REGLAMENTO PROCESO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA CUBRIR PLAZAS ORGÁNICAS DE DOCENTES CONTRATADOS POR HORAS PARA LA ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” / 2015-I y II TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DE LA IDENTIFICACION, FINALIDAD, OBJETIVO, BASE LEGAL, FINANCIAMIENTO Y ALCANCE IDENTIFICACION - ENTIDAD CONVOCANTE Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” Domicilio Legal: Av. Progreso (antes Avenida Almirante Grau) No. 632, Chucuito, Callao. I. FINALIDAD Convocar, conducir, evaluar y controlar el proceso de Concurso de Méritos para cubrir plazas orgánicas de Docentes Contratados por horas para los semestres académicos 2015-I y II, en los diferentes Programas Académicos y Centro de Preparación de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. II. OBJETIVO Normar el proceso del Concurso de Méritos, estableciendo los criterios de medición de la capacidad y experiencia de los postulantes, a fin de seleccionar a los profesionales que cubrirán las plazas docentes orgánicas para el dictado de asignaturas por competencias. III. BASE LEGAL a) Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa. b) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. c) Decreto Supremo Nº 070--DE-SG, de fecha 30 de diciembre de 1999, que aprueba la Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. d) Resolución Ministerial Nº 516-DE-SG, de fecha 03 de abril del 2001, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. e) Resolución Directoral Nº 101-2004 DE/ENAMM, de fecha 22 de noviembre del 2004, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. f) Resolución Directoral No. 018-2015 DE/ENAMM, de fecha 02 Febrero 2015 que aprueba el Presupuesto Analítico de Personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” g) Resolución Directoral No.022-2015 DE/ENAMM, de fecha 06 Febrero 2015 que aprueba la Convocatoria a Concurso Público de plazas orgánicas para contratación de Docentes por horas y designa a los integrantes de la Comisión de Evaluación y Selección de Docentes para los Semestres Académicos 2015-I y II. h) Ley Universitaria 30220 de fecha 03 Julio 2014. i) Convenio Internacional STCW 78/95, de la formación, titulación y guardias de la gente de mar. j) Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 k) Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público. l) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. m) Ley No. 27050, Ley del Discapacitado. n) Ley No. 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado. 1 o) Informe No. 004-2014/SP de fecha 04 Febrero 2014 que hace referencia a los impedimentos de carácter tributario y ocupacional de plazas en la convocatoria para la contratación de Docentes. IV. FINANCIAMIENTO, REMUNERACION O COMPENSACION, Y VIGENCIA Las plazas orgánicas serán financiadas considerando el presupuesto analítico de personal aprobado por la institución para el año 2015. El monto de la contraprestación por los servicios Docentes para los diferentes Programas Académicos equivale al valor de S/.50.00 (cincuenta nuevos soles) por período dictado por todo concepto y horarios establecidos por la ENAMM y de S/. 40.00 (cuarenta nuevos soles) por periodo dictado por todo concepto y horarios establecidos para el Centro de Preparación ENAMM. PROGRAMAS Marina Mercante Administración Marítima y Portuaria 2015-I FECHA DE FECHA DE INICIO TÉRMINO 16.03.15 17.07.2015 16.03.15 17.07.2015 2015-II FECHA DE FECHA DE INICIO TÉRMINO 10/08/2015 10/08/2015 11/12/2015 11/12/2015 V. ALCANCE El presente reglamento y sus respectivos anexos son de aplicación obligatoria por la comisión evaluadora encargada del concurso de docentes contratados y todos aquellos que requieran e intervengan en la contratación de los mismos. CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA, CRONOGRAMA Y PROCESO DEL CONCURSO, DE LA COMISION DE CONCURSO Y DE LA EVALUACION Y RESULTADOS ARTICULO 1°.- DE LA CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA El proceso de selección de postulantes del Concurso Público de Méritos 2015-I y II, se rige por el siguiente cronograma: COMISIÓN - CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS – DOCENTES CONTRATADOS 2015 FUNCION : Responsable de formular su reglamento y de la planificación, organización y conducción del proceso de Evaluación Docente para el dictado de las Asignaturas de los Programas Académicos de Marina Mercante, Administración Marítima y Portuaria y el Centro de Preparación ENAMM N’ Actividades Fecha 1 2 3 Publicación en Bolsa de Trabajo – Ministerio de Trabajo Publicación de Convocatoria (Diario el Peruano y portal de internet www.enamm.edu.pe) 06 Febrero 2015 Inscripción (mediante solicitud dirigida al Director de la ENAMM) y recepción de expedientes, según cronograma. (ENAMM – Secretaría Administrativa de la Dirección Académica 2do. Piso) Del : 20 de Febrero 2015 Al : 25 de Febrero 2015 Horario : De 09.00 a 13.00 hrs. De 14.00 a 16.00 hrs. A -G 20 al 23.02.2015 H-M 24.02.2015 N -Z 25.02.2015 Del : 24 de Febrero 2015 Al : 27 de Febrero 2015. 27 de Febrero 2015 Hora: 18.00 hrs. Del 02 al 03 Marzo 2015 Hora: A partir de 8.30 hrs. 04 de Marzo 2015 05 de Marzo 2015 Hora: 18.00 hrs. APELLIDOS PATERNOS QUE INICIAN CON LAS LETRAS: 4 5 6 7 8 Evaluación de expedientes Publicación de postulantes aprobados que pasan a la entrevista personal (portal de internet www.enamm.edu.pe) Evaluación – entrevistas personales (según cronograma publicado portal de internet www.enamm.edu.pe) Consolidación de Resultados finales Publicación de Resultados Finales (portal de internet www.enamm.edu.pe) 20 Febrero 2015 2 ARTICULO 2°.- DEL PROCESO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS a) El postulante conoce y acepta las condiciones establecidas en el presente Reglamento del Concurso Público de Méritos y sus respectivos anexos. b) La inscripción del postulante se efectúa mediante solicitud dirigida al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, según modelo anexo, teniendo en consideración que el máximo de horas establecidas como tiempo parcial es el equivalente a treinta (30) horas académicas en los Programas Académicos de Marina Mercante, Administración Marítima y Portuaria y Centro Pre ENAMM, por toda modalidad de contrato, en la que precisará las asignaturas por semestre académico a las que postula y los horarios establecidos por la ENAMM. El postulante no podrá concursar ni dictar dos o más asignaturas en una misma sección. c) Adjuntará su Currículum Vitae documentado en el orden establecido en el Anexo 01, debidamente foliado en la parte superior derecha, en sobre lacrado. Esta etapa del proceso se llevará a cabo en las fechas y horarios precisados en el cronograma del Artículo 1º del presente reglamento. Una vez inscrito y recepcionado el expediente, ningún interesado podrá solicitarlo nuevamente para incorporar, rectificar o retirar alguna documentación. d) Los postulantes no deberán tener antecedentes negativos de carácter académico, administrativo, judiciales o penales durante su trayectoria en la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” u otra institución, ni haber incurrido en conducta reñidas con la moral. Se tendrá en consideración la evaluación académica efectuada por los discentes en los semestres académicos anteriores. e) Los postulantes discapacitados, tienen los derechos que les asiste mediante la Ley del Discapacitado. f) La Comisión evaluadora procederá a la evaluación curricular; los postulantes que resulten aprobados (máximo los tres primeros puestos para cada vacante), pasarán a la siguiente fase que corresponde a la Entrevista Personal. El cronograma para las entrevistas personales así como el resultado final se publicarán a través del portal de internet www.enamm.edu.pe. g) A partir de la fecha de publicación de los resultados finales, los postulantes que no han sido favorecidos, cuentan con tres (03) días hábiles para presentar impugnaciones, caso contrario el resultado quedará confirmado. h) De declararse desierta una vacante, la Dirección Académica de Pregrado propondrá una nueva convocatoria o su asignación directa teniendo en consideración las exigencias establecidas en los incisos precedentes b, c, e y f, debiendo el candidato cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento , y de considerarse pertinente, previa evaluación en clase modelo. i) De comprobarse falsedad en cualquiera de los aspectos declarados bajo juramento quedará descalificado. ARTICULO 3°.- DE LA COMISIÓN EVALUADORA La Comisión Evaluadora del Concurso es designada por Resolución Directoral. Sus funciones o atribuciones son: a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Concurso Público de Méritos b) Para efectos de evaluación y contratación de postulantes de especialidad, se convocará al Jefe del Programa Académico y del área que corresponda (Centro de Preparación, Coordinadora del Área de Inglés, Acreditación y Calidad Educativa). c) Solicitar a los postulantes, documentos originales que hubieran sido presentados en fotocopia en los casos que estimen conveniente para los efectos de su verificación. d) Declarar desierta la vacante en los siguientes casos: Cuando no se presente ningún postulante a la vacante (asignatura) Cuando los postulantes a una plaza no cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento y sus respectivos anexos. Cuando el postulante postula a diferentes asignaturas y presentan cruces de horarios. Cuando el postulante que aprobando la evaluación curricular, no se presente oportunamente a la segunda fase del proceso (entrevista personal), (siempre y cuando no existan más postulantes a dicha vacante). Cuando ninguno de los postulantes alcance la nota mínima aprobatoria. Cuando el ganador de una vacante no concurriera al dictado de su clase en aula en el horario concursado en la primera semana de clases. 3 CAPITULO II DE LOS REQUISITOS, DE LA EVALUACION Y DE LOS RESULTADOS ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS Dada la naturaleza de la formación profesional que se imparte en la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, los postulantes a las plazas orgánicas en concurso para contrato de docentes por horas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en sus respectivos anexos, preferentemente deberán contar con experiencia docente en el ámbito marítimo. ARTÍCULO 5°.- EVALUACION El proceso de evaluación se desarrollará como sigue: a) b) Evaluación del Currículum Vitae del postulante, que se llevará a cabo conforme al cronograma establecido en el Artículo 1º del presente reglamento, considerando para ello, el estricto cumplimiento de los requisitos, criterios y puntuaciones detalladas en el presente y sus respectivos Anexos. Entrevista Personal individual o grupal, que se llevará a cabo con los postulantes que hayan alcanzado el máximo puntaje aprobatorio establecido para la evaluación de currículum vitae (máximo los tres primeros puestos para cada vacante - asignatura concursada), se observará aspectos de cultura general, presentación, desenvolvimiento, evaluación de estudiantes (Docentes con antecedentes en ENAMM) obtenida en los semestres académicos anteriores y otros que la Comisión considere pertinente y que permitan una evaluación integral del postulante (clase modelo). FASES DE LA EVALUACIÓN a) Evaluación del currículum vitae b) Evaluación de la entrevista personal PUNTAJE TOTAL PUNTAJE MAXIMO APROBATORIO 55 puntos 45 puntos 100 puntos PUNTAJE MINIMO APROBATORIO 25 Puntos 35 Puntos 60 Puntos ARTÍCULO 6°.- RESULTADO FINAL a) b) c) d) El puntaje final, se obtendrá de la sumatoria del puntaje de la evaluación curricular y la entrevista personal, siendo el mínimo aprobatorio de sesenta (60) puntos. El puntaje mínimo aprobatorio no da derecho a ser declarado ganador de una vacante (asignatura), los ganadores se determinarán por estricto orden de mérito. Es postulante seleccionado como ganador del concurso público de méritos, en cada vacante (asignatura con respectivo horario) concursada, aquel que ocupe el primer lugar en el cómputo final en el cuadro de méritos de cada vacante, donde se consolida las calificaciones del curriculum vitae y entrevista personal. La designación del ganador de cada plaza se oficializará mediante Resolución Directoral. Concluido el proceso de selección se confeccionará el acta respectiva, la misma que deberá ser suscrita por los integrantes de la Comisión. 4 CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelto por la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos. Segunda.- La ejecución de los contratos de los docentes que resultaran ganadores en aquellas asignaturas en concurso, está condicionada a la verificación de un mínimo de treinta (30) alumnos por sección o al número de postulantes que logren vacante en el proceso de admisión, de no constituirse tal situación, la declaratoria de ganador y toda documentación relacionada quedará sin efecto alguno. Tercera.- Si posterior al concurso, el ganador no lograra demostrar un eficiente desempeño docente, la ENAMM queda facultada para cancelar, sin previos trámites administrativos, los contratos suscritos. Cuarta.- Si posterior al concurso se comprueba que la Declaración Jurada y/o documentos presentados por el ganador del concurso son falsos, automáticamente se anula el contrato del ganador, debiendo ser denunciado ante las instancias pertinentes. Quinta.- Los expedientes presentados en la convocatoria del presente Concurso Público de Méritos, de los postulantes que no fueron preseleccionados para la fase de entrevista personal, serán derivados a la Oficina de Trámite Documentario para su devolución hasta transcurrido quince (15) días calendarios contados a partir del primer día de la publicación de los resultados finales. Vencido el plazo se procederá a su destrucción. Sexta.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante acta de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos. 5
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