INFORMES MENSUALES DE REGISTRO INTERNO DE TRANSACCIONES 2. 3. ¿Qué debo asentar en los a) Registros Frecuentes - COMPRAS - VENTAS - CONSUMOS 1. a) REMITENTE: Correo electrónico de los Responsables de Comercio suministrado al RESQUIMC según la planilla de inscripción-renovación o previa notificación de cambio de Responsables de Comercio. Envío únicamente al correo electrónico [email protected] con lo siguiente: b) ASUNTO: Nº de licencia o sublicencia-nombre de operador-rif-mes que reporta c) DESTINATARIO: [email protected] El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, le recuerda a los operadores de Sustancias Químicas Controladas qué según lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas G.O. (37510) 05/09/2010 y lo previsto en los artículos 108,109, 110, 111, 112 y 113 de dicha ley deben cumplir con lo siguiente: Los Operadores al momento de hacer sus reportes mensuales deben seguir la siguiente estructura: a) Registro interno de transacciones diarias y mensuales en digital. Abstenerse a colocar cifras bajo fórmulas matemáticas o numéricas. b) Declaración Jurada firmada por el responsable de comercio y sellada por el operador (Escaneada). c) Fotocopia del Libro de Registro Interno de Transacciones (sólo aquellos operadores que no tengan otro mecanismo de control). Los Reportes Mensuales deben ser enviados bajo el siguiente formato: d) ARCHIVOS ADJUNTOS: archivo excel con pestañas de reporte diario y reporte mensual por licencia (si el operador posee sub-licencias, debe enviar un archivo excel por cada sublicencia; es decir, si tiene tres (3) sublicencias, debe enviar tres (3) archivos excel, los cuales deben contener cada uno el inventario diario y mensual) registros internos de transacciones? b) Registros Especiales: - PRÉSTAMOS - DONACIONES - MERMA - PERDIDA O DESAPARICIONES - DERRAMES (Liquido o Solido) - FUGA (Gases o Vapores) Reportes Mensuales según la actividad comercial 4. a) Aquellos operadores que realicen como actividad comercial: Producir, Usar, Distribuir, Comercializar, Importar, Exportar, Reenvasar, y Etiquetar deben utilizar “F27 Formularios de Informes Mensual y Diario”. b) Aquellos operadores que realicen como actividad comercial prestar servicio de transporte a terceros deben utilizar “F24 Reporte Mensual Transportistas”. OBSERVACION: Si tiene Sub-Licencias debe remitir un correo cuyo asunto sea el número de la Sub-Licencia-Nombre del Operador-RIFmes que reporta “ El inventario y registro debe efectuarse de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio ” Sitio Web: www.resquimc.gob.ve Twitter: @resquimc NOTA: EL RESQUIMC NO ESTA AUTORIZANDO LIBROS PARA APERTURA DESDE EL DIA 15 DE MAYO DE 2015, SALVO AQUELLOS QUE PARA LA FECHA, YA HABIAN SIDO INTRODUCIDOS EN LA DIRECCIÓN DE REGISTRO. - TODO OPERADOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS DEBERA REMITIR AL RESQUIMC, LOS REPORTES MENSUALES CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS DEL MES DE JUNIO 2015, BAJO ESTE CRITERIO. - AQUELLAS EMPRESAS QUE DECIDAN NO CONTINUAR LLEVANDO LOS LIBROS QUE EL CICPC O RESQUIMC AUTORIZO EN SU MOMENTO, DEBEN REMITIR AL CORREO ELECTRÓNICO [email protected] CARTA EXPOSICION DE MOTIVOS DEBIDAMENTE LLENA (VER MODELO EN LA PAGINA WEB).
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