reglamento para impugnacion de resolucion

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REGLAMENTO PARA IMPUGNACION DE RESOLUCION SUPERINTENDENCIA
COMPAÑIAS
Resolución de la Superintendencia de Compañías 7
Registro Oficial 694 de 02-may.-2012
Última modificación: 27-ago.-2015
Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑIAS
Considerando:
Que el artículo 76 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador señala
que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso;
Que el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los actos
administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía
administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial;
Que en la Ley de Compañías ni en los reglamentos vigentes se contempla alguna norma
que regule el procedimiento de impugnación en la vía administrativa de las resoluciones
que dicte la Superintendencia de Compañías;
Que la Superintendenta de Compañías, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 433 de
la Ley de Compañías, está facultada para expedir los reglamentos y resoluciones que
considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías
sometidas a su supervisión; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento para la impugnación de las resoluciones de la
Superintendencia de Compañías.
Art. 1.- Ambito.- Están sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o el funcionario delegado por éste, en
ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros con respecto a las compañías mencionadas en el Art. 431 de la Ley de
Compañías y las personas naturales o jurídicas que integran el sistema de seguro privado.
En cambio, no se sujetan a este Reglamento los actos administrativos de carácter general,
las providencias de mero trámite, así como las resoluciones que se expidan para la
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determinación y recaudación de las contribuciones a favor de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, las que estarán sujetas a la normativa prevista en el Código
Tributario y el Reglamento para determinación y recaudación de contribuciones
societarias. De igual forma, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del presente
reglamento aquellas resoluciones para cuya impugnación se hubiere establecido un
procedimiento distinto al señalado en este Reglamento.
Nota: Artículo sustituido por Resolución Superintendencia de Compañías No. 4, publicada
en
Registro
Oficial
212
de
26
de
Marzo
del
2014
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26-03-2014&pgx=1.
Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución Superintendencia de Compañías No.
12, publicada en Registro Oficial 574 de 27 de Agosto del 2015
C:\Users\andre\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=574&fcx=
27-08-2015&pgx=1.
Art. 2.- Presentación de la impugnación.- Las compañías, los socios o accionistas y las
personas naturales o jurídicas que integran el sistema de seguro privado, así como los
asegurados o beneficiarios, que se sintieren afectadas por una resolución emitida por el
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, podrán impugnarla
mediante escrito dirigido ante la autoridad administrativa que la expidió.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución Superintendencia de Compañías No.
12, publicada en Registro Oficial 574 de 27 de Agosto del 2015
C:\Users\andre\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=574&fcx=
27-08-2015&pgx=1.
Art. 3.- Autoridad competente.- La impugnación será resuelta por el Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros en el caso de las resoluciones emitidas por él o por los
Intendentes de Compañías y de Mercado de Valores; y, por los Intendentes de Compañías
y de Mercado de Valores, en el caso de las resoluciones emitidas por los funcionarios que
han actuado por delegación del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y que
ejercen cargos en dichas unidades administrativas.
Así mismo, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolverá las
impugnaciones de las resoluciones expedidas en aplicación de la Ley General de Seguros
y los recursos de revisión determinados en la normativa legal.
Nota: Artículo sustituido por Resolución Superintendencia de Compañías No. 4, publicada
en
Registro
Oficial
212
de
26
de
Marzo
del
2014
C:\Users\andre\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=212&fcx=
26-03-2014&pgx=1.
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Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución Superintendencia de Compañías No.
12, publicada en Registro Oficial 574 de 27 de Agosto del 2015
C:\Users\andre\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=574&fcx=
27-08-2015&pgx=1.
Art. 4.- Efectos jurídicos.- La impugnación únicamente tendrá efecto devolutivo, por lo
que en ningún caso suspenderá la ejecución del acto administrativo impugnado.
Art. 5.- Oportunidad de la impugnación.- La impugnación deberá presentarse en el
término de diez días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que se
impugna.
Art. 6.- Contenido.- El escrito de impugnación contendrá:
a) La mención de la autoridad administrativa que dictó la resolución impugnada y el
número de dicha resolución.
b) Los nombres y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de
cédula de ciudadanía o de pasaporte del impugnante o su representante legal para el caso
de compañías, así como la acreditación de la calidad invocada.
c) Los fundamentos de hecho y de derecho de la impugnación, expuestos con claridad y
precisión.
d) La petición o pretensión concreta que se formula;
e) El señalamiento del domicilio donde deberá ser notificado el recurrente; y,
f) Las firmas del impugnante, o su representante legal para el caso de compañías, de su
apoderado, de ser el caso, y del abogado patrocinador.
Así mismo, se adjuntarán los documentos de que disponga el impugnante para sustentar
la interposición del recurso.
Nota: Artículo sustituido por Resolución Superintendencia de Compañías No. 4, publicada
en
Registro
Oficial
212
de
26
de
Marzo
del
2014
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26-03-2014&pgx=1.
Art. 7.- Sustanciación.- El Secretario General de la oficina de Guayaquil o el Delegado del
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros sustanciará las impugnaciones que les
corresponda resolver al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y a los
Intendentes de Compañías y de Mercado de Valores; con excepción de aquellas
impugnaciones cuya resolución sea competencia del Intendente de Compañías de Quito,
que serán sustanciadas por el Secretario General de la oficina de Quito o el Delegado del
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
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El funcionario que receptó la impugnación remitirá el escrito conjuntamente con copia
certificada del expediente de la resolución impugnada al Secretario General respectivo o
al Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el término de dos
días a partir de su recepción.
Nota: Artículo sustituido por Resolución Superintendencia de Compañías No. 4, publicada
en
Registro
Oficial
212
de
26
de
Marzo
del
2014
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26-03-2014&pgx=1.
Nota: Artículo sustituido por Artículo 1 de Resolución Superintendencia de Compañías No.
6, publicada en Registro Oficial 524 de 17 de Junio del 2015
C:\Users\andre\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=524&fcx=
17-06-2015&pgx=1.
Art. 8.- Admisión.- Una vez recibido el expediente, si la impugnación reuniere los
requisitos reglamentarios, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros, dentro de los tres días hábiles siguientes, procederá a
admitirla a trámite mediante providencia que será notificada al impugnante.
Si la impugnación no contuviera los requisitos previstos en el Art. 6 del presente
Reglamento o fuera oscura en alguna de sus partes, el Secretario General o el Delegado
del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el término de tres días,
dispondrá en providencia que el impugnante la complete o aclare en el mismo término.
Si la impugnación no cumpliere los requisitos referidos en el presente reglamento, o el
impugnante no la completa o aclara en el término establecido en este artículo, el
Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros,
en el término señalado en el inciso anterior, dictará una providencia en que la deseche,
providencia que no estará sujeta a recurso alguno.
Nota: Artículo sustituido por Resolución Superintendencia de Compañías No. 4, publicada
en
Registro
Oficial
212
de
26
de
Marzo
del
2014
C:\Users\andre\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=212&fcx=
26-03-2014&pgx=1.
Nota: Artículo sustituido por Artículo 2 de Resolución Superintendencia de Compañías No.
6, publicada en Registro oficial 524 de 17 de Junio del 2015.
Art. 9.- Criterio.- En la misma providencia de admisión se dispondrá remitir el expediente
al Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional en el término de un día.
Dicho Intendente emitirá su criterio sobre la impugnación y lo enviará junto con todo el
expediente al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o a los Intendentes de
Compañías y de Mercado de Valores, según el caso, en el término de diez días.
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De considerarlo procedente, el mencionado Intendente, dentro del término de diez días
señalado en el inciso anterior, podrá solicitar al Director Nacional de Inspección, Control,
Auditoría e Intervención, al Director Nacional de Actos Societarios y Disolución y a los
Directores Nacionales de Mercado de Valores y de Seguros que corresponda, o a quienes
hicieren sus veces en la oficina en que se expidió la resolución impugnada, su criterio
respecto a los fundamentos de la impugnación.
Nota: Artículo sustituido por Resolución Superintendencia de Compañías No. 4, publicada
en
Registro
Oficial
212
de
26
de
Marzo
del
2014
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26-03-2014&pgx=1.
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución Superintendencia de Compañías No.
12, publicada en Registro Oficial 574 de 27 de Agosto del 2015
C:\Users\andre\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=574&fcx=
27-08-2015&pgx=1.
Art. 10.- Resolución.- El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o el Intendente
de Compañías o de Mercado de Valores, según el caso, emitirá su resolución en la que
aceptará o rechazará la impugnación, en el término de quince días a partir de la fecha en
que recibió el expediente con el criterio del Intendente Nacional de Procuraduría y
Asesoría Institucional.
La Resolución será notificada al impugnante por el Secretario General o el Delegado del
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. Esta resolución no podrá ser
impugnada en la vía administrativa y solo podrá ser recurrida ante la justicia contencioso
administrativa.
Nota: Artículo sustituido por Resolución Superintendencia de Compañías No. 4, publicada
en
Registro
Oficial
212
de
26
de
Marzo
del
2014
C:\Users\andre\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=212&fcx=
26-03-2014&pgx=1.
Nota: Artículo sustituido por Artículo 3 de Resolución Superintendencia de Compañías No.
6, publicada en Registro oficial 524 de 17 de Junio del 2015.
Art. 11.- Desistimiento.- El impugnante podrá desistir de la impugnación en cualquier
estado del trámite, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento
Civil.
Una vez cumplido dichos requisitos, el Secretario General o el Delegado del
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros ordenará en providencia el archivo de
la impugnación.
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Nota: Artículo sustituido por Artículo 4 de Resolución Superintendencia de Compañías No.
6, publicada en Registro oficial 524 de 17 de Junio del 2015.
Art. 12.- Intervención de socios o accionistas o terceros.- Cuando se trate de la
impugnación de las resoluciones expedidas de conformidad con el Reglamento para la
recepción, sustanciación y trámite de denuncias, el Secretario General o el Delegado del
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros le hará conocer al denunciante la
providencia en que admite a trámite la impugnación, así como la resolución que se
dictare.
Nota: Artículo sustituido por Artículo 5 de Resolución Superintendencia de Compañías No.
6, publicada en Registro oficial 524 de 17 de Junio del 2015.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Todos los términos referidos en el presente reglamento, correrán a partir del
día siguiente hábil de la fecha de recepción o notificación respectiva.
SEGUNDA: Las resoluciones que se adoptaren de conformidad con los reglamentos para
la imposición y de cobro de multas cuyo destino corresponde a la Superintendencia de
Compañías; de procedimiento para la imposición de multas de conformidad con los
artículos 93, 156 y 451 de la Ley de Compañías; de intervención de las compañías
nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y de
economía mixta, así como de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras
organizadas como personas jurídicas que se hubieren establecido en el país; para la
recepción y trámite de denuncias; y, sobre inactividad, disolución, liquidación,
reactivación y cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita
por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación del permiso de operación de
sucursales de compañías extranjeras, podrán ser impugnadas en la vía administrativa, de
acuerdo con lo contemplado en el presente reglamento.
REFORMAS
PRIMERA: Refórmase el Reglamento para la Imposición y de Cobro de Multas cuyo destino
corresponde a la Superintendencia de Compañías, expedido mediante Resolución No. 9
1-1-5-3-007 de 20 de junio de 1991, publicada en el Registro Oficial No. 732 de 23 de julio
de
1991
C:\Users\andre\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=732&fcx=
23-07-1991&pgx=1, en los siguientes términos:
En el inciso segundo del artículo décimo, en la parte que dice: "dentro de los veinte días
hábiles", dirá: "de conformidad con el reglamento de impugnación de resoluciones
emitidas por la Superintendencia de Compañías".
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En el artículo duodécimo, en la parte que dice: "fuera de los plazos señalados en el artículo
que antecede", dirá: "fuera del término señalado en el Reglamento de Impugnación de
Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Compañías".
Suprímase el artículo undécimo.
SEGUNDA: Refórmase el Reglamento Actualizado de Procedimiento para la Imposición de
Multas de conformidad con los artículos 93, 156 y 451 de la Ley de Compañías, expedido
mediante Resolución No. 91-1-6-3-0010 de 16 de septiembre de 1991, publicada en el
Registro
Oficial
No.
781
de
1
de
octubre
de
1991
C:\Users\andre\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=781&fcx=
01-10-1991&pgx=1, en los siguientes términos:
En el Art. 4, en la parte que dice: "dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la
notificación", dirá: "de conformidad con el Reglamento de Impugnación de Resoluciones
emitidas por la Superintendencia de Compañías".
En el Art. 8, en la parte que dice: "Si transcurridos veinte días hábiles", dirá: "Si
transcurrido el término señalado en el Reglamento de Impugnación de Resoluciones
emitidas por la Superintendencia de Compañías".
Suprímanse los artículos 5, 6 y 7.
DISPOSICION FINAL
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, 4 de abril del 2012.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías.
CERTIFICO: Es fiel copia del original.- Quito, 5 de abril del 2012.- f.) Dr. Víctor Cevallos
Vásquez, Secretario General de la Intendencia de Compañías de Quito.