informes mensuales de registro interno de transacciones

INFORMES MENSUALES DE REGISTRO INTERNO DE TRANSACCIONES
2.
3. ¿Qué debo asentar en los
a) Registros Frecuentes
- COMPRAS
- VENTAS
- CONSUMOS
1.
a) REMITENTE: Correo electrónico de
los
Responsables
de
Comercio
suministrado al RESQUIMC según la
planilla de inscripción-renovación o
previa notificación de cambio de
Responsables de Comercio.
Envío únicamente al correo electrónico
[email protected]
con lo siguiente:
b) ASUNTO: Nº de licencia o sublicencia-nombre de operador-rif-mes que
reporta
c) DESTINATARIO:
[email protected]
El Registro Nacional Único de Operadores de
Sustancias Químicas Controladas, le recuerda a los
operadores de Sustancias Químicas Controladas
qué según lo establecido en la Ley Orgánica de
Drogas G.O. (37510) 05/09/2010 y lo previsto en
los artículos 108,109, 110, 111, 112 y 113 de dicha
ley deben cumplir con lo siguiente:
Los Operadores al momento de
hacer sus reportes mensuales deben
seguir la siguiente estructura:
a) Registro interno de transacciones
diarias
y
mensuales
en
digital.
Abstenerse a colocar cifras bajo
fórmulas matemáticas o numéricas.
b) Declaración Jurada firmada por el
responsable de comercio y sellada por el
operador (Escaneada).
c) Fotocopia del Libro de Registro Interno
de Transacciones (sólo aquellos
operadores que no tengan
otro mecanismo de control).
Los Reportes Mensuales deben ser
enviados bajo el siguiente formato:
d) ARCHIVOS ADJUNTOS: archivo excel con
pestañas de reporte diario y reporte mensual
por licencia (si el operador posee sub-licencias,
debe enviar un archivo excel por cada sublicencia; es decir, si tiene tres (3) sublicencias, debe enviar tres (3) archivos excel,
los cuales deben contener cada uno el
inventario diario y mensual)
registros internos de transacciones?
b) Registros Especiales:
- PRÉSTAMOS
- DONACIONES
- MERMA
- PERDIDA O
DESAPARICIONES
- DERRAMES (Liquido
o Solido)
- FUGA (Gases o Vapores)
Reportes Mensuales según la
actividad comercial
4.
a) Aquellos operadores que realicen como
actividad comercial: Producir, Usar, Distribuir,
Comercializar, Importar, Exportar, Reenvasar, y
Etiquetar deben utilizar “F27 Formularios
de Informes Mensual y Diario”.
b) Aquellos operadores que realicen como
actividad comercial prestar servicio de transporte
a terceros deben utilizar “F24 Reporte
Mensual Transportistas”.
OBSERVACION: Si tiene Sub-Licencias debe
remitir un correo cuyo asunto sea el número
de la Sub-Licencia-Nombre del Operador-RIFmes que reporta
“ El inventario y registro debe efectuarse de conformidad con lo previsto en el
Código de Comercio ”
Sitio Web: www.resquimc.gob.ve
Twitter: @resquimc
NOTA: EL RESQUIMC NO ESTA AUTORIZANDO LIBROS PARA APERTURA DESDE EL DIA 15 DE MAYO DE 2015, SALVO AQUELLOS QUE PARA LA FECHA, YA
HABIAN SIDO INTRODUCIDOS EN LA DIRECCIÓN DE REGISTRO.
- TODO OPERADOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS DEBERA REMITIR AL RESQUIMC, LOS REPORTES MENSUALES CORRESPONDIENTES A LOS
REGISTROS DEL MES DE JUNIO 2015, BAJO ESTE CRITERIO.
- AQUELLAS EMPRESAS QUE DECIDAN NO CONTINUAR LLEVANDO LOS LIBROS QUE EL CICPC O RESQUIMC AUTORIZO EN SU MOMENTO, DEBEN REMITIR AL
CORREO ELECTRÓNICO [email protected] CARTA EXPOSICION DE MOTIVOS DEBIDAMENTE LLENA (VER MODELO EN LA PAGINA WEB).