A la vista de las solicitudes presentadas por el personal laboral de este Ayuntamiento, sobre reconocimiento de fecha de antigüedad, a efectos del abono de los trienios correspondientes, se da cuenta del Informe núm 78/2015 de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y Organización, de fecha 18 de mayo de 2015, del siguiente tenor literal: “ 1.-Antecedentes de hecho Acta Reunión concejal de Personal y Comité de Empresa de fecha 27 de octubre de 2000. Solicitud de trienios personal laboral RGE 009722 de 2/07/2009, RGE 2241 de 19/02/2014, RGE 011744 de 23/07/2008, RGE 10967 de 23/07/2012, RGE 8621 de 22/07/2013, y desestimación de las reclamaciones. 2. Legislación aplicable Ley 36/2011, de 10 de octubre (art. 69) RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores (art. 15.6, 26.3 y 59.2) DECRETO CARLOS DEL NERO LLORET (2 de 2) Secretario Fecha Firma: 22/05/2015 HASH: e2324d1fd1db9bc41760f1bab037e4fd Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión 26 de octubre de 2000. Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015 Asunto: Reconocimiento de Trienios personal laboral. Ley 12/2001, de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad Directiva 1999/1970 CEE, del Consejo de 29 de junio Ley 7/2007, de 12 de Abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) (art. 3,7,21 y 27) Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 (art. 38.4 y 125) RD 2568/1986 de 28 de noviembre (art. 172 y 173) Ley 7/85, de 2 de abril (art. 21.1 h) y s)) RD 1461/1982, de 25 de junio Ley 70/1978 de 26 de diciembre El derecho del personal funcionario interino a percibir el importe por los trienios devengados fue una novedad introducida en el artículo 25 del EBEP con el objeto de igualar sus retribuciones con las de los funcionarios de carrera, y así evitar discriminaciones derivadas de la temporalidad. “Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos. Cód. Validación: 3NLGHZRKLKM4D6WPWWDPA2QKR | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 JUAN JOSE BERENGUER ALCOBENDAS (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 22/05/2015 HASH: 953a0f362b18586e80dc24a93d9d7845 DECRETO 1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto que éste no tenga Subgrupo (…) “Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral. Artículo 27. Retribuciones del personal laboral. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.” A la vista de ello, el trienio es una forma de retribuir la antigüedad de los funcionarios exclusivamente, aunque la nueva ley amplía la obligación de su reconocimiento y percepción, incluidos los servicios previos en cualquier Administración, a los funcionarios interinos, siempre y cuando los efectos económicos no tengan carácter retroactivo. A diferencia de esto, la norma aplicable al personal laboral empleado público, el Estatuto de los Trabajadores, no dispone con carácter general la obligación de pagar al trabajador un complemento por antigüedad cada tres años. El artículo 25 ET posibilita el reconocimiento a los trabajadores del derecho a la promoción económica en función del trabajo desarrollado, encajando aquí el complemento de antigüedad en la empresa, pero no existe norma que fije su cuantía o periodo de devengo, sino que habrá que estar a lo previsto en el convenio o contrato individual. El derecho a remuneración por antigüedad en la contratación laboral no es de configuración legal y nace por convenio colectivo o pacto individual, a diferencia de los trienios de los funcionarios, siendo una retribución básica obligatoria y su cuantía viene establecida en la legislación. Por lo tanto, si no existe convenio o no contempla esta previsión, el personal laboral en su conjunto no tiene derecho al complemento por antigüedad. En el Ayuntamiento de El Campello, y con motivo de la funcionarización de todo el personal laboral fijo existente en esa fecha, se acordó en sesión plenaria de 26 de octubre de 2000, equiparar a efectos económicos el personal laboral y el funcionario, en derechos como en obligaciones, surtiendo efectos la equiparación retributiva a partir del 01 de octubre de 2000 en la estructura y cuantía fijada en el documento R.P.T, modificando, por tanto, el convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento. Asimismo, en el Acta de la Reunión de 27 de octubre de 2000 del Concejal de Personal y el Comité de Empresa, cuyo objeto era tratar la aplicación de la RPT al personal laboral, tras el acuerdo plenario del 26 de octubre de 2000, respecto a los trienios se acordó lo siguiente: DECRETO El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan” Cód. Validación: 3NLGHZRKLKM4D6WPWWDPA2QKR | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 Sin embargo, este derecho no es aplicable, sin más, al personal laboral. Cuando se enumeran las fuentes normativas de aplicación al personal laboral, el artículo 7 menciona la legislación laboral y normas convencionales aplicables, así como, los preceptos del EBEP que así lo dispongan. Y el artículo 27, en materia salarial remite a las leyes laborales, el convenio colectivo o el contrato de trabajo, con los límites cuantitativos fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal de las Administraciones. Y tampoco la Resolución de 21 de junio de 2007, dictada para aclarar los preceptos del EBEP aplicables al personal de la AGE y sus organismos autónomos, hace ninguna referencia a los trienios del personal laboral. Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.” “ ….En aplicación del mismo y respecto al tratamiento y pago de los trienios al personal laboral se acuerda que las cantidades percibidas por antigüedad por el personal laboral (6% sobre el sueldo base) se respeten y se consoliden a partir de este momento en la nómina mensual de los mismo, sufriendo los incrementos que establezca la Ley de Presupuestos del Estado para cada año. En el concreto caso del Ayuntamiento de El Campello, existía Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de El Campello del 12 de enero de 1991 (BOP número 36-1) que preveía el reconocimiento y abono del complemento de antigüedad al personal laboral en su artículo 22. Su contenido fue modificado con las previsiones del Acuerdo Plenario de 26 de octubre de 2000, que prácticamente dejaron sin efecto los contenidos del mismo, resultando casi inaplicable, entendiendo la derogación tácita del mismo por contravenir en muchas ocasiones la normativa vigente o por contemplar materias obsoletas, y por su compleja modificación por haberse modificado mediante procedimientos ajenos a los exigidos por las normas laborales. A partir, por tanto, de dicha modificación, se procedió al abono de trienios exclusivamente al personal laboral fijo que no superó el proceso de funcionarización con los mismos derechos económicos que los funcionarios en cuanto al complemento de antigüedad (trienios), excluyendo al personal laboral temporal. Igualmente, a partir de dicho acuerdo plenario se reconocen al personal laboral prácticamente los mismos derechos y obligaciones que a los funcionarios salvo que sea manifiestamente ilegal o contravenga alguna norma vigente. En la plantilla de personal laboral contenida en la Anexo de personal 2014, se han detectado puestos con carácter permanente ocupados por empleados con antigüedad de más de tres años con un contrato laboral indefinido o similar (temporal que deviene en esa situación por haber excedido plazo máximo sin justificación) e incluso, algunos de ellos han solicitado su reconocimiento al Ayuntamiento. El personal laboral afectado es el siguiente: CARBONELL PERAL ESTEFANIA GINER GARCIA ALEJANDRA JAEN TORMO JORGE LOYOLA BLANES JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOZANO IVAN MANUEL SANCHEZ ORTEGA BEATRIZ SERRANO CASINOS PALOMA AMADA Cód. Validación: 3NLGHZRKLKM4D6WPWWDPA2QKR | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 En la actualidad, conforme a la jurisprudencia queda claro que el artículo 25.1 ET establece sólo que el trabajador podrá tener derecho al complemento de antigüedad, es decir, no cuenta con reconocimiento expreso por lo que no puede entenderse como un derecho necesario absoluto de obligado respeto. El origen del derecho está en el Convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo (Sentencias TS 23-05-2005 y 7-10-2002). DECRETO A partir, por tanto, del momento de la efectiva funcionarización del personal laboral existente en el Ayuntamiento, el cumplimiento de los trienios se abona en las mismas condiciones que el resto de funcionarios, respetando las cantidades correspondientes a antigüedad consolidadas como personal laboral. Respecto al posterior personal laboral temporal que se incorpora en el Ayuntamiento, no se reconoce el cumplimiento de trienios, equiparando esta situación con los funcionarios interinos al no tener reconocido ese derecho. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 25.2 se reconoce a los funcionarios interinos los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto teniendo efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015 Por otro lado se acuerda que el trienio que perfeccione el personal laboral a partir del 1 de octubre sea valorado con las cuantía y niveles determinados en la legislación sobre función pública” Se han emitido los respectivos certificados de servicios prestados correspondientes, reconociéndoles nuevas fechas de antigüedad en la carrera administrativa, procediendo, conforme a la documentación existente en este Ayuntamiento, reconocer los trienios correspondientes a cada uno de ellos, con el le siguiente: SERVICIOS PRESTADOS AÑOS MESES DIAS CARBONELL PERAL, ESTEFANIA A2 Trabajadora Social 7 7 0 GINER GARCÍA, ALEJANDRA C1 Informadora Turística 6 11 18 JAEN TORMO, JORGE C2 Auxiliar Informático 4 1 8 LOYOLA BLANES, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOZANO, IVAN M. SANCHEZ ORTEGA, BEATRIZ C2 C2 A2 Auxiliar Administrativo Auxiliar Informático 5 4 6 1 7 8 Trabajadora Social 7 Benferri (20h/semana) SERRANO CASINOS, PALOMA A. A2 0 17 5 13 Sant Joan 2 5 18 Total 9 11 18 I. T. O.P. 6 11 22 A la vista de todo lo anterior, considero que corresponde el percibo del complemento de antigüedad por el personal laboral contratado con carácter personal por cada tres años de servicios prestados en las mismas condiciones que los funcionarios interinos (artículo 25.2 Ley 7/2007, EBEP) en cuanto al reconocimiento y abono de los trienios. El mismo derecho corresponderá al personal laboral temporal por aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de los trabajadores, que reconoce a los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales. Resulta aplicable a este personal, la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio”, incluidas las del personal laboral, cuyo complemento personal de antigüedad experimentará, con efectos de 1 de junio de 2010, una reducción del 5 por ciento..” Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015 Puesto/Administración Cód. Validación: 3NLGHZRKLKM4D6WPWWDPA2QKR | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 Grupo DECRETO APELLIDOS Y NOMBRE Primero.- Reconocer las nuevas fechas de antigüedad en la carrera administrativa al personal laboral, a la vista de los servicios prestados en este Ayuntamiento o servicios prestados en otras administraciones y acreditados por los interesados: CARBONELL PERAL, ESTEFANIA GINER GARCÍA, ALEJANDRA JAEN TORMO, JORGE LOYOLA BLANES, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOZANO, IVAN M. SANCHEZ ORTEGA, BEATRIZ SERRANO CASINOS, PALOMA A. DECRETO NUEVAS FECHAS ANTIGUEDAD RECONOCIDAS 08/10/2007 21/05/2008 30/03/2011 01/11/2009 30/03/2011 21/05/2005 17/05/2008 APELLIDOS Y NOMBRE Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015 En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, especialmente los artículos 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y 24-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, en concordancia con el artículo 26.1 de la Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana , RESUELVO: APELLIDOS Y NOMBRE GR Fecha de antigüedad CARBONELL PERAL, ESTEFANIA A2 8/10/2007 Fecha devengo 1º trienio 8/10/2010 GINER GARCÍA, ALEJANDRA C1 21/05/2008 21/05/2011 JAEN TORMO, JORGE Fecha devengo 2º trienio 8/10/2013 21/05/2014 Fecha devengo 3º trienio IMPORTE 67'88 51'00 C2 30/03/2011 30/03/2014 LOYOLA BLANES, JUAN CARLOS C2 01/11/2009 01/11/2012 17'04 17'04 RODRIGUEZ LOZANO, IVAN M. C2 30/03/2011 30/03/2014 17'04 SANCHEZ ORTEGA, BEATRIZ A2 21/05/2005 21/05/2008 21/05/2011 SERRANO CASINOS, PALOMA A. A2 17/05/2008 17/05/2011 17/05/2014 21/05/2014 61'58 67'88 Tercero.- Proceder al cálculo de los trienios que correspondan a los interesados teniendo en cuenta las circunstancias laborales de cada uno de ellos, con efectos retroactivos desde las nuevas fechas de antigüedad reconocidas, y hasta el mes de abril de 2015, dando cuenta al Servicio de Intervención y realizar la consignación presupuestaria correspondiente, todo ello a fin de efectuar su posterior abono en nómina. Cód. Validación: 3NLGHZRKLKM4D6WPWWDPA2QKR | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 Segundo.- Reconocer los trienios correspondientes al personal laboral, con efectos económicos a partir de la nómina del mes de mayo de 2015 y efectuar el abono de los mismos con el siguiente detalle: Cód. Validación: 3NLGHZRKLKM4D6WPWWDPA2QKR | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6 Número: 2015-1335 Fecha: 22/05/2015 Alcalde-Presidente Fdo. Juan José Berenguer Alcobendas DECRETO Cuarto.- Notifíquese la presente resolución a los interesados y comuníquese a los servicios económicos del Ayuntamiento. El Campello Secretario Fdo. Carlos del Nero Lloret
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