ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO, CELEBRADA EL DIA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015. Concejales asistentes: Sra. Alcaldesa-Presidenta: Doña MARIA JOSE RUBIO SADIA Sres. Concejales-Integrantes de la J.G.L. Don FRANCISCO JAVIER LOZOYA ESPINOSA Don JOSE ANTONIO BLASCO FRAILE Doña LUZ Mª DEL AMO HORGA Don FERNANDO SANJURJO LAGUNA Sr. Interventor: Don LUIS MARTIN GARCÍA Sr. Secretario: Don IGNACIO SUÁREZ RODRÍGUEZ Otros Concejales Asistentes: Doña YOLANDA GALLEGO OREJUELA Doña IRENE ZAMORA SANCHEZ Doña Mª DE LA SIERRA SERRANO FLÓREZ En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de Collado Mediano, siendo las nueve horas y cincuenta minutos del día veinte de Mayo del año dos mil quince, previa convocatoria ordenada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta con arreglo a los artículos 21,1.c) de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 112,3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en lo sucesivo R.O.F, en primera convocatoria, se reúne la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Mediano, con asistencia de los señores concejales relacionados. A la hora expresada en el encabezamiento, la Sra. AlcaldesaPresidenta declara abierta la sesión, por existir el quórum a que se refiere el artículo 113,1.c) del R.O.F., pasándose a tratar los asuntos del Orden del día de la forma siguiente: 1.OBSERVACIONES Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DIA 6 DE MAYO DEL AÑO 2015. La Sra. Alcaldesa, de conformidad con el artículo 91,1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en lo sucesivo R.O.F, pregunta a los miembros de la Junta de Gobierno Local, asistentes a la sesión celebrada el día 6 de Mayo del año 2015 si algún concejal tiene que formular alguna observación al acta de dicha sesión, en su momento distribuida. Al no realizarse ninguna observación, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos 91,1 y 113,4 del R.O.F, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA APROBAR dicha acta. 2.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO DENOMINADO “ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA CÓDIGO AGAO0108” AL AMPARO DE LA ORDENES 7210/2013 DE 3 DE OCTUBRE, 27620/2014 DE 29 DE DICIEMBRE Y 2587/2015 DE 22 DE ABRIL DE LA CONSEJERA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA. Visto que en Junta de Gobierno Local de 06 05 2015 se Acordó: PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del servicio “Curso correspondiente al Certificado de Profesionalidad AGAO0108 ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA” SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de 20.000 euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación, con cargo a la aplicación 241-22761 del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015 TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato CUARTO. Solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la prestación del servicio Vistas las invitaciones cursadas a empresas especializadas en la impartición de estos cursos, y las ofertas presentadas siguientes: N.º de registro de entrada: 1019. Empresa: HELECHOS SOC COOP MADRID. 14 05 2015 N.º de registro de entrada: 1042. Empresa: FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR. 18 05 2015 N.º de registro de entrada: 1046. Empresa: ACADEMIA LIDER SYSTEM,SL. 18 05 2015 Analizada por la Junta de Gobierno Local la documentación administrativa y las ofertas presentadas, y en concreto teniendo en cuenta los aspectos objetos de negociación a los que se refiere la Cláusula OCTAVA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se considera mejor oferta la presentada por HELECHOS SOC COOP MADRID, debido a su mayor experiencia en la impartición del certificado de profesionalidad objeto del contrato y por la aportación de mejoras que inciden directamente en la formación y empleabilidad posterior de los alumnos, no considerando el precio el factor decisivo para la adjudicación, sino la mejor oferta en su conjunto A continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los candidatos, de conformidad con el siguiente orden decreciente: 1) 2) 3) HELECHOS SOC COOP MADRID FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR ACADEMIA LÍDER SYSTEM, SL 20.000 € 19.800 € 20.000 € SEGUNDO. Notificar y requerir a HELECHOS SOC COOP MADRID, licitador que ha presentado la mejor oferta, para que presente, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento de Collado Mediano y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva 3.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO DENOMINADO “OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACION EOCB0209”, AL AMPARO DE LAS ÓRDENES 7210/2013 DE 3 DE OCTUBRE, 27620/2014 DE 29 DE DICIEMBRE Y 2587/2015 DE 22 DE ABRIL DE LA CONSEJERA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA Visto que en Junta de Gobierno Local de 06 05 2015 se Acordó: PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del servicio “Curso correspondiente al Certificado de Profesionalidad EOCB0209 OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RIGIDOS Y URBANIZACIÓN” SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de 24.000 euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación, con cargo a la aplicación 241-22761 del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015 TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato CUARTO. Solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la prestación del servicio Vistas las invitaciones cursadas a empresas especializadas en la impartición de estos cursos, y las ofertas presentadas siguientes: N.º de registro de entrada: 1042. Empresa: FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR N.º de registro de entrada: 1045. Empresa: ACADEMIA LÍDER SYSTEM, SL N.º de registro de entrada: 1049. Empresa: FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN N.º de registro de entrada: 1052 . Empresa: LÓPEZ DE SANTIAGO CONSULTORES SL Todas presentadas el 18 05 2015 Analizada por la Junta de Gobierno Local la documentación administrativa y las ofertas presentadas, y en concreto teniendo en cuenta los aspectos objetos de negociación a los que se refiere la Cláusula OCTAVA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, teniendo en cuenta que todas las ofertas son muy similares en precio y calidad, se considera mejor oferta la presentada por FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, debido a su mayor experiencia en la impartición de formación en el sector de la construcción y a la acreditación de mayor solvencia financiera, no considerando el precio el factor decisivo, sino la mejor oferta en su conjunto A continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los candidatos, de conformidad con el siguiente orden decreciente: 4) 5) 6) 7) FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR ACADEMIA LÍDER SYSTEM, SL LÓPEZ DE SANTIAGO CONSULTORES SL 23.900 € 23.800 € 24.000 € 24.000 € SEGUNDO. Notificar y requerir a FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, licitador que ha presentado la mejor oferta, para que presente, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Con el Ayuntamiento de Collado Mediano y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva 4. PRÓRROGA CONTRATOS BASURA/LIMPIADORA El concejal Obras y Servicios, Seguridad Ciudadana y Ganadería, Don José Antonio Blasco Fraile da cuenta de la necesidad de prorrogar los siguientes contratos hasta las fechas que se indican, por necesidades del servicio: APELLIDOS Y NOMBRE PUESTO PRÓRROGA hasta DIAZ GONZALEZ DEMETRIO PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES 02/06/2015 MARTIN LOPEZ BALTASAR PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES 02/06/2015 MILCHOV DIMITROV SLAVCHO PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES 02/06/2015 GRANADINO AGUADO MARIA DEL PILAR LIMPIADORA 30/06/2015 Visto el informe de Intervención de 04 05 2015 Seguidamente la Junta de Gobierno Local, tras detenido estudio del asunto de que se trata, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: Primero. PRROROGAR hasta la fecha que se indica los siguientes contratos laborales del Ayuntamiento: APELLIDOS Y NOMBRE PUESTO PRÓRROGA hasta DIAZ GONZALEZ DEMETRIO PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES 02/06/2015 MARTIN LOPEZ BALTASAR PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES 02/06/2015 MILCHOV DIMITROV SLAVCHO PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES 02/06/2015 GRANADINO AGUADO MARIA DEL PILAR LIMPIADORA 30/06/2015 Segundo. Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma de los correspondientes contratos y dar traslado del acuerdo precedente al Departamento de Personal. 5. APROBACION DE LAS BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL POLIVALENTE DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES ACUÁTICAS (MONITOR DE NATACIÓN-MAQUINISTA) PARA LA PISCINA MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA 2015. Vistas las Bases confeccionadas para la selección de una plaza de personal polivalente de Actividades e instalaciones acuáticas (Monitor de Natación-Maquinista) contratación temporal, en régimen de derecho laboral durante la temporada 2015. La Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: Primero. Aprobar las Bases que han de regir para la selección de una plaza de personal polivalente de Actividades e instalaciones acuáticas (Monitor de Natación-Maquinista) contratación temporal, en régimen de derecho laboral durante la temporada 2015. Segundo. Proceder a la selección y posterior contratación del personal de que se trata, de conformidad con el artículo 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. La duración del contrato del personal polivalente -Monitor de Natación-Maquinista- será: Desde el 9 de Junio hasta el 4 de Septiembre de 2015. 6. RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE LA SRA. ALCALDESA DEL DÍA 8 DE MAYO DE 2015, RELATIVO A LA CONTRATACION DE D. ISRAEL RODRIGUEZ DEL AGUILA. Se da cuenta del decreto de 8 de Mayo de 2015 de la Sra. Alcaldesa, que literalmente dice así: “Conocida la necesidad de proceder a prorrogar el contrato de D. ISRAEL RODRÍGUEZ DEL ÁGUILA, que presta sus servicios como monitor de musculación en el polideportivo municipal. En el ejercicio de las competencias que se enumeran en el artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO: Primero. Prorrogar el contrato de D. Israel Rodríguez del Águila, como monitor deportivo en el polideportivo municipal, desde el día 9 de mayo hasta el día 10 de junio de 2015, con una jornada laboral de 20 horas semanales, prestadas de lunes a viernes. Segundo. Dese cuenta de este Decreto a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre para que, si procede, otorgue la ratificación del mismo. Lo ordena y manda la Sra. Alcaldesa, en Collado Mediano, a nueve de mayo de dos mil quince, de lo que como Secretario certifico.” A continuación la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA RATIFICAR el decreto precedente. 7. EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCION DE ACTUACIONES ANTISOCIALES DE LOS QUE SE PRESUME RESPONSABLE A DON HAROLD EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ . La Sra. Alcaldesa da cuenta del Acta/Denuncia formulada por los Agentes: NIP 28046.56 y 28046.71 ante este Ayuntamiento el día 24 de Abril de 2015, en la cual se señala lo siguiente: EXPEDIENTE: 48/2015 Nº REGISTRO: 745/2015-S FECHA. HORA. LUGAR DE LA DENUNCIA: FECHA: 2/04/2015. HORA: 06.00. LUGAR: Calle Lago n 6 Piso 1º Izda de este Municipio. HECHO DENUNCIADO: En concordancia con el Artículo 13 apartado 1 en el que se señala: Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitarla producción de ruidos que alteren la normal convivencia (cantando y tocando una guitarra). PRECEPTO INFRINGIDO: Artículo 26 Apartado k: Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave (esto es, en concordancia con el Artículo 13 apartado 1 en el que se señala: Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitarla producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia). DATOS DEL DENUNCIADO: D. HAROLD EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ D.N.I./N.I.E/D.O.I. 06022049M Fecha de nacimiento 27/06/1974 DOMICILIO: Calle Lago n 6 Piso 1º Izda de este Municipio. OBSERVACIONES: Siendo las 5.50 horas se recibe llamada de vecinos por molestias por música a gran volumen . Se personan los agentes en el lugar de os hechos y se percibe la reproducción de música a elevado volumen. El interesado no hace alegaciones. Pasa la patrulla a las 6.10 horas y continua. No firma el Acta y se le informa verbalmente que va a ser denunciado. Conocidos y examinados los hechos acaecidos, antes descritos, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 245/2000, de 16 de Noviembre por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, en lo sucesivo Decreto 245/2000, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: Primero. Iniciar expediente sancionador contra D. HAROLD EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ con DNI/NIF 06022049M , del que serán Instructor Don Ignacio Suárez Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento, y Secretaria Doña Ruth Prieto Geisser, que podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusados por los interesados por las causas y en la forma que determinan los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. El presunto responsable de dichos hechos es D. HAROLD EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ. Tercero. Los hechos que se les imputan son considerados como una infracción administrativa LEVE, de conformidad con el artículo 26.k) de la ordenanza municipal “Reguladora de la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de las Actuaciones Antisociales”: Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave, pudiéndoles corresponder una sanción de hasta 350 euros, de conformidad con el artículo 27.2 de la citada Ordenanza Municipal. Cuarto. Al tratarse de la primera infracción cometida la sanción mínima que se le podría imponer ascendería a 175 euros. Si el responsable reconociera voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámite de la sanción que proceda aplicando un reducción del 50% sobre su importe, salvo que se aprecie fraude o encubrimiento de otras personas o Entidades. Artículo 8,2 del D. 245/2000. La aceptación del reconocimiento de responsabilidad podrá hacerse de forma expresa o realizando el ingreso de la sanción reducida por un importe de 87,50 euros en la cuenta 2038-2289-71-6000160827. El plazo de ingreso en período voluntario será de treinta días desde la fecha de notificación de la resolución que imponga la sanción. (ART.25.1 RD 928/1998). Recibido el ingreso de la sanción reducida le será remitido Justificante de Pago correspondiente. Quinto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9,2 del Decreto 245/2000, (los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio) los interesados podrán, durante el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente y proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Sexto. Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 del D.245/2000. Séptimo. El órgano competente para resolver este expediente, de conformidad con el art 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, será la Sra. Alcaldesa, atribución delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011. Octavo. Notificar la presente resolución al Instructor y Secretaria, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como a los interesados. 8. EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCION DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LOS QUE SE PRESUME RESPONSABLE A D. ROMEO OCTAV CHIRITOU. La Sra. Alcaldesa da cuenta del Acta/Denuncia formulada por los Agentes: NIP 28046.58 y 28046.55 ante este Ayuntamiento el día 12 de mayo de 2015, en la cual se señala lo siguiente: EXPEDIENTE: 50/2015 Nº REGISTRO: CM 0711/2015-S FECHA. HORA. LUGAR DE LA DENUNCIA: FECHA: 11/05/2015. HORA: 10:00 horas LUGAR: Plaza Mayor s/n de esta localidad HECHO DENUNCIADO: El perro fue encontrado en la vía pública sin custodia. Calificado como falta LEVE por el artículo 24.1.h) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, que dice lo siguiente: es falta Leve: El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta Ley, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves PRECEPTO INFRINGIDO: Se infringe el artículo 2.1 párrafo 2 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid. DATOS DEL DENUNCIADO: D. Romeu Octav Chiritou C.I.F./D.N.I./N.I.E/D.O.I. X 7217691 S Fecha de nacimiento 19/05/1989 DOMICILIO: Calle Pensamientos, 12, 1º A de este municipio OBSERVACIONES El perro fue encontrado en la vía pública sin custodia. MANIFESTACIONES DEL INTERESADO: Sin datos Conocidos y examinados los hechos acaecidos, antes descritos, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 245/2000, de 16 de Noviembre por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, en lo sucesivo Decreto 245/2000, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: Primero. Iniciar expediente sancionador contra D. Romeu Octav Chiritou, con NIF X 7217691 S, del que serán Instructor Don Ignacio Suárez Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento, y Secretaria Doña Ruth Prieto Geisser, que podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusados por los interesados por las causas y en la forma que determinan los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. El presunto responsable de dichos hechos es D. Romeu Octav Chiritou. Tercero. Los hechos que se les imputan son considerados como infracción administrativa LEVE, de conformidad con el 24.1.h) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid que dice: “Serán infracciones leves: h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta Ley, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves.”, pudiéndoles corresponder una sanción entre 30,05 y 1.202,02 euros, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid. Cuarto. Al tratarse de la primera infracción cometida la sanción mínima que se le podría imponer ascendería a 30,05 euros. Si el responsable reconociera voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámite de la sanción que proceda aplicando un reducción del 50% sobre su importe, salvo que se aprecie fraude o encubrimiento de otras personas o Entidades. Artículo 8,2 del D. 245/2000. La aceptación del reconocimiento de responsabilidad podrá hacerse de forma expresa o realizando el ingreso de la sanción reducida por un importe de 15,00 euros en la cuenta 2038-2289-71-6000160827. El plazo de ingreso en período voluntario será de treinta días desde la fecha de notificación de la resolución que imponga la sanción. (ART.25.1 RD 928/1998). Recibido el ingreso de la sanción reducida le será remitido Justificante de Pago correspondiente. Quinto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9,2 del Decreto 245/2000, (los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio) los interesados podrán, durante el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente y proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Sexto. Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 del D.245/2000. Séptimo. El órgano competente para resolver este expediente, de conformidad con el art 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, será la Sra. Alcaldesa, atribución delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011. Octavo. Notificar la presente resolución al Instructor y Secretaria, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como a los interesados. 9. EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LOS QUE SE PRESUME RESPONSABLE A FLORAMA. La Sra. Alcaldesa da cuenta del Acta/Denuncia formulada por los Agentes: NIP 28046.56 y 28046.71 ante este Ayuntamiento el día 12 de mayo de 2015, en la cual se señala lo siguiente: EXPEDIENTE: 51/2015 Nº REGISTRO: CM 0709/2015-S FECHA. HORA. LUGAR DE LA DENUNCIA: FECHA: 9/05/2015. HORA: LUGAR: VIVERO FLORAMA. M-601 Avda. Majadillas s/n de esta localidad HECHO DENUNCIADO: No facilitar al consumidor la Hoja de Reclamaciones. Se facilita al consumidor un Acta Para Hacer Constar Policial para que realice la reclamación. Calificado como falta LEVE por el artículo 52.2) de la Ley 11/1998, de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, que dice lo siguiente: Se calificarán como leves las infracciones que incumplan los tipos regulados cuando no concurra ninguno de los criterios anteriores. PRECEPTO INFRINGIDO: Se infringe el artículo 50.14 de la Ley 11/1998, de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, sobre la normalización en la prestación de servicios que define como infracción: La carencia de hojas de reclamaciones, la negativa a facilitarlas a los consumidores, la falta de información clara, suficiente y perfectamente visible al público sobre la existencia de hojas de reclamaciones en el establecimiento y el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la normativa reguladora de aquellas. DATOS DEL DENUNCIADO: FLORAMA ARTE FLORAL SL C.I.F./D.N.I./N.I.E/D.O.I. B81943433 Fecha de nacimiento DOMICILIO: M 601 Avda majadillas s/n DATOS PERSONA PRESENTE Jaime Martín Fernández, con NIF.: 14301864 G. Empleado DOMICILIO: c/ Jarama, 1, 2º A de Galapagar. Madrid OBSERVACIONES Se adjunta reclamación. No se entrega copia de la denuncia por no disponer de Actas in situ ALEGACIONES Manifiesta el empleado que en ese momento no se encuentra el jefe del establecimiento y que las Hojas de Reclamaciones se encuentran en otra tienda Conocidos y examinados los hechos acaecidos, antes descritos, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 245/2000, de 16 de Noviembre por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, en lo sucesivo Decreto 245/2000, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: Primero. Iniciar expediente sancionador contra FLORAMA ARTE FLORAL SL, con CIF B81943433, del que serán Instructor Don Ignacio Suárez Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento, y Secretaria Doña Ruth Prieto Geisser, que podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusados por los interesados por las causas y en la forma que determinan los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. El presunto responsable de dichos hechos es FLORAMA ARTE FLORAL SL. Tercero. Los hechos que se les imputan son considerados como infracción administrativa LEVE, de conformidad con el artículo 52.2) de la Ley 11/1998, de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, que dice lo siguiente: Se calificarán como leves las infracciones que incumplan los tipos regulados cuando no concurra ninguno de los criterios anteriores.” pudiéndoles corresponder una sanción hasta 3.005,05 euros, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid Cuarto. Al tratarse de la primera infracción cometida la sanción mínima que se le podría imponer ascendería a 1.001,68 euros. Si el responsable reconociera voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámite de la sanción que proceda aplicando un reducción del 50% sobre su importe, salvo que se aprecie fraude o encubrimiento de otras personas o Entidades. Artículo 8,2 del D. 245/2000. La aceptación del reconocimiento de responsabilidad podrá hacerse de forma expresa o realizando el ingreso de la sanción reducida por un importe de 500,84 euros en la cuenta 2038-2289-71-6000160827. El plazo de ingreso en período voluntario será de treinta días desde la fecha de notificación de la resolución que imponga la sanción. (ART.25.1 RD 928/1998). Recibido el ingreso de la sanción reducida le será remitido Justificante de Pago correspondiente. Quinto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9,2 del Decreto 245/2000, (los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio) los interesados podrán, durante el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente y proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Sexto. Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 del D.245/2000. Séptimo. El órgano competente para resolver este expediente, de conformidad con el art 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, será la Sra. Alcaldesa, atribución delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011. Octavo. Notificar la presente resolución al Instructor y Secretaria, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como a los interesados. 10. EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCION DE ACTUACIONES ANTISOCIALES DE LOS QUE SE PRESUME RESPONSABLE A DON HAROLD EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ . La Sra. Alcaldesa da cuenta del Acta/Denuncia formulada por los Agentes: NIP 28046.56 y 28046.71 ante este Ayuntamiento el día 24 de Abril de 2015, en la cual se señala lo siguiente: EXPEDIENTE: 49/2015 Nº REGISTRO: 875/2015-S FECHA. HORA. LUGAR DE LA DENUNCIA: FECHA: 23/04/2015. HORA: 04:20. LUGAR: Calle Lago n 6 Piso 1º Izda de este Municipio. HECHO DENUNCIADO: En concordancia con el Artículo 13 apartado 1 en el que se señala: Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitarla producción de ruidos que alteren la normal convivencia (cantando y tocando una guitarra). PRECEPTO INFRINGIDO: Artículo 26 Apartado k: Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave (esto es, en concordancia con el Artículo 13 apartado 1 en el que se señala: Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitarla producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia). DATOS DEL DENUNCIADO: D. HAROLD EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ D.N.I./N.I.E/D.O.I. 06022049M Fecha de nacimiento 27/06/1974 DOMICILIO: Calle Lago n 6 Piso 1º Izda de este Municipio. OBSERVACIONES: Siendo las 4:12 horas se recibe llamada de vecinos por molestias por música a gran volumen . Se personan los agentes en el lugar de os hechos y se percibe la reproducción de música a elevado volumen. El interesado no hace alegaciones. No firma el Acta y se le informa verbalmente que va a ser denunciado. Conocidos y examinados los hechos acaecidos, antes descritos, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 245/2000, de 16 de Noviembre por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, en lo sucesivo Decreto 245/2000, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: Primero. Iniciar expediente sancionador contra D. HAROLD EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ con DNI/NIF 06022049M , del que serán Instructor Don Ignacio Suárez Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento, y Secretaria Doña Ruth Prieto Geisser, que podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusados por los interesados por las causas y en la forma que determinan los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. El presunto responsable de dichos hechos es D. HAROLD EDUARDO BERMUDEZ GONZALEZ. Tercero. Los hechos que se les imputan son considerados como una infracción administrativa LEVE, de conformidad con el artículo 26.k) de la ordenanza municipal “Reguladora de la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de las Actuaciones Antisociales”: Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave, pudiéndoles corresponder una sanción de hasta 350 euros, de conformidad con el artículo 27.2 de la citada Ordenanza Municipal. Cuarto. Al tratarse de la primera infracción cometida la sanción mínima que se le podría imponer ascendería a 175 euros. Si el responsable reconociera voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámite de la sanción que proceda aplicando un reducción del 50% sobre su importe, salvo que se aprecie fraude o encubrimiento de otras personas o Entidades. Artículo 8,2 del D. 245/2000. La aceptación del reconocimiento de responsabilidad podrá hacerse de forma expresa o realizando el ingreso de la sanción reducida por un importe de 87,50 euros en la cuenta 2038-2289-71-6000160827. El plazo de ingreso en período voluntario será de treinta días desde la fecha de notificación de la resolución que imponga la sanción. (ART.25.1 RD 928/1998). Recibido el ingreso de la sanción reducida le será remitido Justificante de Pago correspondiente. Quinto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9,2 del Decreto 245/2000, (los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio) los interesados podrán, durante el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente y proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Sexto. Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 del D.245/2000. Séptimo. El órgano competente para resolver este expediente, de conformidad con el art 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, será la Sra Alcaldesa, atribución delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011. Octavo. Notificar la presente resolución al Instructor y Secretaria, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como a los interesados. 11. RECURSO PRESENTADO POR AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA, EN RELACIÓN CON LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA MEDIANTE DECRETO DE ALCALDÍA DE 20 03 2015, EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR CON REF 140007622456 La Sra. Alcaldesa da cuenta del Recurso de Extraordinario de Revisión presentado por AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA en relación con la sanción que le fue impuesta mediante Decreto de Alcaldía de 20 03 2015, en el expediente sancionador con REF 140007622456 La Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: ESTIMAR el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA, al quedar probado a través de los documentos obrantes en el expediente que la primera notificación efectuada a AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA el 15 03 2014 fue practicada en C/ Cobañera 3 de Collado Mediano, cuando desde el 01 06 2013 AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA había cesado en el alquiler de ésas oficinas en Collado Mediano, por lo que no pudo llegar a tener conocimiento del acto notificado ni en consecuencia a identificar al conductor del vehículo alquilado, siendo atribuible ésa notificación defectuosa a un error del Ayuntamiento, que podía haber efectuado la notificación en el domicilio expresamente designado por AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA en Avda. del Ensanche de Vallecas 37, planta 3ª (28051 Madrid) 12.SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE COLLADO MEDIANO. La Sra. Alcaldesa da cuenta de la solicitud de Don Miguel Ángel Pérez Carrasco, de fecha 14 de Mayo de 2015, R.E. nº 1018, en representación de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Collado Mediano, en virtud de la cual el Ayuntamiento va a asumir los costes de cartelería con publicidad institucional (Ayuntamiento de Collado mediano, Comunidad de Madrid y Asociación de Comerciantes), en relación a la visita del Director General de Comercio, por un importe de 200 euros. Visto el informe emitido por el Sr. Interventor en fecha dieciocho de mayo de dos mil quince. La Junta de Gobierno Local, tras detenido estudio del asunto de que se trata, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: Primero. Asumir los gastos correspondientes a cartelería con publicidad institucional (Ayuntamiento de Collado mediano, Comunidad de Madrid y Asociación de Comerciantes), en relación a la visita del Director General de Comercio, por un importe de 200 euros. Segundo. Notificar la presente resolución para su conocimiento y efectos a Don Miguel Ángel Pérez Carrasco, en representación de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Collado Mediano. 13. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN COMPLEMENTARIA DEL AMPA DEL IES GONZALO ANÉS DE COLLADO MEDIANO. La Sra. Alcaldesa da cuenta de la solicitud de D. Abilio M. Augusto Fernández, Dª Elizabeth Mila Reyes y D. Joaquín Puch Rubio, de fecha 12 de Mayo de 2015, R.E. nº 1001, mediante la que en representación del AMPA del IES Gonzalo Anés de Collado Mediano, solicita una subvención de 955,90 euros para material destinado a las actividades audiovisuales que se realizan en el Centro. Visto el informe emitido por el Sr. Interventor en fecha 19 05 2015 La Junta de Gobierno Local, tras detenido estudio del asunto de que se trata, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: Primero. Otorgar una subvención de 650 euros al AMPA del IES Gonzalo Anés de Collado Mediano. Segundo. Notificar la presente resolución para su conocimiento y efectos a D. Abilio M. Augusto Fernández, Dª Elizabeth Mila Reyes y D. Joaquín Puch Rubio en representación del AMPA del IES Gonzalo Anés de Collado Mediano. 14. APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN QUE UNE LAS CALLES ARCES y ROMERO Incoado el expediente de aprobación de proyecto de urbanización del viario que une las C/Arces y Romero, redactado por la arquitecto Dña. Berta Elizalde Selva (fechado ABRIL 2015), promovido por la propiedad de los terrenos afectados por dicho proyecto de urbanización, que desarrolla el Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el Pleno el 06 08 2014, y de conformidad con el art 59.4 de la Ley 9/2001 (y concordantes), de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar inicialmente el proyecto de urbanización del viario que une las C/Arces y Romero, redactado por la arquitecto Dña. Berta Elizalde Selva (fechado ABRIL 2015), promovido por la propiedad de los terrenos afectados por dicho proyecto de urbanización, que desarrolla el Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el Pleno el 06 08 2014. SEGUNDO. Someter la aprobación inicial del proyecto de urbanización a un período de información pública de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma. Durante el período de información pública quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes. TERCERO. Comunicar la apertura del período de información pública a los propietarios de los terrenos afectados por el proyecto de urbanización. 15.CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA EMPRESA FANTASIAS EXTRAESCOLARES, S.L. PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, CAMPAMENTOS DE VERANO, NAVIDAD, SEMANA SANTA Y PRIMEROS DEL COLE EN EL C.E.I.P. “VIRGEN DE LA PAZ”. La Sra. Alcaldesa da cuenta del Convenio de Colaboración que se desea suscribir con la empresa FANTASIAS EXTRAESCOLARES, S.L. para el desarrollo de actividades Extraescolares, Campamentos de Verano, Navidad, Semana Santa y Primeros del Cole en el C.E.I.P. “Virgen de la Paz” Visto que, de conformidad con el artículo 25,1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.” Visto que, de conformidad con el artículo 88,1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Las administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule”. Visto el art 41.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: “1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.” La Junta de Gobierno Local, tras detenido estudio del asunto de que se trata, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto de 13 de Junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, correspondiente al día 6 de Julio de 2011, delegaciones que fueron aceptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 17 de Junio de dicho año, y por UNANIMIDAD (5/5) de sus miembros, ACUERDA: Primero. APROBAR el Convenio de Colaboración con la empresa FANTASIAS EXTRAESCOLARES, S.L. para el desarrollo de actividades Extraescolares, Campamentos de Verano, Navidad, Semana Santa y Primeros del Cole en el C.E.I.P. “Virgen de la Paz” Segundo. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma del Convenio a que se refiere el párrafo anterior. 16. MOCIONES Antes de pasar al punto de Ruegos y Preguntas, la Sra. AlcaldesaPresidenta, de conformidad con el artículo 91,4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pregunta si algún concejal desea someter a la consideración de la Junta de Gobierno Local por razones de urgencia algún asunto no incluido en el orden del día Al no haber ninguna propuesta, se pasa al turno de ruegos y preguntas. 17. RUEGOS Y PREGUNTAS No se hace ninguna. Vistos cuantos asuntos integran el orden del día y adoptados los acuerdos anteriores, la Sra. Alcaldesa-Presidenta declara terminada la sesión a las 10:45 horas de cuyo resultado se extiende por el Sr. Secretario la presente Acta, de que certifico. El Secretario, La Alcaldesa-Presidenta, Fdo: Ignacio Suárez Rodríguez Fdo: María José Rubio Sadía
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