Resolución No. SCV-INAF-DNF-G-15-004

Registro
Oficial
Nº
432
--
Jueves 5
de
febrero
de
2015
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incluyendo en la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria, el Título XIV “De los procesos de liquidación
voluntaria y forzosa de las empresas de seguros y
compañías de reaseguros”, que contiene el procedimiento
para el finiquito y existencia legal de las empresas de
seguros y compañías de reaseguros;
a. Inscribir la presente resolución en los libros a su cargo;
Que la señora Beatriz del Carmen Suárez Maldonado
liquidadora de la COMPAÑÍA NACIONAL DE
SEGUROS LOS ANDES C.A., en liquidación forzosa,
mediante oficio No. LIQ-0068 de 2 de diciembre de 2014,
remitió el informe de labores a este organismo de control,
en cual solicita: “…proceda a dictar la respectiva
Resolución para el Cierre definitivo de la liquidación de la
Compañía Nacional de Seguros Los Andes C.A. en
Liquidación que estuvo a mi cargo… amparado
legalmente en lo que determina el Art. 64 de la Ley
General de Seguros en los Incisos I y II”. Para cuyo efecto
ha presentando el último Balance General (encerado),por
lo que debe procederse al cierre de la vida jurídica de mi
representada.
d. Cancelar la matrícula de comercio;
Que con fundamento en el segundo inciso del artículo 1,
Capítulo VI, titulado: “DE LA CONCLUSIÒN DEL
PROCESO DE LIQUIDACIÒN FORZOSA”, contenido en
la resolución JB-2013-2621 de 12 de septiembre del 2013,
la Subdirección de Entidades en Liquidación y Coactiva
emitió el informe favorable AUD-SELC-2015-001 de 15
de enero del 2015, en el cual recomienda proceder con la
conclusión del proceso de liquidación y existencia legal de
la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LOS
ANDES C.A., en liquidación forzosa, por carecer de
patrimonio; y,
COMUNÍQUISE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito Distrito Metropolitano, el veinte de enero del dos
mil quince.
En uso de sus atribuciones legales;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo
Cobo Luna, Secretario General.- 22 de enero de 2015.
Resuelve:
b. Sentar las notas de referencia correspondientes;
c. Cancelar la inscripción de la escritura pública de
constitución de la COMPAÑÍA NACIONAL DE
SEGUROS LOS ANDES C.A.;
e. Tomar nota al margen de la inscripción del
nombramiento de la señora Beatriz del Carmen Suárez
Maldonado liquidadora de la COMPAÑÍA
NACIONAL DE SEGUROS LOS ANDES C.A., en
liquidación forzosa, en el sentido de que ha cesado en
sus funciones por haber concluido el proceso
liquidatorio de la compañía de la referencia; y,
ARTÍCULO 5.- DISPONER que la presente resolución
se publique por una sola vez en uno de los diarios de
mayor circulación, donde tenía el domicilio principal la
COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LOS ANDES
C.A., en liquidación forzosa.
f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
veinte de enero del dos mil quince.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
ARTÍCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso de
liquidación forzosa y la terminación de existencia legal de
COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LOS ANDES
C.A., en liquidación forzosa, con domicilio principal en el
cantón Quito, provincia de Pichincha;
No. SCV-INAF-DNF-G-15-004
ARTÍCULO 2.- DEJAR sin efecto el nombramiento de la
señora Beatriz del Carmen Suárez Maldonado liquidadora
de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LOS
ANDES C.A., en liquidación forzosa, y por tanto la
representación legal que venía ejerciendo en virtud de
dicho nombramiento;
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑIAS
Y VALORES
ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Notaria Segunda del
cantón Quito, tome nota al margen de la matriz de la
escritura pública de 24 de abril de 1992, que reformó los
estatutos de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS
HUANCAVILCA ANÓNIMA S.A., en el sentido de que
cambio la denominación por la de COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LOS ANDES C.A., y el domicilio a
la ciudad de Quito; escritura inscrita en el Registro
Mercantil del mismo cantón, el 29 de junio de 1992;
Que el Artículo 213 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico
y atiendan al interés general;
ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador
Mercantil del cantón Quito, donde tenía el domicilio
principal la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS
LOS ANDES C.A., en liquidación forzosa, realice las
siguientes diligencias:
Considerando:
Que los Artículos 431 y 432 de la Ley de Compañías
disponen que la Superintendencia de Compañías y Valores
ejercerá el control y la vigilancia de las compañías
nacionales anónimas, en comandita por acciones, de
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economía mixta, de responsabilidad limitada, de las
empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el
Ecuador y las asociaciones que estas formen, de las bolsas
de valores y otras entidades reguladas por la Ley de
Mercado de Valores;
Que el Artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que
los fondos para atender los gastos de la Superintendencia
de Compañías y Valores se obtendrán por contribuciones
señaladas por el Superintendente, las mismas que se fijarán
anualmente y se impondrán sobre las diferentes compañías
sujetas a su vigilancia en relación a los correspondientes
activos reales;
Que el Artículo Séptimo del Reglamento Para
Determinación y Recaudación de Contribuciones
Societarias establece que la proforma presupuestaria
institucional contemplará las contribuciones societarias,
cuyos valores servirán de base para la emisión de la tabla
de contribuciones del siguiente ejercicio económico,
misma que, mediante resolución, deberá ser ratificada por
la máxima autoridad, hasta el 15 de enero de cada año, de
conformidad con lo establecido en el inciso primero del
artículo 449 de la Ley de Compañías;
Que la Superintendencia de Compañías y Valores para
desarrollar sus actividades y ejercer sus funciones y
atribuciones señaladas en las leyes correspondientes, se
financia a través de los fondos que anualmente aportan las
Compañías sujetas a su control;
Que la Superintendencia de Compañías y Valores en
concordancia con la política gubernamental, la cual busca
mecanismos y medidas para contribuir a la estabilidad y
crecimiento del sector empresarial, cree necesario aplicar
una tabla de contribuciones acorde con la situación
económica del país; y;
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso primero
del artículo 449 de la Ley de Compañías, que faculta a la
Superintendente de Compañías y Valores a fijar
anualmente las contribuciones que deben pagar las
compañías sujetas a su vigilancia y control.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- La contribución de las
compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y
control de la Superintendencia de Compañías y Valores
deben pagar a esta, para el año 2015, de conformidad con
lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley
de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la
siguiente tabla:
MONTO DEL ACTIVO REAL DE
LAS COMPAÑÍAS (EN US
DÓLARES)
DESDE
HASTA
0,00 -
CONTRIBUCIÓN
POR MIL SOBRE
EL ACTIVO
REAL
23.500,00
0,00
100.000,00
0,71
-
1.000.000,00
0,76
-
20.000.000,00
0,82
23.500,01
-
100.000,01
1.000.000,01
--
Jueves
5
de
20.000.000,01 500.000.000,01
febrero de
2015
500.000.000,00
- EN ADELANTE
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las compañías en las que el
50% o más del capital social estuviere representado por
acciones pertenecientes a instituciones de derecho público,
o de derecho privado con finalidad social o pública,
pagarán únicamente el 50% de la contribución que
determina el artículo primero de esta Resolución, hasta el
30 de septiembre de 2015, conforme a lo dispuesto en el
Artículo Décimo Cuarto del Reglamento Para
Determinación de Contribuciones Societarias en vigencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Las compañías y entidades a
las que se refieren los artículos PRIMERO Y SEGUNDO,
cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US $
23.500,00 (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), para el año 2015 se fija la contribución con
tarifa US$ 0,00 (CERO 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por lo que a estas
compañías no se les emitirá títulos de crédito.
ARTÍCULO CUARTO.- Las contribuciones que se
establecen en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de
esta Resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre
del 2015, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada
“Superintendencia de Compañías”, en el Banco
corresponsal autorizado.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2015
hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les
corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta
el 31 de diciembre del 2015, sin lugar a recargo ni
penalidad alguna, previa solicitud del interesado y
autorización de la Superintendencia de Compañías y
Valores.
ARTÍCULO QUINTO.- Las compañías Holding o
tenedoras de Acciones y sus vinculadas que estén sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías
y Valores, siempre que reúnan las condiciones señaladas
en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán
presentar sus estados financieros consolidados, dentro del
primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los
activos reales que se reflejen en dichos estados financieros
consolidados.
Hasta el 31 de mayo, la Dirección Nacional de Inspección,
Control, Auditoría e Intervención, o quien haga sus veces,
a nivel nacional, verificará el cumplimiento de todos los
requisitos señalados en el inciso anterior; determinará el
valor del activo real y remitirá el correspondiente informe
a las secciones de contribuciones o quien haga sus veces, a
nivel nacional, para que realicen la determinación de la
obligación tributaria o emitan el título de crédito
pertinente.
En el caso de que en el grupo empresarial, existieren
compañías vinculadas que estén sujetas al control y
vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores;
y, de la Superintendencia de Bancos, y hasta que se
expidan las normas de que trata el ultimo inciso del antes
citado artículo 429, la contribución se calculará sobre los
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activos reales que consten en los estados financieros
consolidados presentados y que correspondan solamente a
las compañías sujetas al control de la Superintendencia de
Compañías y Valores.
Con los estados financieros consolidados, el Representante
Legal de la Compañía Holding, presentará una declaración
en la que indique si es que los referidos estados
financieros consolidados incluyen a compañías bajo el
control de la Superintendencia de Bancos. En caso de no
presentarse dicha declaración, la contribución para la
Superintendencia de Compañías y Valores, se calculará
tomando como base el total de los activos reales, que
consten en los mencionados estados financieros
consolidados.
ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de las otras empresas
extranjeras, estatales, paraestatales, privadas o mixtas,
organizadas como personas jurídicas que operan en el país,
la contribución para la Superintendencia de Compañías y
Valores, se calculará tomando como base los activos reales
que dichas empresas tengan registrados o declarados y que
se reflejen en sus estados financieros presentados a esta
institución.
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con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural”; y además la de “ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón”;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República
declara que “el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para
lo cual generará la información necesaria para el diseño de
estrategias y programas que comprendan las relaciones
entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano”;
Que, el art. 329 de la constitución establece “Se reconocerá
y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia
realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y
otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación
de sus productos, materiales o herramientas de trabajo”.
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República
señala que “el Estado central y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso
del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el
manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento
de zonas verdes”;
COMUNÍQUESE y publíquese en el Registro Oficial.
DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías y
Valores, en Guayaquil, a 15 de enero de 2015.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de
Compañías y Valores.
Certifico que es fiel copia del original.- Atentamente.- f.)
Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la
Intendencia Regional de Quito.- Quito, D.M., 22 de enero
de 2015.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
Considerando:
Que, el artículo 23 de la Constitución de la República
promulga el derecho de las personas “a acceder y
participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y
promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a
difundir en el espacio público las propias expresiones
culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que
establezca la ley, con sujeción a los principios
constitucionales”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en sus numerales 1 y 2, dispone que los
Gobiernos Municipales tendrán dentro de sus
competencias exclusivas la de “planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización contempla, en
sus letras c) y m), como funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las de “establecer el
régimen de uso del suelo y urbanístico…”; y, “regular y
controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se
desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o
señalización”; 3
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización señala en su
letra b), como competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal la de “ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, el artículo 428 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que
las municipalidades “deberán establecer espacios
dignos para garantizar el comercio y las ventas populares”;
Que, el artículo 429 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
“las personas naturales o jurídicas, o entes carentes de
personalidad jurídica tienen libertad de usar los bienes de
uso público, sin otras restricciones que las impuestas por la
Constitución, la Ley, ordenanzas y reglamentos
respectivos”;
Que, el artículo 431 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización ordena que
“los Gobiernos Autónomos Descentralizados de manera
concurrente establecerán las normas para la gestión
integral del ambiente y de los desechos contaminantes que
comprende la prevención, control y sanción de actividades
que afecten al mismo. Si se produjeren actividades
contaminantes por parte de actores públicos o privados, el
gobierno autónomo descentralizado impondrá los
correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la
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