Fecha: Marzo 2015 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones A mediados de noviembre del 2014, al culminar sus atribuciones legislativas especiales, el Presidente Nicolás Maduro dictó alrededor de cincuenta decretos-ley. Entre ellos el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, reforma orientada a modificar aquella promulgada por el fallecido Presidente Chávez en noviembre del año 2012. Esta normativa comparte el escenario con numerosas otras leyes de rango orgánico u ordinario, siendo todas producto de un proceso de diseño y promulgación en el que se incurrió en irregularidades que atentan contra el pluralismo político y democrático de la nación, aprovechando el control absoluto de la Asamblea Nacional por parte del oficialismo en el año 2010, o bajo el extensivo uso de las propiedades legislativas otorgadas al Presidente de la República por Ley Habilitante. Bajo estas características, estas normativas carecen de exposición de motivo, por lo que deben ser abordadas desde la consideración de su capacidad para cumplir el mandato constitucional que pretenden instrumentar. El contenido específico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones establece los mecanismos para la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos del Poder Público a Organizaciones de base del Poder Popular, específicamente en materia de atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, producción de materiales y construcción de viviendas, políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales, administración de programas sociales, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos, entre otros. Para la planificación y seguimiento de esta transferencia están involucrados el Consejo Federal de Gobierno y el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. Dada la forma en que está estructurado este Decreto-Ley y las atribuciones que se otorgan a un ministerio, ente directamente subordinado a la Presidencia de la República, la aplicación de esta normativa no profundiza un proceso de descentralización del poder, sino más bien drena de competencias y atribuciones a las Alcaldías y Gobernaciones que se transferirán a organizaciones clientelar e ideológicamente atadas al Ministerio para las Comunas, y como tal subordinadas a la Presidencia de la República. El Decreto-Ley analizado termina haciendo retroceder la descentralización del Estado venezolano en favor de una desconcentración del poder que reside jerárquicamente bajo la potestad del Presidente. La principal recomendación que se puede hacer para este caso es modificar el contenido del decreto para limitar a la Presidencia de la República, a través de su ministerio, del proceso de descentralización que es potestad propia del Consejo Federal de Gobierno, que se eliminen los sesgos ideológicos en su contenido, que se abra la posibilidad de transferencia de competencias a entes privados y, por último, que se aumente la cuota de responsabilidad y participación en el diseño y seguimiento de los efectos de este decreto a las Alcaldías y Gobernaciones, quienes podrían llevar un seguimiento más efectivo del proceso. RESUMEN EJECUTIVO RESUMEN EJECUTIVO El presente documento busca aplicar la metodología de Análisis Costo-beneficio sobre el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones, analizando su impacto en los diversos sectores de la economía. Este decreto-ley se enmarca en el mandato constitucional consagrado en el artículo 184 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, donde se dictamina que la “ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos (…)”. Con esto en mente, varias han sido las iniciativas emprendidas desde el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para dar forma a los códigos legales necesarios para cumplir con tal imperativo constitucional, pero no se puede ignorar que todas ellas han estado signadas por irregularidades y abierto detrimento de la pluralidad democrática nacional. Este decreto con rango de ley Orgánica promulgado sin control alguno fue acompañado, además, por un conjunto de otros decretos que avanzan y profundizan el modelo de Estado Comunal. Destacan entre las normativas promulgadas el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones Base del Poder Popular, donde se consagra la metodología de transferencia de recursos a estos entes comunales (leer más); el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de la Gran Misión AgroVenezuela, misión que vincula al Gobierno con organizaciones base del Poder Popular relacionadas con la industria agropecuaria de la nación como únicos beneficiados por este instrumento; y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, que exonera de sus regulaciones a las empresas estatales y otras formas de empresa y explotación cuya propiedad recaiga sobre entes del Poder Popular (leer más). Una muestra clara de estas condiciones irregulares en el marco legal que rodea al Decreto-Ley en cuestión se aprecia en las condiciones bajo las que fueron promulgadas el conjunto de leyes que estructuran al llamado “Estado comunal”. Tal andamiaje legal es conformado por seis Leyes Orgánicas1, cinco de las cuales fueron aprobadas por la Asamblea Nacional en el mes de diciembre de 2010, pocos días antes de que ocuparan sus curules los diputados recién electos para el período legislativo 2011-2016, evento a partir del cual la correlación de fuerzas en el Hemiciclo entre los adeptos al gobierno y los opositores cambió de forma significativa, cerrando el camino al oficialismo para la indiscriminada promulgación de iniciativas que demandaran más que la aprobación de la mayoría simple del parlamento. Dado este marco legal alrededor del Decreto en el cual se centra el análisis en esta ocasión, careciendo este además de exposición de motivos alguna, los criterios para evaluarlo se definen entonces por aquellos objetivos que éste pretende alcanzar. Por lo tanto, la atención se centrará en los efectos que este reglamento impone sobre la descentralización del poder del Estado venezolano, sobre el efecto que tenga además ante el llamado “Poder Popular” entendido como el “ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de Organización” 2, y su impacto sobre la estructura y burocracia del Estado, específicamente en su relación al Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, y las diferentes relaciones Dado que el Decreto-Ley que ocupa este documento tiene rango, valor y fuerza de Ley Orgánica, se incorpora al mismo nivel y en paralelo a aquellos promulgados con anterioridad por el máximo ente legislativo de la nación, pero su naturaleza de decreto 1 Las leyes orgánicas son las siguientes: Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Poder popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de la Contraloría Social y ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular. 2 Ley Orgánica del Poder Popular, Artículo 2. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones indica que su promulgación siguió un camino distinto. La primera edición de esta ley se introdujo al la estructura legal venezolana a través del uso por parte del fallecido presidente Hugo Chávez del poder legislativo que se le confirió a través de Ley Habilitante por un período de 18 meses entre los años 2010 y 2012, adquiriendo su estructura actualmente vigente tras la reforma que impulsara el Presidente Nicolás Maduro, haciendo uso también de poderes legislativos extraordinarios, bajo los cuales no ha de responder a control alguno en su capacidad de dictar de forma unilateral e impositiva nuevas leyes para la Nación. MARCO LEGAL Y CRITERIOS ESGRIMIDOS PARA DISCUTIR EL DECRETO LEY CONTEXTOS Y CRITERIOS Fecha: Marzo 2015 El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones está compuesto por 36 artículos distribuidos en ocho secciones, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. La forma actual de este reglamento es el resultado de la reforma impuesta a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, Iniciativa del Presidente Maduro en uso de sus atribuciones habilitantes bajo la cual se modificaron trece artículos. El objetivo fundamental de este decreto-ley consagrado en su primer artículo, supone como directriz fundamental el establecimiento de “mecanismos para la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos del Poder Público a (…) organizaciones de base del Poder Popular3 legítimamente registradas (…) con personalidad jurídica y adecuadas (…) para el pleno ejercicio de la democracia participativa y la prestación y gestión eficaz (…) de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.” Estos mecanismos tienen que “estar en plena correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y con el fortalecimiento de las comunidades”. El Artículo 2 de esta Ley Orgánica consagra a su vez las finalidades del decreto, no modificados en la reciente reforma, afirmándose, entonces, la búsqueda de la integración de las Organizaciones Base en el proceso de diseño de propuestas de inversión y planificación4, el impulso a la multiplicación de empresas comunales5, y la búsqueda de la consolidación de la corresponsabilidad e interdependencia entre empresas comunales y Entes del Poder Popular con las gobernaciones a nivel estadal y municipal en materia de gestión6, adjudicándoles entonces la administración 3 Ley Orgánica del Poder Popular, Artículo 8, Numeral 10: Organizaciones de base del Poder popular son aquellas constituidas por ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo. 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones , Artículo 2, numerales 1 y 8. 5 Ibíd. Numeral 4 6 Ibíd. Numerales 5 y 7.a comunitaria de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, urbanismo, seguridad vecinal, entre otros. Señala el Decreto-Ley que el beneficio de estas organizaciones se fundamenta en su consideración como las principales detentores de la llamada “propiedad social”, definida en este decreto en el artículo 5, numeral 6, como el derecho de la sociedad a “poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes y servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado”. A diferencia de la normativa promulgada por el fallecido Presidente Chávez, la reforma impuesta por el Presidente Maduro introduce requisitos más estrictos para el otorgamiento de beneficios y para la transferencia de las responsabilidades que en ella se consagran. Los cinco primeros numerales del artículo 7° fueron modificados para que los Consejos Comunales, Comunas, o cualquier otra organización bajo propiedad social o comunal que desee absorber competencias de los entes del Estado, esté obligada a contar con personalidad jurídica y registrada ante el Estado, debe además ser capaz de demostrar responsabilidad para la administración de recursos públicos y mantener un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad que le serían trasferidas, contando también con “la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con servicio o actividad que le sería transferida. Dicha formación debe ser continua y permanente por parte del ente que transfiere.” En materia de diseño, administración y control del proceso que este documento busca desatar, la responsabilidad del seguimiento recae sobre diferentes instituciones del Estado, particularmente sobre el Consejo Federal de Gobierno, ente constitucionalmente encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones relacionadas con el proceso de descentralización de la nación y transferencia de competencias desde el Poder Nacional a las demás organizaciones políticoterritoriales, según el artículo 185 de la Constitución. Sin embargo, es notable que la reforma de esta ley PRINCIPALES ASPECTOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO LEY DECRETO-LEY Fecha: Marzo 2015 Este nuevo ministerio se adjudica responsabilidades en el marco de esta ley Orgánica que van desde la Resolución de Conflictos que surjan entre los sujetos de transferencia y los estados, municipios y órganos del Poder Nacional7, pasando además por el control del registro de las organizaciones base del Poder Popular elegibles para la absorción de competencias del Estado8. Comparte de igual forma responsabilidades con el Consejo Federal de Gobierno, por lo que el papel constitucional que este ente debe mantener en un proceso de esta naturaleza se mantiene. Ambos entes deben organizarse para sostener un plan anualizado de diseño y seguimiento a la transferencia de potestades desde los entes político-territoriales a las Organizaciones Base9. Ambos están también involucrados en el proceso de diseño y resolución de los mecanismos, lapsos y demás elementos necesarios para la implementación de las incitativas de transferencia por parte de los sujetos, reunidos en mesa técnica que ayude a coordinar y facilitar el proceso10. Destaca, sin embargo, que la transferencia de competencias implica al mismo tiempo el desvío de los recursos estadales para financiar a las Organizaciones Base del Poder Popular que absorban tales responsabilidades, recayendo los lineamientos de tal transferencia en este caso exclusivamente bajo la potestad del Consejo Federal de Gobierno11. Adicional a las prerrogativas recién mencionadas, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales absorbe bajo su control exclusivo responsabilidades de suma importancia, resaltando particularmente aquellas destinadas a regular propiamente el proceso de transferencia en sí. Donde antes la coherencia y ejecución de los procesos de transferencia recaían sobre la comunidad y los entes organizadores en conjunto con asesoramiento del Consejo Federal de Gobierno, la reforma aplicada al Artículo 21 consagra los pasos conformantes de este proceso, estipulando en su numeral primero que el diagnóstico donde se identifiquen las “necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades, relaciones sociales propias, así como (…) la capacidad para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia” quedan bajo la responsabilidad de “la comunidad conjuntamente con el órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales”. Igualmente, el Plan de Transferencia (2), donde se determinan” las acciones, programas, proyectos” necesarios para “ejecutar positivamente los proyectos de transferencia” serán, también, responsabilidad del Órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales12. Por último, es responsabilidad del Ministerio para las Comunas el aprobar y avalar el Plan de Transferencia que ordene el proceso movilización de competencias. Pero así como el Ministerio se adjudica tales responsabilidades de peso, el Consejo Federal de Gobierno mantiene el control sobre procesos igualmente significativos, particularmente en lo que se refiere al control de calidad en la gestión de las responsabilidades transferidas, señalando que “los sujetos de transferencia (…) rendirán cuenta (…) con una periodicidad mínima semestral, haciendo de su conocimiento especialmente, los avances y desarrollo en torno a tales servicios y sobre el empleo e inversión de los recursos asignados” 13. En caso de que la gestión de los mismos sea insatisfactoria, es también responsabilidad de este ente “habilitar el inicio del proceso de reversión” de las potestades de vuelta a los entes estadales y municipales14. 7 12 8 13 Ibíd. Artículo 10. Ibíd. Artículo 7, numeral 1. 9 Ibíd. Artículo 11. 10 Ibíd. Artículo 12. 11 Ibíd. Artículo 13. Ibíd. Artículo 21, numeral 2. Ibíd. Artículo 26. 14 Ibíd. Artículo 25. PRINCIPALES ASPECTOS introduce y ordena una serie de potestades a ser adjudicadas a un ente relativamente nuevo, prerrogativas que en el previo Decreto-ley reformado recaían únicamente en el Consejo Federal de Gobierno o en las propias Organizaciones Base del Poder Popular. Este relativamente nuevo ente es el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, cuya conformación fue promulgada en Gaceta Oficial N° 40.280 en octubre del año 2013, fusionando a sus ministerios predecesores, el dedicado a la Participación y Protección Social y el Ministerio para la Economía Comunal. DECRETO-LEY Fecha: Marzo 2015 Beneficios Los beneficiarios más directos de este Decreto-Ley serian las Organizaciones Base del Poder Popular, entendidas estas como “comunidades organizadas, comunas y consejos comunales y otras formas de organización”. Su principal ganancia se evidencia por el conjunto de responsabilidades, atribuciones, financiamiento y poder para administrar servicios en “atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, producción de materiales y construcción de viviendas, políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales, administración de programas sociales, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos”, y otro amplio número de áreas en las que ahora tendrán el potencial de adquirir preeminencia 15. Si se traslada tal cantidad de poder administrativo a este tipo de organizaciones, aplicándose efectivamente lo que en esencia pareciera establecer la ley, la distribución de las potestades de los estados y municipios sería un avance significativo en el proceso de descentralización del poder del Estado, en beneficio directo del fortalecimiento de la Sociedad Civil16, favoreciendo el surgimiento de organizaciones altamente especializadas que se encarguen de estas tareas de manera autónoma. Tal distribución sería una ganancia, siempre y cuando se desenvuelva en aumento en la calidad de la administración pública y del mantenimiento de los diferentes servicios propios de gobernaciones y alcaldías. Costos Pero aun lo que se afirma en la letra del decreto, puede contener elementos que proyectan una larga sombra sobre cualquier forma idealista u optimista para el posible funcionamiento del mismo, ya que la manera en que se implementan las diferentes normativas crean obstáculos casi insalvables a los beneficios que se desea expandir ante la sociedad. La elaboración de este Decreto-Ley, así como de todas las demás reglamentaciones que acompañan el llamado “Estado Comunal” en el entramado legal venezolano, fueron diseñadas y promulgadas bajo la sombra de un duro partidismo, pecando de unilateralidad y abandono del debido proceso legal e institucional necesario para que una ley, especialmente de rango Orgánico, respete la pluralidad ideológica y los ideales democráticos de la nación. Tal como nacieron, se incurrieron en graves fallas que van en detrimento de la legitimidad de este cuerpo legal, especialmente por su imposición innegable de un contenido ideológico y sus implicaciones sobre la libertad y el individuo. Respecto a su sesgo ideológico, este Decreto-Ley en conjunto con las demás leyes que giran en torno al modelo del Estado Comunal sostienen valores comunes, imperando de manera determinante los intereses colectivos sobre los individuales, relegando a un segundo plano aquellos elementos fundamentales para la protección de libertad individual, para la seguridad de la propiedad y para incentivar el emprendimiento. Mientras más avanza el Estado Comunal, más se difumina el individuo y sus libertades inherentes, consumido por las ideas colectivistas. Otro costo significativo en la implementación de este Decreto-Ley, es que va en abierto detrimento de la iniciativa constitucional de descentralizar el poder del Estado. Establecen más bien mecanismos orientados a desconcentrar17 las potestades del Ejecutivo, sumándole incluso algunas nuevas. Esto a través de la introducción de nuevas potestades de las que disfruta el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. Este ente, por su carácter ministerial, depende directamente del Presidente de la República, ubicándose en una posición de fundamental importancia en el proceso de drenaje de poder de los demás entes descentralizados del Poder Ejecutivo Estadal y municipal. Dada la reglamentación, se ha creado una herramienta para profundizar el debilitamiento en la capacidad de acción y representación de alcaldías y municipios, entes institucionalmente descentralizados, logrando que aquellas potestades que les sean vaciadas queden bajo control del Ejecutivo Nacional, en tanto al mismo tiempo crea condiciones de sesgo ideológico-partidista en el proceso en el que se decide quién es capaz de absorber competencias de las entidades político-territoriales de la nación. 15 Ibíd. Artículo 27 Entendiendo para este caso a la Sociedad Civil como el conjunto de organizaciones civiles y privadas (no conformantes del Poder Público) que se estructuran de manera autónoma para poder actuar como sujetos de presión en la persecución de sus propios beneficios e intereses. 16 17 Existe una diferencia importante entre los conceptos de Descentralización y Desconcentración del Poder. Descentralización indica un proceso de dispersión y distribución de poder entre diferentes entes no vinculados entre sí de manera jerárquica. Desconcentración implica un proceso similar de distribución de responsabilidades, pero en el cual los recipientes de tales potestades operan bajo la subordinación jerárquica del ente que les delega tales atribuciones. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones COSTOS Y BENEFICIOS COSTOS Y BENEFICIOS Fecha: Marzo 2015 CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES Tenemos entonces una iniciativa eminentemente presidencial que se inmiscuye de manera unilateral e impositiva en la distribución del poder consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Un decreto-ley que tergiversa el mandato constitucional que llama a la profundización del proceso de descentralización del Estado al establecer los mecanismos para debilitar a aquellos entes que funcionan de contrapeso y balance ante el Ejecutivo Nacional, que acercan al Estado a un trabajo minucioso y cercano con poblaciones específicas, todo en favor de un fortalecimiento todavía más extenso del presidencialismo venezolano. DECRETO-LEY Fecha: Marzo 2015 El mandato constitucional consagrado en el artículo 184 puede ejecutarse de manera democrática y con vistas a la eficiencia. Una ley que se encargue de profundizar la descentralización debe hacerlo sin mención ideológica alguna, respetando la autonomía que las alcaldías y los estados disfrutan, manteniendo el sistema de checks and balances necesario para el sano funcionamiento de una democracia que no degenera en una vulgar tiranía de la mayoría. La introducción de un ente desconcentrado de la Presidencia de la República es una afrenta a este proceso, al igual que los criterios ideológicos y la concentración del poder cada vez más extensa en la Presidencia de la República. A vistas de esto, como recomendación, el contenido de decreto-ley debe ser derogado, abriendo a la Asamblea Nacional para que pueda diseñar un proyecto legal verdaderamente democrático y pluralista sin incurrir en innecesarios y entorpecedores sesgos ideológicos en su contenido. Una ley que sirva para controlar al Poder Ejecutivo a través de una descentralización efectiva que abra la posibilidad de transferencia de competencias a entes privados, aumentando la cuota de responsabilidad y participación en el diseño y seguimiento del proceso a las Alcaldías y Gobernaciones, quienes por su naturaleza pueden llevar un seguimiento más efectivo del proceso, y que sólo deben responder al Consejo Federal de Gobierno como ente contralor del proceso. Elaborado por Lic. Leonardo Rey, investigador del Observatorio Económico-Legislativo de CEDICE CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES Al mismo tiempo vemos el sometimiento progresivo de la Sociedad Civil. Dado el deterioro derechos de propiedad y la posibilidad de hacer frente a un Estado cada vez más hipertrófico, el marco legal del Estado Comunal impulsa la organización de la sociedad bajo un modelo que asfixia de la voluntad individual. Toda organización que potencialmente pudiera ser beneficiada por esta iniciativa se ve sometida a criterios de tipo ideológico en lugar de consideraciones sobre sus competencias, discriminándose bajo conceptos de simpatía política y congruencia de visión con un gobierno con el que la mitad de la población no se identifica.
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