RESOLUCIÓN 133 de 2015

RESOLUCION Nº 133 DE 2015
RESOLUCIÓN No. 133
(13 DE JULIO DE 2015)
Por medio de la cual se realiza una modificación al artículo 32 de la
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resolución 078 de 20 de abril de 2015 "por la cual se adopta la carta
fundamental de los XLII juegos supérate Intercolegiados de Boyacá 2015
”.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES DE BOYACÁ
“INDEPORTES BOYACÁ” en uso de sus facultades legales,
reglamentarias, y en especial las conferidas por la ley 181 de 1995, la
ordenanza 017 del 29 de diciembre de 2014, ordenanza 016 de 1996
reglamentada por el decreto 1682 de 30 de noviembre de 2001 y:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo séptimo de la ordenanza 016 de 1996,
de los objetivos específicos de Indeportes Boyacá, contempla entre otros
lo descrito en el numeral 5: Proponer y Aprobar en lo de su competencia
el Plan Departamental para el Desarrollo del Deporte, la recreación, la
Juventud y el Tiempo Libre; numeral 7: Promover, Difundir y Fomentar la
práctica de la Educación Física, el Deporte y la Recreación en el territorio
departamental.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 181 de 1995, Los entes
deportivos departamentales deberán adoptar las políticas, planes y
programas que, en deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo
libre, establezcan el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y el
Gobierno Nacional. Por lo cual para el presente acto el INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE DE BOYACÁ, es el único ente deportivo a
nivel Departamental encargado de la coordinación, el fomento y apoyo al
deporte en Boyacá.
Que la resolución 000419 del 10 de marzo de 2015 Por la cual se emite la
norma reglamentaria del Programa Supérate Intercolegiados , en su
Artículo 67 “Para cada una de las fases los entes Deportivos
departamentales y municipales reglamentaran las fases, las cuales no
deben controvertir la presente norma”. La norma debe ser emitida
mediante Resolución así: • Entes Deportivos Municipales: Emitirá la
norma para las fases municipales y Bogotá D.C. • Entes
Deportivos
Departamentales y Distritales D.C. Emitirá la norma para la fases zonal,
provincial, departamental y final departamental y/o Distrital D.C. •
COLDEPORTES: Emitirá la norma general y desarrollo de la fase regional
Nacional y fase Final Nacional.
Que Indeportes Boyacá Expide la resolución 078 del 20 de abril de 2015,
por medio de la cual se adopta la carta fundamental de los XLII de los
Juegos Supérate Intercolegiados 2015, la cual fue publicada el día 20 de
abril.
Que la carta fundamental emitida por Indeportes Boyacá en su Capitulo
X refiere a: Participantes, Criterios de Selección y requisitos de
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Participación, en su Artículo 32 dice “Para el 2015 la organización
permitirá la utilización de dos (2) refuerzos en los deportes de conjunto en
la categorías A y B, los cuales son permitidos desde el desarrollo de la
fase ZONAL NACIONAL y FASE NACIONAL, siempre y cuando se mantenga
una base de deportistas de las instituciones educativas participantes.
Que al comité departamental de deporte formativo fueron direccionadas
las solicitudes realizadas ante Coldeportes Nacional e Indeportes BoyacáPágina | 2
por parte de entrenadores de las diferentes disciplinas, solicitando
permitir emplear los refuerzos en el desarrollo la fase final
departamental de los juegos supérate 2015.
Que el Comité Departamental de deporte Formativo en consenso,
propendiendo siempre por el mejoramiento y la calidad del evento, sin
que en ningún momento se afectase lo reglamentado por la norma
nacional en el Articulo 35. ”Se podrán reforzar los equipos con un máximo
de dos (2) deportistas en cada fase, siempre manteniendo la base del
mismo establecimiento educativo". recomienda realizar la modificación
solicitada al artículo 32 de la resolución 078 del 20 de abril de 2015.
Que el gerente de Indeportes Boyacá en atención a la recomendación
realizada por el comité Departamental de deporte Formativo y en
aplicación a los artículos 4 y subsiguientes de la carta fundamental de
los XLII de los Juegos Supérate Intercolegiados 2015 emite la modificación
pertinente a la resolución 078 del 20 de abril de 2015,
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 32 de la resolución 078 del
20 de abril de 2015, " por medio de la cual se adopta la carta
fundamental de los XLII de los Juegos Supérate Intercolegiados 2015",
de la siguiente manera:
CAPITULO X
DE LOS PARTICIPANTES, CRITERIOS DE SELECCION Y REQUISITOS DE
PARTICIPACION
...
ARTICULO 32: Para el 2015 la organización permitirá la utilización de
dos(2) refuerzos en los deportes de conjunto en las categorías A y B, los
cuales son permitidos desde el desarrollo de las fases final
departamental, zonal nacional y final nacional siempre y cuando se
mantenga una base de deportistas de la institución educativa
participantes, así:
La base para futbol de salón, futbol sala, baloncesto y voleibol será de
ocho (8) deportistas, para futbol será de catorce (14) deportista; para
softbol y beisbol será de catorce (14) deportistas; para porras serán
ocho (8) deportistas; para balónmano y rugby serán de diez (10)
deportistas. El refuerzo se seleccionara únicamente de la última fase
donde compitió y logró su clasificación.
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PARÁGRAFO: Para la aceptación del refuerzo por el programa Supérate
Intercolegiados, el rector del establecimiento educativo debe enviar un
oficio de solicitud de los refuerzos, acompañada de la autorización del
rector del establecimiento educativo de donde provienen los deportistas
refuerzos, este debe ser autorizado por el director técnico del
programa.”
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ARTICULO SEGUNDO: En los demás aspectos no previstos en la presente
Resolución, continúa vigente la Resolución 078 del 20 de abril de 2015
expedida por INDEPORTES BOYACA y las materias en esta Resolución
tratadas, quedaran incorporadas a la misma
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Tunja a los 13 días del mes de julio de 2015.
FREDY IOVANNI PARDO PINZON
Gerente Indeportes Boyacá
Proyecto y reviso:
NATALIA CAROLINA FAJARDO
Apoyo Jurídico
Aprobó:
OSCAR GEOVANNI TINOCO HERRERA
Director De Fomento Y Desarrollo
ÉDGAR SUAREZ CORTES
Asesor jurídico