-^o^J,o - Alcaldía de Rionegro

Código: FAB22
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ACTAS
3
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SECRETARíN OT FAMILIA
CONVENIO DE COFINANCIACIÓN
NO
061 DE 2015
ACTA DE INICIO
CONVENIENTE:
CORPORACIOru TNUTOS VERDADEROS "CORFRUVER'
OBJETO:
Concentrar esfuezos paru el fortaléc¡m¡ento ¿e los programas
enmarcados en la línea de primera infancia liderados desde la
Secretaria de Familia y de manera especial el programa MANA
lnfantil.
VALOR DEL CONVENIO:
$73.156.000 (Setenta
y tres
millones ciento cincuenta
y seis
mil
pesos)
Áponru
DE LAS
FECHÁ DEI
pnnfes
coñúrñró:
FECHA DEL ACTA DE INICIO:
FECHA DE TERMINACIÓN:
Municipio: $65,678.400 (Sesenta y cinco millones seiscientos setenta
y ocho mil cuatrocientos pesos)
Conveniente: $7.678.400 (Siete millones seiscientos setenta y ocho
mil cuatrocientos pesos)
Junio 24 de 2015
Junio 26 de 2015
Noviembre 23 de 2015
En la fecha, se reunieron el Secretario de Familia DIEGO ALEJANDRO GARCÍA OSPINA en calidad de
supervisor, y el señor JUAN ANDRES GALLEGO PALACIO, identificado con cedula de ciudadanía
Numero 98.546.560 actuando en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN FRUTOS
.CORFRUVER"
VERDADEROS
con Nit, 900,015.764-9 Entidad conveniente, con el fin de elaborar el
Acta de lnicio al convenio en mención el cualtiene una duración de cinco meses (5) meses.
Para constancia se firma la presente Acta bajo la
el 26 de junio de 2015.
G
idad expresa de los que intervinieron en ella,
DrEGO ALEJANDBO GARCTA IOSPTNA
JUAN ANDRES GALLEGO
Secretario de Familia
Supervisor
Representante Legal
-^o^J,o
PALACIO
CORPORACIÓN FRUTOS VERDADEROS
,CORFRUVER'
Conveniente
Elaboró: Equipo lnterdisciplinario I Revisó: Secretaría Jurídica
Fecha: Agosto 12 de 2014
| Fecha: Agosto 12 de 2014
I
Aprobó: Comité Coordinador de MECI y Calidad
|
Fecha: Septiembre 15 de 2014
Si este documento se encuenlra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es cop¡a no controlada, la versión vigente reposa en el aplicativo MECI
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ENTRE
MUNICIPIO DE RIONEGRO Y CORPORACION FRUTOS VERDADEROS CORFRUVER
2 t+ J[r¡r 2015
Entre los suscritos a saber, HERNAN OSPINA SEPULVEDA, identificado con Cédula Numero
15.428.396 de Rionegro Antioquia, quien obra en nombre y representación del Municipio de
Rionegro, en su calidad de Alcalde Municipal debidamente facultado para contratar mediante el
Acuerdo 001 del 2012 que en adelante se denominará EL MUNICIPIO
JUAN ANDRES
GALLEGO PALAC¡O, mayor de edad, identificado con la Cédula Numero 98.546.560 actuando
en calidad de Representante legal de la CORPORAC¡ON FRUTOS VERDADEROS
CORFRUVER, Entidad sin ánimo de lucro, con Personeria Jurídica y quien para los efectos del
presente convenio se denominará LA CORPORACION, Quienes previa motivación contenida en
la Resolución Administrativa Número 551 del Veintitrés (23) junio de 2015 se ha acordado
celebrar el presente Convenio, previas las siguientes consideraciones 1), Que Colombia es un
estado Social de Derecho con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 2) Que el artículo 44 de la
Constitución Política consagra como derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad
física, la salud, la seguridad social y la alimentación equilibrada, entre otros, 3 Que obedece a la
normatividad constitucional el trabajo coordinado y articulado entre las diversas ramas del poder
pÚblicoparael logrodelosfinesdel Estado, deconformidadconel añículo113, tercerincisode
la Carta Política: "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines". 4) Que la Ley 489 de diciembre 2g de 1gg8 en
el artículo 95 establece que las entidades públicas con la participación de los particulares podrán
asociarse mediante la celebraciÓn de convenios para el desarrollo conjunto de sus actividades en
relación con los cometidos y funciones que la ley designa o la prestación conjunta de servicios que
se encuentran a su cargo. 5) Que la Constitución Política en sus artículos 2 y 33g, determina que
las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de
sus funciones. 6) Que atendiendo los preceptos de los artículos 287, 2BB,2gg y 2gl de la
ConstituciÓn Política, el Municipio es una entidad territorial del la división Politico Administrativa
del Estado, cuyas funciones, entre otras, están dirigidas a la promoción del desarrollo
económico y
social dentro de su territorio, los Municipios ejercen funciones administrativas
de coordinación,
municipal, de intermediación entre ta Nación y tos municipios y
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Prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. Z) due la Ley 71S de
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Alcaldia de Raoregro
DeFrte,lHto de AntquE
2001 creó el Sistema General de Participaciones, constituido con los recursos que la Nación
transfiere por mandato de los articulos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades
territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en esta Ley. B)
Que las Entidades competentes conforme a las disposiciones vigentes, podrán con los recursos
del Sistema General de Participaciones, contratar con personas naturales o juridicas la
compraventa de bienes ylo la prestación de servicios en beneficio propio o de terceros, con
criterios de focalización previstos en el artículo 52 de la Ley 715 de 2001, con el fin de garantizar
el cumplimiento de sus competencias. 9) Que de conformidad con los decreto 777 de 1992, 1403
de 1992 y 2459 de 1993 quedesarrollaron el inciso 2 del articulo 355 de la Constitución Política
prescribe que los convenios que celebren las entidades territoriales con entidades sin ánimo de
lucro deberán constar por escrito y se sujetarán a las formalidades de contratación del derecho
privado y se podrán incluir las cláusulas exorbitantes de la contratación administrativa. 10) Que el
Municipio de Rionegro, en cumplimiento del Plan de desarrollo Rionegro con más futuro, en su
línea programática Rionegro lntegral, subprograma Equidad de género e inclusión, proyecto
Atención integral a Primera infancia, Se pretende priorizar la atención, integral a la niñez en
situación de vulnerabilidad y que se garantice la protección de los derechos de los niños y niñas
entre 0 y cinco años (Primera lnfancia), pues esta etapa determina el buen desarrollo de las
condiciones psicológicas, cognitivas ,mentales ,fisicas y sociales que incidirán en el desarrollo de
los niños. En Consecuencia Se Ha Celebrado Convenio De Cofinanciacion lnterinstitucional Que
Se Regirá Por La Siguientes Cláusulas PRIMERA OBJETO. Concentrar Esfuezos Para El
Fortalecimiento De Los Programas Enmarcados En La Linea De Primera lnfancia Liderados
Desde La Secretaria De Familia Y De Manera Especial El Programa MANA lnfantil. CLÁUSULA
SEGUNDA COMPROMISOS DE LAS PARTES, A) DEL MUNlClPlO DE RIONEGRO. 1)Aporlar
la suma de Sesenta Y Cinco Millones Seiscientos Setenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos ($
65.678.400) para la ejecución del presente convenio. 2) Con el recurso humano interdisciplinario
disponible prestar asistencia técnica, administrativa y financiera necesaria para el desarrollo del
objeto de este convenio; 3) Realizar evaluaciones periódicas que aseguren el objeto del convenio.
4) Designar un supervisor del convenio, el cual tendrá la función de verificar y hacerle seguimiento
al cumplimiento y ejecución del presente convenio, 5)Todas las demás que se encuentren en este
convenio y aquellas que se desprendan de la naturaleza del mismo y su correcto desarrollo. B) DE
LA CORPORACION 1) aportar la suma de Siete Millones Seiscientos Setenta Y Ocho Mil
Cuatrocientos Pesos ($ 7.678,400), en especie, tal como se especifica en la propuesta y en los
Estudios Previos, los cuales hacen parte integral del presente convenio, 2) Ejecutar el objeto del
Convenio, de acuerdo a lo en el establecido, tanto en la propuesta y en los Estudios Previos, los
cuales hacen parte integral del mismo, C) OBLIGACIONES CONJUNTAS. Cada una de las
instituciones y entidades firmantes se comprometen a realizar todas las actividades necesarias
para el desarrollo del objeto de este convenio y a desarrollar el proyecto que se anexa y hace
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parte integral del mismo. CLAUSULA TERCERA VALOR Y FORMA DE PAGO El valor del
presente convenio es de Setenta y Tres Millones Ciento Cincuenta
Seis Mil Pesos
($73 156.000), los cuales se aportan por las partes que suscriben el presente convenio de la
siguiente manera El MUNICIPIO aportará la suma de Sesenta y Cinco Millones Seiscientos
Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos ($65.678.400), los cuales se pagaran por actas de
avance, del Objeto Contractual. Para los pagos se requerirán presentación de la cuenta de cobro
correspondiente y del informe de actividades y aprobación de la misma, además del informe de
supervisión por parte de la Secretaria de Familia. LA CORPORACION Aportara la suma de Siete
Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos ($7.678,400), en especie, tal como
se especifica en la propuesta presentada por la Corporación, CLÁUSULA CUARTA
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Este convenio es con cargo a la Reserva Presupuestal
Número 1905 de 2015, expedida por la Secretaria de Hacienda CLÁUSULA QUINTA
RENDIMIENTOS FINANCIEROS. En el momento de la liquidación del convenio la Corporación
deberá presentar los extractos bancarios de la cuenta donde manejó los recursos aportados por
el Municipio, para hacer la.liquidación de los rendimientos financieros, que en todo caso deberá
devolver al Municipio. CLAUSULA SEXTA DURACION. El término de duración del presente
co¡venio es de Cinco (5) Meses, contados a partir de la firma del acta de inicio. CLÁUSULA
SEPTIMA MODIFICACION, ADICION O PRORROGA. El presente convenio podrá modificarse,
adicionarse o prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento, antes del
vencimiento del término del convenio, sin que ello implique modiflcación en la designación de los
recursos apropiados, ni modificación del objeto del convenio. CLAUSULA OCTAVA
SUPERVISIÓN a) La supervisión del presente convenio por parte del Municipio de Rionegro
estará a cargo de la Secretaria de Familia en cabeza de su Secretario, quien lo vigilará desde que
se inicie su ejecución, previo cumplimiento de los requisitos legales hasta su finalización. b) La
Secretaria supervisora informará a la Secretaria Jurídica del incumplimiento en la ejecución del
objeto del presente convenio, c) Es función del supervisor formular por escrito las
recomendaciones u observaciones tendientes a la debida ejecución del convenio y realizará los
informes de supervisión parcial y final para cada uno de los pagos. CLÁUSULA NOVENA
EXCLUSIÓN DE oBLIGACIONES LABORALES, Con la suscripción del presente convenio no se
establece ningún tipo de vinculación laboral enlre El Municipio y la Corporación quien actúa de
manera independiente, utilizando sus propios medios y con total autonomia profesional y
administrativa, sin que medie subordinación de carácter Iaboral respecto de cualquiera de sus
funcionarios; por lo tanto cada una de ellas es ajena a cualquier tipo de responsabilidad de tipo
laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente, frente a cada
de sus funcionarios. En consecuencia, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a
haya lugar en relación con el personal empleado para cumplir el objeto del presente convenio,
de cargo exclusivo de la entidad o entidades a la cual estén vinculados. La suscripción del
y
NlT. 890.907.3 t 7-2. Olrección Cnlle
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N" 5SO5 pBX S¿0 4{¡ 60, Cédiqo f¡ostat (Ap COD§ ) 0s4040,
www.rlonesro.gov,co Correo electrúnlcc alcaldla€}rlonegr§.gov,co
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presente convenio no comporta relación ni vínculo laboral alguno entre las partes, ni con el
personal que éste emplee para la ejecución del mismo. En caso que alguna de las pades resulte
condenada a pagar suma alguna por este concepto, podrá repetir contra la otra lo pagado, así
como los intereses que se generen. Para el efecto el presente documento, junto con la decisión
administrativa o judicial que obligue a la parte a efectuar el pago, así como las constancias del
mismo, prestarán mérito ejecutivo. CLÁUSULA DÉCIMA INDEMNIDAD. La Corporación, deberá
mantener indemne al Municipio de Rionegro, sus representantes y asesores libre de todo reclamo,
demanda, litigio, acción judicial y reivindicatorio de cualquier especie y naturaleza que se entable
o pueda entablarse con el Municipio de Rionegro por causa y omisiones del contratista, en razón
de la ejecución del objeto de la presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
INHABILIDADES E INGOMPATIB¡LIDADES. Por medio de ésta cláusula la representante legal
de la Corporación, afirma bajo juramento que ni el, ni la entidad que representa, se encuentran
incursas en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Ley
80 de 1993, ni las contempladas en la ley 1474de 2011, que no posee ningún tipo de deuda con
entidades del Estado (ley 716 de 2001, articulo 40. Parágrafo 30.), y que además no han sido
condenadas por fallo alguno con responsabilidad fiscal, en detrimento del patrimonio del Estado,
por parte de la Contraloria General de la República o alguno de sus delegados en las respectivas
entidades territoriales, CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA VEEDURÍA CIUOROANA. Las partes
deberán permitir el ejercicio de la veeduría ciudadana en los siguientes términos: 1) Suministrar
información a quienes ejercen funciones de veeduria ciudadana cuando ésta sea requerida; 2)
Atender a las citaciones y requerimientos de la veeduría ciudadana cuando se convoquen
CLAUSULA DECIMA TERCERA TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá
darse por terminado anticipadamente en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las
partes contratantes; b) Por incumplimiento injustificado de alguna o algunas de las obligaciones
establecidas en el presente convenio para cada una de las partes; c) Por haberse cumplido el
plazo señalado en la cláusula sexta de este convenio, CLAUSULA DECIMA CUARTA CESIÓN El
presente convenio se celebra en consideración a las calidades de las partes; por lo tanto, no
podrá cederse a persona alguna, salvo que exista autorización previa, escrita y expresa del
Municipio. CLÁUSULA oÉClull QUINTA LIQUIDACIÓU, et presente convenio deberá liquidarse
de común acuerdo por las partes, dentro de un (1) mes siguiente a su terminación, o la
expedición del acto administrativo que ordene la terminación unilateral, o declare la caducidad del
mismo, mediante la suscripción de un acta de liquidación. Si no hubiere acuerdo sobre la
liquidación, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 61 de la ley B0 de 1.993.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA GARANTIAS. LA CORPORACIoN otorgará a favor del Municipio
de Rionegro una Garantia Única que ampare CUMPLIMIENTO por el Veinte (20o/o) Por Ciento del
valor aportado por el Municipio al presente convenio, y vigencia igual al plazo contractual más tres
meses. PRESTACIONES SOCIALES. Por el Diez (10%) Por Ciento del valor aportado por el
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Municipio al presente Convenio y Vigencia del plazo Contractual y tres (3) años más a partir de la
fecha de terminación del mismo. CALIDAD DEL SERVICIO Por el Diez (10%) Por Ciento del
valor aportado. por el Municipio al presente Convenio y Vigencia del plazo Contractual.
CLÁUSULA DÉclMA SEPTIMA PERFECCIONAMIENTO. El prelente convenio se perfecciona
con la suscripción que del mismo efectúen las partes, Para su ejecución se requiere la suscripción
del acta de inicio, El Pago Del Reteica, la Aprobación de las Garantías. CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. De conformidad con los decretosTTT de 1gg2, 1403
de 1992
2459 de 1993 que reglamentó el inciso 2 del artículo 355 de la Constitución Política
prescribe que los convenios que celebren las entidades territoriales con entidades sin ánimo de
lucro deberán constar por escrito y se sujetarán a las formalidades de contratación del derecho
privado
se podrán incluir las cláusulas exorbitantes de la contratación administrativa
establecidas en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA DOMICILIO. Para todos tos
efectos legales el domicilio del presente convenio será el Municipio de Rionegro,
y
y
JUAN ANDRES GALLEGO
PALACIO
Representante Legal
Corporación Frutos Verdaderos
Conveniente.
Nfr.890,9ü7.3t7-2.DirecciónCath49N.SS0S pBxSaO4,0ü), Códigopostal(ZtpCODE¡054040.
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