CENTRO EDUCATIVO SAGRADA FAMILIA DE NAZARET

CENTRO EDUCATIVO SAGRADA FAMILIA DE NAZARET
Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret
DANE 31176902001. NIT. 860035698-1
Establecimiento privado, aprobado para impartir Educación Pre-escolar, Básica Primaria, mediante Resolución No. 0950 del 08 de Marzo de 1994 y Basica
Secundaria y Media vocacional Resolución No. 0949 del 08 de Marzo de 1994 y Modalidad Comercial con inscripción en Secretaría de Educación No. 2712
CONTRATO DE MATRÍCULA Y/O COOPERACIÓN EDUCATIVA AÑO LECTIVO 2015
En el municipio de Bogotá, República de Colombia, a los ___ días del mes de ________________ del año 20____,
entre los suscritos a saber: JOSEFINA RINCÓN MANTILLA, mayor de edad, plenamente capaz, e identificada con
cédula de ciudadanía Nº 60.403.262 de Villa Rosario (Norte de Santander), obrando como Rectora y en calidad de
representante legal del CENTRO EDUCATIVO SAGRADA FAMILIA DE NAZARET, con aprobación oficial, según
Resoluciones No. 0949 y 0950 del 08 de Marzo de 1994, con domicilio en la ciudad de Bogotá, carrera 50 No. 50 No.
166-75 Barrio Britalia Las Margaritas, de la Localidad de Suba, Teléfono: 669 83 09 - 679 17 08 nosotros,
_______________________________ y ______________________________ mayores de edad, y domiciliados en,
la Dirección __________________________________________________ con teléfono No. __________________ de
la ciudad de ___________________ identificados como aparece al pie de nuestras firmas, en calidad de Padres
y/o
acudiente
autorizado
del
beneficiario(a)
del
servicio
contratado
_____________________________________________________________ quienes en lo sucesivo se denominarán
los padres; hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicio educativo, que se regirá por las normas
vigentes y en especial por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. DEFINICIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato formaliza la vinculación del beneficiario(a) estudiante
al servicio educativo que ofrece el Centro Educativo Sagrada Familia de Nazaret, en los términos de los artículos 26,
27, 67, 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994, La ley 1098 del 2006
Ley de Infancia y Adolescencia y el Decreto 1290 del 2009 sobre el Sistema de Evaluación y Promoción; y
compromete a las partes en las obligaciones legales tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público
educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto del presente contrato.
Parágrafo. La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil según lo estipulado en los artículos 95 y
201 de la Ley 115 de 1994, por lo tanto se rige por las normas del derecho privado.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es procurar la formación integral del
beneficiario(a) mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo(a), de los padres o acudientes y de el
colegio con la búsqueda del pleno desarrollo de su personalidad y un rendimiento académico satisfactorio en el
ejercicio del programa curricular correspondiente al grado __________ aprobado por el Ministerio de Educación
nacional y que será desarrollado mediante el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y el cumplimiento de su
Manual de Convivencia.
TERCERA. TÉRMINO Y RENOVACIÓN: El presente contrato tiene vigencia por un período de año lectivo contando
a partir del día 15 de enero de 2015 hasta el día 30 de noviembre de 2015, su ejecución será sucesiva por períodos
mensuales. La adjudicación de cupo para el siguiente año, dependerá del estricto cumplimiento por parte del
beneficiario(a) y los PADRES o acudientes autorizados de las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el
Reglamento o Manual de Convivencia.
CUARTA. COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO: El presente contrato tiene un costo anual de:
VALOR
(MATRÍCULA)
(MATRÍCULA 2015
+ OTROS COBROS)
2015 PENSIÓN
CAMIN, PARV Y PK
288.375
473.075
259.538
KÍNDER
277.064
461.764
239.357
TRANSICIÓN
278.947
463.647
251.052
PRIMERO
248.885
433.555
223.970
SEGUNDO
235.086
419.786
211.577
TERCERO
221.098
405.798
198.989
CUARTO
166.659
351.359
149.993
QUINTO A NOVENO
158.673
343.373
142.806
DÉCIMO Y ONCE
210.275
394.975
189.248
NIVELES
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Además del costo anual se propone una cuota única de aporte a Bienestar por valor de $ 120.000,oo (ciento veinte
mil) que pueden ser cancelados con la matrícula o en el mes de enero de 2015.
La matrícula y los otros cobros se cancelan en forma anticipada antes de firmar matrícula. Las pensiones serán
canceladas dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, de febrero a noviembre, sin interrupción.
PARÁGRAFO PRIMERO. RETARDO EN PAGOS O INCUMPLIMIENTO: El retardo de los pagos de los valores aquí
estipulados acarreará una sanción moratoria del 2% sobre el valor del saldo no pagado los cuales se causarán
después de la fecha límite de pago de cada cuota y deberán ser cancelados en el mes siguiente a pagar. En caso de
incumplimiento en el pago de alguna de las sumas estipuladas o por terminación del presente contrato, los padres o
acudientes se declaran y aceptan ser deudores del colegio o de quien represente sus intereses, quién podrá de
manera judicial o extrajudicial cobrar los valores que hasta el momento del incumplimiento o la terminación, según el
caso le adeuden, quedando obligados a asumir el valor correspondiente por las costas judiciales a que hubiere lugar,
así como a los honorarios legales correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS: La ausencia temporal o total del
beneficiario(a), no dará derecho a quien suscribe el presente documento a descontar suma alguna de lo obligado a
pagar o a que el colegio le haga devoluciones o abonos a meses posteriores.
PARAGRAFO TERCERO: FORMA DE PAGO DE COSTOS Y SANCIONES. Los pagos de los servicios aquí
contratados se harán en efectivo en el Banco BBVA en las oficinas autorizadas por el Colegio, Cuenta de Ahorros Nº
032-045767 con la presentación de la tarjeta de recaudos que le ha sido entregada con anterioridad. Los pagos
también podrán realizarse electrónicamente desde la página web del colegio www.colegionazaret.edu.co. En este
último caso no es necesario presentar ningún tipo de comprobante.
QUINTA. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Son obligaciones de la esencia del presente contrato, y
con el fin común de la educación del beneficiario(a), las siguientes:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio
educativo, el Decreto 1286 de 2005, La ley 1098 del 2006 Ley de Infancia y Adolescencia y el Decreto 1290 del 2009
sobre el Sistema de Evaluación y Promoción; los padres tienen los siguientes derechos y deberes además de los
contemplados en el Manual de Convivencia.
DERECHOS:
a. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los
principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las
estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
b. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus
hijos(as).
c. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre los asuntos que afecten particularmente el
proceso educativo de sus hijos(as).
d. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos(as).
e. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las
autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
DEBERES:
a. Suministrar oportunamente al beneficiario(a) los implementos señalados por el Colegio para el trabajo escolar.
b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en
cumplimiento de sus fines sociales y legales.
c. Velar por el progreso del beneficiario(a), estando en permanente contacto con el Colegio, y proporcionarle en todo
momento el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
d. Concurrir al Colegio el día y hora en que se le cite por las directivas o docentes para reuniones, en especial cuando
exista insuficiencia del beneficiario(a) en la obtención de logros y competencias, caso en el cual deben presentarse
inmediatamente ante el profesor titular de la materia y/o titular del curso para acordar, definir y seguir un plan de
mejoramiento académico, sin esperarse hasta el fin del año.
e. Cumplir con las obligaciones contraídas en el presente contrato y en el manual de convivencia, para facilitar el
proceso de educativo.
f. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación
de los hijos(as) y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
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g.Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de
que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas
ilícitas.
h. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y
que eleven la calidad de los aprendizajes.
i. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus
hijos(as), para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
j. Informar por escrito a las directivas de la institución educativa acerca de cualquier dificultad física y/o psicológica
anterior o concomitante al desarrollo del presente contrato, que pueda afectar o interferir en el desarrollo académico o
comportamental de su hijo(a).
k. En caso de detectarse por parte de los especialistas de la institución alguna necesidad puntual del beneficiario(a)
en cuanto a tratamientos psicológicos o psiquiátricos los padres de inmediato deberán garantizar que su hijo(a) tenga
acceso a ellos y demostrar las evidencias relacionadas con diagnóstico y proceso.
l. En caso de que la situación académica o comportamental del beneficiario(a) estudiante demuestre la necesidad de
acceder a un sistema de educación especial o personalizada, los padres de familia deberán de inmediato buscar para
su hijo(a) una institución con dichas características en aras de hacer efectivo y llevadero su proceso formativo.
m. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la
evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar de conformidad con lo establecido por el Decreto
1290 de 2009.
n. Realizar personal acompañamiento en las tareas y seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos(as).
o. Analizar los informes periódicos de evaluación y colocar en práctica estrategias de acompañamiento y estudio para
su recuperación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO:
En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente
contrato, el COLEGIO tiene los siguientes DERECHOS:
a. Exigir el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia por parte de los PADRES Y ESTUDIANTES y de
los deberes que derivan del servicio.
b. Exigir a los PADRES el cumplimiento de sus obligaciones como primeros responsables de la educación del
beneficiario(a).
c. Recuperar los costos incurridos en los servicios, exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a
matrícula, pensión y otros cobros, por todos los medios lícitos a su alcance, quedando facultado para realizar cobros
prejurídicos, jurídico haciendo uso del título valor pagaré, firmado por los PADRES simultáneamente con este
documento.
d. Reservarse el derecho de no renovación del presente contrato (la matrícula) según estipulaciones del Reglamento o
Manual de Convivencia y por razones de comportamiento, rendimiento, y de condiciones especiales del beneficiario(a)
que requieran tratamiento o educación especial o personalizada; y por el no pago en las obligaciones contractuales a
que da lugar el presente contrato.
e. Exigir la participación del beneficiario de todos los actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos y sociales; que
programa la institución en aras de su formación integral.
DEBERES:
a.Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educación colombiana, los lineamientos del Ministerio
de Educación Nacional y del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
b.Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
c.Cumplir y exigir el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia
d.Prestar en forma continua y cualificada el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO(A): En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio
educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los beneficiarios(as) tienen los derechos y deberes
contemplados en el Manual de Convivencia.
SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato, terminará además de lo establecido
en el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y el Reglamento o Manual de Convivencia por una de las siguientes
causas:
1. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo.
2. Por mutuo consentimiento de las partes.
3. Por muerte del beneficiario(a).
4. Por suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del
establecimiento educativo.
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5. Por retraso en el pago oportuno de pensiones por dos o más meses, según las cuotas establecidas en el
artículo tercero de este documento.
6. Por sanción que sean aplicadas como consecuencia del bajo rendimiento académico y disciplinario el cual no
es imputable al colegio o a sus padres y/o acudientes autorizados.
7. Como consecuencia del no suministro por parte de los progenitores de tratamientos o medicinas al
beneficiario(a) que conduzca a su bajo rendimiento académico o disciplinario, impidiéndole lograr los objetivos
del programa curricular.
8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas y por las causales determinadas en el
Reglamento o Manual de Convivencia.
9. La inasistencia de los Padres de familia y/o Acudientes autorizados a dos (2) o más actividades programadas
por la Institución educativa.
10. La inconformidad de los Padres y/o acudientes autorizados con el Proyecto Educativo Institucional o las
normas establecidas en el Manual de Convivencia.
SEPTIMA. AUTORIZACIÓN: Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizan, expresamente al COLEGIO, para que con
fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a la entidad
que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, manejo, modificación y extinción de obligaciones
contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con el COLEGIO y con los sectores comercial y
financiero.
OCTAVA. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS: Los Padres de Familia y/o Acudiente autorizado, podrán solicitar al
Colegio que se expidan certificados y constancias sobre el beneficiario(a), los cuales serán expedidos dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, siempre y cuando se paguen los derechos de expedición de los mismos
y no exista retardo o incumplimiento en el pago de los costos educativos pactados en este contrato. (Art. 11 de la
Resolución numero 15168 del 14 de septiembre de 2014 expedida por el Ministerio de Educación Nacional y
Sentencia SU 624 de 1999). En el evento de que termine el año lectivo y los padres de familia y/o acudiente no estén
en paz y salvo por todo concepto con el Colegio, éste puede negarse a la renovación del contrato.NOVENA. RESPONSABILIDADES: Son responsabilidades de los Padres de Familia y/o Acudiente, entre otras las
siguientes:
a). Responder económicamente por los daños y perjuicios causados por su hijo(a) o acudido(a) en el evento en que
este(a) cause lesiones culposas o intencionales a otro miembro de la comunidad educativa, o dañe bienes del
Colegio, o de terceras personas. b). Mantener durante el año lectivo asegurado(a) al beneficiario(a)
contra
accidentes y a un plan obligatorio de salud. El cumplimiento de este deber es requisito indispensable para el
proceso de matricula. c). Asumir los costos de tratamientos especializados de psicología o psiquiatría que requiera el
beneficiario(a), ante la valoración que haga el Colegio de la necesidad del tratamiento.
DECIMA. DECLARACIONES: 1. DE CAPACIDAD DE PAGO: Los padres y o acudientes nos declaramos en
capacidad de pago y aceptamos las tarifas establecidas. 2. DE PROFESIÓN DE LA FE CATÓLICA: Los padres y/o
acudientes declaramos que siendo el colegio de confesión cristiana católica, credo y principios, deseamos expresa y
conscientemente que nuestra hijo(a) o acudido(a) así sea formado(a) (art.68 C.N). Por tanto nos obligamos a
respectar el carácter confesional del establecimiento y acoger las actividades tendientes a dicha formación:
catequesis, Eucaristía, servicios espirituales, jornada de formación humano – cristiana, actividades de proyección
apostólica y campaña de solidaridad con los más necesitados.
DÉCIMA PRIMERA. PROTECCIÓN DE DATOS (LEY 1581 DE 2012, DECRETO 1377 DE 2013). En la cual se
regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y
responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información.
“Los padres de familia y/o acudientes del estudiante, de manera expresa autorizamos al Colegio, el tratamiento
(recolección, almacenamiento, uso y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del
estudiante, así como de los padres y/o acudientes que se requieran o que estén relacionados con la prestación del
servicio educativo contratado. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o
administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la transferencia de datos a
terceros en los cuales el colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y
alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo.
Páragrafo 1: El colegio no utilizará de ninguna manera los datos personales del estudiante o sus padres y/o
acudientes para fines comerciales”.
Para constancia se firma en ___________, a los ______ días del mes de _______________de 20_____.
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_________________________________________
PADRE
CC. No. __________________ de _____________
Dirección: _________________________________
Teléfono: __________________________________
Celular: ___________________________________
Correo electrónico:__________________________
_______________________________________
MADRE
CC. No. _______________ de _____________
Dirección: ______________________________
Teléfono: ______________________________
Celular: ______________________________
Correo electrónico:_______________________
______________________________________
ACUDIENTE
CC. No. __________________de ___________
Dirección: ______________________________
Teléfono: _______________________________
Celular: ________________________________
Correo electrónico: _______________________
_______________________________________
RECTORA
CENTRO EDUCATIVO
SAGRADA FAMILIA DE NAZARET
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Bogotá, _____ de ________________ de ______.
REF: AUTORIZACION PARA LLENAR ESPECIOS EN
BLANCO DEL PAGARE No. ________.
Estimados Señores:
Los suscritos a saber __________________________________________ y ___________________________________ mayores,
con domicilio y residencia en la ____________________________ e identificados con las cédulas números ____________ y
____________ expedidas en ____________ y ____________, respectivamente, en nuestra condición de representantes de
_____________________________________ del grado __________, hemos emitido el pagaré No. ________ con espacios en
blanco, del cual les hacemos entrega y manifestamos que de manera permanente e irrevocable, facultamos al Centro educativo
Sagrada Familia de Nazaret para que sea llenado sin previo aviso, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
La causa para llenar el pagaré se entiende a cualquier saldo de dinero exigible a cargo de los suscritos y a favor de las
MISIONERAS HOJAS DE LA SAGRADA FAMILIA DE NAZARET – CENTRO EDUCATIVO SAGRADA FAMILIA DE NAZARET por
obligaciones provenientes del contrato de prestación de servicios educativos celebrado el día _____ del mes _________ del
año________, que se anexa, con el fin de convertir el pagare en un documento que presta mérito ejecutivo.
En el espacio destinado a la fecha de emisión, deberán colocar la fecha en que se diligencie el pagaré.
En el espacio destinado al vencimiento, deberán colocar la frase: “A la vista”.
En el espacio destinado a la cuantía deberán colocar la suma que dinero que se adeuda a las MISIONERAS HIJAS DE LA
SAGRADA FAMILIA DE NAZARET, por concepto de capital, intereses, seguros, cobranza extrajudicial, según la contabilidad del
acreedor a la fecha en que se diligencia el pagaré.
A partir de la fecha de vencimiento, se hará exigible la totalidad de la obligación pendiente de pago.
Para constancia de lo anterior, firmamos la presente autorización, a los ___ días del mes de ______________ del año ________.
________________________________
Padre de familia y/o representante
del Alumno (a):
C.C. No.
Teléfono:
Domiciliado en:
Email:
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PAGARE
NUMERO: __________
VALOR: ____________________________________________________________________________________________
FECHA: _____________________________________________________ VECIMIENTO: ______A LA VISTA _____________
Yo (nosotros) ______________________________________ y _________________________________________, mayores y
vecinos de ___________, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, por medio del presente instrumento, expresamente
declaro (amos) que debo (bemos) pagar solidaria e incondicionalmente la cantidad de ($___________________)
____________________________________________________________________________________________________
A la orden del Centro Educativo Sagrada Familia de Nazaret o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor
ceda o endose sus derechos sobre este pagaré en su oficina ubicada en esta ciudad o en su cuenta de Ahorros No. 032-045767
del Banco BBVA a su orden ó a quien represente sus derechos el día ___ del mes de _____________ del año __________.
En caso de mora pagare (mos) durante ella intereses a la tasa del ____% anual, sin perjuicio de las acciones legales del
COLEGIO, acreedor para el cobro judicial, caso en el cual serán de mi (nuestro) cargo los gastos y costos de cobranza.
Pagare (mos) además un _____% sobre el total de la deuda por capital e intereses con sus gastos de cobranza promuévase o no
acción judicial.
Acepto (amos) desde ahora cualquier cesión o endoso que de este crédito hiciere el COLEGIO, acreedor a cualquier otra persona.
Expresamente declaro (amos) escusada la presentación para el pago de que habla el artículo 691 del Código de Comercio. Yo
(nosotros) deudor no podré hacerme sustituir por un tercero en totalidad o por parte de las relaciones derivadas de este contrato,
salvo autorización previa expresa y escrita del colegio.
El tenedor, podrá declarar insubsistente los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyen el saldo y exigir su pago
inmediato tanto del capital como de intereses, como también de las obligaciones accesorias a que haya lugar ya sea judicial o
extrajudicialmente cuando se deje de pagar a tiempo una o más cuotas sin necesidad de requerimiento judicial o constitución en
mora o requerimiento previo a los cuales ya renuncio (amos)
Se firma este en la ciudad de Bogotá el día _____ del mes de ______________ del año ______.
Firma deudor
C.C. No.
Dirección:
Teléfonos:
Firma Codeudor
C. C. No.
Dirección:
Teléfonos: