Reglamento Premium Partners 2015 1. Ámbito: El Programa de Incentivo para Socios Comerciales de Meridional Seguros “Premium Partners 2015” (en adelante el “Programa”) será de aplicación dentro del territorio de la República Argentina de acuerdo a la mecánica, la vigencia y los objetivos dispuestos en el presente reglamento y para los participantes que en éste se determinen, quedando a total discreción de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (en adelante la “Compañía”) modificar cualquiera de sus disposiciones durante la vigencia. 2. Vigencia: El Programa comienza a las 9.00 horas del día 1º de Julio de 2014 y finaliza el 14 de Agosto de 2015 a las 17.00 horas. A efectos de permitir el cómputo de movimientos por emisión y estado de cobranza, la evaluación final se realiza al cierre del día 31 de Agosto de 2015. 3. Participantes: 3.1. Podrán participar en el Programa las personas físicas y jurídicas, que revistan la calidad de productores de seguros habilitados para actuar como tales en la República Argentina (en adelante “el Participante y/o los Participantes”), que emitan producción para la Compañía bajo un código de Productor Independiente, Organización y/o Broker, cuya cartera anual supere los US$ 150.000 (Dólares estadounidenses ciento cincuenta mil) o que hayan sido específicamente seleccionados por la Compañía para participar en este Programa, bajo las siguientes características: 3.1.1. Productor Independiente: se entenderá por Productor Independiente aquel productor cuya producción propia y/o producción de agentes institorios será medida en el marco del Programa con un código de producción individual o varios códigos aglutinados que actúen como producción individual con los que dicho productor opere en la Compañía y que no forme parte de ninguna Organización; 3.1.2. Organización: es el productor cuya participación en el Programa será medida con un código aglutinante o de Organizador, en el que se computará producción bajo uno o varios códigos con los que opere en la Compañía, o que pertenezcan a productores y/o agentes institorios que trabajen al amparo de su Organización; 3.1.3. Broker: en el marco de este Programa se entenderá que Broker es aquel productor cuya participación en el Programa será medida con un código aglutinante o de Broker, en el que se computará producción bajo uno o varios códigos con los que opere en la Compañía, o que pertenezcan a productores y/o agentes institorios que generen producción para dicho Broker. 3.2. Quedan específicamente excluidos de este Programa los Brokers AON Risk Services Argentina S.A., Marsh S.A., Willis Argentina S.A., instituciones bancarias que actúen como agentes institorios o corredores de seguros y aquellos productores que la Compañía haya determinado a su total discreción que no participen en este Programa. Los productores que no participen por no tener al inicio de la vigencia del programa la cartera suficiente pero que durante la vigencia del programa alcancen el mínimo requerido se incorporarán automáticamente en cualquier momento del transcurso del programa, debiendo cumplir con los restantes requisitos de participación para la obtención de los premios finales. La Compañía se reserva el derecho de incluir en el programa o desafectar la participación de aquellos participantes que por un motivo justificable y a total discreción de la Compañía deban ser incluidos o excluidos. 4. Objetivo: El objetivo que deben cumplir los Participantes de este Programa, dentro de las normas de suscripción y bajo los parámetros habituales que rigen el giro comercial de la Compañía, es incorporar la mayor cantidad de prima nueva 1 posible de todas las líneas de negocios y renovar la mayor cantidad de pólizas vigentes sujetas a renovación durante la vigencia del Programa, a fin de incrementar su producción en la compañía, además de participar activamente en las campañas de producción que organizan las líneas de negocios. 5. Mecánica del Programa: Premium Partners recompensará a los 14 participantes que hayan cumplido y resultado ganadores de alguna de las siguientes consignas: 5.1. Crecimiento: La Compañía determinará la cartera total que cada Participante posee en la Compañía al 30 de junio de 2014, correspondiente a los últimos 12 meses de emisión a la fecha de corte, en adelante denominada Cartera de Inicio, en forma periódica la comparará con la cartera total de cada Participante correspondiente a los últimos 12 meses de emisión a la fecha de corte. Al 15 de Agosto de 2015 la Compañía determinará la Cartera de Cierre. El monto resultante de restar la Cartera de Inicio a la Cartera de Cierre de cada Participante determinará el Crecimiento alcanzado por cada Participante, y lo ubicará en un ranking por Crecimiento. El Participante situado en el puesto número 1 (uno) será quien mayor Crecimiento haya alcanzado al cierre del Programa, y consecutivamente se ubicarán los Participantes a continuación en dicho ranking. Los 10 (diez) Participantes ubicados en los primeros 10 puestos del ranking de Crecimiento resultarán ganadores del Programa con derecho a obtener el premio final. En caso de producirse un empate en la cantidad de prima de Crecimiento entre dos o más Participantes, resultará mejor posicionado aquél que cuente con mayor cantidad de prima nueva ingresada durante la Vigencia del Programa. 5.2. Distribución de Cartera de Crecimiento: al finalizar la vigencia del programa, y una vez determinados los participantes con mayor crecimiento, analizando exclusivamente dicho crecimiento se definirá entre éstos quienes hayan logrado el mejor balance y distribución de producción entre las líneas de negocios de la compañía. La Compañía determinará la diversificación alcanzada por cada participante y la comparará con la fijada como objetivo para este programa, a saber: 50% en Automóviles, 25% Consumer Lines – No Automóviles y 25% en Líneas Comerciales. Considerando dichos porcentajes como valores de referencia, se calcularán las diferencias absolutas entre los porcentajes establecidos como objetivo y los reales de cada participante para cada línea de lo que resultará un valor absoluto. En función de los valores alcanzados por cada participante se conformará el ranking, ubicándose en el puesto número 1 aquel cuyo valor sea “0” (cero) o el valor más próximo a “0” (cero), tal como se describe en el Ejemplo del Anexo I. Resultarán ganadores los 2 (dos) Participantes que habiéndose posicionado entre los puestos 11 (once) y 20 (veinte) del ranking de Crecimiento, tengan mejor resultado en distribución de crecimiento entre las líneas de negocios. En caso de producirse un empate en los valores absolutos entre dos o más participantes, resultará mejor posicionado aquel que haya quedado ubicado en el puesto más alto dentro de la consigna de Crecimiento. 5.3. Campañas: esta consigna determinará 2 (dos) ganadores en virtud del desempeño que hayan tenido en las Campañas organizadas por Automóviles y Hogar: el participante ubicado en el primer puesto por producción total en Prima de la campaña de Automóviles finalizada en 2015 y el participante ubicado en el primer puesto por producción total en Prima de la campaña de Hogar finalizada en 2015. En ambos casos los participantes se adjudicarán el premio siempre que se encuentre situados en el ranking de crecimiento con un valor positivo. 6. Incentivo Especial: Al finalizar el programa la Compañía podrá, en forma especial y a su entera discreción, determinar si alguno de los Participantes que se haya desempeñado con el compromiso profesional esperado y que no hubiera quedado posicionado entre los primeros 10 puestos del ranking por Crecimiento, tendrá derecho a percibir uno de los 2 (dos) premios de Incentivo Especial reservados a tal fin. No obstante, la Compañía se reserva el derecho a no otorgar el Incentivo Especial si considera que ningún Participante cumple con las condiciones suficientes para ser 2 beneficiario de dicho premio, pudiendo quedar a libre disposición y total discreción de la Compañía su otorgamiento. 7. Mediciones: La medición final que determine el listado de ganadores según lo establecido en el presente Reglamento será realizada el 31 de Agosto de 2015. La Compañía sólo emitirá las solicitudes que se ajusten a las normas de suscripción y condiciones que ésta dispone habitualmente. A todo efecto, la producción participante en este Programa, cualquiera sea la moneda de emisión original, será traducida a Dólares Estadounidenses al tipo de cambio definido por la Compañía y considerando el revalúo utilizado habitualmente por ésta para medir el incremento de producción. A efectos de la medición se considerarán operaciones computables las siguientes: 7.1. Todas las pólizas y sus endosos emitidos durante la vigencia del Programa por la Compañía que correspondan a producción y emisión local, sin deuda exigible, así como las solicitudes de seguros de aquellas operaciones que habiendo ingresado en tiempo y forma a las líneas de negocios cuenten con todos los datos necesarios para su correspondiente emisión, y se emitan hasta el 31 de julio de 2015. 7.2. Se descontarán de la prima acumulada por cada Participante, aquellas operaciones de anulación de póliza completa o de endoso de anulación que ingresen a la Compañía durante la Vigencia del Programa. 7.3. Sólo se computarán las pólizas emitidas o solicitudes de seguro originadas durante la vigencia del Programa cuya situación de cobranzas se encuadre dentro de los siguientes puntos 7.3.1. Si el cobro se realiza mediante tarjeta de crédito y se encontrara con hasta 1 cuota vencida, 7.3.2. Si el cobro no se realiza por medios electrónicos, con hasta 30 días de deuda desde el último pago realizado al cierre del programa el 15 de Agosto de 2015. 7.4. No serán computadas las pólizas provenientes de negocios de Agentes Institorios cuyas campañas no se mantengan vigentes al momento de la finalización del presente programa. 7.5. Quedarán expresamente excluidas las operaciones correspondientes a pólizas, endosos o solicitudes provenientes de clientes de Bancos y/o Agentes Institorios que operen con la Compañía en forma directa, sin la intermediación de un productor. 7.6. Cuando más del 50% del crecimiento logrado por un participante durante la vigencia del Programa sea consecuencia de una única cuenta, sólo se computará para dicha cuenta el monto de crecimiento equivalente al 50% del crecimiento total del participante. 7.7. Los participantes cuyo crecimiento haya sido generado por producción originada en una única línea de negocios serán excluidos del ranking final de crecimiento. 7.8. La compañía se reserva el derecho a efectuar los ajustes necesarios que correspondan para reflejar fielmente el incremento de producción de los intermediarios, así como de excluir del cómputo cualquier movimiento que considere desvirtúe numéricamente los resultados de alguno de los Participantes originados en situaciones que no surjan de las mediciones habituales. 8. Premios: 8.1. Los Participantes que habiendo cumplido con las normas establecidas en el presente hayan resultado Ganadores tendrán derecho al Premio Final. 3 8.2. En el caso de que un mismo participante resulte ganador por la consigna de Crecimiento o la consigna de Distribución de Crecimiento y al mismo tiempo resulte ganador de alguna de las Campañas, dicho participante tendrá derecho solamente a 1 (un) premio, que resultará de la Campaña que hubiera ganado. El premio vacante quedará sujeto a lo dispuesto en el apartado de Incentivo Especial de este Reglamento. 8.3. En caso de que un mismo participante resulte ganador en más de una Campaña, el participante sólo tendrá derecho a 1 (un) premio que será el otorgado por la Campaña cuyo cierre se hubiera producido primero y no tendrá derecho a percibir premios adicionales. El premio vacante quedará sujeto a lo dispuesto en el apartado de Incentivo Especial de este Reglamento. 8.4. El Premio consiste en todos los casos y para todos los ganadores en 1 (un) viaje para 1 (una) persona que incluye pasaje aéreo, tasas de impuestos, traslados, alojamiento, excursiones, régimen completo de comidas y bebidas en la ciudad de Londres, Inglaterra, en Septiembre de 2015, junto con los demás Ganadores y funcionarios de la Compañía. 8.5. Los premios no incluyen ninguna otra prestación, bien o servicio distinto de los descriptos, son intransferibles y no podrá exigirse su canje por otros bienes o servicios, ni su valor en dinero. En caso que, por cualquier causa, el ganador no pudiera o renunciara a hacer uso del premio obtenido por razones ajenas a la Compañía no tendrá derecho a exigir otro premio o compensación alguna. Si por cualquier circunstancia el premio que le corresponde a un Participante según lo descripto en este Reglamento, no pudiera ser percibido por dicho Participante, la Compañía podrá a su total discreción disponer de dicho premio de la forma que considere pertinente. Los premios otorgados a los Participantes ganadores no podrán ser cedidos ni transferidos a otra persona distinta de la definida por la Compañía como Participante ganador sin el consentimiento expreso de la Compañía. 8.6. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, toda suma de dinero que deba pagarse al estado nacional, sociedades del estado, provincias o municipalidades por el hecho del ofrecimiento o entrega de los premios o con motivo de la organización o difusión del Programa y los gastos en que incurran sus ganadores estarán a su exclusivo cargo. También será a cargo de los ganadores cualquier otro impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con relación a los premios. Será de exclusiva responsabilidad de los ganadores de los viajes, y requisito para la efectivización de los premios, que éstos obtengan toda la documentación que fuere necesaria para salir de la República Argentina e ingresar al país de destino. Todos los costos que se deriven de ello estarán a exclusivo cargo de los ganadores. 8.7. La Compañía no será responsable de daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los ganadores o a terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión del uso de los premios obtenidos, como así tampoco por el cumplimiento de las prestaciones comprometidas por los proveedores de bienes y servicios contratados por la Compañía para la efectivización de los premios y cualquier reclamo deberá dirigirse a dichos proveedores. La Compañía se reserva además el derecho a modificar el destino del viaje por cualquier motivo y circunstancia, debiendo notificar a los Participantes de manera efectiva y con suficiente antelación respecto de las modificaciones que se produzcan en este Programa y que afecten el otorgamiento de los Premios. La participación en el Programa implica que los Participantes aceptan plenamente lo dispuesto en el este Reglamento, así como de las decisiones que adopte la Compañía sobre cualquier cuestión no prevista en el presente documento. Programa válido en todo el territorio de la República Argentina desde las 09.00 horas del 1º de julio de 2014 hasta las 17.00 horas del 15 de agosto de 2015, exclusivo para los Productores, Organizadores y Brokers enmarcados en el punto 3 del presente Reglamento, de La Meridional Compañía de Seguros S.A. 4 Anexo I – Ejemplo de Distribución de Crecimiento Si el incremento de producción de un participante (analizado según lo descripto en 5.2) estuviera conformado por 61,09% en Automóviles, 16,87% en Consumer Lines – No Automóviles, y 22,04% en Líneas Comerciales, respecto de los valores objetivo establecidos tendría una diferencia absoluta equivalente a 11,09 en Automóviles, 8,13 en Consumer Lines – No Auto, y 2,96 en Líneas Comerciales, por lo que totalizaría una diferencia absoluta equivalente a 22,18. La posición de este participante en el ranking estaría determinada por la cantidad de participantes cuyo resultado sea más cercano a “0” (cero). En caso de no existir participantes con una diferencia menor, este participante ocuparía el puesto número 1 en el ranking por Distribución de Crecimiento. Distribución Consumer Lines - Automóviles Consumer Lines - No Auto Líneas Comerciales Objetivo 50,00% 25,00% 25,00% Real 61,09% 16,87% 22,04% Diferencia absoluta 11,09 8,13 2,96 Total 22,18 5
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