TEMA 11 FastEstudio www.vigilaa.com NOCIÓN DE DERECHO PROCESAL PENAL Es el instrumento que se utiliza para juzgar las infracciones penales cometidas. Su función y objetivo es investigar, identificar y sancionar (en caso de que proceda) las conductas delictivas. Principios: Contradicción, inmediación, acusatorio, igualdad, necesidad, Tutela Judicial Efectiva, Culpabilidad, oportunidad, Oficialidad, Legalidad, Dispositivo, inmutabilidad, voluntad material, audiencia, publicidad y secreto, escritura y oralidad, Juez legal, sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia, In dubio pro reo, doble instancia, libre valoración de las pruebas, libre convicción, centralidad. Fases del proceso penal: Fase de instrucción: la realiza el Juez de Instrucción. Se centra en las actuaciones encaminadas a la averiguación y comprobación del delito; aplicación de posibles medidas cautelares tanto personales como pecuniarias. Fase intermedia o de preparación: en caso de procedimiento ordinario estará a cargo el Juez encargado del juicio oral, si fuera un procedimiento abreviado se encargaría el Juez de Instrucción. Comprende aquellas actuaciones que confirman o revocan el auto de conclusión del sumario para que se proceda a la apertura del juicio oral o se sobresean o archiven las actuaciones. El Juicio Oral: va a cargo del órgano jurisdiccional competente. Se puede dividir en las siguientes fases: Probatoria, calificaciones definitivas, informe oral, última palabra.. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA Jurisdicción: Es la competencia territorial o material. Jurisdicción ordinaria: Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Social. Jurisdicción especial: Militar, Tribunal Constitucional, de cuentas, eclesiásticos, internacionales… En el ámbito jurídico procesal: sentido objetivo o funcional (Función del estado con la potestad de juzgar y hacer justicia); sentido subjetivo u orgánico (son los órganos públicos a los que se les encomienda esta función. Características principales: origen popular, nombre en quien se administra la justicia, exclusividad, independencia e imparcialidad, unidad jurisdiccional. COMPETENCIA: Son las facultades que permiten a un órgano jurisdiccional de conocer una causa con preferencia sobre los demás. Competencia Objetiva: es la distribución por razón de la materia o cuantía. En el ámbito penal puede ser por la materia, el autor o la pena. Competencia funcional: Determina los tribunales que actuaran en cada fase del procedimiento. Competencia Territorial: determina los tribunales competentes en por razón del territorio. Con carácter preferente el fuero principal es el del lugar de la infracción penal. Son fueros subsidiarios, el lugar de descubrimiento de pruebas, lugar de aprehensión del reo, residencia del reo, cualquier otro donde se hubiera tenido noticias del delito. En el case de delito que correspondan al Juez de Violencia Sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar de domicilio de la víctima. En el caso de Delitos conexos el orden para conocer la causa es: Donde se haya cometido el delito con una pena mayor, el que primero comenzase la causa en casos de igualdad de pena, el que determine la Audiencia o el Tribunal Supremo Correspondiente. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL El estado se organiza territorialmente a efectos judiciales en Municipios, Partidos Judiciales, Provincias y Comunidades Autónomas. Tribunal Supremo: Colegiado, jurisdicción en toda España, sede en Madrid, su presidente nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ por 5 años pudiendo renovar mandato una vez. Integrado por 5 salas. 1ª De lo civil, 2ª de lo penal, 3ª contencioso administrativo, 4ª de lo social, 5ª De lo militar. La Sala de lo Penal conocerá: de los recursos extraordinarios de revisión y casación. También instruirá y conocerá las causas contra: El Presidente del Gobierno y los miembros del gobierno, Presidente Congreso, Senado, senadores y diputados; Presidente y Magistrados Tribunal Supremo, Constitucional, Audiencia Nacional y TSJ; Presidente y Vocales Visita www.vigilaa.com para obtener recursos para tu oposición a Policía Nacional. TEMA 11 FastEstudio www.vigilaa.com CGPJ, Fiscal General del Estado, Defensor del Pueblo, Fiscales de la Sala del Tribunal Supremo; Presidente y Consejeros Tribunal de Cuentas; Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, y de las causas que determinen los Estatutos de Autonomía. También conocerá de las acciones civiles y penales contra la Reina consorte, El Príncipe y su consorte, así como contra el Rey que hubiera abdicado. Audiencia Nacional: Carácter Colegiado y jurisdicción en toda España. 4 Salas: De lo Penal, De Apelación, Contencioso-administrativa y de lo Social. La Sala de lo Penal conocerá salvo que corresponda a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos: contra el Titular de la Corona, su Consorte, Su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de gobierno. Falsificación de moneda cometida por organizaciones criminales. Defraudaciones y Maquinaciones para alterar el precio de las cosas que puedan producir una grave repercusión… Tráfico de drogas siempre que sean cometidos por organizaciones criminales. Delitos cometidos fuera de España conforme a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles. De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal. De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte. De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento. De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes. Juzgados Centrales de Instrucción: Unipersonales, jurisdicción en toda España. Instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Nacional y a los Juzgados Centrales de lo Penal. Tramitarán los expedientes de ejecución de las Ordenes Europeas de Detención y entrega. Los expedientes de Extradición pasiva. Reconocimiento de Resoluciones Penales en la Unión Europea que le atribuya la Ley. Procedimientos de Habeas Corpus relacionados con bandas armadas o delitos terroristas. Juzgados Centrales de lo Penal: Unipersonales, Jurisdicción en toda España. Conocerán de las causas atribuidas a la Audiencia Nacional para delitos con penas inferiores a 5 años. El reconocimiento de la resoluciones de decomiso tramitadas por la autoridades de otro Estados miembros de la Unión Europa, cuando tengan que cumplirse en territorio español. Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria: Unipersonal, jurisdicción en todo el territorio nacional. Tendrá competencia en los delitos competencia de la Audiencia nacional. Juzgado Central de Menores: Unipersonal, jurisdicción en toda España. Básicamente se encarga de las causas contra menores por hechos relacionados con el terrorismo, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley, y de los delitos cometidos por menores en el extranjero. Tribunales Superiores de Justicia: Carácter Colegiado, ámbito la Comunidad Autónoma. Tres salas Civil y Penal, Contencioso-Administrativa, Social. Se compone de un Presidente, los Visita www.vigilaa.com para obtener recursos para tu oposición a Policía Nacional. TEMA 11 FastEstudio www.vigilaa.com Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la Ley, una Sala Especial y una Sala de Gobierno. En general en Materia penal conocerán de las causas contra los Presidentes y Consejeros de las Comunidades Autónomas, los miembros de sus asambleas legislativas y Altos Cargos de la Administración Autonómica. Resolver cuestiones de Competencia dentro de la Comunidad Autónoma. Instrucción y fallo contra Jueces, Magistrados y Miembros del Tribunal Supremo en el ejercicio de su función en la Comunidad Autónoma. Audiencias Provinciales: Carácter Colegiado, 1 presidente y 2 o más magistrados, ámbito provincial, competencia en ámbito civil y penal. Conocerán de las causas por delito que no correspondan a los Juzgados de lo Penal, recursos contra Juzgados de los Penal e Instrucción y Violencia Contra la Mujer, Juzgados de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Cuestiones de competencia dentro de la provincia. Juzgados de Instrucción: Unipersonales, ámbito el Partido Judicial. Dividido en dos secciones una penal (instrucción) y una civil (primera instancia). Entre otros se encargan de la instrucción de las causas por delito, procedimientos de Habeas Corpus, adopción de las órdenes de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer (en funciones de guardia), Conocimiento y fallo de los juicios de faltas (delitos leves)… Juzgados de Violencia Sobre la Mujer: Unipersonales, al menos uno por partidos judicial. En el orden penal entre otros se encargaran de la instrucción procesos por homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad… siempre que se hubieran cometido contra quien se o haya sido la esposa, o mujer unida por análoga relación de afectividad. Juzgados de lo Penal: Unipersonal, ámbito provincial. Para conocimiento y fallo por delitos con pena privativa de libertad no superior a 5 años Juzgados de Menores: Unipersonales, ámbito provincial, Funciones que establezca la Ley para los menores que hayan incurrido en conductas tipificadas como delito. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Unipersonales y al menos en cada provincia habrá uno. Tendrá las Funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, en materia de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europa, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las Autoridades Penitenciarias, derechos y beneficios de los internos. Juzgados de Paz: Unipersonales, uno en cada municipio donde no exista Juzgado de Instrucción o de Primera Instancia. No son jueces profesionales. Son nombrados por 4 años por la Sala de Gobierno del TSJ correspondiente a la Comunidad Autónoma. Tribunal del Jurado: Estará compuesto por 9 jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial que ejercerá de Presidente. Su Veredicto para declarar probados los hechos 7 votos cuando fuesen contrario al acusado, 5 para cuando fuesen favorables. Conocimiento y fallo de las causas por Homicidio, Amenazas, Omisión del Deber del Socorro, Allanamiento de morada, Infidelidad en la Custodia de Documentos, Infidelidad Custodia de Presos, Cohecho, Tráfico de Influencias, Malversación de Caudales Públicos, Fraudes y Exacciones Ilegales, Negociaciones prohibidas a funcionarios. CONCEPTO DE DENUNCIA Y LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Formas de iniciar el proceso: De oficio: por conocimiento, para delitos públicos. Por Denuncia: declaración de conocimientos, para delitos públicos y semipúblicos. Por querella: delitos privados. Concepto denuncia Una denuncia es una declaración de conocimiento por la que se manifiesta ante un órgano judicial, MF o autoridad con funciones de PJ la existencia de un hecho delictivo. Art 297 LECRIM: Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales. Obligación de denunciar Art 259 LECRIM: El que presencie cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción… Art 264 LECRIM: …tuviera conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal… Visita www.vigilaa.com para obtener recursos para tu oposición a Policía Nacional. TEMA 11 FastEstudio www.vigilaa.com Exentos de denunciar Los impúberes, los que no gocen del pleno uso de su razón, cónyuge del delincuente, ascendientes y descendientes hasta 2º grado incluso, los abogados y procuradores respeto de las instrucciones o explicaciones que hayan recibido de sus clientes, los eclesiásticos y ministros de otros cultos. LA DETENCIÓN: CONCEPTO Y DURACIÓN. Concepto: es una medida cautelar de naturaleza personal, provisional y temporal, por la que se limita el derecho a la libertad (Art 17 CE), para que así el autor de un hecho delictivo no pueda evadirse de la Justicia. Duración: Art 17.2 CE La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Art 17.4 LORPM La detención de un menor (a partir de los 14 años) por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Para actuaciones contra bandas armadas y elementos terroristas, la detención podrá prolongarse por 48 horas más, siempre y cuando se comunique al Juez durante las primeras 48 horas y este responda en menos de 24 horas. LA OBLIGACIÓN DE DETENER Art 490 LECRIM Cualquier persona puede detener: Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. Al delincuente, «in fraganti». Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía. Art 492 LECRIM La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener: A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional. Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente. Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él. LOS DERECHOS DEL DETENIDO Art 17 CE Art 520 LECRIM Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Derecho a designar abogado. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Visita www.vigilaa.com para obtener recursos para tu oposición a Policía Nacional. TEMA 11 FastEstudio www.vigilaa.com Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país. Derecho a comunicarse telefónicamente. Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero… Derecho a ser reconocido por el médico forense. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo. Concepto: Es el mecanismo mediante el cual cualquier persona solicita la comparecencia inmediata ante el Juez, en caso de considerarse detenida ilegalmente. Personas ilegalmente detenidas: Aquellas sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades y requisitos exigidos por las leyes. Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. Las que lo estuviesen por un plazo superior al señalado en las Leyes. Aquellas a las que no les sean respetados sus derechos. Competencia: El Juez de Instrucción de lugar donde se encuentre la persona privada de libertad. En caso de detenciones por actuaciones de bandas armadas o elementos terroristas será el Juez Central de Instrucción. Legitimización: Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus, el privado de libertad, su cónyuge, descendientes y ascendientes, hermanos. El Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo. El Juez competente de oficio. El representante legal del detenido. EL MINISTERIO FISCAL: FUNCIONES Ley 50/1981, de 30 de diciembre, última modificación Ley 24/2007 de 9 de octubre. Art 124 de la CE: “1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.” Principios de Actuación: Legalidad, imparcialidad, unidad de acción, dependencia y jerarquía, responsabilidad. Funciones: Las encomendadas en el Art 124 CE y Art 3, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Estructura del Ministerio Fiscal El Fiscal General del Estado. El Consejo Fiscal. La Junta de Fiscales de Sala. La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. La Fiscalía del Tribunal Supremo. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. Las Fiscalías Especiales. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal. La Fiscalía Jurídico Militar. Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas. Las Fiscalías Provinciales. Las Fiscalías de Área. LA POLICÍA JUDICIAL RD 769/1987 de 19 de Junio sobre la Regulación de la Policía Judicial. Funciones: La Función de PJ corresponde a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En sus funciones de PJ desarrollarán sus cometidos a requerimiento de la Autoridad Judicial, sus superiores, M. Fiscal o propia iniciativa… Específicamente: Averiguación Visita www.vigilaa.com para obtener recursos para tu oposición a Policía Nacional. TEMA 11 FastEstudio www.vigilaa.com responsables y circunstancias hechos delictivos. Auxilio Autoridad Judicial y Fiscal. Garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Autoridad Judicial o Fiscal. Dependencia Orgánica: Del Ministerio del Interior y Funcional: Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal. Unidades de PJ, adscritas a los Juzgados: El Ministerio del Interior previo informe de CGPJ, podrá asignar a los Juzgados y Tribunales que así lo requieran Unidades de Policía Judicial adscritas a los mismos. El agente encubierto: Art 282 bis LECRIM: “…el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.” “El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito.” Visita www.vigilaa.com para obtener recursos para tu oposición a Policía Nacional.
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