guía de procedimientos de préstamos del fondo de vivienda policial

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE
PRÉSTAMOS DEL FONDO DE
VIVIENDA POLICIAL
2015
(ACTA Nº 468 APROBADO EN SESIÓN DE DIRECTORIO DEL 18MAR2015)
1
INDICE
I.
INSTRUCCIONES GENERALES............................................................................. 3
II.
LINEAMIENTOS GENERALES. .............................................................................. 4
III.
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS ............................................................................. 6
PRIMERA MODALIDAD .......................................................................................... 6
ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE A FUTURO (EN PLANOS TERRENOS) A EMPRESAS LEGALMENTE FORMALIZADAS ............................... 6
SEGUNDA MODALIDAD ......................................................................................... 8
COMPRA DE INMUEBLE: VIVIENDAS O TERRENOS INDEPENDIZADOS ........... 8
TERCERA MODALIDAD. ...................................................................................... 10
CANCELACIÓN Y/O COMPRA DE HIPOTECA POR CRÉDITO PARA LA
COMPRA DE VIVIENDA PROPIA. ......................................................................... 10
CUARTA MODALIDAD .......................................................................................... 12
CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PROPIA. .......................... 12
QUINTA MODALIDAD ...............................................................................................
TECHO PROPIO........................................................................................................
IV.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .............................................................. 13
V.
DISPOSICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LAS PÓLIZAS DE
SEGUROS DE VIDA .............................................................................................. 14
VI.
CONCEPTOS. ....................................................................................................... 14
2
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE PRÉSTAMOS
DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL 2015.
El Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL), tiene por finalidad contribuir a la solución
de la problemática de falta de vivienda propia del Personal Policial que se encuentra en
Situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro; en tal sentido, la presente Guía de
Procedimientos para el otorgamiento de préstamos, establece las Instrucciones
Generales y Específicas que deberán observar los trabajadores y funcionarios del Fondo
y beneficiarios, para la presentación de sus solicitudes la recepción de los mismos su
calificación aprobación y otorgamiento.
La presente Guía de Procedimientos de Préstamos del Fondo de Vivienda Policial
2015, fue aprobada mediante Acta Nº 468 en Sesión del Directorio del 18MAR2015.
I.
INSTRUCCIONES GENERALES.
A.
Requisitos y lineamientos generales que deberán observar el personal del
FOVIPOL y los beneficiarios para otorgar o acceder a las diferentes
modalidades de préstamos (créditos) aprobados por el Directorio del
FOVIPOL, que son las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
Adquisición de bien inmueble a futuro (en planos) a empresas
legalmente formalizadas
Compra de inmueble: viviendas o terrenos independizados
Construcción o mejoramiento de vivienda propia.
Cancelación y/o compra de hipoteca por crédito para compra de
vivienda propia.
Techo Propio y otros programas de vivienda.
Antes de solicitar préstamo del Fondo, el beneficiario debe leer
cuidadosamente la presente Guía de Procedimientos de Prestamos.
No hay excepciones a los procedimientos establecidos en la presente guía,
bajo nulidad de los mismos.
Presente su solicitud de préstamo solo cuando cumpla todos los requisitos de
la presente Guía.
Tenga presente que el préstamo que otorga el Fondo está condicionado por
aporte total acumulado al momento de ser solicitado, percibo bruto, capacidad
de crédito del solicitante; además de estar sujeto a la evaluación crediticia
(determinación de la capacidad de endeudamiento, responsabilidad de pago,
y capacidad de endeudamiento y descuento).
La devolución del préstamo otorgado será vía descuento a través de la
DIRECFIN-PNP, Caja de Pensiones Militar-Policial (MILPOL), Banco de la
Nación u otros bancos comerciales, según sea el caso.
El préstamo está condicionado al otorgamiento favor del FOVIPOL de Primera
y preferente Hipoteca sobre un bien inmueble por el valor del préstamo.
El préstamo estará condicionado a la contratación de un Seguro de
Desgravamen de crédito a cuenta del beneficiario.
FOVIPOL cobrará por cualquier modalidad de préstamo, la tasa de interés
anual (TEA) de tres (3%) por ciento.
3
J.
K.
II.
La sola presentación de la solicitud de préstamo, no representa su
aprobación, toda vez que está sujeta a evaluación previa por las áreas
respectivas.
Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Guía
no serán admitidos en el FOVIPOL.
LINEAMIENTOS GENERALES.
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.
K.
L.
M.
El monto máximo de préstamo para adquisición de bien inmueble a futuro (en
planos) a inmobiliarias legalmente formalizadas (de preferencia acreditadas
ante FOVIPOL), compra de viviendas o terrenos independizados, será
otorgado teniendo en cuenta el monto de los aportes del beneficiario y del
Estado, a la fecha de la presentación de su solicitud, multiplicado por el
número de veces aprobado por el Directorio.
El monto máximo de préstamo para cancelación y/o compra de hipoteca por
crédito para compra de vivienda propia, mediante una entidad crediticia
(Bancos – Financieras), Techo Propio y construcción o mejoramiento de
vivienda propia, será otorgado teniendo en cuenta el monto de los aportes del
beneficiario y del Estado, a la fecha de la presentación de su solicitud,
multiplicado por el número de veces aprobado por el Directorio.
El monto del préstamo a otorgarse estará sujeto a la responsabilidad de pago,
capacidad de endeudamiento y descuento, sin considerar conceptos ajenos a
la remuneración consolidada y bonificaciones.
El titular no debe estar registrado en las Centrales de Riesgo Crediticio
(INFOCOR u otro) como sujeto de riesgo crediticio.
No se admitirán solicitudes de préstamo sobre inmuebles (terreno o vivienda)
que no se encuentran independizados y que no otorguen garantía Hipotecaria
de primera y preferente hipoteca sobre otro bien inmueble; asimismo, no se
aceptarán acciones y derechos, por cuanto no se pueden hipotecar.
El plazo máximo de pago para todos los préstamos que otorgue FOVIPOL
será de VEINTI CINCO (25) años (300 cuotas); en caso necesario el plazo de
préstamo puede ser menor, a fin de asegurar el retorno del desembolso, para
prestatarios mayores de 55 años o que así lo soliciten.
De manera excepcional, previa solicitud específica en este aspecto, para la
adquisición de bienes inmuebles con la intervención de otra entidad financiera
que aporte mayor monto que el FOVIPOL, se podrá compartir la hipoteca y de
ser necesario exigir otra garantía prevista en la Ley de Títulos Valores.
Los riesgos cubiertos y límites asegurados del Seguro de Desgravamen
estará sujeto a las cláusulas estipuladas en el Certificado de Afiliación de la
empresa de Seguros contratante.
El monto del préstamo a otorgarse no debe superar el monto de la deuda que
mantiene el recurrente con la entidad bancaria o financiera a quien se le
comprara el crédito hipotecario.
El desembolso que realice el FOVIPOL, se hará efectivo mediante cheque a
nombre de la Empresa o su Representante Legal, así como a nombre del
beneficiario en la modalidad de construcción o mejoramiento de vivienda.
Ser aportante activo y tener un mínimo de cinco (05) años de aportación.
No haber obtenido beneficio anterior del FOVIPOL, a la presentación de su
solicitud.
La contratación de una Póliza de Seguro contra todo riesgo es opcional y está
a cargo del beneficiario.
4
N.
O.
P.
Q.
R.
S.
T.
U.
V.
W.
En caso de la modalidad de préstamo para Compra de Bien a Futuro a
empresas legalmente formalizadas, se deberá presentar una Carta de Fianza
otorgada por la empresa vendedora de una entidad financiera inscrita en la
SBS, como garantía del préstamo hasta la independización e inscripción en la
SUNARP del bien mueble a favor del fovipolista.
El personal PNP en la situación de Actividad o Retiro con pensión, que no es
aportante del Fondo de Vivienda Policial, podrá incorporarse o reinscribirse al
Fondo, presentando una solicitud motivada en la cual manifieste dicha
voluntad. Una vez que es aceptada su reincorporación o reinscripción al
Fondo, pasará a ser aportante obligatorio cumpliendo con los requisitos de
Ley; pudiendo retirarse cuando así lo crea conveniente, siempre y cuando no
tenga un préstamo vigente.
Para la obtención de un préstamo, es necesario que el personal policial que
se incorpora o reinscriba bajo esta modalidad, cancele previamente los
aportes pendientes de pago desde la fecha de no haber sido descontado o
retirado del Fondo, hasta la fecha en que se haga efectiva su incorporación o
reincorporación; dicha nivelación comprenderá indefectiblemente el pago del
aporte obligatorio del 5% que corresponde a su grado remunerativo más el
2% que corresponde al aporte del Estado (Empleador) en caso no haya sido
pagado por el Estado.
En los contratos de préstamos o adjudicaciones que celebre el Fondo, se
estipulará la obligación que tiene el prestatario de tomar por su cuenta y bajo
responsabilidad un seguro contra incendio y líneas aliadas que cubra el
inmueble hipotecado en garantía contra los riesgos de pérdida total o parcial.
De no contratarlo, el reembolso de los préstamos no se verá afectado por
esas circunstancias, quedando expresamente obligado a continuar con el
pago de las cuotas a su cargo.
Para los préstamos destinados a la adquisición de vivienda, terreno urbano o
aires propios, el monto del préstamo no superará el valor realización tasado
del inmueble.
En los préstamos hipotecarios destinados a construcción, reconstrucción,
ampliación o remodelación, se exigirá la presentación de una Declaración
Jurada suscrita por el prestatario y su cónyuge legalizada ante Notario
Público, obligándose a emplear el monto total del préstamo otorgado por el
FOVIPOL para los fines indicados en su solicitud de préstamo y en el
contrato de préstamo, en estricta aplicación de los procedimientos
administrativos de Celeridad, Simplicidad, Informalismo y Buena Fé
contemplados en el artículo IV de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento
Administrativo General.
El personal policial mayor de 65 años, deberá aprobar un examen clínico
conforme a los lineamientos del seguro de desgramen.
Los vendedores de un bien inmueble mayores de 80 años, deberá presentar
adicionalmente un Certificado Médico de Salud Mental, que indique la lucidez
en todas sus facultades mentales, emitida por una Institución de Salud
Pública.
Las deudas contraídas mayores a diez mil nuevos (10,000.00) o su
equivalente en otras monedas, con otras entidades bancarias y financieras
por los fovipolistas, que no registren descuento en la planilla de
remuneraciones, serán consideradas para la evaluación del cálculo de la
capacidad de crédito y Calificación de Crédito.
Los Fovipolista que tienen deuda con entidades financieras, bancarias u otros
similares en moneda nacional o extranjera no sujetas a descuentos por
planilla de pago, para la calificación de la capacidad de préstamo que le
5
otorgará el Fondo, se le descontará el monto de la deuda contraída al monto
máximo calculado de su aporte por las veces aprobado por el Directorio.
III.
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
A continuación se detallan los pre requisitos y requisitos específicos que deberán
observar los beneficiarios y el personal de FOVIPOL para acceder u otorgar
préstamos en las distintas modalidades aprobadas por el Directorio del FOVIPOL.
PRIMERA MODALIDAD
ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE A FUTURO (EN PLANOS - TERRENOS) A
EMPRESAS LEGALMENTE FORMALIZADAS
CARPETA COLOR: VERDE OSCURO
PRE–REQUISITOS
1.
Ser aportante activo y tener un mínimo de cinco (05) años de aportación o en
forma voluntaria nivelar sus aportes en las cuotas correspondientes para
alcanzar los cinco (05) años de aportaciones exigidas, teniendo en
consideración que dichos aportes no constituyen pagos adelantados por ese
concepto, en consecuencia no serán pasibles de devolución por ningún
concepto.
2.
No haber obtenido beneficio anterior del FOVIPOL, a la presentación de su
solicitud.
3.
No superar la edad límite establecida por las empresas que otorgan seguros
de desgravamen de crédito:
a.
Póliza de Préstamos (regular) de 18 a 64 años con 364 días.
b.
Póliza de Préstamos (extraordinaria) de Seguros de Adulto Mayor 65 a
69 años.
c.
La edad máxima de permanencia en estos tipos de seguro es de 80
años.
d.
En caso de detectarse que el beneficiario tenía una enfermedad
preexistente no declarada a la firma del contrato, la deuda será
asumida por el prestatario o sus deudos.
4. En caso de Programas de Viviendas promovidos por el Estado, el interesado
deberá cumplir con los requisitos exigidos por dichos programas, además de los
señalados en la presente Guía.
5. La solicitud y los documentos presentados adjuntos a ella, no tendrán una
antigüedad mayor a tres (03) meses y deberá contener datos vigentes y reales
debiendo ser originales a excepción de CIP y DNI, en cuyo caso las copias deberán
ser legalizadas por Notario Público.
6. Una vez de iniciado el trámite de préstamo, el solicitante asumirá la obligación
ante el FOVIPOL, de revisar su correo electrónico reconociéndolo como medio de
notificación durante todo el proceso.
7. Si en cualquier instancia del trámite administrativo las áreas realizan
6
observaciones, se notificará de ello al correo electrónico del solicitante, a fin de que
sean subsanados en un plazo máximo de Quince (15) días calendarios. Si el
abandono alcanza otros Quince (15) días calendarios (15 + 15 = 30) sin obtenerse
respuesta alguna, el expediente será archivado definitivamente sin lugar a reclamo
ni responsabilidad alguna para el FOVIPOL.
REQUISITOS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Solicitud según formato del FOVIPOL.
Copia de DNI legalizada ante notario público. El DNI debe de consignar el
estado civil del titular y su domicilio actualizado al momento de realizar el
trámite.
En el caso de estar casado o haberse divorciado deberá presentar el Acta de
Matrimonio Civil original.
El personal con estado civil soltero, divorciado o viudo, presentará una
declaración jurada con firma legalizada ante notario público, estableciendo su
estado civil (según formato).
Tres (03) últimas boletas de pago originales o virtuales impresas que serán
verificadas por el Área de Créditos del FOVIPOL.
Autorización de descuento de Remuneración (DIRECFIN-PNP) suscrita por el
beneficiario con impresión de huella digital del dedo índice derecho, en
duplicado (según formato).
Autorización de descuento de Pensión (Caja Militar – Policial), suscrita por el
beneficiario con impresión de huella digital del dedo índice derecho, en
duplicado (según formato).
Adjuntar Certificado Negativo de Propiedad expedido por la SUNARP, del
titular y su cónyuge con una antigüedad no mayor a 90 días; con excepción
del bien propio a nombre del cónyuge, el cual de ser acreditado no será
causal de impedimento.
No estar registrado en Centrales de Riesgo Crediticio (INFOCORP u otros)
como sujeto de riesgo crediticio.
Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con sus respectivas copias literales
otorgada por la SUNARP en originales correspondiente al inmueble a ser
hipotecado (no se aceptan Acciones y Derechos).
Original o copia legalizada del plano de ubicación y distribución, suscrita por
Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado por el Colegio Profesional.
Adjuntar Contrato Privado de Compra Venta, celebrado entre las partes
contratantes con especificación de los detalles del acto contractual, el cual
deberá estar firmado por el solicitante (comprador), mientras que por la
empresa vendedora el representante legal y un abogado.
Adjuntar la Vigencia de Poder del representante legal de la empresa
vendedora expedida por la SUNARP y memoria descriptiva del inmueble.
La empresa vendedora deberá adjuntar Carta Fianza emitida por una entidad
financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS),
clasificada con Categoría “A” o superior, acreditada así por las clasificadoras
de riesgo, como garantía del préstamo hasta la independización e inscripción
en la SUNARP del bien inmueble a nombre del solicitante, con garantía
hipotecaria a favor del FOVIPOL, precisándose que el monto de la Carta
Fianza debe ser igual o superior al monto neto a girar por el FOVIPOL.
En caso de que el bien a futuro sea un edificio multifamiliar se deberá
presentar copia de la Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad
competente. En el caso de un Programa de Vivienda, se deberá presentar
copia de la Habilitación Urbana aprobada por la Municipalidad competente.
7
16. Presentar una Declaración Jurada suscrita por el solicitante y su cónyuge, con
firma legalizada ante Notario Público, en el que se consigne lo siguiente:
 De no ser propietario de inmueble destinado a vivienda dentro del
territorio nacional.
 De no presentar documentación o información falsa y/o adulterada.
 De no asumir deudas que pongan en riesgo su compromiso crediticio
adquirido con FOVIPOL.
17. Autorizar a FOVIPOL para que comunique a las Centrales de Riesgo el
préstamo otorgado.
18. Suscripción y firma del Certificado de Afiliación del seguro de desgravamen
de Crédito.
19. Los gastos Notariales y Regístrales que demande el otorgamiento del
préstamo serán asumidos por el beneficiario.
SEGUNDA MODALIDAD
COMPRA DE INMUEBLE: VIVIENDAS O TERRENOS INDEPENDIZADOS
CARPETA COLOR: AMARILLO
PRE–REQUISITOS:
1.
2.
3.
4.
5.
Ser aportante activo y tener un mínimo de cinco (05) años de aportación o en
forma voluntaria nivelar sus aportes en las cuotas correspondientes para
alcanzar los cinco (05) años de aportaciones exigidas, teniendo en
consideración que dichos aportes no constituyen pagos adelantados por ese
concepto, en consecuencia no serán pasibles de devolución por ningún
concepto.
No haber obtenido beneficio del FOVIPOL anterior a la presente solicitud.
Que el inmueble no tenga ninguna carga o gravamen Hipotecario.
No superar la edad límite establecida por las empresas que otorgan seguros
de desgravamen de crédito:
a.
Póliza de Préstamos (regular) de 18 a 64 años con 364 días.
b.
Póliza de Préstamos (extraordinaria) de Seguros de Adulto Mayor 65 a
69 años.
c.
La edad máxima de permanencia en estos tipos de seguro es de 80
años.
d.
En caso de detectarse que el beneficiario tenía una enfermedad
preexistente no declarada a la firma del contrato, la deuda será
asumida por el prestatario o sus deudos.
Que el inmueble no tenga ninguna carga o gravamen Hipotecario.
6.
La solicitud y los documentos presentados adjuntos a ella, no tendrán una
antigüedad mayor a tres (03) meses y deberá contener datos vigentes y
reales debiendo ser originales a excepción de CIP y DNI, en cuyo caso las
copias deberán ser legalizadas por Notario Público.
7.
Una vez de iniciado el trámite de préstamo, el solicitante asumirá la obligación
8
ante el FOVIPOL, de revisar su correo electrónico reconociéndolo como
medio de notificación durante todo el proceso.
8.
Si en cualquier instancia del trámite administrativo las áreas realizan
observaciones, se notificará de ello al correo electrónico del solicitante, a fin
de que sean subsanados en un plazo máximo de Quince (15) días
calendarios. Si el abandono alcanza otros Quince (15) días calendarios (15
+ 15 = 30) sin obtenerse respuesta alguna, el expediente será archivado
definitivamente sin lugar a reclamo ni responsabilidad alguna para el
FOVIPOL.
REQUISITOS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Solicitud según formato del FOVIPOL.
Copia de DNI legalizada ante notario público. El DNI debe de consignar el
estado civil del titular y su domicilio actualizado al momento de realizar el
trámite.
En el caso de estar casado o haberse divorciado deberá presentar el Acta de
Matrimonio Civil original.
Personal con estado civil soltero declaración jurada con firma legalizada
estableciendo su estado civil (Según formato del FOVIPOL).
Tres (03) últimas boletas de pago originales o virtuales impresas que serán
verificadas por el Área de Créditos del FOVIPOL.
Autorización de descuento de Remuneración (DIRECFIN-PNP) suscrita por el
beneficiario con impresión de huella digital del dedo índice derecho, en
duplicado (según formato)
Autorización de descuento de Pensión (Caja Militar – Policial), suscrita por el
beneficiario con impresión de huella digital del dedo índice derecho, en
duplicado (según formato).
Declaración jurada del aportante y su cónyuge, con firma e impresión digital
levantada al momento de presentar su solicitud a FOVIPOL o al Delegado del
FOVIPOL en provincias, de no ser propietario de inmueble destinado a
vivienda dentro del territorio nacional (Según formato del FOVIPOL).
Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con sus respectivas copias literales
otorgada por la SUNARP en originales correspondiente al inmueble a ser
hipotecado.
Certificado Negativo de Propiedad expedido por la SUNARP, del titular y su
cónyuge con una antigüedad no mayor a 90 días; con excepción del bien
propio a nombre del cónyuge, el cual de ser acreditado no será causal de
impedimento.
Declaración jurada del aportante y su cónyuge, con firma legalizada e
impresión digital, de no ser propietario de inmueble destinado a vivienda
dentro del territorio nacional (Según formato del FOVIPOL).
Cuando el vendedor sea una persona natural, copia legalizada del documento
de identidad.
Acta matrimonio original de los vendedores.
Cuando el vendedor sea una persona jurídica, adjuntar Vigencia de Poder del
representante legal de la empresa vendedora expedida por la SUNARP,
adjuntando la copia de su DNI.
No estar registrado en Centrales de Riesgo como sujeto de riesgo crediticio.
(Verificación a cargo de la Sección de Créditos-FOVIPOL).
Original o copia legalizada del plano de ubicación y distribución, suscrita por
9
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado por el Colegio Profesional
respectivo.
Tasación del inmueble por Perito Tasador en la especialidad de Ingeniero Civil
o Arquitecto, inscrito en la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o
Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en ejercicio.
Contrato Privado de Compra Venta celebrado entre los contratantes con
especificación de los detalles del acto contractual, con firma legalizada ante un
Notario.
Declaración Jurada de no presentar documentación falsa o adulterada (según
formato del FOVIPOL).
Autorizar a FOVIPOL para que comunique a las Centrales de Riesgo el
préstamo otorgado.
Solicitud de emisión de Cheque en Custodia (según formato del FOVIPOL),
asumiendo el solicitante los costos que demande su petición ante la notaría.
Suscripción y firma del Certificado de Afiliación del seguro de desgravamen de
Crédito.
Los gastos Notariales y Regístrales que demande el otorgamiento del
préstamo serán asumidos por el beneficiario.
TERCERA MODALIDAD.
CANCELACIÓN Y/O COMPRA DE HIPOTECA POR CRÉDITO PARA LA
COMPRA DE VIVIENDA PROPIA.
CARPETA COLOR: ROJOROJO
PRE-REQUISITOS:
1.
2.
3.
Ser aportante activo y tener un mínimo de cinco (05) años de aportación o en
forma voluntaria nivelar sus aportes en las cuotas correspondientes para
alcanzar los cinco (05) años de aportaciones exigidas, teniendo en
consideración que dichos aportes no constituyen pagos adelantados por ese
concepto, en consecuencia no serán pasibles de devolución por ningún
concepto.
No haber obtenido beneficio anterior del FOVIPOL, a la presentación de su
solicitud.
No superar la edad límite establecida por las empresas que otorgan seguros
de desgravamen de crédito:
a.
Póliza de Préstamos (regular) de 18 a 64 años con 364 días.
b.
Póliza de Préstamos (extraordinaria) de Seguros de Adulto Mayor de 65
a 69 años.
c.
La edad máxima de permanencia en estos tipos de seguro es de 80
años.
d.
En caso de detectarse que el beneficiario tenía una enfermedad
preexistente no declarada a la firma del contrato, la deuda será
asumida por el prestatario o sus deudos.
4.
En caso de Programas de Viviendas promovidos por el Estado, el interesado
deberá cumplir con los requisitos exigidos por dichos programas, además de
los señalados en la presente Guía.
5.
La solicitud y los documentos presentados adjuntos a ella, no tendrán una
antigüedad mayor a tres (03) meses y deberá contener datos vigentes y reales
10
6.
7.
debiendo ser originales a excepción de CIP y DNI, en cuyo caso las copias
deberán ser legalizadas por Notario Público.
Una vez de iniciado el trámite de préstamo, el solicitante asumirá la obligación
ante el FOVIPOL, de revisar su correo electrónico reconociéndolo como medio
de notificación durante todo el proceso.
Si en cualquier instancia del trámite administrativo las áreas realizan
observaciones, se notificará de ello al correo electrónico del solicitante, a fin de
que sean subsanados en un plazo máximo de Quince (15) días calendarios.
Si el abandono alcanza otros Quince (15) días calendarios (15 + 15 = 30)
sin obtenerse respuesta alguna, el expediente será archivado definitivamente
sin lugar a reclamo ni responsabilidad alguna para el FOVIPOL.
REQUISITOS:
1.
2.
Solicitud según formato del FOVIPOL.
Copia de DNI legalizada ante notario público. El DNI debe de consignar el
estado civil del titular y su domicilio actualizado al momento de realizar el
trámite.
3. En el caso de estar casado o haberse divorciado deberá presentar el Acta de
Matrimonio Civil original.
4. En caso de estado civil soltero(a), divorciado(a) y viudo(a) deberá presentar
declaración jurada de su estado civil con firma legalizada (observar formato).
5.
Tres (03) últimas boletas de pago originales o virtuales impresas que serán
verificadas por el Área de Créditos del FOVIPOL.
6.
Testimonio de Escritura Pública certificada por la Notaria, que acredite la
existencia de deuda y/o hipoteca sobre el bien inmueble del beneficiario,
generada a consecuencia de su adquisición mediante préstamo.
7.
Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con sus respectivas copias literales
otorgada por la SUNARP en originales correspondiente al inmueble a ser
hipotecado.
8.
Autorización de descuento de Remuneración (DIRECFIN-PNP) suscrita por el
beneficiario con impresión de huella digital del dedo índice derecho, en
duplicado (según formato)
9.
Autorización de descuento de Pensión (Caja Militar – Policial), suscrita por el
beneficiario con impresión de huella digital del dedo índice derecho, en
duplicado (según formato).
10. Hoja de Liquidación expedida por la entidad financiera indicando el monto de
la deuda (estado de saldo actual).
11. No estar registrado en Centrales de Riesgo Crediticio como sujeto de riesgo
crediticio (Verificación a cargo de la Sección de Créditos-FOVIPOL).
12. Declaración Jurada de no presentar documentación falsa o adulterada (según
formato del FOVIPOL).
13.
Autorizar a FOVIPOL para que comunique a las Centrales de Riesgo el
préstamo otorgado.
14.
Suscripción y firma del Certificado de Afiliación del seguro de desgravamen de
Crédito.
15.
Los gastos Notariales y Regístrales que demande el otorgamiento del
préstamo serán asumidos por el beneficiario.
11
CUARTA MODALIDAD
CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PROPIA.
CARPETA COLOR: AZULAZUL
PRE–REQUISITOS
1.
2.
3.
Ser aportante activo y tener un mínimo de cinco (05) años de aportación o en
forma voluntaria nivelar sus aportes en las cuotas correspondientes para
alcanzar los cinco (05) años de aportaciones exigidas, teniendo en
consideración que dichos aportes no constituyen pagos adelantados por ese
concepto, en consecuencia no serán pasibles de devolución por ningún
concepto.
No haber obtenido beneficio anterior del FOVIPOL, a la presentación de su
solicitud.
No superar la edad límite establecida por las empresas que otorgan seguros
de desgravamen de crédito:
a.
b.
c.
d.
Póliza de Préstamos (regular) de 18 a 64 años con 364 días.
Póliza de Préstamos (extraordinaria) de Seguros de Adulto Mayor 65 a
69 años.
La edad máxima de permanencia en estos tipos de seguro es de 80
años.
En caso de detectarse que el beneficiario tenía una enfermedad
preexistente no declarada a la firma del contrato, la deuda será
asumida por el prestatario o sus deudos.
4.
La solicitud y los documentos presentados adjuntos a ella, no tendrán una
antigüedad mayor a tres (03) meses y deberá contener datos vigentes y
reales debiendo ser originales a excepción de CIP y DNI, en cuyo caso las
copias deberán ser legalizadas por Notario Público.
5.
Una vez de iniciado el trámite de préstamo, el solicitante asumirá la obligación
ante el FOVIPOL, de revisar su correo electrónico reconociéndolo como
medio de notificación válido durante todo el proceso.
6.
Si en cualquier instancia del trámite administrativo las áreas realizan
observaciones, se notificará de ello al correo electrónico del solicitante, a fin
de que sean subsanados en un plazo máximo de Quince (15) días
calendarios. Si el abandono alcanza otros Quince (15) días calendarios
(15 + 15 = 30) sin obtenerse respuesta alguna, el expediente será archivado
definitivamente por abandono, sin lugar a reclamo ni responsabilidad alguna
para el FOVIPOL
REQUISITOS:
1.
2.
3.
4.
Solicitud de Préstamo según formato del FOVIPOL.
Copia de DNI legalizada ante notario público. El DNI debe de consignar el
estado civil del titular y su domicilio actualizado al momento de realizar el trámite.
En el caso de estar casado o haberse divorciado deberá presentar el Acta de
Matrimonio Civil original.
En caso de estado civil soltero(a), divorciado(a) y viudo(a) deberá presentar
12
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
IV.
declaración jurada de su estado civil con firma legalizada (observar formato).
En el caso de ser pensionista deberá presentar las Tres (03) últimas boletas de
pago originales o planillas virtuales impresas.
Autorización de descuento de Remuneración (DIREJEPER-PNP) suscrita por el
solicitante con impresión digital del índice derecho, en duplicado (según
formato).
Autorización de descuento de Pensión (Caja Militar – Policial o DIRECFIN-PNP),
suscrita por el solicitante con impresión digital del índice derecho, en duplicado
(según formato).
Original o copia legalizada del plano de ubicación, suscrita por Ingeniero Civil o
Arquitecto colegiado y habilitado por el Colegio Profesional respectivo.
Original o copia legalizada del plano de distribución del inmueble, suscrita por
Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado por el Colegio Profesional
respectivo.
Original o copia legalizada del Presupuesto que acredite la obra a realizar.
Tasación del inmueble por Perito Tasador en la especialidad de Ingeniero Civil o
Arquitecto, inscrito en la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o Registro
de Peritos Judiciales (REPEJ) en ejercicio.
Certificado Registral Inmobiliario (CRI) que acredite la propiedad del bien
inmueble a nombre del solicitante (no se aceptan Acciones y Derechos), con sus
respectivas copias literales otorgadas por la SUNARP en originales,
correspondiente al inmueble a ser hipotecado, el cual no podrá tener la condición
de bien rústico y/o agrícola.
Certificado de Parámetros expedido por la Municipalidad competente, cuando se
pretenda intervenir en inmuebles con una altura mayor a Tres (03) pisos.
No estar registrado en Centrales de Riesgo como sujeto de riesgo crediticio.
(Verificación a cargo de la Sección de Créditos-FOVIPOL)
Presentar una Declaración Jurada suscrita por el solicitante y su cónyuge (de ser
casado), con firma legalizada ante Notario Público, en el que se comprometa a:
 Emplear el monto total del préstamo otorgado por el FOVIPOL, para los fines
solicitados.
 No presentar documentación o información falsa y/o adulterada.
 No asumir deudas que pongan en riesgo su compromiso crediticio adquirido
con FOVIPOL.
 Comprometerse a tramitar en el corto plazo su licencia de construcción ante
la municipalidad competente.
Autorizar a FOVIPOL para que comunique a las Centrales de Riesgo el préstamo
otorgado.
Suscripción y firma del Certificado de Afiliación del seguro de desgravamen de
Crédito.
Los gastos Notariales y Regístrales que demande el otorgamiento del préstamo
serán asumidos por el beneficiario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A.
B.
C.
La inclusión, exclusión o modificación de las modalidades, pre - requisitos,
requisitos y lineamientos, será aprobada mediante Resolución de Directorio
del FOVIPOL, ello, previo informe técnico y legal correspondiente.
La constitución de hipoteca a favor del FOVIPOL deja sin efecto la afectación
del 50% de Beneficios del (FOSEROF/FOSERSOE), debiéndose expedir la
constancia o documento que así lo establezca.
Los expedientes de préstamo que hayan sido observados y no subsanados
13
D.
E.
F.
V.
dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la observación, debidamente
notificada, serán archivados temporalmente, Si el abandono alcanza los 60
días calendarios (30 + 30 = 60) , serán archivados definitivamente sin lugar a
reclamo ni responsabilidad alguna para el FOVIPOL.
La contratación de una póliza de seguro contra todo riesgo a favor de
FOVIPOL, requerirá la tasación del inmueble por hipotecar. Es opcional y
corre a cargo del beneficiario.
La sola detección de documentación falsa y/o adulterada en el expediente
presentado, constituirá causal de archivamiento definitivo sin lugar a reclamo
por el recurrente, sin perjuicio de las acciones administrativas, disciplinarias y
judiciales correspondientes.
La Póliza de Seguro de Desgravamen puede ser tomada por FOVIPOL en
representación de sus beneficiarios, quienes mantienen su derecho de elegir
la compañía de seguros de su elección. FOVIPOL puede implementar un
sistema de AUTOSEGURO, en pro de un mejor servicio a sus beneficiarios,
previa aprobación de su Directorio.
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUROS DE VIDA
ESTABLECIDAS EN LAS
PÓLIZAS DE
A.
SEGURO DE DESGRAVAMEN: Se aplicará sólo si el beneficiario se
encuentra al día en el pago de su obligación. Dicho seguro conllevará la
cancelación de la deuda.
B.
EDADES: Edad mínima de ingreso: 18 años; Edad máxima de ingreso a la
Póliza de Préstamos Regular: 64 años y 364 días.
Póliza de Préstamos (Extraordinaria) de Seguros de Adulto Mayor 65 a 69
años.
La edad máxima de permanencia en este tipo de seguros es de 80 años.
C.
RIESGOS CUBIERTOS: Muerte natural y muerte accidental.
D.
EXCLUSIONES: Las establecidas en la Póliza suscrita por el beneficiario al
momento de ingresar el expediente de préstamo, cuya copia es entregada al
interesado.
E.
RENOVACIÓN: El personal de beneficiarios debe actualizar sus pólizas de
desgravamen periódicamente de preferencia de manera anual.
VI. CONCEPTOS.
A.
PÓLIZA DE SEGURO DE ADULTO MAYOR EXTRAORDINARIA.- Es aquella
que se otorga a los fovipolistas, que tienen de 65 a 69 años de edad, y en la que
se aplican una tasa mayor y un menor tiempo de cancelación del préstamo
otorgado.
B.
PRÉSTAMO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA.- Se refiere a la edificación
o construcción de una vivienda sobre un terreno vació y que no tenga
construcción.
14
C.
PRÉSTAMO PARA MEJORAR UNA VIVIENDA.- Se refiere al préstamo que se
otorga a los beneficiarios para realizar obras civiles en su inmueble (ampliación
física).
D.
PRÉSTAMO PARA CANCELACIÓN Y/O COMPRA DE HIPOTECA POR
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROPIA.- Es el préstamo que se otorga al
beneficiario para cancelar una deuda contraída con una Entidad Financiera
Bancaria o de otro tipo, el cual mantiene una garantía hipotecaria a su favor; a la
cancelación de la deuda, se levanta dicha hipoteca, para luego inscribirse la
hipoteca a favor de FOVIPOL.
E.
GARANTIA DE PRIMERA Y PREFERENTE HIPÓTECA: El Fondo de Vivienda
Policial (FOVIPOL), al momento de emitir el préstamo debe asegurar como
garantía del desembolso la Primera y Preferente Hipoteca sobre un bien
inmueble que tenga el valor del préstamo a otorgarse.
F.
SEGURO DE DESGRAVAMEN: Es el pago del saldo deudor del beneficiario, por
parte de la compañía aseguradora de acuerdo a las tasas establecidas, de una
obligación de pago contraída por un prestatario regular, en caso de fallecimiento.
Las pólizas son de cuatro (4) tipos:
1) Para Préstamos.
2) Para Adjudicatarios.
3) Para la “Asociación Nacional de Adjudicatarios del Fondo de Vivienda
Policial”.
4) Para mayores de 65 años de edad.
G.
CARTA DE NO ADEUDO: Constancia de cancelación de deuda expedida por la
Entidad Financiera o Crediticia que concedió el préstamo.
H.
SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
I.
MINUTA: Borrador o extracto de un contrato, escritura, etc.
J.
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Inscripción y publicidad de los
actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas,
edificios, predios, etc.
K.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
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