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Proyecto de Código Tributario.
Con el propósito de establecer los principios básicos y
las normas fundamentales que constituyen el régimen
jurídico del sistema tributario aplicables a todos los
tributos nacionales, comenzó a circular un borrador
del Proyecto del Código Tributario.
Tesoro de
EEUU capacita a
Panameños.
Expertos asesores del
Equipo de Delitos
Económicos de la
Oficina de Asistencia
Técnica, del
Departamento del
Tesoro de los Estados
Unidos, dictaron
charlas sobre
prevención del
blanqueo de capitales
al personal de la
Superintendencia del
Mercado de Valores.
El borrador esta constituido de 8 títulos y 313 Artículos. Fue
redactado por una firma privada por encargo de una institución
pública, tomando como modelo el Código Tributario del Centro
Interamericano
de
Administraciones
Tributarias
(CIAT),
adicionalmente se agregaron diversas adaptaciones realizadas por
profesionales locales con el fin de adaptarlo a la legislación tributaria
panameña.
Se espera que el texto del borrador sea enviado a la Asamblea
Legislativa para la consideración y aprobación de los miembros de
ese Órgano del Estado.
Visualice en nuestra página el texto completo del Borrador del
Código Tributario.
DGI publica lista de sociedades morosas por la Tasa Única Anual.
La Dirección General de Ingresos publico en su página web un listado de miles de
personas jurídicas que se encuentran en riesgo de disolución por incurrir en morosidad
en el pago del tributo denominado Tasa única anual, en un periodo mayor a 10 años.
El anuncio es hecho en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 318-A del Código Fiscal.
Invitamos a todos los interesados que pudieran estar en morosidad a revisar el listado oficial y cumplir
con las obligaciones tributarias para evitar disoluciones, pagando todas las sumas adeudadas
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© 2015 Achurra, Navarro y Asociados, es una sociedad civil panameña, asociada a Leading Edge Alliance, una asociación de firmas
independientes establecida en Estados Unidos. Todos los derechos reservados.
Nuevos agentes retenedores del ITBMS
En la Gaceta Oficial No. 27892-A del 19 de octubre de 2015, se promulgo el Decreto Ejecutivo No.
463, modificando exclusivamente el Artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 84, el cual reglamenta
quienes deberán practicar la Retención del impuesto sobre transferencia de bienes muebles y
servicios (ITBMS). Con el fin de mejorar la recaudación de impuestos, se introdujeron nuevos
mecanismos de control asignando a nuevos agentes de retención.
A continuación un resumen de los aspectos mas resaltantes de la norma:
Agentes de Retención.
A- Las entidades del sector público y todas aquellas entidades que realicen pagos o administren
bienes del Estado.
- La retención se realizara sin importar el monto de la contratación.
- Quedan excluidos los pagos realizados a través de la caja menuda.
- El monto a retener será el 50% cuando sean bienes y servicios, y el 100% del ITBMS causado
cuando sean honorarios profesionales.
B- Quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas realizadas por personas
naturales domiciliadas o entidades constituidas, en el exterior, en el caso que no posean en
Panamá, sucursal, agencia o establecimiento.
- El monto a retener será el 100% del ITBMS causado.
C- Las sociedades sin personería jurídica.
D- Contribuyentes o no del ITBMS, que en el periodo anterior cumplan con el criterio de compras
mayores a B/. 10,000,000.00. El monto a retener será del 50% del ITBMS causado.
- La DGI publicara mediante Resolución mas tardar el 15 de diciembre de cada año, la lista de
los agentes de retención.
- Para efecto del año 2015, la DGI dispone de 10 días hábiles a partir de la publicación del
Decreto, para publicar la primera lista.
E- Las entidades emisoras o administradora de tarjetas de débito y crédito.
- Por el termino de un año la retención será del 2% de las ventas brutas, luego pasara al 50%
del ITBMS causado.
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Nuevos agentes retenedores del ITBMS
Informe.
Las entidades emisoras o administradora de tarjetas de débito y crédito deberán presentar mensualmente
ante la DGI un informe donde se reporten las ventas por los establecimientos comerciales o personas
afiliadas. En caso de ser exentos de ITBSM los comercios afiliados deberán acreditar tal condición
presentando el certificado de no contribuyente del ITBMS, expedido por la DGI, siempre y cuando la
operación se encuentre sujeta.
Formulario.
Según la Resolución No. 201-17687, publicada en Gaceta Oficial No. 27893-B del 20 de Octubre de 2015, se
presentaran las retenciones mediante el formulario 433 (Informe de Retenciones), pagadas al fisco en
efectivo.
Plazo.
Coincidirá con el pago mensual del ITBMS, es decir, los 15 días siguientes al periodo a declarar.
Certificado de Retención.
Se deberán expedir certificados por las retenciones realizadas en el mes que se causen a los proveedores,
con el fin de documentar los créditos fiscales en su declaración jurada de ITBMS.
No podrán ser agentes retención de ITBMS.
Empresas o entidades que pertenezcan a un régimen especial, en virtud del cual estén exentas del ITBMS.
Crédito Fiscal.
Las retenciones realizadas a los contribuyentes constituyen crédito fiscal, el cual podrá ser utilizado en el
ITBMS del mes que se ejecutó la transacción.
Condiciones para que opere la retención.
-
Realizar el pago o acreditamiento del precio, total o parcial.
El Pago debe ser gravado con el ITBMS.
Debe ser designado de agente de Retención.
El beneficiario del pago no puede ser una entidad estatal ni un agente de retención designado por la DGI.
No se practicara retención.
Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre agentes de retención del ITBMS.
Vigencia.
A partir del 1 de noviembre del 2015.
La lista de los agentes de Retención aplicable para el año fiscal 2015 ya esta a disposición de
todos. Fue publicada mediante Resolución N° 201-17679 del 19 de Octubre de 2015.
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Panamá lidera como la segunda
economía más competitiva de
América Latina.
Panamá sigue ocupando el segundo
lugar en América Latina, superada
únicamente
por
Chile,
manteniéndose como la segunda
economía más competitiva y se
consolida como la más competitiva
de América Central, revela el Índice
de Competitividad Global 2015-2016
del Foro Económico Mundial.
De acuerdo con el informe anual
Panamá ocupa la posición 50 entre
140 economías evaluadas a nivel
mundial, superando a Costa Rica,
México, Colombia y Brasil.
La infraestructura portuaria y
aeroportuaria, el robusto mercado
financiero y la fuerte atracción de
Inversión Extranjera Directa son
factores que impulsan el sector
económico panameño.
Panamá supera revisión de la
OCDE.
El
grupo
revisor
del
Foro
Global,
constituido por 30 países, valido el marco
legal panameño
sobre el envío de
información fiscal y recomendó que Panamá
pase a la fase 2 de la revisión, donde se evaluara
su aplicación practica.
Panamá salió de la lista de paraísos fiscales de la OCDE en julio
de 2011, luego de aplicar una estrategia basada en la firma de
tratados para evitar la doble tributación e intercambiar
información con otros países, sin embargo según la OCDE en la
legislación jurídica panameña aún existían disposiciones que
restringían la transparencia y el intercambio de información
fiscal, y por eso el país no había superado la primera fase de
revisión en la que se analiza la idoneidad del marco legal.
Una vez que Panamá esté en la fase 2, el Foro Global designará
otro grupo revisor que quedará encargado de verificar que el
marco legal se cumple efectivamente.
El avance deberá ser ratificado por el pleno del Foro Global para
dar fe.
La Intendencia de Regulación y Supervisión de Sujetos No Financieros, es la entidad
encargada de supervisar y regular a los sujetos obligados no financieros y actividades
realizadas por profesionales sujetas a supervisión, relacionados con la prevención de
blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva, reguladas por la Ley 23 del 27 de abril de 2015. Cumpliendo así de
manera eficaz con las recomendaciones y estándares internacionales.
El Ministerio de Economía y Finanzas publico en su página web www.mef.gob.pa, en el menú principal,
en la pestaña de Direcciones la información y contactos de la Intendencia, disponibles para el publico en
general. Adicionalmente, podrán contactar por los teléfonos 504-3852, 504-3833 y 504-6048 o a la
dirección [email protected]
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