Cooperativa de Servicios Educacionales “Ing. Carlos Lisson Beingolea” REGLAMENTO DE USO DEL KIOSCO Y/O COMEDOR 2015 ANTECEDENTES Art. 1º.- La COOPDSE Ing. Carlos Lisson Beingolea ofrece a los socios y padres de familia de la pre-promoción y promoción de secundaria próximos a egresar, la oportunidad de generar los fondos necesarios para afrontar los gastos que las actividades de graduación mediante actividades pro fondos autorizadas en el Reglamento de Actividades Pro fondos, aprobada mediante Asamblea General Extraordinaria del 22/03/2015. La COOPDSE cede el uso y beneficio del quiosco y/o comedor a los consignatarios mediante un contrato de uso y los ingresos obtenidos serán en beneficio de toda la promoción. OBJETIVO Art. 2.- El presente reglamento tiene por objetivo: - Ordenar y organizar el uso del kiosco y/o comedor por parte de la promoción secundaria para asegurar el correcto funcionamiento de comedor brindando una alimentación saludable según la normativa legal vigente, cumpliendo con lo estipulado en las normas y leyes a la comunidad cooperativa y fortaleciendo los lazos de unión en la promoción. - Asegurar que este beneficio otorgado alcance a todos los integrantes de la promoción, siguiendo los principios cooperativos de administración democrática de los asociados y participación económica de los asociados, además de fortalecer los valores cooperativos de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. BASE LEGAL Ley Nº 26842 Ley General de Salud, publicada el 20-07-1997. D.S. Nº 026-87-SA “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares”. Publicado el día 05-06-1987 / De conformidad con la segunda parte de la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 007-98- SA, publicado el 25-09-98, esta norma quedará derogada una vez expedidas las normas sanitarias a que se refieren los literales c), d) e i) de su Disposición Décimo Tercera. D.S. Nº 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y control Sanitario de alimentos y bebidas”. Publicado el 25-09-1998 R.M. Nº 363-2005-MINSA “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y servicios afines”, publicada el día 19 de mayo de 2005. APLICACION Art. 3º.- Las normas establecidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento por todos los miembros de la promoción secundaria pro fondos. DEFINICIONES Art. 4º.- Para ayudar en la interpretación del presente reglamento se listan las siguientes definiciones: 1. Promoción secundaria pro – fondos: Para efectos de las actividades pro fondos de la promoción (secundaria), esta promoción será la vigente desde el segundo semestre (agosto) del año anterior al egreso del colegio (IVª secundaria) hasta el fin del primer semestre (julio) del año que egresan del colegio (Vº secundaria). 2. Venta masiva común: se entiende por la venta de productos de consumo masivo: galletas, bebidas y otros de expendio diario en el kiosco y/o comedor. No se fomentará la venta de productos llamados “comida chatarra” 3. Venta individual: se entiende por venta individual a los ingresos por venta de los menús suministrados por los padres de familia de la promoción pro fondos, los que irán directamente al fondo individual del alumno. 4. Fondo común de la promoción: Es el fondo acumulado por la promoción a lo largo de todos los años de permanencia en el colegio como saldo del pago de las cuotas anuales de comité de aula, según los balances anuales presentados por el comité de aula. 5. Fondo individual: es el fondo acumulado por cada alumno de la promoción de acuerdo a su participación y/o aportes individuales en las actividades pro fondos organizadas por la promoción. 6. Utilidades: es la ganancia obtenida por la venta, luego de restarle todos los gastos de compra y operativos (pago de servicios, jornadas, etc.) GENERALIDADES Art.5º.- El uso del kiosco y/o comedor se brindará mediante un contrato de uso entre el comité de aula de la promoción secundaria pro fondos y el consejo de administración. Art 6º.- La promoción completa deberá asistir de manera obligatoria (bajo pena de multa) a las charlas sobre Loncheras saludables y Buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos organizadas por el comité de educación cooperativa, previas a la asignación del Contrato de uso del kiosco y/o comedor. La asistencia a esta charla es requisito indispensable para otorgar el uso del comedor y brindar los menús en el colegio. Art. 7º.- El contrato estará vigente desde agosto del año previo al egreso de los alumnos (ºIV secundaria) hasta Julio del año de egreso de los alumnos de la promoción de secundaria (ºV secundaria) Art. 8º.- Según lo establecido en el Reglamento de actividades Pro fondos toda la promoción deberá ser beneficiada con los ingresos generados por el uso del kiosco y/o comedor, distinguiéndose los ingresos por fondo común y por fondo individual Art.9º.- La promoción a cargo del uso del kiosco y/o comedor será responsable del pago de luz correspondiente al consumo en estas instalaciones, por lo que debe considerarse como parte de los gastos inherentes a su operación Art. 10º.- Para la administración del kiosco y con la finalidad de mantener el orden y la armonía en la promoción deberá presentar un administrador (que puede ser inclusive una madre de familia de la promoción) y un ayudante con jornales designados en reunión de padres de familia de la promoción. El monto y modo de pago será de entera responsabilidad de la promoción. Art. 11 º.- Las personas encargadas de la atención al público deberán contar obligatoriamente con carnet sanitario. Art. 12º.- Toda aprobación será co la presencia de 50% +1 de la promoción. Art. 13º.- Los encargados del Kiosco están obligados a brindar una atención cordial, no se deberá de utilizar teknopor ni descartables en el comedor. Art. 14º.- Queda terminantemente prohibido cocinar dentro de las instalaciones del colegio, las familias deberán llevar los menús ya cocinados y listos para ser servidos. Se permite el uso de aparatos eléctricos pero no de fuego directo (cocinas).El consumo de energía eléctrica de todos los aparatos eléctricos usados en el quiosco será plena responsabilidad de la promoción. ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL KISOCO Y/O COMEDOR Art. 15º.- Para la implementación del comedor y compra de los artefactos eléctricos, utensilios y productos de venta masiva común (gaseosas, galletas, etc), para el kiosco y/o comedor se dispondrá de un monto asignado del fondo común de la promoción, acordado en reunión de padres de familia de la promoción, el cual será devuelto al fondo común de la promoción en un plazo no mayor a tres meses de iniciadas las actividades. {Toda compra de artefactos, utensilios y demás bienes, no consumibles, de uso de la promoción para su labor en el quiosco deberá hacerse por medio de Boletas de Venta donde se consignará “a nombre de la Promoción XXXX” (se considera XXXX el año que egresa la promoción) y deberá figurar en los informes que la Promoción entrega al C.A.} Las utilidades generadas por la venta masiva común serán divididas de manera equitativa entre todos los padres de familia pertenecientes a la promoción. Art. 16º.- También se podrán generar fondos individuales por cada alumno; para ello las madres/padres de familia se inscribirán para suministrar el menú diario que se expenderá en el kiosco y/o comedor. Se deberá dar la misma oportunidad en turno a todas las familias inscritas, evitándose privilegios. Los padres de familia están en su derecho de informar cualquier trato preferencial mediante carta debidamente documentada al Consejo de Administración para su investigación y traslado al Comité de ética, de ser el caso. Los costos de los descartables y otros utilizados para el expendio de los menús correrán por cuenta de las familias que suministren los menús. Art. 17º.- Todas las madres/padres de familia que suministren los menús diarios al colegio deberán asistir a la charla sobre loncheras saludables y buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos. Art 18º.- En reunión de padres de familia de la promoción se asignarán montos fijos para el costo del menú a suministrar por el padre/madre de familia, así como el tamaño de las porciones y otros detalles a tener en cuenta para suministrar comida saludable. En esta reunión también se fijará el precio de venta al público del menú. Art. 19º.- El dinero recaudado por la venta de estos menúsirá directamente al fondo individual del alumno, previo pago de los gastos de luz, menaje y otros que se realicen para el expendio de los mismos. SUPERVISION Y CONTROL DE ACTIVIDADES Art. 20º.- El administrador del kiosco y/o comedor deberá presentar balances mensuales de la administración del comedor al comité de aula de la promoción para mantener las cuentas en orden y facilitar la toma de decisiones respecto a las inversiones. A su vez el comité de aula deberá convocar a reunión de padres de familia para realizar la rendición de cuentas y mantener informados a los padres de familia sobre los montos de los fondos común e individual. Art. 21º.- El comité de aula de la promoción deberá enviar informes trimestrales al Consejo de administración acerca del funcionamiento del comedor, donde deberá incluir los informes mensuales del flujo de caja, estados de ganancias y pérdidas, compras, etc. donde hará notar el debido cumplimiento del reparto de las utilidades correspondientes. Art. 22º.- El equipo directivo del colegio y/o Consejo de administración podrá realizar inspecciones inopinadas para asegurar el correcto funcionamiento y expendio de alimentos, realizando las recomendaciones y observaciones que crea convenientes. Art. 23º.- Es obligación tanto de la promoción como del administrador cuidar por el buen uso, preservación y limpieza de todas las instalaciones dadas en uso, responsabilizándose de cualquier daño y/o desperfecto que se produzca en las instalaciones mientras estén haciendo uso de las mismas. La Promoción entregará en calidad de depósito un fondo de garantía en caso de que no cumplan con arreglar cualquier desperfecto en el kiosco y/o comedor. Dicho fondo será devuelto al concluir su periodo de uso del kiosco y/o comedor luego de la verificación del estado de las instalaciones. VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de Agosto del 2015, según acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de fecha 22/03/2015.
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