CONSEJO CONSULTIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y

CONSEJO CONSULTIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO
DE OAXACA
GRUPO PLURAL DE COMUNICADORAS Y COMUNICADORES INDIGENAS Y
DE LA SOCIEDAD CIVIL
PROPUESTA DE MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA
“INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION, Y LA LEY DEL SISTEMA
PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE MEXICO” PRESENTADA POR EL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
02 de abril de 2014.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
a la XIII. …
XIV. Concesión social indígena: aquella concesión única o de espectro
radioeléctrico, otorgada a los pueblos y comunidades indígenas o a las
organizaciones e instituciones que estos determinen, conforme a sus
sistemas normativos;
XV. a la L. …
LI. Programación indígena: aquella que tiene como finalidad la promoción
y desarrollo de las lenguas, conocimientos y los demás elementos que
constituyen las culturas e identidades de los pueblos y comunidades
indígenas; el fortalecimiento de sus instituciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y la implementación de sus derechos;
LII. a la LXX. …
Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
I. a la XXXV. …
XXXVI. Generar las condiciones necesarias para que los pueblos y
comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de
radiodifusión y telecomunicación;
XXXVII. Establecer el Programa Nacional de Fomento a Medios de
Comunicación Indígenas, con el fin de posibilitar que los pueblos y
comunidades puedan allegarse de capacidades, así como de recursos
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tecnológicos, económicos y de infraestructura. Dicho programa también
establecerá partidas para la articulación de los medios indígenas a nivel
nacional y regional, así como su vinculación con otras iniciativas de
estos pueblos.
XXXVIII. Diseñar e implementar un sistema de adquisición y catalogación
de producciones indígenas que facilite a los concesionarios el
cumplimiento de sus obligaciones, respetando en todo caso los
derechos morales y patrimoniales de los autores, así como las
disposiciones relativas al patrimonio material e inmaterial de los pueblos
indígenas.
XXXIX. a la LVIII. …
Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Consultivo de quince miembros
honorarios, incluido su presidente, que fungirá como órgano asesor, propositivo,
de opinión y consulta permanente.
...
Se garantizará que dicho Consejo se integre con personas de la sociedad
civil y de los pueblos indígenas, con experiencia y conocimientos en medios
de comunicación comunitarios e indígenas.
…
…
…
…
…
…
Artículo 54. …
…
…
Al administrar el espectro, el Instituto perseguirá los siguientes objetivos generales
en beneficio de los usuarios:
I.
…
II. La promoción de la cohesión social, cultural, regional o territorial;
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III. a la VII. ...
VIII. La garantía del espectro necesario y suficiente para los medios
comunitarios e indígenas.
Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión del espectro y
recursos orbitales, el Instituto se basará en criterios objetivos, transparentes, no
discriminatorios y proporcionales. En el caso de los pueblos y comunidades
indígenas, además se basará en criterios compensatorios.
Artículo 56. …
En la planeación del espectro, el Estado garantizará la disponibilidad de
frecuencias para las concesiones sociales comunitarias e indígenas,
tomando en cuenta su distribución territorial y poblacional.
El Instituto garantizará la disponibilidad de bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico o capacidad de redes para el Ejecutivo Federal para seguridad
nacional, seguridad pública, conectividad de sitios públicos y cobertura social y
demás necesidades, funciones, fines y objetivos a su cargo. Para tal efecto,
otorgará de manera directa, sin contraprestación, con preferencia sobre terceros,
las concesiones que le sean solicitadas.
Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los pueblos y
comunidades indígenas tendrán derecho preferente en la asignación de las
frecuencias del espectro radioelectrico en sus territorios. En ningún caso, se
establecerán límites expresos o implícitos a su cobertura, por lo que podrán
abarcar toda una región siempre y cuando incorporen en su administración,
organización y programación a las distintas comunidades indígenas que
abarque su cobertura.
…
Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de
frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I.
a la III. …
IV. Respetar el derecho preferente de los pueblos y comunidades
indígenas, en el uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias
en sus territorios.
Artículo 67. De acuerdo con sus fines, la concesión única será:
I. a la III. …
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IV. Para uso social: confiere el derecho de prestar servicios en
telecomunicaciones y radiodifusion con propósitos culturales, científicos,
educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas
en esta categoria las comunitarias y las indígenas.
a) La concesión social comunitaria, comprende los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones comunitarios no estatales, de
interés público, prestados por organizaciones sociales sin fines de
lucro, y orientados a satisfacer las necesidades de una o varias
comunidades, definidas éstas como grupos de personas con una
afinidad determinada.
Su característica fundamental es la participación de un colectivo de
personas de la comunidad tanto en la propiedad del medio como en
la programación, administración, operación, financiamiento y
evaluación, y que no persigue un fin de lucro.
Su finalidad será la promoción del desarrollo social, el cuidado del
medio ambiente, la salud, educación y deporte, los derechos
humanos, la diversidad cultural, la pluralidad de informaciones y
opiniones, los valores democráticos, la satisfacción de las
necesidades de comunicación social, la convivencia pacífica y el
fortalecimiento de los vínculos que hacen a la esencia de la
identidad cultural y social.
En ningún caso se entenderá que los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones de tipo social implican un servicio de cobertura
geográfica restringida, estando definido por su finalidad pública y
social y no por el alcance de la emisión, el cual dependerá de la
disponibilidad y planes de uso del espectro y la propuesta
comunicacional de la emisora.
b) La concesión social indígena, comprende el uso y
aprovechamiento del espectro radioeléctrico para servicios de
telecomunicaciones y radiofusión otorgadas a los pueblos y
comunidades indígenas o a las organizaciones e instituciones que
estos determinen conforme a sus sistemas normativos. En este
último caso, el pueblo o comunidad de que se trate deberá tener
intervención en su administración.
Tiene como finalidad la promoción y el desarrollo de las lenguas,
conocimientos y los demás elementos que constituyen las culturas
e identidades de los pueblos indígenas; el fortalecimiento de sus
formas de gobierno e instituciones políticas, jurídicas, económicas
y sociales, en el marco de la libre determinación y autonomía; la
protección y cuidado de sus tierras, territorios y recursos naturales;
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y la implementación de sus derechos reconocidos en el artículo 2º
Constitucional y los instrumentos internacionales en la materia.
Los medios de comunicación comunitarios e indígenas son independientes
y no gubernamentales, no realizan proselitismo religioso, no son propiedad
ni están controlados o comprometidos con partidos políticos,
organizaciones religiosas o empresas comerciales.
Artículo 73. Los interesados en obtener una concesión única, cualquiera que sea
su uso, deberán presentar al Instituto solicitud que contenga como mínimo:
I.
…
II.
…
III. La documentación e información que acredite su capacidad técnica,
económica, jurídica y administrativa, atendiendo la naturaleza del
solicitante.
…
…
…
El otorgamiento de las concesiones sociales indígenas, se hará de manera
directa y se considerarán las condiciones particulares y las especificidades
culturales, económicas y sociales de los pueblos y comunidades indígenas,
a efecto de evitar el establecimiento de requisitos que dificulten o
imposibiliten el ejercicio de sus derechos. En su caso, se valorará el
cumplimiento de dichos requisitos de manera flexible, pudiendo suplirse en
su deficiencia.
Artículo 85. Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o
explotar espectro radioeléctrico para uso público o social, el interesado deberá
presentar ante el Instituto solicitud que contenga al menos la siguiente
información:
I. a la VII. …
El Instituto prestará en cualquier momento la asesoría necesaria para que
los solicitantes puedan cumplir con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de las concesiones sociales comunitarias e indígenas,
tomando en cuenta sus características particulares, especificidades
culturales, económicas y sociales, así como sus sistemas normativos. En
todos los casos, la capacidad técnica se acreditará tomando en cuenta la
tecnología apropiada y pertinente.
Una vez cumplidos los requisitos señalados, el Instituto resolverá lo conducente
dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
El Instituto resolverá sobre el otorgamiento de la concesión en el plazo
señalado en el presente artículo, contado a partir de la presentación de la
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solicitud. De no hacerlo se entenderá que la concesión es otorgada, para lo
cual el solicitante tendrá derecho a que la autoridad emita el título de
concesión a su favor.
Artículo 90. Para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión para uso
social, el Instituto deberá tomar en consideración:
I. …
II. Que su otorgamiento contribuya a la funcion social de los servicios públicos
de radiodifusión, y al ejercicio de los derechos humanos de libertad de
expresión, a la información, al libre acceso a las tecnologias de la informacion
y comunicación, y a la difusión y promoción de la diversidad étnica,
cultural y lingüística;
III.
…
IV. …
V. Las condiciones particulares y especificidades culturales, económicas
y sociales de los pueblos y comunidades indígenas, a efecto de evitar
el establecimiento de requisitos que dificulten o imposibiliten el
ejercicio de sus derechos.
Artículo 213. El objetivo del programa de cobertura social es incrementar la
cobertura de las redes y la penetracion de los servicios de telecomuniciones en
zonas de atencion prioritaria definida por la Secretaría, en particular en las
regiones indígenas y comunidades rurales.
Artículo 215. …
La Secretaría en colaboración con el Instituto y el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología establecerán un fondo para impulsar la investigación y
el desarrollo de la radiodifusión y telecomunicaciones en zonas rurales e
indígenas, y promover la producción y generación de contenidos y
tecnologías.
Artículo 218. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I a la VII. …
VIII. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de
los límites señalados en esta Ley, de respeto a la vida privada, a la dignidad
personal, a la diversidad étnica, cultural y lingüística, la moral y no ataquen
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los derechos de terceros, ni provoque la comisión de algún delito o perturbe el
orden público;
IX. a la XII. …
Artículo 224. La programación que se difunda a tráves de radiodifusión o
televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepcion
de ideas e información, deberá propiciar el uso correcto de las lenguas
nacionales, contribuir a la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez,
al mejoramiento de los sistemas educativos, a la difusión de los valores artísticos,
históricos y culturales, a la promoción de la diversidad étnica, cultural y
lingüística, al desarrollo sustentable y a la difusion de las ideas que afirmen
nuestra unidad nacional.
…
227. Bis. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al
fortalecimiento y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al
efecto, a través de sus transmisiones garantizarán que sus contenidos:
I.
Difundan información cuyos principios fundamentales sean: el respeto
a los derechos humanos, la diversidad cultural, la interculturalidad, la
inclusión, la equidad de género y la no discriminación;
II.
Reflejen las expresiones y formas de vida de los pueblos y las
comunidades indígenas, sus culturas y aspiraciones, como expresión
de la riqueza cultural y la diversidad del país;
III.
Promuevan información y mensajes en las distintas lenguas indígenas
del país con pertinencia y flexibilidad;
IV.
Eviten la divulgación de contenidos discriminatorios y sexistas que
degraden la condición humana, en especial de las mujeres, las niñas y
niños, las personas de la tercera edad y las personas con
discapacidad;
V.
Produzcan y promuevan programas informativos que difundan las
realidades específicas de las personas que viven en condiciones de
vulnerabilidad, en particular las problemáticas asociadas a la violencia
contra las mujeres y su derecho a decidir;
VI.
Promuevan una imagen dignificante de los pueblos indígenas que
contribuya a la defensa de sus derechos, el fortalecimiento de sus
formas de organización y valores comunitarios, así como el uso de
sus lenguas.
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Los concesionarios de radiodifusión incorporarán en sus transmisiones,
programación indígena cuando menos en un porcentaje equivalente a la
población indígena de su área de cobertura.
Artículo 231. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los
concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional y, cuando corresponda,
de las lenguas indígenas o, en su caso, utilizar el doblaje o subtitulaje
tratándose de televisión. En casos especiales, la Secretaría de Gobernación podrá
autorizar el uso de idiomas extranjeros de conformidad con las disposiciones
reglamentarias.
Artículo 246. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las
que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier
índole.
Tratándose de la publicidad y mensajes oficiales que se transmitan en
comunidades indígenas o en localidades con ésta población, deberán
asegurar su pertinencia cultural y la traducción a la lengua que se hable en
su área de cobertura, con la colaboración de productores y comunicadores
indígenas. Para tal fin, se deben asegurar las partidas presupuestales
necesarias.
Los medios de comunicación indígenas accederán en condiciones de
equidad, pertinencia cultural y no discriminación a la publicidad oficial.
Las entidades federativas tomarán las medidas necesarias para aplicar estos
principios en la asignación de publicidad y mensajes oficiales.
Artículo 250. Los concesionarios de radiodifusión deberán aprovechar y estimular
los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones pluriculturales del
país, de acuerdo con las características de su programación. La programación
diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por
mexicanos.
El Ejecutivo aprovechará los beneficios de la multiprogramación y la
transición digital para asegurar la creación de al menos un canal de
televisión indígena con cobertura nacional operado y administrado por los
pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 251. A fin de promover la producción nacional y la producción nacional
independiente que reflejen la diversidad cultural del país, el Ejecutivo Federal
impulsará medidas de financiamiento para estos sectores.
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Artículo 252. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión deberán
efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de
programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos,
dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos
de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá
previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo
de sus horas de transmisión.
El Ejecutivo Federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el
material adecuado a los contextos culturales y lingüísticos para volverlos
asequibles a las audiencias. El uso de dicho tiempo y las emisiones serán
coordinadas con la Secretaría de Gobernación.
Artículo 306. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que
deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, se sancionarán por la
Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo siguiente:
A)…
B)…
I. a la III. …
C) Con multa por el equivalente de 1.01% hasta el 2.5% de los ingresos del
concesionario, autorizado o programador, por:
I. a la III. …
IV. Difundir mensajes o contenidos que promuevan y justifiquen
prácticas discriminatorias;
V. Transmitir contenidos que atenten contra los derechos humanos, o
que denigren la diversidad cultural, las formas de organización
comunitarias, la equidad de género y la inclusión;
VI. Omitir la promoción y uso de las lenguas indígenas conforme a lo
dispuesto en esta Ley.
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE MÉXICO
Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la administración
Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Gobernación denominado Sistema
Público de Radiodifusión de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que
tiene por objeto promover el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de
asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades
federativas a contenidos que promuevan el respeto a la composición
pluricultural de la nación, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad
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entre hombres y mujeres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y
veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de
producción independiente, así como la expresión de la diversidad y pluralidad de
ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
Artículo 7. El Sistema tendrá como principios rectores:
I. a la VI.
VII. Apoyar el reconocimiento e inclusión de los pueblos y comunidades
indígenas, las minorías y grupos sociales con necesidades específicas;
VIII. …
IX. Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la diversidad
étnica, cultural y lingüística;
X. al XIII. …
Artículo 11. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes
atribuciones:
I. a la III.
IV. Realizar, promover y coordinar la generación, producción, difusión y
distribución de materiales y contenidos audiovisuales, en particular aquellos que
promuevan el respeto y el conocimiento de la diversidad cultural y
lingüística del país, por sí mismo o a través de terceros.
V. Constituirse en una plataforma para la libre expresión, que promueva el
desarrollo educativo, cultural y cívico de los mexicanos, y promover
la
interculturalidad, así como el intercambio cultural nacional e internacional.
…
VII. Participar en la formación de recursos humanos especializados en la
operación de los medios públicos, comunitarios e indígenas de radiodifusión, a
través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación,
enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;
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Artículo 14. La Junta de Gobierno se integrará por:
a) al d)…
e) Cuatro representantes del Consejo Ciudadano.
…
…
La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de uno de los
representantes del Consejo Ciudadano, elegido por mayoría de votos entre los
mismos. Este cargo será rotativo por periodos de un año.
…
…
Artículo 23. El Consejo Ciudadano se integrará por nueve consejeros que serán
elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes
de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la
Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo de manera
honorífica.
En dicho Consejo, se asegurará la representación de los pueblos y
comunidades indígenas con derecho a voz y voto. Su nombramiento se hará
bajo procedimientos de consulta y participación de los pueblos indígenas y
sus comunicadores, tomando en cuenta sus órganos de decisión,
organización y representación, así como la experiencia y trayectoria en
materia de comunicación indígena.
…
…
Firman:
Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Afromexicanos del estado de Oaxaca
Congreso Nacional de Comunicación Indígena, AMARC – México, Secretaría de
Asuntos Indígenas de Oaxaca, AMEDI A.C.; ORCEM: Organización de Radios
Comunitarias del Estado de Michoacán, red de radios indígenas comunitarias del
sureste mexicano, Redes por la diversidad y la sustentabilidad A.C, Centro
Oaxaqueño de Audición y Lenguaje Coral A. C, Sexta Generación del Doctorado
en Desarrollo Rural de la UAM Xochimilco, Colectivo Mujeres de Oaxaca, Red
Tz'ikin – realizadores independientes de Guatemala, Uken ke Uken A.C.
ADKIMVN
Cine y Comunicación MAPUCHE. Nueve Lunas sc, Oaxaca, México.
Saúl Vicente Vázquez: Presidente Municipal Electo de la H. Cd. de Juchitán de
Zaragoza, Gabriel Sosa Plata: UAM Xochimilco, Claudia Magallanes: Universidad
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Iberoamericana, Rafael G. Hernández García Cano: Universidad Iberoamericana
Puebla, Carlos Y. Flores: Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Margarita
Dalton Palomo: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología
Social – CIESAS, DRA. MA. EUGENIA SANCHEZ DIAZ DE RIVERA: Universidad
Iberoamericana de Puebla, DR. EDUARDO ALMEIDA ACOSTA: Universidad
Iberoamericana de Puebla, Nemesio Rodríguez: Programa Universitario México
Nación Cultural – Sede Oaxaca, Fausto Sandoval Cruz: Centro Cultural Driki, Aline
Castellanos: Colectivo para el Buen Vivir A.C. Ángela Méndez Hernández: Flora
Zapoteca A.C. Kalinka Velasco Zárate: Facultad de Idiomas, C.U.Universidad
Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Stéreo Ndoso, Fundación Soo Ndu'u,
Angela Méndez Hernández: FLORA ZAPOTECA, A.C. Radio Comunitaria de San
Antonio Huitepec, Ixhuateca Radio de la Preparatoria por Cooperación José Martí,
Hipólito Aguilar Fernández Presidente y coordinador general de Gachij nej yuma
an, Martha D. González: Radio Gi ne gä bu he th'o, Ceberino Hipólito Morales, Ojo
de Agua Comunicación, Fernando Melo: Centro de Acción para el Desarrollo A.C.
Claudia Barajas: Liberalia Colectivo Itinerante A.C. José Reynes: Alterdoc, Keyla
Mesulemeth: Radio Didza Kieru, Miguel Ortigoza: Unión de Cooperativas Tosepan,
Radio Tosepan Limakxtum, María Eugenia Mata: Iniciativas para el Desarrollo de
la Mujer Oaxaqueña, José Luis Méndez Castro: Radio Universidad Autónoma de
Guerrero, Guillermo Monteforte: Ojo de Agua Comunicación, Jaime Martínez Luna:
Estéreo Comunal, Oswaldo Martinez: Radio Bue Xhidza, Flavia Anau: Centro de
Atención Integral Piña Palmera, Carlos Plascencia: Productor Independiente,
Raymundo Cruz Miguel: Radio Padiuxh, Leticia Cervantes naranjo: Educadora
Radiofonica, Lucina Jiménez: ConArte, Alejandra Canseco: Colectivo AlalimónArte, Marco Castillo: Ayuda en Acción, Eucario Ángeles: Movimiento para la
Transformación de Quiatoni, Melquiades Cruz Miguel: Servicios Universitarios y
Redes de Conocimiento en Oaxaca, Oliver Frohling: Servicios Universitarios y
Redes de Conocimiento en Oaxaca, José Luis Matías Alonso: Ojo de Tigre
Comunicación Comunitaria, Jonathan Treat: Servicios Universitarios y Redes de
Conocimiento en Oaxaca, Guadalupe Blanco: Radio Nandía, Laura Beatriz Mora
Pale: Comunicadora Popular y activista feminista, Vladimir Contreras: Acción con
Pueblos Migrantes A.C. Rafael Sevilla Zapata: CESDER, Miguel Ángel Paz:
Acción con Pueblos Migrantes A.C. Álvaro González: Grupo Mesófilo A.C. Luisa
Hernández: Servicios Universitarios y Redes de Conocimiento en Oaxaca, Mark
Beam: HUB Oaxaca, Radio Tepejillo, Estereo Ndoso: San Pedro Jicayan, Radio
Maíz, Radio Yaxhil, Radio Cajonos, Estero Manantial. Enoît Hervieu: Reporteros
sin Fronteras, Cecilio Soria Gonzales: Red de Comunicadores Indígenas del Perú
(REDCIP), Jorge Agurto Aguilar:Servicios en Comunicación Intercultural Servindi,
Perú. Marie-Josée Massicotte: Université d'Ottawa – University of Ottawa, Canadá.
Chalres Hale: University of Texas, Austin. Byrt Manfred Wammack: Yochel Kaj,
Miriam Herrero del Valle: País Vasco, Coni Cuetia: Tejido de Comunicación y
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Relaciones Externas para la Verdad y Vida – ACIN, Everilda Porfirio de Jesús, Luz
Emilia Aguilar Zinzer, Aimé Grissel López López, Imelda Agarre Mendoza, Filoteo
Gómez Martínez, Carlos Baca Feldman, Tzinnia Carranza López, Alejandro René
Morales Martínez, Marco A. Lemus Salgado, Norma Molina: Distrito Federal, Aline
Desentis Otalora, Alejandra Elizabeth Ceh Valencia, Jaime Anacleto Magaña
Caamal, Jesús Darío Caballero Pool, Ana Rosa, Duarte Duarte, Rodolfo Nahuat
May, Dulce María López Vega, Rogelio Mercado, Dulce María López Vega,
Rogelio Mercado, Magda Collazo Fuentes, Virgilio Caballero, Lucero Mendizábal,
Juan Dumas, Rosa Elena Gaspar de Alba, Hugo E. Neri, Imelda Aguirre Mendoza,
Esther Francisco Apolinar, Francisco Javier Reyna Lucero, Norberto Luna, Sergio
Julián caballero, Clara Morales Rodríguez, Roberto Olivares Ruiz, Tonatiuh Díaz,
Guadalupe Miranda, Florencia Vásquez de la Rosa, Silvia Ahumada Gómez,
Joaquín Palma, Luz María Maldonado, Nancy Mota Figueroa, Patricia Jiménez
Alvarado, Lilia Vélez Iglesias, Manuel Ballesteros, Iván Soto García, Sharon
Hallas, Roberto Alonso, Juan Francisco Urrusti, Xilonen María del Carmen Luna
Ruiz, Gilmaro Cuéllar González, Silvano Almaraz Ramírez, Arturo Guerrero, Elena
Nava Morales, Diego Alejandro de la Torre Rivera, Eric Larson, Coralia Pérez
Cabañas, Carlos Rodríguez Flores, Diego De la Torre Rivera, Silvano Almaraz
Ramirez, Gilmaro Cuéllar González, Alvaro González R. Araceli Gil Archundia:
partera, Mayte Ibargüengoitia G, Eva Melina Ruiz González, Edilberto Cardoso
Vázquez: Cordinador de la Licenciatura de Comunicación para el Desarrollo Social
del Instituto Superior Intercultural Ayuuk, Cony Cuetia: Tejido de Comunicación y
Relaciones Externas para la Verdad y Vida - ACIN*, Mesa Transfronteriza
Migraciones y Género (Red Guatemala-México integrada por 25 organizaciones
civiles, pastorales y organismos públicos), Miguel Ángel Paz: Voces
Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes, A.C. Mónica Palomino
González, Erika María Méndez Martínez, Cafez, de Lieja, Raymundo Cruz Miguel,
Evlin Marysol Hernández Aragón, Elizabeth Rivera Arrazola, Nizaguié Vásquez
Cerero, Zaira Alhelí Hipólito López, Niz Yamille M. Gómez Hernández, Red de
Estudios de las Mujeres, Feminismos y Descolonización, Colectiva Mujeres Lilas,
Sebastián Espina Ramírez, Colectivo Cacho Venado, Luis Villalobos: Proyecto
Ambulante Medios Libres, Alejandro de la Torre Yarza, Maria Kenia Torres
Belmont, María Ponce, José Romero Marroquín: Centro de Derechos Humanos
Agustín Pro, Radio las Voces de los Pueblos 102.1 FM – UCIZONI, Programa de
Comunicación Indígená – UCIZONI, Rosalba Velasco Manzano: Univerisdad
Iberoamericana de Puebla, Jaime Betanzos Fuentes: Unión de Comunicades
Campesinas Marginadas – UCOCAM, Laura Leticia Cervantes Naranjo:
Productora y educadora radial, Gilmaro Cuéllar González: Comunicador
independiente, Lucina García García, Nestor Ruiz Hernandez, Maria Dolores
Perez Gacía, Pascual Santiago García Mendoza, Juan Cristóbal Jasso Aguila,
Margarita Mendoza Perez, Comisariado Ejidal de Santa María Jicaltepec, Comite
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de la Radio Comunitaria Ñuu Kaan 102.1 FM, Enlace de Pueblos y
Organizaciones Costeñas Autonomas (EPOCA A.C.), Radio Tsinaca, Ricardo del
Conde: Emergencia MX, Anton Castels i Talens: Universida de Xalapa, Sergio
Julián Caballero: Radio Comunitaria Huitepec, Oscar Soto Badillo: Programa de
Interculturalidad y asuntos indígneas – Ibero México, Marlon Falcon: Universidad
Digital Campus Apaxco, José Teódulo Guzmán Anel, Rosalba Zambrano Velasco,
Universidad Iberoamericana de Puebla, Laura Leticia Cervantes Narciso:
Productora y Educadora – Michoacán, José Arias: Colectivo Binni Cubi, La Otra
Radio 102.5 FM, Roberto Ignacio Alonso Muñoz, José María Imaz, Nicolás
Défossé: Terra Nostra Films, Edmundo Celaya, Lorena Aguilar Aguilar, Sofía
Olhovich Filonova, Carlos Manzo, Gubiña XXI A.C. Abraham Rasgado González,
Alina Coyolicatzin Mecott López, Carlos Ángel Solís Valdivieso, José Francisco
Marcial Martínez, Radio Ciudad Principal 103.1, Jaime Betanzos Fuentes, Unión
de Comunidades Campesinas Marginadas A.C. Sara Méndez, Comité de Defensa
Integral de Derecho Humanos Gobixha AC, Micheal Chamberlain, Iniciativas para
la Identidad y la Inclusión AC – INICIA CHIAPAS, Esperanza González Tomás:
Radio Ayuuk, la voz de los pueblos – UCIZONI, Carlos Martínez Sánchez, Radio
Totopo, Adán Gutiérrez, Juanita Molano Vázquez, Radio Guluchi, Manuel Antonio:
Prepa y Radio José Martí, David Pacheco Vázquez, Loreto Bravo Muñoz, Peter
Bloom, Griselda Sánchez Miguel, Palabra Radio, Godofredo Martínez, Teodardo
Martínez González, Roberta Martínez, Cine Libre Mixe, Melchor Escobar Ocaña,
Consejo para el Desarrollo y la Autonomía del Pueblo Ayuuk AC, Gabriel Sánchez
Cruz, Tomás López Sarabia, Gerardo Martínez Ortega, Centro Profesional
Indígena de Asesoría Defensa y Traducción A.C. – CEPIADET, Luna Martínez
Marán, Carlos Cabrera Martínez, Radio La Voz de la Lluvia de Lázaro Cárdenas,
Saraí Rivadeneyra Morales: Condenados de la Sierra, José Reynes, Alterdoc,
Fundación Soo Ndu'u, Stéreo Ndoso, Eric Larson, Coralia Cabañas, Carlos
Rodríguez Flores, Kalinka Velasco Zárate, Facultad de Idiomas,Universidad
Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Ángela Méndez Hernández, Flora Zapoteca
A.C., ADKIMVN: Cine y Comunicación MAPUCHE, Diego Alejandro de la Torre
Rivera, Aline Castellanos, Colectivo para el Buen Vivir A.C. Elena Nava Morales,
Arturo Guerrero, Universidad de la Tierra, Silvano Almaraz Ramírez, Radio La
Tejonera, Carlos Gilberto Plascencia, Miriam Herrero del Valle, Juan Francisco
Urrusti, Guillermo Monteforte, Ojo de Agua Comunicacón, José Luis Méndez
Castro, Radio Universidad Autónoma de Guerrero, Mark Beam, María Eugenia
Mata, Iniciativas para el Desarrollo de la Mujer Oaxaqueña, Miguel Ortigoza, Unión
de Cooperativas Tosepan, Radio Tosepan Limakxtum, Keyla Mesulemeth, Radio
Didza Kieru, Ceberino Hipólito Morales, Rafael G. Hernández García Cano, Hugo
E. Neri, Rosa Elena Gaspar de Alba, Álvaro González, Grupo Mesófilo A.C. Benoît
Hervieu, Reporteros sin Fronteras, Juan Dumas, Lucero Mendizábal, Virgilio
Caballero, Magda Collazo Fuentes, Guadalupe Blanco, Radio Nandía, Sharon
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Hallas, Iván Soto García, Martha D. González, Radio Gi ne gä bu he th'o, Manuel
Ballesteros, Lilia Vélez Igelsias, Roberto Alonso, Miguel Ángel Paz, Vladimir
Contreras, Laura Beatriz Mora Pale: Comunicadora Popular y activista feminista,
Tzinnia Carranza López, Carlos Baca Feldman, Filoteo Gómez Martínez, Imelda
Aguirre Mendoza, Carlos Y. Flores, Universidad Autónoma del Estado de Morelos,
Red Tz'ikin – realizadores independientes de Guatemala, Rogelio Mercado, Dulce
María López Vega, Caracol Producciones, Ojo de Tigre Comunicación
Comunitaria, José Luis Matías Alonso, Ojo de Tigre Comunicación Comunitaria,
Radio Ixhuateca, Colectivo Utopía, Preparatoria por cooperación José Martí,
Rodolfo Nahuat May, Byrt Manfred Wammack, Ana Rosa Duarte Duarte, Jesús
Dario Caballero Pool, Jaime Anacleto Magaña Caamal, Alejandra Elizabeth Ceh
Valencia, Aimé Grissel López López, Claudia Magallanes, Chalres Hale,
University of Texas, Austin. Claudia Barajas, Liberalia Colectivo Itinerante A.C.
Fernando Melo, Centro de Acción para el Desarrollo A.C. Fausto Sandoval Cruz,
Centro Cultural Driki, Dr. Eduardo Almeida Acosta, Dra. Ma. Eugenia Sánchez
Díaz de Rivera, Patricia Jiménez Alvarado, Nancy Mota Figueroa, Colectivo
Mujeres de Oaxaca, Eucario Ángeles, Movimiento para la Transformación de
Quiatoni, Sexta Generación del Doctorado en Desarrollo Rural de la UAM
Xochimilco, Redes por la diversidad y la sustentabilidad A.C. Lucina Jiménez,
ConArte, Luz Emilia Aguilar Zinzer, Marco Castillo, Margarita Dalton Palomo,
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social –
CIESAS, Rafael Sevilla Zapata, CESDER, Flavia Anau, Centro de Atención
Integral Piña Palmera, Estéreo Comunal, Jaime Martínez Luna, David Foust
Rodríguez: Estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales, Universidad de
Guadalajara.
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