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Carátula: "PELLITERO PEDRO HECTOR , PELLITERO RUBEN Y
PELLITERO MARIA ISABEL S/SUCESION VACANTE "
Expediente Nro.: 143081
Nro. de orden:
Libro de interlocutoria Nro:
Bahía Blanca,
de mayo de 2014.
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que lo concerniente a
imposición de costas debe resolverse con estricta objetividad (arts. 68, 69
CPCC). Aún si hubiese mediado allanamiento las mismas se rigen por el
principio general del vencimiento, y sólo circunstancias excepcionales (art.
70 in fine CPC), posibilitan dispensar a quien se allana de su imposición.En igual sentido, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires ha
resultado perdidoso en lo que respecta al momento en que comienzan a
devengarse los intereses, y por ende se le deben imponer costas también.Ahora bien, tratándose entonces de un caso de vencimiento
parcial y mutuo, y dada la escasa entidad de los montos en cuestión, las
costas deberán imponerse en primera instancia en el orden causado (art. 71
del C.P.C.C.).POR ELLO, se revoca la resolución de fs. 80 en su parte
pertinente, imponiéndose las costas por la incidencia resuelta en el orden
causado (arts. 68, 69 y 71 del C.P.C.C.). Las costas en la alzada se imponen
a la acreedora en su calidad de vencida (art. 68 del C.P.C.C.).-
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Devúelvase sin más trámite.-