Proyecto de Código Tributario. Con el propósito de establecer los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario aplicables a todos los tributos nacionales, comenzó a circular un borrador del Proyecto del Código Tributario. Tesoro de EEUU capacita a Panameños. Expertos asesores del Equipo de Delitos Económicos de la Oficina de Asistencia Técnica, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, dictaron charlas sobre prevención del blanqueo de capitales al personal de la Superintendencia del Mercado de Valores. El borrador esta constituido de 8 títulos y 313 Artículos. Fue redactado por una firma privada por encargo de una institución pública, tomando como modelo el Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), adicionalmente se agregaron diversas adaptaciones realizadas por profesionales locales con el fin de adaptarlo a la legislación tributaria panameña. Se espera que el texto del borrador sea enviado a la Asamblea Legislativa para la consideración y aprobación de los miembros de ese Órgano del Estado. Visualice en nuestra página el texto completo del Borrador del Código Tributario. DGI publica lista de sociedades morosas por la Tasa Única Anual. La Dirección General de Ingresos publico en su página web un listado de miles de personas jurídicas que se encuentran en riesgo de disolución por incurrir en morosidad en el pago del tributo denominado Tasa única anual, en un periodo mayor a 10 años. El anuncio es hecho en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 318-A del Código Fiscal. Invitamos a todos los interesados que pudieran estar en morosidad a revisar el listado oficial y cumplir con las obligaciones tributarias para evitar disoluciones, pagando todas las sumas adeudadas www.anleading.com © 2015 Achurra, Navarro y Asociados, es una sociedad civil panameña, asociada a Leading Edge Alliance, una asociación de firmas independientes establecida en Estados Unidos. Todos los derechos reservados. Nuevos agentes retenedores del ITBMS En la Gaceta Oficial No. 27892-A del 19 de octubre de 2015, se promulgo el Decreto Ejecutivo No. 463, modificando exclusivamente el Artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 84, el cual reglamenta quienes deberán practicar la Retención del impuesto sobre transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS). Con el fin de mejorar la recaudación de impuestos, se introdujeron nuevos mecanismos de control asignando a nuevos agentes de retención. A continuación un resumen de los aspectos mas resaltantes de la norma: Agentes de Retención. A- Las entidades del sector público y todas aquellas entidades que realicen pagos o administren bienes del Estado. - La retención se realizara sin importar el monto de la contratación. - Quedan excluidos los pagos realizados a través de la caja menuda. - El monto a retener será el 50% cuando sean bienes y servicios, y el 100% del ITBMS causado cuando sean honorarios profesionales. B- Quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas realizadas por personas naturales domiciliadas o entidades constituidas, en el exterior, en el caso que no posean en Panamá, sucursal, agencia o establecimiento. - El monto a retener será el 100% del ITBMS causado. C- Las sociedades sin personería jurídica. D- Contribuyentes o no del ITBMS, que en el periodo anterior cumplan con el criterio de compras mayores a B/. 10,000,000.00. El monto a retener será del 50% del ITBMS causado. - La DGI publicara mediante Resolución mas tardar el 15 de diciembre de cada año, la lista de los agentes de retención. - Para efecto del año 2015, la DGI dispone de 10 días hábiles a partir de la publicación del Decreto, para publicar la primera lista. E- Las entidades emisoras o administradora de tarjetas de débito y crédito. - Por el termino de un año la retención será del 2% de las ventas brutas, luego pasara al 50% del ITBMS causado. www.anleading.com © 2015 Achurra, Navarro y Asociados, es una sociedad civil panameña, asociada a Leading Edge Alliance, una asociación de firmas independientes establecida en Estados Unidos. Todos los derechos reservados. Nuevos agentes retenedores del ITBMS Informe. Las entidades emisoras o administradora de tarjetas de débito y crédito deberán presentar mensualmente ante la DGI un informe donde se reporten las ventas por los establecimientos comerciales o personas afiliadas. En caso de ser exentos de ITBSM los comercios afiliados deberán acreditar tal condición presentando el certificado de no contribuyente del ITBMS, expedido por la DGI, siempre y cuando la operación se encuentre sujeta. Formulario. Según la Resolución No. 201-17687, publicada en Gaceta Oficial No. 27893-B del 20 de Octubre de 2015, se presentaran las retenciones mediante el formulario 433 (Informe de Retenciones), pagadas al fisco en efectivo. Plazo. Coincidirá con el pago mensual del ITBMS, es decir, los 15 días siguientes al periodo a declarar. Certificado de Retención. Se deberán expedir certificados por las retenciones realizadas en el mes que se causen a los proveedores, con el fin de documentar los créditos fiscales en su declaración jurada de ITBMS. No podrán ser agentes retención de ITBMS. Empresas o entidades que pertenezcan a un régimen especial, en virtud del cual estén exentas del ITBMS. Crédito Fiscal. Las retenciones realizadas a los contribuyentes constituyen crédito fiscal, el cual podrá ser utilizado en el ITBMS del mes que se ejecutó la transacción. Condiciones para que opere la retención. - Realizar el pago o acreditamiento del precio, total o parcial. El Pago debe ser gravado con el ITBMS. Debe ser designado de agente de Retención. El beneficiario del pago no puede ser una entidad estatal ni un agente de retención designado por la DGI. No se practicara retención. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre agentes de retención del ITBMS. Vigencia. A partir del 1 de noviembre del 2015. La lista de los agentes de Retención aplicable para el año fiscal 2015 ya esta a disposición de todos. Fue publicada mediante Resolución N° 201-17679 del 19 de Octubre de 2015. www.anleading.com © 2015 Achurra, Navarro y Asociados, es una sociedad civil panameña, asociada a Leading Edge Alliance, una asociación de firmas independientes establecida en Estados Unidos. Todos los derechos reservados. Panamá lidera como la segunda economía más competitiva de América Latina. Panamá sigue ocupando el segundo lugar en América Latina, superada únicamente por Chile, manteniéndose como la segunda economía más competitiva y se consolida como la más competitiva de América Central, revela el Índice de Competitividad Global 2015-2016 del Foro Económico Mundial. De acuerdo con el informe anual Panamá ocupa la posición 50 entre 140 economías evaluadas a nivel mundial, superando a Costa Rica, México, Colombia y Brasil. La infraestructura portuaria y aeroportuaria, el robusto mercado financiero y la fuerte atracción de Inversión Extranjera Directa son factores que impulsan el sector económico panameño. Panamá supera revisión de la OCDE. El grupo revisor del Foro Global, constituido por 30 países, valido el marco legal panameño sobre el envío de información fiscal y recomendó que Panamá pase a la fase 2 de la revisión, donde se evaluara su aplicación practica. Panamá salió de la lista de paraísos fiscales de la OCDE en julio de 2011, luego de aplicar una estrategia basada en la firma de tratados para evitar la doble tributación e intercambiar información con otros países, sin embargo según la OCDE en la legislación jurídica panameña aún existían disposiciones que restringían la transparencia y el intercambio de información fiscal, y por eso el país no había superado la primera fase de revisión en la que se analiza la idoneidad del marco legal. Una vez que Panamá esté en la fase 2, el Foro Global designará otro grupo revisor que quedará encargado de verificar que el marco legal se cumple efectivamente. El avance deberá ser ratificado por el pleno del Foro Global para dar fe. La Intendencia de Regulación y Supervisión de Sujetos No Financieros, es la entidad encargada de supervisar y regular a los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, relacionados con la prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, reguladas por la Ley 23 del 27 de abril de 2015. Cumpliendo así de manera eficaz con las recomendaciones y estándares internacionales. El Ministerio de Economía y Finanzas publico en su página web www.mef.gob.pa, en el menú principal, en la pestaña de Direcciones la información y contactos de la Intendencia, disponibles para el publico en general. Adicionalmente, podrán contactar por los teléfonos 504-3852, 504-3833 y 504-6048 o a la dirección [email protected] www.anleading.com © 2015 Achurra, Navarro y Asociados, es una sociedad civil panameña, asociada a Leading Edge Alliance, una asociación de firmas independientes establecida en Estados Unidos. Todos los derechos reservados.
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