Código: FAB22 Versión: ACTAS 3 Página 1 de 2 SECRETARíN OT FAMILIA CONVENIO DE COFINANCIACIÓN NO 061 DE 2015 ACTA DE INICIO CONVENIENTE: CORPORACIOru TNUTOS VERDADEROS "CORFRUVER' OBJETO: Concentrar esfuezos paru el fortaléc¡m¡ento ¿e los programas enmarcados en la línea de primera infancia liderados desde la Secretaria de Familia y de manera especial el programa MANA lnfantil. VALOR DEL CONVENIO: $73.156.000 (Setenta y tres millones ciento cincuenta y seis mil pesos) Áponru DE LAS FECHÁ DEI pnnfes coñúrñró: FECHA DEL ACTA DE INICIO: FECHA DE TERMINACIÓN: Municipio: $65,678.400 (Sesenta y cinco millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos) Conveniente: $7.678.400 (Siete millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos pesos) Junio 24 de 2015 Junio 26 de 2015 Noviembre 23 de 2015 En la fecha, se reunieron el Secretario de Familia DIEGO ALEJANDRO GARCÍA OSPINA en calidad de supervisor, y el señor JUAN ANDRES GALLEGO PALACIO, identificado con cedula de ciudadanía Numero 98.546.560 actuando en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN FRUTOS .CORFRUVER" VERDADEROS con Nit, 900,015.764-9 Entidad conveniente, con el fin de elaborar el Acta de lnicio al convenio en mención el cualtiene una duración de cinco meses (5) meses. Para constancia se firma la presente Acta bajo la el 26 de junio de 2015. G idad expresa de los que intervinieron en ella, DrEGO ALEJANDBO GARCTA IOSPTNA JUAN ANDRES GALLEGO Secretario de Familia Supervisor Representante Legal -^o^J,o PALACIO CORPORACIÓN FRUTOS VERDADEROS ,CORFRUVER' Conveniente Elaboró: Equipo lnterdisciplinario I Revisó: Secretaría Jurídica Fecha: Agosto 12 de 2014 | Fecha: Agosto 12 de 2014 I Aprobó: Comité Coordinador de MECI y Calidad | Fecha: Septiembre 15 de 2014 Si este documento se encuenlra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es cop¡a no controlada, la versión vigente reposa en el aplicativo MECI ruffit ürÉ¡t \*f -4. RMEffiCdX§'WUrc Alcaklb de Rionegro D€ellBb CONVENIO DE COFINANCIACION f) 6 deA¡liw ! ENTRE MUNICIPIO DE RIONEGRO Y CORPORACION FRUTOS VERDADEROS CORFRUVER 2 t+ J[r¡r 2015 Entre los suscritos a saber, HERNAN OSPINA SEPULVEDA, identificado con Cédula Numero 15.428.396 de Rionegro Antioquia, quien obra en nombre y representación del Municipio de Rionegro, en su calidad de Alcalde Municipal debidamente facultado para contratar mediante el Acuerdo 001 del 2012 que en adelante se denominará EL MUNICIPIO JUAN ANDRES GALLEGO PALAC¡O, mayor de edad, identificado con la Cédula Numero 98.546.560 actuando en calidad de Representante legal de la CORPORAC¡ON FRUTOS VERDADEROS CORFRUVER, Entidad sin ánimo de lucro, con Personeria Jurídica y quien para los efectos del presente convenio se denominará LA CORPORACION, Quienes previa motivación contenida en la Resolución Administrativa Número 551 del Veintitrés (23) junio de 2015 se ha acordado celebrar el presente Convenio, previas las siguientes consideraciones 1), Que Colombia es un estado Social de Derecho con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 2) Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra como derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social y la alimentación equilibrada, entre otros, 3 Que obedece a la normatividad constitucional el trabajo coordinado y articulado entre las diversas ramas del poder pÚblicoparael logrodelosfinesdel Estado, deconformidadconel añículo113, tercerincisode la Carta Política: "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". 4) Que la Ley 489 de diciembre 2g de 1gg8 en el artículo 95 establece que las entidades públicas con la participación de los particulares podrán asociarse mediante la celebraciÓn de convenios para el desarrollo conjunto de sus actividades en relación con los cometidos y funciones que la ley designa o la prestación conjunta de servicios que se encuentran a su cargo. 5) Que la Constitución Política en sus artículos 2 y 33g, determina que las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 6) Que atendiendo los preceptos de los artículos 287, 2BB,2gg y 2gl de la ConstituciÓn Política, el Municipio es una entidad territorial del la división Politico Administrativa del Estado, cuyas funciones, entre otras, están dirigidas a la promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio, los Municipios ejercen funciones administrativas de coordinación, municipal, de intermediación entre ta Nación y tos municipios y ::1ll1i1?l:ti.,tl ]a 39ción d¡ Prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. Z) due la Ley 71S de y !: a'§ tf 5S05 PBx 520 4{r &, Cúdigo postd Htp www.rlon6grogw.c6 egreo ehctrónica alcald¡agrtonegro.gov.co NrT' 890'907'317'2. Dirección CalE 49 CODEI 054040, , E .* }; '""i§-. .J .'," § Alcaldia de Raoregro DeFrte,lHto de AntquE 2001 creó el Sistema General de Participaciones, constituido con los recursos que la Nación transfiere por mandato de los articulos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en esta Ley. B) Que las Entidades competentes conforme a las disposiciones vigentes, podrán con los recursos del Sistema General de Participaciones, contratar con personas naturales o juridicas la compraventa de bienes ylo la prestación de servicios en beneficio propio o de terceros, con criterios de focalización previstos en el artículo 52 de la Ley 715 de 2001, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus competencias. 9) Que de conformidad con los decreto 777 de 1992, 1403 de 1992 y 2459 de 1993 quedesarrollaron el inciso 2 del articulo 355 de la Constitución Política prescribe que los convenios que celebren las entidades territoriales con entidades sin ánimo de lucro deberán constar por escrito y se sujetarán a las formalidades de contratación del derecho privado y se podrán incluir las cláusulas exorbitantes de la contratación administrativa. 10) Que el Municipio de Rionegro, en cumplimiento del Plan de desarrollo Rionegro con más futuro, en su línea programática Rionegro lntegral, subprograma Equidad de género e inclusión, proyecto Atención integral a Primera infancia, Se pretende priorizar la atención, integral a la niñez en situación de vulnerabilidad y que se garantice la protección de los derechos de los niños y niñas entre 0 y cinco años (Primera lnfancia), pues esta etapa determina el buen desarrollo de las condiciones psicológicas, cognitivas ,mentales ,fisicas y sociales que incidirán en el desarrollo de los niños. En Consecuencia Se Ha Celebrado Convenio De Cofinanciacion lnterinstitucional Que Se Regirá Por La Siguientes Cláusulas PRIMERA OBJETO. Concentrar Esfuezos Para El Fortalecimiento De Los Programas Enmarcados En La Linea De Primera lnfancia Liderados Desde La Secretaria De Familia Y De Manera Especial El Programa MANA lnfantil. CLÁUSULA SEGUNDA COMPROMISOS DE LAS PARTES, A) DEL MUNlClPlO DE RIONEGRO. 1)Aporlar la suma de Sesenta Y Cinco Millones Seiscientos Setenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos ($ 65.678.400) para la ejecución del presente convenio. 2) Con el recurso humano interdisciplinario disponible prestar asistencia técnica, administrativa y financiera necesaria para el desarrollo del objeto de este convenio; 3) Realizar evaluaciones periódicas que aseguren el objeto del convenio. 4) Designar un supervisor del convenio, el cual tendrá la función de verificar y hacerle seguimiento al cumplimiento y ejecución del presente convenio, 5)Todas las demás que se encuentren en este convenio y aquellas que se desprendan de la naturaleza del mismo y su correcto desarrollo. B) DE LA CORPORACION 1) aportar la suma de Siete Millones Seiscientos Setenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos ($ 7.678,400), en especie, tal como se especifica en la propuesta y en los Estudios Previos, los cuales hacen parte integral del presente convenio, 2) Ejecutar el objeto del Convenio, de acuerdo a lo en el establecido, tanto en la propuesta y en los Estudios Previos, los cuales hacen parte integral del mismo, C) OBLIGACIONES CONJUNTAS. Cada una de las instituciones y entidades firmantes se comprometen a realizar todas las actividades necesarias para el desarrollo del objeto de este convenio y a desarrollar el proyecto que se anexa y hace ee'ffi hsd[td &E# Nn' 89s'9Ü7'31 ?-2" ÜirerciÓn calt* 49 N' 5s-$5 PEx sat] 4{1 6Ú' csdtgo Ps§tel (xlp csü§ ¡ ü54040' wwmr.rlon€gro.gov.co Csreo ehctrénlco; a lcaldla6rionegro.§ov,{o re ¡..eldra Lie LEHcntrr. ll.ncgrn &,lrLeLr parte integral del mismo. CLAUSULA TERCERA VALOR Y FORMA DE PAGO El valor del presente convenio es de Setenta y Tres Millones Ciento Cincuenta Seis Mil Pesos ($73 156.000), los cuales se aportan por las partes que suscriben el presente convenio de la siguiente manera El MUNICIPIO aportará la suma de Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos ($65.678.400), los cuales se pagaran por actas de avance, del Objeto Contractual. Para los pagos se requerirán presentación de la cuenta de cobro correspondiente y del informe de actividades y aprobación de la misma, además del informe de supervisión por parte de la Secretaria de Familia. LA CORPORACION Aportara la suma de Siete Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos ($7.678,400), en especie, tal como se especifica en la propuesta presentada por la Corporación, CLÁUSULA CUARTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Este convenio es con cargo a la Reserva Presupuestal Número 1905 de 2015, expedida por la Secretaria de Hacienda CLÁUSULA QUINTA RENDIMIENTOS FINANCIEROS. En el momento de la liquidación del convenio la Corporación deberá presentar los extractos bancarios de la cuenta donde manejó los recursos aportados por el Municipio, para hacer la.liquidación de los rendimientos financieros, que en todo caso deberá devolver al Municipio. CLAUSULA SEXTA DURACION. El término de duración del presente co¡venio es de Cinco (5) Meses, contados a partir de la firma del acta de inicio. CLÁUSULA SEPTIMA MODIFICACION, ADICION O PRORROGA. El presente convenio podrá modificarse, adicionarse o prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento, antes del vencimiento del término del convenio, sin que ello implique modiflcación en la designación de los recursos apropiados, ni modificación del objeto del convenio. CLAUSULA OCTAVA SUPERVISIÓN a) La supervisión del presente convenio por parte del Municipio de Rionegro estará a cargo de la Secretaria de Familia en cabeza de su Secretario, quien lo vigilará desde que se inicie su ejecución, previo cumplimiento de los requisitos legales hasta su finalización. b) La Secretaria supervisora informará a la Secretaria Jurídica del incumplimiento en la ejecución del objeto del presente convenio, c) Es función del supervisor formular por escrito las recomendaciones u observaciones tendientes a la debida ejecución del convenio y realizará los informes de supervisión parcial y final para cada uno de los pagos. CLÁUSULA NOVENA EXCLUSIÓN DE oBLIGACIONES LABORALES, Con la suscripción del presente convenio no se establece ningún tipo de vinculación laboral enlre El Municipio y la Corporación quien actúa de manera independiente, utilizando sus propios medios y con total autonomia profesional y administrativa, sin que medie subordinación de carácter Iaboral respecto de cualquiera de sus funcionarios; por lo tanto cada una de ellas es ajena a cualquier tipo de responsabilidad de tipo laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente, frente a cada de sus funcionarios. En consecuencia, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a haya lugar en relación con el personal empleado para cumplir el objeto del presente convenio, de cargo exclusivo de la entidad o entidades a la cual estén vinculados. La suscripción del y NlT. 890.907.3 t 7-2. Olrección Cnlle {9 N" 5SO5 pBX S¿0 4{¡ 60, Cédiqo f¡ostat (Ap COD§ ) 0s4040, www.rlonesro.gov,co Correo electrúnlcc alcaldla€}rlonegr§.gov,co ME ñffipl a4J ,w Alcaldis ds Rion€gro DeBrt lÉtodcA¡ajffi presente convenio no comporta relación ni vínculo laboral alguno entre las partes, ni con el personal que éste emplee para la ejecución del mismo. En caso que alguna de las pades resulte condenada a pagar suma alguna por este concepto, podrá repetir contra la otra lo pagado, así como los intereses que se generen. Para el efecto el presente documento, junto con la decisión administrativa o judicial que obligue a la parte a efectuar el pago, así como las constancias del mismo, prestarán mérito ejecutivo. CLÁUSULA DÉCIMA INDEMNIDAD. La Corporación, deberá mantener indemne al Municipio de Rionegro, sus representantes y asesores libre de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicatorio de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse con el Municipio de Rionegro por causa y omisiones del contratista, en razón de la ejecución del objeto de la presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INGOMPATIB¡LIDADES. Por medio de ésta cláusula la representante legal de la Corporación, afirma bajo juramento que ni el, ni la entidad que representa, se encuentran incursas en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Ley 80 de 1993, ni las contempladas en la ley 1474de 2011, que no posee ningún tipo de deuda con entidades del Estado (ley 716 de 2001, articulo 40. Parágrafo 30.), y que además no han sido condenadas por fallo alguno con responsabilidad fiscal, en detrimento del patrimonio del Estado, por parte de la Contraloria General de la República o alguno de sus delegados en las respectivas entidades territoriales, CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA VEEDURÍA CIUOROANA. Las partes deberán permitir el ejercicio de la veeduría ciudadana en los siguientes términos: 1) Suministrar información a quienes ejercen funciones de veeduria ciudadana cuando ésta sea requerida; 2) Atender a las citaciones y requerimientos de la veeduría ciudadana cuando se convoquen CLAUSULA DECIMA TERCERA TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes contratantes; b) Por incumplimiento injustificado de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente convenio para cada una de las partes; c) Por haberse cumplido el plazo señalado en la cláusula sexta de este convenio, CLAUSULA DECIMA CUARTA CESIÓN El presente convenio se celebra en consideración a las calidades de las partes; por lo tanto, no podrá cederse a persona alguna, salvo que exista autorización previa, escrita y expresa del Municipio. CLÁUSULA oÉClull QUINTA LIQUIDACIÓU, et presente convenio deberá liquidarse de común acuerdo por las partes, dentro de un (1) mes siguiente a su terminación, o la expedición del acto administrativo que ordene la terminación unilateral, o declare la caducidad del mismo, mediante la suscripción de un acta de liquidación. Si no hubiere acuerdo sobre la liquidación, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 61 de la ley B0 de 1.993. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA GARANTIAS. LA CORPORACIoN otorgará a favor del Municipio de Rionegro una Garantia Única que ampare CUMPLIMIENTO por el Veinte (20o/o) Por Ciento del valor aportado por el Municipio al presente convenio, y vigencia igual al plazo contractual más tres meses. PRESTACIONES SOCIALES. Por el Diez (10%) Por Ciento del valor aportado por el ffi @ Nn se, s'r' ffiffi::i:r.ffi:;Jr§,#effi*I*"ffi H*fl ffiff* coüE ] üs4s40' m a HffiI &&E &.Y:r.ff '' w Akaldis do Rbo€gro D€rrfrEb doArúd¡{ Municipio al presente Convenio y Vigencia del plazo Contractual y tres (3) años más a partir de la fecha de terminación del mismo. CALIDAD DEL SERVICIO Por el Diez (10%) Por Ciento del valor aportado. por el Municipio al presente Convenio y Vigencia del plazo Contractual. CLÁUSULA DÉclMA SEPTIMA PERFECCIONAMIENTO. El prelente convenio se perfecciona con la suscripción que del mismo efectúen las partes, Para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio, El Pago Del Reteica, la Aprobación de las Garantías. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. De conformidad con los decretosTTT de 1gg2, 1403 de 1992 2459 de 1993 que reglamentó el inciso 2 del artículo 355 de la Constitución Política prescribe que los convenios que celebren las entidades territoriales con entidades sin ánimo de lucro deberán constar por escrito y se sujetarán a las formalidades de contratación del derecho privado se podrán incluir las cláusulas exorbitantes de la contratación administrativa establecidas en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA DOMICILIO. Para todos tos efectos legales el domicilio del presente convenio será el Municipio de Rionegro, y y JUAN ANDRES GALLEGO PALACIO Representante Legal Corporación Frutos Verdaderos Conveniente. Nfr.890,9ü7.3t7-2.DirecciónCath49N.SS0S pBxSaO4,0ü), Códigopostal(ZtpCODE¡054040. www.rlonqgrogw.co Correo ehctrón¡ca alcaldlaErlonegrogov,{o
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