COMITÉ DE PREVISION SOCIAL REGLAMENTO PARA FONDO COLECTIVO PARA GASTOS FUNERARIOS OBJETIVO Establecer y reglamentar el “FONDO COLECTIVO PARA GASTOS FUNERARIOS”, el cual consiste en un auxilio para los Gastos inherentes al Funeral que se otorgará por muerte del Asociado y beneficiarios según lo establecido en este Reglamento. Artículo N°1: El presente Reglamento regula todo lo concerniente al funcionamiento del “FONDO COLECTIVO PARA GASTOS FUNERARIOS” en COOTIRHE, R.L. y determina las obligaciones y derechos de la Cooperativa, de los Asociados y sus beneficiarios, con motivo de la vigencia de este sistema basado en la solidaridad y la ayuda mutua. Artículo N°2: Todo asociado, al igual que la cooperativa, deberá aportar la suma aprobada para el financiamiento de este beneficio. El aporte de la Cooperativa deberá ser considerado dentro del Presupuesto de Gasto. Artículo N°3: La cobertura de este Beneficio incluirá a las siguientes personas: -EL ASOCIADO -LOS BENEFICIARIOS: a) Los hijos naturales, b) padres naturales, c) además de él o la cónyuge Artículo N°4: Este servicio cubrirá el monto de la cobertura, de la siguiente manera: Por muerte del Asociado....................................B/. 700.00 Por muerte de Beneficiarios...............................B/. 300.00 Artículo N°5: Este Beneficio será entregado por la Administración al asociado o reclamantes al presentar los siguientes documentos: a) Por muerte del Asociado: Certificado original de defunción del Asociado, y presentar cédula de identidad personal de la persona declarada en la tarjeta de designación de beneficiario como inscrita para reclamar el pago. (RECLAMANTE) b) Por muerte de Beneficiarios: Certificado original: de defunción, de nacimiento, de matrimonio, cédula de identidad personal del asociado, o en su defecto, cualquier documento legal que pruebe que existe el grado de parentesco con el Asociado o de este con el beneficiario fallecido. Artículo N°6: En la eventualidad de que las defunciones ocurran fuera del territorio nacional, se deberá presentar el certificado de defunción autenticado por el Consulado de Panamá mas cercano al lugar en que ocurrió la defunción y el refrendo de la firma del Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo N°7: En caso de defunción del Asociado el cheque será girado a nombre de la persona indicada por el asociado (RECLAMANTE), o en su defecto, a cualquier otro de los beneficiarios según el orden que aparezca en la Tarjeta de Designación de Beneficiarios del “FONDO COLECTIVO PARA GASTOS FUNERARIOS”. De tratarse de un beneficiario menor de edad, el cheque se girará a nombre de la persona que por virtud de la LEY ejerza la tutela del menor, previa comprobación. Artículo N°8: En caso de defunción de algún beneficiario, el cheque se girará directamente a nombre del asociado, previa presentación de los documentos que se establecen en este Reglamento. Artículo N°9: Todo asociado tendrá derecho a este FONDO si está al día en el pago de la cuota aprobada y el resto de los compromisos económicos, en base al Reglamento de Morosidad de la Cooperativa. Artículo N°10: El derecho a este FONDO se perderá por: a) Morosidad en el pago de todos los compromisos económicos al asociado con la Cooperativa (incluyendo la cuota del Fondo Colectivo para Gastos Funerarios aprobado. b) Mantener proceso judicial contra la Cooperativa. c) Por haber alterado o mentido en la información suministrada o falsedad en la presentación de los documentos probatorios de la autenticidad de la información. d) No haber sido reclamado en un término de 366 días después de la defunción. Artículo N°11: La Administración de la Cooperativa deberá elaborar los procedimientos administrativos que permitan la prestación de este servicio de una manera eficiente, considerando en ellos la emisión expedita del cheque correspondiente tan pronto se presente la documentación respectiva y la elaboración de los programas informáticos que permitan los registros estadísticos y contables. Abrirá un registro denominado “REGISTRO FUNERARIO” donde se anotará las veces que cada Asociado haga uso de este servicio, llevará un control contable y presentará a la Junta de Directores un informe mensual. Artículo N°12: El FONDO COLECTIVO PARA GASTOS FUNERARIOS se Financiará de los siguientes aportes: a) La suma de B/. 1.50 mensual, aportada por el Asociado. b) La suma de B/. 0.25 mensual por asociado, aportada por la Cooperativa por vía de gasto (Presupuesto de Gastos) c) Un 10% del Fondo de Previsión Social que se genere en el ejercicio Socio Económico de cada año. Artículo N°13: Para garantizar la solvencia del FONDO COLECTIVO PARA GASTOS FUNERARIOS la Cooperativa mantendrá e identificará una reserva actuarial equivalente al 25% de los siniestros pagados el año anterior. Artículo N°14: La Junta de Directores sancionará al Asociado y Beneficiarios que bajo cualquier circunstancia hagan uso indebido de este servicio, obligándoles a la devolución del importe recibido, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en el Estatuto. Artículo N°15: La Junta de Directores deberá revisar este Reglamento integralmente por lo menos una vez cada año. Las modificaciones a este Reglamento serán materia de la Junta de Directores y cualquier caso no previsto en el mismo será resuelto por la propia Junta de Directores. Artículo N°16: Este Reglamento deja sin efecto el beneficio denominado Fondo Funerario que se brinda a través del Comité de Previsión Social, deroga la Resolución N° 03-2006 y cualquier otra disposición que le sea contraria. Artículo N° 17: Este reglamento fue aprobado por la Junta de Directores en la Reunión ordinaria N°12 del 08 de Septiembre_ de 2011 y entrará en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2011. Dado en la Ciudad de Panamá, a los ocho (_08) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). JORGE ALEGRIA MEREL FRANCISCO DE SEDAS Presidente Junta de Directores Secretario Junta de Directores Fondo Colectivo Para Gastos Funerario COOTIRHE, R.L.
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