GUÍA PARA LA ACREDITACIÓN DE

Guía para la Acreditación de Instituciones ante el CPEIP y evaluación de
cursos de perfeccionamiento presentados por instituciones acreditadas
GUÍA
PARA LA
ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE
PERFECCIONAMIENTO
EN EL CPEIP
Y
EVALUACIÓN DE CURSOS PRESENTADOS
POR INSTITUCIONES ACREDITADAS
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Camino Nido de Águilas Nº 14.557, Teléfono 4066746 - 4066744Lo Barnechea, Santiago
INDICE
I.- PROCESO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
PARA USO DE LAS INSTITUCIONES QUE SOLICITAN SU
ACREDITACIÓN.
II.- PROCESO DE EVALUACIÓN DE CURSOS
DESTINADO A LAS INSTITUCIONES YA ACREDITADAS.
III.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
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I.- PROCESO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
Esta información deberá ser aplicada por aquellas instituciones que solicitan su
Acreditación al CPEIP para que, una vez otorgada la Acreditación, los cursos de
esa institución sean incorporados al Registro Público Nacional de
Perfeccionamiento.
1.- ¿CUÁL ES EL
INSTITUCIONAL?
PROPÓSITO
DEL
PROCESO
DE
ACREDITACIÓN
La legislación vigente otorga al CPEIP la facultad de acreditar a instituciones,
tanto
públicas como
privadas, para que desarrollen
acciones
de
perfeccionamiento válidas para el reconocimiento de la asignación de
perfeccionamiento de profesionales de la educación municipalizada del país.
2.- ¿CÚAL ES EL PERÍODO ESTABLECIDO PARA LA RECEPCIÓN DE
SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN?
El período establecido para la recepción de solicitudes de acreditación se
extiende desde el 01 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año
calendario.
3.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR AL CPEIP LA ENTIDAD AL
MOMENTO DE SOLICITAR SU ACREDITACIÓN?
La institución solicitante deberá enviar al CPEIP de manera simultánea la
totalidad de la documentación que a continuación se señala:
A.- Carta solicitud dirigida al o a la Director/a del CPEIP, firmada por la persona
debidamente facultada para representar a la entidad ante organismos públicos.
B- Los antecedentes legales considerados como comunes a todas las
organizaciones y específicamente los antecedentes relacionados directamente
con la naturaleza jurídica de la organización solicitante y que se describen en el
numeral 8 de esta guía.
C.- Declarar en el Formulario 2 los antecedentes de infraestructura, de recursos
humanos y materiales a través de la cual la organización apoyará las acciones
de perfeccionamiento que se propone realizar. (La oficina administrativa de la
institución postulante debe estar ubicada de manera independiente
del
domicilio de los dueños o del representante legal de la institución)
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D.- Describir el Proyecto de Perfeccionamiento Institucional y sus respectivos
cursos conforme a lo solicitado en el formulario correspondiente, según lo
establece el Artículo 34 letra b del Decreto Supremo 213: “Acompañar el
proyecto de perfeccionamiento y sus correspondientes cursos para su
evaluación. Se entenderá por tal la organización de programas y/o
cursos en torno a objetivos de perfeccionamiento que estén en relación
con el objetivo del perfeccionamiento que se define en el artículo 11 del
D.F.L. N°1 de 1996 de Educación. La estructura de estos proyectos será
definida y dada a conocer por el Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.”
E.- Presentar los antecedentes curriculares completos de cada curso en duplicado
MÍNIMO UNO que avale la existencia del Proyecto de Perfeccionamiento
Institucional que se detallan:
Todos los materiales impresos que se entregarán a los participantes, más
un respaldo en CDS.
Todos los instrumentos evaluativos que se aplicarán y
Registrar todos los antecedentes académicos de los y las relatores/as que
evidencie idoneidad para realizar la relatoría del curso en el ítem que
corresponde en el formulario de inscripción del curso, adjuntando el título
inicial, los grados académicos (Postítulos, Magísters y/o doctorados en la
temática relacionada con el curso que se presenta). Además se debe
demostrar la experiencia de docente en aula a lo menos de 5 años y de
docencia en capacitación o perfeccionamiento, entre otros antecedentes.
Para ello deberá utilizar el Formulario A-1 si el diseño es por logro de
Objetivos o el Formulario A-2 si el diseño curricular a desarrollar es por
Competencias, y
F.- Adjuntar comprobante de depósito, transferencia electrónica a nombre del
CPEIP en la cuenta N° 9446036 de BancoEstado
con el arancel
1
correspondiente a cinco UTM por la Acreditación Institucional y de una UTM por
cada curso Básico y de dos UTM por cada curso Intermedio que la entidad
presente.
En resumen: la entidad solicitante deberá revisar en sus envíos al CPEIP la
presencia y calidad de los siguientes documentos:
1
UTM = Unidad Tributaria Mensual
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COMPONENTE
V° B°
A.- Carta solicitud al Director CPEIP
B.- Antecedentes legales protocolizados
C.- Declaración de Infraestructura (Formulario 2)
D.- Proyecto de Perfeccionamiento Institucional
E.- Diseño en duplicado de los Cursos (Formularios A-1 o
A-2)
(se debe presentar a lo menos UN CURSO) además de
 Todo el material de apoyo para los profesores alumnos
impreso con un respaldo en CDs,
 Todos los instrumentos evaluativos que se aplicarán en el
curso y
 Las copias del título inicial además de las copias de los
antecedentes que avalen la idoneidad de los relatores de
dicho curso y,
F.- El comprobante de depósito bancario correspondiente
al pago del arancel
G.- El Instrumento de verificación inicial completado con
el chequeo de antecedentes realizado
por la
institución.
4.- ¿QUÉ ETAPAS CUMPLE EL PROCESO INTERNO PARA OTORGAR LA
ACREDITACIÓN A LA ENTIDAD SOLICITANTE?
Los antecedentes enviados por la entidad son recepcionados en la oficina de
Partes la cual una vez foliados,
los deriva a la Unidad de Acreditación
Institucional en donde son revisados aplicando un instrumento de
verificación inicial constatando la presencia o ausencia de los antecedentes
entregados según los requisitos exigidos. Posteriormente los antecedentes son
distribuidos a las diversas unidades especializadas, las que evaluarán
independientemente cada componente de la presentación y emitirán sus
respectivos informes. Para los efectos de esta evaluación especializada los
antecedentes son enviados a las siguientes unidades:
A) Los antecedentes legales, debidamente legalizados, son enviados para ser
analizados y evaluados por parte de la Asesoría Jurídica del CPEIP;
B) La Unidad de Supervisión verifica en terreno lo declarado en el formulario
relacionados con la infraestructura administrativa y los Recursos Humanos y
Materiales y,
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C) La Unidad de Evaluación de Cursos evalúa la presencia de los antecedentes
propios del diseño del curso con la pauta de cotejo de los requisitos legales,
si es aprobado se continua el proceso con evaluadores especialistas en el tema
del curso evaluándose el diseño pedagógico del curso bajo los criterios de
coherencia, pertinencia y viabilidad y relevancia y los respectivos descriptores
indicados en la pauta de evaluación , publicada en la página Web ministerial.
Los cursos deben estar
presentado.
correlacionados con el Proyecto de Perfeccionamiento
Si alguna de las instancias señaladas en las letras a) b) o c) emite un
juicio negativo respecto de los antecedentes analizados, la entidad no
podrá obtener la acreditación por parte del CPEIP para lo cual se enviará, a
la entidad solicitante, el informe evaluativo correspondiente por correo certificado
acompañado de los antecedentes presentados.
La institución solicitante obtendrá su Acreditación Institucional si las etapas
señaladas han sido aprobadas permitiendo de esta manera que la Unidad de
Registro Público emita el código que autoriza e identifica numéricamente el
curso aprobado.
En resumen: el proceso interno que desarrolla el CPEIP para otorgar la
Acreditación Institucional consiste en la revisión y evaluación de los siguientes
antecedentes
ANTECEDENTES
Legales
UNIDAD INFORMANTE
Unidad Jurídica
De infraestructura
Unidad Supervisión
Diseño del curso
Unidad Evaluación de Cursos
5.- EN CASO DE SER RECHAZADOS LOS ANTECEDENTES EN ALGUNA DE
ESTAS UNIDADES: ¿QUÉ OPCIONES TIENE LA ENTIDAD SOLICITANTE?
Cualquiera sea el tipo de rechazo que reciba la solicitud, será comunicada por
correo certificado al representante legal de la entidad a la cual se devolverán los
antecedentes presentados.
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Si el rechazo está referido tanto al curso de perfeccionamiento como a los
antecedentes jurídicos y/o la declaración de infraestructura, la entidad deberá
resolverlos y podrá efectuar un nuevo envío el que iniciará su trámite a contar
de la nueva fecha de recepción,
efectuando nuevamente el pago
correspondiente.
6.- ¿QUÉ CONDICIÓN JURÍDICA DEBE CUMPLIR LA ENTIDAD PARA
SOLICITAR SU ACREDITACIÓN ANTE EL CPEIP?
La entidad solicitante deberá cumplir la condición establecida en la letra a) del
Artículo 34 del Decreto N° 213 de 15 de junio de 2001 que señala: “Acreditar
su condición jurídica, constando que entre sus fines u objetivo social
está la realización de perfeccionamiento, en el ámbito que le es propio.”
7.- ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES LEGALES QUE CORRESPONDE
PRESENTAR A LAS ENTIDADES QUE SOLICITEN SU ACREDITACIÓN?
Para estos efectos se han establecido dos tipos de antecedentes legales: a) los
que son comunes a todas las entidades y 2) los inherentes a la naturaleza
jurídica específica que posee la entidad.
8.- ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES LEGALES CONSIDERADOS COMO
COMUNES A TODAS LAS ENTIDADES?
Los antecedentes legales considerados como comunes a todas las entidades
corresponden a:
A) Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la institución.
B) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la persona que suscribió
solicitud de inscripción.
la
C) Documento en virtud del cual conste la personería de quien comparecerá en
representación de la institución.
En este deberá constar de manera expresa la facultad de quien realiza la
solicitud de inscripción para representar a la institución (sea sociedad o
agrupación), ante esta Secretaría de Estado.
Dada la importancia del documento solicitado, este deberá contar con la
certificación o visación de la autoridad competente y tener una vigencia no
superior a 60 días contados desde la fecha de su emisión. A modo de ejemplo,
tratándose de escrituras públicas en las cuales se otorgue la facultad de
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representar a la institución, mandato o poder, éstas deberán contar con la
certificación notarial respectiva.
9.- ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES LEGALES REQUERIDOS
CONFORME A LA NATURALEZA JURIDICA PROPIA DE CADA ENTIDAD?
Dependiendo de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante, deberán
presentarse los siguientes antecedentes:
A) Si se trata de Personas Jurídicas con fines de lucro:



Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas
modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social,
objeto, administración y representación legal, si las hubiere.
Copia de la inscripción de constitución de la sociedad, con certificado de
vigencia del Registro de Comercio. Dicho documento deberá consta en
original y su vigencia no podrá ser superior a 60 días contados desde la fecha
de emisión.
Patente municipal.
B) Si se trata de Personas Jurídicas con fines de lucro constituidas de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.659:



Certificado de Estatuto actualizado.
Certificado de Anotaciones.
Certificado de Vigencia.
C) Si se trata de Asociaciones reguladas por la Ley N° 20.500 (esto es,
entre otras, asociaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del
Código Civil, Ley Nº 19.418, Ley Nº 19.712 y Ley Nº 19.638)



Copia simple de los estatutos y sus modificaciones si la hubiese.
Certificado de vigencia de la persona jurídica. Documento en original.
Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de la
persona jurídica.
En ambos casos, el certificado respectivo deberá ser expedido por el Registro
Civil e Identificación y tener una vigencia de no superior a 30 días a la fecha de
su presentación.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de aquellas corporaciones y fundaciones
creadas con anterioridad al 16 de febrero de 2012 y cuyos antecedentes obren
en poder del Ministerio de Justicia, deberá presentarse la siguiente
documentación:
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 Copia simple del acta de constitución reducida a escritura pública. Incluyendo
modificaciones si las hubiere.
 Copia legalizada, del acta de designación del representante legal cuando
hubiere variado el que designaron en el acta de constitución, reducida a
escritura pública.
 Copia simple del Decreto Supremo de Justicia que les otorga la personalidad
jurídica. Publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
 Copia simple de los Estatutos de la Corporación.
 Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Justicia. Documento en
original.
De igual modo, respecto de las juntas de vecinos, organizaciones
comunitarias funcionales y uniones comunales constituidas en
conformidad a la Ley Nº 19.418, creadas con anterioridad al 16 de febrero de
2012, cuyos registros consten en las municipalidades del país, deberán
presentarse los siguientes antecedentes:
 Certificado municipal de vigencia de la organización. Documento en original.
 Copia simple del acta de constitución
 Copia simple de los estatutos y sus modificaciones si la hubiese.
A su vez, tratándose de organizaciones religiosas, deberá presentarse:
 Certificado autoridad eclesiástica. Para religión católica el Arzobispado
respectivo. Documento en original.
 Para otras religiones Certificado de vigencia (Ministerio de Justicia o Registro
Civil). Documento en original.
 Copia simple de los estatutos y modificaciones si las hubiese.
D)
Si
se
trata
de
Instituciones
descentralizadas y Municipalidades:
públicas:
centralizadas
o
 Copia simple de la ley que las creó.
 Copia simple reglamento orgánico, si lo tuvieren. (Se eximen de este requisito
las Municipalidades, porque tienen facultad por ley).
 Decreto Supremo o Decreto de nombramiento del jefe o de quien tenga la
representación legal, o acuerdo de designación del Alcalde por el Concejo o
Decreto Alcaldicio de nombramiento del jefe del DAEM o del Director del
establecimiento educacional cuando se le hayan delegado las facultades, en el
caso de las municipalidades. Dicho documento deberá encontrarse
debidamente actualizado o visado por la autoridad competente.
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E) Si se trata de Universidades o Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica C.F.T. no Autónomos:
 Copia simple del acta de constitución reducida a escritura pública. Incluyendo
modificaciones, si las hubiere.
 Copia legalizada del acta de designación del representante legal si se hubiere
cambiado aquel que se designó en el acta de constitución.
 Copia simple de la resolución que otorga el reconocimiento por parte del
Ministerio de Educación.
 Publicación del Decreto o Resolución en el Diario Oficial.
 Certificado de vigencia del MINEDUC. Documento en original.
F) En el caso de Asociaciones Gremiales:
 Certificado de vigencia de la Asociación Gremial. Documento en original.
 Certificado de vigencia de los estatutos de la Asociación Gremial y sus
reformas, en forma electrónica.
 Copia simple de los estatutos y modificaciones si las hubiese.
En ambos casos, el certificado respectivo deberá ser expedido por el Ministerio
de Economía y Turismo y tener una vigencia de no superior a 30 días a la fecha
de su presentación.
G) Otros casos:
 Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos
que acrediten dicha circunstancia, los que deberán presentarse debidamente
legalizados ante la autoridad competente.
 Deberá acreditar la personería del representante legal, acompañando para
ello escritura pública donde conste el mandato y representación, los que
deberán presentarse debidamente legalizados ante la autoridad competente.
Se hace presente que, tratándose de certificados o documentos
otorgados por vía electrónica, se requiere que estos cuenten con el
respectivo con Código de Verificación Electrónico (CVE), para efectos de
su reconocimiento.
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10.- ¿QUÉ PLAZOS DEBE CONSIDERAR LA ENTIDAD AL MOMENTO DE
SOLICITAR SU ACREDITACIÓN POR PARTE DEL CPEIP?
Las instituciones que deseen acreditarse deberán considerar siempre que el inicio
del curso que se presenta debe corresponder a una fecha de noventa (90) días
corridos y posteriores a la fecha de presentación al CPEIP.
11.- ¿QUÉ PLAZO TIENE EL CPEIP PARA RESPONDER A LA SOLICITUD DE
ACREDITACION INSTITUCIONAL?
La legislación establece que el CPEIP tiene un plazo legal de 60 días para dar
respuesta a la solicitud de acreditación de la entidad solicitante. Si no se
pronunciase en ese plazo la institución quedará acreditada automáticamente y el
o los cursos presentados al solicitar la autorización como entidad acreditada
deberán ser inscritos en el Registro Público.
12.- ¿MEDIANTE QUE DOCUMENTO
ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL?
SE
CONCEDE
U
OTORGA
LA
Para estos efectos el Ministerio de Educación, envía por carta certificada el
código RPNP del curso o actividad de perfeccionamiento autorizada, con sus
correspondientes atributos, al representante legal de la entidad.
13.- ¿A QUE PROCESOS CORRESPONDEN LOS ARANCELES FIJADOS POR
EL REGLAMENTO?
Los aranceles fijados por el reglamento corresponden a:
PROCESOS
UTM
Proceso de Acreditación
5
Evaluación Curso Básico
1
Evaluación Curso Intermedio
2
Evaluación Curso Avanzado
3
El comprobante de pago de los aranceles deberá adjuntarse a la presentación de
la solicitud y podrán ser pagados por los siguientes medios:
A) Depósito a nombre del CPEIP, RUT 60907064-1, en la cuenta N°
9446036 de Banco Estado. Este trámite se debe realizar de manera
electrónica, enviándonos el comprobante original correspondiente.
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14.- ¿QUÉ TIPOS DE CURSOS ESTABLECE LA LEGISLACIÓN VIGENTE?
La reglamentación contempla tres tipos de cursos según sea su propia naturaleza
y la carga horaria correspondiente. La institución solicitante deberá, al momento
de presentar su propuesta de curso, considerar la siguiente clasificación.
A) CURSO BÁSICO DE ACTUALIZACIÓN: está ligado a la práctica docente y
su objetivo es el mejoramiento del desempeño actual del profesional de la
educación. Duración mínima 20 horas; máxima: 200 horas pedagógicas.
B) CURSO INTERMEDIO DE ESPECIALIZACIÓN: implica un estudio en
profundidad de una disciplina pedagógica o de una modalidad del sistema que
entrega una formación en un área o disciplina educacional. Duración mínima:
250 horas; duración máxima: 400 horas pedagógicas.
C) CURSO AVANZADO: corresponde a los post-grado y grado de magíster que
entregan las instituciones de Educación Superior. Duración mínima 640 horas
pedagógicas.
15.- ¿QUE PERIODO DE VIGENCIA TIENE UN CURSO APROBADO POR EL
CPEIP?
El curso aprobado por el CPEIP tiene una vigencia para su ejecución de dos años
a partir de la fecha en que se le ha otorgado el número de Registro Público
correspondiente.
16.- ¿QUE OCURRE CON LOS CURSOS UNA VEZ QUE SON APROBADOS?
Los cursos una vez aprobados son enviados a la Oficina de Registro Público
Nacional de Perfeccionamiento, la que comunica al representante legal de la
institución el número del registro del curso junto a la información necesaria para
orientar los procesos vinculados a la ejecución del curso.
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II.- PROCESO DE EVALUACIÓN DE CURSOS
DESTINADO A LAS INSTITUCIONES YA ACREDITADAS POR EL CPEIP.
Si la institución ya ha obtenido la acreditación quedará en condiciones de
continuar enviando cursos a evaluar. Para ello debe enviar los formularios A-1,
en duplicado, con sus correspondientes materiales didácticos, (si presenta cursos
diseñados por logro de objetivos) o el formulario A-2 (si presenta cursos
diseñados para el desarrollo de competencias).
Si el curso es presentado por segunda vez, con las mejoras sugeridas,
deberá acompañar el Informe de Rechazo y deberá hacer el depósito
correspondiente. Pues, es un nuevo proceso de evaluación.
Al envío del o de los formularios debe adjuntarse:
COMPONENTE
V° B°
A.- Carta solicitud al o a la Director/a CPEIP
B.- Todo el material de apoyo para los profesores alumnos
impreso con un respaldo en CDs,
C.- Todos los instrumentos evaluativos que se aplicarán
en el curso y
D.- Las copias del título inicial además de los
antecedentes que avalen la idoneidad de los relatores de
dicho curso y,
E.- El comprobante de depósito bancario correspondiente
al pago del arancel del o de los curso/s (se indica en la
pregunta siguiente).
F.- El Instrumento de verificación inicial, completado con
el chequeo de antecedentes realizado
por la
institución.
Los documentos legales institucionales enviados con anterioridad han quedado
registrados en la base de datos de la Oficina de Acreditación.
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1.- ¿CÚAL ES EL MONTO DEL ARANCEL QUE DEBERÁN PAGAR POR EL
PROCESO DE EVALUACIÓN LAS INSTITUCIONES ACREDITADAS?
El arancel correspondiente al proceso de evaluación de cursos es el siguiente:
PROCESOS
Evaluación por cada Curso Básico
UTM
1
Evaluación por cada Curso Intermedio
2
Evaluación por cada Curso Avanzado
3
A) El arancel total deberá ser depositado a nombre del CPEIP (RUT
60907064-1) en la cuenta N° 9446036 de BancoEstado.
El comprobante de pago de los respectivos aranceles deberá adjuntarse a la
presentación de la solicitud.
2.- ¿CÚAL ES EL PERÍODO ESTABLECIDO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS
ANTECEDENTES DE LOS CURSOS QUE ENVÍAN LAS
ENTIDADES
ACREDITADAS?
El período establecido para la recepción de cursos a evaluar se extiende desde el
01 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año calendario.
3.- DE EXISTIR ALGUN EVENTUAL CAMBIO EN LOS ANTECEDENTES DE
INFRAESTRUCTURA YA PRESENTADOS EN EL FORMULARIO 2: ¿QUÉ DEBE
HACER LA ENTIDAD ACREDITADA?
Para mantener actualizada la información en nuestra base de datos se solicita a
las entidades acreditadas comunicar al CPEIP cualquier cambio de antecedentes
contenidos en el Formulario N° 2 acompañando los documentos que según sea el
caso correspondan.
4.- ¿QUÉ PERÍODOS DE ANTICIPACIÓN ESTÁN ESTABLECIDOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE LOS CURSOS?
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De acuerdo a la reglamentación vigente los cursos de nivel Básico deben
contemplar una anticipación de 60 días a la fecha de su ejecución; en los cursos
de nivel Intermedio se deberá considerar una anticipación de 75 días y respecto
de los cursos Avanzados la anticipación deberá corresponder a 90 días, (Solo
Instituciones de Educación Superior autónomas)
TIPO DE CURSO
Básico
PERÍODO DE ANTICIPACIÓN
60 días
Intermedio
75 días
Avanzado
90 días
5.- ¿QUÉ OCURRE CON LOS CURSOS UNA VEZ QUE SON APROBADOS?
Los cursos una vez aprobados son enviados a la Oficina de Registro Público
Nacional de Perfeccionamiento la que comunica al representante legal de la
institución el número de registro del curso (RPNP) junto a la información
necesaria para orientar los procesos vinculados a su ejecución del curso.
6.- ¿CÚANDO SE EFECTÚA LA SUPERVISIÓN DE LOS CURSOS QUE HAN
SIDO APROBADOS POR EL CPEIP?
La reglamentación establece que el CPEIP debe supervisar la realización de los
cursos que han sido aprobados, verificando en terreno, la adecuada coherencia
entre el diseño pedagógico presentado y su correspondiente ejecución. En esa
instancia de supervisión se aplicará una encuesta respecto de la percepción de la
calidad del curso entregado por la entidad acreditada. Los antecedentes
recolectados por esa encuesta se enviarán al representante legal de la entidad
por correo certificado.
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III.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
1.- Para mantener informados al equipo de trabajo de su institución la Oficina de
Acreditación Institucional irá entregando periódicamente, vía email, información
de interés general con el propósito de apoyar los esfuerzos que realizan las
instituciones acreditadas por el perfeccionamiento de los docentes del país.
2- Los instrumentos de evaluación: el instrumento de verificación inicial, la
pauta de cotejo de los requisitos legales, y la pauta de evaluación del
diseño pedagógico que se aplican en el proceso evaluativo están disponibles
en el Portal del Ministerio de Educación www.mineduc.cl en el link docentes y
directivos / CPEIP / Registro Público y Acreditación, en la sección Acreditación
Institucional documentos a descargar y luego en formularios para la inscripción.
3.- En esa misma sección usted podrá acceder y bajar a su computador los
siguientes Formularios:
A) Formulario N° 2 Antecedentes Institucionales. Se envía al solicitar por
primera vez la acreditación o cuando la institución ha cambiado alguno de los
datos entregados inicialmente.
B) Formulario A-1. Se utiliza cuando el curso que se presenta para ser
evaluado está diseñado en función del logro de objetivos o
Formulario A-2. Se presenta cuando el curso que se presenta para ser
evaluado está diseñado en función del desarrollo de competencias.
La utilización de cualquiera de estas modalidades (por objetivos o por
competencias) es igualmente válida y será prerrogativa exclusiva del equipo que
diseñará el curso el decidir cuál de ellas adoptará en su presentación
C) Proyecto de Perfeccionamiento Institucional
D) Glosario de Términos
E) Orientaciones para el llenado del Formulario A-1
F) El instrumento de verificación inicial: este instrumento debe ser
completado chequeando con rigurosidad los antecedentes de presentación del o
de los cursos a inscribir.
G) La pauta de cotejo de los requisitos legales,
H) La pauta de evaluación del diseño pedagógico
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I) Formulario D (Formulario de Matrícula) En este formato a los 15 días de
iniciado el curso la entidad acreditada deberá enviar a la Oficina de Acreditación
Institucional la nómina de los docentes matriculados en el curso.
4.- Frente a cualquier consulta adicional le informamos que las instituciones
acreditadas pueden tomar contacto con las unidades que componen el Área de
Acreditación Institucional y Registro Público Nacional de Perfeccionamiento del
CPEIP a través de los siguientes fonos y direcciones de email:
Coordinador del Área: Sr. Jorge Aquiles Olivo Lillo
Fono: 24066744
Email: [email protected]
Secretaria de la Unidad de Acreditación Institucional
Sara Pizarro Pino
Fono: 24066726
Email: [email protected]
Secretaria del Área: Claudia Pantoja Guerra
Fono: 24066691
Email: [email protected]
Unidad de Supervisión. Sr. Ricardo Nocera Torres
Fono: 24066690
Email: [email protected]
Jefe Oficina de Registro Público: Sr. Luis Humberto Alvear López
Fono: 24066728
Email: [email protected]
Secretaria Oficina Registro Público: Sra. Aída Borbar Contreras
Fono: 24066731
Email: [email protected]
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SUGERENCIA: Leer normativa legal para conocer contextos, procesos y
procedimientos.
Fecha Publicación en
Tipo y Número
Síntesis Contenido
Diario Oficial
Cuerpo Legal
31 de Enero de 2001
LEY N°19.715
Introduce modificaciones
al decreto con fuerza de
Ley N°1 de Educación.
30 de Agosto de 2001
DECRETO SUPREMO
N°214
Regula
pago
de
asignación
perfeccionamiento.
20 de Septiembre de
2001
RESOLUCIÓN EXENTA
N°10.394
Tipifica las
eventuales
faltas
y
sanciones
relacionadas
con la
entrega
de
perfeccionamiento a los
docentes.
04 de Octubre de 2001
DECRETO SUPREMO
N°213
Modifica Decreto N° 453
Reglamento del Estatuto
de los Profesionales de la
Educación.
la
de
El formato electrónico de esta Guía, que se irá actualizando en la medida que
surjan nuevas consultas por parte de los usuarios, está disponible para ser
consultada en la sección Acreditación de Instituciones y Evaluación de Cursos
que se encuentra en el Portal del Ministerio de Educación www.mineduc.cl.
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
Camino Nido de Águilas Nº 14.557, Teléfono 4066446 - 4066744 Lo Barnechea, Santiago
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