SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Se publica para comentarios del público el siguiente: PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se imparten instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados. PROPÓSITO: Fortalecer la administración del riesgo de los establecimientos bancarios de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y contribuir a la evaluación de la estabilidad del sistema bancario, en el marco de la supervisión prudencial, estableciendo los lineamientos mínimos para la implementación del EPR. PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta las 5:00 PM del 4 de diciembre de 2015. RECIBIMOS SUS COMENTARIOS: VIA E- MAIL: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] POR ESCRITO A: Ana María Bernal Rueda Subdirectora de Coordinación Normativa Superintendencia Financiera de Colombia Calle 7 No. 4 – 49 Of. 507 Zona B. Bogotá, D.C. * Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular Externa SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA DE 2015 ( Señores REPRESENTANTES BANCARIOS. LEGALES Y REVISORES ) FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Referencia: Imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados. Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2., del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la gestión de los riesgos de los establecimientos bancarios, conforme a las mejores prácticas internacionales, considera necesario establecer los lineamientos mínimos para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el contenido del reporte de información cualitativo y cuantitativo de los resultados obtenidos, que deben ser remitidos a esta Superintendencia. Los resultados de las pruebas de resistencia constituyen un insumo adicional en la evaluación de la estabilidad del sistema bancario, en el marco de la supervisión prudencial. En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el Capítulo XXVIII “Reglas Relativas al Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR)” a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), estableciendo los objetivos, características, responsabilidades y deberes de información sobre el EPR. SEGUNDA: Crear el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, el cual establece los lineamientos mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido del reporte de informe cualitativo. TERCERA: Crear el Formato xxx (Proforma F.xxxx-xxx) “Pruebas de Resistencia Requeridas por el Supervisor”, que establece el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor. CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades deberán cumplir con las fechas de pruebas obligatorias y con la transmisión oficial de la información objeto de reporte, de acuerdo con el siguiente cronograma: Formato: XXX anual Pruebas Frecuencia Fecha de Reporte 13 al 17 de junio Anual de 2016 Fecha de Corte 31 de diciembre de 2015 1ª Transmisión Oficial Fecha de Fecha de Corte Reporte 29 de Julio de 31 de diciembre de 2016 2015 La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se adjuntan las páginas correspondientes del capítulo, del anexo, de la proforma y del instructivo. Cordialmente, JORGE CASTAÑO GUTIERREZ Superintendente Financiero de Colombia (E)
© Copyright 2024