Periódico Oficial

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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fundado en 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000
TOMO CLXI
EXTRAORDINARIO
Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
NUM. 32 BIS
Morelia, Mich., Sábado 31 de Enero de 2015
CONTENIDO
Responsable de la Publicación
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Secretaría de Gobierno
ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROYECTO DE MEDIDAS Y POLÍTICAS DE
RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
DIRECTORIO
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Dr. Salvador Jara Guerrero
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los
artículos 47, 60 fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como 3°, 5°, 18 y 19 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
CONSIDERANDO
Secretario de Gobierno
Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 8 páginas
Precio por ejemplar:
$ 19.00 del día
$ 25.00 atrasado
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Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
[email protected]
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Que el 29 de diciembre del 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo el Decreto 483 que contiene el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año
2015, estableciendo que los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de las
Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos serán directamente responsables de
que el ejercicio de los recursos públicos se realicen con base en la disciplina presupuestal,
con aplicación estricta del marco jurídico aplicable en la materia y demás relativa con
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, transparencia, racionalidad, austeridad
y rendición de cuentas, privilegiando que en todo momento se dé en cumplimiento a los
ejes, prioridades, objetivos y metas planteados en el Plan de Desarrollo Integral del Estado
de Michoacán 2012-2015, asimismo, serán responsables del contenido, veracidad y
autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto, así como la
información financiera y presupuestal que proporcionen a la Secretaría de Finanzas y
Administración.
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Que el Artículo Décimo Transitorio del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015,
establece que el Ejecutivo del Estado deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el proyecto de medidas y políticas de
racionalidad y disciplina presupuestaria antes del 31 de enero del ejercicio fiscal 2015,
cuyos efectos se reportarán a nivel de detalle por unidad programática presupuestaria y
clasificador por objeto de gasto en un anexo a los informes trimestrales y a la Cuenta
Pública del mismo ejercicio.
Que dado que la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo tiene por objeto reglamentar lo
dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
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Ocampo en materia de planeación hacendaria, programación, presupuesto, ejercicio y control de los recursos presupuestarios del Estado;
además de que establece en su artículo 10 que el Estado y los Municipios deben registrar en los sistemas de control presupuestal los montos
estimados en base mensual por cada uno de los rubros de ingresos y su clasificación de origen aprobados en su Ley de Ingresos.
Que de igual forma, la Ley en comento señala que dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, se deberán registrar las
adecuaciones presupuestarias a las estimaciones de ingresos aprobados de aquellos devengados no recaudados en ejercicios fiscales
anteriores. Y que, al cierre del ejercicio mensual, deben de registrar en los sistemas de control presupuestal, adecuaciones presupuestarias
a las estimaciones de ingresos aprobados con relación a los devengados. Que asimismo, se establece que se deben realizar las adecuaciones
presupuestarias a conceptos por rubro de ingreso devengado no recaudado cuando se trate de situaciones de incobrabilidad o incosteabilidad
de cobro, previo acuerdo de autorización emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración y validación de la Coordinación de
Contraloría, o en su caso por el Ayuntamiento. Y, finalmente que los informes trimestrales y cuenta pública deben contener el estado
presupuestal de ingresos actualizado, especificando las adecuaciones presupuestarias y su justificación.
Que de conformidad con los Criterios y Líneas de Acción de Gobierno para el Estado de Michoacán 2014-2015 en el Eje 2, cuyo objetivo
es crear un Michoacán competitivo a través del saneamiento de las finanzas y la transparencia; y, específicamente en la cuarta línea de
acción, se establece la necesidad de implementar medidas de austeridad y disciplina en el gasto público para evitar incurrir en un déficit
mayor, eliminar duplicidades y obtener un control eficaz de los gastos y transferencias para impedir sobre-ejercicios y sub-ejercicios no
justificados.
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Que el propósito de implementar medidas y políticas de racionalidad y disciplina presupuestaria en el ejercicio 2015, es contribuir al
saneamiento financiero que requiere el Estado de Michoacán de Ocampo, para salir de las difíciles coyunturas por las que hemos atravesado
en los últimos ejercicios fiscales.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, he tenido a bien expedir, el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROYECTO DE MEDIDAS Y POLÍTICAS
DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Primero. El presente Acuerdo que establece el Proyecto de Medidas y Políticas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, para el
Ejercicio Fiscal 2015, mismas que serán obligatorias para las Dependencias, Coordinaciones y Entidades de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo.
Segundo. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.
Acuerdo: Al Acuerdo que establece las Medidas y Políticas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, para el Ejercicio Fiscal
2015;
II.
CADPE: Al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo;
III.
Comisión: A la Comisión de Gasto-Financiamiento del Estado de Michoacán;
IV.
Contraloría: A la Coordinación de Contraloría;
V.
Coordinaciones: A las que hace referencia el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo;
VI.
Decreto: Al Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio
Fiscal del Año 2015;
VII.
Dependencias: A las que hace referencia el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo;
VIII.
Entidades: A las que hace referencia el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo;
IX.
Gobernador: Al Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo;
X.
Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración; y,
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Subsecretaría: A la Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE DEL ACUERDO
Tercero. El presente Acuerdo, tiene como objetivos los siguientes:
I.
Optimizar y transparentar el uso de los recursos a los que hace referencia el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015;
II.
Reestructurar los procedimientos de operación y ejercicio de los recursos asignados a todas las Dependencias, Coordinaciones y
Entidades a las que hace referencia el Decreto;
III.
Dar viabilidad financiera al cumplimiento de los Criterios y Líneas de Acción de Gobierno para el Estado de Michoacán 2014- 2015;
y,
IV.
Establecer disposiciones y medidas de optimización y reordenamiento del uso de los recursos financieros asignados a través del
Decreto.
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Cuarto. El presente Acuerdo, será de aplicación y observancia obligatoria para todas las Dependencias, Coordinaciones y Entidades de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; mismas que deberán adecuar el ejercicio de su gasto al presupuesto
autorizado, sujetándose estrictamente al calendario que comunique la Secretaría.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS Y POLÍTICAS DE RACIONALIDAD Y
DISCIPLINA DEL GASTO PÚBLICO CORRIENTE
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Quinto. La Comisión emitirá los Lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones normativas de carácter general que se establecen
en el presente Acuerdo, mismos que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
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SECCIÓN I
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO
Sexto. No se realizará ningún gasto que no cuente con la partida presupuestal correspondiente y disponibilidad presupuestal en la misma
en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Dirección de Programación y Presupuesto de la Secretaría de
Finanzas y Administración, informará mensualmente a las Dependencias, Coordinaciones y Entidades del presupuesto autorizado,
ejercido, comprometido y disponible.
Séptimo. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán presentar a la Secretaría informes trimestrales, mismos que deberán
reflejar la aplicación de las presentes medidas y políticas a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la finalización del
trimestre que corresponda.
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Octavo. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades que cuenten con disponibilidad financiera, a fin de hacer más eficiente la
utilización de los recursos que tengan asignados, deberán invertirlos en instrumentos bancarios productivos sin riesgo, debiendo informar
a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días de cada mes, de los rendimientos financieros obtenidos con dichas inversiones.
Noveno. Los recursos presupuestados con fuente de financiamiento estatal, no comprometidos, no devengados o no ejercidos en el mes
programado; y que no vulneren la atención de las necesidades prioritarias, serán reorientados a la Unidad Programática Presupuestaria 24
denominada «Amortizaciones de Diferencias en Ingresos Estimados y Devengados y Erogaciones Adicionales y Provisiones», sin que para
ello se requiera aprobación de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades.
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SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
Décimo. En tanto no se corrijan las circunstancias financieras del Estado y conforme a los Lineamientos que emita la Comisión, no se
crearán nuevas plazas de base y confianza.
Décimo Primero. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades podrán contratar de manera automática durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2015, al personal eventual que laboró durante todo el ejercicio fiscal inmediato anterior, en tanto se analiza la procedencia
de autorizar la continuidad de la relación laboral, la cual debe ser justificada por las mismas.
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Décimo Segundo. Las contrataciones de personal eventual, serán autorizadas por la Comisión, previa valoración del Secretario de
Finanzas y Administración.
Décimo Tercero. Las Delegaciones Administrativas de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán implementar mecanismos
confiables de control de asistencia de personal de base, confianza y eventuales; para que además de aplicar las sanciones correspondientes,
sólo se cubra el salario devengado y se paguen también las prestaciones a los trabajadores, con base a lo convenido en los Contratos
Colectivos de Trabajo. Las remuneraciones adicionales por jornadas extraordinarias, únicamente se otorgarán a los trabajadores que laboren
jornadas extraordinarias a las que tienen asignadas.
Décimo Cuarto. Los recursos financieros por prestaciones en favor de los trabajadores y de los sindicatos, producto de las condiciones
pactadas en los contratos colectivos de trabajo, y que deban de entregarse a los comités de los sindicatos, serán exclusivamente los
convenidos en los mismos contratos colectivos de trabajo.
Décimo Quinto. Para optimizar las funciones del personal de base y no generar nuevas contrataciones de personal eventual dentro de las
Dependencias, Coordinaciones y Entidades, se reasignará personal que no esté siendo utilizado a otras áreas donde sean necesarios sus
servicios, con apego a las disposiciones legales que les aplique y respeto de sus derechos laborales.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA
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Décimo Sexto. Las erogaciones por concepto de honorarios profesionales por concepto de asesorías y consultorías sólo serán autorizadas
por la Comisión.
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SECCIÓN IV
DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Décimo Séptimo. Los Delegados Administrativos de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, son los responsables de implementar
los mecanismos de control y ahorro de consumo de energía eléctrica, constatando que al término de las labores diarias la última persona que
se retire de la oficina deberá apagar las luces de la misma y verificar que los equipos electrónicos (computadoras, impresoras, fotocopiadoras,
fax y demás equipo de oficina) y eléctricos (cafeteras, hervidores de agua, calentadores, ventiladores, entre otros) se encuentren apagados
y/o desconectados.
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Sin perjuicio de lo expuesto, el personal de vigilancia queda facultado para supervisar lo dispuesto en el párrafo anterior.
Décimo Octavo. En todas las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, deberá vigilarse que las luces, los equipos y cualquier artefacto
eléctrico que no estuvieran siendo utilizados, estén apagados.
Durante el horario de comida del personal deberá apagar los monitores de sus computadoras personales que le hayan asignado y luces de
su oficina.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA
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Décimo Noveno. El servicio de telefonía se destinará exclusivamente para las necesidades de carácter oficial. Se asignará un código de
usuario para la realización de llamadas telefónicas a números fijos y celulares; siendo la persona que recibe el mismo, la responsable de las
llamadas efectuadas con el código que le ha sido asignado.
Vigésimo. Toda contratación del servicio de la telefonía básica o de servicios de internet se efectuará por el conducto de la Subsecretaría,
de acuerdo con los requerimientos, especificaciones y necesidades indispensables. En los contratos que se celebren con las empresas que
prestan el servicio nacional y de larga distancia, se deberá estipular la obligación de bloquear en los teléfonos las líneas de entretenimiento
y otras similares.
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Vigésimo Primero. La salida para llamadas internacionales de ser necesarias, se asignará con su clave respectiva, únicamente en el
despacho del Titular de la Dependencia y Entidad; en caso de no ser necesario este servicio, se bloqueará este tipo de llamadas.
Vigésimo Segundo. Cuando se detecte exceso en el consumo de llamadas telefónicas, en las que se evidencie el abuso por parte del
responsable del control, se realizarán los trámites correspondientes para que se haga el descuento respectivo.
Vigésimo Tercero. No serán susceptibles de pago de gasto corriente, los contratos de servicios de telefonía celular de los servidores
públicos o empleados de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, que por sus funciones no justifiquen la erogación de este
servicio.
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SECCIÓN VI
DEL PARQUE VEHICULAR
Vigésimo Cuarto. El parque vehicular asignado deberá permanecer en las instalaciones de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades,
durante los días no laborables, a excepción de aquellos casos que por necesidad funcional y/o comisión de servicio requieran el uso de éstos.
Vigésimo Quinto. El parque vehicular se utilizará de manera exclusiva para atender asuntos oficiales y no de índole particular, bajo la
supervisión de las Delegaciones Administrativas y teniendo como responsabilidad notificar al Titular de la Dependencia o Entidad y a la
Subsecretaría en caso de existir algún uso indebido de los mismos.
Vigésimo Sexto. El gasto en combustibles para uso de los vehículos oficiales, sólo se autorizará mediante el sistema de tarjetas magnéticas
o la autorización de tarjetas de gasolina por la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría, conforme al presupuesto aprobado.
Vigésimo Séptimo. Bajo ninguna circunstancia se autorizará el pago de combustibles, lubricantes y aditivos para uso particular de los
funcionarios, que no corresponda al desempeño de una comisión o servicio oficial debidamente justificado y acreditado.
Vigésimo Octavo. El mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades vehiculares, únicamente se realizará de acuerdo a la
programación establecida por la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría y tomando como base la bitácora de mantenimiento y la
ficha técnica del propio vehículo.
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Vigésimo Noveno. Bajo ninguna circunstancia se autorizará el pago de mantenimiento de vehículos particulares de los servidores públicos
de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades.
Trigésimo. La contratación de servicios para reparación de vehículos, serán autorizados y supervisados por el CADPE con apoyo de la
Subsecretaría, para garantizar las mejores condiciones de calidad, garantía y precio; el costo de las reparaciones o pago de deducibles
derivados de negligencia, mal uso o dolo, sin excepción, correrán por cuenta del resguardante del vehículo.
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Trigésimo Primero. Durante el ejercicio fiscal no se autorizará la adquisición de nuevos vehículos, salvo en las áreas de Salud, Seguridad Pública
y Procuración de Justicia, previo dictamen de la Subsecretaría, y posterior autorización de la Comisión, en los casos debidamente justificados.
Trigésimo Segundo. La Delegación Administrativa de cada Dependencia y Entidad deberá realizar un inventario de todos los vehículos
existentes, haciendo un diagnóstico por taller calificado del estado de deterioro en que se encuentran, y con base a ello, notificar a la
Subsecretaría la posibilidad de dar de baja del parque vehicular aquellos que estén en malas condiciones mecánicas, técnicas, así como la
justificación de uso de los que aún lo tengan.
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SECCIÓN VII
DEL MOBILIARIO, EQUIPO DE
CÓMPUTO Y EQUIPO DE TELEFONÍA
Trigésimo Tercero. Será responsabilidad de la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría y de los Delegados Administrativos de
todas las Dependencias, Coordinaciones y Entidades que el ejercicio del gasto por concepto de mantenimiento y conservación de equipo
de cómputo, mobiliario, equipo electrónico, equipo eléctrico, equipo de comunicación, maquinaria, inmuebles y servicios de instalación,
sean los estrictamente indispensables para garantizar el buen funcionamiento de dichos bienes.
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Para su cumplimento los Delegados Administrativos de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, elaborarán las propuestas técnicas
correspondientes, para someterlas a la aprobación de la Subsecretaría.
Trigésimo Cuarto. En materia de bienes muebles, las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán solicitar los artículos estrictamente
necesarios, con base al presupuesto que tienen autorizado. Los Delegados Administrativos de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades
adoptarán las medidas conducentes para que el mobiliario y equipo que tengan asignado, se mantenga en condiciones óptimas de funcionamiento.
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Trigésimo Quinto. En todas las requisiciones de mobiliario y equipo de oficina, se dictaminará por la Subsecretaría, según el bien
requerido, si efectivamente existe la necesidad de la adquisición solicitada.
Trigésimo Sexto. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán implementar la adquisición consolidada de materiales y
suministros a fin de obtener las mejores condiciones, reduciendo los costos sin detrimento de la calidad y oportunidad de los mismos.
SECCIÓN VIII
DE LOS BIENES INMUEBLES
Trigésimo Séptimo. No se autorizarán remodelaciones o adecuaciones de oficinas en las Dependencias, Coordinaciones y Entidades,
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salvo aquellas reparaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones e inmuebles que ocupen las mismas, previo
dictamen de la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría y autorización de la Comisión.
Trigésimo Octavo. Queda restringida la adquisición de bienes inmuebles, con excepción de las áreas de salud, seguridad pública y
procuración de justicia, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de la Comisión.
Podrán adquirir este tipo de bienes las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, si las compras efectuadas son con cargo a recursos
federales etiquetados para ese fin o si se justifica la compra con un beneficio mayor al dejar de pagar mensualidades por concepto de
arrendamientos.
SECCIÓN IX
DE LOS VIÁTICOS
Trigésimo Noveno. Los viajes fuera del país por comisión, se ajustarán a lo estrictamente necesario, para ello, es necesario que se autoricen
por el Secretario de Finanzas y Administración, justificando plenamente la necesidad de realizar el viaje.
Cuadragésimo. El pago por concepto del gasto a empleados administrativos, trabajadores de base y servidores públicos que desempeñen
alguna comisión que les implique viajar al interior del país, deberá ajustarse al Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del
Gasto y Control Presupuestal que para el efecto emita la Secretaría.
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Por ningún motivo se dejarán a discreción del servidor público los gastos a realizar por concepto de viáticos cuando se tenga que viajar para
cumplir con una encomienda.
Cuadragésimo Primero. Los Titulares y los Delegados Administrativos de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, deberán
vigilar que las comisiones de los servidores públicos cumplan con la autorización y justificación correspondiente acorde a los programas,
obras y acciones establecidas en el Programa Operativo Anual de las mismas.
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Cuadragésimo Segundo. Cuando por causas de la prestación del servicio los trabajadores sindicalizados tengan que viajar fuera de la
ciudad donde se localiza su centro de trabajo, los viáticos se cubrirán con base a lo convenido en los contratos colectivos de trabajo que
correspondan.
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SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
DE BIENES INMUEBLES
Cuadragésimo Tercero. La contratación del servicio de arrendamiento de bienes inmuebles se reducirá al mínimo indispensable y
solamente en casos plenamente justificados en estudio realizado por la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría se continuará con
el arrendamiento de algunos inmuebles; mismos que serán autorizados por la Comisión.
Se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos con los que cuentan las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, y en caso de
necesitar algún inmueble en renta, se buscará establecer los convenios con los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal a fin de utilizar los
bienes de su patrimonio que no estén en uso.
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SECCIÓN XI
DE LOS MATERIALES Y SUMINISTROS
Cuadragésimo Cuarto. La Subsecretaría realizará un diagnóstico del material de oficina y de limpieza que represente el mayor consumo
y costo global, tomando en consideración el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el ejercicio
fiscal que corresponda, e integrará el Catalogo Único de Productos, que incluya los bienes que se manejarán en el Almacén General.
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Con base en lo anterior, la Subsecretaría tramitará a través del CADPE, la compra consolidada de estos bienes, en apego a las disposiciones
que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
de Michoacán de Ocampo y conforme al presupuesto global que determine la Secretaría.
Cuadragésimo Quinto. Mediante el Sistema Electrónico del Almacén General del Poder Ejecutivo, los Delegados Administrativos
consultarán en el Catalogo Único de Productos, la disponibilidad de los bienes de consumo con el objeto de planear, programar y requerir
con la debida oportunidad, en tiempo y forma los materiales, artículos y suministros para la adecuada operación de la Dependencia o
Entidad y elaborarán sus requerimientos de conformidad con la disponibilidad presupuestal mensual que tengan autorizada en la partida
correspondiente al momento de elaborar su requisición.
Se prohíbe a las Dependencias, Coordinaciones y Entidades la compra directa de cualquier bien incluido en el Catalogo Único de Productos,
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en caso de no tener disponibilidad, la Subsecretaría determinará el proveedor al que por excepción se podrá adquirir el producto requerido
en apego a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo.
Cuadragésimo Sexto. El proceso para atender solicitudes de materiales, se especifica a continuación:
I.
Las requisiciones deberán presentarse en la Dirección de Servicios Generales firmadas y selladas por el Delegado Administrativo
y el Titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad, según corresponda, con firma autógrafa, requisito sin el cual, no se dará
trámite a dicha requisición;
II.
La Dirección de Servicios Generales verificará que las requisiciones estén debidamente autorizadas;
III.
La entrega de productos se realizará conforme a la calendarización que establezca el Departamento de Almacén de la Dirección de
Servicios Generales para las Dependencias, Coordinaciones y Entidades;
IV.
El documento mediante el cual se hace constar la entrega de los bienes de consumo debe contener las firmas de quién surte, entrega,
recibe y del titular del Departamento de Almacén de la Dirección de Servicios Generales; y,
V.
El Departamento de Almacén de la Dirección de Servicios Generales realizará el registro correspondiente para la salida de los bienes
de consumo y actualización del inventario.
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El Departamento de Almacén remitirá debidamente formalizado a la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría, el formato de la
requisición el cual estará firmado por el Delegado Administrativo y el Titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad, según corresponda.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
La Dirección de Servicios Generales una vez entregados los artículos notificará a la Dirección de Programación y Presupuesto de la
Secretaría para su afectación.
Cuadragésimo Séptimo. Los requerimientos de material de oficina y aseo de cada Dependencia, Coordinación y Entidad, deberán
corresponder a las necesidades indispensables de cada unidad administrativa o área de trabajo en función del número de personas que labore
en ella, siendo responsabilidad del Titular por conducto del Delegado Administrativo efectuar el control y supervisión del gasto en material
de oficina y aseo.
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Cuadragésimo Octavo. Se deberá evitar el desperdicio de materiales de oficina y aseo, optimizando el uso de los mismos, siendo
responsabilidad del Titular de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, por conducto de los Delegados Administrativos los
responsables de establecer los criterios de optimización.
Cuadragésimo Noveno. Se fomentará una cultura de ahorro y reciclaje de papel; así como el uso de correo electrónico para disminuir el
consumo de papel, tinta y tóner y la impresión de documentos por ambas caras de una hoja.
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DE LA COMUNICACIÓN A TRAVÉS
DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
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Quincuagésimo. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán establecer los procedimientos administrativos que aseguren
una eficiente y segura comunicación a través de medios electrónicos tanto interinstitucional como la interna entre sus unidades administrativas.
Quincuagésimo Primero. Las acciones de publicidad, publicaciones y, en general, las actividades relacionadas con comunicación social
que realicen las Dependencias, Coordinaciones y Entidades serán controladas por la Coordinación de Comunicación Social, debiendo
utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público, y se autorizarán única y exclusivamente para la difusión de los
programas institucionales de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
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SECCIÓN XII
DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
Quincuagésimo Segundo. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, deberán reducir al mínimo indispensable, las erogaciones por
los conceptos de gastos de ceremonias, congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones y comisiones de servidores públicos.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN Y SANCIONES
Quincuagésimo Tercero. La Secretaría, a través de las unidades administrativas competentes, será la responsable de coordinar e
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instrumentar las acciones operativas necesarias para la aplicación de las medidas y políticas establecidas en el presente Acuerdo.
Quincuagésimo Cuarto. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán sistemáticamente los
resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, las que emitirán las
recomendaciones, sugerencias y acciones administrativas competentes por la inobservancia del presente Acuerdo.
Quincuagésimo Quinto. Los servidores públicos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo que realicen o autoricen actos en
contravención a las disposiciones en materia de ejercicio presupuestal, aplicación y comprobación del gasto público, así como lo dispuesto
por el presente ordenamiento serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos
del Estado de Michoacán y sus Municipios.
La Contraloría ejercerá las atribuciones en este rubro, substanciando los Procedimientos Administrativos de Responsabilidades conforme
al ámbito de su competencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo.
Segunda. La expedición de los Lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo, deberá hacerse por la Comisión, dentro de los 30 días
hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
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Tercera. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Morelia, Michoacán, a 31 de enero del año 2015.
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"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
SALVADOR JARA GUERRERO
GOBERNADOR DEL ESTADO
(Firmado)
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JAIME AHUIZOTL ESPARZA CORTINA
SECRETARIO DE GOBIERNO
(Firmado)
MIGUEL LÓPEZ MIRANDA
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
(Firmado)
ALEXANDRO LÓPEZ CÁRDENAS
COORDINADOR DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
(Firmado)
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CARLOS GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
COORDINADOR DE CONTRALORÍA
(Firmado)
A
I
P
O
C