Proy CE

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Se publica para comentarios del público el siguiente:
PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se imparten instrucciones para la
implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los
resultados.
PROPÓSITO: Fortalecer la administración del riesgo de los establecimientos bancarios de acuerdo con
las mejores prácticas internacionales y contribuir a la evaluación de la estabilidad del sistema bancario,
en el marco de la supervisión prudencial, estableciendo los lineamientos mínimos para la
implementación del EPR.
PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta las 5:00 PM del 4 de diciembre de 2015.
RECIBIMOS SUS COMENTARIOS:
VIA E- MAIL:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
POR ESCRITO A:
Ana María Bernal Rueda
Subdirectora de Coordinación Normativa
Superintendencia Financiera de Colombia
Calle 7 No. 4 – 49 Of. 507 Zona B.
Bogotá, D.C.
* Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular Externa
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA
DE 2015
(
Señores
REPRESENTANTES
BANCARIOS.
LEGALES
Y
REVISORES
)
FISCALES
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS
Referencia: Imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia
(EPR) y el reporte de información de los resultados.
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las
conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2., del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de
fortalecer la gestión de los riesgos de los establecimientos bancarios, conforme a las mejores prácticas
internacionales, considera necesario establecer los lineamientos mínimos para la implementación del
Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el contenido del reporte de información cualitativo y
cuantitativo de los resultados obtenidos, que deben ser remitidos a esta Superintendencia. Los
resultados de las pruebas de resistencia constituyen un insumo adicional en la evaluación de la
estabilidad del sistema bancario, en el marco de la supervisión prudencial.
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el Capítulo XXVIII “Reglas Relativas al Esquema de Pruebas de Resistencia
(EPR)” a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), estableciendo los objetivos, características,
responsabilidades y deberes de información sobre el EPR.
SEGUNDA: Crear el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, el cual establece los lineamientos
mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido
del reporte de informe cualitativo.
TERCERA: Crear el Formato xxx (Proforma F.xxxx-xxx) “Pruebas de Resistencia Requeridas por el
Supervisor”, que establece el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas
requeridas por el supervisor.
CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades deberán cumplir con
las fechas de pruebas obligatorias y con la transmisión oficial de la información objeto de reporte, de
acuerdo con el siguiente cronograma:
Formato: XXX anual
Pruebas
Frecuencia
Fecha
de
Reporte
13 al 17 de junio
Anual
de 2016
Fecha de Corte
31 de diciembre
de 2015
1ª Transmisión Oficial
Fecha
de
Fecha de Corte
Reporte
29 de Julio de 31 de diciembre de
2016
2015
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas correspondientes del capítulo, del anexo, de la proforma y del instructivo.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)