TEMA 15 Fastestudio www.vigilaa.com DERECHOS HUMANOS Reconocen la dignidad humana y ponen límites al poder. Sus características son inherentes, universales, obligatorios, incondicionales, absolutos en su contenido, iguales, irreversibles, inalienables, indivisibles, inmutables, inviolables, oponibles, prevalentes, progresivos. Límites: Internos proceden de la propia estructura del derecho. Externos derechos de otros ciudadanos, orden público, moral, bien común. Funciones: permiten al hombre actuar libremente, evitando abusos de poder y permiten la participación en actos públicos. Antecedentes: Los primeros Código Hammurabi (XVIII a.c) y Cilindro de Ciro (539 a.c). Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (26/08/1789, Revolución francesa). Carta de las Naciones Unidas (24/10/1945, San Francisco). Carta Social Europea: Aprobado por el Consejo de Europa en Turín (18/10/1961) Generaciones: 1ª Libertad, derechos civiles y políticos. 2ª Igualdad, económicos, sociales y culturales 3ª fraternidad y solidaridad internacional. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (10/12/1948 en Paris), se fundamenta en la dignidad intrínseca de las personas, significó la internacionalización de los DDHH, es un código Moral, sin obligaciones. Carta Internacional de los Derechos Humanos formada por Pacto Internacionales de Derechos Humanos más la DUDH, si imponen obligaciones a los países firmantes. Una de las personas más importantes en su redacción fue Anna Eleanor Roosevelt. Contenido DUDH: 1 Preámbulo y 30 Artículos. Art 1 y 2 (Libertad, Igualdad, Fraternidad y No Discriminación) Art 3 a 11 (Derechos y Libertades de Orden Personal) Art 12 a 17 (D de los Individuos en Relación con los Grupos) Art 18 a 22 (Derechos y Libertades Políticas) Art 23 a 27 (D. Económicos sociales y culturales) y Art 28 a 30 (Orden Internacional). Artículos importantes: 3, Derecho a la vida. 5, Nadie será sometido a torturas. 7, Igualdad ante la ley. 12, Respeto a la vida privada. 14, Asilo. 19, Libertad de Opinión y Expresión. 25.2, Maternidad e infancia. 26.2, Derecho a la educación. Órganos de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Comité de Derechos Humanos, (4 años, 18 expertos independientes, examinan quejas individuales, informan anualmente a la Asamblea General y se reúnen 3 veces al año. Consejo de Derechos Humanos, Se reúne anualmente en Ginebra, Órgano de carácter técnico y asesoramiento. Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, rango de Secretario General, sede en Ginebra, su misión es que se disfruten plenamente los Derechos Humanos. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Convención de Roma 4/11/1950. Firmado 47 miembros Consejo de Europa y con fecha de vigor 03/09/1953. Firmado por España 24/11/1977, ratificado el 26/09/1979 publicado en el BOE el 10 de octubre y en vigor desde el 1 de noviembre de 1979. La UE se adhirió a este convenio con el Tratado de Lisboa 1/12/2009. Estructura: Art 1 Obligatoriedad DH. Título I De los Derechos y libertades. Título II Tribunal Europeo de Los Derechos Humanos (Estrasburgo). Título III Disposiciones diversas. 14 protocolos adicionales. Artículos importantes Título I: 2 Derecho a la Vida. 3 Prohibición de la Tortura. 5 Derecho a la Libertad y Seguridad. 5.2 información motivos de detención. 6.2 Presunción de inocencia. 6.3 Derechos mínimos acusado. 7 No hay pena sin Ley. 9 Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión. 10 Libertad de expresión. 11 Libertad de reunión y asociación. Artículos importantes Título II: 19 Objetivo creación Tribunal Europeo. 20 Composición, 1 Juez por país (47 actualmente).25 y 26 Un presidente del tribunal elegido por 3 años, un secretario, un juez único, comités formados por 3 jueces, sala formada por 7 jueces, gran sala formada por 17 jueces además del presidente. 27 Competencias de los jueces únicos. 32 Competencias del tribunal. 33 Demandas de un país contra otro. 34 Demandas de Particulares. Visita www.vigilaa.com para obtener recursos para tu oposición a Policía Nacional. TEMA 15 Fastestudio www.vigilaa.com CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, PROTOCOLO FACULTATIVO CONTRA LA TORTURA Esta convención, fue adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10/12/1984 y entró en vigor 26/06/1987. España firma 04/02/1985 y ratifica 21/10/1987. Artículo 1 Definición de tortura. “Infligir intencionalmente dolores o sufrimientos graves, por un funcionario público con una intención determinada. Artículo 3 La no extradición, devolución o expulsión de una persona cuando esta pudiera ser sometida a torturas. La Convención crea un Comité Contra la Tortura, compuesta por 10 expertos independientes, 6 podrán formar un “Quórum”. 4 años de mandato. Protocolo Facultativo Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adaptado Asamblea General ONU el 18/12/2002, vigor 22/06/2006. Establecer un sistema de visitas periódicas, a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes, a lugares donde se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA del DEFENSOR DEL PUEBLO Instrucción 4/2007 de las SES, instrucciones para facilitar su labor al Subcomité y al mecanismo nacional (defensor del pueblo) y definición de lugares de detención. Consejo Asesor: órgano de cooperación técnica y jurídica. El MNP, Actúa siempre de oficio y está formado por un responsable, 4 técnicos y 2 administrativos con dedicación exclusiva. El Defensor del Pueblo designa al presidente del Consejo Asesor y elabora informes específicos. Visita www.vigilaa.com para obtener recursos para tu oposición a Policía Nacional.
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