UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGALíD. APRUEBA CONVENIO DE INVESTIGACIÓN CON BASF CHILE S.A. Y SU ANEXO. APROBADO TALCA, I 6 FEB. 2015 N° 2 O : I UNIVERSIDAD DE TALCA VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos fuerz^ de le 1 N°s. 36 y 1 52 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014. con fuer^C ley todos de/Ministerio de Educación y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contral/ría General de la República. CONSIDERANDO: El Ínteres de las partes en realizar actividades de beneficio mutuo. RESUELVO: 1 .- Apruébese el convenio de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector Alvaro Rojas Marín, y BASF Chile S.A., representada por su Gerente de División Protección de Cultivos don Luis Fernando Martínez y por el Gerente Técnico de la División Protección de Cultivos don Reinaldo Munitiz, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para realizar investigación del "Efecto del uso de Rak 2 Plus para el control de la plaga Lobesia bolrana en vides y sus efectos en la confusión sexual de la plaga", estudio que será ejecutado por el Sr. Eduardo Fuentes. 2.- Al mismo tiempo, aprueba el anexo del convenio indicado precedentemente, denominado "Ensayos de Eficacia de Rak 2 plus para la confusión sexual de Lobesia bolrancr. 3.- El convenio señalado y el anexo se adjuntan y para todos los efectos forman parte de esta Resolución. 4.- Impútese los ingresos y gastos derivados del presente convenio al Centro de Responsabilidad FCA 700 032. ÓTESE Y COMUNIQÚESE. ARIAFERNA SECRE1 RSV/rgv VASQUEjrPALMA IA GENERAL CONVENIO DE INVESTIGACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y BASF CHILE S.A. En Santiago a 30 de Octubre de 2014, entre La Universidad de Talca, RUT Rut 70.885.500-6, representada por don Alvaro Rojas Marín, cédula de identidad N° 6.224.494-1 domiciliados en calle 2 Norte 685, Talca, Vil Región, en adelante U de Talca; y BASF Chile S.A. RUT N° 80.043.600-1, representada por su Gerente de División Protección de cultivos Sr. Luis Fernando Martínez, cédula de identidad N° 24.161.713-0 y por el Gerente Técnico de la División Protección de cultivos, Sr. Reinaldo Munitiz, cédula de identidad N° 8.856.862-1; todos domiciliados en Avenida Carrascal N° 3851, comuna de Quinta Normal, Santiago, en adelante BASF, acuerdan suscribir el siguiente convenio de Investigación y sobre las bases siguientes. PRIMERO: Es intención de las partes y objeto de este convenio determinar el "Efecto del uso de Rak 2 Plus para el control de la plaga Lobesia botrana en vides y sus efectos en la confusión sexual de la plaga." Estos trabajos serán realizados por el Investigador, en conformidad con los protocolos de investigación adjuntos como anexos al presente acuerdo. SEGUNDO: El estudio tendrá una duración de dos temporadas ( dos años). BASF pagará a La Universidad de Talca una suma total de U.F. 256 por temporada ,lo que corresponde a un costo total de 512 UF por esta Investigación, costo que cubrirá los gastos que demanda la investigación como evaluaciones del efecto del producto en el control de la plaga. BASF pagará la retribución en cuatro cuotas iguales de U.F. 128 cada una. La primera cuota se pagará una dentro de los 30 días siguientes de recibida la factura que se emitirá al momento de la firma del presente contrato, la segunda en el primer semestre de 2015, la tercera el segundo semestre de 2015 y la cuarta cuota dentro de los 30 días siguientes contados desde la recepción conforme de la respectiva factura, la que será emitida al concluir la investigación y una vez entregada la evaluación e Informe Final de manera escrita. TERCERO: Este Convenio finalizará el 15 de junio de 2016 cuando La Universidad de Talca entregue a BASF un informe con los resultados obtenidos en la investigación, materia del Convenio. CUARTO: La Universidad de Talca designa a su especialista Eduardo Fuentes como ejecutor de la investigación mencionada y les autoriza el uso de las facilidades de laboratorio y vehículos para la realización de su trabajo. Por parte de BASF, será responsable de la supervisión técnica el Ing. Agr. Sr. Pablo Kauer. QUINTO: Las partes convienen que los resultados de la investigación serán de propiedad intelectual de BASF. Sin embargo, podrán ser utilizados por el investigador para divulgación, cuando los resultados sean concluyentes y con expresa autorización escrita de BASF. SEXTO: El investigador ejecutará los trabajos materia del presente convenio bajo su exclusiva responsabilidad, no asistiendo a BASF ninguna obligación de carácter laboral, previsional ni de ninguna otra índole con los trabajadores o investigadores encargados para este efecto por el investigador, con los cuales BASF no tendrá relación ni vínculo alguno, constituyendo una obligación esencial del investigador para con BASF, asumir los costos y obligaciones que se generen con sus trabajadores. SÉPTIMO: El Investigador deberá devolver a BASF los excedentes de muestras de productos que no se utilizaron en la investigación y queda absolutamente prohibido su uso para fines distintos a los indicados en el protocolo adjunto, salvo expresa autorización escrita de BASF. OCTAVO: Los resultados de la investigación, en adelante la Información, tendrán el carácter de secretos y confidenciales. Para asegurar este deber de confidencialidad las partes acuerdan lo siguiente: La Información será mantenida en confidencialidad por el Investigador y no la revelará a terceros a menos que haya sido autorizado por escrito por BASF. Esta obligación no se aplicará a la Información para la cual según pueda ser demostrado por el Investigador, era conocida por el público, sin intermedio o culpa de ésta parte se haya hecho de público conocimiento o le haya sido comunicada por terceros que no tenían deber de secreto con la parte que dio la información. El Investigador no podrá utilizar la información comercialmente o de cualquiera otra manera para ningún propósito que no sea la conclusión o complementación de la investigación. El Investigador revelará información sólo a aquellos miembros de su personal, asesores y consultores que necesiten tener acceso a la Información debido a su participación directa de la investigación y asegurará que tales personas queden obligadas con el deber secreto impuesto por este acuerdo. NOVENO: La personería de Don Alvaro Rojas Marín, para representar a la Universidad de Talca, consta los artículos 1° y 12 N°2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de nombramiento como Rector, D.S. N° 219, del Ministerio de Educación, de fecha 09 de mayo 2014, publicado en el Diario Oficial el 20 de Junio del mismo año. La personería de don Luis Fernando Martínez y de don Reinaldo Munitiz para representar a BASF CHILE S.A. consta de escritura pública de fecha 11 de julio de 2013, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur. El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos en poder de cada parte. Luis Fernando Martínez G. Gerente División Protección de cultivos BASF Chile S.A. Reinaldo Munitiz V. Gerente Técnico División Protección de cultivos BASF Chile S.A. o RojasjKflarin Rector/UhiversidadTHe T ENSAYOS DE EFICACIA DE RAK 2 PLUS PARA LA CONFUSIÓN SEXUAL DE Lobesia botrana PRODUCTOS: RAK 2 PLUS para confusión sexual de Lobesia botrana, trampas de monitoreo PHEROCON® EGVM. Empresa Responsable: BASF (Pablo Kauer) Institución Ejecutora: Universidad de Talca (Eduardo Fuentes) Ensayos OBJETIVOS: Tratamiento 1. 2 Eficacia de nuevos dispensadores RAK 2 PLUS para la confusión sexual de Lobesia botrana en dos sectores de una viña de la Región de O'Higgins Evaluar la eficacia de dispensadores RAK 2 PLUS para la confusión sexual de Lobesia botrana en un sector de la Viña Luis Felipe Edwards en Nancagua (Región de O'Higgins) durante dos temporadas, en relación la aplicación de insecticidas autorizados según protocolo oficial para esta plaga. Productos Control con insecticidas autorizados RAK 2 PLUS Dispensadores/ha Total Dispensadores 350 3150 DISEÑO EXPERIMENTAL: Se utilizarán parcelas de aproximadamente 3 ha como unidad experimental, con 3 repeticiones por tratamiento en un arreglo espacial de bloques completos al azar. INSTALACIÓN DE TRAMPAS Y CONFUSORES: Los dispositivos RAK 2 PLUS serán instalados de acuerdo a la densidad de aplicación descrita en la Tabla, procurando que se encuentren a distancias regulares dentro de cada parcela. Se utilizará como criterio instalarlos cada cierto número de plantas en cada hilera, siempre colgándolos de la parte superior del follaje. La densidad de trampas de monitoreo de adultos (PHEROCON® EGVM) será de cinco trampas por cada parcela, espaciadas regularmente e incluyendo centro y bordes según indica el protocolo del SAG. Tanto emisores, como trampas de monitoreo se instalarán durante la última semana de noviembre.. Cada 8 semanas se reemplazaran los cebos y pisos según necesidad. EVALUACIÓN: Las parcelas en la viña serán evaluadas tres veces después de cada periodo de vuelo, considerando el número de racimos con daño por Lobesia botrana en un total de 300 racimos por unidad experimental. Las trampas de monitoreo de adultos serán evaluadas una vez por semana, removiendo y registrando los individuos colectados según el protocolo de identificación señalado por el SAG. Se calculará el porcentaje de disrupción según la fórmula propuesta por el SAG. La tasa de emisión será evaluada en forma independiente por BASF en convenio con otra institución de investigación. ANÁLISIS DE DATOS: El porcentaje de racimos dañados (incidencia) y el porcentaje de disrupción de Lobesia botrana será comparada entre tratamientos usando un ANOVA de medidas repetidas en el tiempo, considerando el tratamiento y bloque como efectos principales. Los datos serán sometidos a la transformación angular Arcseno V(%/100) para cumplir los supuestos de normalidad y homogeneidad de varianzas. VIÑA: Viña Luis Felipe Edwards, Nancagua (Región de O'Higgins) Encargado del ensayo en la Viña: Mauricio González Cuartel: Carmenere orgánico Manejo actual aplicación de programa de control con insecticidas Cultivar: Carmenere Distancia de plantación: 1,5 x 2,5 m (2668 plantas por ha, 8004 plantas por parcela experimental) Carmenere Orgánico ENTREGA DE INFORMES: 31 de Abril de 2015 y 2016 COSTO DEL ENSAYO: 256 UF por cada temporada, incluyendo overhead Universidad de Talca (30%) y exento de IVA. .
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