3. Importe de adjudicación: Importe neto anual: 192.362,10 €. IVA

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3.
4.
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27
Im porte de adjudicación: Im porte neto anual: 192.362,10 €. IVA (%): 21. Im porte total anual: 232.758,14 €.
Fecha formalización: 9 de noviem bre de 2015.
E n Espartinas a 23 de noviembre de 2015.— El Alcalde-Presidente, José M aría Fernández Martín.
36W-11568
LA PUEBLA DEL RÍO
Doña M aría del Carm en Campos Alcaide, Secretaria del Ayuntamiento de esta villa.
Certifica.—Que por el Sr. A lcalde se ha dictado con fecha de hoy el Decreto que transcrito literalmente dice así:
“Decreto número 718/2015.— Examinadas las Bases Reguladoras de la Bolsa de Trabajo de A uxiliar de Ayuda a Domicilio re­
dactadas por el Departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento y hallándolas conforme, esta A lcaldía en base a las facultades
que le atribuye el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases de Régim en Local,
H a resuelto:
Prim ero.—A probar las referidas bases.
Segundo.— Publicar las mism as en el tablón de anuncios, en la página web y en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Tercero.— D ar traslado del presente al Á rea de Personal así como a los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, a los efectos
oportunos” .
Y para que conste y surtan los efectos oportunos, expido el presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde.
E n L a Puebla del Río a 13 de octubre de 2015.— V.° B.°: El Alcalde, M anuel Bejarano Álvarez.
BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.
Artículo 1.°— Las presentes bases reguladoras de la B olsa de Trabajo tienen por objeto establecer, sobre la base de los principios
constitucionales de mérito y capacidad, un orden de prelación en la contratación de los puestos de trabajo necesarios en la categoría
profesional de A uxiliar de Ayuda a Domicilio que requiera el Ayuntamiento de La Puebla del Río.
La Presente Bolsa de Candidatos estará orientada a cubrir las vacantes por sustitución u otros contratos temporales y nunca
podrá constituir la vía de acceso a puestos de trabajos fijos o indefinidos de A uxiliares de Ayuda a Domicilio.
Artículo 2.°— Para poder estar inscritos en la Bolsa de Trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de La
Puebla del Río los aspirantes habrán de cursar ante el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, conforme apare­
ce en el anexo 1 de las presentes bases, debidamente cumplimentado y pudiendo exigir una copia del mismo con el número de registro
obtenido y la fecha de la entrega. D el mismo modo, a dicha solicitud tendrá que ir adjuntado el correspondiente «Currículum Vitae»
con copia com pulsada que acredite los aspectos formativos y laborales reflejados en el mismo.
Artículo 3.°— Como requisitos excluyentes, es decir, sin los cuales quedará autom áticamente anulada su solicitud, habrá, a te­
nor de los establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo estipulado
en el artículo 21 y la disposición transitoria segunda de la Orden de 15 de noviem bre de 2007, por la que se regula el servicio de Ayuda
a Domicilio en la Comunidad A utónom a de Andalucía, y en la O rden de 22 de septiembre de 2008 por la que se modifican algunos
artículos de la antes citada Orden de 15 de noviem bre de 2007, de reunir los siguientes requisitos;
A. Poseer el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), Graduado en Educación Secundaria, G radua­
do Escolar o Certificado de Estudios Primarios.
B. Tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso de la edad máxim a de jubilación forzosa.
C. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desem peñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. E n el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mism os términos el acceso al empleado público.
D. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. Las nacionalidades de los estados m iembros de la U nión Europea podrán acceder en igualdad de condi­
ciones que los españoles, con excepción de aquellos que directa o indirectamente im pliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en las funciones que tienen por el objeto de la salvaguardia de los intereses del Estado o de las A dm inistraciones Públicas.
E. Poseer la titulación exigida en el artículo 21 y disposición transitoria segunda de la O rden de 15 de noviem bre de 2007, por
la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Com unidad A utónom a de Andaluza, o en su caso, lo establecido en las Órdenes
de 10 de noviem bre de 2010, y de 21 de marzo de 2012, y que establecen, así como lo dispuesto en la resolución de 28 de julio de 2015,
(«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 153 de 7 de agosto de 2015) conjunta de la D irección-Gerencia de la A gencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales por la que se establecen medidas en
materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio.
—
Artículo 21.
Auxiliares de ayuda a domicilio. Orden de 10 de noviembre de 2010.
1.
Los auxiliares y las auxiliares de ayuda a domicilio son las personas encargadas de la atención directa a las personas usua­
rias m ediante la realización de las tareas establecidas por los trabajadores y las trabajadoras sociales de las Corporaciones Locales.
Estos profesionales deberán tener la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio,
acreditada a través de los correspondientes Títulos de Form ación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Form ación Profesional.
A estos efectos, en particular se considerarán:
a)
E l Título de formación profesional de grado medio de Técnico en A tención Sociosanitaria o equivalente, regulado en el
R eal Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en A tención Sociosanitaria y las correspondientes
enseñanzas comunes.
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b) El Certificado de Profesionalidad de A tención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente, regulado en el Real
D ecreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la fam ilia profesional Servicios
socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio N acional de certificados de profesionalidad.»
—
Orden de 21 de marzo de 2012. «Disposición transitoria única. Cualificación profesional del personal auxiliar de ayuda
a domicilio.
1. H asta que el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio pueda disponer del Certificado de Profesionalidad de Atención
Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente expedido por el Servicio Andaluz de Empleo, podrá acreditar su cualificación
profesional de la siguiente manera:
a) M ediante la copia auténtica o autenticada de uno o varios diplomas o certificados que demuestren haber completado con
evaluación positiva, en el ámbito de la Form ación Profesional para el Empleo, los módulos asociados a las unidades de competencia
que conforman ese certificado de profesionalidad, junto con la copia auténtica o autenticada de la solicitud de expedición e inscripción
del correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales
Acumulables. No obstante, hasta el día 31 de diciembre de 2012, se exceptúa la obligatoriedad de presentar la copia de la mencionada
solicitud para quien aún no lo haya hecho.
b) M ediante la copia auténtica o autenticada de los documentos justificativos de tener experiencia laboral relacionada con sus
competencias funcionales, siempre que haya trabajado al m enos 3 años realizando tareas relacionadas con esas competencias, con un
m ínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últim os 10 años. El auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio debe participar en los
procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías
no formales de formación que las Consejerías competentes en m ateria de empleo y educación convoquen en la Com unidad A utónoma
de A ndalucía en el ámbito de sus respectivas competencias, justificando su participación en el procedimiento m ediante la copia autén­
tica o autenticada de la correspondiente solicitud.
2. H asta el día 31, de diciembre de 2015, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio podrá prestar el servicio aunque no
acredite su cualificación profesional siempre que, con carácter previo al inicio de su trabajo y mediante un certificado de un centro
autorizado para im partir ciclos formativos o una entidad o centro acreditado para im partir la formación dirigida a la obtención de certi­
ficados de profesionalidad, justifique haber iniciado la form ación conducente a la acreditación de la cualificación profesional específica
de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o, al menos, en el caso de no poder iniciarla por la falta de adecuados cursos de
Form ación Profesional para el Empleo disponibles en su municipio, se comprometa por escrito a hacerlo, debiendo iniciarla en cuanto
sea posible.»
Artículo 4.°— Puntuación del Currículum Vitae. Los aspectos que serán tenidos en cuenta en la valoración de la solicitud, así
como la puntuación obtenida por los solicitantes será la siguiente:
A.
Formación.
1.
Por cada curso de formación específico de Ayuda a Domicilio.
— Por cada 10.00 horas lectivas de teoría o práctica 0,10 punto con un máximo de 6,5 puntos. (Si no se acreditase debida­
m ente las horas lectivas del curso, incluyendo teoría y práctica, será desestimado a efectos de puntuación).
2. Por cada curso de formación específico en contenidos asistenciales de 3.a Edad (geriatría, residencialismo, nutrición y
dietética, etc.), atención a personas dependientes, afectados de demencias degenerativas, etc.
— Por cada 10.00 horas lectivas de teoría o práctica 0,05 punto con un máximo de 3 puntos. (Si no se acreditase debidamente
las horas lectivas del curso, incluyendo teoría y práctica, será desestimado a efectos de puntuación).
3. Si se posee formación académica en módulos de formación profesional reglada en especialidades de utilidad funcional en
el Servicio de Ayuda a Domicilio, siempre y cuando se hayan concluido el número de curso de que consta dicho modulo formativo y
haya obtenido, al menos, la cualificación de aprobado.
—
2 puntos.
4.
L a cualificación del personal auxiliar de ayuda a domicilio se puede acreditar por los siguientes certificados y títulos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
FP Grado Medio: Título de técnico en cuidado auxiliares de enfermería.
FP I: Título de técnico auxiliar de enfermería.
FP I: Título de técnico auxiliar de clínica.
FP I: Título de técnico auxiliar de psiquiatría.
FP Grado Medio: Título de técnico de atención a personas en situación de dependencia.
FP Grado Medio: Título de técnico de atención socio sanitaria.
Certificado de profesionalidad de atención socio sanitaria a personas en el domicilio.
Certificado de profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio.
Certificado de profesionalidad de atención socio sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mism os efectos profesionales.
5. Las personas que cuentes con alguna de las titulaciones o certificados de profesional indicados no necesitan participar en
el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación.
6. Los y las cuidadoras, las y los gerocultores y los y las auxiliares de ayuda a domicilio que, a fecha 31 de diciembre de 2015,
hayan cumplido los 55 años de edad y, de forma fehaciente, acrediten una experiencia profesional de, al menos, 3 años, con un mínimo
de 2.000 horas trabajadas en la respectiva categoría profesional en los últim os 10 años, quedan habilitados a los efectos del requisito de
cualificación profesional.
E sta habilitación es válida para continuar trabajando en la empresa con la que tengan alguna vinculación laboral, ya sea porque
estén prestando los servicios en ella o por la contratación reiterada para sustituciones temporales, incluyendo, en su caso, las empresas
que se hubiesen podido subrogar o suceder en la prestación de los servicios que realizan.
B.
Experiencia Profesional:
1.
Por cada m es que acredite haber trabajado como A uxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier A dm inistración Local:
—
0,15 punto.
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2. P or cada m es que acredite haber trabajado como A uxiliar de Ayuda a D om icilio, en cualquier A dm inistración o E m ­
presa Pública:
—
0,10 punto.
3.
Por cada mes que acredite haber trabajado como A uxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier Em presa Privada:
—
0,05 punto.
C.
Valoración Social. (Máximo 2 puntos).
A fin de dotar a las presentes Bases de la B olsa de Empleo de un carácter social, se llevará a cabo una valoración social de
los aspirantes. Para la valoración de la situación social es requisito estar empadronado en el municipio de L a Puebla del Río con una
antigüedad mínim a ininterrumpida de 6 meses a la fecha de la convocatoria de la bolsa de trabajo y m antener tal condición durante el
periodo de validez de la misma.
Para la valoración de la situación social del aspirante empadronado deberá aportar en todo caso los siguientes documentos, así
como de todos los miembros de la unidad familiar (la unidad familiar estará integrada por los progenitores y los hijos menores de 26 años):
—
—
—
—
—
—
—
Fotocopia DNI.
Fotocopia de la demanda de Empleo (no se admite mejora de empleo).
Fotocopia del libro de familia para determinar los m iembros de la unidad familiar.
Inform e de Vida Laboral (actualizada a la fecha de presentación de la solicitud). No será necesario aportarla nuevamente,
si se aporta para la valoración de la experiencia profesional.
Certificado del Servicio A ndaluz de Empleo que acredite la antigüedad ininterrumpida en el desempleo.
Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite la percepción o no de prestación o subsidio alguno.
Certificado del Instituto N acional de la Seguridad Social de la percepción o no de prestaciones contributivas.
1.
A ntigüedad en la demanda de empleo:
—
—
Encontrarse en situación de desempleo ininterrumpidamente durante más de 6 meses,
0,05 punto (a contar a partir del 7 mes) por cada mes de antigüedad en el desempleo hasta un total de 1 punto.
2.
Estar desempleados todos los m iembros de la unidad familiar:
—
0,50 punto.
3.
No recibir prestación económica o renta alguna a la fecha de la convocatoria ningún miembro de la unidad familiar:
—
0,50 punto.
Artículo 4.°—Penalizaciones y sanciones.
A.
Penalizaciones.
— Cuando haciendo uso de la Bolsa de Trabajo de A uxiliares de Ayuda a Domicilio se soliciten los servicios de alguno/a de
los aspirantes de la misma, siguiendo el orden de prelación establecido e independientem ente del tiempo de contrato que se le ofrezca,
y sea rechazada la oferta (salvo por causa de fuerza m ayor y debidamente acreditada como enfermedad del aspirante o de algún familiar
en línea directa que requiera de su atención) se procederá con 2 puntos negativos, pudiéndose dar el caso de que el aspirante perm anez­
ca en la bolsa de empleo con una puntuación negativa. Si la puntuación llegase a acumular 6 puntos en negativo se procederá a dar de
baja al aspirante en la citada bolsa de empleo, no pudiendo figurar en ella hasta transcurrido un año desde su baja por dicho motivo.
Para evitar que se aplique dicha puntuación negativa los aspirantes podrán solicitar por escrito al Ayuntamiento de L a Puebla
del Río, figurar en la bolsa de empleo como no disponible, debiendo para volver a adquirir el derecho a acceder a los puestos de trabajo
que se ofrezcan a través de la misma, solicitar por escrito la conclusión de la situación de no disponibilidad.
B.
Sanciones.
— En cuanto a la tipificación y gradación de faltas cometidas por parte de los aspirantes, durante el tiempo que ejerzan sus
funciones como Auxiliares de Ayuda a Domicilio, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la resolución 10273 de 5 de junio de 2007
de la D irección General de Trabajo, por la que se Registra y Pública el Prim er Convenio Marco Estatal de A cción e Intervención Social,
estableciendo las siguientes sanciones de cara a la bolsa de empleo, según la gradación de faltas.
1.
Por faltas leves, aumentará el tiempo de salida tem poral de la Bolsa de Empleo de 6 a 9 meses.
Se considerarán faltas leves:
— El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los
locales, materiales, o documentos de la entidad.
— L a no comunicación al técnico responsable del servicio, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
— L a falta de asistencia al trabajo, de uno o dos días al mes sin causa justificada.
— L a modificación, no autorizada por el técnico responsable del servicio o no justificada, de los tiempos asignados a cada
tipo de trabajo.
— L a acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de treinta días.
— L a dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
— Las ofensas hacia sus compañeros.
— L a desatención y falta de corrección en el trato a los usuarios.
— L a ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio
grave para los trabajadores, los usuarios, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
2.
Por faltas graves, aumentará el tiempo de salida tem poral de la Bolsa de Empleo de 6 m eses a 1 año.
Se considerarán faltas graves:
— L a indisciplina o la desobediencia en cualquier m ateria de trabajo.
— L a falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y ocho días en el periodo de treinta días.
— El trato vejatorio a los destinatarios del trabajo, a compañeros de trabajo o profesionales de otras entidades o de las admi­
nistraciones públicas con las que se colabore.
— Las ofensas o m alos tratos físicos, psíquicos o m orales graves a los destinatarios del servicio o sus familiares, a compañe­
ros, así como otros profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
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— L a falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de entre 3 o 5 días en el plazo de u n mes.
— L a dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en
el periodo de un mes.
— Las reiteradas ofensas hacia sus compañeros.
— L a comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de cuatro m eses y siempre que se hubiera
sancionado con anterioridad.
3.
Por faltas muy graves, aumentará el tiempo de salida tem poral de la bolsa de empleo de 6 meses a 2 años, o incluso podrá
suponer la expulsión indefinida de la misma.
Se considerará faltas muy graves:
— L a vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las
actividades que se realizan, así como el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
— L a dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración
y haya habido amonestación previa.
— L a simulación de enfermedad o accidente.
— L a falsedad o la ocultación de la información transm itida a los responsables del servicio respecto a las actividades real­
m ente desarrolladas.
— Las ofensas o m alos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a los destinatarios del servicio y a compañeros, así
como a profesionales de otras entidades con las que se colabore en la intervención.
— El trato vejatorio de forma reiterada a los destinatarios del trabajo, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras
entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.
— L a apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de los usuarios, de la entidad o de los otros trabajadores.
— El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
— L a falta de asistencia al trabajo, sin cusa justificada, de m ás de 5 días en un plazo de un mes.
— L a indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier m ateria de trabajo, sin necesidad de sanción previa.
— El acoso sexual definido en el artículo 184 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviem bre del Código Penal.
— El acoso laboral.
— L a reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de u n periodo de u n año, cuando
hayan mediado sanciones.
L a tram itación de dichos expedientes sancionadores requerirán de una propuesta de la concejala delegada, u n informe al respec­
to de los acontecimientos sucedidos por parte del responsable técnico y la ratificación de la sanción im puesta por el órgano municipal
competente.
Artículo 5.°— Las solicitudes de la Bolsa de Trabajo de A uxiliares de Ayuda a Domicilio, una vez barem adas con los criterios
contemplados en las presentes bases reguladoras, serán publicadas en el tablón de anuncios del Centro de Servicios Sociales Comuni­
tarios del Ayuntamiento de L a Puebla del Río, ordenadas según la puntuación obtenida de m ayor a menor, siendo ese mismo orden, el
que se usará para cubrir los puestos eventuales que sucesivamente se vayan produciendo.
5.1.— M ensualmente, se procederá a actualizar el listado de la bolsa de empleo, incluyendo en el mismo nuevas incorporacio­
nes, así como cualquier aspecto que suponga un cambio en la puntuación obtenida por los aspirantes.
5.2.— Cuando un aspirante acumule, en un solo contrato o sumando varios sucesivamente, un total de 6 mese trabajados, a par­
tir de la entrada en vigor de la presente normativa, se procederá a sacarla de la Bolsa de Empleo, durante los 6 mese siguientes a haber
acumulado dicho periodo, transcurridos los cuales se procederá a su reincorporación a la Bolsa de manera inm ediata y sin necesidad de
solicitud previa por parte del interesado.
5.3.— Si antes de transcurrir los meses de contratación la A uxiliar renunciara a su contrato o a ser renovado, se aplicará la salida
tem poral de seis m ese establecida en el apartado anterior.
5.4.— Cuando una aspirante acumule, desde el inicio de la aplicación de la presente norma, 36 m eses de contrato de forma
tem poral, se procederá a sacarla de la Bolsa de Empleo por un periodo de año y u n día, siguientes a haber acumulado dicho periodo,
transcurridos los cuales se procederá a su reincorporación a la Bolsa de m anera inm ediata y sin necesidad de solicitud previa por parte
del interesado.
Artículo 6.°— El responsable técnico del Servicio de Ayuda a Domicilio, procederá, cuando lo estim en oportuno y con una fre­
cuencia de al m enos una vez cada dos años, a solicitar a los aspirantes de la Bolsa de Empleo, que ratifiquen su deseo de pertenecer a
la misma, con el objeto de dar de baja aquellas personas que por sus circunstancias personales o profesionales, ya no estén disponibles
para cubrir puestos tem porales de auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Para ello el Trabajador Social del Servicio de Ayuda a Domicilio, tendrá que rem itir a todos los miembros de la Bolsa de Em ­
pleo, un escrito dándole u n plazo de quince días naturales, para entregar en el Registro General del Ayuntamiento de La Puebla del Río
la correspondiente solicitud para continuar formando parte de la Bolsa de Trabajo.
Artículo7.°— En el caso que una auxiliar no sea idónea para el caso que le fuere a corresponder, será a criterio de la trabajadora
social la asignación de otra auxiliar.
Artículo 8.°— U na vez al año, preferentem ente en el mes de febrero, se mantendrá una reunión son los Representantes Sindica­
les del Ayuntamiento de La Puebla del Río, en la que se entregará y discutirá u n Informe A nual de Gestión, correspondiente al ejercicio
inmediatamente anterior. Dicho Informe será emitido por el responsable técnico de Servicio de Ayuda a Domicilio y será incorporado
al acta de dicha reunión, junto con las aportaciones y propuestas que consideren oportunas realizar los Representantes Sindicales y de
la que se dará traslado al Órgano M unicipal competente para su estudio y análisis y sin carácter vinculante.
Artículo 9.°— L a presente norm a quedará incorporada en su momento, a la nueva Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda
a Domicilio que habrá de regular el funcionamiento del mismo y de acuerdo a la Orden de 15 de noviem bre de 2007, por la que se regula
el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Com unidad A utónom a de Andalucía, tal y como queda recogido en la Disposición Transitoria
Quinta de la misma.
Artículo 10.°— La presente norm a entrará en vigor, transcurridos un m es desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la
provincia y tras su aprobación por esta Alcaldía.
La Puebla del Río a 13 de octubre de 2015.— El Alcalde, M anuel Bejarano Álvarez.
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Servicio de Ayuda a Domicilio
(S.A.D.
AYUNTAM IENTO DE LA PUEBLA DEL RÍO
C en tro d e S ervicios S ociales
C om u n itarios
Solicitud de adscripción
a la bolsa de trabajo de auxiliares de atención sociosanitaria en
el domicilio(A.S.D.) del Ayuntamiento de La Puebla del Río
Por la presente, quien suscribe, cuyos datos personales se detallan a continuación:
Apellidos y nombre:
Domicilio:
Población:
Código postal:
Provincia:
N.LF.:
Teléfono domicilio:
Teléfono móvil:
E-mail:
Solicita form ar parte de la Bolsa de Trabajo de Auxiliares de A.S.D. del Ayuntam iento de La Puebla del Río, para lo que ofrezco la
disponibilidad que se refleja en el cuadro de a continuación:
Cuadro de disponibilidad
De 07’00 a 2 3 ’00 horas de lunes a viernes
1
2
De 07’00 a 2 3 ’00 horas sábados y dom ingos
3
Solo en jornada de m añana de lunes a domingo
Solo en jornada de m añana de lunes a viernes
4
5
Solo en jornada de m añana sábados y dom ingos
6
Solo en jornada de tarde de lunes a domingo
7
Solo en jornada de tarde de lunes a viernes
8
9
De 07’00 a 2 3 ’00 horas de lunes a domingo
(M arque con una cruz junto al
número del recuadro sombreado
que se adecue a sus
circunstancias)
Solo en jornada de tarde sábado y domingo
O tra disponibilidad: (Especificar)
10
Para lo que adjunto a la presente solicitud el preceptivo currículum vitae, así como fotocopias de los documentos
correspondientes que acreditaran los distintos aspectos que en el mismo de relaciones en La Puebla del Río a ____ d e ________
d e ___.
Fdo.:
N.I.F.:
A/A.- Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Puebla del Río.- (SEVILLA)
Servicio de Avuda a Domicilio
(S.A.D.)
UNTAMIENTO DE LA PUEBLA D EL R ÍO
C entro de Servicios Sociales
C om unitarios
P lantilla p a ra la puntu ació n de cu rrícu lu m de la bolsa de tra b a jo de auxiliares de A.D.
Apellidos y nombre de la persona solicitante:
N.° de Reg. en base de datos
Fecha de última actualización plantilla
Requisitos excluyentes
1.-
6.-
o equivalente de la E.S.O.
2.-
7.-
12.-
ión específica de S.A.D. que sumen mínimo de 480 horas teóricas y 120 prácticas.
3.-
8.-
13.-
abajado 2.000 horas en los últimos 10 años meses como auxiliar de S.A.D.
4.-
9.-
14.-
ofesionalidad de Atención Socio Sanitaria en el Domicilio o en Instituciones
5.-
10.-
15.-
Si
No
(i)
11.-
ación Profesional de Atención Socio Sanitaria
Fecha solicitud:
ante tendrá que al menos tener una de los requisitos excluyente sombreados para que su solicitud sea admitida, además del a)
Disponibilid
Aspectos puntuales
1.-
ción específica de A.D.: (o’10 puntos x cada 10 horas)
ón con contenidos asistenciales: (0¡ 05 puntos x cada 10 horas)
al Oficial en especialidades de Utilidad para el S.A.D. (2 puntos)
en S.A.D. de La Puebla del Río (1 ’5 puntos por 100 horas)
mo auxiliar de S.A.D. en el S.A.D. de Puebla (0’15 puntos x mes trabajado)
mo auxiliar de S.A.D. en otros SAD distintos al de La Puebla del Río (0’05 punto)
l Carnet de Conducir B1 (5 puntos)
bajar y no acudir a la convocatoria: (-2 puntos por ocasión rehusada)
puntuación obtenida..........................................................................................
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
Fecha
Servicio de Ayuda a Domicilio
(S.A.D.)
AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RÍO
C entro de Servicios Sociales
C om unitarios
H oja de observaciones e incidencias de auxiliares de ayuda a dom icilio
bre de la persona solicitante:
encia
Tipo de observación o incidencia
N.° de Reg. Base de Datos
Contenido de la observación o incidencia
Firm a de los implicados en la misma y se
servicio