GUIA DE TP DE REGIMEN TRIBUTARIO. CÁTEDRA RODRIGUEZ USÉ EJERCICIOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 A 16 PLANTEOS Y SOLUCIONES PROPUESTAS POR SARA DIANA TELIAS (PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN POR LA CÁTEDRA) 1 1.13. Derechos de autor por $ 25.000.- obtenidos por una persona física residente en el país. [SOLUCION: segunda categoría, porque es sujeto persona física, y es una renta derivada de un derecho, susceptible de habitualidad comprendida los arts. 2 y 45 inc.b) LIG. Sin embargo, no tributa porque está exenta –art. 20 inc. j-, imputación por lo percibido, art. 18] Corrección: el art 20 j) dice que “hasta la suma de $10000 (DIEZ MIL PESOS)” está exento del gravamen, por lo que opera como minimo no imponible. 1.20. Resultado obtenido por una persona física no habitualista que fraccionó un campo en 78 lotes y luego los vendió. RESPUESTA: Los loteos que cumplan los requisitos del art. 49 y su DR son de 3° categoría y se imputan por lo devengado, cuando se trata inmuebles la enajenación se perfecciona con la posesión aun cuando no haya escritura según art 3 de LIG. 4.2. El Sr. Fulano de Tal, de nacionalidad italiana, vivió en nuestro país durante trece meses y obtuvo durante dicho lapso los siguientes beneficios económicos: 4.2.2. Intereses por depósitos a plazo fijo en un banco situado en el exterior. • SOLUCION: el sujeto es No Residente, pues obtiene la residencia el 1° dia del mes subsiguiente según art 119, inc b y anteúltimo parrafo, es decir en el mes 14. Por lo tanto, como la Fuente es Extranjera y la ganancia es de un No Residente, no tributa pues no hay conexión territorial, según art 1 y 5 de la LIG. 4.2.3 Intereses por depósitos a plazo fijo en un banco situado en el país. • SOLUCION: el sujeto es No Residente, y si bien la renta está alcanzada por ser de fuente argentina, no tributa por la exención del art. 20 h) sujeto a que se den ciertas condiciones. [atención: las categorías de renta no se aplican a beneficiarios del exterior sino a residentes, para los cuales estarían alcanzadas por el art 45 inc a). Fundamento en que el art. 1 LIG dice que los beneficiarios del exterior estarán alcanzados por sus rentas de fuente argentina conforme lo establece el Título V, que tiene un régimen de determinación de la base imponible presunta, y se retiene con carácter de pago único y definitivo, por lo que los beneficiarios del exterior no presentan declaraciones juradas], no tributa porque la renta de Fuente Argentina está exenta según art 20 inc h) de la LIG Condiciones para que opere la exención. Tratándose de exenciones para beneficiarios del exterior hay que tener en cuenta si la exención proviene de intereses de títulos públicos o de plazos fijos. Si los intereses son de plazo fijo, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 21, que establece que las exenciones totales o parciales previstas en la ley del impuesto, decaen (es decir, no se aplican) si dichas exenciones totales o parciales implican una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. En el caso de ejemplo del plazo fijo, en principio el banco no debería practicar retención sobre los intereses. Pero si si el sujeto en su país de origen estuviese obligado a tributar impuesto sobre los intereses, se produce una transferencia de ingresos al fisco extranjero (el de residencia del sujeto), en cuyo caso, la exención, no opera. ¿Cómo se sabe cuál es la GUIA DE TP DE REGIMEN TRIBUTARIO. CÁTEDRA RODRIGUEZ USÉ EJERCICIOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 A 16 PLANTEOS Y SOLUCIONES PROPUESTAS POR SARA DIANA TELIAS (PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN POR LA CÁTEDRA) 2 situación tributaria del beneficiario del exterior en su país de residencia? El art. 45 del DR de la ley del impuesto a las ganancias establece: “Las exenciones o desgravaciones totales o parciales a que se refiere el ar-tículo 21 de la ley, sólo producirán efecto en la medida que los contribuyentes demuestren en forma fehaciente, a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,y en la oportunidad que ésta fije, que como consecuencia de ellas no se derivan transferencias de ingresos a fiscos extranjeros.---La materia imponible para la cual quede limitado o eliminado el efecto de las exenciones o desgravaciones en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá someterse al tratamiento tributario aplicable a las ganancias sobre las cuales dichas exenciones o desgravaciones incidieron en su oportunidad.”. Una vieja norma -no derogada expresamente-, la Resolución General DGI 1728 establece que la prueba consistirá en“una constancia extendida por el Organismo competente del país de residencia del beneficiario del exterior, debidamente legalizada por autoridad consular argentina, en la que se indique el tratamiento impositivo de los beneficios que han sido objeto de exenciones o desgravaciones en la República y, en su caso, la tasa a la cual se encuentran sometidos. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=34167 En base a dicha norma, si el beneficiario no presenta nada, corresponde retener el impuesto, porque se presume que hay transferencia de ingresos a Fiscos extranjeros. A su vez, todo este razonamiento es válido en tanto y en cuanto no exista convenio para evitar la doble tributación internacional en virtud del cual o bien Argentina haya renunciado a la potestad tributaria, o bien establezca alícuotas de retención menores a la tasa efectiva que surja de aplicar la ley. Esto tiene su fundamento en la jerarquía supralegal (pero infraconstitucional) de los CDI, en virtud de los dispuesto en los artículos 75 inc. 22 y 31 de la CN. Si las ganancias son encuadrables en el artículo 20 inciso k) y el t), referidas a títulos públicos emitidos por el Estado Nacional y por los fiscos nacional provincial y municipal, no hay que retener ni se exige ninguna prueba. Esto tiene su fundamento en que el propio artículo 21 establece que no se aplica el decaimiento de exenciones por transferencia de ingresos a fiscos extranjeros a este supuesto. .2.5. Rentas que le fueron transmitidas por transferencia bancaria, por el alquiler de su departamento en Italia. • SOLUCION: Es un sujeto No Residente, y la Fuente es Extranjera pues el departamento se encuentra en el exterior, por lo que no hay conexión territorial, por lo tanto no tributa, según art 1 y 5 de LIG. 4.3. Suponer que el Sr. Fulano de tal vivió en nuestro país por trece meses, viajando dentro de dicho lapso por un mes a Uruguay. • SOLUCION: la lógica es que si el sujeto era no residente cuando vivió los 13 meses, dado que los efectos se computan desde el día 1 del mes subsiguiente, esto no se ve alterado por el hecho de que no haya estado durante un mes en el país. No es aplicable al caso el 119 inc. b) pues ese incisio está referido a residentes, estableciendo que EL SUJETO NO PIERDE LA CONDICION DE RESIDENTE PUES LA AUSENCIA TEMPORARIA DE GUIA DE TP DE REGIMEN TRIBUTARIO. CÁTEDRA RODRIGUEZ USÉ EJERCICIOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 A 16 PLANTEOS Y SOLUCIONES PROPUESTAS POR SARA DIANA TELIAS (PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN POR LA CÁTEDRA) 3 HASTA 90 DÍAS CONTINUOS O NO, NO INTERRUMPE LA CONTINUIDAD DE LA PERMANENCIA (ART. 119 INC. B) 9.7. Una compañía radicada en el país cuya actividad principal es la fabricación de pañales deber realizar las siguientes erogaciones. Calcule la retención del impuesto a las ganancias que corresponde efectuar al beneficiario del exterior. Contrató los servicios de un ingeniero de EE.UU. para que brinde asistencia técnica al personal de la fábrica sobre el funcionamiento de una máquina de última generación recientemente importada (estos servicios no eran obtenibles en el país). La empresa efectúa la inscripción del contrato de locación de servicios en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), quien acepta y registra el mismo como transferencia de tecnología al considerar que evidencia la efectiva incorporación de un conocimiento técnico directamente aplicado a la actividad productiva. El costo del servicio asciende a $ 150.000,00.SOLUCION: al tratarse de contratos que cumplen con la Ley de Transferencia de Tecnología, en el caso de asistencia técnica, se debe aplicar la retención sobre el 60% del importe a girar. Es decir se retiene el 35% de 90000, o sea 31500, NETO a GIRAR 118500 Ejercicio 12. Planeamiento Tributario - Formas Asociativas y Tipos Societarios Tres personas han decidido formar una sociedad para la venta de computadoras y prestación de servicios de computación. Estiman ganancias netas anuales impositivas de $ 450.000.Analice la forma jurídica más conveniente a darle a dicha sociedad teniendo en cuenta la incidencia del Impuesto a las Ganancias: 12.1. Formar una Sociedad de Hecho. 12.2. Formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. 12.3. Formar una sociedad Anónima. Respuesta a) Formar una Sociedad de Hecho. De acuerdo al artículo 50 de le ley deberá distribuirse el resultado entre los 3 socios = 450.000 / 3 = 150.000.- cada uno Debemos considerar las deducciones de cada uno, pero al no tener información sólo detraemos el Mínimo no Imponible y la deducción especial Por cada socio: Ingresos Gravados 150.000,00.Deducciones Artículo 23: Mínimo no imponible 12.960,00. (tomamos el del 2012, dado que los valores del ejercicio requieren actualización)Deducción Especial 12.960,00.Ganancia Neta sujeta a Impuesto 124.080,00.Impuesto Determinado (28.500 + 35% 4.080,00)= 29.928.IMPUESTO A INGRESAR ( 29928 * 3 )=89.784 b) Formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. GUIA DE TP DE REGIMEN TRIBUTARIO. CÁTEDRA RODRIGUEZ USÉ EJERCICIOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4 A 16 PLANTEOS Y SOLUCIONES PROPUESTAS POR SARA DIANA TELIAS (PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN POR LA CÁTEDRA) 4 c) Formar una sociedad Anónima. En ambos casos: Utilidad impositiva 150.000,00.Impuesto determinado (35 % de 150.000.-) 52.500,00.IMPUESTO A INGRESAR 52.500,00.COMENTARIO: como conclusión hay que tener en cuenta dos cuestiones: en primer lugar, el grado de desvío del monto de la renta neta respecto del último escalón de la escala progresiva, pues la incidencia marginal de las deducciones personales va a perder significatividad a medida que más distancia haya entre el último escalón y la renta. Hubo épocas en las que por una decisión de política fiscal, en las que el cómputo de las deducciones personales era regresivo, lo que llevaba a que para determinados escalones, el computo de aquellas fuese nulo. En resumen, si el impacto del cómputo de las deducciones personales es no significativo, el nivel de la tributación entre los tres tipos societarios es igual, pasando a cobrar relevancia cuestiones extratributarias, como son los costos de constitución de una SA o una SRL, los asociados a la trasmisión de acciones y cuotas sociales, y también, los costos de cumplimiento de requerimientos contables y societarios.
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