reglamento de uso del kiosco y/o comedor

Cooperativa de Servicios Educacionales
“Ing. Carlos Lisson Beingolea”
REGLAMENTO DE USO DEL
KIOSCO Y/O COMEDOR
2015
ANTECEDENTES
Art. 1º.- La COOPDSE Ing. Carlos Lisson Beingolea ofrece a los socios y padres de
familia de la pre-promoción y promoción de secundaria próximos a egresar, la
oportunidad de generar los fondos necesarios para afrontar los gastos que las
actividades de graduación mediante actividades pro fondos autorizadas en el
Reglamento de Actividades Pro fondos, aprobada mediante Asamblea General
Extraordinaria del 22/03/2015.
La COOPDSE cede el uso y beneficio del quiosco y/o comedor a los
consignatarios mediante un contrato de uso y los ingresos obtenidos serán en
beneficio de toda la promoción.
OBJETIVO
Art. 2.- El presente reglamento tiene por objetivo:
- Ordenar y organizar el uso del kiosco y/o comedor por parte de la
promoción secundaria para asegurar el correcto funcionamiento de
comedor brindando una alimentación saludable según la normativa legal
vigente, cumpliendo con lo estipulado en las normas y leyes
a la
comunidad cooperativa y fortaleciendo los lazos de unión en la promoción.
- Asegurar que este beneficio otorgado alcance a todos los integrantes de la
promoción, siguiendo los principios cooperativos de administración
democrática de los asociados y participación económica de los asociados,
además de
fortalecer los valores cooperativos de
ayuda mutua,
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
BASE LEGAL
 Ley Nº 26842 Ley General de Salud, publicada el 20-07-1997.

D.S. Nº 026-87-SA “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos
Escolares”. Publicado el día 05-06-1987 / De conformidad con la segunda parte de la
Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo
Nº 007-98- SA, publicado el 25-09-98, esta norma quedará derogada una vez
expedidas las normas sanitarias a que se refieren los literales c), d) e i) de su
Disposición Décimo Tercera.

D.S. Nº 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y control Sanitario de alimentos y
bebidas”. Publicado el 25-09-1998

R.M. Nº 363-2005-MINSA “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y
servicios afines”, publicada el día 19 de mayo de 2005.
APLICACION
Art. 3º.- Las normas establecidas en el presente reglamento son de obligatorio
cumplimiento por todos los miembros de la promoción secundaria pro fondos.
DEFINICIONES
Art. 4º.- Para ayudar en la interpretación del presente reglamento se listan las
siguientes definiciones:
1. Promoción secundaria pro – fondos: Para efectos de las actividades pro
fondos de la promoción (secundaria), esta promoción será la vigente desde
el segundo semestre (agosto) del año anterior al egreso del colegio (IVª
secundaria) hasta el fin del primer semestre (julio) del año que egresan del
colegio (Vº secundaria).
2. Venta masiva común: se entiende por la venta de productos de consumo
masivo: galletas, bebidas y otros de expendio diario en el kiosco y/o
comedor. No se fomentará la venta de productos llamados “comida
chatarra”
3. Venta individual: se entiende por venta individual a los ingresos por venta
de los menús suministrados por los padres de familia de la promoción pro
fondos, los que irán directamente al fondo individual del alumno.
4. Fondo común de la promoción: Es el fondo acumulado por la promoción
a lo largo de todos los años de permanencia en el colegio como saldo del
pago de las cuotas anuales de comité de aula, según los balances anuales
presentados por el comité de aula.
5. Fondo individual: es el fondo acumulado por cada alumno de la
promoción de acuerdo a su participación y/o aportes individuales en las
actividades pro fondos organizadas por la promoción.
6. Utilidades: es la ganancia obtenida por la venta, luego de restarle todos
los gastos de compra y operativos (pago de servicios, jornadas, etc.)
GENERALIDADES
Art.5º.- El uso del kiosco y/o comedor se brindará mediante un contrato de uso
entre el comité de aula de la promoción secundaria pro fondos y el consejo de
administración.
Art 6º.- La promoción completa deberá asistir de manera obligatoria (bajo pena de
multa) a las charlas sobre Loncheras saludables y Buenas prácticas de higiene y
manipulación de alimentos organizadas por el comité de educación cooperativa,
previas a la asignación del Contrato de uso del kiosco y/o comedor.
La asistencia a esta charla es requisito indispensable para otorgar el uso del
comedor y brindar los menús en el colegio.
Art. 7º.- El contrato estará vigente desde agosto del año previo al egreso de los
alumnos (ºIV secundaria) hasta Julio del año de egreso de los alumnos de la
promoción de secundaria (ºV secundaria)
Art. 8º.- Según lo establecido en el Reglamento de actividades Pro fondos toda la
promoción deberá ser beneficiada con los ingresos generados por el uso del
kiosco y/o comedor, distinguiéndose los ingresos por fondo común y por fondo
individual
Art.9º.- La promoción a cargo del uso del kiosco y/o comedor será responsable
del pago de luz correspondiente al consumo en estas instalaciones, por lo que
debe considerarse como parte de los gastos inherentes a su operación
Art. 10º.- Para la administración del kiosco y con la finalidad de mantener el
orden y la armonía en la promoción deberá presentar un administrador (que
puede ser inclusive una madre de familia de la promoción) y un ayudante con
jornales designados en reunión de padres de familia de la promoción. El monto y
modo de pago será de entera responsabilidad de la promoción.
Art. 11 º.- Las personas encargadas de la atención al público deberán contar
obligatoriamente con carnet sanitario.
Art. 12º.- Toda aprobación será co la presencia de 50% +1 de la promoción.
Art. 13º.- Los encargados del Kiosco están obligados a brindar una atención
cordial, no se deberá de utilizar teknopor ni descartables en el comedor.
Art. 14º.- Queda terminantemente prohibido cocinar dentro de las instalaciones
del colegio, las familias deberán llevar los menús ya cocinados y listos para ser
servidos.
Se permite el uso de aparatos eléctricos pero no de fuego directo (cocinas).El
consumo de energía eléctrica de todos los aparatos eléctricos usados en el
quiosco será plena responsabilidad de la promoción.
ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL KISOCO Y/O COMEDOR
Art. 15º.- Para la implementación del comedor y compra de los artefactos
eléctricos, utensilios y productos de venta masiva común (gaseosas, galletas,
etc), para el kiosco y/o comedor se dispondrá de un monto asignado del fondo
común de la promoción, acordado en reunión de padres de familia de la
promoción, el cual será devuelto al fondo común de la promoción en un plazo no
mayor a tres meses de iniciadas las actividades.
{Toda compra de artefactos, utensilios y demás bienes, no consumibles, de uso de
la promoción para su labor en el quiosco deberá hacerse por medio de Boletas de
Venta donde se consignará “a nombre de la Promoción XXXX” (se considera
XXXX el año que egresa la promoción) y deberá figurar en los informes que la
Promoción entrega al C.A.}
Las utilidades generadas por la venta masiva común serán divididas de manera
equitativa entre todos los padres de familia pertenecientes a la promoción.
Art. 16º.- También se podrán generar fondos individuales por cada alumno; para
ello las madres/padres de familia se inscribirán para suministrar el menú diario
que se expenderá en el kiosco y/o comedor.
Se deberá dar la misma oportunidad en turno a todas las familias inscritas,
evitándose privilegios.
Los padres de familia están en su derecho de informar cualquier trato
preferencial mediante carta
debidamente documentada al Consejo de
Administración para su investigación y traslado al Comité de ética, de ser el caso.
Los costos de los descartables y otros utilizados para el expendio de los menús
correrán por cuenta de las familias que suministren los menús.
Art. 17º.- Todas las madres/padres de familia que suministren los menús diarios
al colegio deberán asistir a la charla sobre loncheras saludables y buenas
prácticas de higiene y manipulación de alimentos.
Art 18º.- En reunión de padres de familia de la promoción se asignarán montos
fijos para el costo del menú a suministrar por el padre/madre de familia, así
como el tamaño de las porciones y otros detalles a tener en cuenta para
suministrar comida saludable.
En esta reunión también se fijará el precio de venta al público del menú.
Art. 19º.- El dinero recaudado por la venta de estos menúsirá directamente al
fondo individual del alumno, previo pago de los gastos de luz, menaje y otros que
se realicen para el expendio de los mismos.
SUPERVISION Y CONTROL DE ACTIVIDADES
Art. 20º.- El administrador del kiosco y/o comedor deberá presentar balances
mensuales de la administración del comedor al comité de aula de la promoción
para mantener las cuentas en orden y facilitar la toma de decisiones respecto a
las inversiones.
A su vez el comité de aula deberá convocar a reunión de padres de familia para
realizar la rendición de cuentas y mantener informados a los padres de familia
sobre los montos de los fondos común e individual.
Art. 21º.- El comité de aula de la promoción deberá enviar informes trimestrales
al Consejo de administración acerca del funcionamiento del comedor, donde
deberá incluir los informes mensuales del flujo de caja, estados de ganancias y
pérdidas, compras, etc. donde hará notar el debido cumplimiento del reparto de
las utilidades correspondientes.
Art. 22º.- El equipo directivo del colegio y/o Consejo de administración podrá
realizar inspecciones inopinadas para asegurar el correcto funcionamiento y
expendio de alimentos, realizando las recomendaciones y observaciones que crea
convenientes.
Art. 23º.- Es obligación tanto de la promoción como del administrador cuidar por
el buen uso, preservación y limpieza de todas las instalaciones dadas en uso,
responsabilizándose de cualquier daño y/o desperfecto que se produzca en las
instalaciones mientras estén haciendo uso de las mismas. La Promoción
entregará en calidad de depósito un fondo de garantía en caso de que no cumplan
con arreglar cualquier desperfecto en el kiosco y/o comedor. Dicho fondo será
devuelto al concluir su periodo de uso del kiosco y/o comedor luego de la
verificación del estado de las instalaciones.
VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de Agosto del 2015,
según acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de fecha 22/03/2015.