“[…] En todo caso, el plazo de las concesiones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
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modificación de la Ley de Costas ha introducido una notable variación de la anterior
redacción del art. 49.1 de la Ley de Costas de 1988 que fijaba el plazo máximo de las
concesiones sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscrito en 30 años,
improrrogables, en los siguientes términos:
“[…] En todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos,
incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido
en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los
puertos de interés general”.
El citado precepto de la Ley de Costas se remite, pues, a la regulación establecida en la
legislación de puertos del Estado para que las Comunidades Autónomas determinen el plazo
máximo de las concesiones que puedan otorgar sobre las pertenencias del dominio público
adscrito en sus puertos autonómicos. Y dicho plazo máximo viene recogido en el nuevo art.
82 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre [TRLPEMM]: el plazo de las
concesiones no podrá ser superior a 50 años.
A su vez, la Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley 2/2013, de 29 de mayo, regula
también el régimen de las prórrogas de las concesiones en puertos autonómicos, con una
nueva remisión a la legislación reguladora de los puertos estatales, en los siguientes
términos:
“Disposición Transitoria quinta.- Prórroga de las concesiones para puertos que no
sean de interés general.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 2 de esta Ley, las concesiones que amparan
ocupaciones en los puertos que no son de interés general, o habilitan directamente a la
ocupación del dominio público marítimo-terrestre en el que se construye la obra portuaria,
como consecuencia de un contrato de concesión de obra pública, podrán prorrogarse en los
mismos términos y condiciones que los previstos en la legislación estatal de puertos de
interés general. En estos casos, la duración de la prórroga no podrá ser superior a la mitad
del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre
dominio público portuario en los puertos de interés general”.
Así pues, el plazo original de 30 años, improrrogable, de las concesiones en los
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puertos autonómicos, sobre bienes de dominio público marítimo-terrestre adscrito, se ha
sustituido por el plazo máximo previsto en la legislación reguladora de los puertos de interés
general del Estado, hoy recogido en el art. 82 del TRLPEMM, con las modificaciones operadas
por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia. El nuevo plazo para las concesiones ad futurum no podrá
exceder de 50 años, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de prórrogas, en los
términos fijados en el propio art. 82.2 del TRLPEMM.
En cuanto a las concesiones en los puertos autonómicos otorgadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas por un plazo superior, éste quedó
Avda. Anaga, nº 35
Edificio Servicios Múltiples I – 5ª Planta
38071 Santa Cruz de Tenerife
922.475.223 - 922.475.010 (Fax)
Plaza del Fuero Real de Gran Canaria, nº 4
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35004 Las Palmas de Gran Canaria
928307600. 928307595 (Fax)
reducido a un máximo de treinta años desde la entrada en vigor de la referida Ley de Costas,
por aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria 14ª.3 del Reglamento de desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre,
aunque se amplió a treinta y cinco años a contar desde esa entrada en vigor de la Ley de
Costas de 1.988 como consecuencia de la nueva redacción de la Disposición Transitoria
Segunda.1.a).Dos.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aplicable a estos casos como consecuencia de la remisión expresa que se efectúa
por la Ley 2/2013, de 29 de mayo…
Por su parte, la vigente redacción del art. 49 de la LC remite al TRLPEMM no sólo para la
fijación del plazo máximo de las concesiones, sino también a lo que en este cuerpo legal se
señale sobre las prórrogas: “En todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en
los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de
vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público
portuario en los puertos de interés general”.
Es a la legislación autonómica a la que corresponde establecer el régimen jurídico de
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las concesiones, plazo y sistema de prórrogas, con la particularidad de que no podrá superar
el máximo establecido en la Ley de Costas y, por remisión, a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley de Puertos. A estos criterios responde la modificación de la Ley de
Puertos de Canarias, operada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre (BOCA de 10 de
noviembre), de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. En concreto, el
art. 45.2 de la Ley de Puertos de Canarias, en su nueva redacción introducida a la hora de
determinar el plazo de duración de las concesiones de dominio público portuario, efectúa una
remisión a la regulación contenida “en la legislación reguladora del dominio público
marítimo-terrestre para las concesiones de dominio público portuario en los puertos de
interés general”. Ello se confirma en la nueva modificación introducida a la redacción del art.
56.4 e) de la Ley de Puertos de Canarias que reitera que “el plazo de la concesión, que en
ningún caso será superior al máximo establecido en la legislación reguladora del dominio
público marítimo-terrestre”. Por otra parte, se ha añadido un nuevo artículo 48 bis, en el que
se regula la posibilidad legal de prorrogar las concesiones otorgadas, fijándose un conjunto
de requisitos para ello, precepto que atribuye a Puertos Canarios un amplio margen de
apreciación o discrecionalidad técnica. Por último, la reforma legislativa dedica una
Disposición Transitoria (la Tercera de la citada Ley 9/2014, de 6 de noviembre) a “las
prórrogas de las concesiones marítimo-terrestres portuarias otorgadas al amparo de la
normativa anterior”, en la que trata de recoger el sistema transitorio o intertemporal,
inaugurado por la nueva legislación estatal.
El art. 22 d) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias atribuye al ente
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público Puertos Canarios la gestión del dominio público portuario que se le adscriba por la
Administración General del Estado, así como el que pudiera afectar la propia Comunidad
Autónoma de Canarias. A su vez, es al Consejo de Administración a quien corresponde el
ejercicio de estas facultades, de conformidad con lo previsto en el art. 25.2 de la Ley de
Puertos de Canarias, por lo que, a propuesta del Director Gerente de Puertos Canarios, se
acuerda aprobar los criterios para otorgar la ampliación o prórroga de las concesiones
otorgadas con anterioridad a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del
litoral y de modificación de la Ley de Costas, en los siguientes términos:
Criterio 1º. Regularización de la cuantía de los cánones
1.
La cuantía de los cánones por aprovechamiento del dominio público portuario que se
vienen satisfaciendo por los concesionarios, se verá incrementada del siguiente modo:
a)
Para los supuestos en que legalmente fuera posible la ampliación del plazo
inicial de la concesión, el importe del canon será el resultante de multiplicar el 6,25
por 100 del canon actual por el número de años solicitado en la ampliación. En el anexo
I se muestra una tabla con los cánones resultantes.
b)
Para los casos de solicitud de prórroga, el importe del canon será el resultante
de multiplicar el 10 por 100 del canon actual por el número de años solicitado en la
prórroga. En el anexo I se muestra una tabla con los cánones resultantes.
2.
La regularización del importe y cuantía del canon para los supuestos de ampliación o
prórroga de los plazos de la concesión, se efectuará en el plazo máximo de cuatro años, a
contar desde la notificación del otorgamiento del título que faculte la ampliación o prórroga.
La regularización se hará a razón de un incremento anual del 25 por 100 de la cantidad
resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de esta cláusula hasta
alcanzar el 100% en el cuarto año.
3.
La regularización del importe del canon establecida en los apartados anteriores es
independiente de la actualización anual de su cuantía que pudiera preverse en la legislación
reguladora de tasas de Canarias y/o el incremento o decremento de la variación interanual
del IPC en Canarias a 31 de diciembre.
Criterio 2º. Inversiones relevantes para el sistema portuario canario
1.
A los efectos de poder solicitar la ampliación o prórroga, en su caso, del plazo inicial
de la concesión, los titulares de ésta deberán comprometerse a la realización de nuevas
inversiones relevantes para el puerto o el sistema portuario canario, con los siguientes
requisitos:
a)
b)
c)
La inversión mínima a efectuar por el concesionario será del uno por ciento (01%) del
valor actual de las instalaciones portuarias multiplicado por el número de años solicitados en la ampliación o prórroga, en su caso.
Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, considerando su volumen
y relevancia, Puertos Canarios podrá estimar suficiente que la inversión mínima a realizar por el concesionario sea la correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor de
las instalaciones portuarias.
El importe de la inversión resultante de aplicar los criterios de los apartados anteriores
podrá reducirse en un cincuenta por ciento (50%) para los puertos que tengan, o se
comprometan a adquirir en el plazo máximo de dos años desde la fecha del acuerdo
de prórroga/ampliación, la calificación de Bandera Azul UE (o distinción equivalente a
determinar por Puertos Canarios en el supuesto de que se suspendiera su aplicación).
El concesionario vendrá obligado a mantener esta distinción en todo el periodo concesional. La pérdida de ésta condición por dos ejercicios consecutivos o tres alternos en
un plazo de seis años obligará a realizar la inversión bonificada.
2.
El valor de las instalaciones portuarias es el recogido en el anexo II que ha sido fijado
por PUERTOS CANARIOS conforme a lo establecido en la Ley de Puertos de Canarias y de
acuerdo con los valores que para dichas instalaciones obra en la Consejería de Hacienda y
Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias.
3.
Las obras deberán ejecutarse íntegramente en el plazo de los primeros cinco años
siguientes al inicio de la ampliación y/o de la prórroga concedidas. Corresponde a los
servicios técnicos de Puertos Canarios verificar el cumplimiento de esta obligación para lo
cual deberá extenderse, a solicitud del concesionario, la correspondiente Acta de
reconocimiento final de las obras. No obstante, el concesionario podrá iniciar dichas obras
desde el momento en el que se le notifique la resolución por la que se le haya otorgado la
ampliación y/o la prórroga de su título concesional.
4.
El incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras e inversiones en el plazo
establecido así como la ejecución parcial o defectuosa dará lugar a la caducidad del título de
ampliación o prórroga de la concesión.
Criterio 3º. Determinación de las obras computables como “nuevas inversiones”
1.
Para su consideración como obras computables por “nuevas inversiones relevantes”,
deberán reunirse los siguientes requisitos:
a)
No deben estar previstas en el título concesional original
b)
Habrán de ser aprobadas expresamente por Puertos Canarios
c)
Las obras a realizar deberán mejorar alguno de los siguientes aspectos:
•
•
•
•
•
•
OProductividad
OEficiencia energética
OCalidad ambiental
OOperaciones portuarias
OIntroducción de nuevas tecnologías
ONuevos procesos que incrementen la competitividad
2.
En ningún caso serán computables las obras de mantenimiento o reposición de las
actuales infraestructuras e instalaciones portuarias.
4.
Sin ánimo de exhaustividad y como numerus apertus se enumeran los supuestos de
“inversiones y obras computables”:
a)
Obras vinculadas a la productividad de las operaciones y actividades portuarias:
•
•
b)
Obras vinculadas a la eficiencia energética
•
•
c)
OIluminación LED
OAutosuficiencia energética (placas solares, molinos etc)
Obras vinculadas a la calidad ambiental
•
•
d)
O ecogida de las aguas en varadero y separador de grasas
R
OMejora de la calidad paisajística del Puerto
Inversiones y obras de operaciones portuarias
•
•
e)
OTorre de control (no todos los puertos la tienen) o ampliación de la misma para la actividad de control de las operaciones portuarias
OPaneles informativos
Inversiones vinculadas a la introducción de nuevas tecnologías
•
•
f)
OMayor aprovechamiento de la lámina de agua mediante nuevos pantalanes (no incluidos en el actual Plan de Ordenación)
OMayor aprovechamiento de la superficie terrestre (aparcamientos, comercial etc.), necesitará de la modificación del actual Plan de Ordenación
OObras relacionadas con los softwares de gestión de atraques
OGestión de la electricidad y agua de las torretas desde centro de control
Inversiones referidas a procesos que incrementen la competitividad
•
ONuevo modelo de gestión de los aparcamientos
Criterio 4º. Procedimiento
1.
No podrán solicitar la ampliación o prórroga los titulares de concesiones cuyo plazo
hubiera vencido a la entrada en vigor de Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOCA de 10 de
noviembre), de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
2.
Para la ampliación o prórroga del plazo, el concesionario deberá presentar una
solicitud a la que habrá de acompañar:
a)
La propuesta de regularización del importe del canon, con la nueva cuantía
determinada de conformidad con lo establecido en el Criterio 1º.
b)
Una propuesta de las inversiones a realizar, con una Memoria descriptiva y los
plazos previstos para su ejecución.
c)
Declaración responsable de que los compromisos de inversión se ejecutarán
en los plazos fijados.
3.
Analizada la documentación presentada, los servicios técnicos de Puertos Canarios
procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados. En el caso
de que no estuviera completa la documentación o fuera insuficiente, se requerirá al
concesionario para que lo subsane en el plazo de quince días.
4.
Completada la documentación, los servicios técnicos emitirán su informe sobre la
solicitud para su elevación al órgano competente para acordar lo procedente sobre el
otorgamiento de la ampliación o prórroga de la concesión.
5.
El otorgamiento de la ampliación o prórroga tiene carácter discrecional, sin perjuicio
de la obligación de motivar las razones de la denegación, en su caso.
Anexo I. Valor actualizado de las Infraestructuras Portuarias
PUERTO DEPORTIVO
PD RADAZUL
CN RADAZUL
PROTECCIÓN CN RADAZUL
PD LA GALERA
P CANDELARIA
CN PUERTITO DE GÜIMAR
PD SAN MIGUEL
PD LAS GALLETAS
PD COLÓN
PD LOS GIGANTES
PD TALIARTE
PD PASITO BLANCO
P SANTA ÁGUEDA
PD PUERTO RICO
PD PUERTO FELIZ
PD MOGÁN
PD VENTURA
PD CALETA DE FUSTE
PD PUERTO CALERO
PD MARINA RUBICÓN
VALOR ACTUAL (€)
5.967.599,09
3.915.969,73
920.000,00
5.182.467,27
3.500.000,00
4.661.124,20
5.004.300,00
4.057.200,00
11.344.297,06
5.233.324,94
4.403.553,34
4.337.900,37
5.000.000,00
9.481.731,06
0,00 (pendiente ejecución y valoración)
4.563.682,56
0,00 (pendiente ejecución y valoración)
1.399.753,50
8.593.974,71
13.518.108,12