25.- FRAGMENTO DEL DECRETO LEY DE UNIFICACIÓN. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 1937. “Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo mi jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española y Tradicionalista y de las JONS. Esta organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad (…). Quedan disueltos las demás organizaciones y partidos políticos.” BOE. Burgos, 20 de abril de 1937. CLASIFICACIÓN Es una fuente primaria, un texto jurídico- fragmento de un decreto-, de contenido político. Su autor es el General Francisco Franco, capitán general de Canarias, que se había hecho cargo del ejército sublevado de África el día 18 de julio de 1936 y que desde el 29 de septiembre del mismo año fue elegido por los generales "Jefe del Gobierno del Estado" y "Generalísimo de los Ejércitos españoles" con el fin de coordinar la acción militar del bando sublevado durante la Guerra Civil (1936-39), tras la muerte en accidente del general Sanjurjo. Es un texto público, escrito el 19 de abril de 1.937 en Salamanca, donde está el Cuartel General de Franco, y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado, con sede en Burgos, ciudad donde se estableció la Junta Técnica del Estado. ANALISIS Y COMENTARIO Su finalidad es dar a conocer la creación de un partido único, Falange Española Tradicionalista y de las JONS, que unificaba a los falangistas y carlistas y en el que se integrarían todos los demás del bando nacional (monárquicos y antiguos cedistas). Franco sería el Jefe. Lo hizo por la necesidad de establecer un único poder político y evitar las discrepancias internas (días antes había habido en Salamanca un enfrentamiento a tiros entre diversas facciones falangistas). Es un acontecimiento importante en el camino de la consolidación de la dictadura personal de Franco, que concentrará el poder en su persona: será Jefe del Estado, Generalísimo de los ejércitos y Jefe del partido único. Se ve una clara influencia del fascismo italiano. El nuevo partido, FET y de las JONS, será conocido también como Movimiento Nacional. Ideas fundamentales : En el preámbulo del decreto, Franco hace referencia a la guerra civil que se está desarrollando, que él con otros militares ha iniciado con la sublevación militar en Marruecos de 17 de julio de 1936. Se muestra lleno de confianza en ganarla y ve próxima la victoria. En abril de 1937, el bando sublevado va a imprimir un giro a su favor con la conquista del Norte de España, aunque el final de la guerra aún tardará en llegar dos años. En la segunda línea, indica la necesidad de tomar medidas políticas encaminadas a organizar el "Estado nuevo" que vendrá tras la victoria. Los sublevados contra la República carecían de unanimidad política respecto al futuro Estado: unos querían monarquía parlamentaria (alfonsinos, CEDA), otros monarquía tradicionalista (carlistas), algunos república de derechas, muchos militares una dictadura militar, los falangistas un régimen fascista. Las diferencias ideológicas suscitaban tensiones internas. Franco, convertido en árbitro de la situación gracias a sus éxitos militares con el ejército africano, establecerá un poder personal mediante hábiles maniobras políticas. El Estado Nuevo será el franquista, que ya se va institucionalizando. Franco dice que dicho Estado seguirá los principios de la Revolución Nacional. Es un concepto propio de la ideología falangista. Falange Española era un partido fascista fundado en 1933 por José Antonio Primo del Rivera que se fusionó con las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (JONS) de Onésimo Redondo y Ramiro Ledesma Ramos, de ideología nazi. Querían un régimen totalitario llamado Nacionalsindicalismo, a imitación del fascismo italiano: todos los españoles unidos en un destino común bajo la dirección de un líder. Los falangistas eran antiliberales, antimarxistas, antidemócratas, nacionalistas y decían que iban a hacer la Revolución auténtica. Uno de sus lemas era "Por la Patria, el Pan y la Justicia", de gran carga socializante. En resumen, su discurso era populista y demagógico, pero atraía a sectores de clases medias y populares, especialmente a jóvenes. Los falangistas uniformados habían protagonizado acciones violentas durante la SEGUNDA REPÚBLICA contra militantes de izquierda y al estallar la guerra civil, habían movilizado a numerosos voluntarios para el frente. Los falangistas, muy pocos en 1936, sólo unos 6000, (los "camisas viejas") crecerán enormemente durante la guerra civil y controlarán la prensa y la propaganda. Franco los necesitaba, de ahí que su "Estado nuevo" se inspire en el ideario del nacionalsindicalismo, pero quería controlarlos. Aprovecha que su líder, José Antonio, había sido detenido y fusilado por los republicanos en noviembre de 1936 para doblegar a los falangistas. Les obliga a unificarse con los Requetés, las milicias armadas del carlismo, que defendían una monarquía católica y tradicional y el mantenimiento de los fueros. Su líder era Fal Conde y eran fuertes en Navarra. Alaba la actuación de Falange y Requetés en el alzamiento nacional, pero insiste en que éste ha sido iniciado por el glorioso ejército. Es decir, mantiene el protagonismo del ejército y de quien lo dirige: él. En el tercer apartado explica Franco lo que Falange y Requetés pueden aportar al estado franquista: una, la fuerza nueva de las masas juveniles (las escuadras fascistas) y los otros, el ímpetu guerrero y la tradición española (los requetés y el ideario integrista y reaccionario). Comenta que esta unión de lo nuevo y lo tradicional se ha dado también en otros países totalitarios (se refiere a Portugal, Italia y Alemania). Por todo ello dispone en el artículo 1º del Decreto la unificación de Requetés carlistas y falangistas en un partido único Falange Española Tradicionalista y de las JONS (FET y de las JONS) bajo su Jefatura, que sería intermediario entre el Estado y la Sociedad. Es muy propio de los fascismos resaltar el carácter social y representativo del régimen. La sociedad queda organizada según virtudes militares: servicio, jerarquía y hermandad. Todos los demás partidos y organizaciones quedan disueltos. El Artículo 2º establece la organización del nuevo partido. A su cabeza, el Jefe del Estado (Franco), un Secretariado y el Congreso Nacional. El artículo 3º funde las milicias de ambos en una sola Milicia Nacional, de la que se nombra Jefe Supremo, y establece que será auxiliar del ejército. Permite que mantengan sus emblemas y signos exteriores. Se adoptarán los símbolos falangistas (de origen fascista): el saludo brazo en alto, los eslóganes ¡Arriba España!, ¡España, una, grande, libre! los emblemas como el yugo y las flechas, himnos (Cara al sol), el uniforme (la camisa azul) pero con la boina roja carlista. CONCLUSIONES Hubo algunas resistencias a este Decreto, como la de Hedilla, jefe de Falange que fue condenado a muerte y finalmente desterrado, igual que el líder carlista Fal Conde. Las ideas fascistas del partido, llamado Movimiento Nacional, fueron la base del régimen franquista en los primeros años (1939-43) y a imitación de Mussolini (Duce) y Hitler (Führer) Franco se hizo llamar Caudillo. FET promovía enormes concentraciones de masas a favor de la dictadura, un rasgo típicamente populista. La Revolución Nacional nunca se llevará a cabo y quedará como Revolución pendiente. 26.- ALGUNOS ARTÍCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES. 1945. Art. 1.- El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos... Art. 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al jefe del Estado y obediencia a las leyes... Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial... No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica. Art. 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato... Art. 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad... El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El matrimonio será uno e indisoluble... Art. 28.- El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social... Dado en el Pardo, a 17 de julio de 1945. Francisco Franco. CLASIFICACIÓN Nos encontramos ante un texto jurídico, uno de los más importantes del régimen franquista por ser una de las Leyes Fundamentales del Reino. El general Franco, Jefe del estado español que ejercía su mandato de forma dictatorial, encargó al Instituto de Estudios Políticos creado 1939 este texto. Lo promulga en un momento delicado para su régimen. La Segunda Guerra Mundial esta ha punto de terminar, y entre los aliados persiste un clima de entendimiento que hace posible la creación de la ONU. En este contexto los aliados ven a España como un molesto resquicio de las dictaduras filo fascistas en Europa. Es por ello que en Potsdam los líderes mundiales decidieron el cierre de fronteras y el inicio de un bloqueo que debería finalizar con la caída del régimen de Franco. El Fuero de los Españoles fue promulgado el 17 de julio de 1945, cuatro días antes fue aprobado por aclamación en las Cortes, coincidiendo con el final de la II Guerra Mundial a favor de los aliados. En 36 artículos. Es un catálogo de los derechos y deberes de los españoles En 1967 La Ley Orgánica del Estado introdujo algunas modificaciones. En 1978 fue derogado por la actual Constitución Española de 1978 ANALISIS Y COMENTARIO Los responsables del gobierno tratan de hacer un “lavado de cara” al sistema para aparentar no ser fascistas, acuñando conceptos como “democracia orgánica” (aparecido en 1942 en la ley constitutiva de las Cortes), y emitiendo una serie de normas, que, a falta de una constitución, recogían los derechos y deberes de los ciudadanos españoles. Una de ellas fue esta ley, la otra fue la ley de referéndum nacional. No debemos de olvidar que en marzo de 1945 Juan de Borbón había hecho público el manifiesto de Lausana, en donde demandaba la vuelta a la monarquía. Fernando María Castiella, miembro de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas (A.C.N.P), entonces Director del Instituto de Estudios Políticos (creado en 1939) fue el encargado de redactar el Fuero de los Españoles, junto a otros intelectuales de dicho Instituto. Profesor de Derecho Internacional. Fue ministro de Exteriores desde 1957 a 1969.Reivindicó Gibraltar. El texto establece los derechos de los españoles, los cuales, en principio, son los tradicionalmente recogidos en la mayor parte de los textos constitucionales, pero están siempre supeditados a los intereses del régimen. Así, por ejemplo, se reconoce la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la libre asociación, la propiedad privada. Pero inmediatamente se añade una coletilla en cada artículo, que relativiza el ejercicio de estos derechos a que no contradigan los intereses de la dictadura. Lo cual quiere decir que el estado se arroga el poder de limitar estos “derechos naturales” de los ciudadanos españoles (concepto que, todo sea dicho, no aparece en el texto) para proteger el bien común. Esta actitud es muy típica de las dictaduras filo fascistas. No olvidemos que para esta ideología los derechos del hombre se deben supeditar a los de la nación en aras de alcanzar su “glorioso” destino. En el fragmento de la ley seleccionado, podemos observar que están contenidos elementos pertenecientes a los tres grandes principios de la dictadura franquista: · Nacional-sindicalismo. Asunción de elementos ideológicos provenientes del fascismo a la “realidad” social y política española. == En el artículo 10 se establece que el marco de participación política del español deben ser las corporaciones: familia, municipio y sindicato. Principio básico de la democracia orgánica, opuesto radicalmente a la participación directa a través de partidos, que defiende la democracia liberal. == En el Art. 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad... El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El matrimonio será uno e indisoluble... == en el Art. 28.- El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social... == En el artículo 30 la propiedad privada queda supeditada a los intereses del estado. Algo consecuente con el modelo económico fascista, intervencionista y autárquico, que esta funcionando en estos momentos en el país. == Artículo 33. Supeditación de los derechos individuales a la unidad social de la nación. Hay que evitar la lucha de clases. Los diferentes grupos de españoles deben colaborar en el marco de las corporaciones. == Articulo 35. Se da la posibilidad al ejecutivo de suspender estos limitados derechos cuando lo vea necesario, lo que supone un reforzamiento del poder del gobierno, propio de los regímenes autoritarios. Estos derechos se incumplieron continuamente en la España franquista. Nacional catolicismo. Defensa de la religión y la moral católica como principios fundamentales del estado. = El estado es confesional. Aún así se permite que se puedan tener otras creencias , siempre y cuando no las hagan públicas. La moral ultra católica se hace ley y durante años la Iglesia impone sus normas a la sociedad española. = La familia es establece como uno de los pilares del orden social. Dicha familia se concibe bajo el prisma tradicional de la moral católica: Matrimonio indisoluble, elevado número de hijos, etc. = Supeditación de los derechos individuales a la unidad religiosa. En numerosos textos y discursos se reivindica la figura de los RRCC y Felipe II como defensores de una nación de una sola creencia. Nacional patriotismo. Defensa de la unidad de España frente a cualquier pretensión autonomista o separatista. = Supeditación de los derechos individuales a la unidad nacional. Nada puede atentar contra la España unitaria que concibe el régimen Valoración: El Fuero de los Españoles fue una medida oportunista, fruto, por un lado de la coyuntura internacional democrática nacida al término de la Segunda Guerra Mundial con la victoria de los aliados; y por otro, del interés de Franco por permanecer en el poder. “Un cambio cosmético, un medio ficticio de ocultar una realidad vergonzante” según J.Tusell, para lo que siguió siendo una dictadura que solo había cambiado su nombre por el de democracia orgánica. Este documento en la práctica no tuvo vigencia .La regulación mediante leyes ordinarias de los derechos y deberes se dejaba para el futuro, y esta no llegó a formularse. Además, en uno de sus artículos se reconocía la posibilidad de suspensión de las citadas garantías por decreto-ley. Por otra parte, las garantías que se formulaban quedaban exclusivamente para aquellos partidarios del régimen leales al Jefe del Estado .Los “rojos” carecían de cualquier libertad. 27.- CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA. 1953. Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional... han convenido lo siguiente:1.- Por parte de los Estados Unidos.... la concesión de asistencia a España en forma de suministro de material de guerra... con la posible cooperación de la industria española... y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales...2.- ...el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos... a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por la autoridades competentes de ambos Gobiernos...Se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones convenidas para uso militar y realizar las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensables en las mismas...3.- Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español...Hecho en Madrid el día 26 de septiembre de 1953 CLASIFICACIÓN Texto histórico-circunstancial de carácter político. Documento público de gran importancia para la supervivencia de la Dictadura Franquista. ANALISIS Y COMENTARIO. Etapas del franquismo: Aislamiento y autarquía (1939–59).-Aislamiento internacional (1945–1950) El triunfo aliado en la segunda guerra mundial sobre el fascismo y el nazismo condenó al ostracismo internacional al régimen de Franco. Una nota oficial de Estados Unidos, Inglaterra y Francia (enero 1946) negaba la legitimidad del gobierno español y confiaba en el triunfo de la oposición interior. Estos países retiraron sus embajadores de Madrid. En diciembre de 1946, la ONU negó la entrada de España en la organización y condenó el régimen franquista. La Asamblea hace constar que en la Conferencia de Potsdam, los Gobiernos del Reino Unido, de los Estados Unidos de América y de la Unión Soviética declararon que no apoyarían una solicitud de admisión como miembro de las Naciones Unidas hecha por el actual Gobierno español, el cual, habiendo sido establecido con ayuda de las potencias del Eje, no reúne por razón de su origen, de su naturaleza, de su historia y de su íntima asociación con los Estados agresores, las cualidades necesarias para justificar su adhesión.(Resolución de la ONU (1946). El bloqueo económico internacional alejó a España del Plan Marshall (1948), que facilitaría la reconstrucción y la recuperación económica de la Europa arruinada por la guerra mundial. Ante este aislamiento internacional, Franco reaccionó con una campaña interior de nacionalismo exaltado, llena de manifestaciones multitudinarias de apoyo al régimen y a su Caudillo, discursos oficiales culpando a Rusia de encabezar una conspiración judeo-comunista contra España. Apertura internacional (1950–1962) Después de la contienda mundial, nació un nuevo contexto internacional de guerra fría, de enfrentamiento entre el bloque occidental, liderado por Estados Unidos y Europa occidental, y el bloque comunista sometido ala Unión Soviética. España se ofreció como instrumento útil para Estados Unidos en esta coyuntura. Desde 1947 y el inicio del enfrentamiento con la URSS — bloqueo de Berlín, junio 1948— la posición anticomunista del régimen franquista fue valorada positivamente por los EEUU. Fruto de esta aceptación internacional y del apoyo norteamericano, la ONU levantó su veto (octubre 1950) contra España, permitiéndole ingresar en organismos como la FAO y la UNESCO, y en 1955 en la ONU. Los EEUU restablecen las relaciones diplomáticas con España (enero 1951) y firman los Acuerdos Hispano-Norteamericanos (septiembre de 1953). Un nuevo Concordato con la Santa Sede (1953) avanza en el reconocimiento internacional del franquismo a la vez que remarca el carácter católico del Estado y su vinculación con el Vaticano. En febrero de 1962, España solicita su ingreso en la CEE, pero sólo consigue un Acuerdo Comercial (1970). Análisis acuerdo con los EEUU A principios de 1951, tras la visita del almirante Sherman, se produjo un cambio de actitud de los EEUU respecto al régimen franquista. La necesidad de obtener bases en España, esenciales en la estrategia global norteamericana para la contención del expansionismo comunista, obligó a que en este cambio de actitud prevalecieran los criterios militares sobre los políticos. La debilidad diplomática del régimen español y su imperiosa necesidad de reconocimiento internacional, que apenas ocultaba, condicionaron muy negativamente el desarrollo de las negociaciones. El Madrid 26 de septiembre de 1953 el embajador de EEUU e España James Clement Dunn y el Ministro español de Asuntos Exteriores Alberto Martín Artajo tras 2 años de negociaciones se firmó el convenio. - Los Estados Unidos obtuvieron bases estratégicas de primer orden, vitales para la contención del expansionismo comunista. Las más importantes fueron las de Rota, Morón, Zaragoza y Torrejón de Ardoz, así como otras instalaciones logísticas o de control radio eléctrico (radar, comunicaciones) en otras partes del territorio. Los Estados Unidos habían pretendido nada menos que cesiones territoriales para la instalación de bases militares, exigencia que sólo se pudo compensar con la introducción de la fórmula de la utilización conjunta. El compromiso de ayuda económica que contemplaban las cláusulas del acuerdo se sustanció en los 456 millones de dólares concedidos en concepto de ayuda militar y los 1.013 millones en ayuda económica, muy inferior, en cualquiera de los dos casos, a la obtenida por la mayoría de los países europeos: un quinto de la prestada a Francia, una séptima parte de la recibida por el Reino Unido y una cuarta parte de la ofrecida a Alemania. El fiasco del Plan Marshall, cuyos beneficios alcanzaron incluso a la Yugoslavia comunista del mariscal Tito, sólo quedó compensado por la ayuda acordada como contraprestación económica por la instalación de las bases hispanonorteamericanas. Nuestro país, con su histórica dignidad no exenta de sátira, hizo su particular desplante en la espléndida película del director español Luis García Berlanga, Bienvenido míster Marshall, desplante cinematográfico en blanco y negro, donde se plasmaba la realidad gris de una nación famélica, ante la que pasaba de largo, una vez más, la caravana del progreso. VALORACIÓN El apoyo de EEUU y de la Iglesia católica hace que el franquismo se estabilice y se afiance y salga del aislamiento. Llegan inversiones de EEUU y también inglesas que permiten salir del bloqueo económico y de la política de autarquía. La propaganda norteamericana se empleó a fondo en toda España para dar a conocer las excelencias del american way of life (modo de vida americano), el sistema capaz de generar en aquel país tanto bienestar, progreso y poder. Los Estados Unidos, abandonando su anterior postura, apostaban ahora por la reconducción de España al redil del capitalismo occidental. Franco también. Las consecuencias de esta política no tardaron en dejarse sentir en España, y no sólo por la fascinación que ejercía aquel espejismo, sino por las derivaciones, también políticas y de gran calado, que se iban a operar rápidamente en el régimen, entre ellas el abandono definitivo de la autarquía y la inserción plena del régimen en las corrientes capitalistas occidentales. La Falange quedó reducida a un papel casi ornamental. En 1963 se prorrogó por 5 años el Convenio Defensivo con los EEUU. Supuso la ayuda de 100 millones de dólares y créditos para la adquisición de armamento por valor de 50 millones de dólares. Los siguientes acuerdos se firmaron en 1969, 1970, 1976, 1982, 1988, 1992 y 2001. Las bases que se habían utilizado conjuntamente pasaron a ser propiedad del Estado Español quien autorizaba a EEUU el uso de ellas. Se les prohibió almacenar e instalar armas nucleares en territorio español. Se redujo la presencia norteamericana en España y en la Declaración Conjunta de 2001 se da un gran paso se pasa del capítulo prioritario defensivo a aspectos económicos, terrorismo, narcotráfico, convenio de extradición y diversas iniciativas de cooperación científica, industrial y tecnológica. 28.- CONCORDATO ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE. 1953. Art. 1.- La religión católica, apostólica, romana sigue siendo la única de la nación española, y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho canónico... Art. 5.- El Estado tendrá por festivos los días establecidos como tales por la Iglesia... Art. 15.- Los clérigos y religiosos, ya sean estos profesos o novicios, están exentos del servicio militar... Art. 19.... El Estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes eclesiásticos, y como contribución a la obra de la Iglesia a favor de la nación, le asignará anualmente una adecuada dotación. Art. 20.- Gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local: a) las iglesias... f) los colegios u otros centros de enseñanza dependientes de la jerarquía eclesiástica que tengan la consideración de benéfico-docentes... Art. 23.- El Estado español reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. Art. 27.- El Estado español garantiza la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales de cualquier orden o grado...” Art. 147.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma... CLASIFICACIÓN Texto diplomático. Un acuerdo entre España y la Santa Sede en 1953. Documento Público. ANALISIS Y COMENTARIO El 25 de agosto de 1953, Alberto Martín Artajo, en nombre de Franco, y Domenico Tardini, en el de Pío XII, firmaban un concordato que se había hecho esperar muchos años. Cuando, el 30 de octubre, Franco lo presentaba en las Cortes para su ratificación, dijo que si había tardado tanto no había sido por desavenencias, sino porque él no había querido comprometer a la Iglesia ante "la torpe conjura internacional contra nuestra patria". En realidad, el concordato obedecía a un giro diametral del contexto político mundial. En 1945, con la victoria de los aliados contra los fascismos, Franco había pasado por momentos muy difíciles. El 12 de febrero, Roosevelt, Churchill y Stalin, reunidos en Yalta, declaraban que todos los países satélites del Eje tendrían elecciones libres. El 17 de julio, en Potsdam, condenaban explícitamente al régimen franquista. El 19 de junio, Naciones Unidas decidía excluir de la organización a "cualquier régimen que se haya instaurado con la ayuda de los estados que han luchado contra las Naciones Unidas". Incluso algunos generales que habían hecho la guerra con Franco le decían por escrito que, por el bien de la patria, debía retirarse. Pero estalló la guerra fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética, y Franco, vencedor del comunismo en España, iba a convertirse en uno más de la larga serie de dictadores que Estados Unidos protegía con tal de que hicieran de peones de su política. Las sanciones internacionales contra el franquismo iban cayendo y también el Vaticano se sumaba al deshielo. El concordato de agosto de 1953 se enmarcaba entre la entrada de España en la Unesco (30 de enero) y los pactos militares con Estados Unidos (26 de septiembre). La propaganda franquista explotó el concordato como un gran triunfo. Los canonistas se deshacían en elogios hacia él. El catedrático de Derecho Canónico de la Universidad de Madrid Eloy Montero dijo que era "el más conforme a la doctrina de la Iglesia que haya podido ajustarse a través de todas las épocas de la historia". El famoso canonista moralista P. Fernández Regatillo afirmaba enfáticamente: "Nosotros, después de haber recorrido los 150 convenios o concordatos celebrados entre la Santa Sede y los diversos estados en el correr de los siglos, después de haber explicado muchos años la asignatura de concordatos, no creemos aventurado afirmar que éste se lleva la palma entre todos los de otras naciones y de todos los tiempos". También en Roma era considerado el modelo de concordato con un dictador que favorecía a la Iglesia y rendía honores públicos a la jerarquía, aunque no respetara los derechos humanos. Trujillo, que desde 1930 gobernaba dictatorialmente la República Dominicana, quería un concordato, preguntó al Vaticano cuál era el mejor modelo. Le respondieron que el de Franco y rápidamente negoció otro por el estilo que fue firmado el 16 de junio de 1954. Trujillo murió asesinado en 1961, en vísperas del Concilio Vaticano II, que pondría fin (al menos teóricamente) a ese sistema de relaciones entre Iglesia y Estado. Análisis del significado del Concordato Viviendo ya a todos los efectos en un régimen concordatario, la Iglesia española recibía un nuevo impulso cuando en 1953, un mes antes de los "acuerdos", España y el Vaticano suscribían un concordato. El régimen hacía numerosas concesiones a la Iglesia, pero, a su vez, recibía el espaldarazo definitivo del mundo católico. Por el Concordato, el Estado favorecía a la Santa Sede con la confirmación de la confesionalidad católica del régimen y con el fuero eclesiástico, según el cual los clérigos gozaban de jurisdicción propia, se dotaba económicamente a la Iglesia pagando un salario a los sacerdotes y se le reconocía amplios derechos en el terreno de la enseñanza. El Gobierno se reservaba, a cambio, la facultad de intervenir en el nombramiento de los obispos mediante un complicado procedimiento que daba suficientes garantías al Vaticano de la idoneidad de los candidatos. Tras la firma del Concordato, obispos y gobernantes se intercambiaban alabanzas y adjudicaban a Franco calificativos desmesurados -"espada del Altísimo", "enviado de Dios hecho Caudillo"- que reforzaban su vocación de salvador de la patria. El Concordato funcionó mientras no surgieron problemas, derivados de la situación política, entre el régimen y algunos grupos de católicos concienciados, sacerdotes nacionalistas o jerarquías descontentas. En el ámbito del antifranquismo tuvo merecido prestigio un grupo de eclesiásticos vascos por su defensa de los derechos humanos en cualquier foro internacional acreditado. La fórmula más usada como protesta fue la de la carta-denuncia, que en 1960 consiguió reunir las firmas de 339 sacerdotes, mayoritariamente de Guipúzcoa y Vizcaya, para condenar la persecución de las peculiaridades vascas y la politización de los nombramientos episcopales. Casi todos los instrumentos de los que estuvo dotada la Iglesia del franquismo se crearon o fortalecieron antes de 1960. Fue en el terreno de la enseñanza media donde la Iglesia, con sus abundantes y variados establecimientos, pudo desplegar una gran actividad de notable impacto social. El rechazo de las doctrinas pedagógicas extranjeras, los recelos ante la libertad de pensamiento, una percepción obsesiva y negativa de la sexualidad, el sometimiento de la mujer al varón o la exaltación de la disciplina constituían los pilares de la educación católica. La conmoción religiosa de la guerra y el entusiasmo católico de la posguerra fomentaron el reclutamiento masivo de vocaciones al clero secular y a las congregaciones religiosas. Sin embargo, debido a la sangría de la guerra, la Iglesia española no volvería a contar con clero tan numeroso como había tenido hasta entonces. Lo que sí pudo tener durante algún tiempo fue el clero más joven de Europa, bajo la obediencia, por el contrario, de los obispos más viejos del continente. De acuerdo con la Ley de Cortes, cerca de veinte prelados se sentaron en la Cámara por designación expresa de Franco desde 1942 hasta el final del franquismo, si bien, a partir de 1969, la mayoría de ellos renunciaron a sus escaños. Para sufragar su expansión, la Iglesia se benefició de la decisiva ayuda económica del Estado, que creó en ella un sentimiento de gratitud y dependencia, haciéndole olvidar durante bastantes años el alto precio político que hubo de pagar por la subvención. Al deteriorarse las relaciones entre ambos poderes, en 1972, el almirante Carrero Blanco echaría en cara a la Iglesia los 300.000 millones de pesetas que estimaba que había recibido del franquismo a lo largo de treinta años. VALORACIÓN Durante el CONCILIO VATICANO II, un grupo de obispos españoles, conservadores en teología y, en política, franquistas, se opusieron tenazmente al decreto sobre la libertad religiosa. Les parecía herético porque, un siglo antes (1864), el Syllabus errorum de Pío IX había condenado la libertad religiosa y la separación entre Iglesia y Estado. Mantenían la doctrina integrista de que el Estado debía proteger la verdad y reprimir los errores y las inmoralidades, y por ello su modelo era la España de Franco y su concordato. Cuando una votación indicativa aprobó el decreto por gran mayoría, se les hundió no sólo la teología que habían aprendido en el seminario, sino su idea de España. Entonces enviaron a Pablo VI una carta patética en la que pedían que retirara del debate conciliar ese decreto y que se reservara personalmente la cuestión. Le decían que se habían opuesto al decreto por fidelidad al magisterio. Que de aprobarse regresarían a sus sedes desautorizados ante sus fieles. Insinuaban que nadie sabía cómo reaccionaría el Gobierno español, que tanto había hecho y hacía por la Iglesia. Pablo VI no cedió, el decreto pasó a votación definitiva y fue aprobado por 2.308 votos, con sólo 70 en contra y 6 nulos. El concordato de Franco ya no reflejaba la doctrina de la Iglesia. El Concordato de 1953 continuó en vigor hasta la aprobación de la Constitución española de 1978 que de nuevo separaría la Iglesia del Estado. La Constitución de 1978 diseño un modelo de Estado aconfesional, proclamando en su artículo 16 la libertad ideológica, religiosa y de culto y afirmando que "ninguna confesión tendrá carácter estatal". Sin embargo la Constitución no quiso establecer un modelo de clara fundamentación laica, en el que el Estado se mostrara indiferente a lo religioso, por entender que sus acciones y objetivos no deben entrar en un ámbito propio de la conciencia individual de las personas, limitándose a garantizar, sin discriminación alguna la libertad de creencias. Un nuevo concordato con la Santa Sede fue negociado en 1976 por políticos vinculados a la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, España ha quedado así hipotecada por un Concordato, que tan solo puede modificarse con un nuevo acuerdo entre España y la Santa Sede y que no prevé la posibilidad de renuncia o retiro unilateral, siendo nula cualquier ley o disposición normativa de rango inferior contraria a sus disposiciones. Ante las tres vías hasta entonces posibles de acomodar y reordenar todo el amplio y complejo campo de las relaciones del Estado con la Iglesia católica, con el Acuerdo de 28 de julio de 1976 entre la Santa Sede y el Gobierno español, se optó por la vía de los acuerdos o convenios específicos, desechándose, por un lado, la de un nuevo concordato solemne y completo. En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por cuatro acuerdos, firmados en 1979: • • • • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos y religiosos. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1946. Comentario. Comentario Texto Historia Resuelto. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de Diciembre de 1946. "Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista. Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados [..,] La Asamblea General de Naciones Unidas, convencida de que el gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español [...], recomienda que se prohíba al gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por Naciones Unidas, o relacionados con ellas, participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un gobierno nuevo y adecuado. Además [...] recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación [.,,], el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación. Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid". CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante un texto de naturaleza jurídica, al tratarse de unaresolución aprobada por la Asamblea General de la ONU. organización creada en 1945, al finalizar la segunda guerra mundial por la Carta de San Francisco, cuyo fin es lograr el mantenimiento de la paz universal y la defensa de los derechos humanos. Además el texto es de carácter público y está destinado a toda la comunidad internacional. ANÁLISIS: Del texto se desprenden varias ideas, en el primer párrafo se pretende dejar claro que España es un régimen fascista no sólo por las instituciones del régimen, sino por las relaciones que ha mantenido desde el comienzo, el régimen de Franco con la Alemania de Hitler y la Italia de Mussolini. En el segundo párrafo, la ONU anuncia mediante esta resolución la prohibición taxativa de que España pertenezca y participe a cualquier tipo de organismo o actividades derivadas de la ONU. En el último párrafo, mediante esta declaración, la ONU trata de presionar al régimen, realizando una amenaza velada, ya que insta a que el régimen democratice sus instituciones, permita la libertad de expresión de religión y de reunión, y que los ciudadanos participen políticamente permitiendo elegir a sus representantes en el gobierno, de los contrario trasladará el problema al Consejo de Seguridad, además de recomendar la retirada de todos los cuerpos diplomáticos del país. COMENTARIO: Incluso antes de terminar la Segunda Guerra Mundial, y debido al giro de la misma Franco emprende una política de maquillaje, en 1943 se declara neutral y retira la División Azul con el fin de no alinearse con las potencias del Eje. Al finalizar la Guerra para tratar de aparentar que el régimen político en España era una democracia y de esta manero no quedarse aislado en el escenario político internacional. Una de las primeras medidas será la aprobación de la Ley de Referendum de 1945, una de las siete leyes fundamentales del Reino, que trataba de expresar que la voluntad del pueblo tenía plasmación en la política del país. En 1946, Franco, durante un discurso ante las Cortes, califica a España como "Democracia Orgánica". No obstante, estas medidas, como puede verse a través de la presente resolución, no convencen a las Naciones Unidas, que no encuentra reparos en calificar al régimen de fascista, y de no reunir los mínimos requisitos democráticos, por entonces imprescindibles para poder participar en la ONU. A partir, de este momento, y tras la retirada de los cuerpos diplomáticos, España entra en uno de los periodos más difíciles, la presente resolución, significa de facto, el bloqueo internacional a la dictadura, tanto en política, con la retirada de los cuerpos diplomáticos extranjeros, como la exclusión en los foros internacionales, pero además también económicamente, siendo excluido del Plan Marshall. Estas circunstancias sumirán a España en la autarquía, y la población caerá en la pobreza más absoluta, siendo necesarias las cartillas de racionamiento para la subsistencia. En este momento, sólo encontrará ayuda en la Argentina de Perón. Esto alentó por un momento a los grupos opositores, desde México se organiza el gobierno legítimo de la República, que trataba de presionar en la esfera internacional para que una intervención devolviese la democracia a España. Desde el interior, el PCE organiza una guerrilla conocida como los maquis. Juan de Borbón, con el Manifiesto de Lausana, también pretende una vuelta a la monarquía parlamentaria. Sin embargo un giro en la política internacional, hará salir a España de esta situación, poco después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, comenzarán las tensiones entre el bando aliado, la URSS y EEUU protanizarán el nuevo escenario político internacional denominado Guerra Fría. Durante este periodo, EEUU, verá en España un aliado necesario para su político, más que a un enemigo. El año clave será 1953, donde se firmará el Tratado Bilateral de Madrid, entre EE.UU y España que permitirá instalar bases militares en Morón, Rota, Torrejón y Zaragoza, a cambio de una sustancial ayuda económica. Ese mismo año, se firma el concordato con la Santa Sede, comenzando de este modo una nueva etapa caracterizada por las relaciones internacionales. Debido a la presión de EE.UU. en 1955 España consigue entrar en la ONU y en el FMI, y comienzan de este modo la permeabilización de fronteras, que permitirá la entrada de turistas, y retomar las relaciones diplomáticas y económicas con los países de su entorno. En 1959, con la visita de Eisenhower se consagrará el régimen. Sin duda, esta situación, permitió que Franco se perpetuara en el poder y con él, el Nacional Catolicismo hasta su muerte. A pesar de todo, se negaría varias veces la entrada de España a la CEE durante los años del régimen franquista, y no sería hasta 1986, en plena democracia cuando por fin conseguiría entrar. CONCLUSIONES: A partir de este comentario, debemos deducir, que el hecho de que la dictadura franquista se prolongara en España durante más de 40 años, tiene que ver no sólo con la política interior, sino también con la política exterior. De hecho, la alianza con EE.UU. fue crucial para la vuelta de España a la esfera internacional y su admisión en los foros de Naciones Unidas. Parece además contradictorio que una institución que presume de defender los derechos humanos como laONU, asuma en su seno a países que no respetan el derecho de expresión, de religión y de reunión. Y que se contradiga a sí misma, con una resolución que deniega la entrada debido a unos rasgos incuestionables y que pocos años después la admita, sin duda, debido a la influencia de otros países interesados en la posición estratégica de España. Ley Orgánica del Estado de 1967. Comentario de Historia. Comentario de Historia. ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (BOE de 10 de enero de 1967) "El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos, sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior (...), en su nombre se administra justicia, ejerce la prerrogativa de gracia; confiere con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (...)". CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de carácter legislativo. Se trata de la Ley Orgánica del Estado de 1967, fue una de las últimas Leyes Fundamentales del Estado Franquista y pretendía separar las funciones del Jefe del Estado y del Jefe de Gobierno, sin embargo no será hasta 1972 cuando se produzca la separación "ad hoc", con el nombramiento de Carrero Blanco como presidente del Gobierno. ANÁLISIS: La idea principal del texto es recoger los diferentes poderes que en el futuro ostentará el Jefe del Estado, lo más destacable será la concentración del poder en todos los ámbitos de la política nacional. En primer lugar, se define como la máxima institución representativa del Estado, lejos de las Cortes o el Gobierno como pudiera ser en una democracia. Además se atribuye el poder político al ser el máximo dirigente del único partido político, FET de las JONS al que se le denomina en el texto como Movimiento Nacional. Tiene además la capacidad de redactar y ejecutar las leyes, por decreto sin pasar por las Cortes. También ejerce la tutela sobre el poder judicial y puede influir en los nombramientos de los jueces. Por último ejerce el mando de las Fuerzas Armadas, el ejército será una de los principales baluartes del franquismo. Franco, asegura con esta norma, todo lo que llevaba haciendo durante todos los años del régimen. Y por tanto la nueva figura de presidente del gobierno, no va a menoscabar su poder. CONTEXTO: En el año 1966 el gobierno estaba al mando de los tecnócratas, una serie de ministros, venidos del Opus Dei con la intención de reformar el país, al menos en lo económico. A finales de la década de 1960 Franco comenzaba a mostrar serios problemas de salud, y teniendo en cuenta que su sucesión no sería posible hasta su muerte, era necesario crear una nueva figura, que de cara a la opinión pública ejerciera las funciones de Jefe de Gobierno. Con esta Ley se institucionaliza la figura del presidente del Gobierno, pero como decíamos no será hasta 1972, cuando Carrero Blanco ocupe por primera vez este cargo. Con todo, la ley también pretendía maquillar el régimen, en lo que se dio en llamar como democracia orgánica, pero sin duda, sólo era una cuestión de maquillaje, ya que a través de las atribuciones que ostenta el Jefe del Estado queda claro que no se da una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y que Franco sigue concentrando todos los poderes en su cargo. Fuentes: • • Aula de Historia. http://www.auladehistoria.org/2015/01/ley-organica-delestado-de-1967.html Recopilación de Emilio Mora, Jdel IES SAAVEDRA FAJARDO DE MURCIA
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