“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” CARTILLA DE INFORMACION PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS TUPA 126 ‐ CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO TÉCNICO PRODUCTO: PILAS Y BATERÍAS DE ZINC‐CARBÓN BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 018‐2005‐PRODUCE que aprueba el Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de zinc‐carbón, modificado por Decreto Supremo Nº 031‐2009‐PRODUCE. Decreto Supremo Nº 149‐2005‐EF, artículo 9°. OBJETIVO El Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de zinc‐carbón tiene por finalidad establecer las características técnicas, así como de rotulado y etiquetado que deben cumplir las pilas y baterías de zinc‐carbón, con el fin de proteger al consumidor de productos contaminantes y nocivos a la salud. También son denominadas como pilas o baterías de dióxido de manganeso y corresponden a las Subpartidas Arancelarias 8506.10.91.00 y 8506.10.99.00 El fabricante nacional y/o importador de pilas y baterías de zinc carbón, está obligado a contar con la Constancia de Cumplimiento antes de comercializar dicho producto dentro del territorio nacional. PILAS Y BATERIAS NO COMPRENDIDAS EN EL REGLAMENTO El Reglamento Técnico no contempla a las Pilas y Baterías Alcalinas, ni las de Tipo "botón", ni a las Pilas o baterías correspondientes a subpartidas Arancelarias distintas a las 8506.10.91.00 y 8506.10.99.00. Si se requiere contar con un pronunciamiento de la autoridad respecto de las pilas o baterías comprendidas o no en el Reglamento Técnico se puede realizar una Consulta Técnica de acuerdo al Procedimiento TUPA Servicio Nº 9‐B, siguiendo las indicaciones de la Cartilla correspondiente. RUBRO REQUISITOS: DESCRIPCION 1. 2. 3. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) presentada vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (www.vuce.gob.pe ) Lista de los productos señalando la empresa fabricante, tipo o designación del producto y marca. Certificado de Conformidad, según lo establecido en el Reglamento Técnico. Ver Anexo 1 para mayor detalle de la información que debe contener el documento. PAGO POR DERECHO DE TRAMITE: 3.1662% de 1 UIT, S/. 121,9 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (www.vuce.gob.pe), Mercancías Restringidas (https://www.vuce.gob.pe/vuce/index.jsp) LUGARES DE PAGO: Con la presentación de la solicitud en la VUCE se genera el Código de Pago bancario (CPB), con el cual se efectúa el pago en cualquier banco comercial. Una vez realizado el pago la solicitud es trasmitida de manera automática a PRODUCE para su atención. DURACIÓN DEL TRÁMITE: Ocho (08) días hábiles como plazo máximo. Procedimiento sujeto a Silencio Negativo, lo que significa que si no se obtiene respuesta a los ocho días la empresa tiene dos opciones: 1) esperar una respuesta expresa a su solicitud; o, 2) considerarla denegada. En el último caso, el solicitante queda en la posibilidad de presentar el Recurso Administrativo que estime conveniente. INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DEL TRÁMITE: Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o la Oficina General de Atención al Ciudadano, es el único órgano autorizado para brindar información a los interesados sobre la situación administrativa de los expedientes que se tramitan en este Ministerio. 1 de 3 página(s) Abril 2015 “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” RUBRO DESCRIPCION DOCUMENTO QUE OBTIENE EL SOLICITANTE: CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO TECNICO La Constancia tiene un periodo de vigencia de un año. Dicho documento es exigido por la Autoridad Aduanera al momento de solicitar el despacho aduanero de la mercancía cuando se trata de una importación. OBLIGACIONES QUE ADQUIERE EL ADMINISTRADO CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO: La Constancia se otorga con una vigencia de un año bajo la presunción de buena fe, por lo que el importador o fabricante nacional tiene la obligación de garantizar en todo momento que su producto cumple los requisitos de orden técnico que exige el reglamento. ADVERTENCIAS: INFORMACIÓN A TOMAR EN CUENTA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE A FIN DE EVITAR OBSERVACIONES (Para más detalle, Ver Anexo al final de la presente Cartilla) 1. El Certificado de Conformidad que sustenta la solicitud de Constancia de Cumplimiento, debe estar vigente y corresponder a las pilas y/o baterías para el cual se solicita la Constancia. Debe contener el nombre del fabricante, marca, modelo y país de fabricación. 2. Dicho Certificado de Conformidad puede ser emitido por un Organismo de Certificación del país de origen del producto u otro país, siempre que esté acreditado o autorizado por la autoridad competente. También puede ser emitido por un Organismo de Certificación Autorizado por PRODUCE1. 3. Los documentos en idioma extranjero deberán adjuntar la respectiva traducción simple al español con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos, presenten defectos u omisiones detectadas en la evaluación, serán observadas mediante Oficio remitido vía la VUCE a fin de que el interesado subsane su solicitud dentro del plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. FACULTAD FISCALIZADORA: El personal del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales de la Producción, está facultado a realizar inspecciones y/o verificaciones en los centros de producción, almacenes y puntos de venta. En la realización de tales diligencias, podrán recoger muestras de los productos a fin de someterlas a pruebas o ensayos por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados. SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior será pasible de aplicación de la correspondiente sanción según lo establecido en la normativa vigente. CONSULTAS: Para cualquier consulta comunicarse al Teléfono 01‐616‐2222 Anexo 1870 o al Email: [email protected] Información sobre la VUCE comunicarse al teléfono 01 616 2222 Anexos 2249 ó 2242 y en Mesa de Ayuda: 207‐1510 / 713‐4646. 1 La relación de Organismos de Certificación autorizados se encuentra disponible en el Portal Web del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe/index.php/regulacion 2 de 3 página(s) Abril 2015 “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” ANEXO INFORMACION A TENER EN CUENTA PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES 1. CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD 1.1 Organismos de Certificación Los Certificados de Conformidad deberán ser emitidos por Organismos de Certificación autorizados o acreditados por las autoridades competentes, en el caso de Perú deberán ser Organismos de Certificación Autorizados por el Ministerio de la Producción. 1.2 Contenido del Certificado de Conformidad Los Certificados de Conformidad deberán contener como mínimo la información que se indica en el Anexo B, literales B.1 y B.2 del Reglamento Técnico sobre Pilas y Baterías de Zinc‐carbón, aprobado por Decreto Supremo Nº 018‐2005‐PRODUCE. 2. DESIGNACIÓN DE PILAS Y BATERÍAS DE ZINC‐CARBÓN En la solicitud se deberá colocar la designación de forma completa y de acuerdo a lo consignado en los certificados de conformidad. Las pilas y baterías de zinc‐carbón se designan por: Tipo de pila, Tamaño Tensión nominal, Ejemplo: 3 de 3 página(s) Abril 2015
© Copyright 2024