DECRETO 2015-1335 Reconocimiento Trienios Personal Laboral

A la vista de las solicitudes presentadas por el personal laboral de este
Ayuntamiento, sobre reconocimiento de fecha de antigüedad, a efectos del abono de
los trienios correspondientes, se da cuenta del Informe núm 78/2015 de la Jefa de
Servicio de Recursos Humanos y Organización, de fecha 18 de mayo de 2015, del
siguiente tenor literal:
“ 1.-Antecedentes de hecho
Acta Reunión concejal de Personal y Comité de Empresa de fecha 27 de octubre de 2000.
Solicitud de trienios personal laboral RGE 009722 de 2/07/2009, RGE 2241 de 19/02/2014,
RGE 011744 de 23/07/2008, RGE 10967 de 23/07/2012, RGE 8621 de 22/07/2013, y
desestimación de las reclamaciones.
2. Legislación aplicable
Ley 36/2011, de 10 de octubre (art. 69)
RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores (art.
15.6, 26.3 y 59.2)
DECRETO
CARLOS DEL NERO LLORET (2 de 2)
Secretario
Fecha Firma: 22/05/2015
HASH: e2324d1fd1db9bc41760f1bab037e4fd
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión 26 de octubre de 2000.
Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015
Asunto: Reconocimiento de Trienios personal laboral.
Ley 12/2001, de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el
incremento del empleo y mejora de su calidad
Directiva 1999/1970 CEE, del Consejo de 29 de junio
Ley 7/2007, de 12 de Abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) (art.
3,7,21 y 27)
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 (art. 38.4 y 125)
RD 2568/1986 de 28 de noviembre (art. 172 y 173)
Ley 7/85, de 2 de abril (art. 21.1 h) y s))
RD 1461/1982, de 25 de junio
Ley 70/1978 de 26 de diciembre
El derecho del personal funcionario interino a percibir el importe por los trienios
devengados fue una novedad introducida en el artículo 25 del EBEP con el objeto de igualar sus
retribuciones con las de los funcionarios de carrera, y así evitar discriminaciones derivadas de la
temporalidad.
“Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
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JUAN JOSE BERENGUER ALCOBENDAS (1 de 2)
Alcalde
Fecha Firma: 22/05/2015
HASH: 953a0f362b18586e80dc24a93d9d7845
DECRETO
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas
extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto que éste no tenga
Subgrupo (…)
“Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación
laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo
establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.”
A la vista de ello, el trienio es una forma de retribuir la antigüedad de los funcionarios
exclusivamente, aunque la nueva ley amplía la obligación de su reconocimiento y percepción, incluidos
los servicios previos en cualquier Administración, a los funcionarios interinos, siempre y cuando los
efectos económicos no tengan carácter retroactivo.
A diferencia de esto, la norma aplicable al personal laboral empleado público, el Estatuto
de los Trabajadores, no dispone con carácter general la obligación de pagar al trabajador un complemento
por antigüedad cada tres años.
El artículo 25 ET posibilita el reconocimiento a los trabajadores del derecho a la
promoción económica en función del trabajo desarrollado, encajando aquí el complemento de antigüedad
en la empresa, pero no existe norma que fije su cuantía o periodo de devengo, sino que habrá que estar a
lo previsto en el convenio o contrato individual. El derecho a remuneración por antigüedad en la
contratación laboral no es de configuración legal y nace por convenio colectivo o pacto individual, a
diferencia de los trienios de los funcionarios, siendo una retribución básica obligatoria y su cuantía viene
establecida en la legislación.
Por lo tanto, si no existe convenio o no contempla esta previsión, el personal laboral en su
conjunto no tiene derecho al complemento por antigüedad.
En el Ayuntamiento de El Campello, y con motivo de la funcionarización de todo el personal
laboral fijo existente en esa fecha, se acordó en sesión plenaria de 26 de octubre de 2000, equiparar a
efectos económicos el personal laboral y el funcionario, en derechos como en obligaciones, surtiendo
efectos la equiparación retributiva a partir del 01 de octubre de 2000 en la estructura y cuantía fijada en el
documento R.P.T, modificando, por tanto, el convenio Colectivo del Personal Laboral de este
Ayuntamiento.
Asimismo, en el Acta de la Reunión de 27 de octubre de 2000 del Concejal de Personal y
el Comité de Empresa, cuyo objeto era tratar la aplicación de la RPT al personal laboral, tras el acuerdo
plenario del 26 de octubre de 2000, respecto a los trienios se acordó lo siguiente:
DECRETO
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la
legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este
Estatuto que así lo dispongan”
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Sin embargo, este derecho no es aplicable, sin más, al personal laboral. Cuando se
enumeran las fuentes normativas de aplicación al personal laboral, el artículo 7 menciona la legislación
laboral y normas convencionales aplicables, así como, los preceptos del EBEP que así lo dispongan. Y el
artículo 27, en materia salarial remite a las leyes laborales, el convenio colectivo o el contrato de trabajo,
con los límites cuantitativos fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal
de las Administraciones. Y tampoco la Resolución de 21 de junio de 2007, dictada para aclarar los
preceptos del EBEP aplicables al personal de la AGE y sus organismos autónomos, hace ninguna
referencia a los trienios del personal laboral.
Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la
entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada
en vigor del mismo.”
“ ….En aplicación del mismo y respecto al tratamiento y pago de los trienios al personal laboral
se acuerda que las cantidades percibidas por antigüedad por el personal laboral (6% sobre el sueldo
base) se respeten y se consoliden a partir de este momento en la nómina mensual de los mismo,
sufriendo los incrementos que establezca la Ley de Presupuestos del Estado para cada año.
En el concreto caso del Ayuntamiento de El Campello, existía Convenio Colectivo del
Personal Laboral del Ayuntamiento de El Campello del 12 de enero de 1991 (BOP número 36-1) que
preveía el reconocimiento y abono del complemento de antigüedad al personal laboral en su artículo 22.
Su contenido fue modificado con las previsiones del Acuerdo Plenario de 26 de octubre de 2000, que
prácticamente dejaron sin efecto los contenidos del mismo, resultando casi inaplicable, entendiendo la
derogación tácita del mismo por contravenir en muchas ocasiones la normativa vigente o por contemplar
materias obsoletas, y por su compleja modificación por haberse modificado mediante procedimientos
ajenos a los exigidos por las normas laborales. A partir, por tanto, de dicha modificación, se procedió al
abono de trienios exclusivamente al personal laboral fijo que no superó el proceso de funcionarización con
los mismos derechos económicos que los funcionarios en cuanto al complemento de antigüedad
(trienios), excluyendo al personal laboral temporal. Igualmente, a partir de dicho acuerdo plenario se
reconocen al personal laboral prácticamente los mismos derechos y obligaciones que a los funcionarios
salvo que sea manifiestamente ilegal o contravenga alguna norma vigente.
En la plantilla de personal laboral contenida en la Anexo de personal 2014, se han
detectado puestos con carácter permanente ocupados por empleados con antigüedad de más de tres
años con un contrato laboral indefinido o similar (temporal que deviene en esa situación por haber
excedido plazo máximo sin justificación) e incluso, algunos de ellos han solicitado su reconocimiento al
Ayuntamiento. El personal laboral afectado es el siguiente:
CARBONELL PERAL ESTEFANIA
GINER GARCIA ALEJANDRA
JAEN TORMO JORGE
LOYOLA BLANES JUAN CARLOS
RODRIGUEZ LOZANO IVAN MANUEL
SANCHEZ ORTEGA BEATRIZ
SERRANO CASINOS PALOMA AMADA
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En la actualidad, conforme a la jurisprudencia queda claro que el artículo 25.1 ET
establece sólo que el trabajador podrá tener derecho al complemento de antigüedad, es decir, no cuenta
con reconocimiento expreso por lo que no puede entenderse como un derecho necesario absoluto de
obligado respeto. El origen del derecho está en el Convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo
(Sentencias TS 23-05-2005 y 7-10-2002).
DECRETO
A partir, por tanto, del momento de la efectiva funcionarización del personal laboral
existente en el Ayuntamiento, el cumplimiento de los trienios se abona en las mismas condiciones que el
resto de funcionarios, respetando las cantidades correspondientes a antigüedad consolidadas como
personal laboral. Respecto al posterior personal laboral temporal que se incorpora en el Ayuntamiento, no
se reconoce el cumplimiento de trienios, equiparando esta situación con los funcionarios interinos al no
tener reconocido ese derecho. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico
del Empleado Público, en su artículo 25.2 se reconoce a los funcionarios interinos los servicios prestados
antes de la entrada en vigor del Estatuto teniendo efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en
vigor del mismo.
Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015
Por otro lado se acuerda que el trienio que perfeccione el personal laboral a partir del 1 de
octubre sea valorado con las cuantía y niveles determinados en la legislación sobre función pública”
Se han emitido los respectivos certificados de servicios prestados correspondientes,
reconociéndoles nuevas fechas de antigüedad en la carrera administrativa, procediendo, conforme a la
documentación existente en este Ayuntamiento, reconocer los trienios correspondientes a cada uno de ellos, con el
le siguiente:
SERVICIOS PRESTADOS
AÑOS
MESES
DIAS
CARBONELL PERAL, ESTEFANIA
A2
Trabajadora Social
7
7
0
GINER GARCÍA, ALEJANDRA
C1
Informadora Turística
6
11
18
JAEN TORMO, JORGE
C2
Auxiliar Informático
4
1
8
LOYOLA BLANES, JUAN CARLOS
RODRIGUEZ LOZANO, IVAN M.
SANCHEZ ORTEGA, BEATRIZ
C2
C2
A2
Auxiliar Administrativo
Auxiliar Informático
5
4
6
1
7
8
Trabajadora Social
7
Benferri (20h/semana)
SERRANO CASINOS, PALOMA A.
A2
0
17
5
13
Sant Joan
2
5
18
Total
9
11
18
I. T. O.P.
6
11
22
A la vista de todo lo anterior, considero que corresponde el percibo del complemento de
antigüedad por el personal laboral contratado con carácter personal por cada tres años de servicios
prestados en las mismas condiciones que los funcionarios interinos (artículo 25.2 Ley 7/2007, EBEP) en
cuanto al reconocimiento y abono de los trienios.
El mismo derecho corresponderá al personal laboral temporal por aplicación del artículo
15.6 del Estatuto de los trabajadores, que reconoce a los trabajadores con contratos temporales y de
duración determinada los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin
perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales.
Resulta aplicable a este personal, la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de
Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la
Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se
actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se
refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho
ejercicio”, incluidas las del personal laboral, cuyo complemento personal de antigüedad experimentará,
con efectos de 1 de junio de 2010, una reducción del 5 por ciento..”
Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015
Puesto/Administración
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Grupo
DECRETO
APELLIDOS Y NOMBRE
Primero.- Reconocer las nuevas fechas de antigüedad en la carrera
administrativa al personal laboral, a la vista de los servicios prestados en este
Ayuntamiento o servicios prestados en otras administraciones y acreditados por los
interesados:
CARBONELL PERAL, ESTEFANIA
GINER GARCÍA, ALEJANDRA
JAEN TORMO, JORGE
LOYOLA BLANES, JUAN CARLOS
RODRIGUEZ LOZANO, IVAN M.
SANCHEZ ORTEGA, BEATRIZ
SERRANO CASINOS, PALOMA A.
DECRETO
NUEVAS FECHAS ANTIGUEDAD
RECONOCIDAS
08/10/2007
21/05/2008
30/03/2011
01/11/2009
30/03/2011
21/05/2005
17/05/2008
APELLIDOS Y NOMBRE
Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015
En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de las atribuciones que me
confiere la legislación vigente, especialmente los artículos 21.1.h) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y 24-d) del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, en
concordancia con el artículo 26.1 de la Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio,
de Régimen Local de la Comunitat Valenciana , RESUELVO:
APELLIDOS Y NOMBRE
GR
Fecha de
antigüedad
CARBONELL PERAL, ESTEFANIA A2
8/10/2007
Fecha
devengo 1º
trienio
8/10/2010
GINER GARCÍA, ALEJANDRA
C1
21/05/2008
21/05/2011
JAEN TORMO, JORGE
Fecha
devengo 2º
trienio
8/10/2013
21/05/2014
Fecha
devengo 3º
trienio
IMPORTE
67'88
51'00
C2
30/03/2011
30/03/2014
LOYOLA BLANES, JUAN CARLOS C2
01/11/2009
01/11/2012
17'04
17'04
RODRIGUEZ LOZANO, IVAN M.
C2
30/03/2011
30/03/2014
17'04
SANCHEZ ORTEGA, BEATRIZ
A2
21/05/2005
21/05/2008
21/05/2011
SERRANO CASINOS, PALOMA A. A2
17/05/2008
17/05/2011
17/05/2014
21/05/2014
61'58
67'88
Tercero.- Proceder al cálculo de los trienios que correspondan a los interesados
teniendo en cuenta las circunstancias laborales de cada uno de ellos, con efectos
retroactivos desde las nuevas fechas de antigüedad reconocidas, y hasta el mes de
abril de 2015, dando cuenta al Servicio de Intervención y realizar la consignación
presupuestaria correspondiente, todo ello a fin de efectuar su posterior abono en
nómina.
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Segundo.- Reconocer los trienios correspondientes al personal laboral, con
efectos económicos a partir de la nómina del mes de mayo de 2015 y efectuar el
abono de los mismos con el siguiente detalle:
Cód. Validación: 3NLGHZRKLKM4D6WPWWDPA2QKR | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/
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Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015
Alcalde-Presidente
Fdo. Juan José Berenguer Alcobendas
DECRETO
Cuarto.- Notifíquese la presente resolución a los interesados y comuníquese a
los servicios económicos del Ayuntamiento.
El Campello
Secretario
Fdo. Carlos del Nero Lloret