lffil %d

A)
AUTORIDAD
DE FISCALIZACIóN DET JUEGO
IUEGO JUSÍO, LEGAL Y TRAI{SPARENTE
Eslado Plur¡nacional de Bolivia
:
Ar/pR§elp3/RAAI 2S7l 201§
K§§OLL'CTéN ADMTNT§TRAIIVA D§ A$ToRxzecIóN §o
O§.§02§7.
3.5
R-0012
Santa Cruz, 19 de octubre de 2015
[{ediante nota presentadá ante la Auloridad de Fiscalización del Jüego - 4i., en fechá 1.2 de óctubre
del año 2015, süscriia por el señor Wafther Esteban Perez, en representación de la empresa
A&.COR ALIf"Iff{To§ §OLMA §"4., con Número de ldentificación "T?ibutaria Nt-I. 1728595022,
adjunla a la misma prueba literal pre constituida consislente en: 1) Prüye.to de Desarrollc¡ de
Promoción Empresarial (orig¡nal); 2) Cotización de fecha 08 de octubre de 20x5 (original); 3)
Factura Nro. 001200 emitida en fecha 03 de julio de 2015 por la empresa un¡persona[ "DIS PLAS
PRODUCCIOI,{ES" de Marco Antonio Cossio Ramirez, respaldo de los premios ofertados (con sello
copia fiel del original); 4) Factura Nro. 001426 emitida en fecha 12 de octubre de 2015 por ¡a
empresa un¡perscnat "DIS PLAS PRODUCCIONES" de Marcó A toni{) Cúss¡o Ram¡rez, respaldo de
los premios ofeftados (con sello copia f¡el del original); 5) Factura Nro. 004355 ematida en fecha 12
de octuLlre de 2015 por la empresa unipersonai "WIRüLESS" de Magaly VarEas Rios, respaldo de
lcs premios ofeÉados (con sello copia fiel del original); la citada empresa formallza Autorización
para la difusión de una Promúción fmpres¿rie¡ denóminada *qUE N0 TE CAI-IENTr"¡ el Informe
de fivaluación Técnico CITf;: A]/DRSC/DrIINF/1616/2015 de fecha 1.5 de oclübre del año 2015, el
Informe de üvaluación Legaf CITE: A]i DRSC/DJIINFIB55I2015 de lecha 1.9 de octubre de ?0i.5;
loJo lü que se liefle prcsente y por ley convino ver.
CON§ID§&ÁIV§O
§
ri§
c,t
r§
*
3
3
I:
Que, conforme establece el Artícúlo 21 de la Ley N" 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de
noviembre de 2010, se crea la Autoradad de Fiscalización y Cüfltrol Soci¿l del Juego -.A-], ccr.¡ó
institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa,
financiera, legal y técnica, suped¡tada af Ministerio de ficonomía y Finanzas Públicas, con
jurisd¡cción y compet€ncia en todo el te.ritor¡o del Estado plurinacional, siendo la única entidad
facultada para ctorgar licencias y autorizaciones/ fiscal¡zar, ccntrolar y sancronar las operaciones de
Ios juegos de loteríi¡ y de azar, al presente y en viftud a la Disposición Adicional Unica de la Ley No
717 de 13 de jutio de 2015. áhora denominada Autor¡dad de Fiscalización d€t Juego.
Que, e* virtud a Ia normativa anter¡ormente enunciada, mediante Resolución Suprema No ü51.45 de
23 de Febrerjr de 2011, se designó al L¡c. Veimar Mario Cazón lvlorales, como D¡rector [jecutivo de
la Autoridad de f=iscalización del Juego - §.
Que, el Arlículo 26 de la Ley No 060, {oncordante con el Artículo 20 dei Anexo del üecreto Supremo
N'0781 de 2 de febrero de 2011, determinan las atrib*ciones de la fYáxima Auloridad fjecutiva de
otorgar a{.ilori¿aciones a promociones empresariales.
Que, el Artículo 2 del Decreto Supren:io No 0781, establece que "l,a Autor¡dad de fiscalización del
Juego creada por el Artículo 21 de la Ley No 060, es una institucién pública desc€ntralizada bajo
tuícién del Minísterio de Economía y Finanzas Públicas. Tiene su sede en la ciud¿d de La Paz y
ejeree jurisdiccién y competencia en todo ef territorio del Estado y podrá estableser oficinas
tNsrrru6róN
CERTIFICADA
ffi
Celilicado N'EC.266/14
F.Éd
lffil
!!¡@
#
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201
5
/6aO71 .1
FR 2015 /6807r.1
05- 0 02s
AUTORIDAD
DE FISCALIZACION DEL ]UEGO
É-TJ
Eslado Plurinac¡onál de Bo¡ivia
r€gionales para el (umpl¡mionts de sus funeiones de fis¿atización, control, aplicaei6n y
ejecución de sanciones, de acuerds a sus necesidades admiñ¡strát¡va§".
Que, el r¡umeral 6 del Artículo 4 del Decretü Supremo No 0781 establece que el DirÉctar Ejecutivo
tiene la atribución de Admiriist.ar los recursos humanos, económicos y financieros de la AJ de
acuerdo a ia normativa vig€nt€.
Que, por Resolución AdministratÍva Ejec tiva No. 02-0004§-11 de I de junio de 2011 se des¡gna al
Dr. Eduardo Mauricio 6arcés Cáceres en el cargo de D¡rector Regional Santa Cru¿ depend¡ente de la
Autoridad rle Fiscalización del Jr.iego Al con jurisdicción y ccmpeteñ(ia en ios Depaltámentós de
Santa Cruz, Beni y Pando.
Que, medÍante Resalucién Administrativa Ejecutiva 02-AA074-12 de 01 de jun¡o de 2012, el Directcr
Ej€cutivo de la Al Lic. Veimar Mario Cazén Morales delega ia tramitación de solicitud de
autorización de Proanóciones Ernpres¿riales y sorteos ccn fines benéficos desde su lnicio hasta la
emisión cle la respect¡va Resolución Administrativa de Autor¡zación c Rechazo, a los Directores
Regiónáles de los clepa*amentos de La Paz, Cochabamba y santa Cruz, debi€ñdo actuar estos
dentro de su jurisdicción y competenc¡a.
CO¡¡sI§ERANDO
ft
XX:
Que, el ,Ar"tículo 7 de la Ley No 060 de 75 de novtembre de 2010, mod¡ficada por la Ley No 317
o
-
§
Lcy de presupu€sto Ceneral d€l [stado de 11 de diciembre de 2012, rlispone que: ',¿áj
prafirc€¡anes afirpresariales son aqüellas act¡vidades destiÉdás a obtener un ¡ncremento en lás
,ft'
ventas de bienes y serv¡c¡os, captar cl¡€fites, mantaner o ¡ncent¡var a lüs yá existenteE a cdfilb¡o de
pre¡nios en dinero, bienes o sefi/icios, otorgados med¡ante sorte+ azar o cualqu¡et otra medio de
acceso al premA s¡efipre qae el fiismo no ¡mpligue un pago por rlerechú de part¡c¡pac¡ón.
s
¡
Constituye ta§?b¡én pro¡nactb¡tes empresariales aqu€¡las activ¡dades donde {as ventás incluyen
pretnios de diswnibilidad /imitacld'.
Que, el Ariículo 21 del Anexo al Decreto Supremo No 0781, concordant€ con lo dispuestc por los
Artículos 7 y 10 de la Resolución Regulatoria AJ No 01-0C003-tS de 27 de marzo de 2015,
establecen los requísitos y procedin'lientos para la aprobación del proyecto cle clesarrollo de
pronroción empresariaÍ y la otorEación de la autorización pera el desarrollo cle promo(¡ones
empresar¡ales a favor de petsoñas n¿turales y juridirás cal€ctivas.
CONSIDERAÍ{§O
IIIi
ti¡sTlTucróN
CER:IFIGADA
Que, la empresa ARCO§. ALIMET{TOS BOLIyIA s.Á.., med¡ante nota presentada en fecha 12 de
odubre del año 2015, ha solicitado autorización para realizar la prr:moción empresarial denominada
"qUE N0 TE CALXEIITEi acompañando los siguientes documentos consisteñte en: proyecto de
Desarrollo de Promoción Empresarial (original); 2) Cotización de fecha 0B de octubre de 2015
(original); 3) Factura Nro. 001200 emitida en f€cha 03 de julio de 2015 por Ia empresa unipersonal
"DIS PLAS PRODUCCIONES" de Marco Antonio Cossio Ramirez, respaldo de los premios ofedados
(con sello copia fiel del óriEinal); 4) Factura Nro" 001426 emitida en fecha L2 de octubre de 201s
por la empresa uniper§onal "DIS PLAS PRODUCCIONES" .le Marco Antonio Cossio Ramirez,
respaldc de los premios ofertados (con sello copia fiel del original); 5) Fa¿tura Nro. 0043s5 emitída
en fecha 12 de octutlre de 201.5 por Ia empresa unipersonal "WIRELrSS" de Magaly V¿rgas Rios,
respaldo de los premios ofertados (con sello cop¡a fiel del original).
ffi
sislm
detGelión
F.Éls
Iiffiil
I!ffiirl
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2015/6A071 .t
FR-20r5/68071.1
05-00297_15.
A)
AUTORIDAD
or ¡¡scll_¡zncrót orL:u¡co
,runo,rrro,
arooa
"
t*^"rii;ñ
Esrado Pturinac¡oñat dé Bot¡vta
Que, se verifico {lue deñtro de los archivos de la §., se eñcuentra la carpeta de documentos
legales, dücum.ntación que fue revisada. constatándose que cumpre
tL, ,equisito, ülius
ex¡üidos par el Aticuro 7 (Requisitos) parágrafo I (Doiumentos Legares)
"on
de ra ResorJcién
Regulatoria Al No 01-00003-15 de 27 de marzo de 2015.
Que, el Informe de Evaruación Tecnico crrE: AJ/DRSC/DF/INF/ r6r6l2aLl de fecha rs de octubre
de 2015, después de haber realizado una vatoración técn¡ca ' referente ,t .roo, .onituye qu"
lu
soliciiud de la empresa ARcoR.ALIMENTOS BoLrvI& s.A., cumptr€ con tos iequisitoi
exiqidos
para la reafización de la promoción ernpresarial denominada "<iue ruó
re
CAÍ-TENTE-"
Que, el Informe de rvarúac¡én Lega¡ crrE: AJ/DRSC/DIIINíB55/a0 15 de fecha 19 de octub¡.e de
]ols,.oe igual manera concluye que la soricitud de ra empresa AReoR ALrME¡{Tos BoLrvrA
§.4., ha eumplido con ros requisitos exigidos para ra ráarización ae ta p.cmoclén e*pr"uuriul
denominada "QUs No r§ (ALTENTE', conforme ia Resorución Regulatoria Al No
0r-0ü0d3-1s de
27 de marzo cl€ 2015, enñrardándose como una promockin empresarial.
Que, estando cumplido§ los Informes de Evaluación técnico y jurídica en los cuales se establecen
que la emp¡esa A§.coR ALrMEr*Tos EoLr\txA §.A," ha dadá
cumplimiento .on to norÁiJo po,.
el Anexo del oecreto supremo N' 0781 y la Resolucián Regulatoria AJ Nc 0r-00003-15
cie 27 de
marzo de 2015, en mér¡to a fos antecedentes referidos precelentemente.
§
§
?
POR TAñ{T§;
G¡
[:l suscrito Diró(tor Regional santa cruz de la Autor¡dad de Fiscalización del juego,
en ejercacro de
las facultadas conreridas por !a Resolución Administrativa Ejecutiva ü2-0c045-1l;e
01 de jr.rnio de
2011, Resolución Adn.linistrativa Ejecutiva {2-0aa74-r2 de 01 cie jun¡o
de 2012 y et rnciso áfcet
Artículo 26 de ta Ley No 060 de 2s de noviembre de 2010
- § ai:u"go, ¡" Lo!*il, v Jn nJ.i v
Regl¿mento, así como I¿ Resolución Regulütori¿ N" 0f-00003"15.
3
=
RESUÉLV§:
PRIMER0.- Aprobar er preyecto de Desarro[o de ra promocidn Empresariar y Autorizar
a ra
empresa A*csñ" ALIMEt{Tos so!-r}TA §,A,, a realizar la promoción [nrpresárial
¿*no*¡ouau
*qL,X ¡{O
T§ €ALIHNTE"/ según el detalte síguiente:
A)
Especificación del pe¡iodo de cluración;
rNsrrructóN
CERT'F:CADA
El periodo de duracién de ia Promacién Empresarial, para Ia cual se soflcita
autcrízació*, es a partir
bre del z8f§.
B)
Modalidad de premiación:
t.a modalidad de premiaciéñ que
".C:..r?lq$(er otro nled
defallan:
se_
empreará
en ra presente promoc¡ón empresariar,
,,,
u .ont¡nüu.i¿n
i"
es
tou
pgrti!¡pár tcdas las pe¡sona§ que adqu¡eran helatlos de la
marca Arcor ctentro del territor¡o
?oÍLá!
det [stada Plurinacaúnal de tsol¡viá, comercializados por ia empresa ARCOR ALIMENToS
BouvLA
s.4., rnientras dure la promoción, tendrán en Ia envoltura un eipacio con el logo
de la campaña y
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20't5/6A071.1
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05-00297-15.r
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AUTORIDAD
o¡ ¡¡sctuztclón o¡l ¡u¡co
JUEGO JUSÍ O, LEGAL Y
TMNSPARENTE
Eslado Plu¡¡nacional de Boliv¡a
la indicación que dice "R.A§PE AQUi". Los Consumidores tendrán derecho a uñ premio cle aeuerdc
l-as opcionss de dicha leyenda y su
premi0, s0n ¡as s¡guientes:
a la leyenda que se eñcueñtra dehajc del referido espacio.
¡
o
.
SIGUÉ PARTICIPANüO: No da derecho a ningún premic.
GANASTE OTRO HELADO DEL MISMO SABOR: Da derecho a uñ preñiio cónsistente en
un helado del mismo sabor que el de Ia envoltura.
GANAS|E UN BASTÓN SELFIE: §a derecho
a un
prem¡o consistente en un Baslón
Selfie
r
.
GANASTF UN pOWER EANK; Da d¿rÉchó
portátil de celular (Fower bank)
a un premio (onsistente en un
GANASTE UN CELULAR SAMSUNG GALAXY
Samsung Galaxy 56 Edge.
cárgador
56 EDG[: Da derechc a un
celular
o
§
No podrán participar los empleados de Arcor Alimentos Bolivia 5.A., ni las personás que
trabajan en salas de los supermercados¿ impulsadoras o rcpúnedores y/o famil¡ares directos de
estos.
Rqqu tsl!S-p3
r:A_
f9
1q_e0!Igga_dePrc.-m ro\
;,
Para recabar e[ premio el Consumid<¡r deberá presentar y entregar Ia envoltura premiada con
Ia leyenda correspondiente al premio reclamado" Se adm¡tirá que l¿ envoltura esté rota,
incompleta o parcialmente destru¡da siempre que la leyeñda sea perfectameñte ¡egible.
Los premios consistentes en h€lados podrán ser recabados por menores de edad" Sin embargo
para el reslo de los premios será necesario que sean reaabados por una persona mayor do
A tiempo de recabar su premio, el Consumidor deberá exhibir su Cédulá de ldefitidad e indicar
los datos personales que se te requiera para dar constancia de la entrega" Al recabaf el prerilio
se entiende que el heneficia¡io se halla legitimadú para participar de acuerdo al numerat 2.2
del proyecto de I¿ prómoción.
Por ia naturaleza de la Promcción, la Empresa no llevará un Libro de Registro notariado por la
efttrega de premios, sino, mantendrá una base de datos digital consignando los datos
requerados de acuerdo a la normativa regulator¡a.
e
tNsTtTuctÓN
CERTIFICADA
Los premios podrán ser recabados en los puntos de Canje autorizados, también serán
,
publicados en la página web: www.promoarcorhelados.com.
Los premios deberán ser recoEidos por sus beneficiarios solamente durante el plazo de
duración de la Promoción; es dec¡r desde el 19 de octubre al t9 de d¡ciembre de 2015.
Desde ta vigencia de la Promoción, la Empresa habiiitará el número 3540047 de la ciudad cíe
Santa Cruz pare consuNta. sobre Puntos de Canje ylo pana resolver dudas y/o reclamos.
Por el valor que tienen los celulares, la entrega de éste tipo de premio a los ganadores se hará
en las d[recciones que se detallan a contínuación, mismas que s€rán publicados en la página
web: www.prornr:¿rcórheladós.com.
ffi
ce¡rii 6do N"Ec-266i14
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201 5
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-00297-15
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AUTORIDAD
DE FISCALIZACIóN DEL JUEGO
]UEGO ]USTO¡ LEGAf Y TR^NSPARENTE
Esrado Plurlñacloñal de Bol¡viá
C
)
Lugar, fecha del so*eo, a?"ar, cuafquier otro medio de accesó al premio o entregá directa de
premios de dispon¡bil¡dad limitada :
Dado que la promoción empresarial se desarrollará a través de la entrege llircg[a de los prem¡cs
ofe(ados, al cumplimiento de las condicíones establecidás, la misma se realizará durante el periodo
de duración de la promoción emp¡"esarial, es decir, desde el 19 de octubre de 2015 hasta ei l9 de
diciembre de 2015.
D)
Prem¡os Ofertados cr¡n indicación de valor comercial:
Los premios
a ser
ofeftados por la empresa ARCOR ALIMENTO§
§OLMA S,4., son
los
s¡quientes:
Prec
trnitarb
§€tálle/dé§cr¡pciór¡
€ant.
¡
Precl() tofat
(§§.)
280
HELADO
IOFI
CROCANTE BO cc
HELADO CONO COFLiR DüO 115
c{
L¡
4.34
r,215.20
/AA
1,
6" 3B
1,)]6.$A
6.20
1.,210.00
7.44
1,488.00
ti45.60
200
tltll..ADcl CONO COFI-hR 120 cc
200
HELADO COFLER C/ALJVIENDMS
200
HEIADó CONO
160
HELADO CORAZON 80N O BON 60 cc
4.96
79:.60
HELADO CONO COFLER
3 de 135cc
s
160
7.48
1,196.B0
5
140
l{ttÁlx)
3.10
434.C0
i 2t)
I|[I-ADO ROCKI-[:|I5 PAl.-tTO 60 cc
4.9b
595.20
7.39
886.80
r0
3r{i.00
elN
BO CC
O aoN 135 cc
FANTA HEtAnO 80 cc
t{tI_ADO CONO ToFi G|IANIT_ADO
.1.35
cc
1.00
HELADO BOMBON HELADC ARCOR 60 cc
rl00
HILADO PALITO
I}U
T'IIR IOFf:86 'S
SLIM POWER BANK Cap: 2200
q00
3.
6.4¿)
51CC
mih, in'pút:Da
SV 1a
Logo: lnpresón FullColor, Errpaque: Caia indíviduati
procedencja China, Marca: Xiarrcn lixin(de Inport &
Export Co.UÍited.
fiCK PERSONALIZADo coir control rerrntoi
Mate.ial: Acero. plástkolnyect¿do y PVC; Procedencia
Ch¡r'ia, Marca; Xafil*n yixingde Irport & Export
Co.l.inited.
62,374.44
69.30
5
CELUIAR SAMSUNG Só ED6E 32 GB
tNsrtruclóN
CERTIFICADA
SEU-IE
90ü
1U
7§.45
67,905.00
5,602.80
28,014.80
ffi
Ce
Total (expre§*{ro €n Bs.}
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70,sL6.?§
(Tolal prernios ofertados Ciento Setenta Mil Dieciséis 201100 Bolivianos)
dilicado
N"
EC.266/
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2015/64071-1
4
0s-0Oes7-
15
AUTORIDAD
DE FISCAUZACION DEL JUEGO
LE6AL Y TRAI{SPARENTE
JUEGO
'USÍO,
á)
Esrado Plurlñac¡onal de Botiviá
E)
Lugar y fecha de [ntregá de premios:
t.á entresa de pr€mios se reatizará a través de Iüs puntos de canje autorizados solamente durante
el perir:do de duraclón, es decir, desd¿ et 19 de octubre 2015 hasta el 19 de d¡ciembre de 2015, a
continuación se detallan lcs lugares de punto de canje:
§irecc¡6n de k)§ §&¡nt{}s de canje pára bs
? ot!"{r heltsdo del rnis¡r¡o
Pntñrer 6arik y &naste r¡n
fw
Santa Cruz
§anta Cru?
Santa Cruz
Hipermaxi Norte
tiiperrnaxi Sur
l-iip€¡max¡ S percenter
F¡Catga k-qui$:tr0l
9
10
Sálrta Cruz
Santa C!.u¿
Santa Cruz
Santa Cruz
San¡a Cruz
La Paz
Ln Pa?
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Lá Paz
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2
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Hipermax¡ Roca y Coronado
I'l¡permax¡ [-as Palmas
l=idaiga Sfl()pping
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Ketai tS Calacoto
Ketal Sopocachi
Hiperrñaxi Lós Pinos
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Coct¡abam!rÉ
CóchabamLla
Hipermaxi Mirsftores
lc nOrte America Cbba
Hiper -luan de la Rosa CSBA
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Trin¡dad
Cliente: l-i€nry tjnáres; Mercadr Central,/
1li
Pótosí
L}
Oruro
ñp
Paz
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Cellé
Mamore es(] loa(uin s¡erra
Cliente: Fernando Orfiz; Av. §evilla §/n
Esquina
Aven¡da Litoral
Cliente: Glorla Ayarde; CaUe Cochabamba # 102 I
Cas¡ Avenida 6 de Aqosto
k,§ prll1t{rs de canje para k}§
c¡udad
{eklbr §a§6
r¡g §6 EDGE §2 GA
INSTITUctÓN
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§ant;a Cru?
Oñcina Arcor - Doble Via La Guardia sto. Anillü No.
5055.
l.a Paz
Oficina Arcor - calle Los cedros No. 77 entre Av"
Argel¡a y Carrete!a a V¡acha - El AIto,
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Co(*ra lla rn ba
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fr¡nidad
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Pütüsí
0rur{)
Oficina Arcor
-
Calle Acre No, 2095
l-lipódr{)mo.
-
Tona
llegocio Cliente Henry Linares - Mercado Central/
Calle Mamore esq Joaqu¡n Sierra.
Negoc¡o Cliente Fernando Orti2 - Ay. §evilla S/n
Esquina Avenida Litoral.
Nf€gocio Client€ cloria Ayarde ' Call€ CochabaGrba
# lO2 / Cas¡ Avenida 6 de Agosto.
GERTIFIEADA
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Cer ilicado
N"
EC.266/l 4
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2015/6807 t.1
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A)
AUTORIDAD
DE FISCAUZACION DEL JUEGO
Eslado Plurinacional de Bol¡v¡á
§fSUñlD§.- La promóción empresarial tiene l¿ modalidad de guaLquier__o:!tq.Xtedjg..de.,.Esss-§"p-g1
ffe{01S-y_plemBsdq ircda, por Io cual el administ¡ado deberá cumplir con lo d¡spuesto pcr ef
inciso c) parágrafo I del artículo 19 de Ia Resolucién Regulatoria A-l N§ 01-00003-15 de 27 de
marzo de 2015, debiendo apedurar un libro de registro notar¡ado, tle acuercir: a las características
inherentes y propias cie la empresa y promoción empresarial que contendrá: ncmbres y apelliios
del ganador, núnrero dc cedL¡la de identidad, lugar de expedi(ión, premic entreEádo, ft¡cha de
premía.ión, domicilio elel ganaclar, números de teléfono lijo o celular y firrna del gana<Jcr. Cuancio
nc sea posible llevar el re-gistra señalado, el admin¡strádo deberá mant€ner una i:ase rle datos en
formato digitál c¿n
la
misma intormac¡én requerida que fue detallada precedentemente
exceptuañdo la firma del ganador. Documentación que deberá ser remitida en fotocopia legalizada
a la Al., dentro de ics 15 días hábiles sigu¡entes a la finalización de la promoción empresariaf.
La caducidad de los premios s¡n ganador se produeirá a la f¡nalización de la promoción empresarial,
del¡iendo la empresa transfer¡r a TONABOL los premios s¡n ganador, en el plazo no n-layor a Z0 días
hábiles siguientes de producida la caducidad y corfiunicar a la Al., Ia transferencia de los premios
sin ganador en el plazo de c¡nco (5) días hábiles siguientes a partir de la recepcién de LONABOL de
§
§
§
l0s prem¡os.
T§RCERü.- El Departarnento de Fiscalización y Control de la Aj., Dirección ll€gional Santa Cruz,
efectuará el cóntrol respe(tivo y la verificación de la entresa de las preffiios ofrecidos a quienes
resultaren gñnadóres, así como supervísará que los premios presaritos o que no fuerón entregados,
sean transferidos a favór de la LOTERIA NACIOXAL DE BENEFICENCIA Y SALUtsRtrDA§ LO§tAB0t_.
CtlAllTO"- Remílase una copía de la presente Resolución Administrativa al Serv¡c¡o de Impuestos
Nacionales en el Flazo de cinco {5) días hábiles siguientes a ta notit'icac¡ón de la misma, para
efectos de control de la aplicáción clel Impuesto al l(legó, en cumplimiento a lo previsto en el
segundo párrafo del articulo 22 del Anexo al Decretc Supremo No 0781 de
0?"
3
de febrero de 2011.
La empresa ARCOR. ALIMEI{To§ BOLMA s.A., deberá incluir en sus publicidades el
periodo de duración de la promoción empresarial, ia fecha y lugar de sorteo, y la fecha y luÉar de
QUIlllT§.-
entrega de premios así como tamb¡én el logotipo de la Al y la Leyenda: *§sta a€tividad es
fiscalizada y errtrolada por la Autolidad d* Jwegos" en todos los mensajes publicitarios a
difundirse en medios masivos y mini medios, efi el casc de medios impresos de manera legible y
medios aud¡ovisua¡es de manera legibfe de forma escrita y, de manera audible y ciara, bajo
imposición de sancién en caso de incurnplimiento.
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CERTIFICAOÁ
Regístresen &otifíquese y archívese.
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201516aO71-1
FR 2015/6807r.1