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NEWSLETTER
FISCAL Y JURÍDICA
Nº2 - 04 DE MARZO DE 2015
• NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
PERSONAS FÍSICAS.
• NOVEDADES IMPUESTO DE NO RESIDENTES.
• NOVEDADES DEL IMIPUESTO SORE SOCIEDADES.
• NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
• NOVEDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO.
• NOVEDADES LEGALES
BOLETIN FISCAL Y JURÍDICO
NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FISICAS.
1. Cálculo del rendimiento en el método de estimación
objetiva de IRPF.
No puede aplicarse el índice corrector por empresa de pequeña dimensión cuando se contrate a cuatro trabajadores a
tiempo parcial aunque coincidan en el mismo turno dos
ellos, es decir, en la actividad simultáneamente no coinciden
más de dos personas asalariadas, porque la actividad tendría contratadas a más de dos personas asalariadas.
El titular de una actividad determina el rendimiento neto por
el método de estimación objetiva. En la actividad trabaja,
además del titular de la actividad, su cónyuge, si bien, se
está planteando distintas opciones de contratación
de trabajadores a tiempo parcial:
1.Contratación de dos trabajadores, a tiempo parcial, que no
coinciden en el horario de trabajo. Posibilidad de seguir
aplicando la reducción del 50% en el cómputo de
su cónyuge como personal no asalariado. Según los criterios para cuantificar el módulo personal no asalariado,
recogido en la OM por la que se desarrolla para el año
2014 el método de estimación objetiva:
• El cónyuge del titular de la actividad se cuantifica como
una persona no asalariada si trabaja en la actividad al
menos 1.800 horas al año. Cuando el número de horas
de trabajo al año es inferior a 1.800 horas, se estima
como cuantía la proporción existente entre número de
horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
restantes requisitos previstos, la actividad se ejerza con
personal asalariado, hasta dos trabajadores. En este caso,
el índice corrector es del 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad. Por
lo que, el empresario no puede tener contratados al mismo
tiempo más de dos personas. Por tanto, la contratación de
cuatro personas asalariadas, aunque no coincidan en el
mismo turno de trabajo, impide la aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión, dado que la
actividad tendría contratadas a más de dos personas asalariadas.
2. Abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Desde el 7/01/2015 se puede
solicitar por vía electrónica o
telefónica el abono anticipado de
las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo.
Estas deducciones no minoraran
la cuota diferencial del impuesto
y presenta las siguientes especialidades:
• Se realizan mediante transferencia bancaria previa solicitud
a través de la presentación del formularia 143.
• Se debe informar a la AEAT de aquellas variaciones que
puedan afectar al abono anticipado o de cualquier incumplimiento de requisitos.
• El cónyuge se puede computar al 50% cuando se cum-
• En caso de que el abono anticipado no se corresponda con
plan estos requisitos: El titular se computa por entero y
no ha habido, al mismo tiempo,
durante el período impositivo,
más de una persona asalariada.
el importe de la deducción se deberá regularizar en la declaración correspondiente.
2.Contratación de cuatro trabajadores, a tiempo parcial, coincidiendo
en el mismo turno dos ellos. Posibilidad de aplicar el índice corrector por empresa de pequeña dimensión. Según la OM por
la que se desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva, el índice corrector para empresas de pequeña dimensión se aplica, cuando además de cumplirse los
• Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a deducciones respecto a un mismo descendiente, ascendiente o
familia numerosa, se da la posibilidad de cesión de la totalidad de la deducción a favor de uno de ellos.
• Forma y plazo para solicitar el abono anticipado:
− Desde el 7 de enero por vía electrónica, presentando una
solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a
la que tengan derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital
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bien por teléfono, aportando el importe de la casilla 415 de
la declaración de IRPF de 2013.
− Desde el 3 de Febrero, presentando en cualquier oficina
de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde internet. Una vez impreso debe
ser firmado por todos los solicitantes.
3. Reducción por arrendamiento de inmuebles destinadas a vivienda.
La reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario
prevista para el arrendamiento de inmuebles destinados a
vivienda, no es aplicable cuando los rendimientos obtenidos
son como consecuencia de la cesión de la explotación del
inmueble a una entidad mercantil a la que se encarga la gestión de los alquileres del mismo.
NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1. Tributación de una indemnización fijada judicialmente.
Se establece una indemnización a favor de una entidad mediante sentencia, si bien la entidad demandada ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia.
Conforme a los criterios de
imputación fiscal de ingresos y gastos, las indemnizaciones acordadas por
sentencia judicial se devengan y se integran en la
base imponible del periodo
impositivo en que son firmes. Una sentencia tiene
consideración de firme
cuando contra ella no cabe
interponer ningún otro recurso.
Así, se solicita la ejecución provisional de la sentencia. Por
tanto, en el caso de que no adquiera firmeza por estar recurrida en segunda instancia, la entidad no tiene que contabilizar ingreso alguno por el cobro de la indemnización en ese
ejercicio, sino que debe registrar un pasivo por el importe
cobrado. Por tanto, no tiene incidencia en la base imponible
del periodo.
Cuando la sentencia adquiera firmeza las situaciones posibles son:
• Fallo favorable, la entidad contabiliza un ingreso extraordinario por el importe de la indemnización reconocida judicialmente, que se incluye en la base imponible.
• Fallo desfavorable, la entidad da de baja a la cuenta de
pasivo contabilizada por el cobro de la indemnización, sin
que el importe de esta se reconozca en ningún momento,
por lo que no tiene incidencia en la base imponible del periodo.
En caso de que no se solicite la ejecución provisional de la
sentencia, en el periodo en que se dicte la sentencia y adquiera firmeza, si es favorable se debe integrar en la base
imponible un ingreso por el importe de la indemnización. Si
es desfavorable, no produce ningún efecto en la base imponible.
2. Aplicación de deducciones no acreditadas en ejercicio
posteriores.
Las deducciones no acreditadas
ni consignadas en declaraciones
de ejercicios anteriores pueden
aplicarse siempre que no haya
transcurrido el plazo máximo
previsto desde el período impositivo en el que se efectuaron los
gastos o inversiones que generan su derecho, aunque procedan de períodos prescritos.
En la medida en que el plazo para aplicar las deducciones es
de 18 años, a contar desde la conclusión de los periodos
impositivos en los que se efectuaron los gastos correspondientes, dichas deducciones pueden aplicarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo de
2013, aunque alguno de dichos periodos estuviera prescrito,
sin perjuicio de que las mismas deban acreditarse. (Art.106 y
106 LGT)
3. Regla de imputación del deterioro de activos distintos
a créditos por entidades de crédito.
Si los activos adquiridos en pago de deuda por entidades de
crédito se poseen de forma indirecta a través de entidades
participadas, el tratamiento fiscal que corresponde al deterioro de la participación derivado del deterioro de dichos activos
debe ser mismo que si dichos activos estuvieran contabilizados de forma directa.
Por ejemplo, una entidad de crédito ha tenido que realizar compras preventivas de los inmuebles otorgados en garantía para evitar mayores pérdidas, sin esperar a la tramitación del procedimiento de ejecución. A todos los efectos financieros y contables estas compras preventivas reciben el
mismo tratamiento que las adjudicaciones de activos. Con el
objeto de facilitar la gestión de los inmuebles adquiridos, estos se vehiculizan a través de otras entidades que forman
parte del grupo financiero, existiendo actualmente dos entidades gestoras de estos activos, íntegramente participadas por
la entidad de crédito, y que
forman parte del mismo grupo de consolidación fiscal.
Se plantea si la regla de
imputación temporal establecida para determinados deterioros y provisiones que han
generado activos por impuesto diferido (nº 2469) es
aplicable a las dotaciones por deterioro de participaciones en
empresas del grupo que han resultado no deducibles en años
anteriores, en la medida en que dichas dotaciones se corres-
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prevé que las que tengan en entidades participadas del grupo, multigrupo o asociadas los activos adquiridos en pago de
deudas, deben dotar en sus estados individuales la corrección por deterioro de la participación en dichas entidades, de
manera equivalente a la que habría tenido que dotar de poseer dichos activos de forma directa.
Por tanto, aunque se contabilice una corrección
por deterioro de activos financieros o un deterioro para la
cobertura del riesgo de crédito, u otras provisiones, la realidad es que dicho deterioro es el reflejo del habido en los
activos adquiridos en pago de deudas en condiciones equivalentes, por lo que el tratamiento fiscal que corresponde no
es el relativo a las participaciones en las entidades participadas, sino el de los deterioros de activos adquiridos en pago
de deudas, como si dichos activos estuvieran contabilizados
directamente en la entidad de crédito.
Así, a los activos por impuesto diferido asociados a los referidos deterioros les resulta de aplicación esta regla especial de
imputación, pudiendo convertirse en créditos frente a la Hacienda Pública, siempre que el activo por impuesto diferido
haya sido registrado por la entidad de crédito o por otra entidad del grupo fiscal.
NOVEDADES DE PROCEDIMIENTOS.
1. Delito contra la Hacienda Pública e infracción tributaria.
Cuando para un mismo período y concepto impositivo objeto
de un procedimiento inspector, existen motivos de regularización en la que se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades meramente administrativas
por hechos distintos y sin conexión con los hechos presuntamente delictivos, es posible su desagregación, dictando la correspondiente liquidación provisional
en la parte en la que no concurren
los elementos característicos del
tipo penal.
La cuestión consiste en determinar si en relación con un período
y concepto impositivo objeto de
un procedimiento inspector, puede la Administración tributaria practicar liquidación provisional por aquellos motivos de regularización respecto de los
cuales no aprecia en la conducta del obligado tributario indicios de delito, cuando también existen otros motivos de regularización de la situación tributaria del contribuyente respecto
de los cuales sí aprecia la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública.
A partir de la reforma del Código Penal operada por la LO
7/2012, va a permitir que cuando la Administración tributaria
aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública pueda
liquidar de forma separada los conceptos y cuantías vinculados con el posible delito de aquéllos que no lo estén.
La normativa tributaria vigente que regula las actuaciones a
seguir cuando la Administración aprecia la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública (LGT
art.180.1 y RSAN art.32), en desarrollo del principio penal de
«non bis in idem», regula las normas para evitar la concurrencia entre el delito contra la Hacienda Pública y la infracción tributaria, estableciendo que cuando la Administración
tributaria estime que la infracción cometida pueda ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, debe pasar el
tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitir el expediente al Ministerio Fiscal y abstenerse de seguir el procedimiento administrativo, que quedará suspendido mientras no
finalice la actuación judicial.
La Administración tributaria debe también proceder a la suspensión del procedimiento administrativo cuando tenga conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos. La LGT no especifica si el procedimiento que debe paralizarse es el procedimiento de comprobación o el sancionador.
De la LGT art.180.1 se desprende, que tras pasar el tanto de
culpa a la jurisdicción competente o tras remitir el expediente
al Ministerio Fiscal, la Administración Tributaria debe abstenerse de continuar en su caso el procedimiento de comprobación. En este caso concreto, se entiende que dicho precepto no ha sido vulnerado por la Inspección de los Tributos al
practicar liquidación provisional por los elementos regularizados no afectados por la conducta dolosa, dado que tal liquidación se practicó tras haberse apreciado indicios de delito
pero antes de la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
2. Gestión de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
Se establecen las pautas de actuación aplicables en la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución sea competencia de los órganos
de Recaudación.
Esta Instrucción pretende
homogeneizar, coordinar y
aclarar los criterios de actuación y las condiciones de
la resolución en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las que
sean competentes los órganos de recaudación de la
AEAT y será aplicable a
las solicitudes presentadas
a partir del 1/1/2015.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación la tramitación y
resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las siguientes deudas:
− Deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública a que se refiere la LGT disp.adic.10ª.
− Deudas que tienen la consideración de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de
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En los supuestos en que se determine la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, la propuesta de concesión correspondiente debe ser de acuerdo con los siguientes
criterios:
• Si se estima que la resolución del aplazamiento o fraccio-
ración se solicita.
Como consecuencia de la concesión de una reconsideración,
no podrán superarse los plazos de concesión máximos. Se
denegarán las reconsideraciones de otras reconsideraciones
que se hayan concedido.
namiento puede demorarse un plazo superior a 2 meses,
podrá fijarse un calendario provisional de pagos. El calendario de pagos podrá tener una duración máxima de 3 meses, contados a partir de su fecha de notificación. Se establecerán pagos de carácter mensual y con fecha de vencimiento el día 20 del mes corriente o, en su caso, el mes
siguiente. En el supuesto de que el obligado al pago incumpla el calendario de pagos establecido, habrá de tenerse en
cuenta en la propuesta de resolución del acuerdo.
En la resolución del aplazamiento o fraccionamiento podrán
incluirse todas aquellas condiciones que se estimen convenientes para asegurar el pago de la deuda en el plazo más
breve posible.
• La concesión de periodos de carencia deberá ser excepcio-
En los supuestos de finalización de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por inadmisión, el acuerdo de resolución deberá dictarse siempre de forma expresa y la solicitud
se tendrá por no presentada a todos los efectos.
nal y en todo caso, no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de aplazamiento.
• Las cuotas de pago serán constantes. No obstante, si el
órgano de recaudación considera necesario establecer
cuotas no constantes, se deberá cumplir la condición de
que una vez transcurrida la mitad del plazo concedido en el
acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, el obligado al
pago ha de haber satisfecho al menos, el 50% del importe
total de la deuda incluida en el acuerdo.
• La periodicidad de pago en los fraccionamientos deberá ser
mensual.
Los acuerdos denegatorios que se dicten deben ser motivados, concretando las razones por las que se acuerda la denegación del aplazamiento.
Cuando se considere que el obligado al pago presenta
de forma continuada solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de un mismo concepto tributario, los órganos
de recaudación deben
proceder a la denegación
de las solicitudes que se
presenten, por apreciarse
la existencia de dificultades
económicofinancieras de carácter
estructural.
En los supuestos en que la resolución del aplazamiento o
fraccionamiento se haya dictado ajustándose a los plazos y
condiciones de la solicitud presentada por el obligado al pago, se denegará cualquier solicitud posterior, salvo que:
• Se presente la solicitud de reconsideración y el obligado
justifique de manera suficiente que se ha producido una
grave alteración de las circunstancias en virtud de las cuales se dictó el acuerdo inicial.
• Se presente la solicitud de reconsideración y el obligado
realice un ingreso por un importe al menos, del 20% del
total pendiente incluido en el aplazamiento cuya reconside-
En aquellos casos en que se apliquen criterios diferentes a
los expuestos, la propuesta de resolución deberá ir acompañada de un informe que se incorporará al expediente, en el
que se justifiquen las medidas excepcionales adoptadas.
3. Inicio de procedimiento sancionador.
El expediente sancionador se puede iniciar antes de que sea notificado
el acuerdo de liquidación
desde el momento en
que existan indicios suficientes para ello.
Se plantea si el procedimiento sancionador se ha iniciado en
el plazo legalmente establecido o si se ha prescindido total y
absolutamente del procedimiento, ya que la Inspección ha
iniciado el procedimiento sancionador con anterioridad a
la notificación del acuerdo de liquidación del que trae causa.
En el caso de infracciones tributarias que se deriven de la
regularización, el expediente sancionador se inicia una vez
notificado el acuerdo de liquidación del que trae causa, es
decir, lo que la norma no permite es que, en el caso de expedientes sancionadores que se incoen como consecuencia de
un procedimiento de comprobación e investigación, los mismos se inicien una vez trascurridos tres meses desde la notificación de la liquidación pero nada impide que el procedimiento sancionador se inicie antes de dicha notificación. Es
decir, el expediente sancionador puede iniciarse una vez que
el
Órgano
de
Inspección
considere
que
existen indicios suficientes para motivar el acuerdo de inicio, que
puede ser incluso antes de haber notificado el acuerdo de
liquidación.
El RSAN en su art.22 indica que «se iniciarán tantos procedimientos sancionadores como propuestas de liquidación» y no
que «se iniciarán tantos procedimientos sancionadores como
liquidaciones». Este precepto hace referencia a propuestas
de liquidación y no a liquidaciones, y por otro lado, se refiere
a procedimientos sancionadores que hayan de iniciarse por
las conductas constitutivas de infracción puestas de manifiesto durante el procedimiento y que no impliquen liquidación.
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4. Notificación por comparecencia.
El respeto del plazo máximo de tres días que debe mediar
entre los dos intentos de notificación de un acto es un requisito sustancial para la posterior validez de las notificaciones
por comparecencia. Dicho plazo se ha de computar por días
lectivos (no naturales ni hábiles), en los que están garantizados los servicios de notificación.
En la Dir 2011/96/UE art.1 se introducen las siguientes modificaciones:
− Se da entrada en la
Para llegar a la flexibilización en el cómputo del plazo, y
atender sólo a los días lectivos, lunes a viernes, se deben
tener en cuenta las siguientes razones:
Directiva Matriz-Filial al
concepto de arreglo
falseado, indicando que
los Estados miembros
no acordarán los beneficios contemplados en
la Directiva a una serie de arreglos falseados, vistos todos
los hechos y circunstancias pertinentes, por haberse establecido teniendo como propósito principal o uno de sus
propósitos principales la obtención de una ventaja fiscal
que transforme el objeto o la finalidad de dicha Directiva
(Dir 2011/96/UE art.1.2 redacc Dir 2015/121/UE);
− Los requisitos de las notificaciones deben valorarse de
− Se delimita que un arreglo podrá estar constituido por más
El TEAC considera que el criterio correcto es computar el
plazo por días lectivos, en que están garantizados los servicios de notificación, de forma que han de excluirse los sábados y domingos.
acuerdo del principio de buena fe y de la diligencia exigible
a los intervinientes.
− Un plazo tan corto quedaría reducido a un solo día en caso
de que el primer intento
estuviera hecho en miércoles, jueves o viernes.
En efecto, la Administración no dispondría para
realizar el segundo intento, de tres días sino tan
sólo de dos ya que el
sábado es hábil, pero no
es «operativo» para entregar una notificación
Conclusión que carece
de toda lógica pues no
puede computarse como día hábil para el ejercicio de una
acción aquél en el cual no existe la posibilidad de hacerla
efectiva.
− Ha de llamarse la atención sobre que la doctrina del TS
que anula las notificaciones por separación de ambos intentos más de tres días, no impone la necesidad de atender a los tres días como plazo riguroso, sino que utiliza
conceptos jurídicos indeterminados, advirtiendo sólo la
necesidad de no separar excesivamente los intentos. En
cualquiera de los dos casos, el TS no considera inválido el
segundo intento de notificación por no haber respetado el
plazo de tres días fijado en la ley, sino que entiende que
sólo es un defecto sustancial cuando, entre ambos intentos, ha transcurrido un plazo tan extenso que hace quebrar,
precisamente, la propia finalidad de fijar por ley un plazo.
NOVEDADES IMPUESTOS SOBRE NO RESIDENTES
1. Modificación de la Directiva Matriz-Filial.
Se introduce el concepto de arreglo falseado en el ámbito de
la Directiva y se fija a estos efectos como fecha límite de
trasposición el 31-12-2015.
de una fase o parte.
− Se establece que un arreglo o una serie de arreglos se considerarán falseados en la medida en que no se hayan establecido por razones comerciales válidas que reflejen la
realidad económica (Dir 2011/96/UE art.1.3 redacc Dir
2015/121/UE).
La Dir 2015/121/UE entra en vigor el 17-2-2015, y los Estados miembros de la UE han de trasponerla a su Derecho
interno antes del 31-12-2015.
NOVEDADES DEL IMPUESTO SORE EL VALOR AÑADIDO.
1. Cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes
en caso de fallecimiento de un profesional.
Una vez fallecido un profesional no se prestan servicios, aunque pueden existir derechos de crédito por los servicios prestados pendientes de facturación y/o de cobro. Los herederos
deberán declarar y liquidar el impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las
operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural y, en su caso, deberán expedir las correspondientes facturas.
Por ejemplo, los herederos de un profesional percibieron, con
posterioridad a su fallecimiento, diversas cantidades en concepto de honorarios profesionales. Se
consultan las obligaciones
de declaración e ingreso a
la Hacienda Pública del
Impuesto correspondiente a dichas cantidades.
El criterio de la DGT es el siguiente:
La prestación de servicios de abogacía responde a una operación sujeta y no exenta del Impuesto.
El devengo de este impuesto en las prestaciones de servicios
se producirá cuando se presten, ejecuten o efectúen las ope-
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En este sentido, los empresarios o profesionales «deberán
repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél
para quien se realice la operación gravada, quedando éste
obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a
lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos. La repercusión del Impuesto
deberá efectuarse mediante factura. A estos efectos, la cuota
repercutida se consignará separadamente de la base imponible, indicando el tipo impositivo aplicado. La repercusión del
Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar
la factura correspondiente (LIVA art.88.uno).
entrega de bienes o prestación de servicios. Debemos resaltar que la factura electrónica tiene los mismos efectos legales
que una factura en papel. Ésta se expide y recibe en formato
electrónico. Todas las facturas, sean electrónicas o en papel
deben garantizar la legibilidad de la factura, la autenticidad
del origen de la misma garantizando la identidad del obligado
a su expedición y del emisor, y la integridad del contenido de
la factura, es decir, la garantía de que su contenido no ha
sido modificado. Se regula en el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
De acuerdo con la LGT art.39, en relación con los sucesores
de personas físicas, dispone que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se
transmitirán a los herederos. No impedirá la transmisión a los
sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda
tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar
la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los
interesados que consten en el
expediente. Mientras la herencia
se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia
yacente.
En cuanto a las facturas electrónicas, la legibilidad la va a
proporcionar el programa informático que la crea o la recibe,
mediante intercambio electrónico de datos (EDI), mediante
otros medios que los interesados hayan comunicado a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter
previo a su utilización y hayan sido validados por la misma, y
mediante los controles de gestión usuales de la actividad
empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la
necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o
prestación de servicios que la misma documenta.
Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la
cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse
con el representante de la herencia yacente. Si al término del
procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.
Por tanto, una vez fallecido el profesional no se prestan servicios, sin perjuicio de que exista algún derecho de crédito
por los servicios prestados pendientes de facturación y/o de
cobro.
En consecuencia, serán los herederos quienes deberán declarar y liquidar el impuesto en la declaración trimestral
correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural.
Igualmente, en caso de que fuera necesario, deberán expedir
las correspondientes facturas conforme a lo previsto en el
RD 1619/2012, por el que se regulan las obligaciones de
facturación, siendo destinatario de los mismos la empresa
que contrató los servicios del profesional fallecido. Esta declaración-liquidación deberá presentarse de acuerdo con lo
señalado en el RIVA art.71 (nº 7106 s.Memento Fiscal 2014).
A partir del pasado 15 de enero de 2015, de acuerdo con la
Ley 25/2013 de 27 de Diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Sector Público, se ha establecido la obligatoriedad de la expedición de factura electrónica por parte de empresas que
prestan determinados servicios, con independencia del tamaño de la plantilla o del volumen anual de operaciones de la
empresa.
Por tanto, esta ley establece la obligatoriedad del uso de la
factura electrónica a sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española,
establecimientos permanentes y sucursales de entidades no
residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria,
uniones temporales de empresas, agrupación de interés económico, agrupación
de interés económico europea, fondo de Pensiones,
fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de
regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización
hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
1.Nuevas obligaciones de facturación electrónica de 15
de enero 2015.
Además esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado: Administración General del Estado,
Comunidades Autónomas y Administración Local. Y también
a organismos autónomos, universidades Públicas, entidades
de derecho público, órganos constitucionales mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
La factura tiene como finalidad representar un justificante de
La implantación obligatoria de este sistema de emisión de
NOVEDADES LEGALES.
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Todos aquellos que deseen ser proveedores de la Administración Pública deberán obligatoriamente emitir facturas electrónicas, aunque podrán excluir aquellas cuyo importe sea
inferior a 5.000 Euros. El formato que deberán utilizar se
denomina Facturae, debiendo quedar claramente reflejados
la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora,
con los respectivos códigos identificativos.
De la misma manera, estos proveedores deberán utilizar una
plataforma online (FACe: punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado),
para presentar sus facturas electrónicas ante la Administración, lo que va a permitir
conocer el estado de las
mismas a tiempo real e
incluso solicitar su posible
anulación. Con esto lo
que se pretende es agilizar los procedimientos de
pago a los proveedores
de las Administraciones
Públicas, e intentar erradicar o reducir en la medida
de lo posible la morosidad de la misma.
Las empresas de servicios de especial trascendencia económica, (empresas de telecomunicaciones, servicios financieros y de seguros, suministro de agua, gas y electricidad, las
agencias de viajes, las empresas de trasporte de viajeros y
las de comercio al por menor), también tendrán la obligación
de emitir facturas electrónicas cuando hayan contratado con
sus clientes por medios electrónicos. Cabe destacar además
que el Gobierno se ha reservado la posibilidad de ampliar los
supuestos de emisión obligatoria de facturas electrónicas a
empresas que presten otros servicios de especial trascendencia económica y que emitan un número de facturas elevado.
El uso de la factura electrónica conllevará muchos beneficios, entre los cuales cabe destacar algunos específicos,
como acortar los ciclos de tramitación incluido el cobro, reducir errores humanos, eliminar costes de impresión y envío
postal, facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, reducir el espacio necesario para su almacenamiento, mejorar el servicio al cliente, eliminar el consumo de papel y su transporte con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente, facilitar la lucha contra el fraude
y contribuir en gran medida a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información.
No obstante, quedan importantes retos por llevar a cabo como la adopción de la factura electrónica por la Pequeña y
Mediana Empresa (PYME), y la interopelabilidad de los sistemas de facturación electrónica que permita su uso en las
relaciones comerciales, tanto dentro como fuera de nuestras
fronteras.
2. Empleo del documento único electrónico para la puesta en marcha de nuevos tipos de sociedades .
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que
permite el empleo del Documento único Electrónico (DUE),
para la constitución de nuevos tipos de sociedades, como las
sociedades civiles, cooperativas, comunidades de bienes,
sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada.
Actualmente, pueden beneficiarse de
este procedimiento la Sociedad de
Responsabilidad Limitada Nueva
Empresa, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y el empresario autónomo, a través del sistema del Centro de Información y Red
de Creación de Empresas (CIRDE).
El objetivo del Real Decreto es facilitar la apertura de empresas creando un procedimiento sencillo que permita reducir
las cargas administrativas en la medida de lo posible a los
ciudadanos, dando respuesta a distintas iniciativas europeas,
como la Small Business Act, o la iniciativa en favor del emprendimiento social, que pretenden facilitar la actividad empresarial.
El DUE, que fue creado por la Ley 7/2003 de 1 de Abril, de la
Sociedad Limitada Nueva Empresa, incluye los datos que
deben remitirse a los registros y administraciones públicas
para constituir una empresa en un solo procedimiento electrónicamente. La naturaleza del DUE se establece en el artículo 3 del Real Decreto 368/2010 de 26 de Marzo, por el
que se regulan las especificaciones y condiciones para el
empleo del Documento único electrónico para la puesta en
marcha de empresas individuales mediante el sistema de
tramitación telemática.
En dicho documento se podrán
incluir todos los datos referentes a la empresa individual que
de acuerdo a la legislación
aplicable deben remitirse a las
Administraciones
públicas
competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social, siempre y cuando éstos se remitan por medios
electrónicos.
El objetivo final es que la mayoría de las empresas se puedan crear en menos de un día y con aranceles reducidos.
3. Orden que desarrolla las normas de cotización a la
Seguridad Social para el año 2015.
El BOE público el pasado 31 de Enero la Orden
ESS/86/2015, que desarrolla las normas de cotización a la
Seguridad Social con efectos desde el 1 de Enero de 2015, e
incluye las reglas de cotización aplicables este año. Aunque
no incluye novedades importantes, sí recoge la actualización
de las cuantías aplicables, como la subida en un 0,25% de la
base máxima del régimen general, así como las nuevas ba-
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nuevas bases para autónomos, en casos de pluriempleo,
contratos a tiempo parcial, y empleados del hogar.
por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
La orden mencionada fija el tope máximo de las bases de
cotización para el año 2015 en 3.606 euros mensuales, y el
tope mínimo en 756 euros mensuales. En cuanto a los tipos
de cotización, para el Régimen General de la Seguridad Social se mantienen los tipos aplicables durante el año 2014.
En referencia a determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero con ciertas especialidades, tales como
profesionales taurinos, artistas etc.., la Orden también establece las bases mínimas y máximas, al igual que para los
regímenes especiales de la Seguridad Social (autónomos,
empleados de hogar, trabajadores del mar..).
− A través del Plan anual normativo, los ciudadanos podrían
4. Informes de los anteproyectos de la ley de procedimiento administrativo común y de la ley del régimen jurídico del Sector Público.
La propuesta de reforma se basaría en dos ejes complementarios: el referido a las relaciones
externas de la Administración
con ciudadanos y empresas, del
que se ocupa el Anteproyecto de
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el referido a la
organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en el que se
centra el Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las principales novedades que se proponen en relación a los
ciudadanos son:
− Facilitar las relaciones electrónicas de los ciudadanos con
la Administración, habilitando para ello la presentación de
escritos en el registro electrónico en cualquier momento,
con independencia de a quien estén dirigidos.
− Simplificar los medios de identificación y firma electrónica
que se pueden utilizar para los trámites administrativos,
potenciando para ello el uso de claves electrónicas concertadas que faciliten al ciudadano la realización de los trámites, así como facilitar la asistencia personal por parte de la
Administración a aquellos ciudadanos que lo requieran.
− Se reducen las cargas administrativas, estableciéndose
como regla general la no solicitud de documentos originales. Una vez registrados los documentos, sería la Administración la que elabore las copias que necesite.
− Habría un único procedimiento común, fácil de conocer,
prescindiendo por tanto del abundante número de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo “exprés”, para supuestos de menor complejidad con
el objetivo de agilizar plazos.
− Se generalizaría para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones
conocer las principales reformas que se tienen previstas
aprobar cada año.
Las principales novedades que se proponen en relación a las
empresas son:
− Las empresas se relacionarían obligatoriamente de forma
electrónica con todas las administraciones, y podrían obtener poderes electrónicamente para que sus representantes
realicen trámites administrativos, contando para facilitar
esta tarea con un registro de poderes a su disposición.
− Reducción de las cargas administrativas, al no exigir por
regla general documentos que hayan sido presentados con
anterioridad o elaborados por la propia administración, como licencias o autorizaciones ya expedidas.
− En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha
común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo
que permitiría a las empresas poder planificar su actividad y
adaptarse mejor a los cambios.
Es objetivo de la reforma lograr una
mayor transparencia y agilidad en el
funcionamiento de las Administraciones Públicas, tanto para la gestión
de procedimientos administrativos,
previendo que todas las comunicaciones entre las administraciones
sean íntegramente electrónicas para
reducir tiempos de tramitación, como
en los procesos de elaboración de
normas, al prever en el ámbito estatal un procedimiento abreviado, lo que facilitaría dar respuestas regulatorias a determinados problemas.
A ello hay que añadir las distintas medidas que profundizan
en la transparencia, destacando la creación de un inventario
único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones, dando así
lugar a que cualquier ciudadano o empresa conozca qué
organismos y entidades públicas existen en cada momento
en cualquier Administración. Además, dichos organismos y
entidades estatales, con independencia de su denominación,
deberían añadir las siglas que permitan identificar su naturaleza jurídica, contribuyendo así a mejorar su señalización en
el mercado para su identificación jurídica por cualquier operador.
Se crearía también un nuevo registro
estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los
que participa la Administración General
del Estado, así como los convenios que
el Estado tiene suscritos con otras administraciones.
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En cuanto al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, se propone simplificar el sector público institucional, estableciendo un régimen completo, más ágil y eficiente de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación
y extinción de entidades y organismos públicos estatales. Se
regularían nuevas causas de disolución de entidades, sobre
todo cuando se encuentren en desequilibrio económico durante dos años o se constate que ya no son idóneas para
cumplir los fines que justificaron su creación. Se establecería
por tanto mayor control y disciplina de las Administraciones
Públicas para reforzar la consolidación fiscal.
conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la
contratación.
− MEDIDAS TRIBUTARIAS (Irpf e IS)
− ENTRADA EN VIGOR. Al día siguiente de su publicación.
Y por último, se establecería una mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, incluyendo medidas específicas para mejorar el funcionamiento
de la Administración General del Estado, exigiendo para los
miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y Subsecretarios, Secretarios Generales, Delegados del Gobierno y Directores Generales, los requisitos de idoneidad previstos en la
normativa reguladora de los altos cargos de la Administración General del Estado, o la previsión de la tramitación telemática de las propuestas y acuerdos del Consejo de Ministros.
5. Publicación del RDL 1/2015 de 27 de Febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social.
Aspectos más Destacables:
− TASAS JUDICIALES:
Exención del pago de las tasas judiciales a las personas físicas.
− DEUDORES HIPOTECARIOS:
Ampliación del plazo de lanzamiento a
2 años para determinados grupos de
personas de especial vulnerabilidad.
Nuevo umbral de exclusión.
Inaplicación de cláusula suelo para
determinados grupos de personas.
− CONCURSO DE ACREEDORES:
Potenciación de los acuerdos extrajudiciales de pago para
las personas físicas. Exoneración de pasivos insatisfechos.
Potenciación de la figura del mediador concursal. Remuneración de éste.
− SEGURIDAD SOCIAL:
Nuevos incentivos. Mínimo exento
(hasta 500 Euros) de cotización por
contingencias comunes.
Subsidio agrario. 20 Jornadas para
acceder a éste.
Autónomos.
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