23 de abril de 2015 AÑO XXXIV Núm. 78 11647 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [2015/4935] El artículo 55.1.e) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que, en el ámbito de la gestión tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, corresponde a las Comunidades Autónomas la aprobación de los modelos de declaración. En su virtud y de conformidad con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, se dictó la Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La generalizada utilización de programas informáticos de ayuda para la cumplimentación de autoliquidaciones tributarias, así como la introducción de nuevas casillas en el modelo 600 tanto para identificar con más precisión los documentos notariales, como para que el interesado pueda declarar si el notario ha remitido la copia simple electrónica del documento, hacen necesaria la actualización de los modelos y una nueva redacción de sus instrucciones de cumplimentación. A su vez, la aprobación de los citados modelos se complementa admitiendo, en el artículo 6, la validez de las autoliquidaciones que, debidamente suscritas, sean generadas mediante los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda. El artículo 7 establece asimismo la validez de las autoliquidaciones de los modelos 600 y 620 que, debidamente suscritas, se cumplimenten en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda. Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo: Artículo 1. Aprobación del modelo 600. 1. Se aprueba el modelo 600 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El modelo 600 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo I de esta orden. En todas las autoliquidaciones que se presenten deberá rellenarse con carácter obligatorio la casilla de valor declarado, en la que deberá consignarse el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Si dicho valor fuera inferior al que conste en el documento por el que se efectúa la transmisión, se tomará éste último como valor declarado. 2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 610, 620 y 630, según se indica en los artículos 2, 3 y 4 siguientes. 3. El modelo 600 consta de cuatro ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado, un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11648 El modelo incluye dos anexos. El anexo 1, en el que se incluirá una relación de sujetos pasivos y transmitentes siempre que sean dos o más los sujetos pasivos o los transmitentes que intervienen en la operación que origina la declaración tributaria; y el anexo 2, con la descripción de los bienes, que deberá cumplimentarse cuando la operación se refiera a inmuebles de naturaleza urbana, rústica u otros bienes. Ambos anexos constan de dos ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado. Artículo 2. Aprobación del modelo 610. 1. Se aprueba el modelo 610 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava: I) los documentos negociados por entidades colaboradoras, y II) la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El modelo 610 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo II de esta orden. 2. Este modelo deberá ser presentado en los siguientes casos: a) Por aquellas entidades que estén autorizadas para colaborar en la gestión recaudatoria de los tributos, conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que sean responsables solidarios del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés, cheques y del resto de documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y siempre que se acojan a la autorización y cumplan los requisitos establecidos la Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, para realizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados. b) Por aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y que emitan los documentos a que se refiere el mismo que, optando por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, se acojan a la autorización y cumplan los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001 para realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados. 3. Este modelo consta de tres ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora en la que se efectúa el ingreso. El modelo incluye cuatro anexos (uno para cada tipo de documento: recibos, pagarés, cheques y otros documentos). Cada uno de dichos anexos consta a su vez de dos ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado. Artículo 3. Aprobación del modelo 620. 1. Se aprueba el modelo 620 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados. El modelo 620 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo III de esta orden. En todas las autoliquidaciones que se presenten deberá rellenarse con carácter obligatorio la casilla de valor declarado, en la que deberá consignarse el valor real del bien transmitido. Si dicho valor fuera inferior al que conste en el documento por el que se efectúa la transmisión, se tomará éste último como valor declarado. 2. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la adquisición de vehículos, embarcaciones o aeronaves usados. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11649 3. El modelo 620 consta de cuatro ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para otras Administraciones Públicas, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora. Artículo 4. Aprobación del modelo 630. 1. Se aprueba el modelo 630 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio. El modelo 630 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo IV de esta orden. 2. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el exceso del importe de las letras de cambio que supere la cantidad mayor de la escala aplicable, así como por las letras de cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en España. 3. Este modelo consta de tres ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora. Artículo 5. Números de justificante de los modelos. El número de justificante que habrá de figurar en los ejemplares de las autoliquidaciones de cada uno de los modelos aprobados será un número secuencial, cuyos tres primeros dígitos serán 600, 610, 620 y 630, respectivamente. La numeración de estos modelos es competencia exclusiva de esta Consejería. No se admitirán autoliquidaciones en las que conste una numeración no asignada por ésta. Artículo 6. Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones. 1. Serán válidas las autoliquidaciones debidamente suscritas que, ajustadas a los contenidos de los modelos 600, 610, 620 y 630 aprobados en esta orden, se generen exclusivamente mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda. 2. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. 3. Los modelos de autoliquidación 600, 610, 620 y 630 generados mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente incluyen uno o varios códigos de barras bidimensionales, en los que se recoge codificada toda la información que contienen los modelos de autoliquidación una vez cumplimentados. Será obligatoria la presentación de todas las hojas de los modelos de autoliquidación que contengan los citados códigos de barras bidimensionales. No será preciso adherir las etiquetas identificativas en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se generen mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda. 4. Los modelos de autoliquidación 610 y 630 se deberán cumplimentar con carácter obligatorio mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda. Artículo 7. Modelos 600 y 620 cumplimentados en papel preimpreso. 1. Serán válidas las autoliquidaciones de los modelos 600 y 620 que, ajustadas a los contenidos aprobados en esta orden y debidamente suscritas, se cumplimenten en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda. Los obligados tributarios que suscriban las respectivas autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso, deberán adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11650 Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la casilla correspondiente y, acompañando a los ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se presentará en esta Administración fotocopia del documento acreditativo de dicho número. 2. Las autoliquidaciones de los modelos 600 y 620 en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda constarán de un ejemplar adicional para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los anexos. Disposición adicional primera. Presentación y pago electrónico. El pago y la presentación de las autoliquidaciones correspondientes, ajustadas al contenido de los modelos regulados en esta orden, podrá realizarse por medios electrónicos, en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello, cuando así lo habilite la normativa aprobada por esta Consejería. Disposición adicional segunda. Alteraciones en los modelos. No tendrán la consideración de modificaciones de los modelos aprobados por la presente disposición las alteraciones en la numeración de las casillas contenidas en cada uno de ellos por supresión de alguna de aquellas. Tampoco será considerada modificación de los modelos el orden de los ejemplares de que consta cada uno ellos, o su supresión, así como las operadas en las instrucciones derivadas de la ampliación o mejora de la información para su cumplimentación. No obstante, los modelos resultantes de cualquiera de las modificaciones aludidas en los párrafos anteriores se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tributos. Disposición adicional tercera. Cambios en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. La inclusión o exclusión de entidades colaboradoras autorizadas en la gestión recaudatoria o el cambio en la denominación de las mismas, autorizadas por los órganos competentes, no supondrán modificación de los modelos aprobados en la presente disposición, y se regirán por lo establecido en la Orden de 23-05-2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Disposición transitoria. El modelo 600 en papel preimpreso aprobado conforme a la Orden de 29/01/2014, podrá seguir siendo utilizado por los obligados tributarios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplimente de conformidad con las instrucciones aprobadas por la presente orden y se consigne, en el caso de documentos notariales, en el apartado “C) Datos del documento” la fecha de la escritura (casilla 064). El modelo 620 en papel preimpreso aprobado conforme a la Orden de 29/01/2014, podrá seguir siendo utilizado por los obligados tributarios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siempre que se cumplimente de conformidad con las instrucciones aprobadas por la presente orden. Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2014. Toledo, 16 de abril de 2015 El Consejero de Hacienda ARTURO ROMANÍ SANCHO AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11651 ANEXO I Nº de Procedimiento: 170003 - 170007 - 170008 MODELO 600 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO M S U J E T O 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección P A S I V O (A) M T R A N S M I T E N T E E J E M P L A R P A R A (B) D A T O S D E L J U N T A D O C U M E N T O (C) 47 Documento notarial 48 Documento privado 49 Documento judicial 50 Documento administrativo 51 Apellidos y nombre del notario o fedatario o identificación de la autoridad judicial o admtva. 53 Nº. protocolo 54 Año protocolo 63 Bis 64 Fecha de la escritura 65 El interesado declara que el notario ha remitido la copia simple electrónica del documento notarial a requerimiento de los obligados tributarios Provincia y Localidad de la notaria o de formalización del documento 55 56 58 Nº. sujetos pasivos 57 Descripción de la operación o acto 59 Nº transmitentes 60 Valor en documento M 100 Valor declarado M Código D E A U T O L I Q U I D A C I Ó N C A S T I L L A L A M A N C H A 21 Dirección M L A C O M U N I D A D E S 20 Apellidos y nombre o razón social 19 NIF 101 Exento 106 102 Otras bonificaciones estatales 107 103 Bonificaciones autonómicas 108 104 No Sujeto 109 BASE IMPONIBLE .................................. 114 Reducción: 115 Tipo: 118 % Bonif.: 120 % M con un límite de M M M M 105 Prescrito 110 Autoliquidación complementaria (D) 111 Fecha de presentación % M s/base imponible...................................... 116 BASE LIQUIDABLE: 114 - 116............. 117 CUOTA: 117 x 118 ................................. 119 Bonificación s/ cuota: ............................. 121 122 euros A INGRESAR (119 - 121 - 113)............... Recargo................................................... 123 Intereses de demora ............................... 124 TOTAL A INGRESAR (122 + 123 + 124) 125 112 Número de justificante 113 Importe ingresado M M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (E) 150 N.I.F del representante C.P.R. 9054654 . 151 Apellidos y nombre o razón social del representante . . . (F) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11652 MODELO 600 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO M S U J E T O 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección P A S I V O (A) M T R A N S M I T E N T E 20 Apellidos y nombre o razón social 19 NIF 21 Dirección (B) M D A T O S E J E M P L A R D E L D O C U M E N T O P A R A E L I N T E R E S A D O (C) 47 Documento notarial 48 Documento privado 49 Documento judicial 50 Documento administrativo 51 Apellidos y nombre del notario o fedatario o identificación de la autoridad judicial o admtva. 53 Nº. protocolo 54 Año protocolo 63 Bis 64 Fecha de la escritura 65 El interesado declara que el notario ha remitido la copia simpleo electrónica del documento notarial a requerimiento de los obligados tributarios Provincia y Localidad de la notaria o de formalización del documento 55 56 58 Nº. sujetos pasivos 57 Descripción de la operación o acto 59 Nº transmitentes 60 Valor en documento M 100 Valor declarado M Código A U T O L I Q U I D A C I Ó N 101 Exento 106 102 Otras bonificaciones estatales 107 103 Bonificaciones autonómicas 108 104 No Sujeto 109 BASE IMPONIBLE .................................. 114 Reducción: 115 Tipo: 118 % Bonif.: 120 % M con un límite de M M M M 105 Prescrito 110 Autoliquidación complementaria (D) 111 Fecha de presentación % M s/base imponible...................................... 116 BASE LIQUIDABLE: 114 - 116............. 117 CUOTA: 117 x 118 ................................. 119 Bonificación s/ cuota: ............................. 121 122 euros A INGRESAR (119 - 121 - 113)............... Recargo................................................... 123 Intereses de demora ............................... 124 TOTAL A INGRESAR (122 + 123 + 124) 125 112 Número de justificante 113 Importe ingresado M M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (E) 150 N.I.F del representante C.P.R. 9054654 . 151 Apellidos y nombre o razón social del representante . . . (F) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11653 MODELO 600 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO M S U J E T O 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección P A S I V O (A) M T R A N S M I T E N T E C A R T A D E P A G O 20 Apellidos y nombre o razón social 19 NIF 21 Dirección (B) M D A T O S D E L D O C U M E N T O (C) 47 Documento notarial 48 Documento privado 49 Documento judicial 50 Documento administrativo 51 Apellidos y nombre del notario o fedatario o identificación de la autoridad judicial o admtva. 53 Nº. protocolo 54 Año protocolo 63 Bis 64 Fecha de la escritura 65 El interesado declara que el notario ha remitido la copia simple electrónica del documento notarial a requerimiento de los obligados tributarios Provincia y Localidad de la notaria o de formalización del documento 55 56 58 Nº. sujetos pasivos 57 Descripción de la operación o acto 59 Nº transmitentes 60 Valor en documento M 100 Valor declarado M Código A U T O L I Q U I D A C I Ó N 101 Exento 106 102 Otras bonificaciones estatales 107 103 Bonificaciones autonómicas 108 104 No Sujeto 109 BASE IMPONIBLE .................................. 114 Reducción: 115 Tipo: 118 % Bonif.: 120 % M con un límite de M M M M 105 Prescrito 110 Autoliquidación complementaria (D) 111 Fecha de presentación % M s/base imponible...................................... 116 BASE LIQUIDABLE: 114 - 116............. 117 CUOTA: 117 x 118 ................................. 119 Bonificación s/ cuota: ............................. 121 122 euros A INGRESAR (119 - 121 - 113)............... Recargo................................................... 123 Intereses de demora ............................... 124 TOTAL A INGRESAR (122 + 123 + 124) 125 112 Número de justificante 113 Importe ingresado M M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (E) 150 N.I.F del representante C.P.R. 9054654 . 151 Apellidos y nombre o razón social del representante . . . (F) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11654 MODELO 600 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO M S U J E T O 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección P A S I V O (A) M T R A N S M I T E N T E E J E M P L A R P A R A (B) M D A T O S L A D E L E N T I D A D C O L A B O R A D O R A D O C U M E N T O (C) M M M M M M M M M M M M M M M M M A U T O L I Q U I D A C I Ó N (D) TOTAL A INGRESAR (122 + 123 + 124) 125 M M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (E) 150 N.I.F del representante C.P.R. 9054654 . 151 Apellidos y nombre o razón social del representante . . . (F) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11655 ANEXO 1 MODELO 600 RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS Y TRANSMITENTES Consejería de Hacienda M M M HOJA N.º N.º DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DE M M M M M M Se consignará la identificación de cada uno de los sujetos pasivos (N.I.F, apellidos y nombre o razón social) y dirección, cuyo número debe coincidir, necesariamente, con el declarado en el apartado (58) del modelo 600 (Autoliquidación). La relación se iniciará con el sujeto pasivo que figura en el apartado (A) del mismo modelo 600. R E L A C I Ó N 201 NIF 203 Coef. participacion 202 Apellidos y nombre o razón social Dirección D E E J E M P L A R P A R A S U J E T O S M 221 NIF P A S I V O S L A 223 Coef. participacion D E C A S T I L L A L A M A N C H A Dirección M J U N T A C O M U N I D A D E S 222 Apellidos y nombre o razón social 241 NIF 243 Coef. participacion 242 Apellidos y nombre o razón social Dirección M M M M M M M M M M Se consignará la identificación de cada uno de los transmitentes (N.I.F, apellidos y nombre o razón social) y dirección, cuyo número debe coincidir, necesariamente, con el declarado en el apartado (58) del modelo 600 (Autoliquidación). La relación se iniciará con el transmitente que figura en el apartado (B) del mismo modelo 600. R E L A C I Ó N 261 NIF 263 Coef. participacion 262 Apellidos y nombre o razón social Dirección D E T R A N S M I T E N T E S M 281 NIF 283 Coef. participacion 282 Apellidos y nombre o razón social Dirección M 301 NIF 303 Coef. participacion M 302 Apellidos y nombre o razón social Dirección AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11656 ANEXO 1 MODELO 600 RELACIÓN DE SUJETOS PASIVOS Y TRANSMITENTES Consejería de Hacienda M M M HOJA N.º N.º DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DE M M M M M M Se consignará la identificación de cada uno de los sujetos pasivos (N.I.F, apellidos y nombre o razón social) y dirección, cuyo número debe coincidir, necesariamente, con el declarado en el apartado (58) del modelo 600 (Autoliquidación). La relación se iniciará con el sujeto pasivo que figura en el apartado (A) del mismo modelo 600. R E L A C I Ó N 201 NIF 203 Coef. participacion 202 Apellidos y nombre o razón social Dirección D E S U J E T O S E J E M P L A R M 221 NIF P A S I V O S 223 Coef. participacion Dirección M P A R A 241 NIF E L I N T E R E S A D O 222 Apellidos y nombre o razón social 243 Coef. participacion 242 Apellidos y nombre o razón social Dirección M M M M M M M M M M Se consignará la identificación de cada uno de los transmitentes (N.I.F, apellidos y nombre o razón social) y dirección, cuyo número debe coincidir, necesariamente, con el declarado en el apartado (58) del modelo 600 (Autoliquidación). La relación se iniciará con el transmitente que figura en el apartado (B) del mismo modelo 600. R E L A C I Ó N 261 NIF 263 Coef. participacion 262 Apellidos y nombre o razón social Dirección D E T R A N S M I T E N T E S M 281 NIF 283 Coef. participacion 282 Apellidos y nombre o razón social Dirección M 301 NIF 303 Coef. participacion M 302 Apellidos y nombre o razón social Dirección AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11657 ANEXO 2 MODELO 600 RELACIÓN DE BIENES Consejería de Hacienda HOJA N.º DE N.º DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN 401 Descripción del bien 403 Año de const. 1 402 % del bien 404 Superf. const(m2) 405 Superf. solar(m2) 406 Referencia catastral 409 Siglas 410 Nombre via pública 411 Número 416 C. Postal 418 Provincia 417 Municipio 408 Sin ref. cat. 407 Valor catastral 412 Bloque 413 Escalera 414 Planta 425 Valor declarado 426 Descripción del bien E J E M P L A R U R B A N O S 428 Año de const. 2 P A R A 3 430 Superf. solar(m2) 431 Referencia catastral 436 Número 441 C. Postal 443 Provincia 442 Municipio 433 Sin ref. cat. 432 Valor catastral 437 Bloque 438 Escalera 439 Planta 440 Puerta 450 Valor declarado 452 % del bien 454 Superf. const(m2) 455 Superf. solar(m2) 456 Referencia catastral 459 Siglas 460 Nombre via pública 461 Número 466 C. Postal 468 Provincia 467 Municipio 458 Sin ref. cat. 457 Valor catastral 462 Bloque 463 Escalera 464 Planta 465 Puerta 475 Valor declarado M 476 Clase de cultivo 1 D E C A S T I L L A L A 429 Superf. const(m2) 434 Siglas 435 Nombre via pública 453 Año de const. J U N T A C O M U N I D A D E S 427 % del bien 451 Descripción del bien L A 415 Puerta 482 Valor catastral 477 % del bien 478 Categoría 487 Polígono 488 Parcela 483 Sin ref. cat. 484 Municipio 486 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas R Ú S T I C O S 501 Clase de cultivo 2 M A N C H A 507 Valor catastral 502 % del bien 503 Categoría 512 Polígono 513 Parcela 508 Sin ref. cat. 509 Municipio 511 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas 526 Clase de cultivo 3 532 Valor catastral 527 % del bien 528 Categoría 537 Polígono 538 Parcela 533 Sin ref. cat. 534 Municipio 536 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas 551 Clase de cultivo 4 557 Valor catastral 552 % del bien 553 Categoría 562 Polígono 563 Parcela 558 Sin ref. cat. 559 Municipio 561 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas 576 Clase de cultivo 5 582 Valor catastral 577 % del bien 578 Categoría 587 Polígono 588 Parcela 583 Sin ref. cat. 584 Municipio 586 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas 480 Superficie (ha) 481 Referencia catastral 485 Provincia 500 Valor declarado 505 Superficie (ha) 506 Referencia catastral 510 Provincia 525 Valor declarado 530 Superficie (ha) 531 Referencia catastral 535 Provincia 550 Valor declarado 555 Superficie (ha) 556 Referencia catastral 560 Provincia 575 Valor declarado 580 Superficie (ha) 581 Referencia catastral 585 Provincia 600 Valor declarado M O T R O S B I E N E S 601 Descripción del bien 602 % del bien 603 Valor declarado AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11658 ANEXO 2 MODELO 600 RELACIÓN DE BIENES Consejería de Hacienda HOJA N.º DE N.º DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN 401 Descripción del bien 403 Año de const. 1 402 % del bien 404 Superf. const(m2) 405 Superf. solar(m2) 406 Referencia catastral 409 Siglas 410 Nombre via pública 411 Número 416 C. Postal 418 Provincia 417 Municipio 408 Sin ref. cat. 407 Valor catastral 412 Bloque 413 Escalera 414 Planta 425 Valor declarado 426 Descripción del bien U R B A N O S 428 Año de const. 2 E J E M P L A R 429 Superf. const(m2) 430 Superf. solar(m2) 431 Referencia catastral 436 Número 441 C. Postal 443 Provincia 442 Municipio 433 Sin ref. cat. 432 Valor catastral 434 Siglas 435 Nombre via pública 453 Año de const. 3 E L I N T E R S A D O 427 % del bien 437 Bloque 438 Escalera 439 Planta 440 Puerta 450 Valor declarado 451 Descripción del bien P A R A 415 Puerta 452 % del bien 454 Superf. const(m2) 455 Superf. solar(m2) 456 Referencia catastral 459 Siglas 460 Nombre via pública 461 Número 466 C. Postal 468 Provincia 467 Municipio 458 Sin ref. cat. 457 Valor catastral 462 Bloque 463 Escalera 464 Planta 465 Puerta 475 Valor declarado M 476 Clase de cultivo 1 482 Valor catastral 477 % del bien 478 Categoría 487 Polígono 488 Parcela 483 Sin ref. cat. 484 Municipio 486 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas R Ú S T I C O S 501 Clase de cultivo 2 507 Valor catastral 502 % del bien 503 Categoría 512 Polígono 513 Parcela 508 Sin ref. cat. 509 Municipio 511 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas 526 Clase de cultivo 3 532 Valor catastral 527 % del bien 528 Categoría 537 Polígono 538 Parcela 533 Sin ref. cat. 534 Municipio 536 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas 551 Clase de cultivo 4 557 Valor catastral 552 % del bien 553 Categoría 562 Polígono 563 Parcela 558 Sin ref. cat. 559 Municipio 561 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas 576 Clase de cultivo 5 582 Valor catastral 577 % del bien 578 Categoría 587 Polígono 588 Parcela 583 Sin ref. cat. 584 Municipio 586 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas 480 Superficie (ha) 481 Referencia catastral 485 Provincia 500 Valor declarado 505 Superficie (ha) 506 Referencia catastral 510 Provincia 525 Valor declarado 530 Superficie (ha) 531 Referencia catastral 535 Provincia 550 Valor declarado 555 Superficie (ha) 556 Referencia catastral 560 Provincia 575 Valor declarado 580 Superficie (ha) 581 Referencia catastral 585 Provincia 600 Valor declarado M O T R O S B I E N E S 601 Descripción del bien 602 % del bien 603 Valor declarado AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS Consejería de Hacienda INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 11659 MODELO 600 GUÍA DE LA DECLARACIÓN Cuestiones Generales Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado. Normativa reguladora. La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE de 22 de junio). Juego de impresos de la declaración. Será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 610, 620 y 630. El modelo 600 consta de cuatro ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado, un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora. El modelo incluye dos anexos: Anexo 1, en el que se incluirá una relación de sujetos pasivos y transmitentes siempre que sean dos o más los sujetos pasivos o los transmitentes que intervienen en la operación que origina la declaración tributaria. Anexo 2, con la descripción de los bienes, que deberá cumplimentarse cuando la operación se refiera a inmuebles de naturaleza urbana, rústica u otros bienes. Ambos anexos constan de dos ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado. La transmisión de vehículos se declarará en el modelo 620. El pago en metálico del exceso de las letras de cambio superiores a 192.323,87 euros y el impuesto por las giradas en el extranjero se efectuará en el modelo 630. Cuántos impresos hay que utilizar. Se usará un solo impreso por cada concepto (operación o acto) de la Tabla nº 1 (Códigos de conceptos y tipos impositivos) que se incluye en estas instrucciones. Dentro de un mismo concepto, cuando existan varios bienes, se usará un solo impreso, siempre que en la operación o acto declarado, los sujetos pasivos y transmitentes sean los mismos y el coeficiente de participación de cada uno de ellos individualmente sea igual para todos los bienes. Cómo debe rellenarse el impreso. Los modelos de autoliquidación 600 se deberán cumplimentar, preferentemente, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha. Los programas informáticos de ayuda están disponibles en la dirección electrónica: www.jccm.es/tributos. También serán válidas las autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso de hojas autocopiativas distribuido por la citada Consejería. En este caso, los impresos deben rellenarse a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas, y constarán de un ejemplar más para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Todos los importes monetarios deberán expresarse en euros, consignando la parte decimal con dos dígitos. Lugar donde se efectúan los ingresos. El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse: a) En la entidad de crédito que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda. b) En cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas. Con carácter informativo se indica que, a partir del 23 de marzo de 2015, son entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Banco de Castilla-La Mancha (*) Banco Popular Español Banco de Santander Bankia Caixabank (*) Caja Rural de Casas Ibañez (*) Caja Rural de Castilla La Mancha (*) Caja Rural de Villamalea (*) Globalcaja (*) Ibercaja Banco (*) Unicaja Banco (*) c) A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico. Con carácter informativo, se indica que, a partir del 01 de enero de 2015, son entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico, aquéllas de las relacionadas anteriormente que están señaladas con un asterisco entre paréntesis (*). Presentación de los documentos. La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas: a) Presentación telemática de las autoliquidaciones y del documento notarial: Realizado el pago electrónico a través de Internet, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario. Para la presentación telemática del documento notarial, los sujetos pasivos deberán autorizar al notario para que remita la copia simple electrónica del documento notarial en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11660 b) Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado: Realizado el pago electrónico a través de internet, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario. El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. c) Presentación de modo presencial las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado: Realizado el ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo. Plazo de ingreso y presentación de documentos. Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto realizados a partir del 1 de enero de 2006 el plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones. Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido. CUMPLIMENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales. Oficina liquidadora y código territorial. Debe consignarse la oficina liquidadora y código territorial del lugar donde deba presentarse la autoliquidación. Oficina Liquidadora Albacete Alcaraz Almansa Casas Ibañez Chinchilla Hellín La Roda Yeste Código Territorial EH0201 EH0202 EH0203 EH0204 EH0205 EH0206 EH0207 EH0208 Oficina Liquidadora Guadalajara Brihuega Cifuentes Cogolludo Molina de Aragón Pastrana Sacedón Sigüenza Código Territorial EH1901 EH1902 EH1903 EH1904 EH1905 EH1906 Eh1907 EH1908 Oficina Liquidadora Ciudad Real Alcázar de San Juan Almadén Almagro Almodóvar del Campo Daimiel Manzanares Piedrabuena Tomelloso Valdepeñas Villanueva de los Infantes Oficina Liquidadora Toledo Escalona Illescas Lillo Madridejos Navahermosa Ocaña Orgaz Puente del Arzobispo Quintanar de la Orden Talavera de la Reina Torrijos Código Territorial EH1301 EH1302 EH1303 EH1304 EH1305 EH1306 EH1307 EH1308 EH1309 EH1310 EH1311 Código Territorial EH4501 EH4502 EH4503 EH4504 EH4505 EH4506 EH4507 EH4508 EH4509 EH4510 EH4511 EH4512 Oficina Liquidadora Cuenca Belmonte Huete Motilla del Palancar San Clemente Tarancón Código Territorial EH1601 EH1602 EH1603 EH1604 EH1605 EH1606 (2) Fecha de devengo. Se hará constar la fecha en la que se realizó el hecho imponible sujeto a gravamen. (4) Concepto. Se consignará el concepto que corresponda según LA TABLA Nº 1 – CÓDIGOS DE CONCEPTOS Y TIPOS IMPOSITIVOS que se incluye en estas instrucciones. (A) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SUJETO PASIVO Cumplimente los datos del sujeto pasivo. Los obligados tributarios que suscriban las respectivas autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso, deberán adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto y, acompañando a los ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se presentará en esta Administración fotocopia del documentos acreditativo de dicho número. (B) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TRANSMITENTE Cumplimente los datos de identificación del transmitente. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 (C) DATOS DEL DOCUMENTO (47), (48), (49) y (50). Tipo de documento. Marque el recuadro que corresponda al carácter notarial, privado, judicial o administrativo del documento. (51), (53), (54) y (63). Apellidos y nombre del notario, Número, Año de protocolo y Bis En el caso de que se trate de un documento judicial o administrativo, se indicará la autoridad judicial o administrativa correspondiente. Únicamente cuando se trate de documento notarial, se harán constar los apellidos y nombre del notario y el número y año del protocolo y bis del protocolo, en su caso. Seleccione en el desplegable correspondiente la provincia y el municipio donde se ha formalizado la escritura pública. En caso de que no haya lista desplegable o no se encuentre el notario en la lista desplegable, deberá rellenar manualmente los apellidos y nombre del notario. (55) y (56). Provincia y Localidad de la notaría o de formalización del documento. Consigne la provincia y la localidad donde se ha formalizado el documento notarial, privado, judicial o administrativo. (57). Descripción de la operación o acto. Se indicará la descripción de la operación o acto por el que se presenta la autoliquidación, según la TABLA N.º 1 -CÓDIGOS DE CONCEPTOS Y TIPOS IMPOSITIVOS que se incluye en estas instrucciones. Además, cuando el código consignado sea TP00 (Transmisiones patrimoniales no sujetas), SO00 (Operaciones societarias no sujetas), AJ00 (Actos jurídicos documentados no sujetos) o DN90 (Otros documentos notariales), se ampliará brevemente la información sobre la naturaleza de la transmisión, acto documentado u operación societaria. Por ejemplo, en materia de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, etc; se indicará si se trata de constitución, prórroga, modificación, subrogación etc. (58). Número de sujetos pasivos que intervienen en la transmisión. En este apartado consigne el número de sujetos pasivos que intervienen en la operación. MUY IMPORTANTE: en el supuesto de ser más de uno los sujetos pasivos, deberá cumplimentarse obligatoriamente el ANEXO 1. (59). Número de transmitentes que intervienen en la transmisión. En este apartado consigne el número de transmitentes que intervienen en la operación. MUY IMPORTANTE: en el supuesto de ser más de uno los transmitentes, deberá cumplimentarse obligatoriamente el ANEXO 1. (60). Valor en documento. Consigne en este apartado el valor que figura en el documento o escritura pública. (64). Fecha de la escritura. Se hará constar la fecha del documento notarial. (65). Se marcará esta casilla si el notario ha remitido la copia simple electrónica del documento notarial a requerimiento de los obligados tributarios. (D) AUTOLIQUIDACIÓN (100). Valor declarado. Se consignará el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Si este valor fuera inferior al que consta en el documento, se tomará este último como valor declarado. (101) a (103). Exento, Otras Bonificaciones estatales y Bonificaciones autonómicas. Marque el recuadro que, en su caso, proceda. Anote en la casilla de la derecha (casillas 106, 107 y 108), el código de la exención o bonificación según la TABLA N.º 2 - CÓDIGOS DE EXENCIONES Y OTROS BENEFICIOS FISCALES que se incluye en estas instrucciones. (104). No sujeto. Marque este recuadro en el caso de que la operación o acto no se encuentre sujeta al impuesto. Anote en la casilla de la derecha (casilla 109) el código del supuesto de no sujeción que se declara, según la TABLA N.º 3 - CÓDIGOS DE SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN que se incluye en estas instrucciones. (105). Prescrito. Marque este recuadro en caso de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. (110) a (113). Autoliquidación complementaria. Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior. (110). Autoliquidación complementaria. Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro. (111) a (113). Fecha, Número e Importe de la autoliquidación complementaria. Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria. El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior. NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior. (114). Base imponible. En el caso de transmisiones patrimoniales onerosas, con carácter general se consignará el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca (artículos 10, 13 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del impuesto). En el caso de operaciones societarias se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del impuesto y para los actos jurídicos documentados a lo dispuesto en los artículos 30, 36 y 42 del mismo. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado (artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del impuesto). (115). Reducción. Se indicará el porcentaje de reducción que, en su caso, corresponda aplicar sobre la base imponible. (116). Importe de la reducción. Se anotará el resultado de multiplicar la casilla (114) por la casilla (115). (117). Base liquidable. Se consignará el resultado de la diferencia entre la casilla (114) y la casilla (116). (118). Tipo impositivo. Se consignará el tipo que corresponde a cada operación o acto, excepto cuando tribute mediante una escala o una cantidad fija, en cuyo caso se dejará en blanco esta casilla. (119). Cuota. La cuota vendrá determinada: Por el resultado de aplicar a la casilla (117) el porcentaje que figure en la casilla (118) Por la cuantía que resulte de aplicar la escala en los supuestos de arrendamientos de fincas urbanas y rústicas o transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones o títulos análogos. Por el importe establecido para cada caso 11661 AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11662 (120). Bonificación de la cuota. Consigne el porcentaje de bonificación, en su caso. (121). Importe de la bonificación. Se consignará el resultado de aplicar a la casilla (119) el porcentaje que figure en la casilla (120), con los límites legalmente establecidos. (122). Importe a ingresar. Se indicará la diferencia entre la casilla (119) y las casillas (121) y (113). (123). Recargo. Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). (124). Intereses de demora. Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). (125). Total a ingresar. Se anotará el resultado de sumar lo consignado en las casillas (122), (123) y (124). (E) FIRMA El modelo 600 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante. En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar de forma obligatoria las casillas (150) y (151) con el N.I.F. y apellidos y nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación. (F) JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA / INGRESO DE LA DEUDA TRIBUTARIA En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de presentación. En el caso de ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO 1 (203), (223), (243), (263), (283) y (303). Coeficiente de participación de los sujetos pasivos y transmitentes. Se consignará el porcentaje de participación de los sujetos pasivos y transmitentes en la operación o acto. Si la operación se refiere a varios bienes, se consignará el porcentaje de participación de cada sujeto pasivo y transmitente en todos los bienes. En el caso de que el porcentaje del sujeto pasivo o transmitente fuera distinto en alguno de los bienes, se tendrá que practicar autoliquidación independiente para cada uno de ellos, utilizando tantos impresos (modelo 600) como fuera necesario. CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO 2 (401) a (475). Estas casillas deberán cumplimentarse únicamente cuando la operación se refiera a bienes inmuebles urbanos o a la constitución de derechos reales sobre los mismos utilizando un apartado por cada bien. (401). Descripción del bien - Consigne el correspondiente, según el tipo de bien que se transmite: PISO, GARAJE, TRASTERO, UNIFAMILIAR AISLADA/PAREADA (3 ó 4 fachadas), UNIFAMILIAR EN HILERA/ ADOSADA (1 ó 2 fachadas), SOLAR, OFICINAS, COMERCIAL, NAVE INDUSTRIAL, ALMACÉN, LOCAL EN ESTRUCTURA, EDIFICIO AGRÍCOLA, OTROS INMUEBLES. (402). % del bien - Deberá consignar el porcentaje del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. (403). Año de construcción - Anote el año de construcción del inmueble. Si el edificio ha sido rehabilitado, ponga el año de finalización de las obras. 2 (404). Superficie construida o construible (m ) - Indique los metros cuadrados de superficie total construida del bien inmueble o, en caso de terrenos aún sin edificar, la superficie máxima construible según edificabilidad permitida por el planeamiento vigente. 2 (405). Superficie del solar (m ) - Debe cumplimentarse cuando el bien inmueble transmitido disponga de parcela individual e independiente. Se anotará la totalidad de la superficie de la misma en metros cuadrados, incluida la parte cubierta, patios y resto de parcela no construida. (406). Referencia catastral - Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral. (407). Valor catastral - Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año del devengo. (408). Sin referencia catastral - Marque con una “X” en el caso de que el inmueble carezca de referencia catastral. (409). Tipo de vía - Se cumplimentará la sigla que corresponda, de acuerdo con las que se enumeran a continuación: Al.(Alameda) Bl.(Bloque) Cl.(Calle) Cr.(Carretera) Ed.(Edificio) Lg.(Lugar) Mz.(Manzana) Pj.(Pasaje) Ps.(Paseo) Rd.(Ronda) Ap.(Apartamento) Bo.(Barrio) Cm.(Camino) Cs.(Caserío) Gl.(Glorieta) Mc.(Mercado) Pb.(Poblado) Pq.(Parque) Pz.(Plaza) Tr.(Travesía) Av.(Avenida) Ch.(Chalé) Co.(Colonia) Ct.(Cuesta) Gr.(Grupo) Mn.(Municipio) Pg. (Polígono) Pr.(Prolongación) Rb.(Rambla) Ur.(Urbanización) (410). Nombre de la vía pública - Se anotará el nombre de la vía pública donde esté situado el inmueble. (411). Número - Se consignará el número que tenga asignado el inmueble en la vía pública. (412). Bloque - Consigne el bloque que identifica el bien inmueble. (413). Escalera - Debe anotarse la escalera si para la localización del inmueble figurase este dato. (414). Planta - Anote en el recuadro la planta donde esté situado el inmueble. (415). Puerta - Consigne la puerta que identifica el bien inmueble. (416). Código Postal - Consigne el código postal de situación del bien. (417). Municipio - Consigne el municipio de situación del bien. (418). Provincia - Consigne la provincia de situación del bien. (425). Valor declarado - Consigne en este apartado el valor declarado del bien o derecho. En el caso de que sólo se transmita una parte del bien o derecho, anote el valor declarado de la parte del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. (476) a (600). Estas casillas deberán cumplimentarse únicamente cuando la operación se refiera a bienes inmuebles rústicos o a la constitución de derechos reales sobre los mismos utilizando un apartado por cada bien. (476). Clase de cultivo - Consigne el correspondiente, según la clase de cultivo del bien que se transmite: 1. Labor secano 2. Viñedo secano 3. Olivar secano 4. Monte bajo 5. Monte maderable 6. Frutales secano 7. Prados o praderas 8. Almendro 9. Erial-pastos 10. Labor regadío 11. Huerta 12. Frutales regadío 13. Viñedo regadío 14. Olivar regadío 15. Viñedo regadío espaldera 16. Otros (477). % del bien - Deberá consignar el porcentaje del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. (478). Categoría - Indique la categoría catastral del bien rústico. (487). Polígono y (488) Parcela - Indique su número de polígono y parcela. (480). Superficie (ha) - Anote aquí la superficie exacta, en hectáreas (ha) del bien rústico que se transmite. (481). Referencia Catastral - Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 (482). Valor catastral - Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año del devengo. (483). Sin referencia catastral -Marque con una “X” en el caso de que el inmueble carezca de referencia catastral. (484). Municipio - Consigne el municipio de situación del bien. (485). Provincia - Consigne la provincia de situación del bien. (486). Descripción de instalaciones, construcciones e infraestructuras - Deberá consignar aquellos elementos incorporados a la finca rústica de forma estable y permanente y que inciden en su estructura productiva y en el valor de la misma, definiendo de forma particular las características descriptivas de cada uno, como son: denominación y tipo, uso al que se destina en la explotación, material de fabricación, dimensiones y antigüedad. (500). Valor declarado - Consigne en este apartado el valor declarado del bien o derecho. En el caso de que sólo se transmita una parte del bien o derecho, anote el valor declarado de la parte del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. (601) a (603). Estas casillas deberán cumplimentarse cuando la transmisión no se refiera a bienes inmuebles. (601). Descripción del bien - Consigne el tipo de bien que se transmite. (602). % del bien - Deberá consignar el porcentaje del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. (603). Valor declarado - Consigne en este apartado el valor declarado del bien o derecho. En el caso de que sólo se transmita una parte del bien o derecho, anote el valor declarado de la parte del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Si usted considera que el presente modelo no está lo suficientemente claro o puede mejorarse, le rogamos se dirija, por escrito, con sus sugerencias, a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego de la Consejería de Hacienda - Calle Trinidad, 8 -. 45071 Toledo. 11663 AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11664 TABLA Nº 1 – CÓDIGOS DE CONCEPTOS Y TIPOS IMPOSITIVOS ACTOS JURÍDICOS OPERACIONES SOCIETARIAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN O ACTO (Devengos a partir del 1-1-2014) Transmisiones y derechos reales s/inmuebles urbanos: Solares ………………………...………………………………………………………………………………… Viviendas ………………………..……………………………………………………………………………… Primera vivienda habitual cuyo valor real no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamo hipotecario ………...…………………………………………………………………………………..………… Locales y otras edificaciones ……….………………………………………………………….……………… Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico ……………….………… Transmisión de inmuebles urbanos con derecho a renunciar a la exención del IVA, sin efectuar dicha renuncia (art. 20.dos de la Ley 37/1992 del IVA) ………………………………...………………….. Viviendas con protección pública ……………….……………………………….…………………………… Primera vivienda habitual con protección pública cuyo valor real no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamos hipotecario ……………………………………………………......……………… Transmisiones y derechos reales s/inmuebles rústicos: Secano …………………………………………………………………………………………….…………….. Regadío ……………………………………………………………………………….…………………………. Otros inmuebles rústicos …………………………………….………………………………………………… Transmisiones de inmuebles rústicos con derecho a renunciar a la exención del IVA, sin efectuar dicha renuncia (art. 20.dos de la Ley 37/1992 del IVA) ……………………………….………………………..………. Transmisión de inmuebles rústicos y urbanos en subasta judicial, administrativa o notarial ……….….…… Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias y certificados de dominio ……...… Transmisiones y derechos reales s/muebles, excepto valores mobiliarios ……………………..…….………. Concesiones administrativas y otros conceptos ………………………………………………………..………… Concesiones administrativas y actos asimilados, con concesión demanial o derechos de uso sobre inmuebles de titularidad pública …………………………………………………………………….……………… Derechos reales de garantía y condiciones resolutorias explícitas ……………………………..……………… Pensiones …………………………………………………………………………….…………….………………… Pensiones a cambio de cesión de bienes ………………………………….………………….……………..…… Fianzas ……………………………………………………………………………………………………………..…. Préstamos y Obligaciones ………………………………………………….……………………..………………… Arrendamiento fincas urbanas ……………………………………………………….………….…………………. Arrendamiento fincas rústicas ………………………………………………………………………….….……..… Transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos …………….………… Transmisión de valores y derechos de suscripción contemplados en el art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores …………………………………………………………………………………… Opción de compra sobre inmuebles ………………………………………………………………..….….……..… Opción de compra s/vivienda habitual con protección pública para menores de 36 años ……….…….…… Transmisiones patrimoniales no sujetas al impuesto …………………………………………………….……… Sociedades Anónimas: Constitución ……………………………………………………………………………………….…………..… Aumento de capital ……………….……………………………………………………………………………. Disolución ……….………………………………………………………………………………………………. Disminución de capital …………………………………………………………………………………………. Aportaciones de socios que no supongan un aumento de capital social ……………………….………. Traslado a España de sede o domicilio social (art. 19 del T.R. del I.T.P. y A.J.D.) ……………..……… Sociedades no Anónimas: Constitución ………………………………………………………………………..……………………….…… Aumento de capital …………………………………………………………………………..………………… Disolución …………………………………………………………………………………………….….……… Disminución de capital ……………………………………………………………………………..………….. Aportaciones de socios que no supongan un aumento de capital social ………………………..………. Traslado a España de sede o domicilio social (art. 19 del T.R. del I.T.P. y A.J.D.) …………….….…… Operaciones societarias no sujetas al impuesto ……………………………………………………………….… Documentos Notariales: Segregación ………………………………………………………………………………………..…………… Agregación ………………………………………………………………………………………..…………….. Agrupación ……………………………………………………………………………………..……………….. Declaración obra nueva ………………………….……………………………………………….…………… División horizontal ……………………………………………………………………………….…….……….. Entregas sujetas al I.V.A. ………………………….…………………………………………………….……. Entregas sujetas al I.V.A. por renuncia a la exención ……………………………………..………………. Entregas sujetas al I.V.A. por las que se adquiera primera vivienda habitual cuyo valor real no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamo hipotecario ……………………………..………….. Entregas sujetas al I.V.A. de viviendas con protección pública ………………………..…………………. Entregas sujetas al I.V.A. por las que se adquiera primera vivienda habitual con protección pública cuyo valor real no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamo hipotecario …………………… Entregas sujetas al I.V.A. en subasta judicial, administrativa o notarial ……………………………….... Constitución de hipoteca simultánea a préstamo sujeto a I.V.A. …………………………..…………….. Constitución de hipoteca simultánea a préstamo sujeto a I.V.A. para financiar la adquisición de.la primera vivienda habitual cuyo valor real no exceda de 180.000 euros …………………………………. Opción de compra sujeta a IVA s/vivienda habitual con protección pública para menores de 36 años Cancelación de hipoteca ………………………………………………………….………………………….. Otros documentos notariales ………………………………………………………….……………………... Anotaciones preventivas …………………………………………………………………….………….…………... Grandezas y títulos …………………………………………………………………….……………………………. Actos jurídicos documentados no sujetos al impuesto ……………………………………………………….…. CONCEPTO TIPO TU00 TU10 8 8 TU11 TU20 TU30 7 8 4 TU41 TO00 4 8 TO01 7 TR00 TR10 TR20 8 8 8 TR41 TS00 ED00 TM00 CA00 4 8 8 6 4 CA01 DG00 PN00 PN10 FZ00 PO00 AU00 AR00 AD00 8 1 1 1 1 Exento Escala Escala Exento TV00 OC00 OC01 TP00 8 8 7 - SX00 SX10 SX20 SX30 SX70 SX80 Exento Exento 1 1 Exento Exento SO00 SO10 SO20 SO30 SO70 SO80 OS00 Exento Exento 1 1 Exento Exento - DN00 DN01 DN10 DN20 DN30 DN40 DN41 1,25 1,25 1,25 1,25 1,25 1,25 2,00 DN42 DN43 0,75 1,25 DN44 DN45 DN50 0,75 1,25 1,25 DN51 DN60 DN70 DN90 AP00 0,75 0,75 Exento 1,25 0,5 GT00 AJ00 Tarifa art.43 Texto Refundido - Escala de arrendamientos (euros) Hasta 30,05 euros ……………………. De 30,06 a 60,10 euros ……………… De 60,11 a 120,20 euros ……………. De 120,21 a 240,40 euros …………… De 240,41 a 380,81 euros ………….. 0,09 0,18 0,39 0,78 1,68 De 480,82 a 961,62 euros ………….….. De 961,63 a 1.923,24 euros …………… De 1.923,25 a 3.846,48 euros ………… De 3.846,49 a 7.692,95 euros ………… De 7.692,96 en adelante ………………. 3,37 7,21 14,42 30,77 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11665 TABLA Nº 2 – CÓDIGOS DE EXENCIONES Y OTROS BENEFICIOS FISCALES (Devengos a partir del 09-03-2014) La relación contenida en esta hoja sirve de guía general de los beneficios fiscales vigentes en relación con las tres modalidades del Impuesto. En cada caso concreto la aplicación queda condicionada a la concurrencia efectiva de las condiciones subjetivas y objetivas que establece el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, los preceptos reglamentarios concordantes y el cumplimiento de los requisitos establecidos, en su caso, por la legislación fiscal o sectorial específica. Los beneficios fiscales no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el apartado primero del artículo 31 de la Ley del Impuesto. OTROS BENEFICIOS FISCALES EXENCIONES OBJETIVAS EXENCIONES SUBJETIVAS DESCRIPCIÓN DE LA EXENCIÓN, BENEFICIO O BONIFICACIÓN CÓDIGO Administraciones públicas territoriales e institucionales, Seguridad Social [Art.45.I.A) a)] …………………………………………... Entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre [Art.45.I.A) b)] …………………………………….. Cajas de Ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social [Art. 45.I.A) c)] … Instituto de España y Reales Academias y las Instituciones de las Comunidades Autónomas con fines análogos [Art. 45.I.A) e)] Cruz Roja Española y O.N.C.E. [Art. 45.I.A) f)] …………………………………………………………………………………………… Obra Pía de los Santos Lugares [Art. 45.I.A) g)] …………………………………………..………………………………………………. Partidos Políticos con representación parlamentaria [Art. 45.I.A) h)] ………………….……………………………………………….. Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdo de cooperación [Art. 45.I.A) d)] ……….…………. Tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno [Art. 45.I.B) 1)] ……………… Ejercicio de retracto legal contra el adquirente que ya hubiere satisfecho el impuesto [Art. 45.I.B) 2)] …………………………….. Aportaciones de bienes y derechos de los cónyuges a la sociedad conyugal y adjudicaciones en pago posteriores [Art. 45.I.B) 3)] Entregas de dinero como precio de bienes o en pago de servicios, créditos o indemnizaciones [Art. 45.I.B) 4)] ………………… Anticipos sin intereses concedidos por la administración [Art. 45.I.B) 5)] ……………………………………………………………… Concentración parcelaria, permutas y adjudicaciones autorizadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario [Art. 45.I.B) 6)] Aportación de terrenos a las Juntas de Compensación y adjudicaciones proporcionales de solares, reparcelación [Art. 45.I.B) 7)] ……. Garantías que presten los tutores [Art. 45.I.B) 8)] ………………………………………………………………………………………… Transmisiones de valores en los términos del art. 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores [Art. 45.I.B) 9)] ……………… Operaciones societarias a las que se refieren los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 19.2 y el 20.2 del T.R. del ITPAJD, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados [Art. 45.I.B) 10)] Constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones que efectúan los socios que no supongan aumento de capital y traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad [Art. 45.I.B) 11)] ……………………. Viviendas de protección oficial: transmisión de terrenos y solares, y préstamos hipotecarios para su adquisición [Art. 45.I.B) 12.a)]………………………………………………………………………………………………………………………………... Viviendas de protección oficial: escrituras públicas [Art. 45.I.B) 12.b)] …………………………………………………………………. Viviendas de protección oficial: primera transmisión de vivienda [Art. 45.I.B)12.c)] …………………………………………………. Viviendas de protección oficial: préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas y sus anejos inseparables [Art. 45.I.B) 12.d)] …………………………………………………………………………………………………………………………….. Viviendas de protección oficial: constitución y ampliación de capital de sociedades promotoras o constructoras [Art. 45.I.B) 12.e)] …………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Actos y contratos cuando tengan por objeto exclusivo salvar la ineficacia de actos anteriores inexistentes o nulos, pero por los que se hubiera satisfecho el impuesto [Art. 45.I.B) 13)] ………………………………………………………………………………….. Préstamos y depósitos en efectivo [Art. 45.I.B) 15)] …………………………………………………………………………………..…. Transmisión de edificaciones a empresas de leasing para arrendamiento con opción de compra, siempre que no existan relaciones de vinculación directas o indirectas [Art. 45.I.B) 16)] ……………………………….………………………………………… Cancelación de hipoteca [Art. 45.I.B) 18)] …………………………………………………………………..……………………………… Escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor que se incluyan en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, siempre que, en todos los casos, el sujeto pasivo sea el deudor [Art. 45.I.B) 19)] …………………………………………………………………… Aportaciones a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, reguladas en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre [Art. 45.I.B) 21)] ……………………………………………………………………………………………………………………………….. Constitución y aumento de capital de sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y las aportaciones no dinerarias a dichas entidades [Art. 45.I.B) 20)1.] ………………………………………… Fondos de inversión de carácter financiero reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en la modalidad de operaciones societarias [Art. 45.I.B) 20)2.] ………………………………………………………………………………………………… Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria no financiera reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que tienen por objeto social exclusivo la inversión en inmuebles urbanos para su arrendamiento en la modalidad de operaciones societarias [Art. 45.I.B) 20)3.] ……………………………………………………………………………………………………………….. Fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros, en la modalidad de operaciones societarias [Art. 45.I.B) 20) 4.] …………………………………………………………………………………………………………………………….. Constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 1/2009, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades [Art. 45.I.B) 22)] ………………………………………………………….. Otras ……………………………………………………………………………………………………………………………………………… 101 102 103 104 105 106 107 108 201 202 203 204 205 206 207 208 209 Libertad religiosa: Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio [Art. 45.I.C) 1ª] ………………………………………………………………….. Montes vecinales en mano común: Ley 55/1980, de 11 de noviembre [Art. 45.I.C) 3ª] …………………………………………….. Conservación de la energía: Ley 82/1980, de 30 de diciembre [Art. 45.I.C) 4ª] ……………………………………………………… Regularización del mercado hipotecario: Ley 2/1981, de 25 de marzo [Art. 45.I.C) 5ª] ……………………………………………… Modernización explotaciones agrarias: Ley 19/1995, de 4 de julio [Art. 45.I.C) 6ª] …………………………………………………… Reordenación del sector petrolero: Ley 45/1984, de 17 de diciembre y Ley 15/1992, de 5 de junio [Art. 45.I.C) 7ª] ……………… Explotación unificada del sistema eléctrico nacional: Ley 49/1984, de 26 de diciembre [Art. 45.I.C) 9ª] …………………………… Régimen electoral general: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio [Art. 45.I.C) 10ª] …………………………………………………… Sociedades capital-riesgo: Real Decreto-Ley 1/986, de 14 de marzo y Ley 29/1991, de 16 de diciembre [Art. 45.I.C) 11ª] …….. Sociedades anónimas laborales: Ley 4/1997, de 24 de marzo [Art. 45.I.C) 12ª] ……………………………………………….……… Planes y fondos de pensiones: Ley 8/1987, de 8 de junio, Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre [Art. 45.I.C) 13ª] Ley del deporte: Ley 10/1990, de 15 de octubre [Art. 45.I.C) 14ª] ……………………………………………………………………… Cooperativas: Ley 20/1990, de 19 de diciembre [Art. 45.I.C) 15ª] ……………………………………………………………………… Agrupaciones de interés económico: Ley 12/1991, de 29 de abril [Art. 45.I.C) 16ª] ………………………………………………….. 301 302 303 304 305 306 308 309 310 311 312 313 314 315 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 221 222 223 224 225 226 227 228 299 AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11666 TABLA Nº 2 – CÓDIGOS DE EXENCIONES Y OTROS BENEFICIOS FISCALES (Devengos a partir del 09-03-2014) OTROS BENEFICIOS FISCALES (CONTINUACIÓN) BONIFICACIONES AUTONÓMICAS DESCRIPCIÓN DE LA EXENCIÓN, BENEFICIO O BONIFICACIÓN (continuación) Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y fondos de titularización hipotecaria: Ley 19/1992, de 7 de julio [Art. 45.I.C) 17ª]. Iglesia Católica y Acuerdos del Estado con la Santa Sede de 03-01-1979 ……………………………………………………………… Federación entidades religiosas evangélicas: Ley 24/1992, de 10 de noviembre [Art. 45.I.C) 18ª] ………………………………… Federación comunidades israelitas de España: Ley 25/1992, de 10 de noviembre [Art. 45.I.C) 19ª] ………………………………. Comisión islámica de España: Ley 26/1992, de 10 de noviembre [Art. 45.I.C) 20ª] ………………………………………………..… Constitución y ampliación de capital de las sociedades que creen las Administraciones y entes públicos para llevar a cabo la enajenación de acciones representativas de su participación en el capital social de sociedades mercantiles: Ley 38/1992, de 28 de diciembre [Art. 45.I.C) 22ª] ……………………………………………………………………………………………………………….. Fondos de garantía de depósitos: Real Decreto-Ley 4/1980, de 28 de marzo y Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre [Art. 45.I.C) 23ª] ………………………………………………………………………………………………………………………………. Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios: Ley 2/1994, de 30 de marzo [Art. 45.I.C) 24ª] ………………………….. Sociedades de garantía recíproca: Ley 1/1994, de 11 de marzo ………………………………………………………………….……… Disolución y liquidación de sociedades transparentes y patrimoniales: Ley 46/2002, de 18 de diciembre, y Ley 35/2006, de 28 de noviembre ………………………………………………………………………………………………….……………………………….. Entidades aseguradoras: Ley 30/1995, de 8 de noviembre ……………………………………………………………………………… Sociedad estatal de participaciones industriales: Ley 5/1996, de 10 de enero ………………………………………..……………….. Fondos de Garantía de Inversiones: Ley 37/1998, de 16 de noviembre ……………………………………………………..………….. Restitución de bienes a partidos políticos: Ley 43/1998, de 15 de diciembre …………………………………………………………… Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria no financiera reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que tienen por objeto social exclusivo la inversión en inmuebles urbanos para su arrendamiento. [Bonificación del 95 % del art. 45.I.B) 20) 3]. Las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009 por la inversión en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento. [Bonificación del 95 % del art. 45.I.B) 22)] …………………………………………………………..….. Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de la hipoteca inversa [Disp. Adic.1ª, Ley 41/2007, de 7 de diciembre] …………………………………………………………………………………. Otras ……………………………………………………………………………………………………………………………………..……… Explotaciones agrarias prioritarias: artículo 23.1 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (Ley 19/1995 art. 9) Explotaciones agrarias prioritarias: artículo 23.1 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (Ley 19/1995 art. 10) Explotaciones agrarias prioritarias: artículo 23.1 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (Ley 19/1995 art. 11) Explotaciones agrarias prioritarias: artículo 23.1 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (Ley 19/1995 art. 13) Explotaciones agrarias de carácter singular: artículo 23.2 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha ………..…. Explotaciones agrarias preferentes: artículo 23.3 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha ……………..……… Obras de interés general realizadas por comunidades de regantes: artículo 26.1 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de CastillaLa Mancha ………………………………………………………………………………………………………………………...……………. Constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca: art. 26.2 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha ……………………………………………………………………………...……………… Adquisición de local de negocios para la constitución de empresas o negocio profesional: artículo 24 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha …………………………………………………………………………………...……………………….. Constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de local de negocios para la constitución de empresa o negocio profesional: artículo 25 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha ……………..………….. Constitución o ejecución de la opción de compra en contrato de arrendamiento vinculado a operaciones de dación de pago: artículo 27 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha ………………………………………………………………….. Novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor: artículo 28 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha …………………………………………………………………………………….. Declaración de la obra nueva de construcción afectas a actividades económicas y no destinadas a vivienda: artículo 29 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha …………………………………………………………………………………….. Otras ……………………………………………………………………………………………………………..………………………………. CÓDIGO 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 399 401 402 403 404 411 412 413 414 415 416 417 418 419 499 TABLA Nº 3 – CÓDIGOS DE SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN (Devengos a partir del 01-01-2014) DESCRIPCIÓN DEL SUPUESTO Anotación preventiva ordenada de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente ………..………………………….... Concesiones administrativas ferroviarias, sobre puertos o aeropuertos ………………………………………..………………………. Protocolizaciones ……………………………………………………………………………………………………………………………… Cancelación de anotación preventiva de embargo en documento judicial ………………..……………………………………………. Mandamientos judiciales de cancelación de cargas ………………………………………...…………………………………………….. Prórrogas de anotaciones preventivas de embargo …………………………………………………………………………….…………. Segundas y ulteriores copias de escrituras que hayan liquidado preventivamente el impuesto correspondiente …………………. Actas de ratificación de escrituras liquidadas previamente ……………………………………………………………….……………… Actas de finalización de obra correspondiente a obra nueva liquidada previamente …………………………………..……………… Anotación preventiva de embargo liquidada previamente ………………………………………………………………..………………. Otros ……………………………………………………………………………………………………………………..……………………… CÓDIGO 11 13 14 15 16 18 19 20 21 22 99 AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11667 ANEXO II Nº de Procedimiento: 170007 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 3 PERIODO: Año: COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO Mes: M M M E J E M P L A R D E C L A R A N T E (A) M RESUMEN DE DATOS Las cifras globales para cada tipo de documento se desarrollan, por provincias y por tramos de base imponible en los anexos que se acompañan. Nº DE DOCUMENTOS L A A U T O L I Q U I D A C I Ó N J U N T A (B) BASES IMPONIBLES CUOTAS A) RECIBOS 101 102 103 B) PAGARÉS 201 202 203 C) CHEQUES 301 302 303 D) OTROS 401 402 403 M A ingresar (103+203+303+403-36).................. 37 33 Autoliquidación complementaria 34 Fecha de presentación 35 Número de justificante D E C A S T I L L A L A 7 Dirección M P A R A C O M U N I D A D E S 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF Recargo............................................... 38 Intereses de demora..................... 39 TOTAL A INGRESAR (37 + 38 + 39) 40 M M 36 Importe ingresado M En ___ a ___ de ____________ de ______ M A N C H A F I R M A (C) 51 N.I.F del representante 61 N.I.F del representante 71 N.I.F del representante 52 Apellidos y nombre o razón social 62 Apellidos y nombre o razón social 72 Apellidos y nombre o razón social 53 Fecha Poder 63 Fecha Poder 73 Fecha Poder 54 Notaría 64 Notaría 74 Notaría M C.P.R. 9054654 . . . . (D) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11668 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO Mes: 3 PERIODO: Año: M M M D E C L A R A N T E 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección (A) M E J E M P L A R M RESUMEN DE DATOS Las cifras globales para cada tipo de documento se desarrollan, por provincias y por tramos de base imponible en los anexos que se acompañan. Nº DE DOCUMENTOS P A R A A U T O L I Q U I D A C I Ó N E L I N T E R E S A D O (B) BASES IMPONIBLES CUOTAS A) RECIBOS 101 102 103 B) PAGARÉS 201 202 203 C) CHEQUES 301 302 303 D) OTROS 401 402 403 M A ingresar (103+203+303+403-36).................. 37 33 Autoliquidación complementaria 34 Fecha de presentación 35 Número de justificante Recargo............................................... 38 Intereses de demora..................... 39 TOTAL A INGRESAR (37 + 38 + 39) 40 M M 36 Importe ingresado M En ___ a ___ de ____________ de ______ F I R M A (C) 51 N.I.F del representante 61 N.I.F del representante 71 N.I.F del representante 52 Apellidos y nombre o razón social 62 Apellidos y nombre o razón social 72 Apellidos y nombre o razón social 53 Fecha Poder 63 Fecha Poder 73 Fecha Poder 54 Notaría 64 Notaría 74 Notaría M C.P.R. 9054654 . . . . (D) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11669 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO Mes: 3 PERIODO: Año: M M M D E C L A R A N T E 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección (A) M E J E M P L A R M M M M P A R A M A U T O L I Q U I D A C I Ó N L A E N T I D A D C O L A B O R A D O R A M M M M (B) M M M M M M M M M M 40 TOTAL A INGRESAR (37 + 38 + 39) M En ___ a ___ de ____________ de ______ F I R M A (C) 51 N.I.F del representante 61 N.I.F del representante 71 N.I.F del representante 52 Apellidos y nombre o razón social 62 Apellidos y nombre o razón social 72 Apellidos y nombre o razón social 53 Fecha Poder 63 Fecha Poder 73 Fecha Poder 54 Notaría 64 Notaría 74 Notaría M C.P.R. 9054654 . . . . (D) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11670 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN ANEXO A - RECIBOS Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 3 PERIODO: Año: COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO Mes: M M M E J E M P L A R P A R A L A D E C L A R A N T E 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección (A) M M RELACIÓN DE RECIBOS POR PROVINCIAS M Código Cuotas Número comprendida (en euros) M M Cuotas M M 115 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 116 117 M M M M 119 M M M M M M C O M U N I D A D E S M 120 D E M M A N C H A Base imponible Base imponible 114 M 110 J U N T A C A S T I L L A L A Número Provincia M M RELACIÓN DE RECIBOS POR TRAMOS DE BASE IMPONIBLE M 111 112 113 M M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 118 M M 124 125 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 126 127 M M M M 129 M M M M M M 121 M M 130 122 123 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 128 M M 134 135 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 136 137 M M M M 139 M M M M M 131 M M 140 M M 141 M 132 133 M M 142 143 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 138 Entre 0 y 6.010,12 144 145 M M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 146 147 M M M 149 M M M M M 150 M M M Más de 96.161,94 148 M M 154 155 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 156 157 M M M M 159 M M M M M M 151 M M 160 152 153 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 158 M M 164 165 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 166 167 M M M M 169 M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M 161 M M M M SUMAS M M 162 163 M M 101 102 103 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 168 M M M M M M M AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11671 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN ANEXO A - RECIBOS Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA COD. TERRITORIAL 3 PERIODO: Año: 4 CONCEPTO Mes: M M M D E C L A R A N T E 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección (A) E J E M P L A R P A R A E L I N T E R E S A D O M M RELACIÓN DE RECIBOS POR PROVINCIAS M Código Número Provincia M M Base imponible Cuotas RELACIÓN DE RECIBOS POR TRAMOS DE BASE IMPONIBLE M Base imponible Número comprendida (en euros) M M Cuotas M M 114 115 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 116 117 M M M M 119 M M M M M 110 M M 111 112 113 M M M M 120 M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 118 M M 124 125 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 126 127 M M M M 129 M M M M M M 121 M M 130 122 123 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 128 M M 134 135 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 136 137 M M M M 139 M M M M M M 131 M M 140 M M 141 M 132 133 M M 142 143 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 138 Entre 0 y 6.010,12 144 145 M M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 146 147 M M M 149 M M M M M 150 M M M Más de 96.161,94 148 M M 154 155 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 156 157 M M M M 159 M M M M M M 151 M M 160 152 153 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 158 M M 164 165 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 166 167 M M M M 169 M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M 161 M M M M SUMAS M M 162 163 M M 101 102 103 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 168 M M M M M M M AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11672 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN ANEXO B - PAGARÉS Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 3 PERIODO: Año: COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO Mes: M M M E J E M P L A R P A R A L A J U N T A C O M U N I D A D E S D E C A S T I L L A L A M A N C H A D E C L A R A N T E 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección (A) M M RELACIÓN DE PAGARÉS POR PROVINCIAS M Código Número Provincia M M M 210 Base imponible Cuotas RELACIÓN DE PAGARÉS POR TRAMOS DE BASE IMPONIBLE M Base imponible Número comprendida (en euros) M M M Cuotas M M 214 215 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 216 217 M M M M 219 M M M M M M M 220 M M 211 212 213 M M M 221 122 223 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 218 Entre 0 y 6.010,12 224 225 M M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 226 227 M M M 229 M M M M M 230 M M M Más de 96.161,94 228 M M 234 235 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 236 237 M M M M 239 M M M M M M M 240 231 232 233 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 238 M M 244 245 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 246 247 M M M M 249 M M M M M M M 250 241 242 243 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 248 M M 254 255 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 256 257 M M M M 259 M M M M M M M 260 251 252 253 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 258 M M 264 265 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 266 267 M M M M 269 M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M 261 262 263 M M M M M M SUMAS M M 201 202 203 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 268 M M M M M M M AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11673 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN ANEXO B - PAGARÉS Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 3 PERIODO: Año: COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO Mes: M M M D E C L A R A N T E 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección (A) E J E M P L A R P A R A E L I N T E R E S A D O M M RELACIÓN DE PAGARÉS POR PROVINCIAS M Código Número Provincia M M M 210 Base imponible Cuotas RELACIÓN DE PAGARÉS POR TRAMOS DE BASE IMPONIBLE M Base imponible Número comprendida (en euros) M M M Cuotas M M 214 215 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 216 217 M M M M 219 M M M M M M M 220 M M 211 212 213 M M M 221 122 223 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 218 Entre 0 y 6.010,12 224 225 M M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 226 227 M M M 229 M M M M M 230 M M M Más de 96.161,94 228 M M 234 235 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 236 237 M M M M 239 M M M M M M M 240 231 232 233 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 238 M M 244 245 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 246 247 M M M M 249 M M M M M M M 250 241 242 243 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 248 M M 254 255 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 256 257 M M M M 259 M M M M M M M 260 251 252 253 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 258 M M 264 265 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 266 267 M M M M 269 M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M 261 262 263 M M M M M M SUMAS M M 201 202 203 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 268 M M M M M M M AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11674 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN ANEXO C - CHEQUES Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 3 PERIODO: Año: COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO Mes: M M M E J E M P L A R P A R A L A J U N T A C O M U N I D A D E S D E C A S T I L L A L A M A N C H A D E C L A R A N T E 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección (A) M M RELACIÓN DE CHEQUES POR PROVINCIAS M Código Número Provincia M M M 310 Base imponible Cuotas RELACIÓN DE CHEQUES POR TRAMOS DE BASE IMPONIBLE M Base imponible Número comprendida (en euros) M M M Cuotas M M 314 315 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 316 317 M M M M 319 M M M M M M M 320 M M 311 312 313 M M M 321 322 323 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 318 Entre 0 y 6.010,12 324 325 M M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 326 327 M M M 329 M M M M M 330 M M M Más de 96.161,94 328 M M 334 335 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 336 337 M M M M 339 M M M M M M M 340 331 332 333 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 338 M M 344 345 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 346 347 M M M M 349 M M M M M M M 350 341 342 343 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 348 M M 354 355 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 356 357 M M M M 359 M M M M M M M 360 351 352 353 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 358 M M 364 365 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 366 367 M M M M 369 M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M 361 362 363 M M M M M M SUMAS M M 301 302 303 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 368 M M M M M M M AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11675 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN ANEXO C - CHEQUES Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA COD. TERRITORIAL 3 PERIODO: Año: 4 CONCEPTO Mes: M M M D E C L A R A N T E 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección (A) E J E M P L A R P A R A E L I N T E R E S A D O M M RELACIÓN DE CHEQUES POR PROVINCIAS M Código Número Provincia M M M 310 Base imponible Cuotas RELACIÓN DE CHEQUES POR TRAMOS DE BASE IMPONIBLE M Base imponible Número comprendida (en euros) M M M Cuotas M M 314 315 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 316 317 M M M M 319 M M M M M M M 320 311 312 313 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 318 M M 324 325 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 326 327 M M M M 329 M M M M M M M 330 321 322 323 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 328 M M 334 335 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 336 337 M M M M 339 M M M M M M M 340 331 332 333 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 338 M M 344 345 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 346 347 M M M M 349 M M M M M M M 350 341 342 343 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 348 M M 354 355 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 356 357 M M M M 359 M M M M M M M 360 351 352 353 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 358 M M 364 365 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 366 367 M M M M 369 M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M 361 362 363 M M M M M M SUMAS M M 301 302 303 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 368 M M M M M M M AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11676 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN ANEXO D - OTROS DOCUMENTOS Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA COD. TERRITORIAL 3 PERIODO: Año: 4 CONCEPTO Mes: M M M E J E M P L A R P A R A L A J U N T A C O M U N I D A D E S D E C A S T I L L A L A M A N C H A D E C L A R A N T E 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección (A) M M RELACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS POR PROVINCIAS M Código Número Provincia M M M 410 Base imponible Cuotas RELACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS POR TRAMOS DE BASE IMPONIBLE M Base imponible Número comprendida (en euros) M M M Cuotas M M 414 415 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 416 417 M M M M 419 M M M M M M M 420 411 412 413 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 418 M M 424 425 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 426 427 M M M M 429 M M M M M M M 430 421 422 423 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 428 M M 434 435 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 436 437 M M M M 439 M M M M M M M 440 431 432 433 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 438 M M 444 445 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 446 447 M M M M 449 M M M M M M M 450 441 442 443 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 448 M M 454 455 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 456 457 M M M M 459 M M M M M M M 460 451 452 453 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 458 M M 464 465 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 466 467 M M M M 469 M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M 461 462 463 M M M M M M SUMAS M M 401 402 403 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 468 M M M M M M M AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11677 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS MODELO M 610 PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: I) LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS II) LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN ANEXO D - OTROS DOCUMENTOS Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 3 PERIODO: Año: COD. TERRITORIAL 4 CONCEPTO Mes: M M M D E C L A R A N T E 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección (A) E J E M P L A R P A R A E L I N T E R E S A D O M M RELACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS POR PROVINCIAS M Código Número Provincia M M M 410 Base imponible Cuotas RELACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS POR TRAMOS DE BASE IMPONIBLE M Base imponible Número comprendida (en euros) M M M Cuotas M M 414 415 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 416 417 M M M M 419 M M M M M M M 420 M M 411 412 413 M M M 421 422 423 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 418 Entre 0 y 6.010,12 424 425 M M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 426 427 M M M 429 M M M M M 430 M M M Más de 96.161,94 428 M M 434 435 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 436 437 M M M M 439 M M M M M M M 440 431 432 433 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 438 M M 444 445 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 446 447 M M M M 449 M M M M M M M 450 441 442 443 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 448 M M 454 455 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 456 457 M M M M 459 M M M M M M M 460 451 452 453 M M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 458 M M 464 465 M M Entre 6.010,13 y 96.161,94 466 467 M M M M 469 M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M 461 462 463 M M M M M M SUMAS M M 401 402 403 M M M Entre 0 y 6.010,12 Más de 96.161,94 468 M M M M M M M AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS Consejería de Hacienda I) II) PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA: LOS DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS LA EMISIÓN DE DOCUMENTOSQUE LLEVEN APAREJADA ACCIÓN CAMBIARIA O SEAN ENDOSABLES A LA ORDEN 11678 MODELO 610 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO GUÍA DE LA DECLARACIÓN Cuestiones Generales Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado. Normativa reguladora. La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE de 22 de junio). Quien puede utilizar el impreso de la declaración. Este modelo ha de ser presentado por: A) Aquellas entidades de depósito que estén autorizadas conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), para colaborar en la recaudación de los tributos, que sean responsables solidarios del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés, cheques y resto de documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo (artículo 35 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), y que se acojan a la autorización regulada en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001 (BOE de 16 de noviembre) para realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles. B) Todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE de 17 de enero y 17 de febrero) y que emitan los documentos a que se refiere el mismo, podrán optar por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se acojan a la autorización regulada en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001 (BOE de 16 de noviembre) para realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles. Juego de impresos de la declaración El modelo 610 consta de 3 ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora en la que se efectúa el ingreso. El modelo incluye cuatro anexos (uno para cada tipo de documento: recibos, pagarés, cheques y otros documentos). Cada uno de dichos anexos consta a su vez de dos ejemplares: un ejemplar para la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado. Cómo debe rellenarse el impreso. Los modelos de autoliquidación 610 se deberán cumplimentar, con carácter obligatorio, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha. Los programas informáticos de ayuda están disponibles en la dirección electrónica: www.jccm.es/tributos. Lugar donde se efectúan los ingresos. El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse: a) En la entidad de crédito que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda. b) En cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas. Con carácter informativo se indica que, a partir del 23 de marzo de 2015, son entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Banco de Castilla-La Mancha (*) Banco Popular Español Banco de Santander Bankia Caixabank (*) Caja Rural de Casas Ibañez (*) Caja Rural de Castilla La Mancha (*) Caja Rural de Villamalea (*) Globalcaja (*) Ibercaja Banco (*) Unicaja Banco (*) c) A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico. Con carácter informativo, se indica que, a partir del 01 de enero de 2015, son entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico, aquéllas de las relacionadas anteriormente que están señaladas con un asterisco entre paréntesis (*). Plazo de presentación e ingreso. El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación será hasta el día 20 del mes natural siguiente a aquél a que se refiera la liquidación. Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente. Presentación de los documentos. La presentación de las autoliquidaciones podrá ser realizada de las siguientes formas: a) Presentación telemática: Realizado el pago electrónico a través de internet, o sin haberse realizado este por no haber resultado cantidad a ingresar, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11679 b) Presentación de modo presencial: Realizado el ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, o sin haberse realizado este por no haber resultado cantidad a ingresar, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación. Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones. Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido. CUMPLIMENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales. Oficina liquidadora y código territorial. Debe consignarse la oficina liquidadora y código territorial del lugar donde deba presentarse la autoliquidación. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Albacete EH0201 Ciudad Real EH1301 Cuenca EH1601 Guadalajara EH1901 Toledo EH4501 (3) Periodo. Se hará constar el año y mes a que se refiere la autoliquidación, con cuatro y dos dígitos respectivamente. (4) Concepto. Se consignará el concepto que corresponda según se refiera a: CONCEPTO Autoliquidaciones presentadas por entidades de depósito que estén autorizadas conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación (939/2005, de 29 de julio), para colaborar en la recaudación de los tributos, que sean responsables solidarios del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo. Autoliquidaciones presentadas por entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. DM10 DM15 (A) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DECLARANTE En caso de tratarse de autoliquidaciones presentadas por entidades de depósito (DM10) en este apartado se cumplimentarán los datos de la entidad de depósito declarante. En caso de tratarse de autoliquidaciones presentadas por entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (DM15) en este apartado se cumplimentarán los datos del sujeto pasivo. (B) AUTOLIQUIDACIÓN (101) a (103) se trasladará a estas casillas las cantidades consignadas en las casillas codificadas con el mismo número del Anexo A. (201) a (203) se trasladará a estas casillas las cantidades consignadas en las casillas codificadas con el mismo número del Anexo B. (301) a (303) se trasladará a estas casillas las cantidades consignadas en las casillas codificadas con el mismo número del Anexo C. (401) a (403) se trasladará a estas casillas las cantidades consignadas en las casillas codificadas con el mismo número del Anexo D. (33) a (36). Autoliquidación complementaria. Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior. (33). Autoliquidación complementaria. Si la liquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro. (34) a (36). Fecha, número e importe de la autoliquidación complementaria. Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria. El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior. NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior (37) A ingresar. Recogerá el resultado de sumar el importe de las casillas (103), (203), (303) y (403) y de restar el importe de la casilla (36). (38) Recargo. Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11680 (39) Intereses de demora. Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). (40) Total a ingresar. Se anotará el resultado de sumar lo consignado en las casillas (37), (38) y (39). (C) FIRMA El modelo 610 deberá ser firmado obligatoriamente por el declarante del impuesto o su/s representante/s. En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el/los representante/s del declarante se deberá cumplimentar, de forma obligatoria, el N.I.F. y los apellidos y el nombre o razón social de los representantes que suscriben la autoliquidación y, en su caso, la fecha del poder y la notaría en que se otorgó la representación. (D) JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA / INGRESO DE LA DEUDA TRIBUTARIA En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de pago y presentación. En el caso de ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ANEXOS En el Anexo A se consignarán los datos relativos a los RECIBOS. En el Anexo B se consignarán los datos relativos a los PAGARÉS. En el Anexo C se consignarán los datos relativos a los CHEQUES. En el Anexo D se consignarán los datos relativos a los OTROS DOCUMENTOS. Oficina liquidadora y código territorial. Debe consignarse la oficina liquidadora y código territorial del lugar donde deba presentarse la autoliquidación. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Albacete EH0201 Ciudad Real EH1301 Cuenca EH1601 Guadalajara EH1901 Toledo EH4501 (3) Periodo. Se hará constar el año y mes a que se refiere la autoliquidación, con cuatro y dos dígitos respectivamente. (4) Concepto. Se consignará el concepto que corresponda según se refiera a: CONCEPTO Autoliquidaciones presentadas por entidades de depósito que estén autorizadas conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación (939/2005, de 29 de julio), para colaborar en la recaudación de los tributos, que sean responsables solidarios del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo. Autoliquidaciones presentadas por entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. DM10 DM15 (A) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DECLARANTE En caso de tratarse de autoliquidaciones presentadas por entidades de depósito (DM10) en este apartado se cumplimentarán los datos de la entidad de depósito declarante. En caso de tratarse de autoliquidaciones presentadas por entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (DM15) en este apartado se cumplimentarán los datos del sujeto pasivo. Código Provincia. Código de la provincia en la que haya tenido lugar la emisión del documento, o donde tenga el domicilio fiscal el primer tenedor en España de los documentos emitidos en el extranjero. Los códigos correspondientes a las provincias PROVINCIA Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo CÓDIGO 02 13 16 19 45 Número. Se consignará el número de documentos por provincia y su desglose en tres tramos según la cuantía individual de su base imponible. Base Imponible. Se consignará la suma de Bases Imponibles de los documentos y su desglose en tres tramos según la cuantía individual de su base imponible. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11681 Cuotas. Se consignará la suma de Cuotas de los documentos por provincia. La cuota de cada documento se obtendrá por aplicación de la escala contenida en el artículo 37.1 del Texto Refundido del impuesto (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). La conversión a euros de esta escala se efectuó por resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de 27 de abril de 2001 (BOE de 3 de mayo): Euros Hasta 24,04 euros 0,06 De 24,05 a 48,08 0,12 De 48,09 a 90,15 0,24 De 90,16 a 180,30 0,48 De 180,31 a 360,61 0,96 De 360,62 a 751,27 1,98 De 751,28 a 1.502,53 4,21 De 1.502,54 a 3.005,06 8,41 De 3.005,07 a 6.010,12 16,83 De 6.010,13 a 12.020,24 33,66 De 12.020,25 a 24.040,48 67,31 De 24.040,49 a 48.080,97 134,63 De 48.080,98 a 96.161,94 269,25 De 96.161,95 a 192.323.87 538,51 Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018 euros por cada 6,01 o fracción. SUMAS. Se consignará la suma del número de documentos, bases imponibles y cuotas de los documentos de todas las provincias consignadas en cada anexo. (101) a (103) Indican la suma del Número, Bases Imponibles y Cuotas referidas a RECIBOS. (201) a (203) Indican la suma del Número, Bases Imponibles y Cuotas referidas a PAGARÉS (301) a (303) Indican la suma del Número, Bases Imponibles y Cuotas referidas a CHEQUES. (401) a (403) Indican la suma del Número, Bases Imponibles y Cuotas referidas a OTROS DOCUMENTOS. Los importes de estas casillas se trasladarán a las casillas de la primera hoja del modelo codificadas con el mismo número. Si usted considera que el presente modelo no está lo suficientemente claro o puede mejorarse, le rogamos se dirija, por escrito, con sus sugerencias, a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego de la Consejería de Hacienda - Calle Trinidad, 8 -. 45071 Toledo. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11682 ANEXO III Nº de Procedimiento: 170008 MODELO 620 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO COD. TERRITORIAL M M M S U J E T O E J E M P L A R (A) M M T R A N S M I T E N T E L A 20 Apellidos y nombre o razón social 19 NIF 21 Dirección (B) M 48 Fabricante o marca 47 Tipo de vehiculo C A R A C T E R I S T I C A S C O M U N I D A D E S T E C N I C A S D E C A S T I L L A L A 7 Dirección P A S I V O P A R A J U N T A 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF VEHÍCULOS 50 Potencia fiscal (CVf) 53 Cilindrada (c.c)/MMA (kg) 51 Motor gasolina EMBARCACIONES MOTORES AERONAVES 49 Modelo 56 Tipo-modelo 55 Fabricante o marca 54 Nº Bastidor 52 Motor diesel 57 Eslora (m) 60 Nº de motores 61 Potencia total(Nº motores x Potencia en CV) 66 Tipo-modelo 59 Vela (m²) 64 Fecha Fabricación motores 62 Motor gasolina 65 Marca-constructor 58 Manga (m) 63 Motor diesel 69 Potencia total (CV.) 67 Peso máx. despegue 68 Marca motor (C) 70 Año Fabricación 71 Fecha 1ª matriculación 72 Nº de Matrícula 73 % de transmisión M A U T O L I Q U I D A C I Ó N M A N C H A (D) 74 Valor declarado 75 Exento BASE IMPONIBLE .................................. 83 76 Entrega sujeta al I.V.A Tipo: 77 Prescrito 84 % CUOTA: 83x 84 ................................. 85 79 Autoliquidación complementaria Recargo................................................... 86 80 Fecha de presentación Intereses de demora ............................... 87 81 Número de justificante TOTAL A INGRESAR (85 + 86 + 87 - 82) 88 82 Importe ingresado M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (E) 160 N.I.F del representante 161 Apellidos y nombre o razón social del representante M C.P.R. 9054654 . . . . (F) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11683 MODELO 620 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO COD. TERRITORIAL M M M S U J E T O 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección P A S I V O E J E M P L A R (A) M M T R A N S M I T E N T E P A R A O T R A S 21 Dirección (B) M 48 Fabricante o marca 47 Tipo de vehiculo C A R A C T E R I S T I C A S A D M I N I S T R A C I O N E S P U B L I C A S 20 Apellidos y nombre o razón social 19 NIF T E C N I C A S VEHÍCULOS 50 Potencia fiscal (CVf) 53 Cilindrada (c.c)/MMA (kg) 51 Motor gasolina EMBARCACIONES MOTORES AERONAVES 49 Modelo 56 Tipo-modelo 55 Fabricante o marca 54 Nº Bastidor 52 Motor diesel 57 Eslora (m) 60 Nº de motores 61 Potencia total(Nº motores x Potencia en CV) 66 Tipo-modelo 59 Vela (m²) 64 Fecha Fabricación motores 62 Motor gasolina 65 Marca-constructor 58 Manga (m) 63 Motor diesel 69 Potencia total (CV.) 67 Peso máx. despegue 68 Marca motor (C) 70 Año Fabricación 71 Fecha 1ª matriculación 72 Nº de Matrícula 73 % de transmisión M A U T O L I Q U I D A C I Ó N (D) 74 Valor declarado 75 Exento BASE IMPONIBLE .................................. 83 76 Entrega sujeta al I.V.A Tipo: 77 Prescrito 84 % CUOTA: 83x 84 ................................. 85 79 Autoliquidación complementaria Recargo................................................... 86 80 Fecha de presentación Intereses de demora ............................... 87 81 Número de justificante TOTAL A INGRESAR (85 + 86 + 87 - 82) 88 82 Importe ingresado M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (E) 160 N.I.F del representante 161 Apellidos y nombre o razón social del representante M C.P.R. 9054654 . . . . (F) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11684 MODELO 620 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO COD. TERRITORIAL M M M S U J E T O 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección P A S I V O (A) E J E M P L A R P A R A M M T R A N S M I T E N T E 20 Apellidos y nombre o razón social 19 NIF 21 Dirección (B) M E L 48 Fabricante o marca 47 Tipo de vehiculo C A R A C T E R I S T I C A S I N T E R E S A D O T E C N I C A S VEHÍCULOS 50 Potencia fiscal (CVf) 53 Cilindrada (c.c)/MMA (kg) 51 Motor gasolina EMBARCACIONES MOTORES AERONAVES 49 Modelo 56 Tipo-modelo 55 Fabricante o marca 54 Nº Bastidor 52 Motor diesel 57 Eslora (m) 60 Nº de motores 61 Potencia total(Nº motores x Potencia en CV) 66 Tipo-modelo 59 Vela (m²) 64 Fecha Fabricación motores 62 Motor gasolina 65 Marca-constructor 58 Manga (m) 63 Motor diesel 69 Potencia total (CV.) 67 Peso máx. despegue 68 Marca motor (C) 70 Año Fabricación 71 Fecha 1ª matriculación 72 Nº de Matrícula 73 % de transmisión M A U T O L I Q U I D A C I Ó N (D) 74 Valor declarado 75 Exento BASE IMPONIBLE .................................. 83 76 Entrega sujeta al I.V.A Tipo: 77 Prescrito 84 % CUOTA: 83x 84 ................................. 85 79 Autoliquidación complementaria Recargo................................................... 86 80 Fecha de presentación Intereses de demora ............................... 87 81 Número de justificante TOTAL A INGRESAR (85 + 86 + 87 - 82) 88 82 Importe ingresado M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (E) 160 N.I.F del representante 161 Apellidos y nombre o razón social del representante M C.P.R. 9054654 . . . . (F) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11685 MODELO 620 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO COD. TERRITORIAL M M M S U J E T O 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF 7 Dirección P A S I V O (A) E J E M P L A R P A R A M M T R A N S M I T E N T E (B) M L A C A R A C T E R I S T I C A S E N T I D A D C O L A B O R A D O R A T E C N I C A S (C) M M M M M M M M M M M M M A U T O L I Q U I D A C I Ó N TOTAL A INGRESAR (85 + 86 + 87 - 82) 88 M M (D) M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (E) 160 N.I.F del representante 161 Apellidos y nombre o razón social del representante M C.P.R. 9054654 . . . . (F) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS Consejería de Hacienda TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 11686 MODELO 620 GUÍA DE LA DECLARACIÓN Cuestiones Generales Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado. Normativa reguladora. La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE de 22 de junio). Juego de impresos de la declaración. Será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por la transmisión de vehículos, embarcaciones o aeronaves usados. Se compone de 4 ejemplares: a) Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Ejemplar para otras Administraciones Públicas, c) Ejemplar para el interesado y d) Ejemplar para la entidad colaboradora. Cuántos impresos hay que utilizar. Se usará una sola autoliquidación por cada medio de transporte transmitido. Cómo debe rellenarse el impreso. Los modelos de autoliquidación 620 se deberán cumplimentar, preferentemente, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha. Los programas informáticos de ayuda están disponibles en la dirección electrónica: www.jccm.es/tributos. También serán válidas las autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso de hojas autocopiativas distribuido por la citada Consejería. En este caso, los impresos deben rellenarse a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas, y constarán de un ejemplar más para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Todos los importes monetarios deberán expresarse en euros, consignando la parte decimal con dos dígitos. Lugar donde se efectúan los ingresos. El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse: a) En la entidad de crédito que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda. b) En cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas. Con carácter informativo se indica que, a partir del 23 de marzo de 2015, son entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Banco de Castilla-La Mancha (*) Banco Popular Español Banco de Santander Bankia Caixabank (*) Caja Rural de Casas Ibañez (*) Caja Rural de Castilla La Mancha (*) Caja Rural de Villamalea (*) Globalcaja (*) Ibercaja Banco (*) Unicaja Banco (*) c) A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico. Con carácter informativo, se indica que, a partir del 01 de enero de 2015, son entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico, aquéllas de las relacionadas anteriormente que están señaladas con un asterisco entre paréntesis (*). Presentación de los documentos. La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas: a) Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado: Realizado el pago electrónico a través de internet, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario. El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda. No será obligatorio presentar la documentación referida en el párrafo anterior cuando se haya efectuado la presentación telemática de una autoliquidación por la transmisión de un vehículo que deba inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre y cuando la diligencia de presentación lleve incorporado el Código Electrónico de Transmisión (CET) correspondiente y se encuentre en uno de los siguientes casos: a) Cuando la autoliquidación sea con ingreso, se practique por el 100 por ciento del vehículo transmitido y no sea una autoliquidación complementaria de otra anterior. b) Cuando la autoliquidación se declare exenta y el sujeto pasivo haya acreditado ante la Administración Tributaria regional, con carácter previo a su presentación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención, provisional o definitiva, que se declara. No obstante, el declarante deberá conservar el contrato o documento acreditativo de la transmisión y demás documentación obligatoria para una posible comprobación administrativa posterior. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11687 b) Presentación de modo presencial las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado: Realizado el ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo. Plazo de ingreso y presentación de documentos. Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto realizados a partir del 1 de enero de 2006 el plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones. Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido. CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 620 NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales. Oficina liquidadora y código territorial. Debe consignarse la oficina liquidadora y código territorial del lugar donde deba presentarse la autoliquidación. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Albacete EH0201 Ciudad Real EH1301 Cuenca EH1601 Guadalajara EH1901 Toledo EH4501 Fecha de devengo. Se hará constar la fecha de transmisión del medio de transporte usado. Dicha fecha será la del día en que se realice el hecho imponible sujeto a gravamen. (A) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SUJETO PASIVO Cumplimente los datos del sujeto pasivo. Los obligados tributarios que suscriban las respectivas autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso, deberán adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto y, acompañando a los ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se presentará en esta Administración fotocopia del documento acreditativo de dicho número. (B) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TRANSMITENTE Cumplimente los datos de identificación del transmitente. (C) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (47) a (54). Estas casillas deberán cumplimentarse únicamente cuando se trate de compraventa de un vehículo usado. Se indicará mediante alguna de las denominaciones habituales el tipo de vehículo que se transmite: turismo, todo terreno, moto, motocicleta, scooter, etc. La potencia fiscal se indicará con dos decimales. En la clave de características del motor “Gasolina/Diesel”, marque la opción que corresponda. La cilindrada (53) se indicará con dos decimales. En el caso de remolques agrícolas, en esta casilla se consignará la masa máxima autorizada en kg. Estos datos están recogidos en el permiso de circulación y en la ficha técnica de vehículo. (55) a (64). Estas casillas deberán cumplimentarse únicamente cuando se trate de compraventa de una embarcación usada. Se valorará por separado el buque sin motor y la motorización. Cuando se trate de una embarcación a vela indicar en la casilla 59 los metros cuadrados de vela. Estos datos están recogidos en la hoja de características de la embarcación. (65) a (69). Estas casillas deberán cumplimentarse únicamente cuando se trate de compraventa de una aeronave usada. Estos datos están recogidos en la hoja de características de la aeronave. (70) a (72). Consignar el año de fabricación, fecha y número de matrícula del vehículo, embarcación o aeronave que se transmite. (73). % de Transmisión. Se consignará el porcentaje que se transmite del medio de transporte. Si esta casilla se deja en blanco se entenderá que se transmite el 100% del medio de transporte. (D) AUTOLIQUIDACIÓN (74). Valor declarado. Consigne el valor del vehículo, embarcación o aeronave que se transmite. (75). Exento Marque este recuadro en el caso de que la operación o acto se encuentre exenta del impuesto. Anote en la casilla de la derecha (casilla 78) el código de la exención que corresponda. AÑO XXXIV Núm. 78 Código 101 102 103 104 105 Descripción Administraciones Públicas Entidades sin fines de lucro Cajas de ahorro-obra social Instituto de España y Reales Academias Cruz Roja Española y ONCE 23 de abril de 2015 Código 106 107 108 Descripción Obra Pía de los Santos Lugares Partidos políticos con representación parlamentaria Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdo 11688 Código 203 220 Descripción Sociedad conyugal Vehículos usados, adquiridos por empresarios para reventa (76). Entrega sujeta al IVA. Marque este recuadro en el caso de que la operación o acto se encuentre sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. (77). Prescrito. Marque este recuadro en el caso de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. (79) a (82). Autoliquidación complementaria. Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior. En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 620, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. (79). Autoliquidación complementaria. Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada, marque el recuadro. (80) a (82). Fecha, Número e Importe de la autoliquidación complementaria. Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria. El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior. NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior. (83). Base imponible. Se consignará el resultado de aplicar al precio medio de venta del medio de transporte el porcentaje de deducción en función de los años de utilización del mismo. Tanto el precio medio de venta como el porcentaje de deducción se encuentran recogidos en la Orden Ministerial que, con periodicidad anual, publica el Ministerio con competencias en materia de Hacienda. Alternativamente, se podrá hacer constar en esta casilla, a opción del declarante, el valor que figure en el contrato. De consignarse este último, debe tenerse en cuenta que la Administración podrá girar una liquidación complementaria como consecuencia de la comprobación de valores. (84). Tipo impositivo. Consignar el tipo de gravamen vigente (a 01/01/2015 es el 6%). (85). Cuota. La cuota vendrá determinada por el resultado de aplicar a la casilla (83) el porcentaje que figure en la casilla (84). 86). Recargo. Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda, según lo dispuesto en el artículo 27, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). (87). Intereses de demora. Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). (88). Total a ingresar. Se anotará el resultado de sumar lo consignado en las casillas (85), (86) y (87) y restar, en su caso, lo consignado en la casilla (82). (E) FIRMA El modelo 620 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante. En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar de forma obligatoria las casillas (160) y (161) con el N.I.F. y apellidos y nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación. (F) JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA / INGRESO DE LA DEUDA TRIBUTARIA En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de pago y presentación. En el caso de ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si usted considera que el presente modelo no está lo suficientemente claro o puede mejorarse, le rogamos se dirija, por escrito, con sus sugerencias, a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego de la Consejería de Hacienda - Calle Trinidad, 8 -. 45071 Toledo. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11689 ANEXO IV Nº de Procedimiento: 170007 MODELO 630 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO: COD. TERRITORIAL M M M S U J E T O E J E M P L A R P A S I V O (A) M Letras expedidas en España (exceso) L E T R A Letras expedidas en el extranjero que surtan efectos jurídicos o económicos en España 33 Número del efecto D E 38 Número del efecto Municipio y provincia de emisión C A M B I O L A (B) Domicilio Fiscal del primer tenedor en España 34 Municipio 35 Provincia 39 Municipio 40 Provincia 36 Importe 37 Moneda 41 Importe 42 Moneda M M Base imponible en euros ......................... 47 C O M U N I D A D E S L I Q U I D A C I Ó N D E C A S T I L L A L A M A N C H A 7 Dirección M P A R A J U N T A 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF Base imponible en euros ......................... 43 Cuota Tributaria: A deducir ............................................................................. 192.323,87 - Hasta 192.323,87 de base imponible Exceso: |43| - 192.323,87 ........................ 44 según escala de gravamen ..................... 48 Cuota tributaria: (0,018030 x |44|)/6,01 ... 45 - Exceso: (|47| - 192.323,87) ........... 49 A INGRESAR ........................................... 46 (0,018030 x |49|)/6,01............................... 50 A INGRESAR (|48| + |50|) ........................ 51 (C) 52 Autoliquidación complementaria Recargo......................................... 56 53 Fecha de presentación 57 54 Número Intereses de demora...................... M M 55 Importe ingresado TOTAL A INGRESAR (46+51+56+57-55) 58 M M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (D) 70 N.I.F del representante 71 Apellidos y nombre o razón social del representante M C.P.R. 9054654 . . . . (E) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11690 MODELO 630 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO: COD. TERRITORIAL M M M S U J E T O 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF P A S I V O E J E M P L A R (A) M M Letras expedidas en España (exceso) L E T R A 38 Número del efecto Municipio y provincia de emisión C A M B I O E L Letras expedidas en el extranjero que surtan efectos jurídicos o económicos en España 33 Número del efecto D E P A R A I N T E R E S A D O 7 Dirección (B) Domicilio Fiscal del primer tenedor en España 34 Municipio 35 Provincia 39 Municipio 40 Provincia 36 Importe 37 Moneda 41 Importe 42 Moneda M M Base imponible en euros ......................... 47 L I Q U I D A C I Ó N Base imponible en euros ......................... 43 Cuota Tributaria: A deducir ............................................................................. 192.323,87 - Hasta 192.323,87 de base imponible Exceso: |43| - 192.323,87 ........................ 44 según escala de gravamen ..................... 48 Cuota tributaria: (0,018030 x |44|)/6,01 ... 45 - Exceso: (|47| - 192.323,87) ........... 49 A INGRESAR ........................................... 46 (0,018030 x |49|)/6,01............................... 50 A INGRESAR (|48| + |50|) ........................ 51 (C) 52 Autoliquidación complementaria Recargo......................................... 56 53 Fecha de presentación 57 54 Número Intereses de demora...................... M M 55 Importe ingresado TOTAL A INGRESAR (46+51+56+57-55) 58 M M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (D) 70 N.I.F del representante 71 Apellidos y nombre o razón social del representante M C.P.R. 9054654 . . . . (E) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11691 MODELO 630 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio AUTOLIQUIDACIÓN Consejería de Hacienda OFICINA LIQUIDADORA 2 FECHA DEVENGO: COD. TERRITORIAL M M M S U J E T O 6 Apellidos y nombre o razón social 5 NIF P A S I V O E J E M P L A R (A) M M L E T R A D E C A M B I O P A R A L A 7 Dirección (B) M M E N T I D A D C O L A B O R A D O R A M M M M M M M M M M L I Q U I D A C I Ó N M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M M (C) TOTAL A INGRESAR (46+51+56+57-55) 58 M M En ___ a ___ de ____________ de ______ Firma del sujeto pasivo o su representante F I R M A (D) 70 N.I.F del representante 71 Apellidos y nombre o razón social del representante M C.P.R. 9054654 . . . . (E) M Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada . . . . AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS Consejería de Hacienda 11692 MODELO PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA LAS LETRAS DE CAMBIO 630 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO GUÍA DE LA DECLARACIÓN Cuestiones Generales Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado. Normativa reguladora. La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE de 22 de junio). Juego de impresos de la declaración. Será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio. Se compone de 3 ejemplares: a) Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Ejemplar para el interesado y c) Ejemplar para la entidad colaboradora. Cuántos impresos hay que utilizar. Se usará un modelo por cada letra de cambio. Cómo debe rellenarse el impreso. Los modelos de autoliquidación 630 se deberán cumplimentar, con carácter obligatorio, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha. Los programas informáticos de ayuda están disponibles en la dirección electrónica: www.jccm.es/tributos. Lugar donde se efectúan los ingresos. El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse: a) En la entidad de crédito que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda. b) En cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas. Con carácter informativo se indica que, a partir del 23 de marzo de 2015, son entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Banco de Castilla-La Mancha (*) Banco Popular Español Banco de Santander Bankia Caixabank (*) Caja Rural de Casas Ibañez (*) Caja Rural de Castilla La Mancha (*) Caja Rural de Villamalea (*) Globalcaja (*) Ibercaja Banco (*) Unicaja Banco (*) c) A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico. Con carácter informativo, se indica que, a partir del 01 de enero de 2015, son entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico, aquéllas de las relacionadas anteriormente que están señaladas con un asterisco entre paréntesis (*). Presentación de los documentos. La presentación de las autoliquidaciones podrá ser realizada de las siguientes formas: a) Presentación telemática: Realizado el pago electrónico a través de internet, o sin haberse realizado este por no haber resultado cantidad a ingresar, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario. b) Presentación de modo presencial: Realizado el ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, o sin haberse realizado este por no haber resultado cantidad a ingresar, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación. Plazo de presentación Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto realizados a partir del 1 de enero de 2006 el plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones. Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido. CUMPLIMENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales. AÑO XXXIV Núm. 78 23 de abril de 2015 11693 Oficina liquidadora y código territorial. Debe consignarse la oficina liquidadora y código territorial del lugar donde deba presentarse la autoliquidación. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Oficina Liquidadora Código Territ. Albacete EH0201 Ciudad Real EH1301 Cuenca EH1601 Guadalajara EH1901 Toledo EH4501 (2) Fecha de devengo. Se hará constar la fecha de emisión de la letra de cambio, o de primera tenencia en España, si se emitió en el extranjero. (A) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DECLARANTE Cumplimente los datos del sujeto pasivo. Será sujeto pasivo el librador, salvo que la letra de cambio se haya emitido en el extranjero, en cuyo caso lo será su primer tenedor en España. (B) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA LETRA DE CAMBIO Se consignarán el número del efecto y el municipio y provincia en la que se haya emitido la letra de cambio o que corresponda al domicilio fiscal de su primer tenedor en España, cuando haya sido emitida en el extranjero. También se consignará el importe por el que haya sido emitida la letra de cambio, indicándose en qué moneda ha sido emitida. (C) AUTOLIQUIDACIÓN (43) y (47). Base imponible en euros. Se indicará la cantidad girada en euros. Si el vencimiento de la letra de cambio excede de seis meses, se consignará el duplo de dicha cantidad. Si ha sido emitida en moneda o divisa distinta de la española, se tomará como Base Imponible el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior, en cuyo caso se tomará éste. Si la divisa o moneda extranjera no tuviese tipo de cambio fijado por el Banco de España, se estará a su valor del mercado (45) y (50). Cuota tributaria. Lo que exceda de 192.323,87 euros de Base Imponible tributará a 0,018030 euros por cada 6,01. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Si se obtiene una cantidad cuya última cifra es exactamente la mitad de un céntimo, se redondeará a la cifra superior. (48) Escala de gravamen. Base imponible Hasta 24,04 euros De 24,05 a 48,08 De 48,09 a 90,15 De 90,16 a 180,30 De 180,31 a 360,61 De 360,62 a 751,27 De 751,28 a 1.502,53 De 1.502,54 a 3.005,06 De 3.005,07 a 6.010,12 De 6.010,13 a 12.020,24 De 12.020,25 a 24.040,48 De 24.040,49 a 48.080,97 De 48.080,98 a 96.161,94 De 96.161,95 a 192.323.87 Euros 0,06 0,12 0,24 0,48 0,96 1,98 4,21 8,41 16,83 33,66 67,31 134,63 269,25 538,51 (52) a (55) Autoliquidación complementaria. Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior. (52) Autoliquidación complementaria Si la liquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro. (53) a (55) Fecha, número e importe de la autoliquidación complementaria. Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria. El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior. NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior. (56) Recargo. Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). (57) Intereses de demora. Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). (58) Total a ingresar. Se anotará el resultado de sumar lo consignado en las casillas (46), (51) (56) y (57) y restar lo consignado en la casilla (55). (D) FIRMA El modelo 630 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante. En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar, de forma obligatoria, las casillas (70) y (71) con el N.I.F. y los apellidos y el nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación. (E) JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA / INGRESO DE LA DEUDA TRIBUTARIA En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de pago y presentación. En el caso de ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si usted considera que el presente modelo no está lo suficientemente claro o puede mejorarse, le rogamos se dirija, por escrito, con sus sugerencias, a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego de la Consejería de Hacienda - Calle Trinidad, 8 -. 45071 Toledo.
© Copyright 2024