“2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-1234/15) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Disposiciones Generales Objetivos Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad del etiquetado de eficiencia energética para todos los automóviles cero kilómetro que se comercialicen en el territorio de la República Argentina. Obligatoriedad Artículo 2°.- La etiqueta obligatoria deberá detallar: a) b) c) d) El rendimiento en el uso de combustibles. La autonomía del automóvil. Las emisiones de gases de efecto invernadero. Deberá acompañar una ficha técnica incluyendo los contenidos específicos en la etiqueta de consumo energético, cuyo fin sea el establecer precisiones o explicaciones en relación a la información contenida en ella o elementos gráficos destinados a una mejor inteligencia de la misma y toda otra información que determine la Autoridad de Aplicación. Definiciones Artículo 3°.- A los efectos de la presente ley, se entenderá por: Automóvil: Se denomina automóvil el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más rueda, y lo de tres ruedas que exceda los mil kg de peso. Conforme definición establecida por la Ley 24.449 Art. 5º inc. a) Eficiencia Energética: Se denomina eficiencia energética a la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y optimizando la “2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” conservación de energía y la reducción de costos. Conforme definición establecida en el Decreto 140/2007. Alcances Artículo 4°.- La presente ley será de aplicación únicamente para los automóviles que se encuentran contemplados en el Artículo 5º inc. a de la Ley 24.449 comercializados en la República Argentina. Autoridad de Aplicación Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace. Funciones Artículo 6°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Establecer, para cada cilindrada de automóvil, un consumo estándar de combustible y un sistema de categorización de eficiencia energética según el apartamiento respecto de dicho consumo. b) Estipular los métodos de ensayo para la determinación del consumo y la eficiencia energética de los automóviles alcanzados por la presente ley. c) Determinar los mecanismos de certificación obligatoria de la categorización alcanzada por cada automóvil. Publicidad Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación deberá publicar, en su página de internet, la categoría de eficiencia energética, el consumo, la autonomía y las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a cada automóvil incluido en la presente ley. Artículo 8º.- La autoridad de Aplicación deberá publicar e informar, en su página de internet, un comparador de eficiencia energética de los distintos automóviles. Artículo 9º.- Las publicaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación deberán ser actualizadas mensualmente. Artículo 10°.- La categorización de eficiencia energética alcanzada por cada automóvil deberá ser exhibida en los puntos de venta y en toda pieza publicitaria relacionada con el mismo. Artículo 11º.- La información contenida en la etiqueta deberá formar parte de las instrucciones de uso del automóvil, ya sea incorporada al “2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” manual de uso y/o las especificaciones técnicas que se entreguen junto con cada automóvil que se comercialice, o bien adjunta a dichos documentos. Sujetos obligados Artículo 12º.- Quedan comprendidos en la presente ley, en forma obligatoria, los productores, importadores, fabricantes y comerciantes de los automotores, sea a título oneroso o gratuito, en forma directa. Penalidad Artículo 13°.- Los automóviles alcanzados por la presente ley sólo podrán ser comercializados en el país cuando estén provistos con una etiqueta en la que se informen las características detalladas en el artículo 2°. Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de su promulgación. Artículo 15º.- La presente ley será de orden público. Artículo 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ernesto R. Sanz. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: En Argentina la utilización del etiquetado obligatorio en artefactos de consumo eléctrico ha fomentado el consumo racional de energía. El objeto del mismo, y tal como lo establecen los tratados Internacionales, es orientar a los usuarios a fin de fomentar un mayor consumo de electrodomésticos de eficiencia energética, provocando un ahorro en sus consumos energéticos, como también menor emisión de Dióxido de Carbono (CO2). Es por eso que mediante este proyecto propongo extender el etiquetado obligatorio a los automóviles livianos, a los fines de entregar una nueva herramienta a los consumidores al momento de comprar un cero kilómetro, que les permita conocer las condiciones de eficiencia de los automotores que pueden adquirir en el mercado. Actualmente, no existe en nuestro país un sistema que proporcione a los consumidores de automotores información actualizada relativa al rendimiento energético y de emisiones de CO2 en vehículos. Sin embargo, en el marco legislativo, hemos logrado avances que deben ser profundizados y extendidos a otros sectores más allá de los ya alcanzados. “2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Es así que este proyecto impulsa medidas de eficiencia energética que toman como antecedentes: a) La Resolución Ex SCIyM Nº 319/1999, en la cual la SECRETARIA DE ENERGIA en cooperación con otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL logró la implementación del régimen obligatorio de etiquetado de eficiencia energética en heladeras y congeladores domésticos, lámparas eléctricas, aires acondicionados y lavarropas. En dichas etiquetas se informa el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas al consumo energético del equipo, según lo indique la Norma IRAM correspondiente. Posteriormente, la Disposición Nº 732 del año 2005 establece las fechas ciertas del cronograma fijado en la Resolución Nº 35/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica, para la certificación de los artefactos eléctricos de refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones por ella alcanzados. b) El Inciso 2.8 referido al Transporte del Anexo I del Decreto Nº140/2007 (Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía) donde se dice: “Participar junto con autoridades del sector, en el diseño de un programa de etiquetado automotor que evalúe los actuales estándares de consumo del parque automotor con miras a acordar con las empresas de la industria automotriz, estándares mínimos a ser impuestos de acuerdo a un programa de implementación progresiva para unidades nuevas a ser incorporadas al mercado. Estos estándares de consumo estarán ligados a los estándares de emisiones generadas para los distintos combustibles del parque automotor.” Resulta fundamental comprometer e involucrar a los ciudadanos argentinos en un programa de racionalización del uso de energía cuando eligen comprar un automóvil, que implique la responsabilidad de cuidar el ambiente, como también un beneficio económico a largo plazo. Cabe señalar que, el constante crecimiento vehicular a nivel nacional acarrea un sostenido incremento en el consumo energético y de emisiones de CO2, toda vez que el parque automotor funciona casi exclusivamente en base a combustibles derivados del petróleo, lo que implica necesariamente aumentar la dependencia energética. La eficiencia energética refleja la relación entre el uso de energía y algún indicador monetario o físico relevante (que depende del uso específico de la medición) correspondiente a alguna actividad “2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” económica, pudiéndose definir con diversos niveles de agregación, por ejemplo a nivel de una empresa, de un sector, de un artefacto, o de una país (Patterson, 1996). En términos de política pública, la eficiencia energética está relacionada a temas concretos como el comercio exterior, la competitividad industrial, la seguridad energética y el autoabastecimiento de energía, y los beneficios relacionados a la mitigación de las emisiones de Dióxido de Carbono CO2. Varios estudios (Sorrell, 2007; Stern, 2007) señalan que las mejoras en eficiencia energética son consideradas mecanismos para reducir la dependencia energética y alcanzar objetivos de sostenibilidad y seguridad de oferta. Asimismo, mencionan que esas mejoras en la eficiencia energética pueden generar una disminución en los precios de la energía. Otro beneficio es la reducción de contaminación del aire, derivando en mayor salud para la población, avances tecnológicos, fuentes de empleo diversificado y menos gastos de infraestructura energética. De lo expuesto se desprende que la adopción de medidas tendientes a un uso eficiente de la energía requiere de un enfoque global. La relación costo-beneficio de las políticas de eficiencia es superior a la que resulta de la provisión de energía. En consecuencia, la forma más rápida y económica de superar una situación energética es el uso racional y el consumo eficiente de la energía. Mientras que el uso racional implica minimizar el consumo energético, el uso eficiente de energía proviene normalmente de innovaciones tecnológicas que permiten disminuir el consumo para proveer un servicio. A raíz de lo expuesto, resulta fundamental la aprobación del proyecto que acompaño y su posterior reglamentación a fin de que el mismo sea puesto en práctica cuanto antes garantizando a los ciudadanos argentinos más información sobre los productos que consumen, como también mayor concientización sobre la importancia de la eficiencia energética y nuestro ambiente. Es por ello que proponemos acompañar el presente Proyecto de ley. Ernesto R. Sanz. –
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