Acta Taller Ley Mitilidos - mesa de mitilidos region de los lagos

ACTA DE REUNION
Taller difusi n proyecto Ley de Mitilidos,
Regi n de Los Lagos
2 Sesi n Castro, ChiloØ
Direcci n Zonal X Regi n de Los Lagos - Puerto Montt
08 de Octubre de 2015
1. ASISTENTES:
Sr. Juan Gutierrez Pedreros
Sr. Jürgen Betzhold
Sr. Mauricio Salas
Sr. Iván Oyarzun
Sr. Ronald Gil
Sra. Carina Maldonado
Sr. Roosebelt Moran
Sra. Ma. Alejandra Méndez
Sr. Tulio Barrientos
Sr. Manuel Perez
Sr. Carlos Asenjo
Sr. Juan Camaño
Sra. Yohana Gonzales
Sr. Marcos Pacheco
Sra. Carolina Rojas
Sr. René Medina
Sr. Leonel Tapia
Sr. Mauricio Caniggia
Sr. Cesar Calcagnio
Sr. Luis Vera
2.
TABLA DE LA REUNIÓN:
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3.
Director Zonal X Región, SUBPESCA
Profesional Dirección Zonal, SUBPESCA
SERCOTEC
SERNAPESCA
SERNAPESCA
SERNAPESCA
Camanchaca
Inversiones Coihuin Ltda.
Agrupación Acuicultores Huildad, Quellon
Asociación Productores Chiloé A.G.
Independiente
Independiente
AMIChile
Agromarina
Inversiones Coihuin Ltda.
Asociación Productores Chiloé A.G.
Particular
Particular
Particular
Particular
Presentación Avances Proyecto Ley de Mitilidos
Ronda de Discusión
Levantamientos de propuestas modificación proyecto Ley
DESARROLLO DE LA REUNIÓN:
Palabras del Director Zonal Subpesca, Sr. Juan Gutierrez, quien agradece el interés y asistencia de
los Miticultores de Chiloé, al presente taller de difusión de proyecto de Ley Mitilidos.
1.- Relocalizaciones:
ü Desde Sernapesca, solicitan se defina claramente cual reglamento RAMA o RESA, será el que se
hará cargo de las distancias para relocalizaciones, debido a que según indica en la presentación
ley de Mitilidos será el RESA y en la actualidad se regula por el RAMA.
ü Se solicita se defina los criterios de un “Ajuste de Coordenadas” para la relocalización de una
concesión, entendido por los Miticultores como “Microrelocalización”. Esto para evaluar en
qué momento se eximirá de la inspección de terreno y cuando no.
ü Se debe aclarar respecto a una relocalización de “ajuste de coordenadas” al definirse la
distancia máxima de movimiento, cuanto es el tope de “ajuste” del centro que se relocaliza
como tal, en donde debe renunciar al espacio antiguo y pasara a un “nuevo” centro. A la vez,
se entiende que al ser una nueva concesión tendrá un nuevo código.
ü Se solicita aclarar y definir en ley, la categoría de una nueva concesión relocalizada con nuevo
código, ya que esta debiese tener una nueva resolución Subpesca y de SS.FF.AA. con nueva
destinación marítima.
ü Se solicita aclarar y definir en ley, si los centros que se relocalicen tanto como “ajuste” o
relocalización como tal, deberán efectuar CPS e INFAs nuevos
ü Se solicita aclarar y definir en ley o reglamento, si para la relocalización de centros de un
mismo titular que se fusiona, se entiende que el nuevo centro en su proyecto técnico tendrá la
sumatoria de las 2 biomasas de los centros antiguos.
ü Se solicita aclarar y definir en ley; respecto al titular de una concesión que efectúa
relocalización, este al realizar esta acción pierde la titularidad indefinida adquirida y pasa a una
vigencia de 25 años. A la vez definir si esta sigue manteniendo la condición de ser heredable.
ü Se solicita que en el reglamento de la Ley de Mitilidos, se consideren el apoyar Estudios de
Capacidad de carga para zonas que están colapsadas ambientalmente, con la finalidad de
apoyar las acciones de sustentabilidad de las áreas impulsadas por algunas ACM, a la vez de
poder resguardar criterios con aquellos titulares de concesiones externos, que quieran o
soliciten relocalizarse en áreas de ACM ya definidas.
ü En reglamento de la Ley se debe considerar, las acciones a seguir en caso de que un titular de
la concesión vecina, NO acepte a la nueva concesión colindante que se relocalice en el sector,
la que por diversos motivos y/o perjuicios puede dañar la producción de la concesión inicial del
sector.
ü Se solicita aclarar y definir en ley, dado el caso de la ley de relocalizaciones de Salmoneros, si
estas además de fusionarse, se pueden dividir y efectuar otras formas de relocalización.
2.- Permisos Especiales:
ü Se introduce a modo general que esta modificación de permisos especiales reconoce la historia
de los captadores de semillas titulares.
ü Respecto de las Áreas de colecta identificadas por Subpesca, se solicita integrar a las zonas de
Estero Castro, Canal Coldita y Isla Cailin, dado que no se indican en la propuesta.
ü Se debe aclarar en reglamento si un titular histórico podrá solicitar más de 1 polígono como
permiso especial, a la vez de que este solo se restrinja al área histórica y no pedir en otros
sectores priorizados.
ü Representantes de la Industria solicite se considere no cerrar completamente la figura de
permisos escasa importancia, para poder tener alternativas de captación, en caso de nuevos
episodios ambientales de escases de semilla. A la vez de poder considerar de que la industria
pueda tener acceso a solicitar permisos especiales en áreas definidas sin ser captadores
históricos.
ü A raíz de lo anterior se solicita especificar, si un productor titular de concesión por ocasión
especial justificada puede acceder a un permiso especial, sin ser Histórico.
ü Se indica que en reglamento de Ley Mitilidos, debe incluirse un capitulo que indique las
causales de caducidad de permisos especiales.
ü Reglamento debe definir los periodos declaración de operación a Sernapesca junto a un
formato de informe técnico.
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ü Reglamento debe definir claramente los tiempos de puesta y retiro de colectores anualmente.
ü Se solicita en la Ley se defina si la actividad de colecta de semilla, bajo permiso especial, se
defina como una acción de pesca o acuicultura, esto porque no se define claramente si estos
permisos son aplicables dentro o fuera de las AAA.
ü Representantes de la Industria, entregan sus reparos a que si esta nueva medida de
ordenamiento de permisos de colecta de semillas, que en cierta medida restringe el acceso a
nuevos actores, podrá cumplir con la demanda de semilla que tiene hoy y en el futuro la
industria Miticultora.
ü Representantes de Sernapesca, solicitan se aclare donde alojara el reglamento de la Ley, si este
será en RAMA o RESA, para definir la regulación operación y funcionamiento de permisos, las
caducidades, las acciones de no retiro de colectores que generan engorde de semillas, que
según antecedentes del Servicio en la práctica no retiran material.
ü Finalmente en relación a las actuales solicitudes en trámite, de Espacios Marinos Costeros de
Pueblos Originarios (EMCPO), se consulta si esta Ley de Mitilidos, entraría a definir los
procedimientos de solicitud de permisos especiales y de concesión de acuicultura, para realizar
acciones de captación de semilla y/o acuicultura en los EMCPO. A la vez de definir si estos
permisos se pueden transferir a particulares externos mediante el plan de manejo, que se
deben definir dentro del plan de administración aprobado para cada EMCPO otorgada.
4. ACUERDOS Y/O COMPROMISOS
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Se solicita a Subpesca que se puedan realizar próximas reuniones participativas con
los Miticultores, paralelas a la aprobación de la Ley de Mitilidos, para trabajar en el
reglamento de funcionamiento y operación de esta Ley.
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ACTA DE REUNION
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