PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN www.jcyl.es L A www.trabajoyprevencion.jcyl.es R E V I S TA D E P R E V E N C I Ó N D E R I E S G O S L A B O R A L E S D E C A S T I L L A Y L E Ó N número 6 · edición digital Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES págs. 21-54 Reunión de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León para la determinación del programa integrado de objetivos para el año 2015 Premios Escolares de Prevención de Riesgos Laborales 2014 Subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral para el año 2015 pág. 11 pág. 18 pág. 4 INFORMACIÓN DEBATES ACTUALIDAD ESTADÍSTICAS CALENDARIO DE ACTOS FICHAS PRÁCTICAS SUMARIO Reportaje · Reunión de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Número 6 EDICIÓN DIGITAL 2015 EDITA Consejería de Economía y Empleo Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales c/ Francesco Scrimieri, 3, 2ª planta 47014 Valladolid Tel. 983 410 752 1. www.trabajoyprevencion.jcyl.es CONSEJO DE REDACCIÓN Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales D. Carlos Díez Menéndez Coordinador de Servicios de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales D. Luis González Romo Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales D. José Miguel Martínez Palacios Director del Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León D. José Miguel Muñoz Bellido Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Dª María del Carmen Campelo Tascón Comisiones Obreras (CC.OO) D. Mariano Sanz Lubeiro CECALE D. David Esteban Miguel REALIZACIÓN EDITORIAL Quadro4 Creatividad, márketing y eventos. Opinión Compromiso, participación y condiciones de trabajo dignas: elementos necesarios para conseguir una cultura preventiva en la empresa. Carmen Campelo Tascón. Secretaria de Salud Labora y Política Social. UGT Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 · Formas para prevenir Ruth Rodriguez Martín. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Secretaría de Salud Laboral, Seguridad Social y Medio Ambiente. CCOO de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 · Para que no vuelques con el tractor Alberto Fiz. Departamento PRL Confaes, dirigido y coordinado por el Departamento de Relaciones Laborales de CECALE . . 9 Reportaje · Premios Escolares de Prevención de Riesgos Laborales 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo · Recopilación de normativa y jurisprudencia en materia de Prevención de Riesgos Laborales Zara Vicente Carracedo. Licenciada en Ciencias del Trabajo y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Universidad de León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Reportaje · Subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral para el año 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 MONOGRÁFICO FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · Napo para profesores; la seguridad y la salud en las aulas de enseñanza primeria Marta Urrutia. Corporate Promotions Manager Communication and Promotion Unit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 · Estado actual y futuro de la Formación en Prevención de Riesgos Laborales Fernando Gago Pizarro. Jefe de la Sección de Higiene Industrial y Responsable de la Sección de Formación de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 · Aproximación a una situación más o menos actual de la Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en España. Dr. Jaime LLacuna Morera. Consejero Técnico del CNCT (INSHT) Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 · Prevención de Riesgos Laborales en la Formación Profesional. Javier Rodríguez Manotas. Jefe de Servicio FP. Consejería de Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 · Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (I.E.S. Vasco de la Zarza. Avila) ALUMNOS PROFESIONALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Profesores del C.F.G.S. de Prevención de Riesgos Profesionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 · La formación de los “técnicos superiores en prevención de riesgos laborales” en las especialidades técnicas. Un ejemplo de descoordinación (deliberada) entre la normativa laboral y la educativa Prof. Julio Cordero González. Vicedirector del Máster Universitario en Gestión de Riesgos Laborales. Universidad de Salamanca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 · La formación en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Rafael Ceña Callejo. Jefe del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales. Dirección General de Función Pública. Viceconsejería de Función Pública y Modernización. Consejería de Hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 · Formación en prevención de riesgos laborales: reflexiones a contracorriente. Valeria Uberti-Bona. Coordinación del Área de Formación. Instituto Sindical Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS). Secretaría de Salud Laboral y Política Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 · Situación actual de la formación en Prevención de Riesgos Laborales ¿Avanzamos en el camino correcto? Miguel Santos Ramón Mena. Director de Prevenges Consultores. Presidente de ASPACYL (Asociación de Servicios de Prevención Ajenos de Castilla y León) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 · Formación en prevención de riesgos laborales en la Universidad. Mª Piedad López-Romero González. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Artículo · Estado de la adaptación al Real Decreto 1215/1997, de determinadas máquinas del sector del metal en la provincia de Valladolid. Nuria Sierra Sierra. Ingeniero de Minas y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 · Jornada celebrada en Valladolid sobre el sector agrícola 26 de noviembre de 2014 Antonio Alonso Fermoso. Director Provincial Sociedad de Prevención de Fraternidad Muprespa. . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Normativa y Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Agenda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 Ficha Práctica Dermatosis Profesional y Patología Músculo-Esquelética. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN 2 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L EDITORIAL Normas y procedimiento a seguir para la presentación de artículos y colaboraciones 1. Título: El texto será original, conciso y claro. Irá acompañado de subtítulos si es necesario. El Consejo Editorial se reserva la facultad de modificar y adaptar los títulos. Formación en prevención de riesgos laborales 2. Nombre y Apellidos: Deberán constar el nombre y apellidos del autor o autores, junto al nombre de la entidad o empresa en la que ejercen su actividad. 3. Estructura del texto: Presentará un orden lógico y claro, y tendrá una extensión máxima de 6 folios DIN A-4 a doble espacio. Como introducción se presentará un pequeño resumen. 4. Ilustraciones: El autor aportará las ilustraciones, numeradas e indicadas en el texto. También incluirá la foto o fotos de los autores. 5. Bibliografía: Al final del trabajo se colocará una lista con referencias relativas al texto del artículo. Las referencias bibliográficas se relacionarán con el siguiente orden: Apellidos y nombre del autor, título de la obra, editorial, lugar, fecha y número de edición. 6. Forma de envío: Los artículos se enviarán en papel y en disquete o CD, en formato Microsoft Word. También pueden enviarse a través del correo electrónico. 7. Lugar de envío: Los artículos o colaboraciones, debidamente identificadas y presentadas, deberán enviarse a la dirección: Revista “ Prevención Castilla y León” Apartado de Correos 2009 24080 León Tel. 987344 032 Fax 987 344 033 Correo electrónico: [email protected] 8. Notificación: Una vez recibida la colaboración se enviará notificación al autor o al primero de los autores (si hay varios) sobre: a. Fecha de recepción. b. Resultado de la valoración. - Si fuera negativa, se devolverá el material original. - Si fuera positiva, se procederá a comunicar el número previsto de la revista para su publicación. 9. Aparición: Todos los artículos estarán disponibles en la página web del portal de prevención de riesgos laborales de Castilla y León. www.trabajoyprevencion.jcyl.es LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NO SE RESPONSABILIZA DE LAS OPINIONES REFLEJADAS EN ESTA PUBLICACIÓN. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Hace ya 20 años de la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Un texto que supuso un radical cambio en la seguridad y salud laboral en España. También, en un corto periodo, se cumplirá igual aniversario de las transferencias competenciales en esta materia a la generalidad de las Comunidades Autónomas y, en concreto, a Castilla y León. Puede afirmarse que, en este tiempo, se ha avanzado en la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y, sin duda, el camino recorrido debe calificarse de positivo. En este número queremos dar una amplia visión de los procesos formativos, en los que se encuentra una parte trascendente del éxito en la acción preventiva. Una cultura real de prevención es, sin duda, el basamento primordial de una eficaz política de prevención, el conocimiento, la investigación y su aplicación son los más eficaces pilares de la seguridad y la salud. La formación es una tarea esencial y compartida. Todos los agentes que de una u otra forma intervienen en la prevención deben participar activamente, con el fin de que sirva al objetivo final. Así lo hemos reflejado en nuestra Comunidad Autónoma: un importante conjunto de medidas contenidas en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, tiene precisamente como objeto el fomento de la cultura preventiva y la formación de empresarios y trabajadores. Este Acuerdo se ha concluido, como forma de hacer en nuestra Comunidad, en el marco del Diálogo Social, que es principio rector de las políticas públicas. Ahora bien, son muchas las tareas aún por realizar, muchos los deberes pendientes. Todo ello debe movernos a una profunda reflexión, que debe incidir en distintos aspectos. Uno de ellos, a los que estamos dedicando tiempo y esfuerzos es ¿por qué nuestros estudiantes pueden finalizar el bachillerato e incluso graduarse en la Universidad sin haber recibido formación en prevención de riesgos laborales? En Castilla y León hemos apostado siempre por crear una cultura preventiva desde la Escuela, adoptando, desde edades tempranas, valores, sentimientos y actitudes de prevención que van a permitir posteriormente actuar sobre las competencias. Los juegos sobre prevención, el trolley “A salvo”, el “Sin crash”, los monitores escolares o el concurso escolar, han jalonado un camino que debe concluir necesariamente en una formación transversal que con mensajes claros permita que los egresados estén comprometidos con la prevención. Retos futuros que no faltan y deben abordarse de forma inmediata y coordinada. 3 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Reunión de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León para la determinación del programa integrado de objetivos para el año 2015 Con fecha de 9 de diciembre se ha reunido la Comisión Territorial de la Inspección, con el objeto de aprobar la programación de actuaciones para el ejercicio 2015 y evaluar las actuaciones desarrolladas en lo que llevamos de 2014. Esta reunión ha sido presidida por el Consejero de Economia y Empleo de la Junta de Castilla y León. Junto a él han estado presentes el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro y el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Jose Ignacio Sacristán Enciso, además del Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Junta, Carlos Díez Menéndez, junto con representantes de la Delegación de Gobierno y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha reunión este año viene marcado por la progresiva salida de la crisis económica en la que el país ha estado inmerso desde 2008. Una salida de la crisis en la que han de colaborar de un modo activo todas las administraciones públicas, idea ésta que debe estar aún más presente, si cabe, en el área de trabajo y empleo dada la delicada situación existente en esta materia. Con esta idea se ha diseñado un Programa de actuaciones de la Inspección para 2015, el cual cuenta como todos los años con cuatro áreas, dos de ellas competencia de la Comunidad (prevención de riesgos laborales y relaciones laborales) y otras dos competencia del Estado (Seguridad Social y Economía Irregular). Sin perjuicio de esta división competencial, es clara y necesaria la coordinación de actuaciones en todas las áreas entre el Estado y la Comunidad Autonomía. Prueba de ello es la colaboración de la Comunidad en la PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN lucha contra la economía irregular, lucha que se ha traducido en el “Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de lucha contra la economia irregular y el empleo sumergido”, firmado en 2014 y cuyo objeto es la ampliación de la colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, con el fin de erradicar prácticas que supongan competencia desleal, desprotección social de trabajadores y evasión de cotizaciones sociales. Entrando ya en las dos áreas competencia de la Comunidad, y concretamente respecto a las actuaciones a realizar en materia de prevención de riesgos laborales la Junta de Castilla y León tiene al respecto, como elemento de referencia, el Acuerdo para la prevención de riesgos laborales incluido en la Estrategia integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo. En él se recoge como objetivos generales la reducción de siniestralidad y el fomento de la cultura preventiva. Estos objetivos se han tenido también en cuenta en la programación de actuaciones de la ITSS para 2015. En virtud de ello: • Se da una atención preferente a determinados sectores (como por ejemplo el vitivinícola y el agrario en general) y a determinados riesgos (tales 4 como sobreesfuerzos o riesgos psicosociales) que en la práctica se han manifestado como causantes de gran parte de los accidentes de la región. • Se garantiza más aun que la prevención no se limite a un mero cumplimiento de obligaciones formales, de tal modo que las actuaciones previstas en la planificación preventiva se implementen en la práctica. Respecto del área de relaciones laborales se ha tratado de adecuar la programación de la actuación de la Inspección a la realidad existente tras la reforma laboral. De este modo se potencia de modo decidido aquellas campañas que de un modo claro contribuyen a la mejora de la calidad del empleo: • Se aumenta el número de actuaciones en la campaña de control del fraude en la contratación y en la campaña encadenamiento de contratos • Del mismo modo, se refuerza la campaña “Contratos formativos”, así como la de “Tiempo de Trabajo”. Respecto de las áreas competencia del Estado, la lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido sigue siendo una de las prioridades, junto con el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social, lo cual hace que se mantengan el número de actuaciones en estas materias sin perjudicar por ello las actuaciones en materia de seguridad laboral y relaciones de laborales. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L OPINIÓN Compromiso, participación y condiciones de trabajo dignas: elementos necesarios para conseguir una cultura preventiva en la empresa. Carmen Campelo Tascón Secretaría de Salud Laboral y Política Social La Educación es el principal motor de cambio de una Sociedad. Para promover una sociedad justa, comprometida y responsable es preciso apostar por una educación basada en el respeto hacia uno mismo, respecto hacia los demás, y responsabilidad de sus propios actos. A este proceso de educación en valores es lo que desde un punto de vista antropológico se denomina “cultura”, que se va forjando a lo largo del tiempo y que da cuenta de la propia evolución (o involución) de la sociedad. La cultura implica asumir e integrar en el ADN de una Sociedad un conjunto de hábitos, prácticas y rutinas que marcarán el comportamiento de sus miembros, y su propia identidad, utilizando para ello la educación como el medio más idóneo de transmisión de conocimientos y habilidades. Cultura y educación son por tanto dos elementos esenciales para el desarrollo de una Sociedad, capaces de fomenPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN tar el espíritu crítico y la creatividad de los individuos, y por tanto capaces de promover y preparar el terreno para el cambio social. En el marco de las organizaciones la cultura adquiere una dimensión muy relevante. Suele sostenerse que la cultura es el verdadero corazón de una organización. El comportamiento de sus miembros depende en buena medida del significado que éstos atribuyan a 5 las acciones y prácticas, y esto va a someterse siempre al valor que la propia organización le asigne. Si aplicamos este esquema a la prevención de riesgos laborales hablamos de cultura preventiva, o cultura de la seguridad término dominante, y por tanto más usual en la literatura científica. La cultura de la seguridad de una organización es el producto de los valores, actitudes, competencias y patrones de N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L OPINIÓN Compromiso, participación y condiciones de trabajo dignas: elementos necesarios para conseguir una cultura preventiva en la empresa. comportamiento, grupales e individuales, que determinan el compromiso, el estilo y la competencia de los programas de salud y seguridad. Organizaciones con una cultura positiva están caracterizadas por comunicaciones fundadas en la confianza mutua, por percepciones compartidas respecto de la importancia de la seguridad y por su confianza en la eficacia de las medidas preventivas. De este modo, se configuran como elementos clave para el desarrollo de una cultura de la prevención el compromiso de todos los miembros, comenzando por la dirección de la empresa; la transparencia y fluidez de las comunicaciones, con un sentido participativo y democrático: la formación de todos los miembros de la organización para que sepa que rol deben asumir en el gestión preventiva de la empresa; estilo de liderazgo democrático, cooperativo, participativo y humanístico, y por supuesto, unas buenas condiciones de trabajo. El compromiso de la dirección pasa por integrar dentro de su plan estratégico de empresa la prevención de riesgos laborales. Integrar implica considerar la salud laboral de los trabajadores como un factor de competitividad contrastado, incorporándolo a los objetivos estratégicos de la empresa. Integrar implica también, incorporar la prevención en sus sistemas de gestión como un área más de los mismos, asumiendo el compromiso desde la dirección, hasta la cadena de mandos, y por último, los propios trabajadores. La transparencia y fluidez de las comunicaciones significa adoptar una política de comunicación basada en la verdad, claridad y respeto mutuo, donde la toma de decisiones y la definición de las normas se realiza tomando en consideración las opiniones y consideraciones de aquellos a quienes afecta, los trabajadores. La formación es uno de los elementos fundamentales del sistema de gestión preventiva de la empresa por un indudable impacto positivo en la mejora de PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN los conocimientos, actitudes y habilidades de los trabajadores. Desde una perspectiva legal se advierte que ésta ha de estar referida a la prevención de riesgos laborales generales y específicos del sector donde se trabaja y la actividad que se desempeña, ser teórica y práctica, impartida a toda la plantilla, suficiente al objetivo de prevención que se persigue, adecuada a los riesgos, a los trabajos específicos, a las características personales y profesionales del trabajador, continua, especifica, en jornada de trabajo y gratuita. Sin embargo, todas estas apreciaciones – con ser muy importantes- siguen dejando un amplio marco de actuación que puede devenir en acciones formativas eficaces o ineficaces dependiendo de su diseño e implementación. Algunos de los elementos esenciales de lo que pudiera considerarse como buena práctica en materia de formación serían éstos: Ha de constituirse en un proceso sistémico e interdisciplinar que se construya a partir de una buena evaluación de necesidades formativas por todas las partes implicadas. Los saberes técnicos han de ser complementados con el saber práctico o aplicado de los trabajadores. Los programas formativos han de ser sencillos y de corta duración. Es fundamental prever la formación continua puesto que la formación inicial no es suficiente si no va acompañada de acciones de recuerdo, refuerzo y profundización posteriores. Debe ser activa y participativa. En cuanto al estilo de liderazgo, la primera cuestión que hay que considerar es que liderar no es mandar. Liderar es la capacidad de generar y canalizar capacidades y entusiasmos en un proyecto, industria o empresa. Y como resume Fredy Kofman, “liderar el entusiasmo es mucho más productivo que gestionar la obediencia”. Cuando se dirige un grupo es imprescindible permitir la participación de los trabajadores en la toma de decisiones, sobre todo, respecto de aquellas que afec6 tan a su propia seguridad y salud. Participación que debe permitirse y potenciarse en un doble plano: funcional e institucional. La participación funcional se produce cuando la dirección de la empresa distribuye entre los trabajadores información objetiva, delega el poder, fomenta el trabajo en grupo, la formación continua y un sistema adecuado de remuneración y promoción con lo que se pretende descentralizar la gestión de la compañía. La participación institucional por el contrario va más allá. Pretende establecer formas democráticas de gobierno de las empresas que propicien y garanticen la codecisión de los representantes de los trabajadores en aquellas decisiones relacionadas con la organización del trabajo. Es la democratización de las relaciones laborales en estado puro. Sin participación no habrá implicación ni compromiso. Y por ultimo, no puede aspirarse a lograr una cultura preventiva en una organización sin unas condiciones de trabajo dignas. La dignidad del trabajo ha de ser consustancial con el proyecto empresarial. Se trata de un aserto que defiende con fuerza la OIT y que la Unión General de Trabajadores comparte plenamente. Las condiciones de trabajo son el conjunto de variables que determinan la calidad de vida laboral. Pueden ser factor de riesgo y generar daños laborales de todo tipo, pero al contrario pueden y deben contribuir al bienestar y salud de las personas y organizaciones. La satisfacción en el trabajo como uno de los objetivos de una política acertada en salud laboral, debería ser uno de los resultados a alcanzar, así como el conseguir complementariamente un buen clima laboral. De esta manera, la atención a las condiciones de trabajo se convierte en condición indispensable para la implicación de las personas en los objetivos empresariales. Las personas y con ellas sus condiciones de trabajo están en el corazón de los sistemas eficaces. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L OPINIÓN Formar para prevenir Ruth Rodríguez Martín Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Secretaría de Salud Laboral, Seguridad Social y Medio Ambiente CC.OO. de Castilla y León El derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras en materia preventiva es la protección eficaz frente a los riesgos laborales, y parte de este derecho se encuentra en el derecho de formación, que se establece en los artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). No sólo es un derecho de los trabajadores y trabajadoras, sino que es una de las actividades más importantes puesto que es imprescindible para que pueda llevarse a cabo una prevención de riesgos real y eficaz dentro de la empresa. La formación es el primer paso para llevar a cabo la integración de la actividad preventiva, ya que a través de esta formación, los trabajadores y trabajadoras pueden conocer: - sus derechos y deberes en materia preventiva. - el modo más adecuado y seguro de desempeñar su trabajo. - los riesgos a los que están expuestos. - y las medidas preventivas que tanto la empresa como los propios trabajadoPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN res deben aplicar para evitar o minimizar dichos riesgos. Conocimientos sin los cuales no es posible llevar a cabo la prevención de riesgos laborales. Además, a través de la formación se enseña a aplicar adecuadamente estos conocimientos y trabajar de forma segura, siendo la falta de formación una de las principales causas de muchos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tal y como hemos comentado, la Ley de Prevención de riesgos laborales (así como todos sus reglamentos de desarrollo), recoge la obligatoriedad del empresario de garantizar que todos los trabajadores reciban formación en materia preventiva, incluyendo a los directivos y mandos, aunque no tengan asignadas funciones de prevención. 7 Y sin embargo la realidad con la que nos encontramos, a través de nuestra experiencia y contacto directo tanto con delegados y delegadas de prevención y trabajadores como con pequeñas empresas a través del programa de visitadores en Castilla y León que llevamos desarrollando desde al año 2003, es que en la mayoría de las empresas de la región, no se cumple con esta obligación legal y no se imparte ningún tipo de formación, o se hace de manera meramente formal y documental para justificar la realización de la actividad formativa, detectando graves deficiencias en la misma. No se forma a todas las personas al comienzo de su actividad, en el momento de su contratación, ni posteriormente de manera periódica o cuando se producen cambios en la empresa que N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L OPINIÓN Formar para prevenir afectan a la plantilla, tal y como indica la Ley de Prevención. La formación que se imparte suele ser de contenido muy general, corta duración y en modalidad “on line” o a distancia, por lo que no sólo consideramos que no cumple con las características marcadas por la Ley de que sea teórica y práctica, suficiente y adecuada sino que no se obtiene el objetivo que se busca con esta formación, que es enseñar a los trabajadores y trabajadoras a desempeñar su actividad de manera segura. Y si nos centramos en la formación de los delegados y delegadas de prevención, figura fundamental en la prevención de riesgos laborales como representantes de los trabajadores y trabajadoras en la materia, estas deficiencias e incumplimientos de la legislación son aún más evidentes. La formación de los delegados y delegadas de prevención viene recogida de forma específica en el artículo 37.2, puesto que las empresas están obligadas a darles la formación que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. A pesar de que no se especifica en la norma la duración y características de esta formación, en diversas consultas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en su Criterio Técnico nº16/1998, de la actuación inspectora para impulsar la aplicación de La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se indica que esta formación debe ser de un nivel superior al común del conjunto de los trabajadores. Frecuentemente, la formación que se imparte es la del nivel básico con los contenidos y duración mínima establecidos por el Reglamento de los Servicios de Prevención, de 30 o 50 horas de duración en función del sector de actividad. Pero suele ser en modalidad “on line”, sin cuestiones prácticas, fuera de la jornada laboral y sin compensar. En este sentido, la formación de los delegados de prevención debe ser un PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN aspecto prioritario en las empresas, impartiéndoles formación de manera periódica tanto de contenido general como temas específicos como los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral, riesgos psicosociales, daños a la salud… de manera que puedan desempeñar su labor como representantes en la materia adecuadamente y colaborar en la actividad de la empresa para mejorar las condiciones de trabajo. El artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención, indica que “...habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de... ...información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.” Por lo tanto, la formación debe estar planificada y programada, partiendo de los resultados de la evaluación de riesgos de la empresa, incluyendo las actividades formativas necesarias para toda la plantilla. Y al igual que en todos los aspectos de la actividad preventiva, el empresario debe consultar con los trabajadores sobre la formación, desde su planificación hasta los contenidos e impartición (art. 33 de la LPRL), a través de los delegados de prevención en las empresas en las que haya (art. 33.2. de la LPRL). Este es otro aspecto que no suele llevarse a cabo, a pesar de que es fundamental para que se pueda realizar una formación que se adapte a las necesidades de los trabajadores ya que son ellos los que mejor conocen su trabajo, sus capacidades, sus necesidades, etc. Pero además, la formación (y cualquier actividad preventiva) no debe conllevar ningún tipo de coste para los trabajadores y trabajadoras (Art. 19.2 y 37.2 de la LPRL). Se debe realizar durante la jornada de trabajo y, si no fuera posible, compensarse. Y sin embargo, la práctica habitual es que se haga fuera de la jornada labo8 ral, sin ningún tipo de compensación para la persona que participa en la formación. Nos encontramos en muchas ocasiones con cursos “on line” en los tienen una hora en tiempo de trabajo (a veces con un tutor pero no siempre) y el resto para hacer “tranquilamente” en casa, pudiendo ser 10, 20, 30 horas o incluso más. La gran importancia de la formación para poder integrar y llevar a cabo adecuadamente la prevención de riesgos laborales y las deficiencias existentes en esta actividad, han hecho que durante varios año, incluyendo este 2015, uno de los objetivos dentro del Programa de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León sea la revisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación en sectores como el agrario y la construcción, así como la gestión de la prevención por parte de las empresas, con especial atención a la planificación de la actividad preventiva y su seguimiento en la que una de las actividades básicas y obligatorias es la formación en la materia. La Secretaría de Salud Laboral de CCOO de Castilla y León siempre ha dado una principal relevancia a la información y formación en prevención de riesgos laborales, desarrollando muchas actividades formativas cada año para delegados de prevención y trabajadores en general. Así, desde el año 2010 se han llevado a cabo un total de 305 cursos y jornadas sobre diversos aspectos de la prevención de riesgos laborales, 56 durante el año 2014, principalmente para delegados y delegadas de prevención. Y en esta línea se continuará trabajando para conseguir no sólo que se forme adecuadamente a los trabajadores y a los delegados de prevención, sino que en todo el proceso haya una participación real de los mismos, para así conseguir un empleo sano y seguro. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L OPINIÓN Para que no vuelques con el tractor Alberto Fiz Departamento PRL Confaes, Dirigido y coordinado por el Departamento de Relaciones Laborales de CECALE La evolución de la maquinaria agrícola, aunque de manera tardía, ha supuesto un importante incremento en la productividad agraria en el campo peninsular. Y en ese proceso de industrialización, el que más ha influido ha sido el vehículo tractor. Basta con fijarnos en las cifras del censo agrario para darnos cuenta de la “revolución” que ha supuesto esta máquina en las labores de arado, siembra y recolectado, que tradicionalmente se realizaban de forma manual. Así, si en 1945, cuando se creó el Registró Estatal de tractores se censaron en toda España 59 vehículos, en tan sólo 4 años (1949) esta cifra llegó a alcanzar los 10.000 tractores cuya potencia no llegaba a los 30 caballos de potencia. Durante la década de los 60 y 70 el número se disparó. En la actualidad en España trabajan 923.100 tractores y 30.110 cosechadoras de cereales, según los datos ofrecidos por el censo agrario. Sin embargo, al mismo tiempo que ha ido disparándose el parque de tractores y se mecanizaba el proceso, también lo ha hecho el riesgo de accidentes, generalmente graves. La mayoría de estos siniestros laborales tienen lugar cuando el accidentado PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN está solo, y en la mayoría de los casos debido a un vuelco del vehículo que produce que el trabajador quede atrapado bajo la máquina. Los tipos de vuelcos más comunes son los laterales, provocados por una pérdida de estabilidad debida a una proyección del centro de gravedad; pero también los hay hacia atrás, originados al realizar trabajos de tracción. Una fuerza excesiva aplicada sobre un punto de enganche mal colocado o una subida de la carga por una pendiente pronunciada pone en riesgo la estabilidad de la máquina con la posibilidad de que se levante la parte anterior del tractor. Un parque de tractores antiguo, una de las principales causas Pero, ¿qué hay detrás de un vuelco de un tractor?. Son múltiples las causas que pueden provocar este tipo de siniestro laboral. Una de ellas está en la peligrosidad intrínseca que entrañan los tractores. 9 De los más de 2.000 tractores que se vendían en Castilla y León de media en los años previos a la recesión, se ha pasado a poco más de 1.300 entre 2009 y 2013. La venta de tractores nuevos en nuestra Comunidad Autónoma se ha reducido más de un 38 por ciento desde el inicio de la crisis. A nivel nacional, la caída fue mayor, hasta el 40,4 por ciento, dado que de las 16.776 unidades vendidas de 2007 se pasó a las 10.004 unidades, según los datos recogidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en función de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA). Conscientes de este problema, El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha dedicado una línea de subvenciones a la renovación de tractores a través del Plan PIMA, y que ha empezado a dar sus frutos. Estas ayudas, según el Gobierno, permitirán frenar el envejecimiento del parque de tractores agrícolas, dado que el N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L OPINIÓN Para que no vuelques con el tractor 55 por ciento del mismo tiene una antigüedad mayor de 16 años. A esta medida se añade la normativa estatal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 por la cual se han endurecido los criterios en las Inspecciones Técnicas a tractores agrícolas, que consideraban no homologables la mayoría de las cabinas de unidades que se matricularon en los años ochenta. El tipo de terreno como condicionante Sin embargo, a las causas técnicas de la propia maquinaria hay que añadir las causas naturales de los caminos por donde transita el tractor. La configuración irregular y abrupta del terreno, caminos y accesos a parcelas en condiciones deficientes, desniveles, zanjas, baches, piedras… pueden ocasionar desequilibrio en el tractor. Los vuelcos laterales se pueden originar en: - Un terreno con desniveles al realizar trabajos próximos a zanjas, taludes, canales, regueras… pero no estrictamente, ya que también pueden generarse al pasar alguna de las ruedas del tractor sobre prominencias o depresiones del terreno: piedras, tocones, hoyos…; al acceder entre parcelas de distinto nivel remontando los taludes de separación o al apurar en exceso una labor en la proximidad de la linde. - Un terreno con pendiente cuando se circula por él a velocidad excesiva en la bajada, sobre todo si se la añade un remolque excesivamente cargado y sin frenos adecuados o por transitar por una vía de anchura mínima. - Un terreno con partes llanas y partes con pendiente si produce una frenada brusca de una sola rueda acompañada de una alta velocidad, o si ese frenazo se realiza con un remolque cargado en exceso y sin sistemas de freno adecuados. Girar con el tractor bruscamente o con los aperos elevados, también puede provocarlo. Los vuelcos hacia atrás se pueden originar en: - Un terreno llano y con pendiente si el peso del tractor va descompensado a PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN causa de colocar aperos suspendidos y sin lastre en el eje delantero o porque el enganche al tractor de la lanza del remolque se realiza en un punto demasiado alto, situaciones que se verán agravadas si además se inicia el arranque y la marcha del tractor acelerando y embragando de golpe. - Un terreno con pendiente al subir una pendiente fuerte trasportando aperos suspendidos o remolque con exceso de carga o al cambiar la dirección de la marcha ejecutando un giro para subirla. Sistemas de Protección: Considerando que el fallo humano puede estar presente, por muy adiestrado que sea el tractorista, nunca podrá eliminarse de modo absoluto el riesgo de vuelco, por lo que se les dota de equipos de protección homologados que, aunque no lo evitan, si lo disminuyen al impedir que el trabajador quede atrapado por el tractor en caso de vuelco. Estos sistemas de protección son: - Pórticos o marcos de seguridad: están compuestos por dos elementos lineales verticales montantes, unidos por una traviesa en su extremo superior y fijado al tractor en dos puntos, a veces llevan un toldo en ménsula unido al travesaño superior. - Bastidores de seguridad: están constituidos por cuatro elementos montantes, en algunos casos se suelen poner seis u ocho, arriostrados en su extremo superior con barras horizontales, definiendo un polígono y pudiendo existir otros componentes estructurales para dar rigidez al conjunto. - Cabinas de seguridad: pueden estar construidas pertrechando un bastidor de seguridad mediante accesorios que aíslan al conductor del tractor del medio exterior. Estos accesorios serán al menos, techos, parabrisas, paneles laterales y puertas de acceso y su función es la de preservar al conductor de los agentes atmosféricos sin ser elementos estructurales resistentes. Pueden estar climatizadas. 10 - Cinturones de Seguridad: los elementos anteriormente descritos serán totalmente eficaces si el tractorista en caso de vuelco no sale proyectado de su asiento, lo que se consigue utilizando un cinturón de seguridad. Medidas de prevención: Aunque los dispositivos anti-vuelco o avisadores que se accionan cuando el tractor supera determinados ángulos de trabajo han prosperado gracias a estudios y ensayos, no pueden considerarse por sí solas medidas efectivas contra los vuelcos, y aunque la doble tracción y los tractores de cadenas puedan ser una alternativa en las zonas agrícolas con terrenos montañosos y fuertes pendientes, al tiempo que se limita el uso de tractores de ruedas estrechas y tractores elevados o zancudos, tampoco son medidas suficientes para evitar el riesgo, por lo que se han de tomar otras medidas tales como: - la mejora del estado de caminos y accesos a las parcelas, en la medida de lo posible. - la formación y el adiestramiento del tractorista evitarán conductas negligentes e imprudentes. Esta formación no sólo debe formar al trabajador como conductor de un vehículo automóvil, sino también como maquinista que tiene que operar con diversos aspectos y maquinas agrícolas. La conducción de este tipo de automóviles queda prohibida a aquellas personas que no hayan sido autorizadas para ello o que no gocen de buena salud, debiendo además haber obtenido el permiso de conducción B. - El mantenimiento y conservación del tractor para su correcto funcionamiento constituyen una excelente medida de precaución: las revisiones periódicas de los sistemas de dirección, frenos, estado de las ruedas, embrague, enganche de equipos remolcados… garantizaran precaución ante accidentes. Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CONFAES N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L R E P O R TA J E Premios Escolares de Prevención de Riesgos Laborales 2014 La Junta de Castilla y León ha entregado los premios del concurso escolar por la realización de trabajos relacionados con la prevención de riesgos laborales por alumnos de centros educativos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León. Los trabajos premiados han sido: A) Alumnos matriculados en educación primaria (5.º y 6.º) y en educación secundaria obligatoria (1.º y 2.º). Los premiados han sido 4 alumnos del C.E.I.P. MIGUEL DE CERVANTES, de Valladolid, por el trabajo “El equipo VA”(reproducción multimedia). Los ganadores recogen el premio de manos de D. Agustín Francisco Sigüenza Molina, Director Provincial de Educación de Valladolid y de D. Luis González Romo, Coordinador de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN 11 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L R E P O R TA J E Premios Escolares de Prevención de Riesgos Laborales 2014 B) Alumnos matriculados en educación secundaria obligatoria (3.º y 4.º), en bachillerato, en formación profesional básica y en el segundo año de los programas de cualificación profesional inicial (PCPI). Las premiadas han sido 3 alumnas del I.E.S. PINTOR LUIS SÁEZ, de Burgos, por el trabajo “La pieza clave eres tú” (cartel). Las ganadoras recogen el premio de manos de D. Carlos Díez Menéndez, Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. C) Alumnos matriculados en formación profesional de grado medio y superior y enseñanzas especializadas. El premiado ha sido un alumno del CENTRO EDUCATIVO CÍRCULO CATÓLICO, de Burgos, por el trabajo “ Riesgos en el antiguo Egipto” (cuento). El ganador recoge el premio de manos de D. Baudilio Feli- El ganador con el resto de alumnos participantes, en el conpe Fernández-Mardomingo Barriuso, Delegado Territorial curso escolar, del CENTRO EDUCATIVO CÍRCULO CATÓLIde la Junta de Castilla y León en Burgos y D. Carlos Díez CO, de Burgos. Menéndez, Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN 12 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L R E P O R TA J E Premios Escolares de Prevención de Riesgos Laborales 2014 D) Cartel promocional: alumnos de bachillerato y formación profesional. La premiada ha sido una alumna del I.E.S. GIL Y CARRASCO, de Ponferrada (León), por el trabajo “Cada pieza cuenta”. La ganadora recoge el premio de manos Dña. Ana Guerrero Folgueras, Jefa Oficina Territorial de Trabajo de León. La ganadora entre Dña. Ana Guerrero Folgueras, Jefa OTT de León y D. José Miguel Martínez Palacios, Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Los premios a los ganadores han consistido en una tablet a cada miembro del grupo que ha realizado el trabajo, y en un ordenador portátil para el centro donde se ha realizado. La participación en esta undécima edición de los premios ha sido la más alta de su historia, presentándose un total de 406 trabajos de distintos centros educativos de la Comunidad, lo que pone de manifiesto la cada vez mayor sensibilización que entre los más jóvenes de la región existe en lo referente a la seguridad en el trabajo. Otros trabajos NO premiados PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN 13 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L R E P O R TA J E Premios Escolares de Prevención de Riesgos Laborales 2014 Trabajo Premiado: “ Riesgos en el antiguo Egipto” (cuento). Durante el verano, un joven llamado Pedro acudió a varias charlas sobre los riesgos que puede tener un trabajador si no hay las suficientes medidas de prevención o no funcionen correctamente en las empresas. Esto puede provocar accidentes graves, con incapacidades o, incluso, llegar hasta la muerte. Las normas que le enseñaron y observó durante este periodo le impactaron mucho y aprendió cosas nuevas que, en ningún momento, hubiera imaginado. Cuando llegó a casa, era la hora de cenar y comentó a sus padres todo lo que había aprendido. Estos se quedaron impresionados de lo interesado que estaba su hijo con ese tema por las expresiones que tenía y su forma de contarlo. A la hora de acostarse, Pedro no tardó mucho en dormirse, porque había tenido un día muy largo y productivo. Tuvo un sueño, en el que apareció, de pronto, en un poblado del antiguo Egipto en el que reinaba el Faraón Nebirau. El joven Pedro, al ver a los trabajadores del Faraón en la construcción de su pirámide descalzos, semidesnudos y desplazando enormes piedras sin ninguna protección, se fue directamente a hablar con él para decirle que no debían trabajar así porque, al final, los trabajadores acabarían enfermos y agotados hasta el extremo de que no podrían terminar su pirámide. El Faraón se dirigió a Pedro y le dijo que le explicara de qué estaba hablando porque no entendía nada. Entonces, Pedro le informó sobre los riesgos laborales que sufrían los trabajadores, que podían sufrir lesiones, incluso morir por golpes y aplastamientos de los bloques de piedras. Le propuso establecer mejores condiciones laborales, mejorar el trato de los capataces hacia los trabajadores, unos periodos de descanso adecuados, proporcionarles equipos de protección ante accidentes fortuitos etc. También les habló de las ventajas que da la seguridad laboral y la prevención de riesgos para los obreros. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Después de escuchar al joven Pedro, el Faraón se convenció, decidió hacerle caso, ya que así los trabajadores estarían más contentos y trabajarían más seguros, y le ofreció el cargo de capataz responsable de la prevención de riesgos laborales, que él aceptó gustoso. Al cabo de unos días, el Faraón Nebirau se dio cuenta de que la construcción no avanzaba y mandó llamar a Pedro para ver qué era lo que sucedía y por qué no estaban trabajando sus obreros. Pedro le explicó que por todos los peligros que había encontrado se había visto obligado a aumentar el tiempo de descanso y reducir las horas de trabajo. Aunque el faraón no lo veía bien, decidió confiar en su nuevo capataz ya que parecía que sabía muy bien lo que hacía. Al final, los trabajadores de otros lugares decidieron ir a esa ciudad y abandonar sus trabajos para ponerse al servicio del Faraón Nebirau ya que ofrecía seguri14 dad y mejores condiciones laborales. El trabajo de Pedro dio sus frutos y unos resultados mejores de lo esperado pues terminaron la construcción antes del plazo establecido, porque había mucha más mano de obra y mejor ambiente de trabajo. El Faraón acabó muy contento y agradeció a Pedro toda su ayuda ya que gracias a él se había terminado la pirámide antes de lo que pensaba. También se dio cuenta de que si el ambiente de trabajo era bueno y seguro, se trabajaba más a gusto y no le presentarían tantos problemas como ocurría con las otras pirámides de otras ciudades. A la mañana siguiente, Pedro se levantó con energías y con ganas de empezar un nuevo curso de prevención de riesgos laborales, porque el sueño le enseñó mucho sobre los diferentes problemas que puede haber en las empresas y cómo poder resolverlos de forma sencilla y eficaz. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Recopilación de normativa y jurisprudencia en materia de Prevención de Riesgos Laborales Zara Vicente Carracedo Licenciada en CC.del Trabajo y Técnico Superior en Prevención de riesgos laborales. Universidad de León Cuando los riesgos laborales comienzan a ser objeto de atención por el legislador, su interés se centraliza en el accidente de trabajo y en la enfermedad profesional, centrando la actuación normativa en la recepción del daño. Con el tiempo, la perspectiva va cediendo hacia un objetivo más amplio y ambicioso como es la promoción de la mejora de la salud y el bienestar del trabajo. De lo que se trata es de evitar que acontezca un daño laboral, sirviéndose para ello de medidas de prevención y protección, es decir, sirviéndose de una efectiva prevención de riesgos laborales. La normativa, en términos generales, se puede definir como una norma o conjunto de normas por las que se regula o se rige determinada materia o actividad. Por orden cronológico, tanto a nivel estatal como autonómico y a modo resumen, aparecen las siguientes Normas en Prevención laboral: 1978: Constitución Española, la cual persigue un doble objetivo, de un lado, recalcar la necesidad de una capacidad preventiva de daños a nivel de salud y de integridad física en el ámbito productivo y de otro lado, el poner de manifiesto las restricciones que una polítiPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN ca de protección de este tipo supone para las empresas. Así el artículo 15 CE (derecho a la integridad física y moral) se conecta con el derecho a la igualdad de trato (14) intimidad (18) libre información (20), libertad de empresa (38) libertad sindical (28) derecho del trabajo (35), y la dignidad humana (10.1). Por su parte el artículo 40.2 (velar por la seguridad e higiene en el trabajo) se relaciona con los artículos 43 (derecho a la salud) y el artículo 45 (derecho al medio ambiente) de la CE. 1995: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: 15 transposición de la Directiva Marco 89/391/CEE, tiene como objetivo el alcanzar la prevención efectiva de los riesgos laborales, configurando un sistema normativo en el que se alteran las funciones tradicionales de las fuentes y facilita también, la entrada de instrumentos novedosos normativos. En el concepto “norma preventiva” integra en su propio ámbito, su oportuna norma como punto de referencia y todas aquellas que sean de desarrollo o complementarias. También incorpora las Directivas relativas a la protección de jóvenes en el trabajo, a la mujer embarazada y a los trabajadores de duración N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Recopilación de normativa y jurisprudencia en materia de Prevención de Riesgos Laborales determinada y empleados por empresas de trabajo temporal, afectando al Estatuto de los Trabajadores y a la Ordenanza General de la seguridad y salud de 1971. 2003: Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, la cual mantiene y reitera las intenciones de asegurar el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscribe el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones. En concreto añade los apartados 9.3 (Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con las actuaciones de comprobación en materia de prevención de riesgos), además, aparece un apartado 9.4 en ese mismo artículo 9 (Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus plazos establecidos, para desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva por parte del empresario), también surge un apartado 24.6 (coordinación de actividades empresariales). Además, nace una nueva redacción del 32.bis (Presencia de los recursos preventivos) y completa el 43.3 (reforzamiento de la vigilancia y del control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales) y, en lo relativo a las disposiciones adicionales, amplifica una disposición adicional decimocuarta (presencia de los recursos preventivos en las obras de construcción, dentro del título coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción) y también, una disposición adicional decimoquinta (habilitación de funcionarios públicos, dentro del título habilitación de funcionarios públicos). Además, modifica los artículos .9.2, 14.2, 16, 23.1, 31.3 y 39.1 de la LPRL. 2004: Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el cual PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN viene a fundar las directrices a seguir en materia preventiva cuando se desarrollan actividades de varios trabajadores o empresas en un mismo centro de trabajo y se estructura en seis apartados concretos. 2010: Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 1084/2014 de 19 de diciembre, el cual tiene por objeto la adaptación a la Administración pública de la LPRL y sus normas de desarrollo. 2013: Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos y desarrollado por la Orden Hac/708/2014, de 4 de agosto, publicado en el Bocyl el día 13/08/2014. Su objetivo es lograr una integración plena de la prevención en el conjunto de actividades y decisiones de la Comunidad Autónoma, a la vez que determina la organización de los recursos propios y ajenos necesarios para el posterior desarrollo de las actividades preventivas y por supuesto, para tratar de adecuar su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio. Este Decreto, sobreviene al Decreto 44/2005 de 2 de junio el cual modifica en su día el Decreto 143/2000 de 29 de junio (el primer Decreto autonómico de adaptación de la legislación de prevención a la Administración de Castilla y León). Dentro de nuestro ámbito autonómico, existen otras Normas ejemplos de mencionar, como son el Decreto 103/2005 de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y sus comisiones provinciales; el Decreto 30/2009 de 30 de abril, por el que se regula la publica16 ción de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; el Acuerdo 55/2010 de 3 de junio de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Decreto 4/2014 de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 14/2010 de 25 de marzo, que regula la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León. La jurisprudencia se puede definir como el conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas. En lo que a prevención de riesgos laborales se refiere, tanto el Tribunal Supremo (TS) como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) poseen una amplia base de datos de sentencias acordes a los riesgos laborales acontecidos en los lugares de trabajo. Según las sentencias analizadas, la mayoría versan sobre caídas de personas a distinto nivel y atrapamientos por o entre objetos y atrapamientos por vuelco de máquinas. En segundo lugar aparece amplia jurisprudencia relativa a caída de objetos por desplome o derrumbamiento y atropellos o golpes con vehículos. En tercer lugar, el ruido también forma parte de importantes sentencias y en cuarto lugar, la exposición a agentes químicos y biológicos ganan terreno en cuanto a accidentes se refiere. En cuanto al sector de actividad, los accidentes más graves y de mayor cantidad se producen en el sector de la construcción, minería y forestal, la mayoría por falta de coordinación entre las empresas que contratan y éstas a su vez, que subcontratan a otras y se suelen dar más en pymes que en grandes empresas. En cuanto N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Recopilación de normativa y jurisprudencia en materia de Prevención de Riesgos Laborales a las causas del accidente de trabajo, lo que llama la atención es la amplitud de pronunciamientos que especifican malos equipos de protección colectivo e individual o incluso su falta de apreciación, además de defectos en el mantenimiento y el uso de los equipos de trabajo. Esto no interfiere en el hecho de que se sigan produciendo accidentes laborales por negligencia del trabajador o por casos de mala suerte o hecho fortuito y excesiva confianza del empleado. Normalmente, en los recursos de suplicación lo que se reclama es un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud empresarial distinto a lo estipulado en la sentencia de origen del Juzgado Provincial, siendo igual el número de reclamaciones por parte de la empresa que por parte del trabajador, dónde éste siempre pide un aumento por la relación de causalidad entre el daño producido y la falta de medidas exigidas. Además, la jurisprudencia no se olvida de proteger a los trabajadores especialmente sensibles como son las PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN embarazadas, los menores y los contratados a nivel temporal. Con menor número aparecen sentencias derivadas de riesgos psicosociales pero comienzan a ser transcendentes y a coger más fuerza a medida que se conocen este tipo de daños laborales a lo largo de estos años. Como ejemplos de sentencias con un toque de especial atención, el TSJCYL destaca la sentencia del 13/03/2014, recurso nº 117/2014 donde son cuatro los empleados que fallecen al estar construyendo una presa, porque se desploma el sistema de la cuba de hormigón y les cae encima. También llama la atención la sentencia del 15/02/2012, recurso nº 2194/2011 en el que fallecen dos trabajadores de un Silo que aparecen en el fondo del silo a causa de las aspas barredores, pero sin poder delimitar la causa exacta y quedando muchos interrogantes sin resolver. Además, la sentencia del 24/10/2007, recurso nº 1751/2007 revela el accidente donde fallece también 17 el empleado porque le cae encima una puerta automática de gran peso y elevadas dimensiones. Y para finalizar, comentar la sentencia del 06/04/2011, recurso nº 84/2011 donde un empleado vuelca con su camión y fallece por la entrada de escombros y barro en la cabina, al romperse la cristalera del vehículo. Es lógico afirmar que si no se conocen a nivel teórico las normas de temática preventiva y, sobre todo su aplicación práctica, no se podrá resolver el problema de la siniestralidad laboral. Empresario y trabajador deben de colaborar codo con codo para protegerse de los riesgos laborales que entraña su puesto de trabajo habitual e intentar disminuirlos o hacer que desaparezcan eficientemente. Así, si se integra de manera real la actividad preventiva en la empresa, se adoptan medidas de seguridad y salud y realiza una acción permanente de seguimiento de la prevención, se podrá cumplir la legislación en materia de prevención laboral. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral para el año 2015 Al objeto de desarrollar el IV Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos e Igualdad en el Trabajo 2012 – 2015 (en adelante IV Acuerdo), aprobada el 7 de marzo de 2012 por la Junta de Castilla y León junto con los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad Autónoma, se han convocado en el BOCyL del día 31 de diciembre una serie de subvenciones para el año 2015, y son: 1. Subvenciones tendentes a conseguir una mayor integración de la prevención de los riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa, así podemos agruparlas en cuatro apartados: a) Subvenciones dirigidas a mejorar la competitividad de las empresas y su PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN nivel de seguridad y salud laboral, para ello se han determinado tres líneas: a.1 Para la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales para las empresas. Se ha dotado a esta convocatoria con 700.000 euros, cofinanciando el 40 % del importe hasta un máximo de 30.000 euros por beneficiario. La fecha de presentación de solicitudes ha finalizado. a.2 Para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral según el estándar OHSAS 1800. Se ha dotado a esta convocatoria con 50.000 euros, cofinanciando el 60 % del importe hasta un máximo de 3.000 euros por beneficiario en el caso de realizar la implantación y certificación 18 del sistema de gestión, y de un máximo de 1.500 euros en el caso de realizar solo la certificación o la renovación. La fecha de presentación de solicitudes ha finalizado. a.3 Para poner en funcionamiento algunas de las medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa. Las medidas que se subvencionan son: - Poner a disposición de los trabajadores de la empresa autobuses u otros medios de transporte colectivo contratados por la misma. - El fomento de transporte urbano (autobuses) para los desplazamientos al centro de trabajo. - Poner a disposición de los trabajadores de la empresa, para el desplazamiento al centro de trabajo, bicicletas adquiridas o alquiladas por la propia empresa. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral para el año 2015 - Los reconocimientos médicos voluntarios a trabajadores que se desplacen en vehículo particular al centro de trabajo. Se ha dotado a esta convocatoria con 150.000 euros, cofinanciando el 60 % del importe hasta un máximo de 4.500 euros por beneficiario. En el caso de reconocimientos médicos, el máximo es 30 euros por reconocimiento subvencionado. La fecha de presentación de solicitudes ha finalizado. b) Contratación de trabajadores designados. Al objeto de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa, se subvenciona en régimen de concesión directa, nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como «trabajador designado» dentro de la empresa, o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal. Tiene una dotación de 30.000 euros, cofinanciando el 85 % del importe bruto de las nóminas, así como de la aportación a la Seguridad Social del empresario, respecto del nuevo trabajador contratado. La fecha de finalización del plazo de solicitudes acaba el 1 de septiembre del 2015. c) Para la externalización de servicios Serán subvencionables determinadas acciones preventivas que no puede asumir su realización directamente el empresario, ni tampoco a través de la figura del trabajador designado y que estén recogidas en la planificación de la actividad preventiva de la empresa. En concreto se subvencionarán las siguientes acciones: – Estudios higiénicos sobre contaminantes físicos (ruido y vibraciones), químicos y/o biológicos. – Estudios ergonómicos que necesiten la aplicación de una metodología determinada. – Formación específica de los trabajadores señalada en la evaluación de riesgos laborales. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Se ha dotado a esta convocatoria con 30.000 euros, cofinanciando el 60 % del importe hasta un máximo de 4.500 euros por beneficiario. En el caso de reconocimientos médicos, el máximo es 30 euros por reconocimiento subvencionado La fecha de presentación de solicitudes ha finalizado. d) Para impulsar la formación en materia de seguridad y salud laboral dirigida a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención, se han convocado ayudas para la realización de los siguientes cursos. a. Cursos de nivel básico. b. Cursos básicos del sector de la construcción. c. Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales. d. Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción. Se ha dotado a esta convocatoria con 150.000 euros para entidades con ánimo de lucro, y con otros 150.000 euros para aquellas entidades sin ánimo de lucro. La fecha de presentación de solicitudes ha finalizado. 2. La Comunidad de Castilla y León aprobó la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de emprendedores en Castilla y León recoge como su objeto la promoción y consolidación de empresas en Castilla y León a través de personas emprendedoras. Por ello, se pretende contribuir a la financiación del coste que se derive del establecimiento de la organización preventiva a través de la suscripción con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León, debiendo abarcar las cuatro especialidades o disciplinas preventivas. Se considera persona emprendedora, de acuerdo con la definición que se re19 coge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, como las personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellos que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios. Conforme a esta definición la declaración censal no podrá ser anterior al 31 de diciembre de 2012. Se ha dotado a esta convocatoria con 50.000 euros, cofinanciando el 85 % del concierto, hasta un máximo de 1.000 euros por beneficiario en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, hasta un máximo de 1.000 euros por beneficiario, en el caso de servicios de prevención mancomunados. La fecha de finalización del plazo de solicitudes es el 1 de septiembre del 2015. 3. Para la Administración Autonómica de Castilla y León la formación en prevención de riesgos laborales sigue siendo un pilar fundamental, tal y como se refleja en los ejes 1 y 5 del IV Acuerdo. Por ello, se convocan subvenciones públicas dirigidas a la realización de las siguientes actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales: a. Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica. Estos cursos deberán ajustarse a lo previsto en sus convenios colectivos respectivos. b. Cursos sobre formación para auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales, con una duración mínima de 60 horas. c. Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2012. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral para el año 2015 d. Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2012. e. Cursos monográficos de al menos 10 horas, sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el IV Acuerdo: cursos referidos a sectores de actividad de elevada siniestralidad, cursos especialmente orientados a mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, autónomos y trabajadores de edad avanzada, y cursos referidos a determinados riesgos (tráfico, músculo esqueléticos, psicosociales, y agentes químicos, cancerígenos o mutágenos). f. Curso para la elaboración del plan de seguridad vial en la empresa con una duración mínima de 10 horas. g. Curso básico en el sector agrario. Se ha dotado a esta convocatoria con 200.000 euros para entidades con ánimo de lucro, y con otros 200.000 euros para aquellas entidades sin ánimo de lucro. La fecha de presentación de solicitudes ha finalizado. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN 4. Por último, se han convocado 5 becas de 9 meses de duración y con un importe de 1.100 euros al mes, dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de los siguientes estudios o proyectos sobre seguridad y salud laboral. a) “Control de la exposición a sílice cristalina en la provincia de León en marmolerías y talleres de transformación de piedra, así como en el sector de la pizarra”. Se desarrollará en la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de León. tación y calidad de diseño, definición y desarrollo de indicadores. Aplicación y estudio para empresas con características comunes o pertenecientes a algún sector en concreto.” Se desarrollará en la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria. d) “Identificación y evaluación de riesgos de agentes químicos en empresas de hasta 25 trabajadores”. Se desarrollará en la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. b) “Identificación y tratamiento de materiales con contenido en amianto en la provincia de Segovia”. Se desarrollará en la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia. e) “Aplicación de métodos simplificados en la sustitución de productos químicos peligrosos y en la jerarquización de peligros.”. Se desarrollará en la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. c) “Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. Grado de implan- La fecha de presentación de solicitudes ha finalizado. 20 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Napo para profesores: la seguridad y la salud en las aulas de enseñanza primaria Marta Urrutia Corporate Promotions Manager Communication and Promotion Unit La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) lleva, desde sus orígenes, comprometida con la difusión de la cultura preventiva más allá del ámbito laboral y más específicamente, en el mundo educativo y de la formación de niños y jóvenes. En estos pasados años, dentro del proyecto “Integrando la seguridad y la salud laboral en la educación” distintas publicaciones han visto la luz y se han organizado numerosos seminarios y jornadas que han reunido a expertos en enseñanza de todos los niveles (desde infantil, pasando por formación profesional hasta educación universitaria) y a profesionales de la prevención de riesgos laborales. Se trata de buscar el punto de encuentro entre los dos ámbitos que permita instalar en los que serán futuros trabajadores y gestores, los hábitos más básicos de protección de la seguridad y la salud antes de llegar al mercado laboral. Una de nuestras iniciativas más ambiciosas en este ámbito es, sin duda, “Napo para profesores”, que lleva la esencia de la seguridad y salud a las aulas de enseñanza primaria. ¿Quién es Napo? Napo es un recurso que la Agencia lleva utilizando muchos años como soporte de la campaña informativa “Trabajos Saludables” y ha resultado ser el mejor vehículo para transmitir los mensajes de la campaña a los lugares de trabajo de Europa. Napo es el héroe de una serie de películas de animación, coproducidas por un pequeño grupo de organizaciones europeas para presentar temas importantes de seguridad y salud en el trabajo de forma entretenida y fácil de recordar. El simpático personaje simPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN boliza a cualquier trabajador de cualquier industria o sector. Existen películas de Napo sobre muchos temas: Napo en… cuando estás estresado, Napo en…aligera la carga; Napo en … cuidado productos químicos; Napo en… deja de meter ruido; etc. Sus historias tienen un valor educativo, pueden estimular el debate y provocar preguntas sobre aspectos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo. Las películas de Napo son mudas, por lo que sobrepasa la barrera de los idiomas y permite que cualquier persona puede entenderlas e identificarse con 21 sus personajes (Napo está acompañado de un jefe, compañeros de trabajo, una directora), independientemente de su origen o cultura, o de si se trata de empleados jóvenes o de directivos con más experiencia. En las películas, Napo pasa por situaciones que escapan a su control y que ponen de manifiesto los peligros que pueden existir en el puesto de trabajo. Pero él es capaz de identificar peligros y riesgos, y ofrecer soluciones prácticas o hacer sugerencias para mejorar la seguridad y la organización del trabajo. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Napo para profesores: la seguridad y la salud en las aulas de enseñanza primaria Napo para profesores El gran éxito de Napo como comunicador ha traspasado el mundo laboral y Napo es siempre muy bien recibido entre la gente joven y los niños. Esto inspiró a la Agencia Europea a aprovechar las cualidades de Napo como el mejor embajador posible para la integración del mundo laboral con la enseñanza y así nació “Napo para profesores”. “Napo para profesores” ayuda a los maestros de primaria a llevar la seguridad y la salud al aula. Es una herramienta online descargable gratuitamente, compuesta de un videoclip y diversos ejercicios y recursos complementarios para que profesor y alumnos trabajen juntos los conceptos sencillos sobre prevención de riesgos laborales que aborda cada videoclip. Hasta ahora, se han desarrollado 6 unidades didácticas diferentes, sobre temas o situaciones de la vida diaria de los escolares, que pueden encontrar en casa y en la escuela, concretamente las señales de seguridad, riesgos para su espalda o su piel o la identificación y evaluación de riesgos y peligros. Los videoclips y las actividades creativas de Napo pretenden explorar cada tema de forma lúdica e informativa; la naturaleza interactiva de los temas, por su parte, consigue que los niños mantengan el interés y se impliquen. Los materiales se han diseñado de modo que puedan integrarse al plan regular de estudios en humanidades, ciencias, matemáticas, idiomas o educación para la ciudadanía, y sirvan para completar temas que ya se han tratado en clase. La Agencia es consciente de lo sobrecargados que están ya los planes de estudios en primaria y Napo para profesores no quiere convertirse en una “obligación” extra para profesores ni alumnos, sino en un material voluntario de apoyo que facilite la enseñanza de estos temas que a veces resultan difíciles y aburridos de abordar. La Agencia bautizó conscientemente la herramienta con el nombre de “Napo para profesores” porque aunque el destinatario final de los contenidos es el alumnado de primaria, los que necesitan “ayuda y orientación” para poder enseñar dichos contenidos son los propios profesores. Ellos no son expertos en prevención de riesgos laborales y pueden no sentirse cómodos enseñando una materia que solo está incluida – en el mejor de los casos – de manera transversal en un currículum ya demasiado apretado. “Napo para profesores” pretende hacer su tarea más fácil. Por eso, además de estar diseñada siguiendo el modelo didáctico propio de cualquier otra materia escolar (objetivos didácticos, ejercicios básicos, ejercicios adicionales recomendados, recursos necesarios, enlaces a otras materias) cada unidad didáctica incluye una “hoja de ayuda” en la que se explican los conceptos básicos que el profesor necesita saber para poner la lección en práctica. Se incluyen referencias también a otras fuentes de información adicionales. Hay que tener en cuenta también que “Napo para profesores” se ha creado para adaptarse a los planes educativos de los distintos Estados miembros, y por eso pretende ser una herramienta flexible y fácilmente aplicable a distintas necesidades y culturas. El personaje Napo es perfecto para permitir dicha adaptabilidad. Las unidades didácticas se pueden además utilizar a gusto de cada profesor, ya que se pueden aplicar de manera completa o eligiendo solo los ejercicios que más se adapten al estilo del maestro o las características de los alumnos. De las primeras experiencias en el aula, nos llegan muy buenas impre- siones. Los profesores han constatado que Napo tiene la capacidad de facilitar el aprendizaje a niños y niñas que no suelen ser tan receptivo/as a métodos más tradicionales y con menor impacto audiovisual. Napo engancha con los escolares de manera inmediata y facilita el aprendizaje de sus mensajes – simples y divertidos. Los niños, casi sin darse cuenta, adquieren hábitos seguros y saludables para proteger su salud, la de sus compañeros y su familia. Por ahora “Napo para profesores” está disponible en 19 idiomas y está siendo utilizado en escuelas de primaria de 24 Estados miembros de la Unión Europea. Pendientes de las recomendaciones que puedan derivarse de la evaluación global del proyecto, actualmente en marcha, la intención de la Agencia es ampliar el universo de “Napo para profesores” desarrollando más unidades didácticas, ampliando ejercicios prácticos o quizás abordando otras edades, más allá de la educación primaria. En cualquier caso, la Agencia confía en que “Napo para profesores” sea una contribución importante al desarrollo de la cultura preventiva en Europa, y a la consecución de lugares de trabajo más seguros, saludables y productivos. http://www.napofilm.net/es/napofor-teachers La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo quiere agradecer a la Junta de Castilla y León, y especialmente al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, por el apoyo prestado a la iniciativa “Napo por profesores”, tanto por participar en su fase piloto inicial como por ayudar a su difusión en las escuelas de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el Departamento de Educación. 1 Napo es una idea original del Consorcio formado por DGUV (Alemania), HSE (Reino Unido), INAIL (Italia), INRS (Francia), SUVA (Suiza), AUVA (Austria) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA). PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN 22 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Estado actual y futuro de la Formación en Prevención de Riesgos Laborales Fernando Gago Pizarro Jefe de la Sección de Higiene Industrial y Responsable de la Sección de Formación de la U.S.S.L. de León Si hablamos de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), nadie discutirá que uno de los pilares fundamentales para lograr nuestro objetivo de minimizar el número y la gravedad de los accidentes laborales, es la formación de los trabajadores. Lo que se intenta a través de la formación es lograr un cambio en la manera de actuar de los trabajadores. A este cambio se le conoce habitualmente con el nombre de aprendizaje. Según la Real Academia Española de la Lengua, aprender significa “Adquirir el conocimiento de algo por medio del estudio o de la experiencia”, es decir es la consecuencia de la acción del formador y pone de manifiesto que el perceptor de los conocimientos experimenta un cambio en su manera de pensar y actuar. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN La formación en prevención de riesgos laborales se debe enfocar con el objetivo de que el trabajador adquiera los conocimientos necesarios y provoque un cambio de actitud a la hora de llevar a cabo las tareas que desarrolla en su trabajo habitual. El siguiente gráfico1 representa bastante fielmente el mapa conceptual de la formación en PRL. Si queremos mencionar los fundamentos legislativos de la acción formadora 1 Estudio de los requisitos legales exigibles en formación PRL a las empresas de la CAPV. Diciembre de 2012. Aitor Belasco Zugasti y Unai Zabaleta Aldasoro. 23 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Estado actual y futuro de la Formación en Prevención de Riesgos Laborales en prevención de riesgos laborales, podemos retrotraernos primeramente al Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, de 22 de junio de 1981. En el artículo 5 del citado Convenio ya se decía que todos los estados deberían desarrollar una política nacional cuyo objeto fuera prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo. Para ello se debería tener en cuenta la “formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen, de una forma u otra, para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene”. Posteriormente en el Acta Única Europea, con su artículo 118 A, se adquiere el compromiso de promover la mejora del medio ambiente de trabajo a fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Así podríamos comentar las posteriores referencias a la formación en las diferentes Directivas europeas que fueron apareciendo, hasta llegar a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde en el apartado 1 del artículo 19 figura el siguiente párrafo: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.” Y es aquí donde comienzan los problemas, debido a la interpretación y aplicación del párrafo anteriormente citado. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN La formación del trabajador DEBE centrarse en el puesto de trabajo o las funciones que desempeña y desgraciadamente muchas veces se tiende a impartir una formación generalista que poco o muy poco tiene que ver con el día a día del trabajador. DEBE ser suficiente y adecuada. No es preceptivo por tanto simplemente la entrega de manuales o folletos informativos para que el trabajador los lea por su cuenta sin ningún tipo de explicación, ni interactividad con el formador. Podemos encontrar diversas sentencias al respecto, como por ejemplo la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de marzo de 2008, en la que se indica que la entrega de libros o fascículos sobre prevención de riesgos laborales a los trabajadores, no cumple con los requisitos de “suficiencia” y “adecuación” mencionados en la Ley. En la citada sentencia se dice que ““la recurrente se ampara en que se le facilitaron las instrucciones o manuales de instrucciones de todas las máquinas presentes en el taller antes del inicio de la prestación de servicios, pero no se garantiza que se le instruyera efectivamente o que se garantizara por parte de aquélla que el trabajador hubiera realizado su lectura y/o estudio previo a su utilización”. La formación debe ser Teórica y Práctica. Parafraseando podríamos decir que “No sólo de teoría vive el hombre”. Es muy importante, sobre todo hablando de prevención de riesgos, el poder poner en práctica los conocimientos adquiridos, para así asimilarlos de una manera mucho mejor. Es aquí donde muchas veces entramos en conflicto con la formación a distancia y la formación online. Primeramente debemos intentar explicar las diferencias entre ambas. Como se indica en la propia Web de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo (Fundación sin ánimo de lucro, integrada por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, los sindicatos CCOO, UGT y CIG y la 24 Administración General del Estado representada por el SEPE), “Se entenderá que una acción formativa se realiza mediante teleformación (e-learning, formación on-line, formación virtual, etc) cuando la impartición de las acciones formativas se desarrolle a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación, mediante una plataforma de formación que posibilite la interactividad de participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares. Esta modalidad comparte algunas características con la modalidad “a distancia”, si bien se diferencia en que presenta un entorno virtual de aprendizaje que posibilita la creación de grupos formativos, así como la interacción real y constante entre los participantes y el tutor, y entre los propios participantes.”2 Veamos cuales son los dos prejuicios más importantes que solemos tener al hablar de formación presencial, a distancia y online: 1) “La formación presencial es una formación práctica”. Esta es una apreciación que no tiene porque corresponder con la realidad, ya que depende muy mucho de cual sea la metodología pedagógica del profesor. Quien no ha sufrido alguna vez esas tediosas ponencias que carecen en todo momento de algún ejemplo práctico que ayude a asimilar los contenidos. Tanto en la formación presencial, como en la online, se puede hacer uso de vídeos explicativos, se pueden proponer ejercicios y resolverlos, etc. Lo que está claro es que la mera presencia del formador, NO implica la trasmisión de conocimientos prácticos 2 http://www.fundaciontripartita.org - Web de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Estado actual y futuro de la Formación en Prevención de Riesgos Laborales al alumno. Sólo tenemos que pensar en cuántos cursos presenciales a los que hayamos asistido carecían de formación práctica. 2) “La formación práctica es imposible con metodología online” Lo que está claro es que NO es posible realizar TODO TIPO de formación práctica online, pero sí parte de ella. Dependerá de la temática de cada actividad formativa. En otras muchas ocasiones, al igual que ocurre cuando una persona realiza su formación universitaria en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), se puede preparar técnicamente al alumno antes de que realice la práctica, para posteriormente comprobar de manera presencial si las habilidades transmitidas vía online, han sido asimiladas de manera correcta. Por ejemplo se puede acceder a una videoconferencia a través de una plataforma online, en la cual podamos contar con la exposición teórica y la posterior aplicación práctica que de ningún otro modo podría llevarse a cabo, por ejemplo por la imposibilidad del ponente de acercarse a nuestras instalaciones (por ejemplo en caso de tratarse de un ponente de reconocido prestigio). DEFECTOS EN LA FORMACIÓN ONLINE Dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales y al hablar de la formación online, podemos encontrarnos diferentes tipos de software de gestión de las plataformas formativas, la eficacia de los cuales además está supeditada a la formación en la utilización de los mismos de los formadores. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Entre las plataformas utilizadas para la formación online podemos destacar: Moodle, Edmodo, ConnectEDU, Blackboard, SumTotal Systems, Schoology, CornerStone, …, cada una con sus defectos y sus virtudes las cuales habría que analizar para ver cual es la que más nos conviene. Dicho esto podemos enumerar las principales deficiencias que podemos encontrarnos en la formación online relacionada con el tema de prevención de riesgos laborales: 1) DISEÑO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Y METODOLOGÍA EMPLEADA • El problema que nos encontramos es que muchas veces se tiende a una mera reproducción de materiales escritos pero traspasados a soporte informático. Es decir archivos de Word o PFD, los cuales no procuran ninguna interacción con el usuario, ni proveen ningún enlace a archivos multimedia que pudieran ayudar al alumno en la comprensión de lo estudiado. Es decir la estructura de los mismos es cerrada. • No se estimula el autoaprendizaje por lo que la mayoría de las veces los alumnos destinan menos tiempo del que de otra manera emplearían. • Muchas veces a la hora de hacer la evaluación del curso, no se observa que se identifiquen ni las competencias adquiridas, ni los objetivos logrados con la actividad formativa. • En la autoevaluación de los cursos, en muchos casos se limita simplemente a realizar una serie de preguntas tipo test o a desarrollar, sobre los documentos en soporte informático que se han proporcionado durante el desarrollo del mismo, pero dichas preguntas son copias literales de párrafos que aparecen en los citados documentos, con lo que los alumnos con una simple acción de búsqueda utilizando los mismos términos que aparecen en el enunciado de las preguntas, pueden llegar a la solución correcta, sin haber leído ni una sola vez el contenido del material didáctico. 25 • Parece que muchas veces se utiliza la modalidad online intentando alcanzar prestigio por incorporar las nuevas tecnologías, sin hacerlo de una manera correcta. 2) UTILIDAD Y EFICACIA • Muchas veces el programa del curso no se ajusta totalmente al puesto de trabajo desempeñado por el alumno. Se observa que hay riesgos que están reflejados en las evaluaciones de riesgos del puesto desempeñado por el alumno, que no son tratados en la acción formativa. Lo mismo ocurre con los equipos de trabajo, agentes químicos a los que está expuesto, exposición al ruido industrial, etc… Decir eso sí que hay programas formativos online en los que esto no ocurre o lo hace en menor manera. Una de las metodologías que hemos observado que se aplica es la de elaborar los contenidos formativos en módulos o como a veces se les llama “píldoras formativas”, de tal manera que cuando se elabora un curso para un puesto de trabajo en concreto, éste se confecciona utilizando aquellos módulos que están en consonancia con los riesgos existentes en su puesto. Eso sí habría además que elaborar material documental concreto sobre los equipos utilizados, agentes a los que se está expuesto, productos químicos manipulados, etc… Una buena práctica es utilizar el sistema de formación Semipresencial, de tal manera que en las sesiones presenciales se pueda ahondar en los casos concretos de cada puesto de trabajo, más si cabe porque el trabajador ya viene con unas nociones aprendidas. • Cuando el sistema no está bien diseñado, pueden no existir plenas garantías de que sea el propio trabajador quién realizó el curso, aunque esto podría solucionarse realizando la formación desde algún aula instalada al efecto en la propia empresa y contando con alguna persona que controle el acceso a la misma a la hora de destinar tiempo de trabajo a la formación. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Estado actual y futuro de la Formación en Prevención de Riesgos Laborales Eso sí debemos tener en cuenta que en una acción formativa presencial, aunque el alumno esté de cuerpo presente, nadie puede certificar si su mente está prestando atención a nuestro mensaje o está rememorando el gol que falló Cristiano Ronaldo la noche anterior. A veces se utilizan los recursos online para trabajadores que asisten a los propios Centros de los Servicios de Prevención Ajenos. En este caso el control depende del servicio de prevención. Si después de todo esto aún nos quedan dudas, siempre se puede constatar quien a realizado el curso, mediante la evaluación del mismo, claro está, si está igualmente bien diseñada y procedimentado como debe llevarse a cabo. • En algunas ocasiones los contenidos de los cursos están desfasados y en otras son erróneos. Esto lo que pone de manifiesto es una falta de control y una mala gestión por parte de la empresa que elabora y utiliza dicho material. ¿HACIA DONDE DEBE ENCAMINARSE LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN • “Lograr una cultura (preventiva) con la ayuda de la escuela es importante ya que el momento en que el alumnado tenga que incorporarse a un puesto de trabajo y cuente con una cultura preventiva de calidad que le permita realizar esa incorporación con conocimientos y hábitos seguros y saludables, la enseñanza de la prevención habrá conseguido con éxito sus pretensiones” (Denman, Moon, Parsons, y Stears, 2001).3 • Se DEBE mejorar la implementación y diseño de las actividades formativas online, tal y como se ha mencionado anteriormente. Referente a este punto señalar la creación el año pasado del Forum de Excelencia Preventiva, el cual promovió el 11 de junio de 2014 la celebración de la Jornada denominada “La efectividad de la formación eLearning en la Prevención de Riesgos Laborales”, donde participaron entre otras personas, D. Rafael Martínez Mesas, Subd. Gral. para la Coordinación en Materia de Relaciones Laborales, Prev. de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad o D. David Cobos Sanchiz, Vicedecano de la Universidad Pablo de Olavide y autor del “Estudio de Evidencias científicas sobre formación de trabajadores en PRL”. • Utilizar nuevas metodologías formativas como el Coaching o el Role Playing. 3 Estudio de los requisitos legales exigibles en formación PRL a las empresas de la CAPV. Diciembre de 2012. Aitor Belasco Zugasti y Unai Zabaleta Aldasoro. 26 • Caminar hacia una formación cada vez más personalizada. Quizás la mejor manera puede ser mediante la formación Semipresencial. Fomentar la participación de los trabajadores en la planificación de la formación. Por ejemplo mediante reuniones o cuestionarios que reflejen sus inquietudes formativas. • A la hora de certificar la formación impartida, los diplomas o certificados deberían mencionar quién lo ha impartido y su titulación. Alguna vez a la hora de investigar un accidente laboral y solicitar los correspondientes certificados de formación nos encontramos con alguna que otra irregularidad. Ver si no la siguiente nota de prensa4: “La Guardia Civil ha detenido a dos empleados de una empresa de formación de Vigo que acreditaron que el joven electricista que falleció en O Porriño en una accidente laboral el pasado día 23 había realizado un curso sobre prevención de riesgos laborales. Los responsables de la investigación detectaron posibles irregularidades en las certificaciones que, de manera supuestamente falsa, daban fe de la realización de los cursos.” • Fomentar la creación de tablones virtuales, foros, etc…, donde los alumnos, trabajadores, formadores puedan interactuar y compartir sus dudas y experiencias profesionales. 4 http://www.lavozdegalicia.es - La Voz De Galicia (13-22013) N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Aproximación a una situación más o menos actual de la Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en España Dr. Jaime Llacuna Morera Consejero Técnico del CNCT (INSHT) Barcelona En el muy breve espacio del que disponemos, intentaremos presentar brevemente lo que supone la formación de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en España en la actualidad. Deberíamos indicar, desde un principio, que en tal formación podríamos hacer dos grandes grupos: la formación de los trabajadores (obligatoria en todos los casos) y la formación de los “profesionales” de la PRL. En este escrito dejaremos de lado la formación de los trabajadores no por ser poco importante (es la más importante) sino porque la calidad de la misma depende diPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN rectamente (aceptando la potenciación por parte de la empresa) de quienes la ejecutan, es decir: de los Técnicos de Prevención que están acreditados por la norma para ejercer esta competencia. Evidentemente, en estos momentos (es nuestro parecer y lo es desde hace un montón de años) al margen del currículo más o menos acertado de la formación de los trabajadores y la adecuación también más o menos propia de los mismos según sus características personales y el sector laboral, consideramos que el éxito o fracaso de la formación (de una formación eficaz) 27 depende de dos grandes variables: de la viabilidad y potenciación por parte de la empresa y de la preparación técnica y pedagógica de los Técnicos que la imparten (y que son los únicos capacitados para ello). De ahí que intentemos analizar en qué consiste la preparación técnico/pedagógica de los Técnicos de PRL, como se adquiere, que competencias tiene, como se desarrolla y que necesidades de cambio (creemos) deberían imponerse. Es decir que desearíamos hablar de la formación de los Técnicos de Prevención, la que reciben no N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Aproximación a una situación más o menos actual de la Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en España la que imparten (dado que, por otra parte, la calidad y eficacia de la impartición es directamente proporcional a la calidad de la recepción). En estos momentos existen, como desde hace muchos años, tres niveles formativos que podríamos denominar, más o menos, “profesionales” de formación en PRL. Dichos tres niveles están contemplados en los artículos 35, 36 y 37 del Real Decreto de los Servicios de Prevención. Exceptuando el nivel básico (artículo 35) los otros dos capacitan para la formación y la información de los trabajadores en materia preventiva. Intentaremos ser claros y rápidos en la explicación de sus competencias y en sus “incompetencias” (no por voluntad propia). Inicialmente y en la actualidad, el nivel intermedio está formado por profesionales de la prevención que provienen de la Formación Profesional. Se trata de prevencionistas en general bien formados, que han cursado la carrera de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (subrayamos lo de “profesionales” como matiz distintivo e indicamos lo de “superior” por la incongruencia entre la denominación académica y la realidad administrativa laboral). Dichos profesionales, que han estudiado una carrera definida en el anexo V del decreto citado, cursan el nivel superior de la FP definido formalmente. Ello les acredita para la impartición de la formación e información: Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores. Ello es absolutamente correcto y la capacidad de dichos Técnicos está fuera de toda duda en tanto reciben una formación curricular amplia y compleja. Otra cosa podría ser la competencia “práctica” de dichas enseñanzas y la capacidad de sus profesores (que no deben ser Técnicos de Prevención ni tener experiencia en ella) para impartir eficazmente la enseñanza. Ello podría convertir a dichos Técnicos en profesionales con poca experiencia y con formaciones excesivamente teóricas, especialmente en una formación PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN decididamente “profesional”. En todo caso, aseguramos que el paso de la formación de dichos Técnicos “intermedios” de la formación en “centros reconocidos por la Autoridad laboral” a la formación en centros de FP ha sido importante y ha garantizado, en parte, la calidad de los profesionales. Por supuesto que siempre debe tenerse en cuenta la existencia de centros formativos “buenos” y “malos” (valga el simple maniqueísmo) en todo tipo de centro impartidor. Desgraciadamente, el haber llegado a la FP no implica forzosamente una mejora pedagógica en sí misma, pero sí una cierta garantía. El tema fundamental (a nuestro entender) de la posible ineficacia de dicha formación no está en ella misma sino en las competencias que la norma atribuye a dichos Técnicos. Es evidente a todas luces que dichas competencias son muy limitadas y no sugieren que los alumnos (que provienen del bachillerato) puedan tener actitudes o motivaciones especialmente altas para decidirse por tal formación. Lo que en los primeros momentos pareció una formación que implicaba altas competencias, parece que ha quedado en un tipo de profesional “ayudante” con poco margen de actuación. Ello es constatable en el descenso paulatino de Centros de FP que disponen de dichos estudios. Por citar el caso de Barcelona (en la que nos hallamos y que, tradicionalmente, ha tenido un elevado número de centros y de alumnos) existen en la actualidad 130 Centros de FP y en solo tres se realizan los estudios citados. Esto es, por supuesto, extrapolable a todas las ciudades y Comunidades Autónomas (Registro estatal de Centros de Formación Profesional). El descenso de alumnos es directamente proporcional a la posibilidad real de hallar empleo y a la competencia elevada de los denominados Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales (universitarios) que cubren muchos de los espacios laborales del nivel “intermedio”. La conclusión rápida es que dichos estudios deben ser replanteados de nuevo, 28 capacitando a los alumnos para el ejercicio “práctico” de la profesión y asignándoles unas competencias mucho más profesionales. Pero pasemos, también someramente y como mero apunte intrascendente, a la formación de los Técnicos “acreditados” para ejercer las funciones de nivel superior que determina la normativa. Ellos son los llamados Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales (denominación irregular en el diseño universitario español). En la actualidad existen 42 Universidades que imparten el “master” en PRL, la inmensa mayoría en forma de “master oficial”. La tendencia, no obstante, es derivarlos hacia la formación Título Propio de cada Universidad (como era hace poco tiempo) por razones varias, entre ellas las económicas, que sería largo de entrar en estos momentos. Dichas Universidades se rigen por el currículo definido en el Anexo VI del citado decreto. Son, lógicamente, los Técnicos capacitados (como los intermedios) para la formación de los trabajadores: La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. Si consideramos la cuantía de Universidades que disponen del master y asumiéramos que cada una de ellas titula a unos 30 alumnos por curso académico, podríamos hablar de unos 1260 Técnicos Superiores en PRL por año. Ello, es probable, dificulta enormemente la ocupación. Pero no entremos en ello dado que también ocurre lo mismo con la mayoría de las carreras, en tanto España ha potenciado la formación universitaria por encima de la profesional. Desgraciadamente, además, muchos alumnos acceden al master impulsados por la necesidad de hallar un puesto de trabajo. Quedémonos en la formación que reciben en estos momentos los graduados (antes diplomados o licenciados) que acceden a dichos estudios. En primer lugar la legislación vigente no especifica la duración, en términos de créditos universitarios, del master. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Aproximación a una situación más o menos actual de la Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en España Ello implica que, según la Universidad, dicha preparación académica puede ser de 60, 90 0 120 créditos(o, incluso, de cantidades intermedias). Ello es un año, año y medio o dos años. Tal decisión supone que las Universidades son libres de actuar en aplicación del anexo VI como les parezca oportuno. Por otro lado, existen tres especialidades de prevencionistas: seguridad, higiene y ergonomía y psicosociología aplicada. Ello supone que en la mínima duración posible los estudiantes pueden profesionalizarse en todo (cosa que parece difícil). No existe una troncalidad común clara y “potente”, aunque sí queda determinada por módulos en el decreto, el mismo que no señala currículo para las “especialidades”. No se determina la carrera de procedencia para obtener la oportuna especialidad, lo que hace que (y suele ser lo normal) todos los alumnos del master dispongan al finalizar de las tres especialidades, provengan de la formación inicial que provengan. Y finalmente, para arreglarlo todo, la normativa vigente especifica que la formación será “acreditada” por una Universidad (no “impartida”) detalle que parece nimio pero que favorece la tradicional picaresca española. Está claro que la formación “superior” (universitaria) no está, tal vez, aportando a la profesionalidad del prevencionista las competencias oportunas para desarrollar con éxito su labor. Insistimos en que es imposible, y sería muy atrevido por mi parte, meter todas las Universidades en el mismo saco, a pesar de que posibilidad para ello sí existe. Aparecen Universidades con una elevadísima estima hacia el saber y hacia la profesionalidad que desarrollan muy bien el currículo señalado y que no caen en la trampa de acreditar por imperativos económicos o variopintos. Parece, por lo tanto, que también aquí sería una necesidad plantearse la titulación de nuevo aplicando parámetros que exigieran mucho más de la enseñanza impartida. Existen voces (entre las que estamos) que claman en el dePREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN sierto de una modificación en esencia de las formaciones de los profesionales de la prevención. La realidad es que la importancia de la formación en materia de PRL es muy elevada. Esto lo hemos dicho y oído desde siempre, pero también es verdad que en muy pocas ocasiones hemos hallado la aplicación concreta de ello, sea por falta de interés en todos (y aquí entran las empresas, los trabajadores, los sindicatos, pero también los Técnicos) sea porque no hemos definido correctamente ni los objetivos, ni las competencias, mi las metodología de los “formadores” (Técnicos en PRL). Y este es un momento para apuntar que la formación de los trabajadores (que depende de muchas cosas pero también de la capacidad y voluntad de los Técnicos), es directamente proporcional, para que se considere eficaz, a los tres tipos de objetivos que hemos definido desde siempre: unos objetivos “cognitivos”, de conocimiento, de información, capaces de potenciar el nivel de recuerdo y de entendimientos de los alumnos/trabajadores; unos objetivos de “procedimiento”, que capaciten para la aplicación práctica de lo aprendido en la situación concreta de cada puesto de trabajo y, finalmente 29 pero a nuestro entender tal vez lo más importante, unos objetivos “actitudinales”, que proporcionen al alumno (y al profesor) el deseo por una actuación eficaz, sostenible, libre y activa. Una modificación actitudinal que lleve a esa verdadera “cultura de prevención” de la que hemos hablado tantas veces y que ha quedado, en el argot preventivo, prácticamente olvidada. La formación por ella misma no solucionará el problema de la siniestralidad, pero sí es cierto que es una pieza muy importante, especialmente ese cambio actitudinal que comportará una modificación conductual en nuestra relación con la salud y las ganas de vivir (como se decía antiguamente). Per todo ello pasa por una formación de los “formadores” que implique conocimiento de la metodología de enseñanza de adultos, manejo de las técnicas didácticas oportunas para cada colectivo, capacidad de transmisión práctica y, como decimos, implicación motivacional y actitudinal (capacidad asertiva) hacia la enseñanza. Todo ello sin olvidar, por supuesto, el dominio de los conocimientos técnicos de la PRL acordes con la formación de base adquirida previamente en la formación profesional y universitaria. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Prevención de Riesgos Laborales en la Formación Profesional Javier Rodríguez Manotas Jefe Servicio FP Cª Educación Es por todos conocido que la prevención de riesgos en el ámbito laboral es un objetivo estratégico para el correcto desempeño profesional en cualquier puesto de trabajo y por lo tanto la integración de formación relacionada con la prevención de riesgos laborales resulta esencial en las enseñanzas de Formación Profesional. El marco legal que define la Formación Profesional se establece con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, por la que se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. En dicho marco se desarrollan los instrumentos que posteriormente desarrollarán las normas reguladoras de las cualificaciones profesionales, las ofertas de formación profesional, así como los sistemas para la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establecerá la Formación Profe-sional Inicial en su ámbito educativo, que será desarrollada mediante el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y posteriormente derogado mediante el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se esta-blece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, aunque su aplica-ción no es obligada hasta el curso 2015/2016. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estable-ce una enseñanza de Formación Profesional, la Formación Profesional Básica, que incorporará nuevos títulos de formación profesional al catálogo enseñanzas de esta etapa formativa. En cualquier caso, el nuevo Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) será la nueva referencia para el establecimiento de los títulos de formaPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN ción profesional y los certificados de profesionalidad con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y definirá los sistemas de Formación Profesional que capacitarán para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. En lo que se refiere a los títulos de Formación Profesional inicial, al amparo de dichas legislaciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado 148 títulos LOE, 127 correspondientes a grado medio y grado superior y 21 de formación profesional básica En la Comunidad de Castilla y León se han desarrollado 78 currículos correspondientes a los títulos de formación profesional, 66 de grado medio y superior y 12 correspondientes a la formación profesional básica. En el año 2015 está previsto que se desarrollen 31 nuevos currículos, 28 de grado medio y grado superior y 3 de formación profesional básica, adaptados al ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Mediante el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en este marco normativo se establecieron los distintos niveles de prevención de riesgos: nivel básico, nivel intermedio y nivel superior. El nivel básico en los títulos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior. El Real Decreto 39/1997 clasifica la formación necesaria para la obtención de la certificación de aptitud en Prevención de Riesgos Laborales en dos grupos diferenciados, con una formación mínima 30 de cada uno no inferior a 50 o 30 horas, respectivamente, en los contenidos especificados en el anexo IV del citado Real Decreto, dependiendo del índice de riesgo y peligrosidad de las actividades desarrolladas por la empresa u organización. En los títulos de Formación Profesional desarrollados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Educativo (LOGSE), ya N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Prevención de Riesgos Laborales en la Formación Profesional se abordan contenidos de prevención de riesgos laborales en el módulo profesional de “Formación y orientación laboral” y en otros módulos profesionales específicos relacionados con las ocupaciones que permitían desempeñar cada uno de los títulos. Todos estos contenidos están orientados a completar los conocimientos de los alumnos y ponerlos en práctica en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de cada título. En los nuevos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, desarrollados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral (FOL), se integra la prevención y además se capacita para el desempeño de funciones preventivas de nivel básico. Dicho módulo profesional consta de dos bloques formativos, uno de los cuales, el Bloque B de 50 horas de duración, en los currículos desarrollados en esta Comunidad, contienen al menos 3 resultados de aprendizaje con sus respectivos criterios de evaluación y contenidos relacionados con la formación definida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997. Además, en aquellos sectores donde la incidencia de los riesgos laborales es más elevada, como ocurre en la familia profesional de “Edificación y Obra Civil”, se definen resultados de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y contenidos asociados adicionales relacionados con la prevención, en otros módulos del ciclo formativo, confiriendo al alumnado que obtiene el título los conocimientos en prevención de riesgos laborales mínimos y suficientes para el desarrollo seguro y efectivo de la labor profesional, siendo su duración superior a 60 horas. La formación referida a la prevención de riesgos laborales queda establecida en la disposición adicional segunda de cada currículo correspondiente a los títulos de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León. De igual modo, en los títulos de Formación Profesional Básica, se recoge de manera transversal en los módulos asociados a unidades de competencias, y PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN de manera específica en el módulo profesional de “Ciencias aplicadas I”. Los contenidos de prevención de riesgos laborales que se desarrollan garantizan, que con anterioridad al inicio del módulo de formación en centros de trabajo, los alumnos y las alumnas hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Certificación académica de superación del nivel básico en prevención de ries-gos laborales. La ORDEN EDU/2205/2009, de 26 de noviembre, regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que supere el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial en la Comunidad de Castilla y León. El procedimiento establecido en dicha norma para obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, determina que al alumnado que se encuentre matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional Inicial en un centro de Castilla y León y que haya superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de Formación Profesional Inicial establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con excepción del alumnado que esté exento o tenga convalidado el citado módulo profesional, le será expedido el certificado de forma automática, a partir del día siguiente en que el alumnado haya sido evaluado positivamente en el módulo de formación y orientación laboral en la sesión de evaluación correspondiente El certificado será entregado al alumno, quedando registrado en su expediente académico. 31 Las certificaciones, emitidas conforme a dicha orden, facultarán a los interesados para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en mate-ria de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, las establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siem-pre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento. En lo que se refiere al procedimiento para obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, para el alumnado que se encuentre matriculado en un ciclo de Formación Profesional Básica, será desarrollado próximamente por la Consejería de Educación. El nivel intermedio en los títulos (grado superior). El Real Decreto 39/1997, en su artículo 36.2, establece que para desempeñar las funciones de nivel intermedio será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo. En el ámbito del sistema de educativo LOGSE, se establece, mediante el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, con una duración total de 2000 horas, repartidas en dos cursos académicos. En el curso escolar 2014/2015, en Castilla y León se oferta el ciclo formativo de grado superior en “Prevención de Riesgos Profesionales”, en todas las provincias con excepción Soria y Segovia, en el que se encuentran matriculados con un total de 217 alumnos. Por otro lado, el Real Decreto 39/1997, establece que para desarrollar la función de nivel superior, en prevención de riesgos, es obligatorio estar en posesión de una titulación universitaria, y por lo tanto, dicha formación está fuera del ámbito de las enseñanzas de la Formación Profesional. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (I.E.S. Vasco de la Zarza. Ávila) ALUMNOS PROFESIONALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Profesores del C.F.G.S. de Prevención de Riesgos Profesionales España es uno de los países donde los índices de siniestralidad, han sido y son, de los más elevados de la Unión Europea. La Prevención de Riesgos Laborales se ha convertido en un aspecto primordial en las empresas en los últimos años. La concienciación de los empresarios en este sentido, el convencimiento de que unas mejores condiciones de trabajo para los trabajadores revierte directamente en la productividad de las empresas, y el coste directo e indirecto de los accidentes de trabajo, ha hecho que cada día sean más las empresas que cuiden y mejoren la prevención de riesgos laborales. El contar con el asesoramiento técnico de un profesional en la materia, interno o externo, se ha convertido en una pieza necesaria para avanzar en este terreno, hasta el punto de que en muPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN chas organizaciones el técnico de prevención de riesgos laborales es un elemento necesario para el empresario y sus trabajadores. Desde hace ya 10 cursos, el Instituto Vasco de la Zarza de Ávila viene impartiendo el Ciclo Formativo de Grado Superior de Prevención de Riesgos Profesionales. Son ya muchos los alumnos que se han formado en este campo en nuestra provincia y muchos de ellos han tenido la oportunidad de trabajar como técnicos en la materia, en empresas de distintos sectores de actividad, así como en Servicios de Prevención Ajenos, Sociedades de Prevención y distintos programas de asesoramiento y ayuda a empresas y a sus trabajadores. Si bien es cierto, que igual que ha sucedido con los profesionales del resto de sectores de actividad, la crisis que 32 hemos sufrido estos últimos años ha hecho disminuir la oferta de empleo dirigida a los técnicos de prevención. Además en nuestra provincia, caracterizada por tener un elevado nivel de actividad en el sector de la construcción, sector de elevada siniestralidad y donde estos profesionales encontraban un hueco laboral importante ha experimentado un gran retroceso con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo. La mejora de las expectativas en la economía y en el empleo nos hacen suponer una recuperación positiva de las expectativas de nuestros alumnos. En este Ciclo Formativo de Grado Superior de Prevención de Riesgos Profesionales, es un ciclo que tiene 2.000 horas de formación presenciales de las que 400 de ellas son horas de formación en un centro de trabajo. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (I.E.S. Vasco de la Zarza. Ávila) ALUMNOS PROFESIONALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Entre los alumnos que cursan este ciclo encontramos: – Alumnos titulados en bachillerato. – Alumnos no titulados en bachillerato y que han superado la prueba de acceso. – Alumnos que han cursado algún tipo de estudios universitarios, fundamentalmente ingenieros de distintas ramas. – Alumnos que han cursado otros ciclos formativos de grado superior. Objetivos Generales del Ciclo. Al terminar el proceso de formación se El alumno a lo largo de los dos años de formación y en los diferentes módulos que conforman las enseñanzas se familiarizará con toda una serie de términos, procesos, procedimientos y normativa que le son desconocidos y por lo tanto la labor del profesorado de los diferentes módulos es acercar a los alumnos la comprensión y el aprendizaje de los contenidos que para cada uno de ellos marca el currículum. Cada uno de los módulos enfoca la prevención desde un punto de vista diferente, haciendo hincapié en que la suma de los conocimientos adquiridos en ellos les convertirá en profesionales de la prevención, sin perder de vista que su horizonte es la formación y el aprendizaje continuo. Para ello, en las clases y dependiendo del módulo, el aprendizaje, se articula de diferentes maneras: Módulo de riesgos físicos, químicos y biológicos ambientales. Los riesgos físicos, químicos y biológicos constituyen una de las especiaPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN pretende que nuestros alumnos sean capaces de: – Detectar, evaluar y controlar los riesgos derivados de las condiciones de seguridad. – Detectar, evaluar y controlar los riesgos derivados del ambiente de trabajo. – Detectar, evaluar y controlar los riesgos derivados de la organización y carga del trabajo. – Ser capaces de actuar y coordinar situaciones de emergencia. – Estar capacitado para gestionar la prevención de riesgos en cualquier proceso de producción de bienes y servicios. – Tener la capacidad de analizar, comprender y actualizar la documentación legal correspondiente a esta actividad de prevención. – Seleccionar y valorar las diversas fuentes de información relacionadas con la prevención que posibiliten su capacidad de aprendizaje y posibiliten la evolución y adaptación de sus capacidades y autonomía. lidades de la prevención de riesgos laborales que es la higiene industrial, que consiste en implantar una serie de medidas en el ámbito laboral para que los trabajadores conserven la salud. Por exposición a los riesgos químicos y biológicos patologías muy diversas, con difícil prevención y nulos tratamientos en determinados riesgos biológicos (lo hemos visto recientemente por exposición al virus ébola). El objetivo fundamental de la higiene industrial es evitar las enfermedades profesionales. Enfermedades profesionales que pueden aparecer por exposición al ruido, dando lugar a un tipo de sordera llamada de recepción, que tiene las características de ser bilateral, simétrica e irreversible. Por exposición a las vibraciones que transmitidas al sistema mano-brazo pueden producir entre otras patologías el síndrome del canal carpiano, y que transmitidas al cuerpo entero pueden provocar dolores a nivel lumbar como resultado de una hernia discal más o menos evolucionada. Por exposición a las radiaciones ionizantes y no ionizantes con múltiple patología, incluida la neoplásica maligna. 33 Todos los riesgos se tratan de evitar a través de una serie de medidas técnicas que procuran que el trabajador esté expuesto a la menor dosis posible, y de medidas organizativas o administrativas cuyo objetivo es un menor tiempo de exposición al riesgo. Las medidas técnicas incluyen los equipos de protección individual, que será la última opción para la prevención, puesto que siempre hay que primar las medidas colectivas sobre las medidas individuales. Módulo de prevención de riesgos derivados de la prevención y la carga de trabajo. Todo trabajo tiene una serie de requerimientos físicos y mentales que hacen N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (I.E.S. Vasco de la Zarza. Ávila) ALUMNOS PROFESIONALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES que el trabajador deba atender a los mismos. En ocasiones esas exigencias físicas y/o mentales que tiene la tarea pueden suponer un riesgo para la salud física, mental o social del trabajador. La Ergonomía y Psicosociología aplicada sintetizan el esfuerzo por adaptar el puesto de trabajo al trabajador con el fin de alcanzar el CONFORT en el trabajo mejorando así la calidad de vida del trabajador. En este módulo los alumnos aprenden a: 1) Identificar todos los posibles riesgos psicosociales y ergonómicos asociados a un puesto de trabajo. Factores relacionados con el mal diseño del puesto, las características y organización del trabajo, factores extralaborales, inconfort acústico, visual o térmico, manipulación manual de cargas, malas posturas de trabajo, movimientos repetitivos…etc. 2) Evaluar esos riegos. Para ello se utilizan distintas técnicas y métodos de forma práctica que aplican tanto en el aula como luego en los distintos servicios de prevención donde se formarán. Métodos como el ISTAS21, PSICO del INSH, NIOSH, REBA, RULA. OCRA, MAPO y programas informáticos como el ERGO-IBV, entre otros. 3)Establecer medidas preventivas adecuadas a cada caso. Se trata de una especialidad de prevención en auge y a la que cada vez las empresas prestan más atención no solo por la importancia que tiene el cuidado de la salud y del bienestar de sus trabajadores sino debido a que cuestiones como el estrés o trastornos musculo-esqueléticos como la lumbalgia constituyen en la actualidad una de los motivos más habitual de baja laboral suponiendo un perjuicio económico importante para las empresas. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Módulo de riesgos derivados de ciendo cuál es su política en materia preventiva. las condiciones de seguridad. En este módulo, los conocimientos que deben adquirir los alumnos van encaminados fundamentalmente a evitar los accidentes de trabajo. Dichos accidentes de trabajo se comienzan a evitar aplicando las diferentes técnicas de análisis de riesgos y elaborando propuestas de planes de seguridad. Los accidentes de trabajo, frecuentemente tienen su origen en máquinas, equipos y sustancias químicas que deben controlar. La seguridad también depende en gran parte del aprovisionamiento, mantenimiento, conservación y utilización de los equipos de protección individual, así como de la vigilancia de los sistemas de detección y extinción de incendios. Módulo de Gestión de la prevención. Las tareas asignadas al técnico de prevención están en estrecha relación con la forma de gestionar la prevención en la empresa, por lo tanto, una vez analizada la situación y necesidades reales de la empresa, el empresario tiene que tratar de desarrollar la prevención con recursos propios. A partir de este planteamiento y de que mediante la prevención se pueden conseguir mejores condiciones de trabajo, la salud y la seguridad deben formar parte de los objetivos de la empresa y además deben integrarse, como dice la propia LPRL, en todas sus actividades y en todos los niveles jerárquicos. Por lo tanto los alumnos, en este módulo, deben aprender a gestionar la prevención en la empresa, sabiendo que los protagonistas de ella son el empresario y los trabajadores. – Partiendo de una identificación inicial de los riesgos y de la normativa aplicable deben hacer un diagnóstico de las necesidades de la empresa cono34 – Evaluación de riesgos no eliminados y planificación para su control y minimización. – Organización y capacitación de los recursos preventivos. – Un plan de prevención con medidas de seguimiento y control periódico. Toda la actividad preventiva debe ser objeto de mejora continua y permanente. – También es necesario que conozcan y manejen la documentación necesaria para mantener un sistema de documentación acorde con las exigencias legales. Módulo de emergencias. El módulo de emergencias está dividido en tres bloques temáticos. 1. Planes de Emergencia y Planes de Autoprotección. En esta parte el alumno aprende a distinguir y diferenciar las particularidades de un plan de emergencia según la actividad y el riesgo de la misma, elaborar y distinguir que procedimientos y medidas a llevar a cabo ante situaciones de emergencias, así como la elaboración de un Plan de emergencia o Plan de Autoprotección según corresponda. 2. Extinción de incendios. En esta parte el alumno ve contenidos como: teoría del fuego, tipos de fuegos, medios de extinción, agentes extintores, instalaciones y equipos de extinción de incendios, inspecciones y organización de la lucha contra incendios, manejo de BIE y extintores, etc. En este bloque temático es importante destacar la realización por parte de los alumnos la extinción real de distintitos tipos de fuegos con distintos agentes extintores. 3. Primeros Auxilios. Los alumnos en esta parte, aprenden distintas técnicas y mecanismos de actuación de primeros auxilios, con el fin de poder llevar a cabo actuaciones ante una persona que presenta síntomas de enfermedad o de algún tipo de accidente, y aprender a desenvolverse y a actuar hasta N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (I.E.S. Vasco de la Zarza. Ávila) ALUMNOS PROFESIONALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES que a la persona enferma o accidentada está en manos de personal facultativo especializado. La interpretación y la aplicación de la normativa sobre estos contenidos es una parte importante del desarrollo e impartición de este módulo. Entre la normativa que se estudia en el módulo cabe destacar: El RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia; el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SI, Seguridad en caso de Incendio; y el RD 2267/04 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos Industriales; etc. Para la correcta asimilación por parte de los alumnos de los contenidos del módulo de emergencias, aparte de los contenidos teóricos, se llevan a cabo ejercicios y trabajos, así como la proyección de distinto material audiovisual relacionado directamente con los contenidos de cada uno de los temas o unidades didácticas. Módulo de FOL y RED. Todos los alumnos de ciclos formativos como futuros profesionales cursan módulos dirigidos a facilitar su inserción laboral y el desarrollo posterior de esa vida profesional. Entre estos módulos los alumnos de prevención cursan dos: FOL Y RED. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN En el módulo de FOL se les orienta para su inserción laboral y para la orientación es fundamental el que trabajen los conceptos, características y requisitos de ser trabajadores tanto por cuenta propia como ajena y todas las consecuencias prácticas y legales que se derivan de una u otra opción. También tienen que ser capaces de organizar su propio itinerario formativo, así como de identificar las ofertas que más les conviene. Junto al punto anterior tienen que ser capaces de elaborar su currículum vitae y de saber cómo presentarse a una entrevista de trabajo. Asimismo, como potenciales trabajadores, los alumnos deben adquirir capacidades y habilidades fundamentales para manejarse satisfactoriamente en su entorno laboral en campos como la comunicación, el liderazgo, la negociación y el trabajo en equipo. Adquirir estas capacidades son el objetivo del módulo de RED. Al finalizar el ciclo nuestros alumnos serán técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales. Esto supone que en una empresa el técnico superior puede desarrollar funciones de nivel intermedio. Funciones que vienen recogidas en el Real Decreto 39/1997 en su art. 36: Corresponden a los Técnicos Intermedios de Prevención de Riesgos Labora35 les y a los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Profesionales: a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa. b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al niel superior, a la vista de los resultados de la evaluación. d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores. e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior. El técnico superior en prevención de riesgos profesionales es un profesional de la prevención con una titulación que le permite, por sí mismo, desarrollar íntegramente todas las tareas preventivas necesarias en muchas empresas. Y puede también formar parte de servicios de prevención en empresas más grandes o con riesgos más complejos donde sus actividades serán compatibles con su grado de formación. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES La formación de los “técnicos superiores en prevención de riesgos laborales” en las especialidades técnicas. Un ejemplo de descoordinación (deliberada) entre la normativa laboral y la educativa. Prof. Julio Cordero González Vicedirector del Máster Universitario en Gestión de Riesgos Laborales. Universidad de Salamanca 1. Una concreción del deber de seguridad del empresario: la exigencia de formación especializada de los integrantes de las modalidades de organización de recursos para las actividades preventivas. El artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) le impone al empleador1 el deber de protección de sus trabajadores2 frente a los riesgos laborales. Este deber se configura como el envés del derecho a la protección eficaz, derecho subjetivo de creación legal, que se reconoce a los trabajadores. El legislador español, al incorporar al derecho interno las previsiones de la normativa 1 En el sentido material que se deduce del ámbito de aplicación de la LPRL (artículo 1.3 LPRL). Lo son, conforme al artículo 3.1 LPRL y sus concordantes, el empleador privado en una relación laboral, las administraciones públicas respecto del personal funcionario, estatutario y laboral y las sociedades cooperativas en relación con los socios que cooperativizan trabajo. 2 También en sentido material. Vid. nota 1. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN europea, opta por determinar el derecho a la protección eficaz mediante una intensa concreción del deber de protección. El empresario, además de cumplir obligaciones de resultado, queda obligado, como verdadera singularidad del marco normativo de la prevención, a la conformación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales integrado en el conjunto del sistema de gestión de la empresa. Entre las obligaciones formales o procedimentales se encuentra, por lo que aquí interesa, la obligación de dotarse de «una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV» de la LPRL (14.2 LPRL); estas previsiones legales se desarrollan ampliamente, como se observará seguidamente, mediante el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RSP). 36 Sin entrar en mayores disquisiciones, las modalidades organizativas que se le ofrecen al empresario para desarrollar las actividades preventivas son las siguientes (capítulo IV LPRL, capítulo III RSP y concordantes): asunción personal por el empresario, designación de trabajadores, constitución de un servicio de prevención propio (un tipo muy especial es el llamado servicio de prevención mancomunado) y recurso a un servicio de prevención ajeno. Para las tres primeras el empresario contará con medios propios de la empresa y la última supone la prestación de servicios por una entidad especializada ajena al empresario. En cualquier caso, los recursos humanos, propios o ajenos, que se ocupen de las actividades preventivas en la empresa deben disponer de la capacidad (formación) y de los medios necesarios y ser suficientes en número y dedicación para el desempeño de las N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES La formación de los “técnicos superiores en prevención de riesgos laborales” en las especialidades técnicas. Un ejemplo de descoordinación (deliberada) entre la normativa laboral y la educativa. referidas actividades. No es el objeto de este breve estudio indagar en los recursos mínimos establecidos normativamente para cada modalidad organizativa. En lo que se refiere a los requerimientos formativos de los recursos humanos, todos ellos deben disponer de formación especializada en esta materia: el empresario que asume directamente la actividad preventiva (artículos 30.5 LPRL y 11.1.d) RSP), los trabajadores designados (artículos 30.2 LPRL y 13.1 RSP) y los integrantes de los servicios de prevención propios (artículos 31.4 LPRL y 15.2 RSP) y ajenos (artículos 31.4 LPRL y 18 RSP, Orden Ministerial TIN/2504/2010� y Real Decreto 843/20113 que también afectan parcialmente a los servicios de prevención propios y en especial a los mancomunados). La capacidad requerida se hace corresponder con las funciones a desempeñar y se remite su concreción a la norma reglamentaria desde la LPRL y, dentro del Reglamento de los Servicios de Prevención, al capítulo VI. 2. Funciones y niveles de cualificación. La ausencia de “títulos” académicos o profesionales de técnico de prevención de nivel básico, intermedio o superior. La motivación del Reglamento de los Servicios de Prevención afirma que esta norma «parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva». El capítulo VI RSP establece hasta tres niveles funcionales (básico, intermedio y superior) a los efectos de determinar las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva. Los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención detallan respectivamente las funciones que 3 Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN corresponden a cada nivel y establecen los requisitos que han de cumplir los que pretendan desempeñar las referidas funciones. Ninguno de los tres niveles dispone de un título académico que de manera directa se corresponda con las capacidades formativas requeridas para su ejercicio. Aunque debemos entender que los estudiantes que obtienen el título de «Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales», título de la Formación profesional de Grado Superior regulado por los Reales decretos 1161/20014 y 273/20035, están capacitados para el ejercicio de las funciones de nivel intermedio previstas en el artículo 36.1 RSP. Así parece desprenderse con meridiana claridad de su «perfil profesional», trazado con minuciosidad por el apartado 2.1 del Anexo del Real decreto 1161/2001 y perfectamente equiparable con las funciones establecidas en el artículo 36.1, de la duración de este ciclo formativo (dos mil horas previstas en apartado 1.3 del Anexo del RD 1161/2001 frente a las trescientas del Anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención) y de sus «enseñanzas mínimas» (contenidos regulados en el apartado 3 del Anexo del RD 1161/2001) y su «currículo» (establecido en el Real decreto 273/2003). Las normas reglamentarias que regulan el título perdieron la ocasión de conectar expresamente sus previsiones con lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La única referencia, escueta y confusa, a esta cuestión aparece en el texto que sirve como “exposición de motivos” del Real Decreto 1161/2001 cuando afirma que «se han tenido en cuenta las funciones que debe realizar, en materia de prevención de riesgos laborales, este tipo de profesional, según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el 4 Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas. 5 Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. 37 que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo artículo 5.2 se estipula la colaboración permanente entre los diferentes Ministerios para promover la mejora de la educación en materia preventiva en los diversos niveles de enseñanza». Esta apreciable laguna podría estar justificada por la conocida existencia en la fecha de publicación de estas normas educativas de un borrador de real decreto de modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención llamado a coordinar estas intervenciones normativas. En todo caso, puede afirmarse, sin necesidad de elucubrar, que ni se ha modificado ni se ha derogado expresamente el artículo 36 RSP y que, por tanto, no se han aprovechado las cuatro ocasiones en que se ha reformado el RSP desde 2003 para resolver la falta de coordinación aquí denunciada. La propia denominación de todos los títulos de la Formación Profesional de Grado Superior, «Técnico superior» puede dar lugar al equívoco por la identidad terminológica con el adjetivo utilizado para calificar el nivel funcional (funciones de nivel superior) previsto en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta falta de coordinación normativa y la confusión terminológica, junto a otros argumentos (por ejemplo, que la duración de esta formación es muy superior a la prevista en el Anexo VI para el desempeño de las funciones de nivel superior), se han utilizado por los titulados de la Formación Profesional para reclamar su capacitación para desempeñar las funciones de nivel superior. Esta reclamación se nos antoja poco sostenible, sin requerir de la aportación de variados argumentos, desde la mera mención de la acotación que aparece en la descripción de la «Competencia general» del título: «Este técnico actuará, en todo caso, bajo la supervisión general de Arquitectos, Ingenieros, Licenciados y/o Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o Diplomados» N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES La formación de los “técnicos superiores en prevención de riesgos laborales” en las especialidades técnicas. Un ejemplo de descoordinación (deliberada) entre la normativa laboral y la educativa. (apartado 2.1.1 in fine del Anexo del Real Decreto 1161/2001). Como luego veremos, es precisamente el primer requisito, no el único, que el artículo 37.2 RSP demanda para los que pretendan desempeñar las funciones de nivel superior («contar con una titulación universitaria oficial»). Esta falta de coordinación entre el Reglamento de los Servicios de Prevención y las disposiciones reglamentarias que regulan el título de Formación Profesional podría articularse sin dificultad porque los problemas son de índole formal. Dejamos aquí las funciones de nivel básico e intermedio y nos centramos, por ser el declarado objeto de atención, en las funciones de nivel superior y los requisitos exigidos para su desempeño por el marco normativo preventivo. 3. Funciones de nivel superior y requisitos habilitantes para su PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN desempeño. Acreditación, conte- exija el establecimiento de una estranidos formativos y contenedores tegia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan formales. 3.1. Las funciones de nivel superior. La concreción de las funciones de nivel superior «correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada» se realiza mediante la adición a las funciones de nivel intermedio de las específicamente reservadas a este nivel funcional. Así, los habilitados para el ejercicio de las funciones de nivel superior pueden realizar todas las funciones de los técnicos de nivel intermedio (artículo 37.1. a) RSP mediante remisión al artículo 36.1 RSP con la lógica exclusión de su apartado h)) y las que corresponden únicamente a los “técnicos superiores”, a saber: a) la realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo 38 efectivamente la situación que se valora, o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación; b) la formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización; c) la planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas; d) la vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 37 RSP. Esta última función es propiamente una especialidad preventiva, la Medicina (y Enfermería) del Trabajo, desempeñada exclusivamente por personal sanitario «con competencia técnica, formación N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES La formación de los “técnicos superiores en prevención de riesgos laborales” en las especialidades técnicas. Un ejemplo de descoordinación (deliberada) entre la normativa laboral y la educativa. y capacidad acreditada» con arreglo a la normativa vigente en el ámbito sanitario: médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y A.T.S./D.U.E de empresa. Sus singularidades obligan a excluir su tratamiento en este estudio más allá de estas breves consideraciones. El resto de funciones preventivas se vinculan a cada una de las tres especialidades y disciplinas preventivas ya mencionadas: seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. 3.2. Requisitos habilitantes para el ejercicio de las funciones de nivel superior. Titulación universitaria oficial y formación mínima establecida en el Anexo VI. Una “profesión materialmente regulada”. El apartado 2 del artículo 37 RSP exige dos requisitos a las personas que quieran desempeñar las funciones de nivel superior: 1) «contar con una titulación universitaria oficial» y 2) «poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado». El primero de los requisitos no plantea problemas ni interpretativos ni de aplicación con una excepción relativamente relevante. Se plantea la duda de si el sujeto debe estar en posesión de un título universitario oficial antes de iniciar la formación especializada conforme al Anexo VI RSP o basta con que dicha formación se acredite una vez superados los estudios que conducen a un título oficial universitario (aunque se curse la formación al mismo tiempo o integrada en el currículo de esta titulación). La redacción actual del precepto, recogida textualmente en el párrafo anterior, permite defender la última de las alternativas, la menos rigorista. Por lo demás, conviene reparar en la ausencia de cortapisa legal para el acceso a la formación y, por tanto, para el PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN desempeño de las funciones de nivel superior en cada una de las especialidades que esté ligada a la titulación universitaria que se posea o a los contenidos curriculares del correspondiente título universitario cursado. Es decir, cualquier titulado universitario puede desempeñar las funciones de nivel superior de cualquier especialidad preventiva si una universidad le ha acreditado la correspondiente formación. Por su parte, el requisito de formación mínima recibe una delimitación parcial en cuanto a tres aspectos: carga lectiva, distribución de contenidos y horaria y, por último, sistema de acreditación de la formación. 3.2.1. Carga lectiva mínima del programa formativo y distribución horaria y de contenidos. Horas o “créditos” vs. Créditos ECTS de las titulaciones universitarias oficiales del Proceso de Bolonia. La carga lectiva mínima de un programa que habilite para el desempeño de las funciones preventivas de nivel superior en una especialidad se establece en seiscientas horas. Este número de horas aparece distribuido en el Anexo VI RSP en tres bloques: a) una parte «obligatoria y común», con un mínimo de trescientas cincuenta horas lectivas; b) la especialización optativa a elegir entre las tres especialidades preventivas técnicas, cada una de ellas con una duración mínima de cien horas; y c) la realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a ciento cincuenta horas. Por tanto, para obtener las tres especialidades habrían de cursarse como mínimo mil cien horas, al menos seiscientas cincuenta horas lectivas (350+100+100+100) y otras cuatrocientas cincuenta horas habrían de dedicarse a la realización de un trabajo final o a actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización (150+150+150). La especialización se configuró por el RSP claramente como “optativa” pero 39 la mayoría de las entidades formativas ofertaban las tres especialidades y sus estudiantes solían, atendiendo a una perversa lógica del mercado, cursarlas todas ellas en el mismo “paquete formativo”. Creo que puedo afirmar que la Universidad de Salamanca es la única que ha ofertado en exclusiva una especialidad, Seguridad en el Trabajo, durante 18 ediciones; desde la primera de su título propio que impartió formación habilitante (curso académico 1996-1997 y las ocho siguientes) hasta la actual de su título universitario oficial de posgrado (curso académico 2014-2015 y las ocho anteriores). También puede intuirse, como trataré de justificar seguidamente, la intención primaria de los autores de un programa, el del Anexo VI, que “curiosamente” no ha sufrido ninguna alteración desde la fecha de promulgación del Real decreto 39/1997 pese a las siderales transformaciones operadas en el marco regulador de las enseñanzas universitarias. Las seiscientas horas coinciden a la perfección con la duración mínima prevista para un curso académico universitario (conformado por sesenta créditos, el máximo se establecía en 90 créditos por curso, artículo 6.1 del Real Decreto 1497/19876) por la normativa educativa vigente en la fecha de publicación del RSP. El “crédito” era entonces la unidad de valoración de las enseñanzas y correspondía «a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias» (artículo 2.7 del Real Decreto 1497/1987). Así las cosas, en el momento de promulgación del RSP las previsiones de su Anexo VI eran perfectamente compatibles con el “crédito” sin apellidos (luego ECTS), la unidad de valoración de las enseñanzas universitarias vigente en ese momento. Las autoridades competentes en materia educativa podrían haber aceptado, sin tener que resolver problemas estructurales, la invitación que se les formulaba en la disposición 6 Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES La formación de los “técnicos superiores en prevención de riesgos laborales” en las especialidades técnicas. Un ejemplo de descoordinación (deliberada) entre la normativa laboral y la educativa. transitoria tercera del RSP, ahora derogada. Les permitía determinar «las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37» RSP y por ello, hasta que se produjere dicha decisión, establecía un sistema transitorio de acreditación de la formación (de nivel intermedio y superior) «sin efectos académicos» y «a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada» que tuviera capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y contara con autorización de la Autoridad laboral competente. Como ya anunciábamos no se ha producido ninguna alteración en el Anexo VI RSP desde la adaptación de las enseñanzas universitarias oficiales al Espacio Europeo de Educación Superior (en un primer momento mediante los Reales decretos 55 y 56/20057, luego modificados y 7 Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN finalmente derogados mediante el Real decreto 1393/20078), conocido como Proceso de Bolonia. Sin embargo, para las actuales normas que regulan los estudios universitarios la unidad de medida es el crédito ECTS (acrónimo en inglés de “Sistema Europeo de Transferencia de Créditos”) que define el artículo 3 del Real Decreto 1125/20039, como unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de estudios (unas 25 horas) y no las “horas lectivas”. Por tanto, la unidad de medida utilizada por el Anexo VI RSP, las horas lectivas y dedicadas al trabajo final o a las “prácticas”, no son fácilmente reconducibles a los créditos ECTS manejados actualmente para los títulos oficiales universitarios. La parte común del Anexo VI aparece 8 Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 9 Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 40 desglosada en seis apartados con sus correspondientes descriptores de contenidos mínimos y distribución horaria mínima que como ha quedado dicho deben respetar los programas formativos destinados a habilitar para el ejercicio de las funciones de nivel superior. 3.2.2. Sistema de acreditación de la formación. De la certificación por parte de las entidades autorizadas por la autoridad laboral a la acreditación (que no impartición) de la formación por las universidades. La derogada disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997 articulaba la acreditación de la formación a través de la certificación expedida por las entidades públicas y privadas con capacidad «para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente». Ni esta previsión ni la normativa que establecía los requisitos para la autorización de las entidades públicas y privadas con capacidad para desarrollar actividades formativas establecían la preferencia o la exclusividad N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES La formación de los “técnicos superiores en prevención de riesgos laborales” en las especialidades técnicas. Un ejemplo de descoordinación (deliberada) entre la normativa laboral y la educativa. de las universidades en la impartición de la formación prevista en el Anexo VI RSP. En la actualidad, la formación mínima establecida en el Anexo VI RSP ha de ser «acreditada por una Universidad» (art. 37.2 RSP). La actual redacción del apartado 2 del artículo 37 procede del Real Decreto 337/201010 cuyo parte expositiva no se compadece con la redacción final (nos consta que hubo alguna otra redacción fallida pese a haber sido consensuada en el grupo de trabajo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) que se da al precepto en la parta dispositiva (articulado). Así, se deroga la disposición transitoria tercera RSP porque existen «en la actualidad titulaciones oficiales aprobadas por las autoridades competentes que cumplen con los requisitos de formación mínima exigidos en los artículos 36 y 37 de la citada norma». Una interpretación del precepto a la luz de la motivación expuesta permitiría afirmar que sólo podría obtenerse la formación que habilita para el desempeño de las funciones de nivel intermedio y superior mediante formación preventiva incorporada a titulaciones de carácter oficial. Es evidente que “acreditar” no significa lo mismo que “impartir” y que el artículo 37.2 RSP no menciona que la “acreditación” esté condicionada a que el contenido del Anexo VI se curse en el marco de una titulación universitaria de carácter oficial, en la actualidad, un Grado o un Máster Universitario. También resulta obvio que la motivación de la derogación expresa de la disposición transitoria y la correlativa modificación del artículo 37.2 RSP traen causa, por lo que al nivel superior se refiere, en la aprobación por la autoridad educativa competente de títulos 10 Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN universitarios oficiales de posgrado, al amparo inicialmente del Real decreto 56/2005, que decían cumplir con las previsiones del Anexo VI RSP. El Gobierno entendió, antes lo habían interpretado así algunas de las autoridades laborales autonómicas competentes negándose a tramitar procedimientos de autorización de los programas formativos de entidades formativas, que se había producido la derogación tácita de la disposición transitoria tercera. Supuestamente se ponía fin con el Real decreto 337/2010 a un periodo teñido de incertidumbre que en muchas ocasiones estaba ligada al mantenimiento de una línea de negocio (la formación “a distancia” que en muchas ocasiones bien podía calificarse, en expresión acuñada, entre otros, por el que esto escribe como de “contra reembolso”, el certificado comenzaba a tramitarse en el mismo momento que se producía el pago de la formación). Ante la regulación reglamentaria descrita, la mayoría de las universidades han entendido que únicamente debía impartirse esta formación en el marco de un título universitario oficial. La práctica totalidad han optado por un título universitario oficial de posgrado, en la actualidad denominados “Máster Universitario en…”, naturalmente impartidos por las universidades públicas y privadas, aunque con distintos niveles de presencialidad y en algunos casos “apoyándose”, sobre todo los impartidos en modalidad “a distancia” o semipresencial, en entidades privadas no universitarias. Esta ya de por sí variopinta oferta convive, por el momento, con títulos propios promovidos por algunas universidades. No me constan supuestos de acreditación por universidades públicas o privadas de programas formativos impartidos directamente por otras entidades públicas o privadas. En cualquier caso, conviene dejar claro que en los procesos de verificación de los títulos universitarios oficiales ni se comprueba ni se garantiza que un determinado programa formativo cum41 ple con los requisitos establecidos por el artículo 37.2 RSP y el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención. Aunque estamos ante una actividad profesional materialmente regulada (establecimiento en una norma reglamentaria, el RSP, de las funciones preventivas de nivel superior que sólo pueden desempeñar los que hayan recibido una formación cuyos contenidos mínimos y duración se específica en la misma norma) no ha sido considerada como tal a los efectos de los artículos 12.9, 15.4 y concordantes del Real decreto 1393/2007. Por tanto, pese a lo previsto en el Reglamento de los Servicios de Prevención no se considera que el Gobierno ha establecido ya «las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable» ni que los planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer las funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales. Por lo expuesto, las universidades no se han visto obligadas a justificar en los procesos de verificación de sus títulos la adecuación del plan de estudios al Anexo VI del RSP. Algunas comunidades autónomas, a los solos efectos del pago de tasas académicas, han equiparado a los másteres universitarios sobre prevención de riesgos laborales con los másteres universitarios que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada. Esta equiparación supone una considerable reducción en las tasas académicas. 4. Balance de situación y perspectivas de futuro. Se ha puesto de manifiesto que se mantienen, sino se han acrecentado, las incertidumbres normativas que pesan sobre la formación que habilita para el desempeño de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laN ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES La formación de los “técnicos superiores en prevención de riesgos laborales” en las especialidades técnicas. Un ejemplo de descoordinación (deliberada) entre la normativa laboral y la educativa. borales. Desafortunadamente afectan del mismo modo a la normativa laboral y educativa aplicable. Convendría “normalizar” esta formación mediante el establecimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de «las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión» (artículos 12.9 y 15.4 Real Decreto 1393/2007). En ese punto deberían determinarse (Acuerdo del Consejo de Ministros y posterior Orden ECD) tanto el tipo de título oficial (Grado o de Máster) que acogería estas enseñanzas como otros extremos relevantes, por ejemplo: la denominación del título, las competencias a adquirir, las condiciones de acceso al título y la planificación de las enseñanzas (materias, módulos, créditos mínimos, etc.). Una vez se hubiere producido la mencionada actuación normativa, cada Universidad debería acreditar ante la correspondiente Agencia de Calidad estatal (ANECA) o autonómica (ACSUCYL en Castilla y León) que su título cumplía con los requisitos establecidos para la verificación de los títulos universitarios oficiales habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada “técnico de prevención de riesgos laborales de nivel superior” (o denominación similar). Por lo demás, en muchas de las universidades que imparten estos títulos oficiales sigue habiendo un muy notable déficit de profesores ordinarios que puedan asumir docencia en este ámbito formativo dado su carácter profesional e interdisciplinar. La contratación de un relevante número de profesionales de prestigio que cubran la carencia apuntada es incompatible con los sistemas de financiación que no contemplan estas singularidades. Al ajuste en los presupuestos universitarios se une la pérdida o la minoración de los ingrePREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN sos procedentes de otros medios de financiación públicos (subvenciones de la autoridad laboral) y privados. Los muy relevantes desajustes normativos en la normativa (laboral y educativa) que afecta a la formación de los mal llamados “técnicos superiores de prevención de riesgos laborales” y los problemas de financiación de los títulos oficiales en que se insertan no favorecen la formación de los futuros profesores universitarios llamados a impartir la docencia en los títulos oficiales. Por lo demás, a las dificultades señaladas se unen las que afectan en su conjunto a la universidad española como la maraña de normas que afecta a los estudios de doctorado o la aplicación de una muy severa tasa de reposición establecida en las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado 42 (antes del diez por ciento y en 2015 del cincuenta por ciento de las plazas que queden vacantes). Por las razones expuestas, existe un riesgo notable de que la formación que nos ocupa quede en manos de las entidades formativas que imparten programas de mala calidad pero cuyos costes globales son muy bajos. Por tanto, habrían de darse los pasos adecuados tanto para el reconocimiento efectivo de la profesión de técnico de prevención de nivel superior como profesión regulada como para evitar el deterioro de la calidad de esta formación. Probablemente la consecución de la primera medida propuesta ayudara mucho a conseguir el segundo de los objetivos. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES La formación en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León Rafael Ceña Callejo Jefe de Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales. Dirección General de Función Pública. Viceconsejería de Función Pública y Modernización. Consejería de Hacienda. La formación en las empresas surge como una necesidad importante dirigida a conseguir una mayor competitividad para poder lograr un mejor posicionamiento dentro de unos mercados cada vez más con competitivos y globales. Cuando hablamos de formación en un marco laboral no solamente estamos hablando de la necesaria formación en capacidades, habilidades y actitudes para el desarrollo de la actividad productiva y de orientación al cliente, sino que, desde nuestra perspectiva preventiva estamos hablando de una formación dirigida al conocimiento de los riesgos laborales y de las medidas y actuaciones necesarias para evitar los mismos, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores implicados en los diferentes procesos que se desarrollan en la empresa. Estos procesos, no solamente atañen a la actividad puramente productiva en las líneas de producción sino que necesariamente deben abarcar a todas las actividades que se desarrollan en el marco de la empresa. Como ejemplo señalar que estas actividades van desde la toma de decisiones dirección a por todos los departamentos, sean de tipo administrativo, de personal, de marketing, de compras…, realizan actividades y toman decisiones que repercuten, de una manera u otra, en la seguridad y salud laboral de todos los empleados. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Entendemos que es el conjunto de la empresa quien debe asumir que la prevención de riesgos laborales tiene que estar presente en todas las actividades que en la misma se realizan para conseguir lo que se entiende como integración de la prevención en la estructura de la empresa. No olvidemos que todos estamos sometidos a riesgos laborales por el mero hecho de trabajar. La formación es una herramienta imprescindible y necesaria para conseguir este objetivo. En este aspecto la normativa es clara cuando la ley 31/1995, de 8 de noviembre Prevención de Riesgos Laborales señala en su artículo 19 establece la obligación del empresario en proporcionar esa formación a todos los trabajadores y el artículo 29 que establece la necesidad de cooperación de los trabajadores con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Ambos son sujetos activos y necesarios en este proceso. Este derecho a la formación e información en materia de seguridad y salud laboral que pretende garantizar la pro43 tección de la salud en el trabajo, forma parte de las obligaciones de la empresa, de igual manera que forma parte del ejercicio de otros derechos como es el de consulta y participación de los representantes de los trabajadores. La normativa actual de prevención de riesgos laborales considera, como no podía ser de otra manera, a la administración pública como una empresa más, con los mismos deberes y obligaciones que cualquier otra empresa de nuestro país. En este aspecto la formación e materia preventiva de nuestros empleados públicos es una preocupación constante. En la estructura actual, la responsabilidad en materia prevención de riesgos laborales de los empleados públicos de la Administración General y Organismo Autónomos de la Junta de Castilla y León le corresponde a la Consejería de Hacienda a través de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, siendo la Dirección General de la Función Pública la encargada del “impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración Autonómica”. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES La formación en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León En general la finalidad de nuestras acciones formativas es, a diferencia de la información que como mucho produce cono¬cimiento, generar un cambio duradero en la conducta, de modo que tras el aprendizaje la persona sea capaz de cambiar su actitud ante la percepción y existencia del riesgo laboral, siendo capaz de conocer e identificar aquellos que le afectan, sabiendo la forma de prevenirlos y adoptando las medidas preventivas/equipos de protección individual necesarios en su trabajo diario. Resumiendo saber lo que tiene que hacer, como hacerlo e intentando que tenga motivación para ello. Nunca hay que olvidar que los contenidos concretos de toda esta formación han de estar ín¬timamente vinculados a la evaluación de riesgos de los diferentes puestos de trabajo. En la figura 1 se recoge el proceso de análisis que da lugar a la propuesta formativa que anualmente se traslada para la fase de consulta y participación por parte de los delegados de prevención del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral de nuestra Organización. Esta propuesta formativa anual es aprobada mediante orden de la Consejera de Hacienda y publicada en el Boletín de la Comunidad para conocimiento, información y solicitud de los diferentes cursos por parte de los distintos empleados públicos. La complejidad de nuestra Organización, como la de cualquier administración autonómica, hace necesario dife- renciar las necesidades formativas y la manera de impartir la formación. La dispersión geográfica y la gran cantidad de centros de trabajo y empleados públicos hace que cada vez más utilicemos plataformas tecnológicas que nos permitan utilizar la formación/información como herramienta necesaria para integrar la actividad preventiva en la organización, lo que nos lleva a realizar tres tipos distintos de formación. A. Formación reglada: Con convocatoria anual mediante la correspondiente Orden de formación publicada en el Bocyl, tras la fase de consulta y participación en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral. La tabla siguiente recoge la oferta anual en esta materia: PRESENCIAL TELEFORMACIÓN •Prevención de riesgos laborales Nivel Básico. • Agentes Químicos y Biológicos. • Pantallas de visualización de datos. • Factores psicosociales. • Atención foniátrica. • Manipulación manual de cargas y ergonomía postural. • Curso de PRL para el personal no cualificado de servicios y subalternos. • PRL para directores y responsables de centros. • PRL para miembros de comités de seguridad y salud. • Equipos de protección individual. • Factores psicosociales. • Foniatría. • Pantallas de visualización de datos. • Prevención de riesgos laborales en Agricultura. • Prevención de riesgos laborales en Almacenes. • Riesgos laborales en la conducción. • Seguridad contra incendios. • Seguridad en las escuelas. • Trastornos músculo-esqueléticos. • Capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico. • Buenas prácticas preventivas en las oficinas. • Buenas prácticas en aplicación de primeros auxilios. • Buenas prácticas en manipulación de cargas. La formación presencial se imparte en todas las provincias y los contenidos están unificados con independencia de quién imparta el curso. La figura 3 recoge una muestra de los manuales de formación que se utilizan en los cursos presenciales. B. Formación específica: Se lleva a cabo en los propios centros de trabajo, sobre riesgos que se hayan detectado en la evaluación de riesgos o bajo solicitud de los directores/responsables de centros o delegados de PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN prevención. Son cursos de corta duración, de 1 a 3 horas, y muy centrados en el propio centro y las condiciones específicas del mismo. Dentro de este apartado hay que recoger aquella formación que se imparte en los procesos de implantación de los documentos de medidas de emergencia en todos los centros de trabajo. C. Formación para responsables/directores de centros de trabajo: Los Directores/responsables de centros que como gestores preventivos 44 requieren de una formación específica en gestión de la prevención que se imparte mediante una herramienta interactiva específicamente desarrollada para ellos, vía red corporativa: el Simulador PRL y función directiva. Se trata de que conozcan los procedimientos y documentación que van a manejar cotidianamente, responsabilizándoles e implicándoles en las actuaciones que tienen que llevar en sus centros de trabajo, para que reconozcan y solucionen los problemas que en materia de seguridad y salud N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES La formación en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León se puedan plantear en su gestión diaria. La figura 2 muestra la pantalla inicial y los objetivos de este simulador de PRL que ha permitido que más de 2.100 responsables de centros de trabajo han participado en esta actividad formativa. La siguiente tabla muestra los resultados de la formación realizada en los últimos 5 años: Las actividades formativas son una parte importante de la prevención de riesgos laborales. La voluntad de mejora continua en su planificación, desarrollo y ejecución junto con la consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la búsqueda de los temas a desarrollar e impartir, son las líneas de trabajo que tenemos que seguir mejorando para avanzar en la seguridad y salud de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Fig. 1: Proceso que se sigue en materia formativa Fig. 2: Simulador PRL y función directiva PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Fig. 3: Ejemplos de manuales utilizados en la formación. 45 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Formación en prevención de riesgos laborales: reflexiones a contracorriente Valeria Uberti-Bona Coordinacion del Área de Formación Instituto Sindical Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) Secretaría de Salud Laboral y Política Social La formación en prevención de riesgos laborales es considerada de forma prácticamente unánime un elemento esencial de las estrategias de control de la siniestralidad, sean esas de los poderes públicos, de las empresas o de los agentes sociales. Tras casi 20 años de vigencia de la LPRL y más de 25 desde la aprobación de la Directiva Marco, la formación en PRL no ha perdido ni un ápice de su prestigio como casi panacea de los problemas de salud en el trabajo. Sin querer desmarcarnos del coro, ni desmerecer el valor intrínseco de la herramienta y su enorme potencialidad trasformadora, proponemos algunas reflexiones a contracorriente, por si ver las cosas desde otro punto de vista pudiera ayudar a la planificación estratégica. 1. Antes de la formación, la prevención. La importancia de la formación no debe hacernos perder de vista que la eliminación y el control en origen de los riesgos son el verdadero objetivo de la prevención. La formación es un complemento de la actividad preventiva en las empresas, no un objetivo en sí misma. Puede tener la virtud de sensibilizar, y por lo tanto de promocionar la prevención, pero sólo en un marco de gestión de la prevención integrada y en la que se da participación a los trabajadores y las trabajadoras. Los datos que apuntan que realmente la prevención se hace en pocas empresas� parecen confirmar el uso de la formación PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN y de los discursos sobre la formación como cortina de humo para ocultar la voluntad de no hacer nada que realmente incida en las correlaciones de fuerza dentro de la empresa que son el verdadero determinante del riesgo laboral. 2. Formación en PRL y empleabilidad. Salvo para las personas que quieren trabajar como prevencionistas (un mercado por otro lado bastante saturado, si estamos a lo que dice el plan nacional de formación en prevención de riesgos laborales aprobado en 2012 por un Grupo de Trabajo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en 46 el Trabajo) y que se capacitan para desempeñar funciones de nivel intermedio o superior en los centros de formación profesional y en las universidades respectivamente, el efecto de la formación en prevención sobre la empleabilidad es realmente mínimo, ya que: • Ninguna formación previa evita la necesidad de la formación en el puesto (aunque la puede reducir) • La arquitectura legal de la organización de los recursos preventivos en la empresa favorece la externalización mediante contratación con un servicio de prevención ajeno de la actividad preventiva. La deficiente regulación de formulas mixtas y la praxis de N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Formación en prevención de riesgos laborales: reflexiones a contracorriente su vinculación con la empleabilidad, las titulaciones y cualificaciones y las homologaciones, desde nuestra perspectiva cabe reivindicar un espacio propio para una formación centrada no sólo en el “saber” sino también en el “saber hacer” y “saber estar”. 5. La cultura de la prevención. cobrar por personas en plantilla, con independencia de los recursos propios que pone en juego una empresa, concurren a dificultar la puesta en valor de las competencias en prl de l@s trabajador@s1. 3. Formación en prl y prioridades en la financiación. Pese a la centralidad de la formación en las estrategias y en los discursos públicos sobre prevención de riesgos (ya hemos aludido a ella), desde hace un par de años ésta ha dejado de ser prioritaria en la formación de oferta financiada con fondos de formación profesional, con lo que ha perdido protagonismo y presencia. Es una medida que se puede entender e incluso compartir (si consideramos que hay una parte de la formación en prl que es responsabilidad exclusiva de las empresas; si consideramos que también se puede financiar formación en áreas no prioritarias; si consideramos que ya se han dedicado ingentes recursos públicos a la formación en prl en los últimos años y ahora hay otras prioridades que atender). Lo que no acaba de entenderse 1 Entrevista a Rubén Guadalupe. Director general de la Sociedad de Prevención de Fremap, Cinco Días, 17/7/2012, ht tp ://cincodias.com /cincodias /2012 / 07/17/econo mia/1342504587_850215.html PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN es la relación dialéctica de esta decisión con el discurso oficial sobre la importancia estratégica de la formación en prl ¿será que la prl en general ha perdido peso en las políticas públicas, aunque no se quiera decir? 4. Formación profesional y formación en prl. La falta de relación clara y directa de la formación en prl con la empleabilidad no justifica que a ésta se le dé estatus de paria en el ámbito de la formación profesional (en su vertiente de formación continua). La formación profesional correctamente entendida debe abarcar competencias transversales relacionadas con los condicionantes legales, económicos, históricos y sociológicos de las relaciones y condiciones laborales, que promuevan un ejercicio más responsable e informado del trabajo en todas sus vertientes. Igualmente, la formación de los agentes de la prevención, sean trabajador@s designados, recursos preventivos o delegad@s de prevención debe encontrar hueco en los planes sectoriales e intersectoriales que se financian cada año. Frente a las voces y las reformas que pretenden encorsetar en exceso la formación profesional, privilegiando 47 A los pocos años de la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y viendo por dónde iban los derroteros de su práctica y la frustración que eso generaba, se empezó a hablar de la carencia en la sociedad española de una verdadera “cultura de la prevención”. Al término, por genérico, cada cual le dio el sentido que quiso�. Aquí lo utilizamos para expresar que las ideas prevalentes en nuestra sociedad sobre • la realidad y entidad del riesgo laboral • la necesidad ética de prevenirlo • el umbral de riesgo aceptable • la calidad de las condiciones de trabajo como apuesta estratégica de éxito empresarial • la gestión inspirada en procesos cíclicos de análisis-planificación-implementación-verificación • la participación de l@s trabajador@s como componente normalizada de la gestión de la prevención en las empresas (en su doble vertiente de sujetos interesados y de detentores de conocimiento específico y privilegiado en la materia) eran bastantes distintas de las existentes en los países de cultura anglosajona y nórdicos, en cuya tradición preventiva se inspiraba la directiva marco 89/391/ CEE. Y que a esas diferencias culturales se podían achacar algunas de las malas prácticas que estaban lastrando la aplicación de la LPRL, como la deriva burocratizadora de la misma, la externalización de la actividad preventiva, la N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Formación en prevención de riesgos laborales: reflexiones a contracorriente trivialización de la participación, la falta de solvencia e independencia de los recursos técnicos preventivos y en definitiva el déficit de implicación y “buena fe” de los sujetos clave. Bueno, pues esa “falta de cultura preventiva” requería una actuación estratégica, planificada y de largo plazo, que de forma paulatina fuera cambiando las creencias, actitudes y valores. De modo que el ya citado plan nacional de formación se ocupa de la cuestión, previendo actuaciones en el ámbito de la formación reglada de todos los niveles y grados. Pero esas actuaciones, obviando cualquier reflexión sobre la motivación, van mayoritariamente orientadas a intentar transformar cada estudiante, cada ciudadan@, en un@ pequeñ@ prevencionista, atiborrad@ de conocimientos e informaciones técnicas sumamente áridas. Corremos, pues, el riesgo de aburrir y abrumar, sentimientos que no favorecen la sensibilización y la implicación. Desde nuestro punto de vista, el diseño de una formación dirigida a paliar el déficit de cultura preventiva en nuestro país, debería abordarse, es una obviedad, teniendo muy presentes los objetivos pretendidos. Y si lo que se quiere es modificar valores, sentimientos y actitudes, más que sobre los conocimientos hay que actuar sobre las creencias y las competencias, a través de una formación transversal centrada en mensajes simples, cercanos, que promuevan el dinamismo y la participación y construidos colectivamente de abajo a arriba, como por ejemplo: • La mejor prevención del daño laboral se logra a partir de hacer visible lo invisible, transformar lo individual en colectivo y la percepción en acción. Lo que debería buscarse, a través de la formación dirigida a la mejora de la cultura preventiva, no es la universalización del conocimiento de los reales decretos que desarrollan la Ley de Prevención, sino la construcción de una ciudadanía comprometida con la prevención. • La defensa de la salud en el trabajo es necesaria para incrementar la calidad de la vida fuera del trabajo. Valen muchos de los razonamientos utilizados para hablar de cultura de la prevención. Pese a que el requerimiento legal en la materia es bastante claro, tenemos la sensación que su cumplimiento en las empresas se ha visto condicionado por los diversos posicionamientos (y confusiones) de • Sin la implantación de procesos de mejora continua y de participación de trabajadores y trabajadoras, no hay empresas viables y competitivas. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN 6. La formación de las personas que ostentan funciones directivas en las empresas. El proceso de cambio de la cultura preventiva de nuestra sociedad, a la que hemos aludido en el punto anterior, influye sobre la cultura de los sujetos de la prevención en la empresa. A la vez, las prácticas, percepciones y creencias que esos sujetos desarrollan y despliegan en sus empresas inciden en la cultura preventiva general. Ambos planos están interrelacionados. El staff directivo de una empresa, desde la alta dirección hasta los puestos de mando intermedio, tiene la responsabilidad de crear la cultura preventiva de empresa que será la que al final condicione todo el desempeño preventivo de la organización y de las personas que las componen, ya que hacemos lo que vemos, no lo que nos dicen. Ya en puntos anteriores se han señalado qué aspectos de la cultura empresarial son necesarios para una correcta implantación de la LPRL: orientación a los procesos de mejora continua y a la práctica de la participación. Sobre eso habría que centrar la formación de estos colectivos. 7. La formación de l@s trabajador@s. ¿Cómo y para qué? 48 agentes sociales y profesionales sobre la aplicación de la LPRL. Así, quienes buscan desentenderse de la prevención, han intentado externalizar incluso la formación in situ; quienes optan por su cumplimiento burocrático, se han obsesionado con recabar la firma de un documento liberatorio; quienes entienden la prevención como un proceso meramente técnico, han elaborado instrucciones y procedimientos desde arriba; quienes confunden el objetivo, han apabullado con aburridas disertaciones abstractas. Todo ello aderezado con una insuficiente atención al “cómo enseñar” a personas adultas, cómo motivar y dinamizar. Asumiendo que ni las metodologías, ni los programas, ni los objetivos son neutros, hay que preguntarse ¿Qué se pretende con la formación de l@s trabajador@s? ¿la participación? ¿la implicación? ¿el sentido de culpa? ¿el temor reverencial? ¿el aburrimiento hastiado? Nuestra propuesta sería ceñir efectivamente la formación a lo que señala el artículo 19 de la LPRL (para el 90% de las ocupaciones, eso ocuparía el mismo tiempo que se dedica a explicar dónde están las taquillas, los aseos, las perchas para los abrigos y los interruptores) y luego dedicar algo de tiempo a la motivación, a la construcción de una cultura común desde abajo, al reconocimiento del “saber obrero” y de la importancia de la participación. Una formación articulada en acciones sencillas y breves, pero muy orientadas, consistentes y repetidas, y finalizadas a que la gente se sienta sujeto y no objeto de la actuación preventiva de su empresa, que es lo que verdaderamente se necesita en las empresas para que la prevención despegue. Con esa reflexión acabamos este recorrido heterodoxo por la formación en prl, no muy lejos de donde lo empezamos: la formación, desde luego, es un medio, no un fin. Pero sin el protagonismo de l@s trabajadores y las trabajador@s, el fin queda fuera de nuestro alcance y por lo tanto el medio no sirve. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Situación actual de la formación en Prevención de Riesgos Laborales ¿Avanzamos en el camino correcto? Miguel Santos Romón Mena Director de Prevenges Consultores Presidente de ASPACYL (Asociación de Servicios de Prevención Ajenos de Castilla y León) Después de casi veinte años de vigencia de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), la situación de la formación actual está influencia por varios parámetros importantes: 1. La formación debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, específica del puesto de trabajo y repetirse periódicamente cuando se considere necesario (art 19.1 LPRL). 2. La formación es una obligación para el empresario y un deber para el trabajador, ambos tienen que lograr cambiar actitudes y comportamientos, PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN además de entender que la formación es un paso inevitable y fundamental para la integración de la prevención, en la gestión empresarial y como criterio de calidad utilizando buenas prácticas preventivas. 3. La impartición debe ser con medios propios o Servicios de Prevención Ajenos (SPA´s), siempre personal de impartición con la formación adecuada (art. 19.2 LPRL y 36.1.d/37.1.c del RSP). 4. Integración de la Prevención y capacitación: Se considerará que la prevención se ha integrado en la gestión y realización de una actividad si su 49 procedimiento de ejecución se ha fijado en toda la jerarquía de la empresa y se aplica respetando los “requisitos preventivos” exigibles (y no sólo los productivos), y si las personas que intervienen en su gestión y ejecución disponen de la formación e información necesarias para el desempeño de sus funciones. Debe formarse e informarse no sólo a los trabajadores que ejecutan una determinada actividad, sino también a las personas que intervienen en la gestión de la misma, cuyas decisiones u omisiones van a condicionar, por tanto, la seguridad de aquéllos. Es importante, en particular, tener N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Situación actual de la formación en Prevención de Riesgos Laborales ¿Avanzamos en el camino correcto? en cuenta que el “directo responsable” de cualquier actividad potencialmente peligrosa esté capacitado para tomar decisiones correctas (al menos, desde el punto de vista preventivo). La integración en la empresa es efectiva si se aplica correctamente ya sea desde un departamento propio como desde un servicio de prevención ajeno. 5. Los trabajadores deben ser informados de los riesgos (generales y específicos de su puesto de trabajo) a los que están expuestos y las medidas de prevención o protección establecidas, incluidas, en su caso, las relativas al uso de equipos de protección individual y a las actuaciones frente a emergencias y riesgos graves e inminentes: (Artículos 18.1 y 22.3 de la LPRL). El contenido de la información y la forma de proporcionarla debe ajustarse, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación y, cuando la información se refiere a la utilización de un equipo o producto, ésta debe elaborarse teniendo en cuenta la información proporcionada por el fabricante, importador o suministrador del mismo (Artículo 41.2 de la LPRL). Deben establecerse los trabajos o actuaciones (utilización de equipos, realización de operaciones, acceso zonas, etc.) que, por razones de seguridad, sólo pueden ser realizados por trabajadores con una determinada formación/información (Artículos 15.3 y 17.1 de la LPRL, y 3.4/5 del RD 1215/1997). Los procedimientos de información de los trabajadores y el proyecto y organización de la formación deben ser consultados con los trabajadores (Artículo 33 de la LPRL). En definitiva el objetivo de la puesta en práctica de los procesos de información y formación de los trabajadores van dirigidos a la protección de su seguridad y salud mediante la capacitación suficiente, adecuada y de forma periódica tanto de ellos mismos como de toda la escala jerárquica , favoreciendo así la Integración de la Prevención en la Empresa. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Esta cuestión no es baladí, puesto que la formación es un pilar fundamental en cuanto a evitar la siniestralidad laboral, así el Art. 316 del Código Penal establece: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Dicho artículo refiere el Riesgo Previo. Se sancionan conductas que generan riesgo grave y concreto para la seguridad del trabajador cuando no se hayan facilitado los medios necesarios. El delito de riesgo se consuma cuando se genera ese riesgo, sin ser necesario que se produzca el accidente (p.e., que se caiga el trabajador). ¿Quiénes son los que incurren en la conducta típica del 316 del C.P.? Pues son los que no facilitan los medios necesarios para evitar que se produzca el riesgo, incumpliendo la normativa de PRL. Tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias han interpretado en sentido amplio tanto la expresión “facilitar” como el término “medios”, de modo que la obligación de facilitar los medios necesarios debe entenderse no sólo como una obligación de medios sino también de resultados, esto es, no sólo engloba entregar medios materiales individuales (epis) y medios de protección colectiva, sino también incluye supervisar, controlar, formar e informar a los trabajadores, establecer procedimientos de trabajo, etc… ¿Realmente podemos decir que nuestros trabajadores y mandos están capacitados? ¿El sistema de formación actual es suficiente? ¿Los operadores actuales que imparten la formación están capacitados?¿La formación es de calidad? - El empresario en empresas de menos de 25 trabajadores que desarrolla su actividad habitual en el centro de 50 trabajo, asume la prevención, exceptuando empresas incluidas en el anexo I o con más de un centro de trabajo. La capacidad del empresario para impartir esa formación e información básicas debe tener al menos una formación mínima como técnico intermedio (art. 36.1 d), capítulo VI del RD 39/97), ateniéndonos a la clasificación de sus riesgos según sector de actividad e incluso funciones y tareas específicas. - Servicios de Prevención Propios o mancomunados: Con capacitación suficiente y de consideración similar en recursos a los Ajenos, en consonancia con la normativa que les afecta. - Servicios de Prevención Ajenos: La gran mayoría de las empresas eligen esta modalidad preventiva y no cabe la concertación con otro tipo de entidades, como deja claro la interpretación de la norma por la Dirección General de Empleo, ya que la información y la formación es una actividad preventiva y los únicos operadores acreditados para impartirla a las empresas son los SPA´s (art. 31.3 LPRL) (Ver Ley omnibus). Últimamente están proliferando profesionales independientes y distintos tipos de entidades “intrusistas” que no son SPA, que “venden” al empresario un asesoramiento en PRL a través de aplicaciones informáticas genéricas, similar al que ofrece la Administración Pública y que es materia reservada exclusivamente a los SPA´s. Además lo hacen de forma gratuita compensado con los fondos la Fundación Tripartita que utilizan para financiar la formación en Prevención de Riesgos Laborales, suponiendo un flaco favor al desarrollo de las actividades preventivas en España y que suponen una clara “marcha atrás” en la implantación de la cultura preventiva. Todas estas erróneas actuaciones no sólo de “intrusistas”, también algunos SPA´s, en muchos casos provocadas también por el mantenimiento de sloganes de gratuidad de la prevención, llevan a confundir tanto a empresarios como trabajadores, y contribuyen a que se establezcan conclusiones como: N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Situación actual de la formación en Prevención de Riesgos Laborales ¿Avanzamos en el camino correcto? - la prevención tiene un coste evitable, con un repercusión social que flagrantemente minusvalora el valor de la seguridad y salud de los trabajadores en su puesto de trabajo. - La formación que se precisa es irrelevante y no es necesaria una calidad por entidades especializadas. La prensa publica continuamente noticias relativas a fraudes y picarescas acerca de la formación, lo cual supone un hecho muy grave en nuestra sociedad que se agrava si hablamos de temas relacionados con la formación en prevención. Pues bien, las últimas noticias que se anuncian a través de los medios de comunicación se dirigen a que en la actualidad entre los distintos agentes implicados hay consenso para evitar actuaciones al margen de la legalidad en todos los temas de formación, incluso hay corrientes que afirman que una de las vías para evitar dichos fraudes y picarescas sería empezar por la supresión de la formación a distancia. Cabe decir que en prevención con todos los requisitos expuestos anteriormente, la formación a distancia debe ser necesariamente eliminada o reducida a la información que debe tener el trabajador en su puesto de trabajo, cabiendo sólo la presencial para poder asegurar la capacitación mínima y suficiente de trabajadores y dirección de la empresa. El carácter de oficialidad de la formación: Sólo cabe a través de los SPA´s, distintos sectores como es el caso de construcción o metal ya recogen en sus convenios la formación sólo a través de entidades especializadas. Es una paradoja que los cursos como el básico de 30 h. recogidos en el RSP, puedan ser impartidos por cualquier entidad que así lo solicite, sin un control real de sus recursos humanos y materiales -cabe ahora recordar que los SPAs precisan de una acreditación de la Autoridad Laboral de todos sus recursosya que nos podemos encontrar con un curso, impartido por un profesional independiente sin conocimiento real y/o sin experiencia alguna, que está capaciPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN tando a un empresario para desarrollar la prevención en su empresa, es decir, salvaguardando la integridad físicapsíquica de sus trabajadores. Todo lo cual supone una valoración, sin duda, negativa. En conclusión, para que la formación actual en prevención sea suficiente, adecuada y de calidad: - La formación en prevención debe ser presencial, complementándose con la información por puesto de trabajo - Formación con recursos externos debe ser impartida exclusivamente por parte de los SPA´s, únicos expertos y acreditados para el asesoramiento concreto y demás funciones preventivas en la empresa. - Carácter oficial de todas las certificaciones y títulos expedidos por un SPA - Formación en el momento de la contratación, previa a la incorporación del puesto de trabajo. -Implicación real y activa de todos los sujetos implicados en la PRL, administración y agentes sociales, para combatir el intrusismo (entidades no acreditadas y prácticas de profesionales independientes), eliminando mensajes que minusvaloran la actividad preventiva. La experiencia demuestra que entre los distintos agentes implicados hay consenso en considerar la formación 51 como el principal medio para concienciar sobre la necesidad de prevenir los riesgos laborales y desde luego es un factor que puede mejorar considerablemente la salud laboral además de ser una de las actividades más importantes en materia preventiva, su falta de conocimiento es un handicap para el buen ejercicio de la prevención de riesgos laborales. Hay que insistir en la necesidad de la formación, tanto al empresario, a los trabajadores y a los mandos intermedios de la empresa, este es el único camino para concienciar y mejorar los hábitos de los trabajadores, pero teniendo en cuenta que la misma debe ser práctica y específica de los riesgos de cada puesto de trabajo. La formación es un elemento que genera conciencia preventiva, pero sin olvidar que la metodología para ser eficiente tiene que ser práctica, adaptada al puesto, obligatoria, universal y participativa, es decir es aprendizaje para los trabajadores tanto en la salud como en la prevención de riesgos laborales, y qué mejores expertos que los SPA´S que son los auténticos profesionales legitimados, acreditados y capacitados para impartirla, por eso al igual que en el resto de las profesiones dejemos la formación en prevención en manos de estos profesionales. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Formación en prevención de riesgos laborales en la Universidad Mª Piedad López-Romero González Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valladolid Nadie duda de la importancia de la formación en prevención de riesgos laborales a todos los niveles. En España con la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus desarrollos, se dio un paso de gigante respecto ella y aunque la normativa se refiere a los varios tipos y niveles de formación, nosotros solo nos referiremos en este trabajo a la formación de prevención de riesgos laborales en la Universidad. En España, en junio de 2007, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007–2012), que proponía los objetivos en prevención para los años 2007 a 2012.En el capítulo IV de dicha estrategia se marcó como objetivo número 6, el de potenciar la formación en prevención de riesgos laborales. Para ello se propuso aumentar los contenidos en prevención de riesgos en todas las etapas educativas (Enseñanza Infantil y Enseñanza Secundaria Obligatoria), formativas (Formación profesional reglada y formación universitaria) y en la formación para el empleo (cursos de formación continua y ocupacional). En la formación universitaria se incluyeron dos actuaciones, la de integrar la prevención en las titulaciones más afines y promover la formación universitaria de postgrado en el marco del proceso de Bolonia, como la única forma de capacitar profesionales para el desempeño de funciones de nivel superior. Y esto se ha convertido en una realidad, por un lado en la actualidad las competencias en formación de Nivel Superior han pasado a la Universidad y por otro se han incluido asignaturas y contenidos de prevención de riesgos laborales en diversos Grados universitarios. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN El grupo de trabajo en la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo denominado Educación y Formación en Prevención de Riesgos Laborales Por otro lado, es preciso señalar que existe un grupo de trabajo en la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, denominado Educación y Formación en Prevención de Riesgos Laborales, que fue aprobado en el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrado con fecha 18 de septiembre de 2007 y constituido con fecha 25 de febrero de 2008. Su mandato, establece que los trabajos del Grupo se orientarán a formular propuestas encaminadas a potenciar la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que permitan desarrollar lo establecido en el objetivo 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012). En el año 2008 el Grupo realizó una reunión de constitución. En la primera reunión mantenida se expusieron los principales problemas que afectan en la actualidad a la Formación en Prevención de Riesgos Laborales y entre otras cosas se abordó la situación de la formación para el nivel superior con la nueva estructura de los títulos universitarios de postgrado. Posterior52 mente hubo varias reuniones. En particular los días 26 y 27 de noviembre de 2013, en el Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (INSHT) tuvo lugar un encuentro, auspiciado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Escuela Superior de Prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de continuar el debate iniciado en los anteriores encuentros celebrados en 2008 y 2011 sobre “La Universidad y la Formación Superior en Prevención de Riesgos Laborales” y, en concreto, tratar los temas relativos a la troncalidad común, las especialidades, los créditos necesarios para ejercer como Técnico Superior, los títulos oficiales o propios, los grados que posibilitan la formación, el grado o el máster, validez del máster en el extranjero, etc., y acordar, si procede, sugerencias para mejorar, en lo posible, la formación superior en Prevención de Riesgos Laborales. En cuanto a la posibilidad de aplicar a la carrera de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, la formación dual (formación en la que el 50% de los conocimientos impartidos en el Máster se adquirieran en la Universidad y el otro 50%, en las Empresas) la mayoría de los representantes de las Universidades y el INSHT apoyaron este tipo N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Formación en prevención de riesgos laborales en la Universidad de modalidad formativa, aunque se plantearon dudas en cuanto al método y el proceso para llevarlo a cabo (necesidad de apoyo pedagógico y de la Administración, coordinación empresauniversidad, retribución a tutores, problemática de la empresa española – en su mayoría PYMES -, duración del periodo de estancia en la empresa, etc.). Sobre los otros temas relacionados con la situación actual de los másteres en prevención de riesgos laborales, el debate se centró en los siguientes aspectos: título propio o máster oficial, el título de Máster Universitario de PRL fuera de España y Grado o Posgrado (ya que los relativos al perfil de acceso al Máster Universitario de PRL y a la troncalidad común no pudieron ser abordados por falta de tiempo): · Las mayoría de las Universidades estuvieron de acuerdo en que el máster debía ser oficial y, por tanto, bajo PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN el paraguas protector de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) e impartidos exclusivamente por las universidades y no a través de centros acreditados por las universidades, aunque se considera aconsejable que el Máster oficial pudiese contar con profesores externos. · Todos los asistentes estuvieron de acuerdo en que la profesión de técnico de prevención habilitado para realizar las funciones de nivel superior debería considerarse y regularse como una profesión regulada a todos los efectos, lo que permitiría trabajar en Europa o hispanoamérica. · También se volvió a abordar en este encuentro la posibilidad de incorporar transversalmente la enseñanza de conocimientos básicos sobre PRL en asignaturas de Grado, cuyos contenidos sean susceptibles de generar o intervenir sobre riesgos laborales, aun 53 siendo conscientes de la dificultad que ello conlleva y como ha venido figurando en la Estrategia Española. La formación en el Acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades, por el que se establecen las directrices para la adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Universidad, de promoción y extensión de la cultura preventiva a la Comunidad Universitaria Por otro lado es preciso hacer referencia al Acuerdo adoptado el 22 de septiembre de 2011 en sesión celebrada por el Pleno del Consejo de Universidades, en el que se establecen las directrices para la adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Universidad, de promoción y extensión de la cultura preventiva a la Comunidad Universitaria N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Monográfico sobre FORMACIÓN EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES Formación en prevención de riesgos laborales en la Universidad En este Acuerdo por un lado se dice que una vez que el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, modificó el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se circunscribe al ámbito de Universidad la responsabilidad de asumir la formación requerida para el desempeño de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales. Por ello las Universidades tienen que desarrollar las titulaciones académicas en esta materia. Por otro lado, el acuerdo pretende que se fomente la integración transversal de la prevención de riesgos laborales en la formación universitaria y extender determinadas acciones y garantías preventivas al resto de la comunidad universitaria no sujeta al marco de las relaciones laborales, en un entorno donde primen la seguridad y la salud como vivencia imprescindible para fomentar una verdadera cultura preventiva. En cuanto a este segundo aspecto, el Anexo II del acuerdo dispone que “La Universidad acuerda promover la cultura preventiva mediante la integración transversal de la prevención riesgos laborales en los planes de estudio de todas las titulaciones universitarias, al amparo de los objetivos 4 y 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud 2007/2012. Los planes de estudio deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional implica la integración trasversal de la prevención riesgos laborales, para lo que se incorporarán los contenidos preventivos a través de la implantación de materias que garanticen el correcto aprendizaje, entre otros, de: conceptos y normativa básica en prevención de riesgos laborales, responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, riesgos emergentes y cualquier otra materia específica en atención a las diferentes áreas de conocimiento. En el desarrollo de las prácticas de los estudiantes se asegurarán los objetivos establecidos en el Anexo y en el PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN apartado de integración de la actividad preventiva en la docencia. El Consejo de Universidades propondrá a las Agencias de Evaluación de Calidad y Acreditación tanto en el ámbito nacional como autonómico, la conveniencia de la valoración de la integración transversal de la prevención riesgos laborales en los planes de estudio en el ámbito de las acreditaciones y verificaciones de los títulos universitarios. En los procesos selectivos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado se tendrán en cuenta los méritos generados en la actividad docente e investigadora en materia de prevención de riesgos laborales. Se le facilitará la posibilidad de realizar cursos de formación en materia de Prevención Riesgos Laborales, a distancia o presenciales, a toda la comunidad universitaria”. La situación actual de la formación en prevención de riesgos laborales Mi experiencia de muchos años impartiendo varias asignaturas de prevención de riesgos laborales en la Universidad, tanto al nivel de Grado como de Máster, es muy positiva. En el Grado en el que imparto clase, la prevención de riesgos laborales es una materia obligatoria que tiene mucha aceptación y que los alumnos ven como muy necesaria. Los resultados en todos los sentidos son excelentes. En el Máster para la obtención del Título Superior en Prevención de Riesgos Laborales en donde también imparto clases, la experiencia es también excelente y los alumnos después de un año entero de formación salen bastante preparados. Pero a nivel global pienso que todavía queda mucho por hacer, en cuanto a 54 la formación de prevención de riesgos laborales en la Universidad. Quizás cuando se hicieron los nuevos Planes de Estudio se perdió la oportunidad de incluir más asignaturas de esta materia en los Grados y por otro lado no estoy muy segura de si la materia se ha transversalizado lo suficiente en la enseñanza universitaria. Pero si tengo claro, que hoy en día, nadie debe de salir de la Universidad sin conocimientos al respecto, sobre todo teniendo en cuenta cual es el espíritu de la Ley y de las estrategias de salud y seguridad en el trabajo. Por otro lado en el nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 se señala que las políticas públicas en otros ámbitos pueden contribuir a mejorar el entorno de trabajo y que es necesario explorar más activamente las posibles sinergias con la política de salud y seguridad en el trabajo. A este respecto, señala como uno de los ámbitos clave a la educación y manifiesta que “La sensibilización acerca de la salud y la seguridad en el trabajo empieza en las aulas. Se han formulado recomendaciones para reflejar mejor las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo en los planes de estudio… y para promover más adecuadamente la salud mental y el bienestar. Algunos proyectos piloto han tenido éxito, pero deben difundirse mejor los resultados obtenidos”. Por último, en Castilla y León, en el Marco de la Estrategia Regional Integrada de Empleo, Formación Profesional y Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, es preciso mencionar el IV Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León cuya vigencia es 2012-2015 y en el que se recoge como objetivo específico “mejorar la formación en prevención de riesgos laborales, en todos los niveles; en las diferentes etapas educativas”. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Estado de la adaptación al Real Decreto 1215/1997 de determinadas máquinas del sector del metal en la provincia de valladolid Nuria Sierra Sierra Ingeniero de Minas y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, transposición al derecho español de las Directivas Comunitarias 89/655/ CE y la 95/63/CE, establece en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En este artículo se muestra el estado de la adaptación al R.D. 1215/1997 de determinadas máquinas pertenecientes al sector del metal en la provincia de Valladolid. Se han visitado un total de 54 empresas, en las que se han analizado 670 máquinas. Para la realización de este estudio, se han visitado pequeñas empresas (un 76% tienen una plantilla menor de 25 trabajadores), en las que existen mayores dificultades tanto para la adaptación de la maquinaria a la normativa vigente como para la renovación de ésta. INTRODUCCIÓN ¿Por qué es necesaria la adecuación de una máquina? El artículo 3 del R.D. 1215/1997 obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, con el fin PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Este Real Decreto no sólo es de aplicación a máquinas utilizadas por los trabajadores que fueron comercializadas o puestas en servicio antes del 1 de enero de 1995 (sin marcado CE), sino que se aplica a todas las máquinas existentes en una empresa que están a disposición de sus trabajadores, con independencia de cuál haya sido la fecha de su fabricación y comercialización. No obstante para máquinas nuevas también es de aplicación el R.D. 1435/1992, hoy derogado por el R.D. 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Estos Reales Decretos son más restrictivos que el R.D. 1215/1997, motivo por el cual se considera que si el fabricante cumplió la normativa al comercializar una máquina, teóricamente al menos, ésta debería cumplir las exigencias marcadas por el R.D. 1215/1997. OBJETIVO DEL ESTUDIO Se han analizado un total de 670 máquinas, de las cuales 326 no disponen de marcado CE. Este estudio se ha centrado en el sector del metal, en el que se han evaluado 3 grupos de máquinas, tal y como se muestra en el siguiente gráfico: 55 Grupos de máquinas evaluadas. · Máquinas que trabajan por arranque de viruta: fresadoras, taladros, tornos, sierras, etc. · Máquinas que trabajan por abrasión: esmeriles, rectificadoras, etc. · Máquinas que trabajan por deformación del metal: cizallas, curvadoras de rodillos, plegadoras, prensas mecánicas, etc. VISITAS A EMPRESAS En las visitas realizadas a las empresas se ha solicitado información referente a la modalidad preventiva, siendo el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno, la opción mayoritaria adoptada por las empresas, alcanzando el 99%. Este dato está por encima de la media nacional, que sitúa a esta modalidad en un 73% (Fuente: Encuesta Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en las Empresas (ENGE 2009). Pese a que la mayoría de las empresas tienen contratado con un Servicio de Prevención Ajeno la especialidad N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Estado de la adaptación al Real Decreto 1215/1997 de determinadas máquinas del sector del metal en la provincia de valladolid de seguridad en el trabajo, tan sólo en el 48% de las evaluaciones de riesgos comprobadas en las empresas, se identifican, evalúan y proponen medidas correctoras para los riesgos que presentan cada una de las máquinas puestas a disposición de los trabajadores, tal y como señala el artículo 20 del R.D. 39/1997. En cuanto a la adecuación de las máquinas evaluadas, llama la atención que después de casi 20 años de la entrada en vigor del R.D. 1215/1997 tan sólo el 19,3% estén adaptadas. En este aspecto, también cabe destacar que en algunos casos a pesar de haber realizado la adecuación, se han encontrado deficiencias en las máquinas. Por ello, es importante recordar que la aplicación de este Real Decreto es un proceso continuo, donde debe realizarse una revisión periódica de la evaluación de los riesgos de las máquinas y de las medidas preventivas para el cumplimiento de la citada normativa. Grado de adaptación de las máquinas. Es importante destacar que en un 93,7% la adecuación de las máquinas se ha llevado a cabo a través de una OCA (Organismo de Control Autorizado), a pesar de no ser éste un medio exigible para llevar a cabo el proceso de adecuación. Al formar parte dicho proceso de la actividad preventiva de una empresa, la adecuación de las máquinas debería ser realizada o supervisada por un técnico superior en prevención, en la especialidad de seguridad en el trabajo (preferentemente con conocimientos específicos en maquinaria del sector) que pertenezca al servicio de prevención de la empresa o como trabajador designado. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN En cuanto a la formación e información a los trabajadores, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 31/1995, se le preguntó al empresario qué formación e información habían recibido los trabajadores sobre los riesgos y utilización de cada una de las máquinas del taller, obteniendo como resultado que tan sólo el 33% de los operarios habían recibido formación o información sobre los riesgos existentes en las máquinas con las que trabajan. Respecto al mantenimiento de las máquinas, el artículo 3 del R.D. 1215/1997, establece que se debe adoptar un mantenimiento adecuado para garantizar que los equipos de trabajo se conserven en buenas condiciones durante todo el tiempo de utilización. En referencia a esto, se ha comprobado que si bien el 87% de las empresas realiza habitualmente mantenimiento predictivo y/o preventivo a sus máquinas, tan sólo el 46,3% lleva un registro de estas operaciones. El 40,5% de las máquinas que se han evaluado han sido adquiridas de segunda mano por el empresario. Es importante destacar que existe un desconocimiento por parte del empresario a la hora de adquirir máquinas de segunda mano sobre qué documentación ha de solicitar. En el caso de máquinas con marcado CE, la documentación que debe entregarse con la máquina es la original del fabricante, por ejemplo, la Declaración CE de conformidad. En caso de que el empresario vendedor no cuente con dicha documentación, al menos, la máquina tendría que ir acompañada de una evaluación o informe firmado por un técnico en prevención de riesgos en el que se indique que ésta cumple las disposiciones o exigencias mínimas de seguridad y salud establecidas en el Anexo I del R.D. 1215/1997. En cualquier caso, el empresario que adquiere una máquina siempre será el responsable último de que la misma cumpla todas las disposiciones mínimas que le sean de aplicación, incluidas las de utilización. 56 CONCLUSIONES • Se han visitado un total de 54 empresas de la provincia de Valladolid, que contaban con 670 máquinas de las cuales 326 no disponían de marcado CE. • La modalidad preventiva elegida en la mayoría de las empresas es un Servicio de Prevención Ajeno en un 99%. Sin embargo, solamente en un 48% de las empresas se realiza una evaluación específica para los riesgos generados por las máquinas. • Tan sólo el 33% de los trabajadores ha recibido formación e información específica sobre los riesgos para la utilización de máquinas. • Un porcentaje importante de las máquinas fueron adquiridas de segunda mano (40,5%); un 33,1% de los empresarios desconocen el origen de las máquinas; el 25,5% son de nueva adquisición y solamente el 0,9% han sido autofabricadas. • Aproximadamente la mitad de las máquinas cuentan con manual de instrucciones, y en la gran mayoría de los casos los trabajadores tienen total disponibilidad para acceder al mismo. • El 87% de las empresas realiza mantenimiento preventivo y/o predictivo en sus máquinas, pero únicamente el 46,3% lleva a cabo un registro de estas operaciones. • El porcentaje de máquinas adaptadas solamente alcanza el 19,3%. En un 93,7% esta adaptación ha sido realizada por una OCA. • Con ocasión de la realización de este estudio y posterior asesoramiento de los técnicos de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid algunas empresas han comenzado a adoptar medidas para la adecuación de sus máquinas. Antes Después Ejemplo real de la adaptación de un taladro radial en una empresa. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Jornada celebrada en Valladolid sobre el sector agrícola 26 de noviembre de 2014 Antonio Alonso Fermoso Director provincial Sociedad de Prevención de Fraternidad Muprespa En Castilla y León el sector agrícola-ganadero se produce un elevado número de accidentes, teniendo en cuenta las características existentes con un gran número de pequeñas explotaciones agrícolas y ganaderas. La mayoría de los accidentes ocurridos son diagnosticados de carácter leve, o ligeramente graves o pueden ser incidentes y los cuales no son declarados ante la Autoridad Laboral, con lo que no se contabilizan en las estadísticas de siniestralidad laboral, de ahí que los resultados son parciales, ya que faltan incluir muchos de los accidentes o incidentes que se producen a diario en el trabajo en el campo. Los accidentes que sí son declarados son los realmenPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN te graves, con daños importantes en la salud del trabajador. La actividad del sector está desarrollada también por un gran número de personas no declaradas como trabajadores en el régimen general, son trabajadores que lo hacen como complemento al titular habitual que suele ser de la familia, o personas que consideran ésta su segunda actividad o bien trabajadores ya jubilados pero que siguen desempeñando faenas agrícolas 57 por ser propietarios de las tierras o de la ganadería. El trabajo familiar cobra importancia ya que el titular de la explotación es ayudado por personas de la familia, como el cónyuge, hijos u otros parentescos, y la estacionalidad, según la época del año, con condiciones climatológicas muy distintas, con diversidad de tareas derivadas del trabajo y con gran proporción de autónomos. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Jornada celebrada en Valladolid sobre el sector agrícola 26 de noviembre de 2014 En los últimos años y de forma estacional se han incorporado trabajadores temporeros o la creación de empresas para dar servicio a esa temporalidad, que trabajan de forma ocasional, como empresas de trabajo temporal, escogiendo a inmigrantes con diversidad de nacionalidades. Las principales características del trabajo en el sector agrícola-ganadero, teniendo presente el uso actual de maquinaria, la fuerte mecanización y el incremento progresivo de productos químicos y fertilizantes como abonos, son las siguientes: • Gran variedad de actividades o tareas ejecutadas a lo largo del día, especialmente en pequeñas explotaciones, como son actividades de cultivo, arado, riego, tratamiento y aplicación de productos fitosanitarios, cuidado de animales, etc; utilizando diferentes equipos (gran maquinaria, herramientas de mano, productos químicos) que en algunos casos son inadecuados, están anticuados o no cumplen todas las medidas de protección en materia de prevención de riesgos. Además, la misma tarea agrícola o ganadera puede ser realizada con aperos o maquinaria muy sofisticados o bien manualmente. En cualquier caso, los riesgos son evidentes, a pesar de no ser siempre tenidos en cuenta por los trabajadores o asumirlos como propios del trabajo que ejecutan. El trabajador del campo piensa que son riesgos inevitables, asociados al propio trabajo y que vienen determinados por el azar. • Tareas realizadas en entornos y maquinaria muy diferenciados, por una parte, trabajos agrícolas en extensiones grandes de terrero con maquinaria pesada (arado, tractores, cosechadoras, sulfatadoras, etc.) y por otra, los realizados en pequeñas explotaciones con aperos más sencillos, pero igualmente peligrosos, en los que en ocasiones no se percibe el peligro del elemento utilizado. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN • Tamaño variable de las empresas, pero en general con un elevado número de pequeños agricultores y ganaderos, en ocasiones con dispersión geográfica. Las explotaciones agrícolas y ganaderas (o el conjunto de las dos si el trabajador o empresario realiza ambas actividades) se encuentran aisladas geográficamente, por lo que la persona está sola al realizar sus faenas diarias y con escasos recursos técnicos, formativos y desconocimiento de normas de actuación en caso de emergencia. Se agrava la situación si se produce un accidente y el trabajador se encuentra solo sin ayuda. • Trabajo al aire libre con factores ambientales adversos, dependiendo de la climatología de la zona o de la época del año, altos ritmos de trabajo según el tipo de cultivo o la atención a la ganadería, horarios especiales (madrugada, mediodía, por la noche) adaptados a las necesidades agrícolas y ganaderas, sobreesfuerzos con posiciones posturales forzadas que se agravan si las condiciones climáticas no son buenas para la realización de tareas (exposición prolongada al sol durante el verano o bajas temperaturas en el invierno), exposición a agentes químicos peligrosos durante la aplicación de productos fitosanitarios con daños en la salud como infecciones o enfermedades producidas a lo largo del tiempo, en especial si no se dispone de los equipos de protección adecuados – EPI’s, o teniéndolos el trabajador no se los pone. • Temporalidad y contratación periódica en determinadas épocas del año: el trabajador es contratado por temporadas (por tanto de forma intermitente o incluso de forma puntual) según la producción agrícola de la zona en la que trabaja, sin continuidad laboral, con cambio frecuente de trabajo y tareas a desempeñar y movilidad geográfica. En conclusión, la estacionalidad del trabajo del campo provoca en ocasiones una fuerte contratación en 58 periodos breves de tiempo, no estando bien organizados los trabajadores contratados y con niveles de formación adecuados. Muchas de estas personas acceden a este trabajo con la idea de ser un primer peldaño para el acceso a otra actividad laboral en otro sector productivo, por tanto no hay continuidad en su trabajo, y en consecuencia hay una falta de información y formación en la prevención de riesgos laborales específica para el sector. • Aumento de productos químicos especializados para el sector agrícola y ganadero con elevados riesgos tóxicos, aplicados directamente por el agricultor y que no son percibidos como tales, ya que las consecuencias se producen con el paso del tiempo y no de forma inmediata, no viéndose la relación entre el uso y aplicación del producto fitosanitario y la enfermedad contraída. Hay una falta de colocación de los equipos de protección individual o de alguno de sus elementos, a pesar de disponer de ellos. • Aplicación menos eficaz de las técnicas de seguridad que en la industria, construcción y otros sectores productivos mucho más controlados y complejidad en el cumplimiento de la normativa de seguridad. • Dificultad de comprensión entre trabajadores y empresarios por las diferentes nacionalidades debido al elevado número de trabajadores inmigrantes, que suponen, en ocasiones, barreras culturales e idiomáticas, y que impiden una comunicación fluida para detallar tareas y medidas de prevención. • PRL como carga documental: La materia de prevención de riesgos laborales para el sector agrícola y ganadero es percibida como una carga administrativa, como una cuestión de “papeleo”, sin valorar el aspecto positivo que en la salud de los trabajadores y en la rentabilidad de la empresa pueden tener. N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L ARTÍCULO Jornada celebrada en Valladolid sobre el sector agrícola 26 de noviembre de 2014 La jornada de trabajo fue realizada en el salón de actos de la Conserjería de Economía y Empleo, a continuación hacemos un resumen de los principales temas tratados: APERTURA DE LA JORNADA El cual nos informó de la legislación sobre coordinación de la actividad empresarial y la obligación y documentación que debemos exigir a las empresas que deben de coordinarse entre sí. D. Carlos Diez Menéndez, Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien manifestó la importancia de las jornadas técnicas para la difusión y conocimiento por parte de todas las entidades y el compromiso por parte de la Junta de Castilla y León por reducir la accidentabilidad en todos los sectores. Ponencia: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN EL SECTOR AGRARIO D. Alberto Sandonís Del Valle. Responable de Formación y Prevención de Riesgos Laborales de URCACYL. Nos repasó la forma de gestionar la prevención en las cooperativas agrícolas y también nos informó sobre la formación de usuarios profesionales en el uso de productos fitosanitarios. Ponencia: RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO AGRÍCOLA EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES D. Francisco Javier Blanco Urzaiz, Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud de la Inspección de Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid. Nos informó de los principales riesgos en el sector agrícola (vuelco y atropello, accidentes eléctricos, enfermedades profesionales musculoesqueléticos y riesgos biológicos), también nos repasó las posibles responsabilidades del empresario agrícola y las campañas previstas desde la inspección de trabajo. Ponencia: SITUACIÓN ACTUAL DE LA PREVENCIÓN EN EL SECTOR AGRARIO D. Gregorio Sanz Muñoz, Coordinador Provincial UCCL Unión de Campesinos – Valladolid. Nos dió un repaso de las condiciones de los diferentes factores de riesgos en el sector agrario y como las nuevas tecnologías son algunos casos provocadoras de nuevos riesgos laborales. Ponencia: APLICACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS ANTIVUELCO D. Fernando Chacón Giménez, Gerente de la empresa DTA (Desarrollo Tecnológico Agroindustrial). Analizó los factores del riesgo por vuelco y el desarrollo del INCLISAFE avisador del vuelco de los tractores. Clausura D. Luis García Romo, Coordinador de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, que procedió al cierre de la misma haciendo hincapié en la necesidad por parte de todos los agentes implicados en la difusión y cultura preventiva a todos los sectores. Ponencia: COORDINACIÓN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES AGRA- A continuación el enlace donde podrán encontrar la docuRIAS. mentación e información sobre la Jornada: http://fraternidadD. Santiago Narganes Boiza, Responsable de Área Técnica, Sociedad de Prevención de FRATERNIDAD MUPRESPA. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN prevencion.blogspot.com.es/2014/12/jornada-celebrada-envalladolid-el-dia.html#comment-form 59 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L N O R M AT I VA Normativa ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON ORDEN EYE/797/2014, de 10 de septiembre, por la que se crea el Registro de Técnicos de Prevención en Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCYL Nº 186 -26/09/2014 ORDEN EYE/1046/2014, de 3 de diciembre, por la que se resuelve el concurso escolar convocado por Orden EYE/791/2014, de 12 de septiembre, por la que se convoca para el año 2014 concurso escolar para la realización de trabajos relacionados con la prevención de riesgos laborales por alumnos de centros educativos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL Nº 239 -12/12/2014 ORDEN EYE/1110/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/1041/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales. BOCYL Nº 246 -23/12/2014 ORDEN EYE/1109/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/1042/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa. BOCYL Nº 246 -23/12/2014 ORDEN EYE/1108/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/1047/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León. BOCYL Nº 246 -23/12/2014 PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN ORDEN EYE/1145/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan para el año 2015 subvenciones públicas dirigidas al fomento de nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como “trabajador designado” o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal (código de registro de ayudas TRA015). BOCYL Nº 251 -31/12/2014 ORDEN EYE/1144/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones públicas dirigidas al fomento de la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral. BOCYL Nº 251 -31/12/2014 ORDEN EYE/1143/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan para el año 2015 subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales (código de registro de ayudas TRA011), para la implantación y/o certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral según estándar OHSAS 18001 (código de registro de ayudas TRA012), así como para poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa (código de registro de ayudas TRA013). BOCYL Nº 251 -31/12/2014 ORDEN EYE/1142/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan para el año 2015 subvenciones públicas dirigidas al fomento de la realización de actividades preventivas que no pueda asumir directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado (código de registro de ayudas TRA014). BOCYL Nº 251 -31/12/2014 60 ORDEN EYE/1140/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan para el año 2015 subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León (código de registro de ayudas TR016). BOCYL Nº 251 -31/12/2014 ORDEN EYE/1139/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan para el año 2015, becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral. BOCYL Nº 251 -31/12/2014 ORDEN EYE/1141/2014, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales. BOCYL Nº 251 -31/12/2014 RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, por la que se establecen instrucciones para la aplicación del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias y se aprueban modelos de documentos BOCYL Nº 1 -02/01/2015 DECRETO 9/2015, de 29 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento. BOCYL Nº 21 -02/02/2015 ORDEN EYE/170/2015, de 3 de marzo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Formación en Seguridad Industrial para el año 2015. BOCYL Nº 50 – 13/03/2015 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L N O R M AT I VA Normativa ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON ORDEN EYE/171/2015, de 3 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL Nº 50 – 13/03/2015 ORDEN EYE/199/2015, de 13 de marzo, por la que se resuelve la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral. BOCYL Nº 55 – 20/03/2015 ORDEN EYE/206/2015, de 11 de marzo, por la que se da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el año 2014, al amparo de la Orden EYE/1081/2013, de 26 de diciembre. BOCYL Nº 57 – 24/03/2015 ORDEN EYE/208/2015, de 11 de marzo, por la que se da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el año 2014, al amparo de la Orden EYE/1075/2013, de 26 de diciembre. BOCYL Nº 57 – 24/03/2015 ORDEN EYE/207/2015, de 11 de marzo, por la que se da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el año 2014, al amparo de la Orden EYE/1074/2013, de 26 de diciembre. BOCYL Nº 57 – 24/03/2015 RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, por la que se hacen públicos los incentivos y ayudas otorgados por la Agencia durante el ejercicio 2014. BOCYL Nº 61 –30/03/2015 LEY 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. BOE Nº 314 –29/12/2014 REAL DECRETO 8/2015, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. BOE Nº 25 –29/01/2015 RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2010, por la que se aprueba la especificación técnica 2010-1-01 “Inspección de cargadoras sobre ruedas”, de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio. BOE Nº 6 –07/01/2015 INSTRUCCIÓN IS-36, de 21 de enero de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre Procedimientos de operación de emergencia y gestión de accidentes severos en centrales nucleares. BOE Nº 41 –17/02/2015 Normativa ÁMBITO NACIONAL REAL DECRETO 895/2014, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. BOE Nº 266 –03/11/2014 REAL DECRETO 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios. BOE Nº 292 –03/12/2014 REAL DECRETO 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. BOE Nº 310 –24/12/2014 PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN 61 CORRECCIÓN de erratas de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. BOE Nº 63 –14/03/2015 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L LEGISLACIÓN / J U R I S P R U D E N C I A Apuntes de Jurisprudencia en la Prevención de Riesgos Laborales SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA, DE 14 DE ENERO DE 2014, EN MATERIA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El trabajador ha prestado servicios profesionales para la empresa demandada desde 19 de abril de 1995, con la categoría profesional de expendedor. SEGUNDO: La empresa tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en la que se pacta un límite de 90.000€ para la cobertura por responsabilidad civil por accidente de trabajo por víctima y una franquicia general de 300€. TERCERO: El 28 de febrero de 2009 sobre las 21.30h, el trabajador se encontraba prestando servicios en la gasolinera, cuando, al acercarse al medidor de presión para recoger la manguera del aire, fue agredido por dos individuos encapuchados, uno de ellos armado con una pistola, que, acompañados de un tercero, le golpearon con un palo y le propinaron patadas en la cabeza para quitarle una riñonera que contenía unos 100€. Los individuos accedieron a la gasolinera desde una rampa delimitada con un muro que comunica con una calle pública mal iluminada. El área de trabajo de la gasolinera sí se encontraba iluminada. Con posterioridad al atraco, la empresa ha colocado un foco apuntando hacia la zona de la rampa. El centro de trabajo fue objeto de diversos atracos acaecidos hace más de PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN diez años, especialmente en los años ochenta, sin que se haya producido ninguno desde entonces, hasta la fecha del sufrido por el trabajador. CUARTO: El 24 de febrero de 2009, en torno a las 21:30h, el trabajador sorprendió a dos individuos con pasamontañas en la parte de la gasolinera donde se encuentra el medidor de presión, con la intención de llevarse unas bombonas de gas, y que salieron huyendo del lugar cuando el trabajador les gritó. Acto seguido dio aviso a la Guardia Civil. QUINTO: La empresa tiene suscrito Plan de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 5 de febrero de 2004, con Informe Inicial de Evaluación de Riesgos Laborales entre los que se contempla el Riesgo de Atracos y Robos, con las siguientes calificaciones: “Probabilidad: Baja. Como medidas preventivas respecto del mismo se establecen las siguientes: Disponer de un sistema de alarma para casos de agresión.” SEXTO: Tras sufrir la agresión, el trabajador permaneció hospitalizado un total de 17 días, y en situación de incapacidad temporal hasta el 21 de junio de 2010, percibiendo desde el 1 de marzo de 2008 hasta esa fecha, prestación de incapacidad temporal por importe de 17.298, 82 €. El tiempo total para la estabilización de las lesiones fue de 369 días. SÉPTIMO: En fecha 21 de julio de 2010, se dictó resolución por parte de la Dirección Provincial del Instituto Na62 cional de la Seguridad Social de Cantabria, por la que se declaraba afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO: El trabajador considera que se han vulnerado los artículos 14 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puesto que el centro no tenía cabina ni recinto de seguridad para realizar los cobros, carecía de autoservicio y de vigilante de seguridad, cuando existía un evidente riesgo de atraco, pues tan sólo cuatro días antes se había producido un intento de atraco de semejante entidad. SEGUNDO: El Tribunal recuerda que la Jurisprudencia ha venido reiterando que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente ilimitado, estando obligado a adoptar todas las medidas de protección necesarias, incluso en los casos de imprudencia no temeraria del trabajador, siempre que se hayan vulnerado las normas reglamentarias de seguridad. En definitiva, los Tribunales, al analizar la Jurisprudencia más moderna sobre la responsabilidad civil del empresario por accidente de trabajo, insisten en el carácter incondicionado y casi ilimitado del deber de protección que le incumbe. De esta forma, partiendo de dicha doctrina jurisprudencial, no cabe enN ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L LEGISLACIÓN / J U R I S P R U D E N C I A Apuntes de Jurisprudencia en la Prevención de Riesgos Laborales SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA, DE 14 DE ENERO DE 2014, EN MATERIA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. tender que exista culpa empresarial, en los supuestos en los que se pruebe que la empresa haya obrado con la diligencia exigible y que el accidente no se le pueda imputar, por ser imprevisible o inevitable. En cambio, entiende el Tribunal, la exoneración de responsabilidad no tendrá lugar cuando el daño se haya producido por un hecho que debió preverse en el curso ordinario de la actividad empresarial, ya que en tales supuestos, esto es, cuando se trata de un hecho previsible y evitable que se produce dentro del normal desenvolvimiento empresarial, no cabe liberar de responsabilidad a quien pudo prever y evitar el riesgo y no lo hizo por falta de diligencia. TERCERO: En el presente caso, antes del atraco, en el centro de trabajo se habían producido otros y tan sólo cuatro días antes, el actor había sufrido un intento de atraco, sin que la empresa adoptase medida alguna al respecto. CUARTO: De los referidos hechos, el Tribunal deduce que el trabajador estaba expuesto a un alto riesgo. De hecho, tras el atraco, la empresa instaló en el centro de trabajo un sistema de alarma, conectado con una central y colocó un foco apuntando a la zona defectuosamente iluminada. Tales datos ponen de manifiesto, a juicio del Tribunal, la carencia de medios de seguridad que luego se instalaron. Si bien es cierto que, la medida relativa a la conexión de la alarma no estaba PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN expresamente prevista en el Plan de prevención –pero sí medidas de menor alcance-, tras el siniestro se evidencia que la misma, aun cuando no lo hubiese evitado, sí habría podido minorar las consecuencias del mismo, al permitir que las fuerzas de seguridad acudieran rápidamente al lugar del atraco. QUINTO: Dichas medidas no son consideradas por la Sala como desproporcionadas a la actividad o rendimiento económico empresarial, pues como se ha reconocido, se implantaron a posteriori. Por todo ello, el Tribunal concluye que la empresa no sólo ha incumplido las exigencias de seguridad impuestas normativamente, sino que además no ha acreditado haber empleado la precisa diligencia para evitar el daño, ya que no dispuso las medidas materiales y personales de seguridad adecuadas y recomendadas en el propio Plan de prevención. cuadamente la actividad preventiva (artículo 16.2 b de la LPRL). A mayor abundamiento, con posterioridad al accidente, se han adoptado las correspondientes medidas preventivas. SÉPTIMO: En consecuencia, existe una deficiencia en la evaluación del riesgo y en la planificación de la actividad preventiva, que ha sido salvada con posterioridad al accidente, por lo que habiéndose incumplido una medida especial de prevención, existe una clara relación de causalidad entre tal deficiencia y el accidente laboral ocurrido. Lo que lleva a imponer, la responsabilidad a la empresa y a la compañía aseguradora. De esta forma, no evaluó adecuadamente el potencial riesgo de atraco, aunque se habían producido con anterioridad varios sucesos semejantes al del 28 de febrero de 2009, uno de ellos tan sólo cuatro días antes. SEXTO: Incumpliéndose, por tanto, el deber de evaluar los potenciales riesgos tomando en consideración la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deben desempeñarlos y el de planificar ade63 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L AGENDA FERIAS Y CONGRESOS CONGRESO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD DE NANOPARTÍCULAS Y NANOTECNOLOGÍAS Organizada por el Instituto Finlandés de seguridad en el trabajo, se celebrará del 12 al 15 de abril de 2015, en Helsinki. Web: http:// www.ttl.fi/partner/senn2015/programme/ pages/default.aspx • 5ª CONFERENCIA EUOSHNET. “MEJORAR LA CALIDAD DE LA VIDA LABORAL. UN RETO PARA LA NORMALIZACIÓN, ENSAYO Y CERTIFICACIÓN” Organizada por EUROSHNET, se celebra la 5ª Conferencia Europea sobre normalización, ensayo y certificación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo entre el 14 y el 16 de octubre de 2015 en Sevilla. Web: http://www.euroshnet-conference.eu/es/ bienvenido.html CURSOS Y TALLERES Curso: PRIMER CICLO DE FORMACIÓN CONVENIO CONSTRUCCIÓN: AULA PERMANENTE O NIVEL INCIAL Del 13 al 14 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/Doctor Cajal, 4-6. 34001 PALENCIA. Teléfono: 979 715 788. Fax: 979 715 788 Curso: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA PLATAFORMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO EN REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS 6 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia. Plaza de la Merced, 12. 40001 SEGOVIA Teléfono: 921 417 455; Fax: 921 417 447 Curso: SEGUNDO CICLO DE FORMACIÓN CONVENIO CONSTRUCCIÓN. ALBAÑILERÍA Del 13 al 16 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Salamanca. C/Príncipe de Vergara, 53-71. C.P. 37003 SALAMANCA. Teléfono: 923 296 071 Curso: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA PLATAFORMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO EN JARDINERÍA 6 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia. Plaza de la Merced, 12. 40001 SEGOVIA Teléfono: 921 417 455; Fax: 921 417 447 Curso: BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Del 13 al 20 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. C/Santuario, 6, 2ª planta. 47002 VALLADOLID Teléfono: 983 298 033; Fax: 983 293 983 Curso: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA PLATAFORMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO EN MANTENIMIENTO DE ESPACIOS 6 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia. Plaza de la Merced, 12. 40001 SEGOVIA Teléfono: 921 417 455; Fax: 921 417 447 Curso: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: SECTOR DOCENTE 18 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Zamora. Avda. Requejo, 4, 2º. 49012 ZAMORA Teléfono: 980557544; Fax: 980 536 027 JORNADA DIVULGATIVA ECSYS Organizada por la asociación de empresas de coordinación de seguridad y salud ECSYS, se celebrará del 15 de abril de 2015, en Barcelona. Web: http://www.ecsys.es/jornadas/barcelona2015 KIOSH-KAZAKHSTAN CONFERENCIA Y EXHIBICIÓN INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Kiosh 2015 es un evento especializado en el sector de la seguridad industrial y la salud en el trabajo, que tendrá lugar del 25 al 29 de abril de 2015 en Astana, Kazakhstan. Web: http://www.kiosh.kz/en/ XV ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE LA PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL Organizado por el Instituto Técnico de Psicología y Formación, el XV Encuentro Internacional sobre prevención y salud laboral y XII Seminario internacional sobre factores psicosociales en la profesión médica se celebra del 16 al 19 de junio de 2015 en Guadalajara (México). Web: http://enpysal.wix. com/home#! 8ª CONFERENCIA INTERNACIONAL WOS 2015. “PREVENCIÓN INTELIGENTE PARA UNA SEGURIDAD SOSTENIBLE”. Se celebrará del 23 al 25 de septiembre en Oporto. Web: http://www.wos2015.net/index.asp ORP. XV CONGRESO INTERNACIONAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Se celebrará del 23 al 26 de noviembre de 2015, en Santiago de Chile. Web: http:// www.prevencionintegral.com/congresos/ orp-2015/inicio PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Curso: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: HOSTELERÍA 11 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Zamora. Avda. Requejo, 4, 2º. 49012 ZAMORA Teléfono: 980 557 544 ; Fax: 980 536 027 Curso: TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN: CONSTRUCCIÓN ALBAÑILERÍA Del 7 al 10 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Ávila. C/ Segovia, 25. 05005 ÁVILA. Teléfono: 920 355 800; Fax: 920 355 807 Taller: TÉCNICAS PRIMEROS AUXILIOS 15 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. Avda. Portugal, s/n. 24009 LEÓN. Teléfono: 987 202 252. Fax: 987 261 716 64 Curso: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA: NIVEL INICIAL Del 20 al 22 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. Avda. Portugal, s/n. 24009 LEÓN. Teléfono: 987 202 252. Fax: 987 261 716 Taller: TÉCNICAS PRIMEROS AUXILIOS 21 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. Avda. Portugal, s/n. 24009 LEÓN. Teléfono: 987 202 252. Fax: 987 261 716 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L AGENDA CURSOS Y TALLERES Curso: PRIMER CICLO DE FORMACIÓN CONVENIO CONSTRUCCIÓN: AULA PERMANENTE O NIVEL INCIAL Del 21 al 22 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/Doctor Cajal, 4-6. 34001 PALENCIA. Tel.: 979 715 788. Fax: 979 715 788 Curso: RIESGOS LA BORALES EN JARDINERÍA Y TRABAJOS FORESTALES 5 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/Doctor Cajal, 4-6. 34001 PALENCIA. Teléfono: 979 715 788. Fax: 979 715 788 Curso: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA. NIVEL INICIAL Del 5 al 7 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. Avda. Portugal, s/n. 24009 LEÓN. Teléfono: 987 202 252. Fax: 987 261 716 Curso: RIESGOS LA BORALES EN JARDINERÍA Y MEDIO AMBIENTE 6 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/Doctor Cajal, 4-6. 34001 PALENCIA. Teléfono: 979 715 788. Fax: 979 715 788 Curso: FORMACIÓN INICIAL PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Del 7 al 8 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/Doctor Cajal, 4-6. 34001 PALENCIA. Tel.: 979 715 788. Fax: 979 715 788 Curso: RIESGOS LABORALES EN JARDINERÍA 11 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/Doctor Cajal, 4-6. 34001 PALENCIA. Teléfono: 979 715 788. Fax: 979 715 788 Curso: PRIMER CICLO DE FORMACIÓN CONVENIO CONSTRUCCIÓN AULA PERMANENTE NIVEL INICIAL 11 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia. Plaza de la Merced, 12. 40001 SEGOVIA Teléfono: 921 417 455; Fax: 921 417 447 PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Curso: GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Del 11 al 15 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Salamanca. C/Príncipe de Vergara, 53-71. 37003 SALAMANCA. Tel.: 923 296 071 Curso: INTRODUCCIÓN A LA CULTURA PREVENTIVA 11 de junio de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Plaza del Espolón, 10. 42001 SORIA Teléfono: 975 240 784; Fax: 975 240 874 Curso: RIESGOS LABORALES EN JARDINERÍA Y TRABAJOS FORESTALES 12 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/Doctor Cajal, 4-6. 34001 PALENCIA. Tel.: 979 715 788. Fax: 979 715 788 Curso: PREVENCIÓN DE RIESGOS EN TRABAJOS FORESTALES. ASPECTOS PRÁCTICOS 11 de junio de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Plaza del Espolón, 10. 42001 SORIA. Teléfono: 975 240 784; Fax: 975 240 874 Curso: SEGUNDO CICLO DE FORMACIÓN CONVENIO CONSTRUCCIÓN: MONTAJE DE ESTRUCTURAS TUBULARES 14 y 15 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Zamora. Avda. Requejo, 4, 2º. 49012 ZAMORA Tel.: 980 557 544 ; Fax: 980 536 027 Curso: GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCIÓN 20 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. C/Santuario, 6, 2ª plt. 47002 VALLADOLID. Tel.: 983 298 033; Fax: 983 293 983 Curso: MONOGRÁFICO EN EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES 17 de junio de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. Avda. Castilla y León, nº2-4. 09006 BURGOS. Tel.: 947 244 624 - 947 244 619 Curso: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS 4 de junio de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Plaza del Espolón, 10. 42001 SORIA. Tel.: 975 240 784; Fax: 975 240 874 Curso: INTRODUCCIÓN A LA CULTURA PREVENTIVA 4 de junio de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Plaza del Espolón, 10. 42001 SORIA . Tel.: 975 240 784; Fax: 975 240 874 Curso: GENERAL DE HIGIENE EN EL TRABAJO Del 15 al 19 de junio de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Salamanca. C/Príncipe de Vergara, 53-71. C.P. 37003 SALAMANCA. Teléfono: 923 296 071 Curso: INTRODUCCIÓN A LA CULTURA PREVENTIVA 15 de septiembre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Plaza del Espolón, 10. 42001 SORIA Teléfono: 975 240 784; Fax: 975 240 874 Curso: RIESGOS PSICOSOCIALES. CARACTERIZACIÓN Y PREVENCIÓN 15 de septiembre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Plaza del Espolón, 10. 42001 SORIA Teléfono: 975 240 784; Fax: 975 240 874 Curso: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. TRABAJOS FONTANERÍA 21 de septiembre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Zamora. Avda. Requejo, 4, 2º. 49012 ZAMORA. Tel.: 980 557 544 ; Fax: 980 536 027 Curso: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. TRABAJOS SOLDADURA 26 de septiembre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Zamora. Avda. Requejo, 4, 2º. 49012 ZAMORA. Tel.: 980 557 544 ; Fax: 980 536 027 Curso: BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Del 8 al 15 de junio de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. C/Santuario, 6, 2ª planta. 47002 VALLADOLID. Tel.: 983 298 033; Fax: 983 293 983 65 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L AGENDA CURSOS Y TALLERES Curso: CAPACITACIÓN PARA DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO Del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. Avda. Castilla y León, 2-4. 09006 BURGOS. Tel.: 947 244 624 Y 947 244 619 Curso: ESTRÉS. RIESGOS PSICOSOCIALES 5 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia. Plaza de la Merced, 12. 40001 SEGOVIA Tel.: 921 417 455; Fax: 921 417 447 Jornada técnica: ENCUENTRO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN 6 de abril de 2015. Organizada por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, se celebrará en La Santa Espina- Castromonte (Valladolid). Jornada técnica: ACCIDENTES LABORALES INVESTIGACIÓN 9 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. Avda. Portugal, s/n. 24009 LEÓN. Tel.: 987 202 252. Fax: 987 261 716 Curso: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ELECTRICIDAD 19 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Zamora. Avda. Requejo, 4, 2º. 49012 ZAMORA Tel.: 980 557 544 ; Fax: 980 536 027 Jornada técnica: PREVENICIÓN DE RIESGOS LABORALES. UNA INVERSIÓN EFICAZ 14 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Ávila. C/ Segovia, 25. 05005 ÁVILA. Tel.: 920 355 800; Fax: 920 355 807 Curso: SEGUNDO CICLO DE FORMACIÓN CONVENIO CONSTRUCCIÓN: ALBAÑILERÍA 30 de noviembre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Salamanca. C/Príncipe de Vergara, 53-71. 37003 SALAMANCA. Tel.: 923 296 071 Jornada técnica: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 15 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Ávila. C/ Segovia, 25. 05005 ÁVILA. Tel.: 920 355 800; Fax: 920 355 807 Curso: TRABAJOS EN PRESENCIA DE AMIANTO 10 y 11 de noviembre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. C/Santuario, 6, 2ª planta. 47002 VALLADOLID. Tel.: 983 298 033; Fax: 983 293 983 Curso: BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Del 16 al 23 de noviembre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. C/Santuario, 6, 2ª planta. 47002 VALLADOLID. Tel.: 983 298 033; Fax: 983 293 983 Curso: TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCICÓN: CONSTRUCCIÓN ALBAÑILERÍA Del 1 al 4 de diciembre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Ávila. C/ Segovia, 25. 05005 ÁVILA. Tel.: 920 355 800; Fax: 920 355 807 PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Jornada técnica: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 27 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Zamora. Avda. Requejo, 4, 2º. 49012 ZAMORA Tel.: 980 557 544 ; Fax: 980 536 027 Jornada técnica: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 27 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia. Plaza de la Merced, 12. 40001 SEGOVIA Tel.: 921 417 455; Fax: 921 417 447 Jornada técnica: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 28 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia. Plaza de la Merced, 12. 40001 SEGOVIA Tel.: 921 417 455; Fax: 921 417 447 Jornada técnica: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 28 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Ávila. C/ Segovia, 25. 05005 ÁVILA. Tel.: 920 355 800; Fax: 920 355 807 66 Jornada técnica: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 28 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. Avda. Castilla y León, nº2-4. 09006 BURGOS. Tel.: 947 244 624 Y 947 244 619 Jornada técnica: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 29 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. Avda. Portugal, s/n. 24009 LEÓN. Teléfono: 987 202 252. Fax: 987 261 716 Jornada técnica: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 28 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/Doctor Cajal, 4-6. 34001 PALENCIA. Tel.: 979 715 788. Fax: 979 715 788 Jornada técnica: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 28 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Salamanca. C/Príncipe de Vergara, 53-71. 37003 SALAMANCA. Tel.: 923 296 071 Jornada técnica: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 14 de mayo de de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Plaza del Espolón, 10. 42001 SORIA. Tel.: 975 240 784; Fax: 975 240 874 Jornada técnica: DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 28 de abril de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. Santuario, 6, 2ª planta. 47002 VALLADOLID. Tel.: 983 298 033; Fax: 983 293 983 Seminario: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LOS PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO 4 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/Doctor Cajal, 4-6. 34001 PALENCIA. Tel.: 979 715 788. Fax: 979 715 788 Jornada técnica: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A AMIANTO 27 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. Avda. Castilla y León, nº2-4. 09006 BURGOS. Tel.: 947 244 624 Y 947 244 619 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L AGENDA CURSOS Y TALLERES Seminario: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN EL SECTOR AGRARIO 6 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia. Plaza de la Merced, 12. 40001 SEGOVIA. Tel.: 921 417 455; Fax: 921 417 447 Seminario: CUMPLIMIENTO DE PARTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO 21 de mayo de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Plaza del Espolón, 10. 42001SORIA. Tel.: 975 240 784; Fax: 975 240 874 Jornada técnica: RIESGOS DERIVADOS DE LOS TRABAJOS CON AMIANTO 1 de junio de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia. Plaza de la Merced, 12. 40001 SEGOVIA Tel.: 921 417 455; Fax: 921 417 447 Jornada técnica: OBRAS EN CENTROS DE TRABAJO: RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR E INTEGRACIÓN PREVENTIVA 4 de junio de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. Avda. Castilla y León, nº2-4. 09006 BURGOS. Tel.: 947 244 624 Y 947 244 619 Jornada técnica: R.D. 783/2001 PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES. DIRECTIVA 96/29/EURATOM 22 de septiembre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. Avda. Portugal, s/n. 24009 LEÓN. Tel.: 987 202 252. Fax: 987 261 716 Curso: CAPACITACIÓN PARA DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO Del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. Avda. Castilla y León, nº2-4. 09006 BURGOS. Tel.: 947 244 624 Y 947 244 619 Jornada técnica: MANIPULACIÓN DE MATERIALES CON AMIANTO 16 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Zamora. Avda. Requejo, 4, 2º. 49012 ZAMORA. Tel.: 980 557 544 ; Fax: 980 536 027 PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN Jornada técnica: SEMANA EUROPEA. “TRABAJOS SALUDABLES. GESTIÓN DEL ESTRÉS” 19 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Salamanca. C/Príncipe de Vergara, 53-71. 37003 SALAMANCA. Tel.: 923 296 071 Jornada técnica: SEMANA EUROPEA. TRABAJOS SALUDABLES. GESTIÓN DEL ESTRÉS 27 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Ávila. C/ Segovia, 25. 05005 ÁVILA. Teléfono: 920 355 800; Fax: 920 355 807 Jornada técnica: ALMACENAMIENTO Y EQUIPO DE MANEJO DE MATERIALES: CONDICIONES DE SEGURIDAD 20 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Ávila. C/ Segovia, 25. 05005 ÁVILA. Tel.: 920 355 800; Fax: 920 355 807 Jornada técnica: SEMANA EUROPEA. “TRABAJOS SALUDABLES. GESTIÓN DEL ESTRÉS” 27 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia. Plaza de la Merced, 12. 40001 SEGOVIA. Tel.: 921 417 455; Fax: 921 417 447 Jornada técnica: DEL ESTRÉS A LOS TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS: NUEVAS TECNOLOGÍAS Y SUS EFECTOS 21 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. Avda. Castilla y León, nº2-4. 09006 BURGOS. Tel.: 947 244 624 Y 947 244 619 Jornada técnica: SEMANA EUROPEA. TRABAJOS SALUDABLES. GESTIÓN DEL ESTRÉS 28 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Ávila. C/ Segovia, 25. 05005 ÁVILA. Tel.: 920 355 800; Fax: 920 355 807 Jornada técnica: PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS EN APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS 22 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. C/Santuario, 6, 2ª planta. 47002 VALLADOLID. Tel.: 983 298 033; Fax: 983 293 983 Jornada técnica: SEMANA EUROPEA. “TRABAJOS SALUDABLES. GESTIÓN DEL ESTRÉS” 23 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Salamanca. C/Príncipe de Vergara, 53-71. 37003 SALAMANCA. Tel.: 923 296 071 Jornada técnica: PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO 5 de noviembre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Salamanca. C/Príncipe de Vergara, 53-71. 37003 SALAMANCA. Tel.: 923 296 071 Jornada técnica: SEMANA EUROPEA: “TRABAJOS SALUDABLES. GESTIÓN DEL ESTRÉS” 26 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. C/Santuario, 6, 2ª planta. 47002 VALLADOLID. Tel.: 983 298 033; Fax: 983 293 983 67 Jornada técnica: SEMANA EUROPEA. “TRABAJOS SALUDABLES. GESTIÓN DEL ESTRÉS” 28 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Plaza del Espolón, 10. 42001SORIA Tel.: 975 240 784; Fax: 975 240 874 Jornada técnica: SEMANA EUROPEA. “TRABAJOS SALUDABLES. GESTIÓN DEL ESTRÉS” 29 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. Avda. Castilla y León, nº2-4. 09006 BURGOS. Tel.: 947 244 624 Y 947 244 619 Jornada técnica: CÁLCULO DE ILUMINACIÓN EN INTERIORES 29 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. Avda. Portugal, s/n. 24009 LEÓN. Tel.: 987 202 252. Fax: 987 261 716 Jornada técnica: SEMANA EUROPEA: “TRABAJOS SALUDABLES. GESTIÓN DEL ESTRÉS” 30 de octubre de 2015. Organizada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. C/Santuario, 6, 2ª planta. 47002 VALLADOLID Teléfono: 983 298 033; Fax: 983 293 983 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L FICHAS PRÁCTICAS Enfermedades Profesionales DERMATOSIS PROFESIONAL El término dermatosis profesional agrupa aquellas afecciones cutáneas originadas en el ámbito laboral por exposición o contacto repetido con agentes capaces de ocasionar daños en la piel. El 90 % de las dermatosis profesionales son diagnosticadas como dermatitis de contacto, siendo su etiología más frecuente el contacto con productos irritantes (dermatitis irritativas) o la respuesta inmunológica desproporcionada por contacto o exposición a productos sensibilizantes (dermatitis alérgicas). RESPONSABILIDADES PREVENTIVAS La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de realizar una investigación cuando se hayan producido daños para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes (Art. 16.3). El incumplimiento de esta obligación puede ser considerada como una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Art. 12.3) PAUTAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL La investigación de las Enfermedades Profesionales es una herramienta preventiva necesaria para controlar las situaciones de riesgo que puedan ocasionar daños a la salud de los trabajadores, y para valorar la eficacia de las medidas preventivas implantadas por la empresa. El procedimiento establecido para su realización deberá estar documentado y posibilitar la recogida sistemática de información sobre: la identidad del trabajador afectado, el diagnóstico de la enfermedad, características del puesto de trabajo y el análisis de las posibles causas. El resultado de la investigación tendrá como objeto proponer medidas correctoras que se incluirán en la planificación de la actividad preventiva de la empresa y se utilizará obligatoriamente para la revisión de la evaluación de riesgos de aquellos puestos de trabajo afectados. La realización de la investigación será efectuada por personal cualificado en materia de prevención de riesgos laborales perteneciente a la propia empresa, o al servicio de prevención ajeno según el modelo de organización preventiva establecido por la empresa, con la colaboración de los facultativos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que hayan establecido el diagnóstico de la E. P. RECOMENDACIONES " • Integrar la prevención de riesgos laborales en todos los procesos y a todos los niveles jerárquicos de la empresa, estableciendo criterios para la selección y compra de sustancias o productos, su utilización correcta y el almacenamiento adecuado que permitan evitar o reducir el riesgo de dermatosis. • Identificar todos los productos o sustancias que puedan ocasionar daños en la piel utilizando como referencia la información contenida en sus envases, etiquetado y en sus fichas de seguridad. • Siempre que sea posible, habrá que sustituir o restringir la utilización de estos compuestos en todas las tareas en las que estén implicados, incluidas las de limpieza. • En aquellas situaciones en las que no se pueda eliminar o reducir su presencia, debido a las características de la actividad o del proceso, se procederá a evaluar su utilización por los trabajadores, según los criterios establecidos por el R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, adoptándose, según el resultado, las medidas prevenidas indicadas en el mismo. • Informar a los trabajadores acerca de los productos que están manipulando y los riesgos asociados a su uso, indicando con claridad cuales son los efectos nocivos sobre su salud y las normas de seguridad establecidas para su utilización correcta. • Utilizar la vigilancia de la salud, según los protocolos establecidos, como herramienta preventiva para detectar precozmente las situaciones que favorecen la aparición de las dermatosis y para la identificación de los trabajadores especialmente sensibles, o trabajadores predispuestos a desarrollar esta patología. • Promover comportamientos responsables que permitan a los trabajadores adquirir hábitos de trabajo seguros, e incrementar su percepción de las situaciones de riesgo para poder evitarlas. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN 68 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L FICHAS PRÁCTICAS Enfermedades Profesionales PATOLOGÍA MÚSCULO-ESQUELÉTICA El término patología músculo-esquelética agrupa un conjunto de trastornos referidos a la columna vertebral y a las extremidades, que tienen su origen en la sobrecarga física que puede producirse durante la ejecución de tareas que entrañen esfuerzos físicos mantenidos o desproporcionados, como son las situaciones relacionadas con la manipulación de cargas, los movimientos repetitivos, mantenimiento de la postura, etc. Estas alteraciones se caracterizan, fundamentalmente, por tener una etiología multifactorial, presentar una evolución lenta e insidiosa caracterizada por una sintomatología de dolor e incapacidad funcional por afectación de los tendones y sus vainas (tendinitis y tenosinovitis), bolsas serosas (bursitis), los nervios (neuropatías), localizarse básicamente en la espalda, lesiones en columna vertebral lumbar y cervical (lumbalgias, lumbociáticas, cervicalgias) y extremidad superior, lesiones en hombro (hombro doloroso), codo (epicondilitis o codo de tenista, epitrocleítis o codo de golf) muñeca (síndrome del túnel carpiano, síndrome del canal de Gurón, tenosinovitis de Quervain) y mano (enfermedad de Dupuytren). RESPONSABILIDADES PREVENTIVAS La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de realizar una investigación cuando se hayan producido daños para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes (Art. 16.3). El incumplimiento de esta obligación puede ser considerada como una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Art. 12.3) PAUTAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL La investigación de las Enfermedades Profesionales es una herramienta preventiva necesaria para controlar las situaciones de riesgo que puedan ocasionar daños a la salud de los trabajadores, y para valorar la eficacia de las medidas preventivas implantadas por la empresa. El procedimiento establecido para su realización deberá estar documentado y posibilitar la recogida sistemática de información sobre: la identidad del trabajador afectado, el diagnóstico de la enfermedad, características del puesto de trabajo y el análisis de las posibles causas. El resultado de la investigación tendrá como objeto proponer medidas correctoras que se incluirán en la planificación de la actividad preventiva de la empresa y se utilizará obligatoriamente para la revisión de la evaluación de riesgos de aquellos puestos de trabajo afectados. La realización de la investigación será efectuada por personal cualificado en materia de prevención de riesgos laborales perteneciente a la propia empresa, o al servicio de prevención ajeno según el modelo de organización preventiva establecido por la empresa, con la colaboración de los facultativos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que hayan establecido el diagnóstico de la E. P. RECOMENDACIONES PARA MOVIMIENTOS REPETITIVOS " • Integrar la prevención de riesgos laborales en todos los procesos y a todos los niveles jerárquicos de la empresa, estableciendo procedimientos de trabajo que permitan evitar o reducir todas aquellas situaciones que impliquen riesgo de movimientos o esfuerzos repetitivos y generen riesgo de exposición a carga física en los puestos de trabajo. • Identificar todas las tareas habituales en las que existan al menos una de estas circunstancias: que se realicen frecuentemente movimientos similares o iguales de los mismos grupos musculares, que requieran posiciones forzadas mantenidas del hombro, el codo o la mano, que necesiten la aplicación uniforme de fuerza o tracción y que requieran el uso regular de herramientas manuales. • Siempre que sea posible, se evitará la realización continuada de tareas similares, durante períodos continuos del mismo grupo muscular. Cuando no sea posible, se establecerán las medidas organizativas necesarias para reducir el ritmo de trabajo, disminuir la frecuencia de los ciclos de trabajo, realizar tareas alternativas e incrementar el número de pausas para el descanso del grupo muscular utilizado. • En aquellas situaciones en las que no se pueda eliminar o reducir el riesgo de movimientos repetitivos debido a las características de la actividad o del proceso, se procederá a evaluar la exposición a la carga física en el puesto de trabajo debida a movimientos repetitivos. • Informar a los trabajadores de cuales son las circunstancias existentes en su puesto de trabajo que pueden ocasionar riesgos de sobrecarga física por movimientos repetitivos, indicando con claridad cuales son los movimientos y las tareas que entrañan más riesgos, cuales son los efectos nocivos sobre su salud y cómo prevenir la aparición de fatiga muscular. • Utilizar la vigilancia de la salud, según los protocolos establecidos, como herramienta preventiva para detectar precozmente las situaciones que favorecen la aparición de patología músculo-esquelética y para la identificación de los trabajadores especialmente sensibles, o trabajadores predispuestos a desarrollar esta patología. • Promover comportamientos responsables que permitan a los trabajadores adquirir hábitos de trabajo seguros, e incrementar su percepción de las situaciones de riesgo para poder evitarlas. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN 69 N ú m e r o 6 E D I C I Ó N D I G I TA L
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