoprocedimientoentornoalcontratodepréstamo
hipotecario)
DAVIDGRASAGRAELL
Abogadoyadministradorconcursal
LUIGIREOLON
Abogado
MAYRANORIEGA
Rechsanwältin
ISSN1698-997X
AnuariodeDerechoConcursal36
Septiembre-Diciembre2015
Sumario:
I. Introducción:problemáticaplanteadaconlaviviendaysoluciónadoptadaporeljuzgadomercantil
II. Fundamentaciónjurídicadelasoluciónadoptada
1. Laopciónprevistaenelartículo155.2delaLeyConcursal
2. Efectosdelejerciciodelaopción
3. Razonesadicionalesafavordelasoluciónadoptada
4. Accesoalbeneficiodelaexoneracióndepasivoinsatisfecho
III. Contrastedelasoluciónadoptadaporeljuzgadomercantilnº10deBarcelona
1. VigenciadelasoluciónenEspaña
2. Visióndederechocomparado
2.1. Examendelsupuestobajolalegislaciónconcursalitaliana
2.2. Examendelsupuestobajolalegislaciónconcursalalemana
V. Derechocomunitarioysegundaoportunidad.conclusiones
RESUMEN:Elautonº138/15,yel139/2015,de15deabrilde2015,dictadosporelJuzgadoMercantilnº10deBarcelona,suponenla
primera aplicación práctica por los Juzgados Mercantiles del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (“Real Decreto-ley 1/2015”), que entró en vigor el 1 de
marzode2015.Elautoconcedealosconcursados,unmatrimoniodejubilados,elbeneficiodelaexoneracióndelpasivoinsatisfecho
tras el pago de más del 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios, al amparo de una previsión que ya fue
introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Además, de forma
novedosa, les permite continuar disfrutando de su vivienda, al hallarse al corriente de pago el contrato de préstamo hipotecario,
medianteunasoluciónqueconstituyeelobjetoprincipaldeesteartículo.
PALABRASCLAVE:personafísica,concurso,exoneracióndepasivo,segundaoportunidad,derechoalavivienda,pagodeloscréditos
conprivilegioespecial.
ABSTRACT:TheCourtresolutionno.138/2015,andno.139/2015,bothof15thofApril2015,grantedbytheCommercialCourtno.10in
Barcelonaenforce,forthefirsttime,thenewlegislationonsecondchanceinSpain(RoyalDecree-law1/2015,of27ThofFebruary2015)
whichenteredintoforceonthefirstofMarch2015.Thecourtresolutionsextendtotheinsolventdebtors,amarriedcoupleofretirees,
thebenefitofafreshstart,giventhattheywereabletomakepaymentsoverthethresholdof25%ofunsecuredcreditors,aprovision
which was first introduced by the Act 14/2013, of 27th of September, regarding the entrepreneurs and their internationalization.
Moreover,andthisisthemainnoveltythatwewillcommentinthisarticle,theCourtallowedthedebtorstocontinueinpossessionof
theirhomeafterthefinalizationoftheinsolvencyproceedings,giventhattheywereabletokeepthemortgagecontractcurrentandnot
indefault.
KEYWORDS:naturalperson,insolvencyproceedings,discharge,secondchance,righttohousing,paymentofsecuredcredits.
Fecharecepciónoriginal:27deMayode2015
Fechaaceptación:3deJuniode2015
I.INTRODUCCIÓN:PROBLEMÁTICAPLANTEADACONLAVIVIENDAYSOLUCIÓNADOPTADAPORELJUZGADO
MERCANTIL
La liberación o remisión de las deudas insatisfechas (el legislador, en el Real Decreto-ley 1/2015, prefiere emplear el término
«exoneración», que califica expresamente como «beneficio») en un concurso liquidativo de persona física fue una previsión
introducidaporlaLey14/2013 1),de27deseptiembre,deapoyoalosemprendedoresysuinternacionalización(«Ley14/13»),queentró
envigorel29deseptiembrede2013.Desdeesafecha,nuestroordenamientoincorporaunmecanismodesegundaoportunidadpara
laspersonasfísicasinsolventes 2).
Además de regular un procedimiento extra judicial o pre-concursal de «conciliación» que llamó «acuerdo extrajudicial de pagos», el
legisladorde2013modificóelapartado2del artículo178delaLeyConcursal(LC),permitiendoalaspersonasnaturalesdebuenafe,
empresariasono,obtenerlaremisión(asílollamabaentonces)dedeudasinsatisfechassiconseguían,enelprocedimientoconcursal,
superarundeterminadoumbraldepagos(créditoscontralamasa,créditosprivilegiadosyalmenosel25porcientodelosordinarios).
Dichaopciónsecompletabaconotra,adisposicióndeaquellosdeudoresquehubiesenintentadosinéxitoelacuerdoextrajudicialde
pagos,aloscualesselesofrecíalaremisióndedeudasconunumbralmásasequible:elpagodeloscréditoscontralamasaydelos
privilegiados.
Desde octubre de 2013, e incluso antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2013 3), los Juzgados Mercantiles en España han venido
aplicandoelnuevoinstitutodelaremisióndedeudas,envirtuddel artículo178.2LC,sibiendeformalimitadaenloqueserefiereal
númeroderesoluciones.Enrealidad,pues,elautodeJuzgadoMercantilnº10deBarcelona,queaquícomentamos,noesnovedosoen
esteaspecto.
Loquesíqueresultamásnovedosoynoticiableesunacuestiónquenotrasciendeenelautodeconclusióndefecha15deabrilde2015:
eltratamientodispensado,enelprocedimientoconcursal,alaviviendahabitualyalcontratodepréstamohipotecarioasociadoala
misma.
Laproblemáticadelaviviendaseplanteóyaenlafaseinicialdelprocedimientoyseresolviómuchoantesdelaconclusión,motivopor
elcuallafundamentacióndelaresoluciónaquícomentadanoabordadirectamentelacuestión.
Elproblemaplanteadoconrespectoalaviviendahabitualeraelsiguiente.Losdeudores,aldeclararseelconcurso,seencontrabanal
corrientedepagodelpréstamocongarantíahipotecariadesuúnicavivienda,enlaquevivíancon2desus5hijos.Traslaaperturadel
procedimiento,laadministraciónconcursalverificóquelascuotas,deimportemensualmuyrazonable,eranperfectamenteasumibles
con cargo a los ingresos (pensiones de jubilación) del matrimonio concursado, por lo que decidió seguir abonando las cuotas del
préstamohipotecarioasuvencimiento.Alhacerlo,resultódeterminanteconstatarque,encasoderealización,elvalordelavivienda
habría sido claramente insuficiente para cubrir toda la deuda pendiente. Incluso una vez abierta la fase de liquidación (ya que la
propuesta anticipada de convenio no reunió los apoyos necesarios), la administración concursal mantuvo la opción del pago de la
hipoteca.
ElJuzgadoMercantil,nosolopermitióelpagoconcargoalamasa,sinoque,alaprobarelplandeliquidación,acordó,apeticióndela
administración concursal, suspender de forma indefinida la venta o realización forzosa de la vivienda en el seno del procedimiento
concursal.Graciasatodoello,elpisodelosconcursadosquedóalmargendelplandeliquidación.Llevadasacabolasoperacionesde
liquidaciónnosuspendidas,conrelaciónalrestodeactivosdelosconcursados,yquealcanzaronparapoderpagarel28deloscréditos
ordinarios,asícomoloscréditoscontralamasa,elJuzgadoresolviófinalmentequelosconcursadospodíanaccederalbeneficiodela
exoneracióndelpasivo(ordinario)insatisfecho.
La novedad radica, pues, en que se evitó la venta antieconómica de la vivienda y, a la vez, se permitió a los deudores el acceso al
beneficio de la exoneración del pasivo ordinario insatisfecho, a pesar de que el crédito con privilegio especial, reconocido en el
concurso,nohabíasidosatisfechoensutotalidaddentrodelprocedimiento;yelloenbaseaquedichocréditosepodíasatisfacer,con
totalnormalidad,fueradelconcurso,habidacuentaladecapacidaddepagoysolvenciarestauradadelosdeudores,unavezreducida
ladeudaexcesivagraciasalconcurso.
II.FUNDAMENTACIÓNJURÍDICADELASOLUCIÓNADOPTADA
1.LAOPCIÓNPREVISTAENELARTÍCULO155.2DELALEYCONCURSAL
El fundamento jurídico de la decisión adoptada por el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona radica en el
artículo 155 de la Ley
Concursal (relativo al pago de créditos con privilegio especial), cuyo apartado 2 permite a la administración concursal comunicar al
titular del crédito que opta por atender su pago «con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos». Sigue el
preceptodiciendoque,comunicadalaopción,«laadministraciónconcursalhabrádesatisfacerdeinmediatolatotalidaddelosplazos
deamortizacióneinteresesvencidosyasumirálaobligacióndeatenderlossucesivoscomocréditoscontralamasayencuantíaqueno
excedaelvalordelagarantía,calculadodeconformidadconlodispuestoporel
losbienesyderechosafectosparasatisfacerloscréditosconprivilegioespecial».
artículo94.Encasodeincumplimiento,serealizarán
Resulta significativo que el artículo 155.2 se incluya en la Sección 4ª (del pago a los acreedores) del Capítulo II (de la fase de
liquidación),yporconsiguiente,debesercompatibleyarmónicoconunescenarioliquidativodelosactivos.
2.EFECTOSDELEJERCICIODELAOPCIÓN
Pararesolverlaposibleantinomiaentrelos artículos155.2y 146delaLeyConcursal(quedisponeelvencimientoanticipadode
loscréditosconcursalesaplazadoscomoefectodelaliquidación),debemosinterpretarque,unavezejercitadaporlaadministración
concursallaopcióndel 155.2,decaesobreesecréditoprivilegiadoenconcreto,elefectogeneraldevencimientoanticipado,quesin
embargosíqueafectaráalrestodecréditosaplazados.
Así pues, como primer efecto, la norma del
155.2 (opción de pago como crédito contra la masa) funcionaría como excepción al
principiodevencimientoanticipado( 146LC),yasísedeberájustificarencadacaso.Enelsupuestocomentadoobjetodelpresente
artículo,elejerciciodelaopciónsejustificóporqueelvalorderealizacióndelbienerainferioraldelsaldovivohipotecario,yporque
existía capacidad de pago presente y futura. Pueden existir otras razones que justifiquen la decisión. En todo caso, para evitar
situacionesdeabusoasícomolaindefensióndelacreedorconprivilegioespecial,seríaconvenientepermitirqueelmismosepueda
oponeralejerciciodelaopción,porlavíaincidental.
Unsegundoefectodelaopciónseríaelmantenimiento(orehabilitaciónencasodequeexistieseincumplimientoprevio)delcontrato,
enestecasodepréstamohipotecarioasociadoalavivienda.Elejerciciodelaopciónseconectaconelprincipiodeconservacióndelos
contratosenvigor,queinformalaLeyConcursal.Laprincipalexpresióndelprincipiolaencontramos,porsupuesto,enelCapítuloIII
del
Titulo III de la Ley, en concreto, en el
artículo 61.2 de la Ley Concursal, que establece la vigencia de los contratos con
obligacionesrecíprocaspendientesdecumplimientoporambaspartes.Otroejemplooreflejodelprincipiopodríaserel artículo146
bis.Encasodetransmisióndeunidadproductiva,loscontratosafectosalacontinuidaddelnegocionosolosemantienensinoquese
puedeninclusocedersincontarconelconsentimientodelacreedorinbonis.
El mantenimiento del contrato, a su vez, produce una suerte de «transmutación» del crédito con privilegio especial, que deja de ser
exigible con cargo al bien o garantía, y pasa a ser satisfecho con cargo a la masa, en la forma y términos del contrato de préstamo
hipotecariorehabilitado,cuyovencimientoanticipadosehaevitado 4).
Unúltimoynomenosimportanteefectodelejerciciodelaopciónseríaque,unavezactivada,elbienoderechoquedaexcluidodel
plandeliquidación,yaquelaopciónconsisteprecisamenteenelpagoconcargoalamasaysinrealizacióndebienesafectos.
Enelsupuestoaquícomentado,paramayorclaridad,elJuzgadoacordóalaprobarelplanlaexclusióndelbienylasuspensiónexpresa
de su ejecución en el concurso, reservando por supuesto al acreedor la posibilidad de ejecutar la garantía real, extra muros del
concurso,encasodeincumplimiento.
Laexclusióndeunbiendelplandeliquidaciónnodeberíaextrañarnos.Esciertoqueelplandeliquidaciónafectaatodoslosbienesy
derechos integrados en la masa activa del concurso (
art. 148.1 LC). Sin embargo, la Ley contempla excepciones al principio de
universalidad proclamado en el artículo 76. Así, se excluyen los bienes y derechos inembargables (
aeronavesseparadosdelamasaporlosacreedoresprivilegiados(
art. 76.2 LC), los buques y
Art.76.3LC),elrestodebienesquehansidoobjetodeseparación
pornotenerelconcursadoderechodeuso,garantíaoretención( art.80LC),losbienesdepropiedadajena( 82.5LC)oinclusolos
bienes desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización es manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible
valor venal ( art.176bis apartado 3), que el concursado puede mantener en su propiedad, tras la distribución o liquidación de la
insuficientemasaactiva.
3.RAZONESADICIONALESAFAVORDELASOLUCIÓNADOPTADA
Anuestroparecer,sólodesdeunainterpretacióndogmáticayexcesivamenterígidadelaLeyConcursalsepuedesostenerque,enel
casoplanteado,ejercitadaporlaadministraciónconcursallaopcióndel
rodillodelaliquidación.
artículo155.2delaLeyConcursal,elbiendebepasarporel
EnelsupuestoqueestamoscomentandoelJuzgadorazonó,alaprobarelplandeliquidación,quelarealizaciónforzosadelavivienda
comportaba mayores perjuicios que beneficios para el «interés del concurso». En concreto, como ocurre en el juego del dilema del
prisionero,enque,porfaltadecooperación,ambosprisionerospierden,laventadelaviviendaabocabaalconcursoaunresultadoen
elque«todospierden».
Así es, en primer lugar, con la venta de la vivienda se privaba a los deudores concursados de un bien de primera necesidad, sin
justificación clara, ya que estaban pagando el contrato de préstamo hipotecario y, sobretodo, estaban en condiciones de seguir
haciéndolo en el futuro, con plena normalidad. En el caso concreto planteado, debemos tener en cuenta que el perjuicio de la venta
podíahabersidoaúnmayorsicabe,debidoaqueelcréditoprivilegiadohabíasidoreconocidoenlaintegridaddeladeudapendiente,
sinrealizarelajusteal«valorrazonable»previstoenel artículo90.3enrelaciónconel 94.5delaLeyConcursal,ensuredacción
dadatraselRealDecreto-ley11/2014,de5deseptiembre,demedidasurgentesenmateriaconcursal.Además,laventahabríahecho
aflorarenelconcursounmayorcréditoordinario(porladeudanosatisfechaconelvalorderealizacióndelavivienda),locualhabría
impedido,enestecaso,quelosdeudorespudieranaccederalbeneficiodelaexoneracióndelpasivoinsatisfecho.
Ensegundolugar,desdeelpuntodevistadelacreedorhipotecario,seleobligaba,sinhaberlosolicitado,aanticiparlaejecución,con
unresultadoporlomenosincierto,yaqueelvalorderealizaciónnocubríaladeudapendiente,ylanuevasituacióndelosdeudores
(sinviviendayconriesgodeexclusiónsocial)seguramenteperjudicaríasusexpectativasdecobro.
Finalmente, bajo un prisma más general o social, la venta también dañaba la posición de solvencia de los deudores, dificultando,
cuando no haciendo inviable, una oportunidad real de comenzar de nuevo. Con la venta de su vivienda, los deudores no salían del
concurso «rehabilitados» (objetivo de un sistema de insolvencia moderno) sino perjudicados, endeudados (sin exoneración) y
totalmente insolventes, lo cual no puede interesar a sus futuros acreedores y supondría, además, un fracaso del régimen de
insolvencia. La sociedad y los acreedores futuros preferirán contratar con alguien solvente y que además, algún día, puede poseer
bieneslibresdecargasconlosqueresponder(trashaberpagadolahipoteca,enlosplazospactados).
LasoluciónadoptadaporelJuzgadoMercantil,queyahemosvistoquesepuedejustificarenbasealredactadodelaLeyConcursal,así
como con base a otras consideraciones de orden práctico y social, contaría con una doble justificación añadida, no menor, de tipo
constitucional.
En primer lugar, cabe citar el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada, estando obligados los poderes públicos a
hacerefectivotalderecho,comoestánhaciendoenlosúltimostiempos,dictandolasnormasoportunas(
encontrarserecogidotalderechooprincipioenel
art.47delaConstitución);al
CapítuloTercerodeTítuloIdelaConstitución,ademásdelalegislaciónpositiva,
debemostenerpresentequeelprincipioconstitucionaldeberáinformar,uorientar,laprácticajudicial(
art.53.3delaConstitución).
Ensegundolugar,el artículo9.3 de la Carta Magna prohíbe a los poderes públicos (entre ellos el judicial) a ejercer el mismo con
arbitrariedad. Cuando son diversas las interpretaciones posibles de una norma, el principio recomienda evitar aquélla que resulta
arbitrariaparaelciudadano.
4.ACCESOALBENEFICIODELAEXONERACIÓNDEPASIVOINSATISFECHO
Dado que, como hemos analizado, uno de los efectos asociados al ejercicio de la opción es la rehabilitación o el mantenimiento del
contrato,yla«transmutación»delcréditoconprivilegioespecialencuantoasuformadesatisfacción,lociertoesqueyanoresultará
necesariosu«pago»íntegroenelconcursoparapoderaccederalbeneficiodelaexoneracióndelpasivoinsatisfecho.Recordemosque
el artículo178.2LC(actual 178bis3ordinalcuarto,traselRealDecreto-ley1/2015)exigelasatisfacción«ensuintegridad»delos
créditoscontralamasa,delosprivilegiadosy,almenos,el25porcientodelosconcursalesordinarios.
Dicha conclusión, que resulta conceptualmente coherente con el ejercicio de la opción, también se alcanza si nos valemos de una
interpretación gramatical y literal del precepto. La norma exige al deudor (para considerarlo de buena fe) literalmente lo siguiente:
«quehayasatisfechoensuintegridadloscréditoscontralamasa,yloscréditosconcursalesprivilegiados...».Eladjetivo«íntegro»es
predicabledeloscréditoscontralamasaperononecesariamentedeloscréditosconprivilegio,dadoque,despuésdelalocución«haya
satisfechoensuintegridadloscréditoscontralamasa»,ellegisladorintroduceunacomaylaconjunción«y»seguidadelaexpresión
«los créditos concursales privilegiados». Ello implica diferenciación entre ambas categorías, por un lado los créditos contra la masa,
quesedebensatisfacerdeformaíntegra,yporotroloscréditosconprivilegio,quegeneralmentesedeberáncubriríntegramente;sin
embargo,ellonoseránecesarioenelcasodeque,tratándosedecréditossujetosaprivilegioespecial,laadministraciónconcursalhaya
ejercitadolaopcióndel
155.2delaLeyConcursal.
Debetenerseencuenta,comoargumentoadicionalafavordelatesisaquípropugnada(segúnlacualnoessiemprenecesarioelpago
íntegro del crédito con privilegio para poder acceder a la exoneración de pasivo prevista en el antiguo178.2 LC), que el precepto
exigela«satisfacción»,noel«pago»,deloscréditoscontralamasa–y,segúncomoseinterprete–,delosprivilegiados.Lasatisfacciónes
unconceptomásamplioqueelpago.El artículo1.156delCódigoCivil,alregularlaextincióndelasobligaciones,contemplaelpago
comounadelasformasposiblesdeextinción,peroexistenotras,comolapérdidadelacosadebida,lacondonación,laconfusión,la
compensación y la novación, que poseen iguales efectos extintivos de la obligación. El ejercicio de la opción del 155.2 de la Ley
Concursal conllevaría un cambio o variación en las condiciones principales de la obligación concursal (el crédito con privilegio
especial),demodoque,enlugardeextinguirseconformealasreglasdelconcurso(ejecuciónoliquidación),seríaposiblelaextinción
acordeconlasreglasinicialespactadasentreacreedorydeudor.
III.CONTRASTEDELASOLUCIÓNADOPTADAPORELJUZGADOMERCANTILNº10DEBARCELONA
EnesteapartadonospreguntamossicabeextenderlasoluciónadoptadaporelJuzgadoMercantilnº10,enelcasoanalizado,aotros
concursos de personas físicas en España y si dicha solución, o una similar, habría sido posible en otras jurisdicciones de nuestro
entorno.
1.VIGENCIADELASOLUCIÓNENESPAÑA
Como tantas otras veces sucede en la aplicación del Derecho, la decisión judicial es fruto de unas determinadas circunstancias, y no
puedeserreplicadaconcarácterautomáticoaotrosprocedimientosdesconociendodichascircunstanciasparticulares.
Engeneral,seránecesarioquelosconcursadoscuentenconingresosrecurrentessuficientesparaelpagodelpréstamohipotecario,ya
queelejerciciodelaopcióndel artículo155.2delaLeyConcursalimplicaelpagodelcréditoconcargoalamasa.Adicionalmente,la
satisfacción alternativa que supone el ejercicio de la opción deberá redundar en beneficio del interés del concurso, no pudiéndose
descuidarniperjudicargratuitamentelosinteresesdelacreedorprivilegiado,quetambiénsondignosdeprotección.
Si no se dan estas circunstancias, la ejecución de la vivienda no parece fácil de evitar una vez abierto el concurso de persona física.
Inclusoensededelnuevoplandepagos(procedimientodenuevocuñodiseñadoparacanalizarunmayornúmerodeexoneraciones
depasivo),introducidoporelRealDecreto-ley1/2015,secontempla,respectoaloscréditosgarantizadosconhipotecadel artículo
90.1 de la Ley Concursal, que la parte de los créditos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará
exonerada,conloquepresupone,enprincipio,supreviaejecución(
art.178bis5.2ºLC).
Elanálisisdedichossupuestosexcede,sinembargo,elámbitoyfinalidaddeestetrabajo,porloquedejaremosqueotrosconmayor
conocimientopuedanprofundizarensuestudio.
2.VISIÓNDEDERECHOCOMPARADO
HemosconsideradointeresanteenriquecerelcomentariodelasoluciónadoptadaporelJuzgadoMercantilnº10deBarcelona,conel
análisisdelderechocomparado,intentandoresponderalapreguntasienotrosmarcoslegalesdichasoluciónseríaviable.
Si bien existen otras experiencias interesantes 5), nos centraremos a continuación en el derecho continental, analizando dos de sus
principalesordenamientos,elitalianoyelalemán.
2.1.Examendelsupuestobajolalegislaciónconcursalitaliana
EnItalia,comoenEspaña,ellegisladornosehaocupadodelproblemadelsobrendeudamiento(«sovraindebitamento»)delaspersonas
físicassinactividadeconómicahastatiemposbastanterecientes.
Enconcreto,laLeynº3/2012de27deenero(posteriormentemodificadaporelDecretoLeynº179/2012)introdujounrégimenadhoc
parareglamentarlainsolvenciadelosconsumidores.Hastaentonces,losconsumidoresnopodíanaccederaunprocedimientoformal
deinsolvencia,dadoqueelartículo1delaLeggeFallimentarede16demarzode1942nolosincluyecomo«soggettifallibili».Segúnla
nuevaLey3/2012,sonsubsumiblesalacategoríadeconsumidorlaspersonasfísicasqueactúanconfinalidadesajenasacualquiertipo
deactividadempresarial,profesional,mercantiloartesanal.
Lalegislaciónofrecealosconsumidoresdositinerariosalternativosparaafrontarsusituacióndesobrendeudamiento,elplandepagos
o plan del consumidor («piano del consumatore») y la liquidación. Veamos a continuación la regulación de dichas alternativas
concursales.
1)«Elplandelconsumidor»:
Deconformidadconelartículo7delaLey3/2012,elconsumidor,hallándoseenunasituacióndeinsolvenciaactualoinminente,tiene
derechoaproponer,conelauxiliodeun«organismodecomposicióndecrisis 6)»,unapropuestaquecontengaunplandepagospara
restructurar sus deudas. Se trata de un procedimiento pre-concursal, parecido al acuerdo extrajudicial de pagos español, pero que
requiere de homologación judicial. A diferencia de la propuesta anticipada de convenio regulada en nuestra Ley Concursal, el plan
italiano no tiene carácter convencional (pacto con los acreedores), sino que será el Juez el encargado de confirmarla, con base a un
juiciodemérito,deformasimilaraloqueocurrenenelChapter13deEstadosUnidos.
En general, la propuesta será homologada o confirmada si el consumidor asume obligaciones que, de acuerdo con su situación
patrimonial, sean de «razonable cumplimiento» (art. 12.2), siempre que la situación de sobreendeudamiento no sea consecuencia de
unaconductaculpable.Cabeseñalarquelosacreedorespodránsolicitarqueplannosehomologuesilaliquidaciónalternativapuede
implicarunamayorsatisfaccióndesucrédito 7).Encasodeincumplimientodelplan,sielconsumidornoprocedaarealizarlospagos
debidosenunplazode90días,losefectosdelplancesanautomáticamenteyseabrelaliquidación(art.11.5y14bis).
El contenido del plan no está sujeto a particulares formalidades y puede contener todo tipo de acuerdos, de quitas y/o de esperas,
siempreycuandosepaguenlasdeudastributariasyloscréditosinembargables,quenopuedenserobjetodereestructuración(art.12
bis3).
2)Liquidación:
La liquidación del patrimonio del consumidor se puede abrir, como hemos visto, como consecuencia del fracaso de un plan, o
directamente,asolicituddelconsumidor.
La solicitud de liquidación debe dirigirse al Juzgado de Primera Instancia, que procede al nombramiento de un «liquidador» del
patrimoniodelconsumidor,cuyasfuncionesyfacultadessonsimilaresalasdel«curatorefallimentare»delaLeggeFallimentare.
Deconformidadconelartículo14terysiguientesdelaLey3/2012,elliquidadordelpatrimoniodelconsumidordeberápresentarel
inventario de la masa activa y el listado de sus acreedores. En los 30 días posteriores a la formación del inventario, el liquidador
presentaráunplandeliquidacióndelosactivos,cuyaduraciónmínimaes,segúndisponelaLeydeformaimperativa,de4años(art.14
undecies)
Parapoderacogerseaesteprocedimiento,eldeudornopuedehabersesometidoaunaliquidaciónoaunplandeconsumidorenlos
últimos5años.
Desdeelpuntodevistaoperativo,elprocedimientodeliquidacióndelpatrimoniodelconsumidoresmuysimilaraaquélqueprevéla
Legge Fallimentare para empresarios y empresas. Los artículos 104 y siguientes del citado cuerpo normativo, prevén, como único
sistemadeliquidacióndelosactivos,larealizaciónoventadelosmismos,comounidadproductivaodeformaseparada.
Unavezfinalizadalaliquidación,querecordemosqueduraráunmínimode4años,elartículo14terdeciesdelaLey3/2012prevéla
posibilidad que el deudor solicite la exoneración («esdebitazione»)del pasivo remanente insatisfecho, en el plazo máximo de un año
traslaconclusióndelasoperacionesdeliquidación.EstebeneficiotienequeseracordadoporelJuezunavezoídoslosacreedoresy
averiguadoelcumplimientodeunaseriedecondiciones,similaresalasprevistasporelartículo142delaLeggeFallimentare,entre
otras:
a) Que el sobrendeudamiento no sea imputable a un recurso desproporcionado y culposo al crédito respecto a la capacidad
patrimonialdeldeudor(«sobreendeudamientoactivooculposo»).
b)Que en los 5 años anteriores el deudor no se haya realizado actos de disposición en fraude de los acreedores o que hayan
generadounaalteracióndelaparcondiciocreditorum.
c) Que no se trate de deudas generadas como consecuencia de sanciones pecuniarias penales y administrativas, de deudas
fiscalesosetratedeimportesdebidosenconceptodealimentos.
d)Queelconsumidornosehayabeneficiadodela«esdebitazione»enlosúltimos8años.
Si traemos la anterior normativa a supuesto práctico objeto de este trabajo, vemos que, a través de un «plan de consumidor» los
deudores españoles se podrían haber beneficiado de la exoneración del pasivo y evitado la ejecución forzosa de su vivienda, en la
medidaqueelplanpermitalasatisfaccióndelascuotashipotecarias.Teniendoencuentaqueelvalorderealizaciónesinferioraldela
deuda pendiente, la ejecución forzosa de la vivienda habitual, o liquidación, no supondría una mejor alternativa, por lo que,
entendemosqueelTribunalhomologaríaelplan.
Encasodeliquidación,sinembargo,bajolaregulaciónitalianaactual,laventaforzosadelaviviendaresultaríainevitable.Ahorabien,
enelsupuestotratadoporelJuzgadoMercantil10deBarcelona,laliquidación,cuyaduraciónmínimaesde4años,talvezsepodría
haberacomodadooajustadoaladuracióndelcontratodepréstamohipotecario,ydiferirdeestemodolaventaforzosa,dadoquela
duración máxima de las operaciones de liquidación deberá ser «razonable» (art. 14noviesLey 3/2012: «el programa [de liquidación]
debeasegurarlarazonableduracióndelprocedimiento») 8).
Enambossupuestos(liquidacióny«plandeconsumidor»),losdeudoreshabríapodidoacceder,deaplicarselanormativaitaliana,al
beneficiodelaexoneracióndepasivo.Sinembargo,enelsupuestodeliquidación,ellonoocurriríahastaterminarlasoperacionesde
liquidacióndelosactivos,incluidalavivienda.
2.2.Examendelsupuestobajolalegislaciónconcursalalemana
Según lo previsto en el artículo 1 de la Ley alemana de Insolvencia, 9) el procedimiento concursal tiene como objetivo principal
satisfacerconjuntamentelosacreedores,locualsepuedeconseguirtantomedianteunprocesogeneraldeliquidacióndelpatrimonioy
repartodelosingresosgeneradoscomobajoelmarcodeunplandeinsolvencia 10),oconvenio,enelqueeldeudorysusacreedores
pactanlaformadeconservacióndelpatrimonioypago.
LaInsOtratalasalternativasmencionadasdemaneraequivalente;laeleccióndependerádelasituacióneconómicadelconcursado.
El requisito principal es la apertura del procedimiento de insolvencia. Dicha apertura exige la existencia de una causa (presupuesto
objetivo), que puede ser la incapacidad de pago del deudor (§ 17, 18 InsO) o su sobreendeudamiento (§ 19 InsO), y una petición de
aperturadelosacreedoresodeldeudor(presupuestosubjetivo)anteelJuzgado(§13InsO).Unavezexaminadoslospresupuestos,el
Tribunaldictaresolucióndeaperturaynombraaladministradorconcursal(§27InsO).
UnadelasprincipalescaracterísticasdelrégimendeinsolvenciaenAlemaniadelaspersonasfísicashastaelaño1998eralavigencia
del principio general de la «reclamación ilimitada». Según este principio, cuyo equivalente en España sería el de responsabilidad
patrimonialuniversaldeldeudordel artículo1911delCódigoCivil,lasdeudasquenopodíansersatisfechasenelconcursonose
extinguían, y los acreedores las podían exigir durante un plazo de 30 años. Después de un largo debate social, se valoró que dicho
sistema desincentivaba a los deudores a reinsertarse y procurarse ingresos, por lo que, en el año 1999, se reformó el derecho
insolvencia,introduciéndoseelinstitutodelaliberacióndedeudas,decortenorteamericano.
Enelaño2014,entróenvigorenAlemaniaunareformadederechoconcursalsobrelaliberaciónoremisióndedeudasdepersonas
físicasyelrefuerzodederechosdeacreedores 11).Bajodichareforma,queacortaelplazoanteriorde6añosde«buenaconducta»para
obtenerlaexoneración,seintroduceunsistemaescalonadodeincentivos,queofrecealdeudordiversasposibilidades 12):
1) Según lo previsto en el § 300 I 1 Nr. 1 InsO, se liberará (inmediatamente, sin condicionalidad temporal) al deudor del pasivo
insatisfechocuandoloscréditoscomunicadoshayansidosatisfechosocuandonosehayacomunicadocréditoalguno,siemprequelos
créditoscontralamasahayansidopagadosensutotalidad.
2)Laliberacióndedeudastambiénpuedelograrsedespuésdeltranscursode3años,pormediodelpagodetodosloscréditoscontrala
masaydeunmínimode35%deloscréditoscomunicadosporlosacreedores(§300I1Nr.2InsO).
3) Por último, el deudor se puede liberar de sus deudas después del transcurso de 5 años, en caso de que todos los costes del
procedimientopuedansersatisfechosenestelapsodetiempo.
Un aspecto interesante y que merece la pena reseñar en este punto es que, en Alemania, los administradores concursales tienen la
posibilidadde«liberar»(bajosuresponsabilidad)elementosdelamasaactiva,cuandosurealizaciónnoprometegananciaobeneficio
algunoparaelconcurso.Noexisteunaprevisiónlegalexpresaquelopermita,peroelTribunalSupremoasílohavenidoentendiendo.
Asíes,elTribunalSupremoalemánhavenidoreconociendolafacultaddeladministradorconcursaldeliberarelementosdelamasa
basándose en el § 32 III InsO, el cual da por supuesta la posibilidad de liberación de elementos del activo del concurso 13). Según el
Tribunal Supremo, el administrador concursal debe examinar la situación económica del concurso, y en caso de que llegue a la
conclusiónquelarealizacióndeunbien,porejemplounafinca,noarrojarábeneficios,dadoquegenerarámásgastosqueloquese
puede esperar al venderla, el administrador deberá liberar el elemento de la masa, devolviendo al deudor plenas las facultades de
disposición,consusrespectivascargasyobligaciones 14).
Como alternativa a la liquidación, al igual que en el caso italiano, en Alemania el consumidor puede proponer un plan de pagos, en
virtudde§§217y305INr.4InsO.
Si analizamos el caso planteado en el Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, bajo la perspectiva de la legislación alemana, podemos
constatar que se podría haber alcanzado una solución similar (salida de los deudores del concurso, conservando la vivienda y
reduciendosudeudapormediodelaexoneración).
En un escenario liquidativo, si el valor de la deuda de un inmueble supera el valor real de la garantía ( equity negativa), el
administradorconcursalsepararíao«liberaría»laviviendadelamasa,haciendousodelafacultadqueelpropioTribunalSupremole
hareconocido.NótesequeelresultadoseríaparecidoaloqueocurrióenEspañaenelcasodelJuzgadoMercantilnº10,enelquela
administraciónconcursalejercitólaopciónprevistaenel artículo155.2delaLeyConcursal,separandodefactoelactivodelamasa.
Endichosupuesto,enAlemania,eldeudorpodríacontinuarpagandolahipoteca,concargoasusalarionoembargable,ohacerloun
tercero.
Alternativamente,enunescenariodeplandepagos,enAlemaniatambiénseríaposiblealcanzarunasoluciónsimilaralapuestaen
prácticaporelJuzgadoMercantilnº10deBarcelona.Elplandepagos,quetieneporobjeto«curar»oremediarlasituacióngeneralde
sobreendeudamiento, puede contemplar la conservación de la vivienda, siempre que sea posible el pago de las cuotas con cargo al
salarioinembargable,oqueunterceroasumadichopago.
V.DERECHOCOMUNITARIOYSEGUNDAOPORTUNIDAD.CONCLUSIONES
Para finalizar este trabajo, hemos querido poner en perspectiva la solución adoptada por el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona,
relativaaltratamientodelcontratodepréstamohipotecarioyalasegundaoportunidadconcedidaalosdeudores,haciendoalusiónal
derechocomunitariodeinsolvencia.
Dichafuentenormativaeuropea,queasuvezsenutredelaexperienciaconcursalnorteamericana,paísdondesefraguóel«second
chance», resulta relevante puesto que, sin descuidar el influjo que puedan haber tenido las persistentes recomendaciones de otras
instituciones 15),esevidentequehatenidosupesoparaqueellegisladorespañol,en2015,sehayadecidido,porfin,aregular,deforma
«efectiva»,elmecanismodesegundaoportunidad 16).
El derecho comunitario actual pone su atención en un «nuevo enfoque» frente a la insolvencia y el fracaso, que facilite la segunda
oportunidad. La Recomendación de la Comisión a los Estados miembros de 12 de marzo de 2014, que es continuación de una
ComunicacióndelaComisiónalParlamentode12dediciembrede2012,constituyeunimportantehitoalrespecto.
EsciertoquelaRecomendacióndelaComisióndemarzode2014,yengeneralelderechocomunitarioenmateriadeinsolvencia,se
centraenelempresarioylaempresa,dadoquelaintervenciónlegislativasehavenidojustificando,desdeelpuntodevistadeltítulo
competencial, en los «pilares» o libertadas comunitarias, de contenido eminentemente económico (arts. 50 –libertad de
establecimiento–, 81 –cooperación judicial en materia civil, en la extensión necesaria para garantizar el buen funcionamiento del
mercado interior, eliminando obstáculos–, y 114 –aproximación de legislaciones de los Estados miembros que tengan por objeto el
establecimientoyelfuncionamientodelmercadointerior).
Noobstante,nielderechocomunitarioseagotaenelderechodeinsolvencia,nielmismopuederesultarajenoalosinteresesdelos
consumidoresinsolventes.LapropiaRecomendaciónde12demarzode2014,ensupuntofinal(36)invitaexpresamentealosEstadosa
explorarlainteraccióndelasrecomendacionesconotrosprocedimientosdeinsolvencia,aludiendodeformaexpresaalosplazosde
condonaciónparalaspersonasfísicasquenoejerzanunaactividadcomercial,industrial,artesanaloprofesional.
Ensudiscursodeaperturadelaconferencia«DerechodeInsolvenciaenEuropa:tendenciasactualesyperspectivasfuturas»quetuvo
lugarenRigaelpasado23deabrilde2015,laComisariadeJusticia,ConsumoeIgualdaddeGéneroVeraJournová,trasrefirmarque
losEstadoshansidoanimadosaconsideraraplicarlos«principios»delaRecomendación(de12demarzode2014)alosconsumidores,
informóquelaComisiónestállevandoacabounestudioenlos28estados,cuyoalcancevamásalládelámbitodelaRecomendación,y
queseprevéfinalizarenEnerode2016 17).
Laideadelasegundaoportunidadyel«freshstart»seconcibióprincipalmenteparalaspersonas.Lafilosofíapolíticadetrásdelaidea
segestayencuentrasudesarrollolegislativo,porprimeravez,enEstadosUnidos,duranteladécadadelos70,paraluegoincorporarse,
progresivamente,alaslegislacioneseuropeas.EnEstadosUnidoselderechoconcursales,principalmente,underechoútilypensado
paralaspersonasfísicas,lascualessonlosprincipalesbeneficiariosdelinstitutodelasegundaoportunidad. 18)
Así pues, no es posible dejar a las personas físicas al margen del «nuevo enfoque» europeo. La segunda oportunidad debe ser,
sobretodo,paralaspersonas.Asílohaentendido,porlodemás,ellegisladorespañol,alpromulgarelRealDecreto-ley1/2015.
Admitido, pues, el principio que las personas físicas de buena fe deben poder gozar de una segunda oportunidad mediante un
mecanismo«efectivo»( EMI.-RealDecreto-ley1/2015),noseentiendequeelconcursadoestéobligadoavender,deformaautomática,
suviviendahabitualparasuperarelconcursoyobtenerlasegundaoportunidad.Sieldeudorseencuentraencondicionesdepagarsu
hipotecayelvalordemercadodesuvivienda(porcircunstanciasdelmercadouotras)esinferioraldeladeudagarantizada,laventa
forzosaequivalemásaunacondenaarbitrariaqueaunaoportunidad.Dichodeotraforma,venderforzosamenteaquello(lavivienda
habitual)queeldeudorestáencondicionesdepagar,ypuedepagar,implicaprivarledeunasegundaoportunidadrealyefectiva 19).
Enconclusión,lasoluciónarbitradaporelJuzgadoMercantilnº10deBarcelonanospareceunafórmulasensata,homologableenel
derechocomparado,yperfectamentealineadaporlosobjetivosdepolíticalegislativamarcadosdesdeBruselas.Fórmulaopropuesta
quepuedeservirparadotaralaregulaciónsobreexoneracióndepasivodemayoreficaciapráctica,asícomocontribuiraasegurarel
carácterbeneficiosodeunmecanismo(lasegundaoportunidad),quehasidoreguladodemanerauntantoapresurada,yquesólola
prácticajudicialy,acaso,latramitaciónparlamentariadelRealDecreto-ley1/2015,podránperfeccionarconeltiempo 20).
NOTASALPIEDEPÁGINA
1
Con carácter previo existían lo que Juana PULGAR llama «discharges sectoriales», por ejemplo en el ámbito hipotecario, sobretodo fruto de la Ley de Medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deudas y alquiler social, de 15 de mayo de 2013. PULGAR EZQUERRA, Juana. «Acuerdos de refinanciación, acuerdos
extrajudicialesdepagosyLeydeEmprendedores»,RevistadeDerechoConcursalyParaconcursalnº20,pág.66.
2
EnelPreámbulodelaLey14/13lareferenciaalaintroduccióndelmecanismodesegundaoportunidado«discharge»,queconstituyeunhechohistórico,estanparcaquepasa
desapercibidaallector:«lareformaincluyeunaregulaciónsuficientedelaexoneracióndedeudasresidualesenloscasosdeliquidacióndelpatrimoniodeldeudorque,declaradoel
concurso,directooconsecutivo,nohubieresidodeclaradoculpabledelainsolvencia,ysiemprequequedeunumbralmínimodelpasivosatisfecho».Laregulaciónnofuesuficiente,
como demuestra el Real Decreto-ley 1/2015 (cuya exposición de motivos sí que se recrea ampliamente en justificar la introducción de un «mecanismo efectivo de segunda
oportunidadparalaspersonasfísicasdestinadoamodularelrigordelaaplicacióndelart.1911delCódigoCivil»).
3
ElautodelJuzgadoMercantilnº3deBarcelona,de26deoctubrede2010,fuepionero,alconcederavantlalettrelaexoneracióndedeudasaunmatrimoniodejubilados,con
baseaunasólidafundamentaciónjurídica,alaquenosremitimos,quemerecelapenadeleerconatención.Otraresolucióndestacableeselauto,de23deabrilde2013,dictado
porelJuzgadoMercantilnº9deBarcelona,enunconcursodepersonafísica.Alaprobarelplandeliquidación,fijóunaduraciónde7añosparaliquidarlosactivosypagarla
totalidaddeloscréditos,alentenderqueconcurríajustacausa–exartículo153.2LC–parasuperarellímitetemporaldeunaño.
4
Ello puede tener transcendencia en sede de clasificación de créditos. En el caso comentado, la vivienda era propiedad de sólo un concursado, pero ambos figuraban como
acreditadosenelcontratodepréstamohipotecarioyrespondíancomodeudores.Enelconcursodeltitularelcréditoseclasificócomocréditoconcursalconprivilegioespecial(si
bien no exigible con cargo al bien afecto una vez ejercitada la opción del 155.2 LC) y en el concurso del deudor no hipotecante el crédito se clasificó, como consecuencia del
ejerciciodelaopción,comoordinariocontingenteysincuantíapropia,alamparodelartículo87.3delaLeyConcursal.
5
ResultaimprescindiblemencionaraquíelcasodeEstadosUnidos,donde,almargendelalegislaciónfederalsobreinsolvencia,muchosdelosEstadosFederados,sobretododel
Sur, dotan a los propietarios de primeras viviendas de protección bajo el estatuto de la «homestead exemption». En virtud de dicha figura, la vivienda habitual, hasta ciertos
límitesenvaloreinclusoenalgunosEstadosenextensión,esinmunealaejecucióndelosacreedores.Dichaexención,sinembargo,noafectaríaalacreedorhipotecario.Encaso
dequeeldeudorinsteelconcursobajoelChapter13delBankruptcyCode–www.law.abi.org–(«Adjustmentofdebtsofanindividualwithregularincome»tambiénconocidocomo
«wageearnerplan»oplandepagosparaasalariados)laparalizacióndeacciones(«stay»)afectaríainicialmentealacreedorhipotecario,peroelJuzgadolevantaríalasuspensión
enelmomentoenqueeldeudornocumplaconlospagosdebidos(ypendientesdentrodeunplazo),dadoquedebeasegurarsequelosinteresesdelacreedorhipotecarioqueden
«debidamente protegidos» (artículo 362 d 1 del mencionado Código). En un Chapter 13 exitoso el resultado podría, por tanto, ser similar al del caso aquí comentado. En un
Chapter 7 (liquidación) en cambio, todos los activos, incluso la vivienda, son vendidos por el trustee, o por el propio banco (en caso de que el valor descontada la deuda, o
«equity»,delaviviendanoexcedala«homestead exemption». Nótese que, en todo caso, la Ley (art. 1322 b 2 del Código) prohíbe modificar en el concurso las condiciones del
contratodepréstamohipotecario,yasíasimilarleseneltratoquelaLeydispensaalrestoacreedoresprivilegiados(ajustedeprivilegioalvalorrealdelagarantíaexart.1325a4,
locual,paradójicamente,ahoraesposiblehacerenEspañaexart.90.3LC).Dichaopcióndellegislador,favorecidaporlaindustriahipotecaria,nohaestadoexentadecríticas
porpartedeladoctrina.Enestesentido,porejemplo,AdamJ.LEVITINenhttp://wisconsinlawreview.org/wp-content/files/1-Levitin.pdf
6
Dichos organismos tienen la función de asesorar y acompañar al consumidor desde la preparación del plan hasta la finalización del procedimiento de restructuración de la
deuda.Deacuerdoconlanormativavigente(Leyesnº580/1993ynº328/2000)puedendesarrollarestafunciónlosnotarios,losabogadosyloseconomistas.
7
Deformaparecida,elartículo1325(a)(4)enelsupuestodeplandepagosdelChapter13,requierequeelimportedelospagosaacreedoresordinariossea,comomínimo,igualal
importequehabríanobtenidoenunaliquidacióndelChapter7.
8
EstaposiblesoluciónseríasimilaralapuestaenprácticaporelautodelJuzgadoMercantilnº9deBarcelona,de23deabrilde2013,quehemosreseñadomásarriba,yquefijó
unaduraciónde7añosdelaliquidación,paraconseguirpagartodosloscréditos.Véaselanota4deestetrabajo.
9
Insolvenzordnung,continuaciónllamadaInsO.Lacitadesusartículosseharáutilizandoelsímbolo§tradicionalenAlemania.Sepuedeconsultarunaversióncompletaeninglés
enhttp://www.gesetze-im-internet.de/englisch_inso/index.html
10
LlamadoInsolvenzplanverfahren,seencuentrareguladoen§§217InsOss.
11
GesetzzurVerkürzungdesRestschuldbefreiungsverfahrensundzurStärkungderGläubigerrechte,de15dejuliode2013.
12
Paraprofundizarenesteaspecto,yenlasdemásnovedadesdelderechoconcursalalemán,nosremitimosalartículodeCarlosNIETO,Magistrado-JuezdelJuzgadoMercantilnº1
deMadrid,aparecidoenlarevistajurídicahispano-alemanaINFIII/2014,edicióndediciembrede2014,pág.159-160.
13
SentenciadelTribunalSupremoalemán(BGH)de21.04.2005.ReferenciaBGHZ148,págs.252ss.
14
SentenciaBGH,21.04.2005–IXZR281/03.
15
Por ejemplo, en el informe de agosto de 2013 sobre España del Fondo Monetario Internacional, en el marco de las consultas periódicas, pag. 29 punto 13, y con respecto a la
regulación de insolvencia de personas físicas, se recomienda, entre otras medidas, la introducción de un plan de pagos y de un «discharge» formal que asegure evitar la
estigmatización después de la exoneración (e.g., baja de ficheros de datos privados): http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2013/cr13245.pdf, Otro ejemplo es el Informe de
septiembre de 2014 de la OCDE sobre España, pág. 14, http://www.oecd.org/eco/surveys/Spain-Overview-2014.pdf, El informe de 2014 del «Human Rights Watch» resulta más
incisivo al recomendar al Estado «crear un proceso simple y asequible para la exoneración de pasivo [de personas físicas] dentro de un plazo razonable, tras verificar el
cumplimientodeciertosrequisitos,teniendoencuentalasmejoresprácticasenotrospaíses».http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/spain0514_ForUpload_0.pdf,pág9.
16
Ellegisladorespañol,noobstante,enlaexposicióndemotivosdelRealDecreto-ley1/2015,rehúyeadmitirinfluenciaexternaalguna,justificandolaintroduccióndelmecanismo
desegundaoportunidadenlalegislaciónhistórica,acuyofinsacainclusoacolaciónlaLeydePartidasdeAlfonsoXelSabio.
17
El
discurso,
que
puede
ser
consultado
en
lengua
inglesa
en
http://ec.europa.eu/commission/2014-2019/jourova/announcements/insolvency-law-europe-giving-people-and-businesses-second-chance_ensetitula,significativamente,«Derecho
deInsolvenciaenEuropa:unasegundaoportunidadparaempresasyparalagente».
18
Durante el último año, hasta 31 de marzo de 2015, de un total de 911.086 procedimientos concursales tramitados en Estados Unidos, 884.956 expedientes corresponden a
personasfísicanoempresarias,incluyendoliquidaciones(Chapter7),Convenios(Chapter11)yplanesdepagos(Chapter13).
19
El
Informe
del
Banco
Mundial
sobre
tratamiento
de
la
insolvencia
de
personas
naturales,
http://siteresources.worldbank.org/INTGILD/Resources/WBInsolvencyOfNaturalPersonsReport_01_11_13.pdf,de2012abordalacuestióndeformaespecífica.Sibiennotienepor
objetoidentificarunconjuntodebuenasprácticas,lociertoesqueproporcionaunaguíaparaconstruirodesarrollarunsistemamodernodeinsolvencia.Alvalorarlafigurade
las«exemptions»elInformereconoce,ensupunto421,pag136,que«laideaesquecuandolosdeudoresrecibenlaexoneraciónysalendelainsolvenciaobteniendoun“freshstart”,
deberíanconservarsuficientespropiedadesparapodersatisfacersusnecesidadesdomésticasdespuésdelainsolvencia,paraellosysusfamilias,yenloscasosnecesarios,paralas
necesidadesmínimasdelnegocio».
20
Noesposibleconcluirestetrabajosin,conestanotafinal,dejarconstanciaexpresadelacolaboracióndesinteresadaydistinguidadelassiguientespersonas:CharlesG.CASEII,ex
Magistrado de la US Bankruptcy Court en Arizona, Phonenix, Estados Unidos de América; Luciano PANZANI, Presidente de la Corte d'Appello di Roma, Italia; Adreas REMMERT,
MagistradodelBundesgerichthof,Alemania.
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