1234/15

“2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-1234/15)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Disposiciones Generales
Objetivos
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad del etiquetado de eficiencia
energética para todos los automóviles cero kilómetro que se
comercialicen en el territorio de la República Argentina.
Obligatoriedad
Artículo 2°.- La etiqueta obligatoria deberá detallar:
a)
b)
c)
d)
El rendimiento en el uso de combustibles.
La autonomía del automóvil.
Las emisiones de gases de efecto invernadero.
Deberá acompañar una ficha técnica incluyendo los contenidos
específicos en la etiqueta de consumo energético, cuyo fin sea el
establecer precisiones o explicaciones en relación a la
información contenida en ella o elementos gráficos destinados a
una mejor inteligencia de la misma y toda otra información que
determine la Autoridad de Aplicación.
Definiciones
Artículo 3°.- A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
Automóvil: Se denomina automóvil el automotor para el transporte de
personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más
rueda, y lo de tres ruedas que exceda los mil kg de peso. Conforme
definición establecida por la Ley 24.449 Art. 5º inc. a)
Eficiencia Energética: Se denomina eficiencia energética a la
adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución,
almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor
desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance,
minimizando el impacto sobre el medio ambiente y optimizando la
“2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” conservación de energía y la reducción de costos. Conforme definición
establecida en el Decreto 140/2007.
Alcances
Artículo 4°.- La presente ley será de aplicación únicamente para los
automóviles que se encuentran contemplados en el Artículo 5º inc. a
de la Ley 24.449 comercializados en la República Argentina.
Autoridad de Aplicación
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la
Secretaría de Energía de la Nación o el organismo que en el futuro la
reemplace.
Funciones
Artículo 6°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Establecer, para cada cilindrada de automóvil, un consumo
estándar de combustible y un sistema de categorización de eficiencia
energética según el apartamiento respecto de dicho consumo.
b) Estipular los métodos de ensayo para la determinación del consumo
y la eficiencia energética de los automóviles alcanzados por la
presente ley.
c) Determinar los mecanismos de certificación obligatoria de la
categorización alcanzada por cada automóvil.
Publicidad
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación deberá publicar, en su página
de internet, la categoría de eficiencia energética, el consumo, la
autonomía y las emisiones de gases de efecto invernadero
correspondientes a cada automóvil incluido en la presente ley.
Artículo 8º.- La autoridad de Aplicación deberá publicar e informar, en
su página de internet, un comparador de eficiencia energética de los
distintos automóviles.
Artículo 9º.- Las publicaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación
deberán ser actualizadas mensualmente.
Artículo 10°.- La categorización de eficiencia energética alcanzada por
cada automóvil deberá ser exhibida en los puntos de venta y en toda
pieza publicitaria relacionada con el mismo.
Artículo 11º.- La información contenida en la etiqueta deberá formar
parte de las instrucciones de uso del automóvil, ya sea incorporada al
“2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” manual de uso y/o las especificaciones técnicas que se entreguen
junto con cada automóvil que se comercialice, o bien adjunta a dichos
documentos.
Sujetos obligados
Artículo 12º.- Quedan comprendidos en la presente ley, en forma
obligatoria, los productores, importadores, fabricantes y comerciantes
de los automotores, sea a título oneroso o gratuito, en forma directa.
Penalidad
Artículo 13°.- Los automóviles alcanzados por la presente ley sólo
podrán ser comercializados en el país cuando estén provistos con una
etiqueta en la que se informen las características detalladas en el
artículo 2°.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro
de los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 15º.- La presente ley será de orden público.
Artículo 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Sanz. –
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En Argentina la utilización del etiquetado obligatorio en artefactos de
consumo eléctrico ha fomentado el consumo racional de energía. El
objeto del mismo, y tal como lo establecen los tratados
Internacionales, es orientar a los usuarios a fin de fomentar un mayor
consumo de electrodomésticos de eficiencia energética, provocando
un ahorro en sus consumos energéticos, como también menor emisión
de Dióxido de Carbono (CO2).
Es por eso que mediante este proyecto propongo extender el
etiquetado obligatorio a los automóviles livianos, a los fines de
entregar una nueva herramienta a los consumidores al momento de
comprar un cero kilómetro, que les permita conocer las condiciones de
eficiencia de los automotores que pueden adquirir en el mercado.
Actualmente, no existe en nuestro país un sistema que proporcione a
los consumidores de automotores información actualizada relativa al
rendimiento energético y de emisiones de CO2 en vehículos. Sin
embargo, en el marco legislativo, hemos logrado avances que deben
ser profundizados y extendidos a otros sectores más allá de los ya
alcanzados.
“2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Es así que este proyecto impulsa medidas de eficiencia energética que
toman como antecedentes:
a) La Resolución Ex SCIyM Nº 319/1999, en la cual la
SECRETARIA DE ENERGIA en cooperación con otras áreas del
PODER EJECUTIVO NACIONAL logró la implementación del
régimen obligatorio de etiquetado de eficiencia energética en
heladeras y congeladores domésticos, lámparas eléctricas, aires
acondicionados y lavarropas.
En dichas etiquetas se informa el rendimiento o eficiencia
energética, la emisión de ruido y las demás características
asociadas al consumo energético del equipo, según lo indique la
Norma IRAM correspondiente.
Posteriormente, la Disposición Nº 732 del año 2005 establece las
fechas ciertas del cronograma fijado en la Resolución Nº 35/2005
de la Secretaría de Coordinación Técnica, para la certificación de
los artefactos eléctricos de refrigeración, congelación de
alimentos y sus combinaciones por ella alcanzados.
b) El Inciso 2.8 referido al Transporte del Anexo I del Decreto
Nº140/2007 (Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de
la Energía) donde se dice: “Participar junto con autoridades del
sector, en el diseño de un programa de etiquetado automotor
que evalúe los actuales estándares de consumo del parque
automotor con miras a acordar con las empresas de la industria
automotriz, estándares mínimos a ser impuestos de acuerdo a
un programa de implementación progresiva para unidades
nuevas a ser incorporadas al mercado. Estos estándares de
consumo estarán ligados a los estándares de emisiones
generadas para los distintos combustibles del parque
automotor.”
Resulta fundamental comprometer e involucrar a los ciudadanos
argentinos en un programa de racionalización del uso de energía
cuando eligen comprar un automóvil, que implique la responsabilidad
de cuidar el ambiente, como también un beneficio económico a largo
plazo.
Cabe señalar que, el constante crecimiento vehicular a nivel nacional
acarrea un sostenido incremento en el consumo energético y de
emisiones de CO2, toda vez que el parque automotor funciona casi
exclusivamente en base a combustibles derivados del petróleo, lo que
implica necesariamente aumentar la dependencia energética.
La eficiencia energética refleja la relación entre el uso de energía y
algún indicador monetario o físico relevante (que depende del uso
específico de la medición) correspondiente a alguna actividad
“2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” económica, pudiéndose definir con diversos niveles de agregación, por
ejemplo a nivel de una empresa, de un sector, de un artefacto, o de
una país (Patterson, 1996).
En términos de política pública, la eficiencia energética está
relacionada a temas concretos como el comercio exterior, la
competitividad
industrial,
la
seguridad
energética
y
el
autoabastecimiento de energía, y los beneficios relacionados a la
mitigación de las emisiones de Dióxido de Carbono CO2.
Varios estudios (Sorrell, 2007; Stern, 2007) señalan que las mejoras
en eficiencia energética son consideradas mecanismos para reducir la
dependencia energética y alcanzar objetivos de sostenibilidad y
seguridad de oferta. Asimismo, mencionan que esas mejoras en la
eficiencia energética pueden generar una disminución en los precios
de la energía.
Otro beneficio es la reducción de contaminación del aire, derivando en
mayor salud para la población, avances tecnológicos, fuentes de
empleo diversificado y menos gastos de infraestructura energética.
De lo expuesto se desprende que la adopción de medidas tendientes a
un uso eficiente de la energía requiere de un enfoque global. La
relación costo-beneficio de las políticas de eficiencia es superior a la
que resulta de la provisión de energía.
En consecuencia, la forma más rápida y económica de superar una
situación energética es el uso racional y el consumo eficiente de la
energía. Mientras que el uso racional implica minimizar el consumo
energético, el uso eficiente de energía proviene normalmente de
innovaciones tecnológicas que permiten disminuir el consumo para
proveer un servicio.
A raíz de lo expuesto, resulta fundamental la aprobación del proyecto
que acompaño y su posterior reglamentación a fin de que el mismo
sea puesto en práctica cuanto antes garantizando a los ciudadanos
argentinos más información sobre los productos que consumen, como
también mayor concientización sobre la importancia de la eficiencia
energética y nuestro ambiente.
Es por ello que proponemos acompañar el presente Proyecto de ley.
Ernesto R. Sanz. –