SESION ORDINARIA - Collado Mediano

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO, CELEBRADA EL DIA 20 DE
MAYO DEL AÑO 2015.
Concejales asistentes:
Sra. Alcaldesa-Presidenta:
Doña MARIA JOSE RUBIO SADIA
Sres. Concejales-Integrantes de la J.G.L.
Don FRANCISCO JAVIER LOZOYA ESPINOSA
Don JOSE ANTONIO BLASCO FRAILE
Doña LUZ Mª DEL AMO HORGA
Don FERNANDO SANJURJO LAGUNA
Sr. Interventor:
Don LUIS MARTIN GARCÍA
Sr. Secretario:
Don IGNACIO SUÁREZ RODRÍGUEZ
Otros Concejales Asistentes:
Doña YOLANDA GALLEGO OREJUELA
Doña IRENE ZAMORA SANCHEZ
Doña Mª DE LA SIERRA SERRANO FLÓREZ
En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de Collado Mediano,
siendo las nueve horas y cincuenta minutos del día veinte de Mayo del año dos
mil quince, previa convocatoria ordenada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta con
arreglo a los artículos 21,1.c) de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y 112,3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por
el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, en lo sucesivo R.O.F, en primera
convocatoria, se reúne la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Collado
Mediano, con asistencia de los señores concejales relacionados.
A la hora expresada en el encabezamiento, la Sra. AlcaldesaPresidenta declara abierta la sesión, por existir el quórum a que se refiere el
artículo 113,1.c) del R.O.F., pasándose a tratar los asuntos del Orden del día
de la forma siguiente:
1.OBSERVACIONES Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA
SESIÓN CELEBRADA EL DIA 6 DE MAYO DEL AÑO 2015.
La Sra. Alcaldesa, de conformidad con el artículo 91,1 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
en lo sucesivo R.O.F, pregunta a los miembros de la Junta de Gobierno Local,
asistentes a la sesión celebrada el día 6 de Mayo del año 2015 si algún
concejal tiene que formular alguna observación al acta de dicha sesión, en su
momento distribuida.
Al no realizarse ninguna observación, la Junta de Gobierno Local, de
conformidad con los artículos 91,1 y 113,4 del R.O.F, y por UNANIMIDAD (5/5)
de sus miembros, ACUERDA APROBAR dicha acta.
2.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA
IMPARTICIÓN DEL CURSO DENOMINADO “ACTIVIDADES AUXILIARES
EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA CÓDIGO
AGAO0108” AL AMPARO DE LA ORDENES 7210/2013 DE 3 DE OCTUBRE,
27620/2014 DE 29 DE DICIEMBRE Y 2587/2015 DE 22 DE ABRIL DE LA
CONSEJERA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA.
Visto que en Junta de Gobierno Local de 06 05 2015 se Acordó:
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento
negociado sin publicidad, del servicio “Curso correspondiente al Certificado de
Profesionalidad AGAO0108 ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y
CENTROS DE JARDINERÍA”
SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de 20.000 euros, el gasto que para este
Ayuntamiento representa la contratación, con cargo a la aplicación 241-22761 del
estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio
2015
TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que
regirá el contrato
CUARTO. Solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la
prestación del servicio
Vistas las invitaciones cursadas a empresas especializadas en la
impartición de estos cursos, y las ofertas presentadas siguientes:



N.º de registro de entrada: 1019. Empresa: HELECHOS SOC COOP MADRID.
14 05 2015
N.º de registro de entrada: 1042. Empresa: FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR.
18 05 2015
N.º de registro de entrada: 1046. Empresa: ACADEMIA LIDER SYSTEM,SL.
18 05 2015
Analizada por la Junta de Gobierno Local la documentación
administrativa y las ofertas presentadas, y en concreto teniendo en cuenta los
aspectos objetos de negociación a los que se refiere la Cláusula OCTAVA del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se considera mejor oferta la
presentada por HELECHOS SOC COOP MADRID, debido a su mayor
experiencia en la impartición del certificado de profesionalidad objeto del
contrato y por la aportación de mejoras que inciden directamente en la
formación y empleabilidad posterior de los alumnos, no considerando el precio
el factor decisivo para la adjudicación, sino la mejor oferta en su conjunto
A continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y
en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las
competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto
de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que
fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión
celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus
miembros, ACUERDA:
PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los candidatos,
de conformidad con el siguiente orden decreciente:
1)
2)
3)
HELECHOS SOC COOP MADRID
FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR
ACADEMIA LÍDER SYSTEM, SL
20.000 €
19.800 €
20.000 €
SEGUNDO. Notificar y requerir a HELECHOS SOC COOP MADRID,
licitador que ha presentado la mejor oferta, para que presente, en el plazo de
diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento de Collado
Mediano y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva
3.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA
IMPARTICIÓN DEL CURSO DENOMINADO “OPERACIONES AUXILIARES
DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACION EOCB0209”, AL AMPARO DE
LAS ÓRDENES 7210/2013 DE 3 DE OCTUBRE, 27620/2014 DE 29 DE
DICIEMBRE Y 2587/2015 DE 22 DE ABRIL DE LA CONSEJERA DE
EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Visto que en Junta de Gobierno Local de 06 05 2015 se Acordó:
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento
negociado sin publicidad, del servicio “Curso correspondiente al Certificado de
Profesionalidad EOCB0209 OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RIGIDOS Y
URBANIZACIÓN”
SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de 24.000 euros, el gasto que para este
Ayuntamiento representa la contratación, con cargo a la aplicación 241-22761 del
estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio
2015
TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que
regirá el contrato
CUARTO. Solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la
prestación del servicio
Vistas las invitaciones cursadas a empresas especializadas en la
impartición de estos cursos, y las ofertas presentadas siguientes:




N.º de registro de entrada: 1042. Empresa: FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR
N.º de registro de entrada: 1045. Empresa: ACADEMIA LÍDER SYSTEM, SL
N.º de registro de entrada: 1049. Empresa: FUNDACIÓN LABORAL DE LA
CONSTRUCCIÓN
N.º de registro de entrada: 1052 . Empresa: LÓPEZ DE SANTIAGO
CONSULTORES SL
Todas presentadas el 18 05 2015
Analizada por la Junta de Gobierno Local la documentación
administrativa y las ofertas presentadas, y en concreto teniendo en cuenta los
aspectos objetos de negociación a los que se refiere la Cláusula OCTAVA del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, teniendo en cuenta que todas
las ofertas son muy similares en precio y calidad, se considera mejor oferta la
presentada por FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, debido a su
mayor experiencia en la impartición de formación en el sector de la
construcción y a la acreditación de mayor solvencia financiera, no
considerando el precio el factor decisivo, sino la mejor oferta en su conjunto
A continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y
en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las
competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto
de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que
fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión
celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus
miembros, ACUERDA:
PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los candidatos,
de conformidad con el siguiente orden decreciente:
4)
5)
6)
7)
FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN
FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR
ACADEMIA LÍDER SYSTEM, SL
LÓPEZ DE SANTIAGO CONSULTORES SL
23.900 €
23.800 €
24.000 €
24.000 €
SEGUNDO. Notificar y requerir a FUNDACIÓN LABORAL DE LA
CONSTRUCCIÓN, licitador que ha presentado la mejor oferta, para que
presente, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Con el
Ayuntamiento de Collado Mediano y con la Seguridad Social, y de haber
constituido la garantía definitiva
4. PRÓRROGA CONTRATOS BASURA/LIMPIADORA
El concejal Obras y Servicios, Seguridad Ciudadana y Ganadería, Don José
Antonio Blasco Fraile da cuenta de la necesidad de prorrogar los siguientes
contratos hasta las fechas que se indican, por necesidades del servicio:
APELLIDOS Y NOMBRE
PUESTO
PRÓRROGA hasta
DIAZ GONZALEZ DEMETRIO
PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES
02/06/2015
MARTIN LOPEZ BALTASAR
PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES
02/06/2015
MILCHOV DIMITROV SLAVCHO
PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES
02/06/2015
GRANADINO AGUADO MARIA DEL PILAR
LIMPIADORA
30/06/2015
Visto el informe de Intervención de 04 05 2015
Seguidamente la Junta de Gobierno Local, tras detenido estudio del
asunto de que se trata, en el ejercicio de las competencias que le fueron
delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011,
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158,
correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas
por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de
Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA:
Primero. PRROROGAR hasta la fecha que se indica los siguientes
contratos laborales del Ayuntamiento:
APELLIDOS Y NOMBRE
PUESTO
PRÓRROGA hasta
DIAZ GONZALEZ DEMETRIO
PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES
02/06/2015
MARTIN LOPEZ BALTASAR
PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES
02/06/2015
MILCHOV DIMITROV SLAVCHO
PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES
02/06/2015
GRANADINO AGUADO MARIA DEL PILAR
LIMPIADORA
30/06/2015
Segundo. Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma de los
correspondientes contratos y dar traslado del acuerdo precedente al
Departamento de Personal.
5. APROBACION DE LAS BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA
DE PERSONAL POLIVALENTE DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES
ACUÁTICAS (MONITOR DE NATACIÓN-MAQUINISTA) PARA LA PISCINA
MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA 2015.
Vistas las Bases confeccionadas para la selección de una plaza de
personal polivalente de Actividades e instalaciones acuáticas (Monitor de
Natación-Maquinista) contratación temporal, en régimen de derecho laboral
durante la temporada 2015.
La Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le
fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de
2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158,
correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas
por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de
Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA:
Primero. Aprobar las Bases que han de regir para la selección de una
plaza de personal polivalente de Actividades e instalaciones acuáticas (Monitor
de Natación-Maquinista) contratación temporal, en régimen de derecho laboral
durante la temporada 2015.
Segundo. Proceder a la selección y posterior contratación del personal
de que se trata, de conformidad con el artículo 35 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado. La duración del
contrato del personal polivalente -Monitor de Natación-Maquinista- será: Desde
el 9 de Junio hasta el 4 de Septiembre de 2015.
6. RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE LA SRA. ALCALDESA DEL DÍA 8 DE
MAYO DE 2015, RELATIVO A LA CONTRATACION DE D. ISRAEL
RODRIGUEZ DEL AGUILA.
Se da cuenta del decreto de 8 de Mayo de 2015 de la Sra. Alcaldesa, que
literalmente dice así:
“Conocida la necesidad de proceder a prorrogar el contrato de D. ISRAEL RODRÍGUEZ
DEL ÁGUILA, que presta sus servicios como monitor de musculación en el polideportivo municipal.
En el ejercicio de las competencias que se enumeran en el artículo 21,1 de la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:
Primero. Prorrogar el contrato de D. Israel Rodríguez del Águila, como monitor deportivo
en el polideportivo municipal, desde el día 9 de mayo hasta el día 10 de junio de 2015, con una
jornada laboral de 20 horas semanales, prestadas de lunes a viernes.
Segundo. Dese cuenta de este Decreto a la Junta de Gobierno Local en la primera
sesión que celebre para que, si procede, otorgue la ratificación del mismo.
Lo ordena y manda la Sra. Alcaldesa, en Collado Mediano, a nueve de mayo de dos mil
quince, de lo que como Secretario certifico.”
A continuación la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las
competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto
de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que
fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión
celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus
miembros, ACUERDA RATIFICAR el decreto precedente.
7. EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y
PREVENCION DE ACTUACIONES ANTISOCIALES DE LOS QUE SE
PRESUME RESPONSABLE A DON HAROLD EDUARDO BERMUDEZ
GONZALEZ .
La Sra. Alcaldesa da cuenta del Acta/Denuncia formulada por los
Agentes: NIP 28046.56 y 28046.71 ante este Ayuntamiento el día 24 de Abril
de 2015, en la cual se señala lo siguiente:
EXPEDIENTE: 48/2015 Nº REGISTRO: 745/2015-S
FECHA. HORA. LUGAR DE LA DENUNCIA:
FECHA:
2/04/2015.
HORA:
06.00.
LUGAR:
Calle Lago n 6 Piso 1º Izda de este Municipio.
HECHO DENUNCIADO:
En concordancia con el Artículo 13 apartado 1 en el que se señala: Todos los ciudadanos están obligados
a respetar el descanso de los vecinos y a evitarla producción de ruidos que alteren la normal convivencia
(cantando y tocando una guitarra).
PRECEPTO INFRINGIDO:
Artículo 26 Apartado k: Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente
Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave (esto es, en
concordancia con el Artículo 13 apartado 1 en el que se señala: Todos los ciudadanos están
obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitarla producción de ruidos y olores que
alteren la normal convivencia).
DATOS DEL DENUNCIADO:
D. HAROLD EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ
D.N.I./N.I.E/D.O.I.
06022049M
Fecha de nacimiento
27/06/1974
DOMICILIO:
Calle Lago n 6 Piso 1º Izda de este Municipio.
OBSERVACIONES:
Siendo las 5.50 horas se recibe llamada de vecinos por molestias por música a gran volumen . Se
personan los agentes en el lugar de os hechos y se percibe la reproducción de música a elevado volumen.
El interesado no hace alegaciones. Pasa la patrulla a las 6.10 horas y continua. No firma el Acta y se le
informa verbalmente que va a ser denunciado.
Conocidos y examinados los hechos acaecidos, antes descritos, la
Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron
delegadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta mediante Decreto de 13 de Junio
de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158,
correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas
por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de
Junio de dicho año, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 245/2000, de
16 de Noviembre por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid, en lo sucesivo Decreto 245/2000, y por UNANIMIDAD
(5/5) de sus miembros, ACUERDA:
Primero. Iniciar expediente sancionador contra D. HAROLD
EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ con DNI/NIF 06022049M , del que serán
Instructor Don Ignacio Suárez Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento, y
Secretaria Doña Ruth Prieto Geisser, que podrán abstenerse de intervenir en el
procedimiento o ser recusados por los interesados por las causas y en la forma
que determinan los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Segundo. El presunto responsable de dichos hechos es D. HAROLD
EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ.
Tercero. Los hechos que se les imputan son considerados como una
infracción administrativa LEVE, de conformidad con el artículo 26.k) de la
ordenanza municipal “Reguladora de la Protección de la Convivencia
Ciudadana y Prevención de las Actuaciones Antisociales”: Cualquier otra
acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté
tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave, pudiéndoles
corresponder una sanción de hasta 350 euros, de conformidad con el artículo
27.2 de la citada Ordenanza Municipal.
Cuarto. Al tratarse de la primera infracción cometida la sanción mínima
que se le podría imponer ascendería a 175 euros. Si el responsable reconociera
voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición, sin más trámite de la sanción que proceda aplicando un reducción
del 50% sobre su importe, salvo que se aprecie fraude o encubrimiento de
otras personas o Entidades. Artículo 8,2 del D. 245/2000.
La aceptación del reconocimiento de responsabilidad podrá hacerse de
forma expresa o realizando el ingreso de la sanción reducida por un importe de
87,50 euros en la cuenta 2038-2289-71-6000160827. El plazo de ingreso en
período voluntario será de treinta días desde la fecha de notificación de la
resolución que imponga la sanción. (ART.25.1 RD 928/1998). Recibido el
ingreso de la sanción reducida le será remitido Justificante de Pago
correspondiente.
Quinto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9,2 del Decreto
245/2000, (los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento
anterior a la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u
otros elementos de juicio) los interesados podrán, durante el plazo de quince
días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular
las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente y
proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Sexto. Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen
alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo
indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador
podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos
en el artículo 12 del D.245/2000.
Séptimo. El órgano competente para resolver este expediente, de
conformidad con el art 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, será la Sra. Alcaldesa, atribución delegada en la
Junta de Gobierno Local mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de
Julio de 2011.
Octavo. Notificar la presente resolución al Instructor y Secretaria, con
traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como a los interesados.
8. EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA DE PROTECCION DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID DE LOS QUE SE PRESUME RESPONSABLE A
D. ROMEO OCTAV CHIRITOU.
La Sra. Alcaldesa da cuenta del Acta/Denuncia formulada por los
Agentes: NIP 28046.58 y 28046.55 ante este Ayuntamiento el día 12 de mayo
de 2015, en la cual se señala lo siguiente:
EXPEDIENTE: 50/2015 Nº REGISTRO: CM 0711/2015-S
FECHA.
HORA.
LUGAR
DE
LA
DENUNCIA:
FECHA:
11/05/2015.
HORA:
10:00 horas
LUGAR:
Plaza Mayor s/n de esta localidad
HECHO DENUNCIADO:
El perro fue encontrado en la vía pública sin custodia. Calificado como falta LEVE por el
artículo 24.1.h) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la
Comunidad de Madrid, que dice lo siguiente: es falta Leve: El incumplimiento de alguno de los
deberes u obligaciones establecidos en esta Ley, cuando no estén expresamente calificados como
faltas graves o muy graves
PRECEPTO INFRINGIDO:
Se infringe el artículo 2.1 párrafo 2 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de
los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.
DATOS DEL DENUNCIADO:
D. Romeu Octav Chiritou
C.I.F./D.N.I./N.I.E/D.O.I.
X 7217691 S
Fecha de nacimiento
19/05/1989
DOMICILIO:
Calle Pensamientos, 12, 1º A de este municipio
OBSERVACIONES
El perro fue encontrado en la vía pública sin custodia.
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO:
Sin datos
Conocidos y examinados los hechos acaecidos, antes descritos, la
Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron
delegadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta mediante Decreto de 13 de Junio
de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158,
correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas
por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de
Junio de dicho año, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 245/2000, de
16 de Noviembre por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid, en lo sucesivo Decreto 245/2000, y por UNANIMIDAD
(5/5) de sus miembros, ACUERDA:
Primero. Iniciar expediente sancionador contra D. Romeu Octav
Chiritou, con NIF X 7217691 S, del que serán Instructor Don Ignacio Suárez
Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento, y Secretaria Doña Ruth Prieto Geisser,
que podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusados por los
interesados por las causas y en la forma que determinan los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. El presunto responsable de dichos hechos es D. Romeu
Octav Chiritou.
Tercero. Los hechos que se les imputan son considerados como
infracción administrativa LEVE, de conformidad con el 24.1.h) de la Ley 1/1990,
de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad
de Madrid que dice: “Serán infracciones leves: h) El incumplimiento de alguno
de los deberes u obligaciones establecidos en esta Ley, cuando no estén
expresamente calificados como faltas graves o muy graves.”, pudiéndoles
corresponder una sanción entre 30,05 y 1.202,02 euros, de conformidad con
el artículo 26.1 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los
Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto. Al tratarse de la primera infracción cometida la sanción mínima
que se le podría imponer ascendería a 30,05 euros. Si el responsable
reconociera voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición, sin más trámite de la sanción que proceda
aplicando un reducción del 50% sobre su importe, salvo que se aprecie fraude
o encubrimiento de otras personas o Entidades. Artículo 8,2 del D. 245/2000.
La aceptación del reconocimiento de responsabilidad podrá hacerse de
forma expresa o realizando el ingreso de la sanción reducida por un importe de
15,00 euros en la cuenta 2038-2289-71-6000160827. El plazo de ingreso en
período voluntario será de treinta días desde la fecha de notificación de la
resolución que imponga la sanción. (ART.25.1 RD 928/1998). Recibido el
ingreso de la sanción reducida le será remitido Justificante de Pago
correspondiente.
Quinto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9,2 del Decreto
245/2000, (los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento
anterior a la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u
otros elementos de juicio) los interesados podrán, durante el plazo de quince
días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular
las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente y
proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Sexto. Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen
alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo
indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador
podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos
en el artículo 12 del D.245/2000.
Séptimo. El órgano competente para resolver este expediente, de
conformidad con el art 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, será la Sra. Alcaldesa, atribución delegada en la
Junta de Gobierno Local mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de
Julio de 2011.
Octavo. Notificar la presente resolución al Instructor y Secretaria, con
traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como a los interesados.
9. EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA DE PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID DE LOS QUE SE PRESUME RESPONSABLE A
FLORAMA.
La Sra. Alcaldesa da cuenta del Acta/Denuncia formulada por los
Agentes: NIP 28046.56 y 28046.71 ante este Ayuntamiento el día 12 de mayo
de 2015, en la cual se señala lo siguiente:
EXPEDIENTE: 51/2015 Nº REGISTRO: CM 0709/2015-S
FECHA. HORA. LUGAR DE LA DENUNCIA:
FECHA:
9/05/2015.
HORA:
LUGAR:
VIVERO FLORAMA. M-601 Avda. Majadillas s/n de esta localidad
HECHO DENUNCIADO:
No facilitar al consumidor la Hoja de Reclamaciones. Se facilita al consumidor un Acta Para
Hacer Constar Policial para que realice la reclamación. Calificado como falta LEVE por el artículo 52.2) de
la Ley 11/1998, de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, que dice lo siguiente: Se
calificarán como leves las infracciones que incumplan los tipos regulados cuando no concurra ninguno de
los criterios anteriores.
PRECEPTO INFRINGIDO:
Se infringe el artículo 50.14 de la Ley 11/1998, de Protección de los consumidores de la
Comunidad de Madrid, sobre la normalización en la prestación de servicios que define como infracción: La
carencia de hojas de reclamaciones, la negativa a facilitarlas a los consumidores, la falta de información
clara, suficiente y perfectamente visible al público sobre la existencia de hojas de reclamaciones en el
establecimiento y el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la normativa reguladora de
aquellas.
DATOS DEL DENUNCIADO:
FLORAMA ARTE FLORAL SL
C.I.F./D.N.I./N.I.E/D.O.I.
B81943433
Fecha de nacimiento
DOMICILIO:
M 601 Avda majadillas s/n
DATOS PERSONA PRESENTE
Jaime Martín Fernández, con NIF.: 14301864 G. Empleado
DOMICILIO: c/ Jarama, 1, 2º A de Galapagar. Madrid
OBSERVACIONES
Se adjunta reclamación. No se entrega copia de la denuncia por no disponer de Actas in situ
ALEGACIONES
Manifiesta el empleado que en ese momento no se encuentra el jefe del establecimiento y que las Hojas de
Reclamaciones se encuentran en otra tienda
Conocidos y examinados los hechos acaecidos, antes descritos, la
Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron
delegadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta mediante Decreto de 13 de Junio
de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158,
correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas
por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de
Junio de dicho año, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 245/2000, de
16 de Noviembre por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid, en lo sucesivo Decreto 245/2000, y por UNANIMIDAD
(5/5) de sus miembros, ACUERDA:
Primero. Iniciar expediente sancionador contra FLORAMA ARTE
FLORAL SL, con CIF B81943433, del que serán Instructor Don Ignacio Suárez
Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento, y Secretaria Doña Ruth Prieto Geisser,
que podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusados por los
interesados por las causas y en la forma que determinan los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. El presunto responsable de dichos hechos es FLORAMA
ARTE FLORAL SL.
Tercero. Los hechos que se les imputan son considerados como
infracción administrativa LEVE, de conformidad con el artículo 52.2) de la Ley
11/1998, de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, que
dice lo siguiente: Se calificarán como leves las infracciones que incumplan los
tipos regulados cuando no concurra ninguno de los criterios anteriores.”
pudiéndoles corresponder una sanción hasta 3.005,05 euros, de conformidad
con el artículo 53.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los
Consumidores de la Comunidad de Madrid
Cuarto. Al tratarse de la primera infracción cometida la sanción mínima
que se le podría imponer ascendería a 1.001,68 euros. Si el responsable
reconociera voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición, sin más trámite de la sanción que proceda
aplicando un reducción del 50% sobre su importe, salvo que se aprecie fraude
o encubrimiento de otras personas o Entidades. Artículo 8,2 del D. 245/2000.
La aceptación del reconocimiento de responsabilidad podrá hacerse de
forma expresa o realizando el ingreso de la sanción reducida por un importe de
500,84 euros en la cuenta 2038-2289-71-6000160827. El plazo de ingreso en
período voluntario será de treinta días desde la fecha de notificación de la
resolución que imponga la sanción. (ART.25.1 RD 928/1998). Recibido el
ingreso de la sanción reducida le será remitido Justificante de Pago
correspondiente.
Quinto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9,2 del Decreto
245/2000, (los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento
anterior a la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u
otros elementos de juicio) los interesados podrán, durante el plazo de quince
días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular
las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente y
proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Sexto. Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen
alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo
indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador
podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos
en el artículo 12 del D.245/2000.
Séptimo. El órgano competente para resolver este expediente, de
conformidad con el art 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, será la Sra. Alcaldesa, atribución delegada en la
Junta de Gobierno Local mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de
Julio de 2011.
Octavo. Notificar la presente resolución al Instructor y Secretaria, con
traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como a los interesados.
10. EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y
PREVENCION DE ACTUACIONES ANTISOCIALES DE LOS QUE SE
PRESUME RESPONSABLE A DON HAROLD EDUARDO BERMUDEZ
GONZALEZ .
La Sra. Alcaldesa da cuenta del Acta/Denuncia formulada por los
Agentes: NIP 28046.56 y 28046.71 ante este Ayuntamiento el día 24 de Abril
de 2015, en la cual se señala lo siguiente:
EXPEDIENTE: 49/2015 Nº REGISTRO: 875/2015-S
FECHA.
HORA.
LUGAR
DE LA
DENUNCIA:
FECHA:
23/04/2015.
HORA:
04:20.
LUGAR:
Calle Lago n 6 Piso 1º Izda de este Municipio.
HECHO
DENUNCIADO:
En concordancia con el Artículo 13 apartado 1 en el que se señala: Todos los ciudadanos están
obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitarla producción de ruidos que alteren la
normal convivencia (cantando y tocando una guitarra).
PRECEPTO INFRINGIDO:
Artículo 26 Apartado k: Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente
Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave (esto es, en
concordancia con el Artículo 13 apartado 1 en el que se señala: Todos los ciudadanos están
obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitarla producción de ruidos y olores
que alteren la normal convivencia).
DATOS DEL DENUNCIADO:
D. HAROLD EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ
D.N.I./N.I.E/D.O.I.
06022049M
Fecha de nacimiento
27/06/1974
DOMICILIO:
Calle Lago n 6 Piso 1º Izda de este Municipio.
OBSERVACIONES:
Siendo las 4:12 horas se recibe llamada de vecinos por molestias por música a gran volumen .
Se personan los agentes en el lugar de os hechos y se percibe la reproducción de música a
elevado volumen. El interesado no hace alegaciones. No firma el Acta y se le informa verbalmente
que va a ser denunciado.
Conocidos y examinados los hechos acaecidos, antes descritos, la
Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron
delegadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta mediante Decreto de 13 de Junio
de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158,
correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas
por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de
Junio de dicho año, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 245/2000, de
16 de Noviembre por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid, en lo sucesivo Decreto 245/2000, y por UNANIMIDAD
(5/5) de sus miembros, ACUERDA:
Primero. Iniciar expediente sancionador contra D. HAROLD
EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ con DNI/NIF 06022049M , del que serán
Instructor Don Ignacio Suárez Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento, y
Secretaria Doña Ruth Prieto Geisser, que podrán abstenerse de intervenir en el
procedimiento o ser recusados por los interesados por las causas y en la forma
que determinan los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Segundo. El presunto responsable de dichos hechos es D. HAROLD
EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ.
Tercero. Los hechos que se les imputan son considerados como una
infracción administrativa LEVE, de conformidad con el artículo 26.k) de la
ordenanza municipal “Reguladora de la Protección de la Convivencia
Ciudadana y Prevención de las Actuaciones Antisociales”: Cualquier otra
acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté
tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave, pudiéndoles
corresponder una sanción de hasta 350 euros, de conformidad con el artículo
27.2 de la citada Ordenanza Municipal.
Cuarto. Al tratarse de la primera infracción cometida la sanción mínima
que se le podría imponer ascendería a 175 euros. Si el responsable reconociera
voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición, sin más trámite de la sanción que proceda aplicando un reducción
del 50% sobre su importe, salvo que se aprecie fraude o encubrimiento de
otras personas o Entidades. Artículo 8,2 del D. 245/2000.
La aceptación del reconocimiento de responsabilidad podrá hacerse de
forma expresa o realizando el ingreso de la sanción reducida por un importe de
87,50 euros en la cuenta 2038-2289-71-6000160827. El plazo de ingreso en
período voluntario será de treinta días desde la fecha de notificación de la
resolución que imponga la sanción. (ART.25.1 RD 928/1998). Recibido el
ingreso de la sanción reducida le será remitido Justificante de Pago
correspondiente.
Quinto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9,2 del Decreto
245/2000, (los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento
anterior a la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u
otros elementos de juicio) los interesados podrán, durante el plazo de quince
días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular
las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente y
proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Sexto. Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen
alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo
indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador
podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos
en el artículo 12 del D.245/2000.
Séptimo. El órgano competente para resolver este expediente, de
conformidad con el art 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, será la Sra Alcaldesa, atribución delegada en la Junta
de Gobierno Local mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de
Julio de 2011.
Octavo. Notificar la presente resolución al Instructor y Secretaria, con
traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como a los interesados.
11. RECURSO PRESENTADO POR AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO
ESPAÑOL, SA, EN RELACIÓN CON LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA
MEDIANTE DECRETO DE ALCALDÍA DE 20 03 2015, EN EL EXPEDIENTE
SANCIONADOR CON REF 140007622456
La Sra. Alcaldesa da cuenta del Recurso de Extraordinario de Revisión
presentado por AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA en relación
con la sanción que le fue impuesta mediante Decreto de Alcaldía de 20 03 2015,
en el expediente sancionador con REF 140007622456
La Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron
delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011,
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158,
correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas
por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de
Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA:
ESTIMAR el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por
AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA, al quedar probado a través
de los documentos obrantes en el expediente que la primera notificación
efectuada a AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA el 15 03 2014
fue practicada en C/ Cobañera 3 de Collado Mediano, cuando desde el 01 06
2013 AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA había cesado en el
alquiler de ésas oficinas en Collado Mediano, por lo que no pudo llegar a tener
conocimiento del acto notificado ni en consecuencia a identificar al conductor del
vehículo alquilado, siendo atribuible ésa notificación defectuosa a un error del
Ayuntamiento, que podía haber efectuado la notificación en el domicilio
expresamente designado por AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA
en Avda. del Ensanche de Vallecas 37, planta 3ª (28051 Madrid)
12.SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES
Y EMPRESARIOS DE COLLADO MEDIANO.
La Sra. Alcaldesa da cuenta de la solicitud de Don Miguel Ángel Pérez
Carrasco, de fecha 14 de Mayo de 2015, R.E. nº 1018, en representación de la
Asociación de Comerciantes y Empresarios de Collado Mediano, en virtud de
la cual el Ayuntamiento va a asumir los costes de cartelería con publicidad
institucional (Ayuntamiento de Collado mediano, Comunidad de Madrid y
Asociación de Comerciantes), en relación a la visita del Director General de
Comercio, por un importe de 200 euros.
Visto el informe emitido por el Sr. Interventor en fecha dieciocho de mayo de
dos mil quince.
La Junta de Gobierno Local, tras detenido estudio del asunto de que se
trata, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra.
Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de
2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por
UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA:
Primero. Asumir los gastos correspondientes a cartelería con
publicidad institucional (Ayuntamiento de Collado mediano, Comunidad de
Madrid y Asociación de Comerciantes), en relación a la visita del Director
General de Comercio, por un importe de 200 euros.
Segundo. Notificar la presente resolución para su conocimiento y
efectos a Don Miguel Ángel Pérez Carrasco, en representación de la
Asociación de Comerciantes y Empresarios de Collado Mediano.
13. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN COMPLEMENTARIA DEL AMPA DEL IES
GONZALO ANÉS DE COLLADO MEDIANO.
La Sra. Alcaldesa da cuenta de la solicitud de D. Abilio M. Augusto
Fernández, Dª Elizabeth Mila Reyes y D. Joaquín Puch Rubio, de fecha 12 de
Mayo de 2015, R.E. nº 1001, mediante la que en representación del AMPA del
IES Gonzalo Anés de Collado Mediano, solicita una subvención de 955,90
euros para material destinado a las actividades audiovisuales que se realizan
en el Centro.
Visto el informe emitido por el Sr. Interventor en fecha 19 05 2015
La Junta de Gobierno Local, tras detenido estudio del asunto de que se
trata, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra.
Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de
2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por
UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA:
Primero. Otorgar una subvención de 650 euros al AMPA del IES
Gonzalo Anés de Collado Mediano.
Segundo. Notificar la presente resolución para su conocimiento y
efectos a D. Abilio M. Augusto Fernández, Dª Elizabeth Mila Reyes y D.
Joaquín Puch Rubio en representación del AMPA del IES Gonzalo Anés de
Collado Mediano.
14. APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN QUE UNE
LAS CALLES ARCES y ROMERO
Incoado el expediente de aprobación de proyecto de urbanización del
viario que une las C/Arces y Romero, redactado por la arquitecto Dña. Berta
Elizalde Selva (fechado ABRIL 2015), promovido por la propiedad de los
terrenos afectados por dicho proyecto de urbanización, que desarrolla el
Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el Pleno el 06 08 2014, y de
conformidad con el art 59.4 de la Ley 9/2001 (y concordantes), de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Junta de Gobierno Local, en el
ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa
mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011,
delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por
UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el proyecto de urbanización del viario
que une las C/Arces y Romero, redactado por la arquitecto Dña. Berta Elizalde
Selva (fechado ABRIL 2015), promovido por la propiedad de los terrenos
afectados por dicho proyecto de urbanización, que desarrolla el Estudio de
Detalle aprobado definitivamente por el Pleno el 06 08 2014.
SEGUNDO. Someter la aprobación inicial del proyecto de urbanización
a un período de información pública de veinte días, mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la misma.
Durante el período de información pública quedará el expediente a
disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se
presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes.
TERCERO. Comunicar la apertura del período de información pública a
los propietarios de los terrenos afectados por el proyecto de urbanización.
15.CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA EMPRESA FANTASIAS
EXTRAESCOLARES, S.L. PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES, CAMPAMENTOS DE VERANO, NAVIDAD, SEMANA
SANTA Y PRIMEROS DEL COLE EN EL C.E.I.P. “VIRGEN DE LA PAZ”.
La Sra. Alcaldesa da cuenta del Convenio de Colaboración que se
desea suscribir con la empresa FANTASIAS EXTRAESCOLARES, S.L. para el
desarrollo de actividades Extraescolares, Campamentos de Verano, Navidad,
Semana Santa y Primeros del Cole en el C.E.I.P. “Virgen de la Paz”
Visto que, de conformidad con el artículo 25,1 de la Ley 7/1985, de 2
de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “El Municipio, para la
gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover
toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.”
Visto que, de conformidad con el artículo 88,1 de la Ley 30/1992, de 26
de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, “Las administraciones Públicas podrán
celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de
derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al
Ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de
transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen
encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en
cada caso prevea la disposición que lo regule”.
Visto el art 41.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público: “1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y
relaciones jurídicas: d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los
regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado,
siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en
normas administrativas especiales.”
La Junta de Gobierno Local, tras detenido estudio del asunto de que se
trata, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra.
Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de
2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por
UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA:
Primero. APROBAR el Convenio de Colaboración con la empresa
FANTASIAS EXTRAESCOLARES, S.L. para el desarrollo de actividades
Extraescolares, Campamentos de Verano, Navidad, Semana Santa y Primeros
del Cole en el C.E.I.P. “Virgen de la Paz”
Segundo. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma del
Convenio a que se refiere el párrafo anterior.
16. MOCIONES
Antes de pasar al punto de Ruegos y Preguntas, la Sra. AlcaldesaPresidenta, de conformidad con el artículo 91,4 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de Noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pregunta si
algún concejal desea someter a la consideración de la Junta de Gobierno
Local por razones de urgencia algún asunto no incluido en el orden del día
Al no haber ninguna propuesta, se pasa al turno de ruegos y
preguntas.
17. RUEGOS Y PREGUNTAS
No se hace ninguna.
Vistos cuantos asuntos integran el orden del día y adoptados los
acuerdos anteriores, la Sra. Alcaldesa-Presidenta declara terminada la sesión
a las 10:45 horas de cuyo resultado se extiende por el Sr. Secretario la
presente Acta, de que certifico.
El Secretario,
La Alcaldesa-Presidenta,
Fdo: Ignacio Suárez Rodríguez
Fdo: María José Rubio Sadía