Ordenanza - Municipalidad Metropolitana de Lima

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ALCALDIA
ORDENANZA
1\1"
1849
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,
el re8urso
reconsideracion
de fecra ''de diC'errbre de' afo en curSQ
artb.1lo 40° y 157' ae ,a Ley
Aprobola siguiente
ORDENANZA
QUE APRUEBA ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y
REAJUSTE DE LA ZONJFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE
CARABAYLLO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ALCALDÍA
1849
ANEXO 3
REGLAMENTO DE PARAMETROS
URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ALCALDÍA
1849
Capítulo I: NORMAS ESPECIFICAS
1.- Delimitación de Zonas
La Zonificación de una manzana queda definida gráficamente por una línea que corresponde a los
frentes de los lotes que la componen y otras líneas en el interior de la manzana que corresponden a
los fondos de los lotes, determinando la Zonificación que será aplicable a dichos lotes.
En un lote acumulado se debe entender que los sublotes que originaron la acumulación, mantendrán,
cada uno, las características de Zonificación que originalmente tenían.
a) Límite de zonificación que divide una manzana
Este límite es la línea previa que demarca la diferencia de los usos de suelo, teniendo como limite el
lindero posterior de los lotes cuyos frentes están calificados por una determinada Zonificación. Esto
es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana
determinando lotes únicos (no acumulados) con usos diferentes.
En el caso de predios que tengan más de dos frentes, y en donde confluyan zonificaciones diferentes
(comercial y residencial), se deberá respetar el uso que corresponda a cada Zonificación en forma
proporcional a sus lotes normativos establecidos o compatibles para el caso de Zonificación
Comercial.
b) Lotes con frentes a dos calles paralelas
Cuando un lote tiene frentes a dos calles paralelas y está dividido por una línea límite de zonificación,
cada zonificación afectara al terreno en áreas proporcionales en función a los lotes normativos para
cada frente del lote, debiendo respetar cada una de ellas las normas y parámetros (alturas, retiros,
área libre, etc.) correspondientes respectivamente.
Si existieran lotes en zonificaciones diferentes, una comercial y otra residencial, se deberá respetar
proporcionalmente el uso que corresponde a cada una de ellas.
c) Lotes en esquina
En un lote en esquina que tiene uno de los frentes zonificación de uso comercial y el otro frente con
zonificación de uso residencial:
 No se podrá abrir puertas de acceso para el uso comercial por el frente de uso residencial.
Quedan exceptuadas las salidas con fines de seguridad y evacuación
 Por el frente de uso residencial, no se autorizaran espacios para estacionamientos, accesos a
playas de estacionamiento, ni zonas de carga y descarga, ni combustible.
Capítulo II: PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
1.
Zonas Residenciales
Para el ÁREA 1: ZONA DE REAJUSTE que contiene las áreas de Reajuste de Zonificación
del Distrito de Carabayllo se aplicara el cuadro de Parámetros Urbanísticos vigente en las
Ordenanzas N° 1015-MML y 1105-MML.

Para el ÁREA 2: ZONA DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA que contiene las áreas de
anexión de Suelo Urbano se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N°
1:
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CUADRO N° 01
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
PARA EL ÁREA 2: ZONA DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA
ZONA
USOS
Unifamiliar
RESIDENCI
AL DE
DENSIDAD
MEDIA
(RDM)
RESIDENCI
AL DE
DENSIDAD
ALTA
(RDA)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)

Unifamiliar
/Bifamiliar
DENSIDAD
(Vivienda/Ha)
LOTE
MÍNIMO
NORMATIVO
(m2)
FRENTE
MINIMO
(ml)
FRONTAL
ALTURA DE
EDIFICACION
MAXIMA
(PISOS)
AREA
LIBRE
(4)
6
(3)
5
3
3
30%
1 cada 3
viviendas
3
30%
1 cada 3
viviendas
1.5 (a+r)
40%
1.5 (a+r)
50%
1 cada 3
viviendas
1.5 (a+r)
60%
1 cada 3
viviendas
(1) (2)
100
120
6
(3)
5
3
(1) (2)
Multifamili
ar
10
160
600
Conjunto
Residenci
al
280
1800
30
Multifamili
ar
450
1250
25
(3)
5
3
(1) (2) (3 )
5
(1) (2) (3 )
5
ESTACIONA
MIENTO
MÍNIMO
(5) (6)
(1) (2)
90
100
RETIRO
MÍNIMO
(ml)
1 cada 3
viviendas
Conjunto
(1) (2) (3 )
5
1 cada 3
Residenci
500
2500
30
1.5 (a+r)
60%
viviendas
al
En vías Metropolitanas
En vías colectoras, arteriales e interdistritales
En vías Locales
El área de retiro podrá ser computado como área libre. El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas
verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar.
No se permitirán estacionamientos en retiros frontales y/o frente a vías públicas
Se permitirá el uso de sótano de estacionamientos hasta una altura de -3.00 acompañado previamente con un
estudio de suelos especificando el nivel de la napa freática. No se compatibilizará pisos de estacionamiento para la
altura de edificación.
Para el ÁREA 5: ZONA DE GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON ALTA DENSIDAD
se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 2:
CUADRO N° 02
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
PARA EL ÁREA 5:
ZONA DE GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON ALTA DENSIDAD
ZONA
USOS
COMPATI
BLES
LOTE
NORMA
TIVO
(m2)
FRENTE
MINIMO
(ml)
Multifami
liar
Comercio
Zonal
2700
Conjunto
Residen
cial
Comercio
Zonal
5400
USOS
RESIDENCI
AL DE
DENSIDAD
ALTA
(RDA)
RETIRO MINIMO
(ml)
FRON
TAL
POSTE
RIOR
LATE
RAL
30
5
5
5
45
5
5
5
ALTURA DE
EDIFICACION
(PISOS)
No se limita
la altura.
Será la
resultante de
aplicar la
densidad
máxima
(Vivienda
/Ha)
AREA
LIBRE
(1)
550
50%
1 cada 3
viviendas
600
50%
1 cada 3
viviendas
DENSIDAD
ESTACIONA
MIENTO
(1) El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar.

En todos los casos los estacionamientos serán resueltos dentro del lote.
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1849
1.1.- Construcción en Techos y Azoteas
El presente numeral regula el Uso del Techo, Azotea y sus Aires en Edificaciones de Uso
Residencial.
El nivel de techo del último piso permitido y sus aires podrán ser de dominio común solo para los usos
Multifamiliares y Conjuntos Residenciales.
Este podrá ser utilizado para uso recreativo, área verde, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas
livianas, sala de recreación, gimnasio, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los
usos anteriormente indicados.
El acceso a estas áreas será a través de la escalera común y/o ascensor si lo tuviera. No se permitirá
la comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de dominio común.
El área techada no excederá el 40% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la
escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un
retiro mínimo de 3.00 ml del alineamiento de la fachada del último piso de la edificación y una altura
no mayor a 3.00 ml desde el nivel de piso acabado de la azotea.
Las azoteas deben estar bordeadas por un parapeto opaco, con una altura de mínima de 1.60 ml en
las colindancias que generen registro visual a propiedad de terceros y de 1.10 ml al resto. Los
materiales del parapeto frontal deberán responder a la arquitectura y no podrán sobrepasar el 1.10 ml
de altura.
Las áreas de esparcimiento y recreación, no podrán afectar la privacidad y tranquilidad de los
residentes, debiendo considerarse para ello, un tratamiento acústico en el piso de la azotea y
paisajístico en las áreas libres.
En los pozos de luz existentes, se deberá considerar un retiro de 3.00 ml del alineamiento del último
piso hacia estos pozos, a fin de no afectar la iluminación de los pisos inferiores, y mantener el ángulo
de ingreso de la luz hasta el primer piso sobre el o los frentes de dicho pozo, de igual manera se
aplicara al frente opuesto que da servicio el pozo de iluminación y ventilación.
2.
Zonas Comerciales
Para el Área 1 Zona de Reajuste que contiene las áreas de Reajuste de Zonificación del
Distrito de Carabayllo se aplicara el siguiente cuadro de Parámetros Urbanísticos:
CUADRO N° 03
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL
PARA EL ÁREA 1: ZONA DE REAJUSTE
ZONA
CZ
COMERCIO ZONAL
ALTURA DE
EDIFICACIÓN
7 – 10 pisos (1)
COMERCIO VECINAL
COMPATIBLE
RDA
TAMAÑO DEL
LOTE
Existente o según
Proyecto
5 pisos
CV
USO
RESIDENCIAL
5 pisos
RDM
RDM
Existente o según
Proyecto
AREA LIBRE
ESTACIONAMIENTOS
MÍNIMO
No exigible para uso
1 cada 3 viviendas y 1
comercial. Los pisos
cada 50 m2 de área
destinados para vivienda
comercial
dejarán el área libre que
1 cada 3 viviendas y 1
requiere el uso
cada 50 m2 de área
residencial compatible (2)
comercial
(1)
Se permitirán hasta 10 pisos de altura en lotes ubicados frente a la intersección de avenidas colectoras o arteriales, previa presentación de
Estudio de Suelos y 7 pisos de altura en lotes ubicados frente a Parque y/o Avenidas con anchos mayores a 20 metros. Cuando haga efectivo el
derecho a los 10 pisos deberá dejar un área libre de 10% por cada piso.
(2) El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar
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
Para el Área 2: Zona de Anexión al Área urbana que contiene las áreas de Anexión de
Suelo Urbano se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 4:
CUADRO N° 04
RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL
PARA EL ÁREA 2: ZONA DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA
RETIRO MINIMO
(ml)
ALTURA DE
EDIFICACION
MAXIMA
(PISOS)
USO
RESIDENCIAL
COMPATIBLE
(1)
LOTE
NORMATIVO
(m2)
COMERCIO
METROPOLITA
NO (CM)
1.5 (a+r)
RDA
1250
5
COMERCIO
ZONAL (CZ)
1.5 (a+r)
RDA-RDM
600
5
COMERCIO
VECINAL (CV)
1.5 (a+r)
RDM
Existente o
según
proyecto
5
ZONA
(1)
(2)
(3)
FRONTAL
(2)
POSTERIOR
LATERAL
AREA
LIBRE
(3)
ESTACIONA
MIENTO
MÍNIMO
25%
Según proyecto
25%
Según
cuadro
resumen
25%
Para hacer uso de la compatibilidad deberá previamente habilitarse con los aportes y parámetros correspondientes al de la zona residencial
correspondiente.
En vías Metropolitanas, en vías colectoras, arteriales e interdistritales y en vías locales.
El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar

Para el Área 5: Zona de Generación de Espacio Público con Alta Densidad se aplicarán
los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 5:
CUADRO N° 05
RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL
PARA EL ÁREA 5:
ZONA DE GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON ALTA DENSIDAD
ZONA
COMERCIO
ZONAL (CZ)
ALTURA DE
EDIFICACION
MAXIMA
(PISOS)
USO
RESIDENCIAL
COMPATIBLE
(1)
LOTE
NORMATIVO
(m2)
1.5 (a+r)
RDA
2700
RETIRO MINIMO
(ml)
FRONTAL
(2)
5
POSTERIOR
(2)
5
LATERAL
(2)
5
AREA
LIBRE
ESTACIONA
MIENTO
25%
Según
cuadro
resumen
(1) Para hacer uso de la compatibilidad deberá previamente habilitarse con los aportes y parámetros correspondientes al de la zona
residencial correspondiente.
(2) En vías Metropolitanas, colectoras, arteriales, distritales o locales.
3.- Estacionamientos
La dotación de estacionamientos para edificaciones de uso residencial esta detallado en los
Cuadros Resumen Nº 1 y Nº 2.
Para el cálculo de la dotación de estacionamientos para cada predio se utilizarán los índices
que se señalan en el cuadro N° 6 para cada actividad. El cálculo del número de
estacionamientos requeridos no se considera el espacio disponible sobre la sección de la vía
frente al lote, ni aquellos de las zonas de estacionamientos habilitados en la vía pública
aprobados en la habilitación urbana o producto de la modificación de la vía.
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Para el Área de Tratamiento Diferenciado 1.- El número de estacionamientos requeridos
serán habilitados exclusivamente al interior del predio o en otro predio colindante o ubicado a
una distancia máxima de 500 ml. que sea habilitado para este fin.
Para el Área de Tratamiento Diferenciado 2.- El número de estacionamientos requeridos
serán habilitados exclusivamente al interior del predio.
CUADRO N° 6
RESUMEN DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES,
ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
USO
UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: (1)
LOCALES COMERCIALES
LOCAL COMERCIAL Y/O TIENDA
50 m2
SUPERMERCADOS, TIENDA POR DEPARTAMENTOS,
AUTOSERVICIOS Y GRANDES ALMACENES
50 m2 DEL AREA DE VENTA
OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
OFICINAS EN COMERCIO METROPOLITANO
50 m2
OFICINAS EN COMERCIO ZONAL Y VECINAL
50 m2
SERVICIOS DE EDUCACION
UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES,
ACADEMIAS Y/O SIMILARES
50 m2
COLEGIOS Y NIDOS
50 m2
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES,
DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS
CINES, TEATROS, LOCALES CULTURALES Y DE
ESPECTACULOS, CENTRO DE CONVENCIONES
20 BUTACAS
CLUBES COLEGIOS PROFESIONALES Y SIMILARES
50 m2
GIMNASIOS
50 m2
LOCALES DE CULTO, IGLESIAS, ORGANIZACIONES
CIVICAS
30 m2 DEL AREA DE CULTO
LOCALES DEPORTIVOS
50 m2
SALAS O GALERIAS DE EXPOSICION EN GENERAL
50 m2
SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES
APART HOTEL
75 %DEL NUMERO DE HABITACIONES
HOTEL 5 ESTRELLAS CON CASINO Y/O SALA DE
JUEGOS
40% DEL NUEMRO DE HABITACIONES MAS 1
ESTACIONAMIENTO CADA 5 m2 DE AREA TECHADA
DE LOS AMBIENTES VINCULADOS AL CASINO Y SALA
DE JUEGOS
HOTEL 5 Y 4 ESTRELLAS
35% DEL NUMERO DE HABITACIONES
HOTELES Y HOSTALES DE 3 ESTRELLAS
30% DEL NUMERO DE HABITACIONES
RESTAURANTE 5 TENEDORES CON CASINO Y SALA DE
JUEGOS
50 m2
RESTAURANTES, CEFETERIAS Y SIMILARES
30 m2
SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS
10 m2
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SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS
SERVICIOS FINANCIEROS
BANCOS, FINANCIERAS, CAJAS MUNICIPALES, CAJAS
RURALES Y DEMAS DEL SISTEMA FINANCIERO, DE
SEGUROS Y AFP
50 m2
SERVICIOS DE SALUD
(1)
CENTROS MEDICOS Y LABORATORIOS
50 m2
CLINICAS, POLICLINICOS Y SIMILARES
50 m2
CONSULTORIOS INDIVIDUALES
20 m2
El área de estacionamientos se calculara sobre el área neta destinada a cada uso
4.- Beneficio de aprovechamiento edificatorio
El incremento de cada 10% del área libre establecido en los cuadros normativos será compensado
con el incremento del 10% en viviendas respecto de la densidad máxima establecida.