EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de 1 modificación de la Ley de Costas ha introducido una notable variación de la anterior redacción del art. 49.1 de la Ley de Costas de 1988 que fijaba el plazo máximo de las concesiones sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscrito en 30 años, improrrogables, en los siguientes términos: “[…] En todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general”. El citado precepto de la Ley de Costas se remite, pues, a la regulación establecida en la legislación de puertos del Estado para que las Comunidades Autónomas determinen el plazo máximo de las concesiones que puedan otorgar sobre las pertenencias del dominio público adscrito en sus puertos autonómicos. Y dicho plazo máximo viene recogido en el nuevo art. 82 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre [TRLPEMM]: el plazo de las concesiones no podrá ser superior a 50 años. A su vez, la Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley 2/2013, de 29 de mayo, regula también el régimen de las prórrogas de las concesiones en puertos autonómicos, con una nueva remisión a la legislación reguladora de los puertos estatales, en los siguientes términos: “Disposición Transitoria quinta.- Prórroga de las concesiones para puertos que no sean de interés general. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 2 de esta Ley, las concesiones que amparan ocupaciones en los puertos que no son de interés general, o habilitan directamente a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre en el que se construye la obra portuaria, como consecuencia de un contrato de concesión de obra pública, podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que los previstos en la legislación estatal de puertos de interés general. En estos casos, la duración de la prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general”. Así pues, el plazo original de 30 años, improrrogable, de las concesiones en los 2 puertos autonómicos, sobre bienes de dominio público marítimo-terrestre adscrito, se ha sustituido por el plazo máximo previsto en la legislación reguladora de los puertos de interés general del Estado, hoy recogido en el art. 82 del TRLPEMM, con las modificaciones operadas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El nuevo plazo para las concesiones ad futurum no podrá exceder de 50 años, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de prórrogas, en los términos fijados en el propio art. 82.2 del TRLPEMM. En cuanto a las concesiones en los puertos autonómicos otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas por un plazo superior, éste quedó Avda. Anaga, nº 35 Edificio Servicios Múltiples I – 5ª Planta 38071 Santa Cruz de Tenerife 922.475.223 - 922.475.010 (Fax) Plaza del Fuero Real de Gran Canaria, nº 4 Edificio Tamarco, bajo 35004 Las Palmas de Gran Canaria 928307600. 928307595 (Fax) reducido a un máximo de treinta años desde la entrada en vigor de la referida Ley de Costas, por aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria 14ª.3 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, aunque se amplió a treinta y cinco años a contar desde esa entrada en vigor de la Ley de Costas de 1.988 como consecuencia de la nueva redacción de la Disposición Transitoria Segunda.1.a).Dos.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aplicable a estos casos como consecuencia de la remisión expresa que se efectúa por la Ley 2/2013, de 29 de mayo… Por su parte, la vigente redacción del art. 49 de la LC remite al TRLPEMM no sólo para la fijación del plazo máximo de las concesiones, sino también a lo que en este cuerpo legal se señale sobre las prórrogas: “En todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general”. Es a la legislación autonómica a la que corresponde establecer el régimen jurídico de 3 las concesiones, plazo y sistema de prórrogas, con la particularidad de que no podrá superar el máximo establecido en la Ley de Costas y, por remisión, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos. A estos criterios responde la modificación de la Ley de Puertos de Canarias, operada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre (BOCA de 10 de noviembre), de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. En concreto, el art. 45.2 de la Ley de Puertos de Canarias, en su nueva redacción introducida a la hora de determinar el plazo de duración de las concesiones de dominio público portuario, efectúa una remisión a la regulación contenida “en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre para las concesiones de dominio público portuario en los puertos de interés general”. Ello se confirma en la nueva modificación introducida a la redacción del art. 56.4 e) de la Ley de Puertos de Canarias que reitera que “el plazo de la concesión, que en ningún caso será superior al máximo establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre”. Por otra parte, se ha añadido un nuevo artículo 48 bis, en el que se regula la posibilidad legal de prorrogar las concesiones otorgadas, fijándose un conjunto de requisitos para ello, precepto que atribuye a Puertos Canarios un amplio margen de apreciación o discrecionalidad técnica. Por último, la reforma legislativa dedica una Disposición Transitoria (la Tercera de la citada Ley 9/2014, de 6 de noviembre) a “las prórrogas de las concesiones marítimo-terrestres portuarias otorgadas al amparo de la normativa anterior”, en la que trata de recoger el sistema transitorio o intertemporal, inaugurado por la nueva legislación estatal. El art. 22 d) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias atribuye al ente 4 público Puertos Canarios la gestión del dominio público portuario que se le adscriba por la Administración General del Estado, así como el que pudiera afectar la propia Comunidad Autónoma de Canarias. A su vez, es al Consejo de Administración a quien corresponde el ejercicio de estas facultades, de conformidad con lo previsto en el art. 25.2 de la Ley de Puertos de Canarias, por lo que, a propuesta del Director Gerente de Puertos Canarios, se acuerda aprobar los criterios para otorgar la ampliación o prórroga de las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas, en los siguientes términos: Criterio 1º. Regularización de la cuantía de los cánones 1. La cuantía de los cánones por aprovechamiento del dominio público portuario que se vienen satisfaciendo por los concesionarios, se verá incrementada del siguiente modo: a) Para los supuestos en que legalmente fuera posible la ampliación del plazo inicial de la concesión, el importe del canon será el resultante de multiplicar el 6,25 por 100 del canon actual por el número de años solicitado en la ampliación. En el anexo I se muestra una tabla con los cánones resultantes. b) Para los casos de solicitud de prórroga, el importe del canon será el resultante de multiplicar el 10 por 100 del canon actual por el número de años solicitado en la prórroga. En el anexo I se muestra una tabla con los cánones resultantes. 2. La regularización del importe y cuantía del canon para los supuestos de ampliación o prórroga de los plazos de la concesión, se efectuará en el plazo máximo de cuatro años, a contar desde la notificación del otorgamiento del título que faculte la ampliación o prórroga. La regularización se hará a razón de un incremento anual del 25 por 100 de la cantidad resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de esta cláusula hasta alcanzar el 100% en el cuarto año. 3. La regularización del importe del canon establecida en los apartados anteriores es independiente de la actualización anual de su cuantía que pudiera preverse en la legislación reguladora de tasas de Canarias y/o el incremento o decremento de la variación interanual del IPC en Canarias a 31 de diciembre. Criterio 2º. Inversiones relevantes para el sistema portuario canario 1. A los efectos de poder solicitar la ampliación o prórroga, en su caso, del plazo inicial de la concesión, los titulares de ésta deberán comprometerse a la realización de nuevas inversiones relevantes para el puerto o el sistema portuario canario, con los siguientes requisitos: a) b) c) La inversión mínima a efectuar por el concesionario será del uno por ciento (01%) del valor actual de las instalaciones portuarias multiplicado por el número de años solicitados en la ampliación o prórroga, en su caso. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, considerando su volumen y relevancia, Puertos Canarios podrá estimar suficiente que la inversión mínima a realizar por el concesionario sea la correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor de las instalaciones portuarias. El importe de la inversión resultante de aplicar los criterios de los apartados anteriores podrá reducirse en un cincuenta por ciento (50%) para los puertos que tengan, o se comprometan a adquirir en el plazo máximo de dos años desde la fecha del acuerdo de prórroga/ampliación, la calificación de Bandera Azul UE (o distinción equivalente a determinar por Puertos Canarios en el supuesto de que se suspendiera su aplicación). El concesionario vendrá obligado a mantener esta distinción en todo el periodo concesional. La pérdida de ésta condición por dos ejercicios consecutivos o tres alternos en un plazo de seis años obligará a realizar la inversión bonificada. 2. El valor de las instalaciones portuarias es el recogido en el anexo II que ha sido fijado por PUERTOS CANARIOS conforme a lo establecido en la Ley de Puertos de Canarias y de acuerdo con los valores que para dichas instalaciones obra en la Consejería de Hacienda y Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias. 3. Las obras deberán ejecutarse íntegramente en el plazo de los primeros cinco años siguientes al inicio de la ampliación y/o de la prórroga concedidas. Corresponde a los servicios técnicos de Puertos Canarios verificar el cumplimiento de esta obligación para lo cual deberá extenderse, a solicitud del concesionario, la correspondiente Acta de reconocimiento final de las obras. No obstante, el concesionario podrá iniciar dichas obras desde el momento en el que se le notifique la resolución por la que se le haya otorgado la ampliación y/o la prórroga de su título concesional. 4. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras e inversiones en el plazo establecido así como la ejecución parcial o defectuosa dará lugar a la caducidad del título de ampliación o prórroga de la concesión. Criterio 3º. Determinación de las obras computables como “nuevas inversiones” 1. Para su consideración como obras computables por “nuevas inversiones relevantes”, deberán reunirse los siguientes requisitos: a) No deben estar previstas en el título concesional original b) Habrán de ser aprobadas expresamente por Puertos Canarios c) Las obras a realizar deberán mejorar alguno de los siguientes aspectos: • • • • • • OProductividad OEficiencia energética OCalidad ambiental OOperaciones portuarias OIntroducción de nuevas tecnologías ONuevos procesos que incrementen la competitividad 2. En ningún caso serán computables las obras de mantenimiento o reposición de las actuales infraestructuras e instalaciones portuarias. 4. Sin ánimo de exhaustividad y como numerus apertus se enumeran los supuestos de “inversiones y obras computables”: a) Obras vinculadas a la productividad de las operaciones y actividades portuarias: • • b) Obras vinculadas a la eficiencia energética • • c) OIluminación LED OAutosuficiencia energética (placas solares, molinos etc) Obras vinculadas a la calidad ambiental • • d) O ecogida de las aguas en varadero y separador de grasas R OMejora de la calidad paisajística del Puerto Inversiones y obras de operaciones portuarias • • e) OTorre de control (no todos los puertos la tienen) o ampliación de la misma para la actividad de control de las operaciones portuarias OPaneles informativos Inversiones vinculadas a la introducción de nuevas tecnologías • • f) OMayor aprovechamiento de la lámina de agua mediante nuevos pantalanes (no incluidos en el actual Plan de Ordenación) OMayor aprovechamiento de la superficie terrestre (aparcamientos, comercial etc.), necesitará de la modificación del actual Plan de Ordenación OObras relacionadas con los softwares de gestión de atraques OGestión de la electricidad y agua de las torretas desde centro de control Inversiones referidas a procesos que incrementen la competitividad • ONuevo modelo de gestión de los aparcamientos Criterio 4º. Procedimiento 1. No podrán solicitar la ampliación o prórroga los titulares de concesiones cuyo plazo hubiera vencido a la entrada en vigor de Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOCA de 10 de noviembre), de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. 2. Para la ampliación o prórroga del plazo, el concesionario deberá presentar una solicitud a la que habrá de acompañar: a) La propuesta de regularización del importe del canon, con la nueva cuantía determinada de conformidad con lo establecido en el Criterio 1º. b) Una propuesta de las inversiones a realizar, con una Memoria descriptiva y los plazos previstos para su ejecución. c) Declaración responsable de que los compromisos de inversión se ejecutarán en los plazos fijados. 3. Analizada la documentación presentada, los servicios técnicos de Puertos Canarios procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados. En el caso de que no estuviera completa la documentación o fuera insuficiente, se requerirá al concesionario para que lo subsane en el plazo de quince días. 4. Completada la documentación, los servicios técnicos emitirán su informe sobre la solicitud para su elevación al órgano competente para acordar lo procedente sobre el otorgamiento de la ampliación o prórroga de la concesión. 5. El otorgamiento de la ampliación o prórroga tiene carácter discrecional, sin perjuicio de la obligación de motivar las razones de la denegación, en su caso. Anexo I. Valor actualizado de las Infraestructuras Portuarias PUERTO DEPORTIVO PD RADAZUL CN RADAZUL PROTECCIÓN CN RADAZUL PD LA GALERA P CANDELARIA CN PUERTITO DE GÜIMAR PD SAN MIGUEL PD LAS GALLETAS PD COLÓN PD LOS GIGANTES PD TALIARTE PD PASITO BLANCO P SANTA ÁGUEDA PD PUERTO RICO PD PUERTO FELIZ PD MOGÁN PD VENTURA PD CALETA DE FUSTE PD PUERTO CALERO PD MARINA RUBICÓN VALOR ACTUAL (€) 5.967.599,09 3.915.969,73 920.000,00 5.182.467,27 3.500.000,00 4.661.124,20 5.004.300,00 4.057.200,00 11.344.297,06 5.233.324,94 4.403.553,34 4.337.900,37 5.000.000,00 9.481.731,06 0,00 (pendiente ejecución y valoración) 4.563.682,56 0,00 (pendiente ejecución y valoración) 1.399.753,50 8.593.974,71 13.518.108,12
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