RESOLUCION Nº 133 DE 2015 RESOLUCIÓN No. 133 (13 DE JULIO DE 2015) Por medio de la cual se realiza una modificación al artículo 32 de la Página | 1 resolución 078 de 20 de abril de 2015 "por la cual se adopta la carta fundamental de los XLII juegos supérate Intercolegiados de Boyacá 2015 ”. EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES DE BOYACÁ “INDEPORTES BOYACÁ” en uso de sus facultades legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por la ley 181 de 1995, la ordenanza 017 del 29 de diciembre de 2014, ordenanza 016 de 1996 reglamentada por el decreto 1682 de 30 de noviembre de 2001 y: CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo séptimo de la ordenanza 016 de 1996, de los objetivos específicos de Indeportes Boyacá, contempla entre otros lo descrito en el numeral 5: Proponer y Aprobar en lo de su competencia el Plan Departamental para el Desarrollo del Deporte, la recreación, la Juventud y el Tiempo Libre; numeral 7: Promover, Difundir y Fomentar la práctica de la Educación Física, el Deporte y la Recreación en el territorio departamental. Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 181 de 1995, Los entes deportivos departamentales deberán adoptar las políticas, planes y programas que, en deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, establezcan el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y el Gobierno Nacional. Por lo cual para el presente acto el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE DE BOYACÁ, es el único ente deportivo a nivel Departamental encargado de la coordinación, el fomento y apoyo al deporte en Boyacá. Que la resolución 000419 del 10 de marzo de 2015 Por la cual se emite la norma reglamentaria del Programa Supérate Intercolegiados , en su Artículo 67 “Para cada una de las fases los entes Deportivos departamentales y municipales reglamentaran las fases, las cuales no deben controvertir la presente norma”. La norma debe ser emitida mediante Resolución así: • Entes Deportivos Municipales: Emitirá la norma para las fases municipales y Bogotá D.C. • Entes Deportivos Departamentales y Distritales D.C. Emitirá la norma para la fases zonal, provincial, departamental y final departamental y/o Distrital D.C. • COLDEPORTES: Emitirá la norma general y desarrollo de la fase regional Nacional y fase Final Nacional. Que Indeportes Boyacá Expide la resolución 078 del 20 de abril de 2015, por medio de la cual se adopta la carta fundamental de los XLII de los Juegos Supérate Intercolegiados 2015, la cual fue publicada el día 20 de abril. Que la carta fundamental emitida por Indeportes Boyacá en su Capitulo X refiere a: Participantes, Criterios de Selección y requisitos de RESOLUCION Nº 133 DE 2015 Participación, en su Artículo 32 dice “Para el 2015 la organización permitirá la utilización de dos (2) refuerzos en los deportes de conjunto en la categorías A y B, los cuales son permitidos desde el desarrollo de la fase ZONAL NACIONAL y FASE NACIONAL, siempre y cuando se mantenga una base de deportistas de las instituciones educativas participantes. Que al comité departamental de deporte formativo fueron direccionadas las solicitudes realizadas ante Coldeportes Nacional e Indeportes BoyacáPágina | 2 por parte de entrenadores de las diferentes disciplinas, solicitando permitir emplear los refuerzos en el desarrollo la fase final departamental de los juegos supérate 2015. Que el Comité Departamental de deporte Formativo en consenso, propendiendo siempre por el mejoramiento y la calidad del evento, sin que en ningún momento se afectase lo reglamentado por la norma nacional en el Articulo 35. ”Se podrán reforzar los equipos con un máximo de dos (2) deportistas en cada fase, siempre manteniendo la base del mismo establecimiento educativo". recomienda realizar la modificación solicitada al artículo 32 de la resolución 078 del 20 de abril de 2015. Que el gerente de Indeportes Boyacá en atención a la recomendación realizada por el comité Departamental de deporte Formativo y en aplicación a los artículos 4 y subsiguientes de la carta fundamental de los XLII de los Juegos Supérate Intercolegiados 2015 emite la modificación pertinente a la resolución 078 del 20 de abril de 2015, Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 32 de la resolución 078 del 20 de abril de 2015, " por medio de la cual se adopta la carta fundamental de los XLII de los Juegos Supérate Intercolegiados 2015", de la siguiente manera: CAPITULO X DE LOS PARTICIPANTES, CRITERIOS DE SELECCION Y REQUISITOS DE PARTICIPACION ... ARTICULO 32: Para el 2015 la organización permitirá la utilización de dos(2) refuerzos en los deportes de conjunto en las categorías A y B, los cuales son permitidos desde el desarrollo de las fases final departamental, zonal nacional y final nacional siempre y cuando se mantenga una base de deportistas de la institución educativa participantes, así: La base para futbol de salón, futbol sala, baloncesto y voleibol será de ocho (8) deportistas, para futbol será de catorce (14) deportista; para softbol y beisbol será de catorce (14) deportistas; para porras serán ocho (8) deportistas; para balónmano y rugby serán de diez (10) deportistas. El refuerzo se seleccionara únicamente de la última fase donde compitió y logró su clasificación. RESOLUCION Nº 133 DE 2015 PARÁGRAFO: Para la aceptación del refuerzo por el programa Supérate Intercolegiados, el rector del establecimiento educativo debe enviar un oficio de solicitud de los refuerzos, acompañada de la autorización del rector del establecimiento educativo de donde provienen los deportistas refuerzos, este debe ser autorizado por el director técnico del programa.” Página | 3 ARTICULO SEGUNDO: En los demás aspectos no previstos en la presente Resolución, continúa vigente la Resolución 078 del 20 de abril de 2015 expedida por INDEPORTES BOYACA y las materias en esta Resolución tratadas, quedaran incorporadas a la misma ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tunja a los 13 días del mes de julio de 2015. FREDY IOVANNI PARDO PINZON Gerente Indeportes Boyacá Proyecto y reviso: NATALIA CAROLINA FAJARDO Apoyo Jurídico Aprobó: OSCAR GEOVANNI TINOCO HERRERA Director De Fomento Y Desarrollo ÉDGAR SUAREZ CORTES Asesor jurídico
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