CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES

CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
1. Clasificación del cliente. El cliente declara que ha sido
clasificado por el banco con categoría indicada en los datos
complementarios antes de la celebración del presente contrato.
Esta clasificación puede ser:
- Cliente minorista: con esa clasificación, la prestación del
servicio de custodia y administración de valores e instrumentos
financieros se regulará de acuerdo con lo previsto en el prese nte contrato y en las Condiciones Generales para la Prestación
de Servicios de Inversión y sus anexos (en adelante, “Condiciones Generales”), que el cliente declara haber recibido con carácter previo o simultáneo a la celebración del presente contrato.
Con la suscripción del presente contrato, el cliente acepta expresamente que le sean aplicables las Condiciones Generales.
En caso de discrepancia entre el presente contrato y las Cond iciones Generales, prevalecerá lo establecido en este contrato.
- Cliente profesional: En el supuesto que haya sido clasificado como cliente profesional, el servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros se regulará exclusivamente por lo dispuesto en el presente contrato.
2. Constitución de los depósitos y registro de anotaciones. Los valores se recibirán para su depósito por entrega (en
el caso de títulos físicos) o transferencia contable (en el caso de
hallarse representados por anot aciones en cuenta).
3. Custodia de valores y otros instrumentos financieros.
El banco está obligado a custodiar los valores entregados para
su depósito. Para ello, el banco llevará a cabo la custodia física
de los valores representados mediante anotaciones en cuenta
en el sistema correspondiente, bien de forma directa o a través
de uno o varios miembros de dicho sistema. El banco no será
responsable, en modo alguno, de la eventual depreciación de
los valores e instrumentos financieros depositados.
4. Administración del Depósito de Valores y otros instrumentos financieros. El banco, siempre buscando el mejor
interés del cliente, realizará todos los actos y operaciones inherentes a la administración de depósitos de valores, con la finalidad de que los valores e instrumentos financieros depositados
conserven los derechos que les correspondan con arreglo a las
disposiciones legales y demás normas que les sean de aplicación. Así, con respecto a los valores e instrumentos financieros
depositados, el banco llevará a cabo, entre otras operaciones:
- el cobro de los intereses o dividendos correspondientes, o del
principal en caso de reembolso parcial o amortización total,
con la presentación o entrega de los títulos y, en su caso,
cancelación de la inscripción corre spondiente.
- la tramitación de las operaciones obligatorias, tales como
presentación de títulos a canjes, cambios, estampillados por
aumento o disminución de capital, cuando proceda, o pago de
los dividendos pasivos correspondientes, previa provisión de
fondos a tal fin.
- la comunicación al cliente de las operaciones voluntarias o
potestativas, solicitando las instrucciones oportunas, que deberán ser recibidas por el banco con la antelación que este
indique en cada caso, de modo que la operación pueda ser
cumplimentada en tiempo y forma. De no recibir instrucciones
expresas del cliente, el banco queda expresa e irrevocablemente facultado para:
- vender los derechos correspondientes a suscripciones de
valores no ejercitados antes de su decaimiento, si fueran n egociables y hubiera mercado, o a recoger los nuevos valores
procedentes de asignación gratuita, con venta correlativa de
los derechos sobrantes;
- suscribir ampliaciones de capital liberadas;
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- acudir a las ofertas públicas de adquisición para su exclusión;
- atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes
con cargo a la cuenta del titular, con el límite del saldo de la
misma.
5. Movimientos de efectivo relacionados con los valores
e instrumentos financieros. A menos que el banco reciba
instrucciones en contrario, todos los cargos y abonos relacion ados con los valores e instrumentos financieros se adeudarán y
abonarán en la cuenta designada por el clie nte.
En el caso de que sea insuficiente el saldo de la cuenta designada por el cliente, los cargos y abonos relacionados con los
valores e instrumentos financieros se adeudarán y abonarán en
cualquier otra cuenta abierta en el banco a nombre del cliente,
siempre que haya equivalencia con el grupo de titularidad, para
lo cual le autoriza expresamente. El banco queda facultado
expresamente para ejecutar o no las órdenes o actuaciones
recibidas en los casos en que las cuentas en que deban pract icarse los adeudos correspondientes carezcan de saldo suficiente para hacer frente a los importes originados por ellas.
6. Entidad responsable de la llevanza de anotaciones en
cuenta. No segregación. Cuentas Globales. El banco queda expresamente autorizado a mantener los valores e instrumentos financieros del cliente registrados en el Servicio de
Compensación y Liquidación de Valores, en la Central de Anot aciones del banco de España, en EUROCLEAR, en CEDEL o,
previa autorización del cliente, en cualquier otra entidad adherida, gestora, servicio u organización española o extranjera que
desarrolle funciones equivalentes en relación a los valores de
que se trate.
El banco no será responsable de ningún menoscabo, pérdida o
perjuicio que pueda producirse en los valores e instrumentos
financieros o sus frutos como resultado de situaciones concu rsales, insolvencia o defectuoso funcionamiento de las organizaciones o servicios cuyo concurso viniera establecido legalmente.
A menos que el cliente lo solicite expresamente (siempre que
ello sea posible y el cliente asuma los gastos adicionales que se
generen), los valores registrados conforme a los párrafos ant eriores, serán mantenidos por el banco en cuentas individualizadas a nombre del cliente y de acuerdo con las normas que
regulen el servicio, organismo o entidad de que se trate.
En cuanto a los valores extranjeros, siempre que constituya
práctica habitual en el mercado en el que se encuentren admitidos a negociación dichos valores, podrán mantenerse como
parte de una cuenta global, abierta a nombre del banco o de
cualquier otra entidad, con la debida separación con la cuenta
propia de la entidad. El banco informará previamente al cliente
del depósito de los mencionados valores en est e tipo de cuentas. Asimismo, en documento anexo al presente contrato, el
banco informará de los riesgos legales y operacionales que
asume como consecuencia de esta operativa, en concreto los
que sean derivados de la insolvencia del tercero, así como de la
identidad de las entidades que actúen como depositaria y, en
su caso, titular de la cuenta.
El cliente reconoce y acepta expresamente que el banco, en el
caso de valores extranjeros, y para su mejor administración y
cumplimiento de sus obligaciones, encome ndará a las terceras
entidades descritas en el referido anexo la administración, custodia y mantenimiento del registro de los valores, debidamente
identificados.
En cualquier caso, el banco mantendrá en sus libros un desglose detallado de todos los valores extranjeros propiedad del
cliente, observándose los requisitos de la Circular 1/1998 de 10
CONTINUACIÓN
de junio de la CNMV o de la norma que la sustituya en el fut uro.
En el caso de que en el depósito del cliente existan valores e
instrumentos financieros nacionales y extranjeros, el banco
podrá mantener dos depósitos diferenciados, uno de valores e
instrumentos financieros nacionales y otro de los extranjeros.
7. Subdepositarios. El banco informa al cliente de la posibilidad de que sus instrumentos financieros nacionales sean depositados por su cuenta en subdepositarios, si su participación se
estima necesaria o conveniente para la custodia y administración eficaces de los valores o instrumentos financieros de que
se trate. Dichos subdepositarios serán entidades del Grupo
Banco Popular o cualesquiera otras que el banco escoja, pero
aplicando en este último caso el mismo celo en su elección que
emplearía en el caso de que los valores o instrumentos financieros fueran suyos. En todo caso, los valores se mantendrán
en cuentas individualizadas a nombre de los clientes.
El banco responderá plenamente frente al cliente de los valores
nacionales depositados en subdepositarios.
8. Fuerza mayor. El menoscabo, destrucción o perjuicio que
sufran los valores e instrumentos financieros o sus productos,
así como la imposibilidad de ejecutar instrucciones relativas a
los mismos que tengan como causa restricciones legales, actos
judiciales, caso fortuito o fuerza mayor, no dará derecho al
cliente a solicitar indemnización del banco o de cualquier otra
entidad controlada directa o indirectamente por este.
9. Retribución por los servicios. La custodia o administración de los valores e instrumentos financieros, cualquiera que
sea su materialización, devengará a favor del banco los conce ptos de comisiones y gastos descritos en el apartado de “cond iciones de liquidación”. Las liquidaciones generadas se adeud arán en la cuenta designada por el cliente y recogida en el apartado “contratos relacionados”.
El cliente, en función de su deseo, recibe en la firma de este
contrato o, tiene a su disposición en todo momento en la sucursal, en la página web del banco el folleto de tarifas aplicables a
las operaciones de valores, tanto para la custodia y administración como para el resto de servicios. Las condiciones particulares de liquidación pactadas entre el banco y el cliente prevalecerán sobre las recogidas en el folleto, que son generales.
Los gastos y comisiones expresadas en el párrafo anterior, son
independientes de las específicas que se cobren por cada tipo
de operación realizada por orden y cuenta del cliente, y se
aplicarán en función de lo pactado para ellas o, en su defecto,
lo recogido en el folleto de tarifas.
En el supuesto de que cualquiera de las operaciones realizadas
al amparo del presente contrato lleve inherente la adquisición o
venta de moneda extranjera, se aplicarán, además, las comisiones y gastos que, en su caso, correspondan por este concepto. Igualmente, serán de aplicación los gastos de envío de las
comunicaciones en función de la vía por la que se emitan y de
acuerdo con lo indicado en el folleto de tarifas para estos conceptos.
Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos
aplicables a los servicios prestados por este contrato será comunicada por escrito al cliente por la vía pactada. En las modificaciones al alza, el cliente dispondrá del plazo de un mes, para
mostrar su disconformidad o, en su caso, cancelar la relación
contractual, sin que se apliquen las nuevas tarifas hasta que
transcurra dicho plazo. En las modificaciones a la baja, la aplicación será inmediata.
10. Gastos y tributos. Todo gasto o tributo que dimane del
cumplimiento de este contrato o de las transacciones que deriven del mismo serán por cuenta del cliente .
11. Incentivos. Conflictos de interés- El banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prest ación de los servicios de inversión. De acuerdo con la política de
incentivos, estos pagos sólo se podrán producir si aumentan la
calidad del servicio prestado y no entorpecen el cumplimiento
de la obligación del banco de actuar en el interés óptimo del
cliente.
P Á G INA 2
El cliente tiene a su disposición las condiciones esenciales del
sistema de Incentivos del Banco en las oficinas de las entidades
del Grupo Banco Popular y en www.bancopopular-e.com, sin
perjuicio de lo cual el cliente puede solicitar una comun icación
más detallada.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto
217/2008, el banco dispone de una política de gestión de co nflictos de intereses, cuyos términos esenciales forman parte de
las condiciones generales referidas en la condición 1, y cuyo
detalle se recoge en el documento denominado “Política de
gestión de conflictos de interés”, que está a disposición del
cliente en las oficinas del Grupo Banco Popular y en
www.bancopopular-e.com. El cliente consiente y acepta expresamente la provisión de la información referidas a las políticas
de incentivos y gestión de conflictos de intereses a través de la
página web www.bancopopular-e.com, cuyo contenido se mantendrá actualizado y accesible para el cliente. Sin perjuicio de lo
anterior el cliente podrá, además, si así lo desea, instruir que se
le remita una copia de ese documento al domicilio de comunicaciones que indique.
12. Informaciones. Todas las liquidaciones que practique el
banco en las cuentas derivadas de transacciones sobre los
valores e instrumentos financieros que representen movimie ntos de efectivo, tales como adquisiciones, ventas, pago de
intereses, amortizaciones, etc., serán notificadas al cliente por
la vía pactada con expresión de los detalles relativos a dichas
operaciones.
Además, el banco proporcionará al cliente, en soporte durad ero, al menos con periodicidad trimestral si hubiese habido alt eraciones en la composición de la cartera, y anual en todo caso,
información clara y concreta de la situación de la cartera mediante extracto que contendrá al menos: número de la cuenta
de valores, titularidad, denominación de la clase de valor, movimientos realizados, clave de movimiento y saldo actualizado
de cada valor.
Si el cliente no formula reparos a los extractos y liquidaciones
que le envíe el banco en el plazo de 15 días naturales desde la
fecha de recepción, se entenderá que presta su conformidad a
ellos.
13. Capacidad de obrar. Los menores de edad, los sujetos a
tutela o los sometidos a cualquier otra limitación deben prese ntar los documentos en virtud de los cuales les está pe rmitido
contratar con arreglo a las leyes vigentes. De no manifestar
cualquier impedimento que pudiera haber o de rec ibirse instrucciones contradictorias, el banco declina su responsabilidad.
14. Forma de disposición en casos de cotitularidad.
Cuando sean dos o más personas los titulares de los valores
custodiados, podrán disponer mancomunada o solidariamente
(indistintamente). La forma de disposición pactada por los cot itulares, ya sea mancomunada o indistinta, constará en el apartado forma de disposición del presente contrato. Cualquier
modificación posterior en la forma de disposición deberá efe ctuarse por escrito y suscribirse por todos los titulares.
15. Sucesión por causa de muerte. En supuestos de fallecimiento del titular o de alguno de los titulares del depósito, en
su caso, la forma de disposición solidaria pasará a considerarse
mancomunada una vez comunicado al banco el fallecimiento de
alguno de los cotitulares indistintos. A partir de ese momento,
la disposición de los valores custodiados requerirá la concurre ncia de firma de los cotitulares sobrevivientes con los herederos
legales del fallecido.
En todo caso, los cotitulares, herederos, legatarios o ejecutores
testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores e
instrumentos financieros, total o parcialmente, mientras no
acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los
mismos.
16. Garantía pignoraticia. Los derechos de crédito sobre los
saldos acreedores de las cuentas vinculadas, así como los valores e instrumentos financieros depositados y administrados de
su propiedad custodiados por el banco, serán considerados
como garantía pignoraticia de las obligaciones derivadas de las
CONT RA T O DE CUST ODIA Y A DM INIST RA CIÓN DE VA LORES
P Á G INA 3
operaciones que son objeto del presente contrato, a las que en
todo momento estarán afectos, quedando facultado el banco
para enajenar y disponerse del importe de los valores e instrumentos financieros depositados cuando no exista saldo suficiente en las cuentas del cliente para atender las obligaciones derivadas del presente contrato, circunstancia que será advert ida
de antemano al cliente, otorgándosele un plazo para dotar el
saldo necesario para atender las obligaciones derivadas del
presente contrato, en cuyo defecto, transcurrido el plazo previsto, el banco procederá a la enajenación de los valores e instrumentos financieros depositados, que salvo orden en contrario
por parte del cliente será llevada a cabo de acuerdo con los
términos del preaviso, de modo que, a juicio del banco, se
minimicen en la medida de lo posible los perjuicios para el
cliente.
17. Duración . El presente contrato es de duración indefinida,
y para su cancelación será precisa la denuncia de cualquiera de
las partes, mediante preaviso escrito a la otra parte, recibido
con un mes de antelación. No obstante como regla general, el
banco se reserva el derecho a cancelar, sin necesidad de c omunicación, aquellos contratos que hayan permanec ido sin
movimientos ni saldo durante un periodo superior a seis meses.
El banco podrá asimismo resolver el contrato sin preaviso en
casos de impago de comisiones, riesgo de crédito con el clie nte,
incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capit ales o abuso de mercado.
El cliente, por su parte, podrá resolver el contrato sin preaviso
durante el plazo de un mes a contar desde que el banco le
informe de la modificación de las comisiones aplicables o gastos
repercutibles.
Si el presente contrato se resolviese a instancia del cliente, en
un momento no coincidente con la fecha de liquidación de las
comisiones que se devenguen de forma periódica, el Banco
percibirá las comisiones relativas a las operaciones realizadas
pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, así como la parte proporcional de las tarifas correspo ndientes al periodo iniciado en el momento de la finalización del
contrato.
Si a la resolución del contrato a instancias del banco y antes de
transcurrir el plazo de preaviso, el cliente no diera sus instrucciones por escrito al banco para transferir a otra entidad los
valores, efectivo e instrumentos financieros de que se tratase,
estos quedarán en dicho momento a disposición del cliente,
declinando el banco en tal caso cualquier responsabilidad sobre
la administración de los mismos, quedando el banco autorizado
para proceder a su venta en la proporción necesaria para sufragar las comisiones y gastos ocasionados por la custodia, que
seguirá devengándose hasta tanto no se retiren definitivamente
los títulos por el cliente. Para este caso, en supuestos en que
los valores e instrumentos financieros depositados estén representados mediante títulos físicos, el banco declinará asimismo
cualquier responsabilidad sobre la custodia de dichos títulos.
La resolución del contrato a instancia del cliente requerirá las
previas y expresas instrucciones por escrito al banco para transferir los valores o instrumentos financieros depositados.
18. Notificaciones y comunicaciones. Las notificaciones
relativas a cuestiones relacionadas con el presente contrato
serán remitidas por el banco a los domicilios indicados en el
apartado “domicilio para notificaciones”.
Por otra parte, las comunicaciones relativas a los valores e
instrumentos financieros depositados o administrados se remit irán por los medios expresamente pactados en el apartado “e nvío de comunicaciones” que consta en el presente contrato, o
que en su caso el cliente haya especificado o comunicado po steriormente.
A estos efectos, serán igualmente válidas las comunicaciones
en formato papel o en formato electrónico disponibles en el
servicio de Banca por Internet o remitidas a la dirección ele ctrónica o al teléfono móvil del cliente, siempre que se haya
acordado la utilización de tales medios, entendiéndose en todos
los casos igualmente cumplidas las obligaciones de información
que el banco tiene frente al cliente.
En cualquier caso, el banco remitirá en papel al domicilio del
cliente aquellas comunicaciones que, para facilitar los trámites
al cliente o por exigencias legales, deban realizarse con el documento impreso.
19. Normas de conducta y requisitos de información.
Fondo de Garantía. Las partes contratantes se someten a las
normas de conducta y requisitos de información previstos en la
legislación del Mercado de Valores.
El banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Dep ósitos en Establecimientos Bancarios, en los términos establec idos por su regulación específica, que se encuentra det allada en
www.fgd.es.
20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la
vigente Ley Orgánica 15/1999 de Prote cción de Datos (LOPD),
la entidad receptora de los datos informa que los datos solicit ados, los obtenidos durante el estudio de la solicitud, precontrato
o contrato, los derivados, en su caso, del uso del producto o
servicio contratado y aquellos otros conexos que pudieran ser
obtenidos en registros públicos u otras fue ntes legalmente
admitidas, se incorporarán y tratarán en un fichero de datos de
carácter personal para uso interno y prest ación de servicios
financieros, consistentes en el ofrecimiento, por cualquier medio incluidos los electrónicos, de productos bancarios, seguros,
productos de inversión y de previsión y todos aquellos complementarios de éstos, siendo únicamente necesario facilitar los
citados datos en la medida en la que se desee formalizar el
correspondiente contrato, precontrato o solicitud.
El titular consiente el tratamiento de sus datos para la elaboración de perfiles, mediante técnicas de segmentación o CRM, a
fin de hacerle llegar las ofertas más adecuadas, así como su
tratamiento y cesión para el intercambio de información con
entidades prestadoras de servicios de solve ncia patrimonial,
crédito y prevención del fraude, para el análisis del riesgo y
para el cotejo o contraste de sus datos a fin de comprobar la
exactitud y veracidad de los mismos, y aquellas cesiones que
pudieran producirse a favor de un tercero que adquiriese los
derechos y obligaciones derivados del presente contrato.
El responsable del fichero y del tratamiento es la entidad rece ptora de los datos ante la cual las personas legitimadas para ello
pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la indicada Ley Orgánica y su
normativa de desarrollo, mediante escrito dirigido a su dire cción, a tales efectos, en la calle Velázquez nº 34 de (28001)
Madrid.
Los titulares de los datos consienten expresamente la recogida
de datos aquí descrita, su tratamiento y cualquier comunicación
o cesión de datos que pueda efectuarse entre la entidad rece ptora y las demás entidades del Grupo Banco Popular, auxiliares
y participadas por éstas, que serán las que en cada momento
figuren en la dirección de Internet www.grupobancopopular.es,
para los fines y actividades antes indicados. Dicho consent imiento subsistirá incluso concluida la relación contractual o
finalizada la prestación del servicio y en los supuestos en que,
solicitado el contrato o servicio, éste no llegase a ser formalizado o prestado. En todo caso, transcurridos dos años desde la
finalización de la relación contractual o de la prestación del
servicio o desde su solicitud, si aquellos no hubieran llegado a
ser formalizados o prestados, quedarán excluidos aquellos
CONTINUACIÓN
P Á G INA 4
tratamientos consistentes en el ofrecimiento de productos financieros, así como en la elaboración de perfiles.
Se informa a los titulares de los datos del derecho de la entidad
a efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
A continuación, mediante la consignación de nuestro no mbre y
apellidos, les manifestamos nuestra negativa al tratamiento o
cesión de nuestros datos para fines que no guarden relación
directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación
contractual. (*)
(*)El banco informa de que la negativa expresada no afecta a
las cesiones de datos que deriven de necesidades de los sist emas informáticos y operativos, a los tratamientos o cesiones
que vengan amparados o exigidos legalmente, o que no prec isen del consentimiento del interesado de acuerdo con la no rmativa aplicable, así como al tratamiento que derive del cumplimiento del deber de conservación durante los plazos previstos legalmente y, en todo caso, durante el plazo de prescripción
de acciones previsto en la normativa vigente en cada momento
que resulte de aplicación a la relación contractual, configurán-
dose todos los tratamientos ant edichos como necesarios para la
formalización del contrato.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de
pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios
tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos
para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la
legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos
por éste, a facilitar información sobre la transacción a las aut oridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto
dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha
contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
21. Comunicaciones comerciales En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico (LSSI), la entidad contratante comunica a los titulares del contrato su intención de enviarles comunicaciones c omerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de
comunicación electrónica equivalente. Asimismo, los titulares
manifiestan conocer esta intención y prestan su consentimiento
expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones.
Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimie nto dirigiendo una comunicación escrita a la entidad contratante,
con domicilio a estos efectos en la calle Velázquez nº 34, 28001
Madrid.
Los titulares son informados por la Sucursal del Banco con la que se formaliza el presente contrato, que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la inform ación de su
actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la inform ación facilitada,
prestan su consentimiento expreso al Banco para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seg uridad Social
dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclu sivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Banco y/o del pe rsonal que en él presta
servicios, se ejecut arán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
En cumplimiento del artículo 43.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Banco informa de la obligación que tiene de declarar al Fichero de Titularidades Financieras los datos nec esarios para identificar a los titulares, titulares reales, representantes, autorizados o cualquier persona con poderes de dis posición,
que intervienen en la apertura y/o cancelación de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de depósito y a plazo, en
particular, nombre y apellidos o denominación social; tipo y número de documento identificativo (número de identificación fiscal
español; otros documentos fehacientes de identificación); fecha de nacimiento o de constitución; país de nacionalidad; país emisor
del documento identificativo; país de residencia declarada; condición en que intervienen y fecha de inicio y, en su caso, fin de la
intervención; tipo y numeración de la cue nta o el depósito y fecha de apertura y, en su caso, cancelación.
El presente contrato ha sido extendido por duplicado y consta de 4 hoja/s y numeradas las páginas de la 1 a la 7
Con la firma del presente documento las partes declaran que la relación contractual entablada el día
se regirá, a partir
de esta fecha, por las condiciones aquí estipuladas, sustituyendo a todos los efectos los pactos y condiciones que pudieran r egir,
con anterioridad, la indicada relación.
EL CLIENTE (TITULAR/ES)
CONT RA T O DE CUST ODIA Y A DM INIST RA CIÓN DE VA LORES
P Á G INA 5
ANEXO AL CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE VALORES
Cuentas globales para valores extranjeros:
El BANCO informa al CLIENTE de que los valores extranjeros de su propiedad podrán quedar registrados en cuentas
globales titularidad del BANCO u otra entidad que el BANCO designe.
Asimismo, el BANCO comunica al CLIENTE que, a los efectos de este contrato, las entidades designadas como depos itarias de las cuentas globales son las siguientes:
Depositario de la cuenta
global
País del depositario
BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES
FRANCIA
(1)
S egún la A gencia de C alificación F itch Ratings /
(2)
Rating del
depositario
AA-
(1)
/ AA-(2)
Titular de la cuenta
global
Banco Popular Español S.A. -Terceros
S egún la A gencia de C alificación S &P
En todos los casos, existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de
aquellos de los que sea titular ese tercero.
Cualquier variación en cuanto a las entidades designadas, será comunicada previamente al CLIENTE.
El BANCO advierte expresamente que la utilización de cuentas globales puede conllevar restricciones temporales de la
disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente, o de los der echos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales u operacionales
que se detallan a continuación:
- Riesgo Operacional, consistente en la posibilidad de que se originen pérdidas imprevistas como resultado de errores
humanos, deficiencias en los controles internos o fallos de los sistemas implantados en aquellas entidades terceras
a las que el BANCO haya confiado dichos depósitos. Este riesgo se podrá ver incrementado en los casos de ause ncia de diferenciación entre los instrumentos financieros del Cliente en poder de la tercera entidad de aquellos de los
que sea titular el BANCO o el propio tercero.
- Riesgo Legal, o riesgo de que se produzcan quebrantos como consecuencia de contratos inadecuadamente doc umentados o porque no puedan ejecutarse por algún defecto formal; así como por la existencia de procesos legales
o sentencias adversas, o cuando la legislación de un país no ofrezca la seguridad necesaria para garantizar que los
contratos se ajusten a derecho, sean válidos y que se puedan hacer cumplir. En este sentido, se debe dejar expresa
constancia de que cuando los valores o instrumentos financieros del Cliente estén registrados en cuentas globales
de entidades radicadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, los derechos del Cliente sobre dichos valores o instrumentos financieros, pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que resultaran
de aplicación de acuerdo con la legislación de un Estado miembro.
- Riesgo Específico ligado a la situación económica y financiera de aquellas entidades terceras a las que el BANCO
haya confiado dichos depósitos, y depende únicamente de los factores internos de cada entidad.
EL CLIENTE
EL BANCO
P.P.
CONTINUACIÓN
P Á G INA 6
CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN
CONCEPTO DE TARIFA
Compra venta de valores de Renta Variable/ Renta Fija / Warrants / ETF ,OPA, OPV
- En Oficinas
- A través del canal telefónico e internet
Compra o venta de derechos de suscripción:
- En Oficinas
- A través del canal telefónico e internet
Canjes y conversiones de valores
Cobro o reinversión de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos
periódicos de valores
VALORES NACIONALES
Mínim o
%
(euros)
VALORES EXTRANJEROS
Mínim o
%
(euros)
0,375% s/efectivo
0,10% s/efectivo
7,21
6,01
0,65% s/efectivo
0,65% s/efectivo
30,05
30,05
0,375% s/efectivo
0,10% s/efectivo
0,375% s/nominal
2,40
2,40
7,21
0,65% s/efectivo
0,65% s/efectivo
0,65% s/nominal
30,05
30,05
30,05
0,30% s/efectivo
0,60
1,00% s/efectivo
0,00
El resto de operaciones no reflejadas en las “CONDICIONES DE LIQUIDACION” se regirán por lo establecido en el
Folleto informativo de tarifas, el cual se encuentra registrado en la CNMV y que se encuentra disponible en la web
www.bancopopular-e.com y en la CNMV. Ante cualquier discrepancia prevalecerán las tarifas registradas en el Folleto informativo.
APLICACIÓN DE TASAS ,IMPUESTOS Y GASTOS DE MERCADO
Los impuestos, tasas y gastos del correspondiente mercado que graven la adquisición o enajenación de va lores, así como cuantos
aquellos otros sean de aplicación en cada jurisdicción en relación con las plusvalías o resultados puestos de manifiesto con ocasión
de la disposición de los valores serán repe rcutidos al cliente y detraídos del importe a abonar en su cuenta.
GASTOS DE COMUNICACIÓN
En función de la vía de comunicación (envío postal, ele ctrónico), se aplica bien la tarifa oficial de correos o lo publicado en la tarifa
del banco.
CONT RA T O DE CUST ODIA Y A DM INIST RA CIÓN DE VA LORES
P Á G INA 7
CORRETAJES APLICADOS A LAS OPERA CIONES CON VALORES:
RENTA VARIABLE NACIONAL
Efectivo de la operación en Euros
Hasta
2
De
2,01
a
3
De
3,01
a
6
De
6,01
a
12
De
12,01
a
18
De
18,01
a
24
De
24,01
a
30
De
30,01
a
36
De
36,01
a
15.025,00
De
15.025,01
a
30.051,00
De
30.051,01
a
60.101,00
De
60.101,01
a
150.253,00
De
150.253,01
a
300.506,00
A
partir
de
300.506,01
Corretaje
0,19 Euros
0,38 Euros
0,75 Euros
1,5 Euros
3,01 Euros
4,51 Euros
6,01 Euros
7,51 Euros
2,5 %o
2 %o
1,75 %o
1,5 %o
1,25 %o
1 %o
DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
Efectivo de la operación en Euros
Desde
0,01
hasta
Desde
1,01
hasta
Desde
5,01
hasta
Desde
10,01
hasta
A
partir
de
Corretaje
0,01 Euros
0,05 Euros
0,1 Euros
2,4 Euros
3 %o
1
5
10
800
800,01
RENTA FIJA PÚBLICA
Efectivo de la operación en Euros
Hasta
601.012,00
A partir de
601.012,01
Corretaje
1,25 %o
0,25 %o
RENTA FIJA PRIVADA
Efectivo de la operación en Euros
Hasta
300.506,00
Desde
300.506,01
a
1.202.024,00
Desde
1.202.024,01
a
3.005.061,00
A partir
3.005.061,01
Corretaje
2 %o
1,5 %o
1 %o
0,25 %o
MERCADO
BOLSA
(mínimo 9,02 Euros)
(mínimo 3,01 Euros)
(mínimo 3,01 Euros)
TARIFA
ALEMANIA
XETRA
3 POR MIL MINIMO 15 EUROS
ALEMANIA
FRANKFURT
3 POR MIL MINIMO 15 EUROS
INGLATERRA
LONDON STOCK EXCHANGE
3 POR MIL MINIMO 9 GBP
EE.UU.
NEW YORK STOCK EXCHANGE INC
3 POR MIL MINIMO 15 USD
EE.UU.
AMERICAN STOCK EXCHANGE
3 POR MIL MINIMO 15 USD
EE. UU.
NASDAQ
3 POR MIL MINIMO 15 USD
EE. UU.
OTC BULLETIN BOARD
3 POR MIL MINIMO 15 USD
EE. UU.
PINK SHEETS LLC (NQB)
3 POR MIL MINIMO 15 USD
EE.UU.
NYSE ARCA
3 POR MIL MINIMO 15 USD
EE.UU.
OTC BULLETING BOARD -OTHER OTC
3 POR MIL MINIMO 15 USD
HOLANDA
NYSE EURONEXT - EURONEXT AMSTERDAM
3 POR MIL MINIMO 15 EUROS
FINLANDIA
OMX NORDIC EXCHANGE HELSINKI OY
3 POR MIL MINIMO 15 EUROS
ITALIA
ELECTRONIC SHARE MARKET
3 POR MIL MINIMO 15 EUROS
FRANCIA
NYSE EURONEXT - EURONEXT PARIS
3 POR MIL MINIMO 15 EUROS
BELGICA
NYSE EURONEXT - EURONEXT BRUSSELS
3 POR MIL MINIMO 15 EUROS
NORUEGA
OSLO BORS ASA
3 POR MIL MINIMO 115 NOK
SUECIA
OMX NORDIC EXCHANGE STOCKHOLM AB
3 POR MIL MINIMO 135 SEK
PORTUGAL
NYSE EURONEXT - EURONEXT LISBOA
3 POR MIL MINIMO 15 EUROS
DINAMARCA
OMX NORDIC EXCHANGE COPENHAGUEN A/S
3 POR MIL MINIMO 110 DKK
IRLANDA
IRIS STOCK EXCHANGE -MAIN MARKET
3 POR MIL MINIMO 15 EUROS
HONG KONG
STOCK EXCHANGE OF HONG KONG LTD
6,5 POR MIL MINIMO 1.800 HKD
AUSTRIA
WIENER BOERSE AG AMTLICHER HANDEL
5 POR MIL MINIMO 30 EUROS
JAPON
TOKIO STOCK EXCHANGE
5,5 POR MIL MINIMO 6.000 JPY
CANADA
TORONTO STOCK EXCHANGE
3 POR MIL MINIMO 60 CAD
CANADA
TSX VENTURE EXCHANGE
3 POR MIL MINIMO 60 CAD
AUSTRALIA
AUSTRALIAN SECURITIES EXCHANGE LIMITED
6,5 POR MIL MINIMO 165 AUD
GRECIA
ATHENS EXCHANGE S.A. CASH MARKET
5 POR MIL MIN 100 EUR
SUIZA
SWISS EXCHANGE
3 POR MIL MINIMO 60 CHF
LUXEMBURGO LUXEMBURGO
3 POR MIL MINIMO 15 EUROS
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
INDICE
Capitulo
Contenido
.
Operaciones de intermediación en mercados
.
Custodia y administración de valores
.
Gestión de carteras
.
Asesoramiento en materia de inversión
.
Operaciones de Deuda Pública Española
.
Servicios prestados diversos
.
Comisiones y gastos repercutibles
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
1
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS
Operaciones de intermediación
en mercados de valores de
renta variable
Tarifa
% sobre
efectivo
Mínimo
por
operación
Referencia indicativa
Fija. Mes
% sobre
efectivo
Mínimo
por
operación
Fija. Mes
-
- En Mercados españoles.
Recepción, transmisión, ejecución y
liquidación
0,65
19,50
-
-
- En Mercados extranjeros.
Recepción, transmisión, ejecución y
liquidación
0,65
50,00
0,45
60,00
- Aclaraciones
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su
origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un
emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada
o expire su validez.
La tarifa fija se aplicará como alternativa sí así se ha acordado con el cliente.
En “referencia indicativa” se expresan de manera orientativa las comisiones y gastos correspondientes a los
mercados extranjeros que se repercutirán al cliente.
- Comisiones y gastos repercutibles
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes:
X
Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación
X
Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
X
En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
X
Los gastos de intervención de fedatario publico, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
- Operaciones con moneda extranjera
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta
del euro que corresponda
- Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
2
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
En vigor desde:07-12-2015
Nº Registro Oficial:0229
OPERACIONES EN MERCADOS DE
VALORES DE RENTA FIJA
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Por
contrato
Mínimo
operación
- Compra o venta de valores de Renta Fija en
mercados españoles. (Ver nota)
0,40
10,00
- Compra o venta de valores de Renta Fija en
mercados extranjeros.
0,65
50,00
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE
VALORES ESPAÑOLES
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Por
contrato
Mínimo
operación
- Compra en Ofertas Públicas de Venta. (Ver
nota)
0,40
10,00
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición. (Ver
nota)
0,40
10,00
- Compra o venta de Derechos de suscripción.
(Ver nota)
0,40
3,00
- Compra o venta de Warrants
0,40
10,00
- Liquidación de compras o ventas de valores o
derechos sobre órdenes no cursadas a la
entidad. (Ver nota)
0,40
10,00
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE
VALORES EXTRANJEROS
Fija
Fija
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Por
contrato
Mínimo
operación
- Compra en Ofertas Públicas de Venta . (Ver
nota)
0,65
50,00
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición. (Ver
nota)
0,65
50,00
- Compra o venta de Derechos de suscripción.
(Ver nota)
0,65
50,00
- Compra o venta de Warrants
0,65
50,00
- Ejercicio anticipado de Warrants
0,65
50,00
- Liquidación de compras o ventas de valores o
derechos sobre órdenes no cursadas a la
entidad. (Ver nota)
0,65
50,00
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
Fija
3
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
En vigor desde:07-12-2015
Nº Registro Oficial:0229
MERCADOS DE DERIVADOS. MEFF
PRODUCTOS DERIVADOS
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Por
contrato
Mínimo
operación
- Compra o venta de futuros sobre renta fija.
10,00
60,00
- Compra o venta de futuros sobre renta
variable.
10,00
60,00
- Compra o venta de opciones sobre renta
variable.
10,00
60,00
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre
renta variable.
10,00
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre
renta variable.
10,00
- Ejercicio anticipado de opciones sobre renta
variable.
10,00
MFAO MERCADO DE FUTUROS SOBRE
ACEITE DE OLIVA
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Por
contrato
- Compra o venta de futuros sobre Aceite de
Oliva.
12,50
- Liquidación al vencimiento de los futuros sobre
Aceite de Oliva
25,00
- Traspasos de Futuros sobre aceite de oliva.
30,00
- Aplicación de operaciones entre miembros del
mercado.
50,00
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN
MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Por
contrato
Mínimo
operación
Fija
Mínimo
operación
Fija
- Suscripción de valores de Renta Variable.
0,40
10,00
- Suscripción de valores de Renta Fija. (Ver
nota)
0,40
10,00
- Canjes y conversiones de valores.
0,40
10,00
- Suscripción de otros valores
0,40
10,00
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
Fija
4
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
En vigor desde:07-12-2015
Nº Registro Oficial:0229
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN
MERCADOS PRIMARIOS EXTRANJEROS
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Por
contrato
Mínimo
operación
- Suscripción de valores de Renta Variable.
0,65
60,00
- Suscripción de valores de Renta Fija.
0,65
60,00
- Canjes y conversiones de valores.
0,65
60,00
- Suscripción de otros valores.
0,65
60,00
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA
TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS
ÓRDENES
- Compra o venta de valores no admitidos a
negociación en mercados secundarios
regulados.
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
0,50
Por
contrato
Mínimo
operación
0,50
30,00
- Anulación de órdenes de compra o venta de
cualquier tipo de valores o modificación de las
condiciones de las órdenes según instrucciones
del cliente, antes de que éstas se hayan
ejecutado. (Ver nota)
0,10
10,00
0,20
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
Fija
100,00
- Transmisión de valores derivadas de
resoluciones judiciales, donaciones, cambios de
titularidad por testamentaria y otras operaciones
de transmisión por título distinto del de
compra-venta.
- Órdenes de participación en subastas
competitivas no adjudicadas. (Ver nota)
Fija
20,00
5
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
NOTAS GENERALES
OTRAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN
- Aclaraciones:
Se considera una operación cada una de las realizadas (ejecución) por cada clase de valor, con independencia de
que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de
un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea
ejecutada o expire su validez.
La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Operaciones con moneda extranjera:
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta
del euro que corresponda.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles"
del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES DE RENTA FIJA. - Compra o venta de valores de Renta Fija
en mercados españoles.
- Aplicación de tarifas en Operaciones de Valores de Renta Fija en Mercados Españoles:
Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. - Compra en Ofertas Públicas de
Venta.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta
Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión
conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. - Venta en Ofertas Públicas de
Adquisición.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta
Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión
conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. - Compra o venta de Derechos de
suscripción.
- Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción:
La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación
cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso del mercado que
justifica esta actuación en interés del cliente.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. - Liquidación de compras o ventas de
valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
6
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
- Aplicación de tarifas en liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la
entidad:
En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la
liquidación
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. - Compra en Ofertas Públicas de
Venta .
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta
Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión
conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. - Venta en Ofertas Públicas de
Adquisición.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta
Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión
conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. - Compra o venta de Derechos de
suscripción.
- Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción:
La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación
cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso del mercado que
justifica esta actuación en interés del cliente.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. - Liquidación de compras o ventas
de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad.
- Aplicación de tarifas en liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la
entidad:
En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la
liquidación
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES. - Suscripción de valores de
Renta Fija.
- Aplicación de tarifas en Suscripción de valores de Renta Fija en mercados primarios españoles:
Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES. - Anulación de
órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes
según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado.
- Aplicación de tarifas en anulación de órdenes, antes de que estas se hayan ejecutado:
La tarifa se aplicará en el momento en que se reciba la orden de anulación o modificación
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES. - Órdenes de
participación en subastas competitivas no adjudicadas.
- Aplicación de tarifas en órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas:
La tarifa se aplicará en el momento en que se comunique la no adjudicación de subasta.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
7
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES (Ver nota)
Mantenimiento, custodia y administración de valores
representados mediante anotaciones en cuenta
Tarifa
%
Mínimo
- De valores negociables en mercados españoles
0,20
10,00
- De valores negociables en mercados extranjeros
0,35
30,00
Traspaso de valores a otra entidad
€/ por clase de valor
- De valores negociables en mercados españoles
100,00
- De valores negociables en mercados extranjeros
100,00
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
8
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
- Alcance de las tarifas
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las
mismas características e idénticos derechos). Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la
llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores
representados en títulos físicos que el cliente haya confiado a la entidad.
No se incluyen las tarifas por los actos correspondientes a la administración de valores, tales como cobro de
dividendos, primas de asistencia, etc. que figuran en este Folleto.
- Aplicación de las tarifas
1.
2.
3.
4.
5.
Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual
Para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión
aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han
estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que
los valores hayan estado depositados.
La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores de
renta variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores de renta fija se tomará como
base de cálculo su valor nominal.
El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación
igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario
en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la
que se cobrará la comisión de administración:
El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que
no exceda de 2 meses.
- Gastos repercutibles
-
La entidad repercute al cliente los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los
valores.
- Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
9
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE
TITULOS FISICOS
En vigor desde:07-12-2015
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
- De valores negociables en mercados
españoles.
0,40
50,00
- De valores negociables en mercados
extranjeros.
0,40
150,00
- De valores no negociables.
0,40
150,00
CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE
DEPÓSITOS MEDIANTE ENTREGA,
TRASPASO O RETIRADA, TOTAL O
PARCIAL, DE TÍTULOS FÍSICOS.
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
- De Acciones y Renta Fija.
0,40
150,00
- De warrants y activos sin un nominal definido
0,40
150,00
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE
VALORES NO NEGOCIABLES.
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
0,40
Fija
150,00
Tarifa
% sobre
efectivo
- Custodia y administración de warrants y
activos sin un nominal definido. (Ver nota)
TRASPASO DE VALORES NO
NEGOCIABLES A OTRA ENTIDAD
Fija
Tarifa
- Custodia y administración de valores no
negociables. (Ver nota)
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE
WARRANTS Y ACTIVOS SIN UN NOMINAL
DEFINIDO.
Fija
% sobre
nominal
Mínimo
operación
0,40
Fija
150,00
Tarifa
% sobre
efectivo
- Traspaso de valores no negociables a otra
entidad.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
% sobre
nominal
Mínimo
operación
Fija
150,00
10
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
En vigor desde:07-12-2015
Nº Registro Oficial:0229
COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y
OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS
PERIÓDICOS DE VALORES.
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
- De valores negociables en mercados
españoles.
0,30
1,00
- De valores negociables en mercados
extranjeros.
1,00
5,00
- De valores no negociables.
0,30
1,00
COBRO DE PRIMAS DE ASISTENCIA A
JUNTAS GENERALES.
- Cobro de primas de asistencia a juntas
generales. (Ver nota)
APORTACIONES DE FONDOS POR PAGO
DE DIVIDENDOS PASIVOS, DESEMBOLSOS
PENDIENTES, PRIMAS DE EMISIÓN, ETC.
- Aportaciones de fondos por pago de
dividendos pasivos, desembolsos pendientes,
primas de emisión, etc.
AUMENTOS Y REDUCCIONES DE NOMINAL
QUE NO REQUIERAN PAGO O
REEMBOLSO
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
0,30
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
0,35
Fija
3,00
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
0,35
10,00
- De valores negociables en mercados
extranjeros
0,35
20,00
- De valores no negociables.
0,35
10,00
- De valores negociables en mercados
españoles.
Fija
0,60
- De valores negociables en mercados
españoles
COBRO DE FONDOS POR
AMORTIZACIONES TOTALES O
PARCIALES DE VALORES, REDUCCIONES
O DEVOLUCIONES DE CAPITAL Y OTROS
REEMBOLSOS
Fija
Fija
Tarifa
% sobre
efectivo
0,35
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
% sobre
nominal
Mínimo
operación
Fija
10,00
11
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
En vigor desde:07-12-2015
Nº Registro Oficial:0229
COBRO DE FONDOS POR
AMORTIZACIONES TOTALES O
PARCIALES DE VALORES, REDUCCIONES
O DEVOLUCIONES DE CAPITAL Y OTROS
REEMBOLSOS
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
- De valores negociables en mercados
extranjeros
0,35
20,00
- De valores no negociables.
0,35
10,00
OPERACIONES DE CUSTODIA Y REGISTRO
DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN
COLECTIVA (IIC´S)
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
- Custodia de acciones y/o participaciones de
IIC españolas representadas mediante
anotaciones en cuenta (ETF y SICAV).
0,20
10,00
- Custodia de acciones y/o participaciones de
IIC extranjeras.
0,40
60,00
- Tramitación de alta o baja de saldos de IIC
extranjeras por cambio de la entidad
comercializadora en la que se hayan de
registrar dichos saldos o posiciones.
0,50
150,00
CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES
LIMITADOS U OTROS GRAVÁMENES
SOBRE VALORES CUSTODIADOS
- Constitución de derechos reales limitados u
otros gravámenes sobre valores custodiados.
OPERACIONES DIVERSAS
RELACIONADAS CON LA CUSTODIA Y
ADMINISTRACIÓN DE VALORES.
Fija
Fija
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
0,05
Fija
20,00
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
- Estampillado y en general cualquier tipo de
operación que implique manipulación de títulos
físicos, con excepción del traslado físico de
éstos.
0,35
5,00
- Cambio en la forma de representación de
valores de títulos físicos a anotaciones en
cuenta
0,35
5,00
- Trámites de expedientes a efectos de
devolución de impuestos por retenciones en la
fuente ante la Hacienda Pública Española.
0,30
100,00
- Trámites de expedientes a efectos de
devolución de impuestos por retenciones en la
0,10
150,00
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
Fija
12
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
OPERACIONES DIVERSAS
RELACIONADAS CON LA CUSTODIA Y
ADMINISTRACIÓN DE VALORES.
En vigor desde:07-12-2015
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
Fija
fuente ante emisores o agentes de pago en
España.
- Trámites de expedientes a efectos de
devolución de impuestos por retenciones en la
fuente ante otros organismos extranjeros.
0,80
150,00
- Constitución y cancelación de depósitos en la
Caja General de Depósitos y, en general, en
cualquier otro Organismo de la Administración
Pública, Estatal, Autonómica o Local.
0,10
150,00
EMISIÓN DE CERTIFICADOS
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
Fija
- Certificados de legitimación.
50,00
- Otros certificados.
50,00
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
13
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
NOTAS GENERALES
OTRAS OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
- Aclaraciones:
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las
mismas características e idénticos derechos.
La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles"
del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS DE VALORES.
- Aplicación de tarifas en Cobro de dividendos, cupones, otros rendimientos y primas de asistencia a juntas:
En las tarifas correspondientes a los apartados: Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos
periódicos de valores y Cobro de primas de asistencia a Juntas Generales, el hecho de que una entidad emisora
domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos
de cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo
conforme al folleto informativo de la emisión.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES NO NEGOCIABLES. . - Custodia y administración de valores
no negociables.
- Aplicación de tarifas en custodia y administración de valores no negociables y de warrants y activos sin un
nominal definido:
Para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será
la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE WARRANTS Y ACTIVOS SIN UN NOMINAL DEFINIDO. . - Custodia y
administración de warrants y activos sin un nominal definido.
- Aplicación de tarifas en custodia y administración de valores no negociables y de warrants y activos sin un
nominal definido:
Para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será
la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados.
COBRO DE PRIMAS DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES.. - Cobro de primas de asistencia a juntas
generales.
- Aplicación de tarifas en Cobro de dividendos, cupones, otros rendimientos y primas de asistencia a juntas:
En las tarifas correspondientes a los apartados: Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos
periódicos de valores y Cobro de primas de asistencia a Juntas Generales, el hecho de que una entidad emisora
domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos
de cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo
conforme al folleto informativo de la emisión.
NOTAS PARTICULARES
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES NO NEGOCIABLES. . - Custodia y administración de valores
no negociables.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
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FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
A los efectos de liquidación de comisiones, para los valores sin nominal se computará como nominal 1 unidad
monetaria de la divisa en la que está denominado el valor. También se computarán por el nominal total los valores
parcialmente desembolsados o las acciones liberadas o gratuitas.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE WARRANTS Y ACTIVOS SIN UN NOMINAL DEFINIDO. . - Custodia y
administración de warrants y activos sin un nominal definido.
A los efectos de liquidación de comisiones, para los valores sin nominal se computará como nominal 1 unidad
monetaria de la divisa en la que está denominado el valor. También se computarán por el nominal total los valores
parcialmente desembolsados o las acciones liberadas o gratuitas.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
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FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
GESTIÓN DE CARTERAS
Gestión discrecional e individualizada de cartera
Tarifa
%
- Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual)
1,50
- Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual)
20,00
Mínimo (€)
5.000,00
- Aplicación de las tarifas
•
•
Sobre el valor efectivo:Estas tarifas son anuales y se aplican y liquidarán en los periodos pactados con
el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de
devengo.
Sobre la revalorización: La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera.
Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o
fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y
sumando las detracciones efectuadas en el período.
Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o sólo una de ellas, segun lo pactado con el cliente en contrato.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al
número de días transcurridos del periodo de devengo.
- Comisiones y gastos repercutibles
El servicio de Gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni
cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo
separado.
- Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
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FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
Asesoramiento en materia de inversión
Tarifa
%
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual)
1,50
Mínimo (€)
Euros por
hora
3.000,00
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual)
- Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio
- Aplicación de las tarifas a asesoramiento en materia de inversión:
•
•
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada:Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en
los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera
asesorada durante el periodo de devengo.
Sobre la revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicarán una vez al año sobre la
revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la
cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año,
restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Estas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas, según lo pactado con el cliente en contrato.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al
número de días naturales transcurridos del periodo de devengo.
•
Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio:En el caso de que existan fracciones horarias se
aplicará la parte proporcional que corresponda.
- Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
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FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
En vigor desde:07-12-2015
Nº Registro Oficial:0229
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA (Ver nota)
OPERACIONES EN MERCADOS
PRIMARIOS
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
- Suscripciones realizadas a través de la
entidad. Letras del Tesoro
0,40
10,00
- Recepción y tramitación de órdenes
participativas en subastas competitivas no
adjudicadas total o parcialmente. Resto Deuda
Pública
0,40
10,00
- Suscripciones realizadas a través de la
entidad. Resto Deuda Pública
0,40
10,00
OPERACIONES EN MERCADOS
SECUNDARIOS REGULADOS
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Mínimo
operación
- Operaciónes de compraventa. Letras del
Tesoro
0,40
10,00
- Operaciones de compraventa. Resto Deuda
Pública
0,40
10,00
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
% sobre
nominal
0,30
Mínimo
operación
0,35
10,00
- Traspaso a otra entidad gestora
0,50
110,00
0,01
- Operaciones de cambio de titularidad como
consecuencia de testamentarías, donaciones,
separaciones conyugales, escisiones o fusiones
entre personas jurídicas, etc.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
Fija
1,00
- Amortizaciones parciales o totales
- Inmovilizaciones
Fija
Tarifa
% sobre
efectivo
- Abono de intereses (Ver nota)
Fija
50,00
0,50
30,00
18
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
NOTAS GENERALES
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA
- Aclaraciones:
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las
mismas características e idénticos derechos.
La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles"
del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN. - Abono de intereses
- Abono de intereses:
Esta comisión no será aplicable cuando se trate de títulos emitidos al descuento.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
19
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
En vigor desde:07-12-2015
Nº Registro Oficial:0229
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS (Ver nota)
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
Tarifa
% sobre
efectivo
% sobre
nominal
Por
contrato
Mínimo
operación
- Cobro de dividendos de valores no
depositados en la entidad.
1,85
50,00
- Cobro de intereses de valores no depositados
en la entidad.
1,85
50,00
- Cobro de primas de asistencia a Juntas
Generales de valores no depositados en la
entidad.
1,85
50,00
- Amortizaciones de valores no depositados en
la entidad.
1,85
50,00
- Reducciones de capital de valores no
depositados en la entidad.
1,85
50,00
- Otros pagos periódicos, o no, de valores no
depositados en la entidad.
1,85
50,00
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
Fija
20
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
NOTAS GENERALES
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
- Aclaraciones:
La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles"
del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
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FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO
DE VALORES
BANCOPOPULAR-E
Nº Registro Oficial:0229
En vigor desde:07-12-2015
COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes:
- En las operaciones en mercados secundarios españoles o extranjeros, con instrumentos financieros distintos de
los contemplados en el apartado "Operaciones de intermediación en mercados de valores de renta variable"
(acciones y participaciones de ETF), se repercutirá al cliente los gastos que resulten necesarios para la ejecución y
liquidación de la operación cuando la entidad no sea miembro del mercado correspondiente
- Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
- Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
- En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
- Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores
- Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo
justificado.
- En las operaciones relativas a Deuda Pública negociada en la Central de Anotaciones del Banco de España que
se actúe como comisionista se repercutirá al comitente las comisiones y gastos que la entidad cedente aplique.
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
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