creación de la cámara de casación penal

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5894
“CREACIÓN DE LA CÁMARA DE CASACIÓN PENAL”
ARTÍCULO 1.-CÁMARA DE CASACIÓN PENAL: Créase la Cámara de Casación Penal
para la revisión integral de sentencias penales definitivas, como órgano intermedio entre los
Tribunales en lo Criminal y el Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 2.-INTEGRACIÓN: La Cámara de Casación Penal estará integrada por tres
(3) miembros. Estos serán Jueces letrados, deberán cumplir las exigencias que establece la
Constitución de la Provincia y se designarán conforme lo establezcan las leyes pertinentes.
Tendrá su asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
ARTÍCULO 3.-COMPETENCIA MATERIAL: Conocerán en los recursos de casación
establecidos en el Libro Tercero, Capítulo IV, Título I del Código Procesal Penal de la
Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 4.-SECRETARÍA. CREACIÓN: Créase una (1) Secretaría de Cámara.
ARTÍCULO 5.-MINISTERIO PÚBLICO. CREACIÓN: Créase una (1) Fiscalía ante la
Cámara de Casación Penal.
ARTÍCULO 6.-DEFENSOR PENAL PÚBLICO. CREACIÓN: Créase un (1) Defensor
Penal Público ante la Cámara de Casación Penal.
ARTÍCULO 7.-CREACIÓN DE CARGOS: Créanse tres (3) cargos de Juez de Cámara de
Casación Penal, un (1) cargo de Secretario de Cámara, un (1) cargo de Fiscal de Cámara de
Casación Penal y un (1) cargo de Defensor Penal Público ante la Cámara de Casación
Penal.
ARTÍCULO 8.-VIGENCIA: Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir en
forma simultánea a la puesta en funcionamiento de la Cámara de Casación Penal.
ARTÍCULO 9.-PRESUPUESTO PARA SU FUNCIONAMIENTO: Autorízase al Poder
Judicial a requerir las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande el
cumplimiento de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá los créditos
presupuestarios correspondientes, pudiendo reasignar partidas para atender dichas
erogaciones.
ARTÍCULO 10.-Déjese sin efecto toda otra norma, disposición o acordada que se oponga
a la presente Ley, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 11.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para elaborar un texto ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055 y del Código Procesal Penal, conforme las
modificaciones de la presente.
ARTÍCULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY; 17 de Diciembre de 2015.CPN Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-304/2015
CORRESPONDE A LEY Nº 5894
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC.2015
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente,
dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de
Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de
Hacienda y Finanzas y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento.
Oportunamente, ARCHIVESE.CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
Sancionada 17/12/2015
Publicado en Boletín Oficial Nº 143 de fecha 23/12/2015